Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 37/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 6/2009, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. Es necesario llevar a cabo adecuaciones normativas para fortalecer los procedimientos de contratación en el Consejo de la Judicatura Federal, y con ello su eficacia.
Lo anterior, con base en la experiencia adquirida por las áreas administrativas, y en el marco de la puesta en marcha del proceso de mejora administrativa implementado por el Consejo de la Judicatura Federal.
En este contexto, se hacen modificaciones en materia de investigación de mercado, así como evaluaciones técnicas y económicas de las propuestas de los participantes en procedimientos de licitación; atendiendo al objeto de los procedimientos de contratación.
Asimismo, se ajustan los procedimientos institucionales para la elaboración de los dictámenes legal, financiero, y de finiquito, para conferirles mayor agilidad; al tiempo que se realizan adecuaciones complementarias en aras de dotar de mayor claridad la normativa institucional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracciones III y IV; 13; 42 BIS, párrafo primero y el inciso a); 42 TER, párrafo primero y las fracciones I, III y VI; 42 QUÁTER; 42 QUINTUS, párrafo primero; 42 SEXTUS; 45, fracción I; 55; 55 BIS; 56, párrafo tercero; 57, fracción IV, párrafo primero y sus incisos a), e), i), así como la fracción V; 64, fracción IV; 77, párrafo primero; 78, fracción I; 89, fracción I; 92, párrafo primero; 105 párrafo primero; 110, párrafo quinto de la fracción II; 115 párrafo quinto; 117, fracción II; 125; 147; 148; así como 172, párrafo primero; y se adicionan las fracciones II BIS a II QUINQUIES al artículo 2; el artículo 2 BIS; el artículo 2 TER; el artículo 2 QUÁTER; un cuarto párrafo al artículo 56; los párrafos octavo y noveno al artículo 74; un cuarto párrafo al artículo 82; así como un sexto párrafo a la fracción II del artículo 110 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2. ...
I. a II. ...
II. BIS. Área administradora del contrato: El área de adquisiciones o de obra según corresponda;
II. TER. Áreas asesoras: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento; y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia;
II. QUÁTER. Área requirente: La que solicita o requiere formal u orgánicamente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; así como la obra pública o servicios relacionados con la misma;
II. QUINQUIES. Área técnica: El órgano administrativo que cuenta con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que solicite el área requirente;
III. Área de Adquisiciones: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Administradores de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda de acuerdo a su competencia;
IV. Área de Obras: La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento y, en su caso, los Administradores de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;
V. a XXIII. ...
ARTÍCULO 2 BIS. ÁREAS ADMINISTRADORA Y TÉCNICA DEL CONTRATO. El área administradora del contrato deberá llevar a cabo la administración, control y seguimiento de los contratos.
El área técnica elaborará las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evaluará la propuesta técnica de las proposiciones y deberá responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes.
Cada una de esas áreas podrá tener distinto carácter en un mismo procedimiento de contratación; dicho carácter o caracteres serán especificados en las bases y en el contrato.
ARTÍCULO 2 TER. ÁREA REQUIRENTE. Según lo haya solicitado para satisfacer las necesidades del Consejo, el área requirente será responsable, en el ámbito de su competencia, de verificar y validar que los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, se entreguen, presten o realicen en la forma y plazo en que fueron contratados.
ARTÍCULO 2 QUÁTER. ÁREAS ASESORAS. Las áreas asesoras deberán asesorar a los administradores de edificios y regionales, así como a los delegados administrativos en los procedimientos de contratación que lleven a cabo y, en su caso, a los órganos administrativos.
ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO. La Contraloría tendrá a su cargo las atribuciones de control, inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, en el marco de las atribuciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.
Si con motivo del ejercicio de sus atribuciones de verificación advierte irregularidades en un procedimiento de contratación pública, deberá dictar las medidas que estime pertinentes para preservar los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo la solicitud de suspensión del procedimiento al Comité, quien resolverá lo conducente.
ARTÍCULO 42 BIS. DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. Para estar en condiciones de determinar el presupuesto base y el procedimiento de adjudicación, con la previsión necesaria para no afectar los calendarios del programa de ejecución respectivo, las áreas operativas deberán llevar a cabo la investigación de mercado; por lo que durante su desarrollo se deberá:
a) Verificar la existencia de oferta de bienes, arrendamiento y servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas;
b) a c) ...
ARTÍCULO 42. TER. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. La investigación de mercado a la que se refiere el artículo anterior, es la base para determinar el precio estimado de bienes y servicios, así como el procedimiento de contratación y, de acuerdo a la naturaleza de los bienes, arrendamientos y servicios permite, en su caso, lo siguiente:
I. Argumentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
II. ...
III. Fijar en las bases de contratación los rangos de referencia de bienes o servicios;
IV. a V. ...
VI. Justificar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional no existe proveedor o prestador de servicios que esté en aptitud de atender el requerimiento del Consejo, en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
ARTÍCULO 42. QUÁTER. ELABORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. La investigación de mercado se efectuará considerando las condiciones en cuanto a los plazos y lugar de entrega de los bienes y prestación de servicios; la moneda a cotizar, forma y términos de pago; características técnicas de los bienes o servicios; y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre los mismos en iguales condiciones o de la misma naturaleza y se realizará empleando, por lo menos, dos de los medios siguientes:
I. Información disponible en CompraNet;
II. Respuesta a la solicitud escrita o electrónica dirigida a los proveedores y prestadores de servicios;
III. Información obtenida de organismos especializados de carácter público, social o privado; agrupaciones, asociaciones, cámaras, colegios, o sociedades, industriales, comerciales, de servicios, profesionales, científicas y académicas; y fabricantes, proveedores de bienes o prestadores de servicios;
IV. Información disponible en internet; y
V. Histórico de procedimientos de adjudicación realizados con anterioridad, considerando como máximo los dos ejercicios anteriores, con la correspondiente actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En todos los supuestos se deberá dejar constancia en el expediente de las solicitudes y respuestas, así como de la información utilizada, que deberá precisar su fuente con exactitud.
