DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio por el que se autoriza la participación indirecta del Gobierno de la República Popular China en el capital social de la institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, así como la organización y operación de esa institución de crédito

Lunes 10 de Noviembre 2014
OFICIO por el que se autoriza la participación indirecta del Gobierno de la República Popular China en el capital social de la institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D.- Oficio No.: P-123/2014.- Exp.: CNBV. 312.211.23 (8164)
Asunto:       Se autoriza la participación indirecta del Gobierno de la República Popular China en el capital social de la institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, así como la organización y operación de esa institución de crédito.
Industrial and Commercial Bank
Of China Limited
Full Flourish Limited
Gonghang México, S.A.
Av. Manuel Ávila Camacho No. 24-PH
Col. Lomas de Chapultepec
11000 México, D.F.
At ´n.: Sr. Zhang Heng
Representante legal
Con escrito de fecha 26 de septiembre de 2014 y complementarios del 13, 20, 22 y 29 de octubre del año en curso, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Full Flourish Limited y Gonghang México, S.A., a través de su representante legal, señor Zhang Heng, solicitaron a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para la realización de los siguientes actos, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente:
1.     La organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
2.     La participación indirecta del Gobierno de la República Popular China en el capital social de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
El esquema propuesto para la conformación de la entidad a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, considera como aspectos centrales:
Primero.- Que la sociedad constituida bajo las leyes mexicanas denominada Gonghang México, S.A., propiedad mayoritaria de Industrial and Commercial Bank of China Limited, entidad domiciliada en Beijing, República Popular China y con licencia financiera para operar en ese país, adopte el régimen de institución de banca múltiple.
Segundo.- Que la participación indirecta y adquisición del control del 70.42% del capital social de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, por parte del Gobierno de la República Popular China, se llevaría a cabo a través de Industrial and Commercial Bank of China Limited, conforme a la siguiente estructura corporativa:
A.    El Ministerio de Finanzas de la República Popular China, integrante del Consejo de Estado de ese país, es propietario del 35.09% de las acciones representativas del capital social de Industrial and Commercial Bank of China Limited.
B.    China Investment Corporation, fondo soberano que administra las reservas internacionales del Gobierno de la República Popular China, es titular de la totalidad de las acciones representativas del capital social de Central Huijin Investment Ltd., sociedad que actúa como vehículo corporativo del Gobierno de la República Popular China para canalizar sus inversiones de capital en entidades financieras y a su vez propietaria del 35.33% del capital social de Industrial and Commercial Bank of China Limited.
Tercero.- Que los entes públicos y privados que conforman la estructura corporativa con base en la cual el Gobierno de la República Popular China pretende participar indirectamente en el capital social de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, no están investidos de facultades
para ejercer funciones de autoridad en Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple y sus órganos de decisión operan de manera independiente al Gobierno de la República Popular China.
En este contexto y atendiendo al planteamiento y manifestaciones contenidas en su solicitud, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2014, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y 13, segundo párrafo, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la participación indirecta del Gobierno de la República Popular China en el capital social de la institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, acredita que dicho gobierno se ubica en el supuesto de excepción a la prohibición establecida en el artículo 13, segundo párrafo, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito;
SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, cumple con los requisitos previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Instituciones de Crédito y 2, fracción I y 336 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito;
TERCERO.- Que el Banco de México, con oficio OFI/S33-002-11931 de fecha 17 de octubre de 2014, emitió opinión favorable respecto de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple; y
CUARTO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorguen las autorizaciones solicitadas, adoptó los siguientes:
ACUERDOS
"QUINTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2014, autorizaron por unanimidad que, en términos del planteamiento expuesto para la conformación de la institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, el Gobierno de la República Popular China participe de manera indirecta en su capital social.
SEXTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2014, autorizaron por unanimidad la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, en los términos propuestos.
Las presentes autorizaciones quedan sujetas a la condición de que se obtenga de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para el inicio de operaciones de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, dentro del plazo que establece el artículo 8, tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual procederá una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis del propio ordenamiento legal.
De igual manera, las autorizaciones quedan condicionadas a que antes del inicio de operaciones y en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la fecha en que aquéllas sean notificadas, los promoventes comuniquen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los nombres de los directivos que complementarán la estructura organizacional de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple y presenten la información y documentación que acredite el cumplimiento por parte de dichas personas de los requisitos de elegibilidad crediticia, honorabilidad, capacidad técnica y demás que establecen los artículos 24 de la Ley de Instituciones de Crédito y 336 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Los Acuerdos propuestos se adoptan sin perjuicio de las demás autorizaciones y aprobaciones que con motivo del acto descrito deban obtenerse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, en el que habrán de cumplimentarse todas las condiciones y requisitos aplicables para el inicio de operaciones."
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
 
BASES
PRIMERA.-   La denominación de la sociedad será Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple.
SEGUNDA.-  Su duración será indefinida.
TERCERA.-  Su objeto social comprenderá la realización de las actividades y la prestación de los servicios que señala el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CUARTA.-    Su domicilio social será la Ciudad de México, D.F.
QUINTA.-     El importe de su capital social pagado será de $664'300,000.00 (seiscientos sesenta y cuatro millones trescientos mil pesos 00/100) M.N.
SEXTA.-       La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-    La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
OCTAVA.-    El servicio de banca y crédito que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, incluyendo las condiciones con base en las cuales ha sido autorizada la participación indirecta del Gobierno de la República Popular China en su capital social, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente en México, así como las disposiciones relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza la organización y operación de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, esta Comisión:
Primero.- Requiere a los promoventes que en la designación de los funcionarios de los dos siguientes niveles inferiores al de director general de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, promuevan una estructura directiva sólida y equilibrada en cuanto a conocimientos y experiencia en el sistema financiero mexicano, según sus respectivas responsabilidades, así como el reforzamiento de la organización laboral de esa entidad, toda vez que se anticipa que la estructura de personal propuesta a cinco años podría resultar insuficiente.
Segundo.- Emite opinión favorable al proyecto de estatutos sociales de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, conforme al documento que debidamente sellado se anexa al presente, con fundamento en el artículo 8, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los promoventes deberán hacer entrega a esta Comisión, en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de notificación del presente oficio y una vez celebrada la asamblea general extraordinaria de accionistas de Gonghang México, S.A. que acuerde la adopción del régimen de institución de banca múltiple, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos sociales de Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple, según lo dispone el referido artículo 8, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En todo caso, deberá agregarse al instrumento relativo el texto de este oficio, o integrarse a él copia del mismo.
El presente oficio deberá publicarse, a costa de los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.
Lo anterior se notifica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 11, segundo párrafo y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009 y modificado mediante Decretos publicados en el mismo Diario los días 23 de abril y 30 de noviembre de 2012.
Atentamente
México, D.F., a 7 de noviembre de 2014.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
(R.- 401653)
 

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