DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/20/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el punto primero, segundo párrafo del Acuerdo CCNO/3/2014, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos entre los juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, especializado en juicios de cuantía menor en la misma entidad y residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y juicios ejecutivos mercantiles de cuantía menor

Martes 28 de Octubre 2014
ACUERDO CCNO/20/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el punto primero, segundo párrafo del Acuerdo CCNO/3/2014, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de a
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/20/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL PUNTO PRIMERO, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ACUERDO CCNO/3/2014, RELATIVO AL INICIO DE LA COMPETENCIA TEMPORAL COMPARTIDA Y TURNO REGULADO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN ZAPOPAN, Y EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR EN LA MISMA ENTIDAD Y RESIDENCIA, PARA CONOCER DE JUICIOS ORALES MERCANTILES Y JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES DE CUANTÍA MENOR.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. En sesión de veinte de marzo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 12/2013, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos.
En el punto Cuarto Transitorio del citado ordenamiento se facultó a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para establecer la competencia temporal compartida en el conocimiento de demandas por parte de otros órganos jurisdiccionales de esa misma residencia, así como regular el turno de asuntos;
CUARTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo CCNO/3/2014, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, y el juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y juicios ejecutivos mercantiles de cuantía menor.
QUINTO. Toda vez que se advierte que el Acuerdo CCNO/3/2014 es impreciso en cuanto a fijar los alcances de la competencia otorgada al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, para diligenciar comunicaciones oficiales en auxilio de diverso órgano jurisdiccional que lo requiera, resulta conveniente modificar el punto PRIMERO, segundó párrafo del citado acuerdo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el punto PRIMERO, segundo párrafo del Acuerdo CCNO/3/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"PRIMERO....
En la misma fecha se establece la competencia temporal del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, para conocer, junto con sus homólogos en materia civil en la misma residencia, de juicios
ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 bis del Código de Comercio, así como para diligenciar las comunicaciones oficiales relacionadas con éstos, en auxilio de los diversos órganos jurisdiccionales que lo requieran".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar el texto de la reforma, al Acuerdo CCNO/3/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,- CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/20/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el punto Primero, segundo párrafo del Acuerdo CCNO/3/2014, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la misma entidad y residencia, para conocer de juicios orales mercantiles y juicios ejecutivos mercantiles de cuantía menor, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, César Esquinca Muñoa y Alfonso Pérez Daza.- México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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