Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/23/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS TERCERO, CUARTO, NOVENO Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. En sesión del veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, mismo que en la fracción VIII de su artículo 42, faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, el acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad;
CUARTO. La aplicación de espacios inmobiliarios a las necesidades de creación de nuevos órganos judiciales, impone al Consejo de la Judicatura Federal, el acordar acciones para el uso racional de los locales donde se ubican los juzgados y tribunales federales, en ese sentido, se ponderó por las áreas administrativas del propio Consejo, el aprovechar los espacios físicos que cuentan con las especificaciones normativas y de seguridad, dignas en la prestación del servicio de impartición de justicia;
QUINTO. Por otra parte, el artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio de los Juzgados Tercero, Cuarto, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Tercero, Cuarto, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
SEGUNDO. El nuevo domicilio de los Juzgados Tercero, Cuarto, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal será en Avenida Insurgentes Sur No. 2065, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01000.
TERCERO. Los Juzgados Tercero, Cuarto, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el diez de noviembre de dos mil catorce.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Para conocimiento del público en general y por la trascendencia del mismo publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante.
Los órganos judiciales a que se refiere este acuerdo y la oficina de correspondencia común que les presta servicio en su actual domicilio, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de domicilio.
CUARTO. El calendario de guardias de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, seguirá vigente en los términos autorizados.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/23/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Tercero, Cuarto, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, César Esquinca Muñoa y Alfonso Pérez Daza.- México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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