ARTÍCULO 42 QUINTUS. VIGENCIA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO, EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. La investigación de mercado no podrá tener una antig edad mayor a un año contado a partir del momento de su formulación y hasta el acto de recepción y apertura de las ofertas del procedimiento de adjudicación. Para la realización de dicho acto y con base en esa vigencia, el área operativa deberá tomar en cuenta la naturaleza de los bienes, arrendamientos y servicios a adjudicar. La investigación de mercado que se utiliza como base para la convocatoria de éstos, deberá tomar en consideración la correspondiente actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
...
...
ARTÍCULO 42 SEXTUS. TIPO DE CONTRATO E INVESTIGACIÓN DE MERCADO EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS. Previo al procedimiento de adjudicación y conforme a los criterios que tenga autorizados, el área de obras determinará el tipo de contrato de entre los señalados en el artículo 110 de este Acuerdo, de modo que resulte aplicable el más adecuado para la ejecución de los trabajos de la obra pública. Asimismo, dicha área realizará la investigación de mercado necesaria para determinar el presupuesto base a que se refiere el artículo 61 de este mismo instrumento.
La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, se hará tomando en consideración la obra pública que se pretende llevar a cabo. Para tal efecto, la investigación de mercado deberá basarse en la información que se obtenga de cuando menos dos de las fuentes siguientes:
I. En CompraNet;
II. De agrupaciones, asociaciones, cámaras, colegios, entidades, instituciones y organismos especializados en el ramo de la construcción y de servicios relacionados con la misma, de carácter público, social, industrial, comercial, científico y académico;
III. De internet;
IV. La generada por cualquier medio especializado en el ramo de la construcción y servicios relacionados con la misma; y
V. Histórico de procedimientos de adjudicación realizados con anterioridad considerando como máximo los dos ejercicios anteriores, con la correspondiente actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En todos los supuestos se deberá dejar constancia en el expediente de la información utilizada, la que deberá precisar su fuente con exactitud, a fin de que pueda ser verificada.
La investigación de mercado en materia de obra pública no podrá tener una antig edad mayor a un año contado a partir del momento de su formulación y hasta el inicio del procedimiento de adjudicación. Para la realización de dicho acto y con base en esa vigencia, el área de obras deberá tomar en cuenta la naturaleza
de la obra pública a realizar. La investigación de mercado que se utiliza como base para la convocatoria de ésta, deberá tomar en consideración la correspondiente actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
ARTÍCULO 45. ...
I. Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para lograr la homogeneidad, dichos proveedores se calificarán por el Comité en la forma y plazo que éste determine, a partir de una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y relación comercial;
II. a XVIII. ...
...
...
...
ARTÍCULO 55. DICTAMEN LEGAL. Asuntos Jurídicos elaborará dictamen legal para lo cual el licitante deberá proporcionar lo siguiente:
I. Nombre de la persona física o razón o denominación social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal;
II. Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal y domicilio fiscal;
III. Objeto social, escritura constitutiva y datos de inscripción de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas;
IV. Identificación oficial vigente de la persona física licitante y, en su caso, de su apoderado o representante legal; y
V. Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente.
Una vez notificado del fallo, el o los adjudicados deberán presentar al área operativa los documentos a que se refiere este artículo en original y copia para su cotejo.
Los documentos debidamente cotejados serán remitidos a Asuntos Jurídicos para la elaboración del dictamen correspondiente, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la totalidad de los mismos.
Tratándose de licitantes extranjeros, dichos documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados, y tendrán que presentarse redactados en español, o acompañados de la traducción correspondiente.
En caso de que el dictamen legal no sea favorable, previo a la firma del contrato, el Consejo iniciará en contra del adjudicado el procedimiento de impedimento al que se refiere el artículo 51 de este ordenamiento, independientemente de proceder a adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 80 del mismo.
ARTÍCULO 55 BIS. DICTAMEN FINANCIERO. Programación y Presupuesto realizará el dictamen financiero con base en este Acuerdo y los criterios que determine el Comité, los cuales deberán precisar, entre otros aspectos, los documentos específicos que se deben solicitar y los plazos a observar para la emisión del dictamen.
La documentación financiera deberá presentarse por los participantes en el procedimiento de adjudicación de que se trate, en el mismo acto de apertura de las propuestas; la que estará sujeta a un análisis de sus estados de liquidez, solvencia y capital contable, a fin de acreditar, a satisfacción del Consejo, su capacidad financiera.
ARTÍCULO 56. ...
...
La evaluación que se realice podrá contener los aspectos siguientes:
I. a VII. ...
En todo caso, en las bases se deberán especificar los aspectos que se tomarán en consideración en la evaluación técnica, pudiendo reducirse o ser distintos a los previstos en este artículo, con el fin de atender las particularidades específicas de la contratación.
ARTÍCULO 57. ...
I. a III. ...
IV. En el caso de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, lo mínimo que se deberá evaluar será:
a. Que en todos los conceptos que integran la propuesta, se establezca el precio unitario, revisando que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el supuesto de que una o más contengan
errores se efectuarán las correcciones correspondientes por el interesado, siendo así, que el monto correcto será el que se considere para el análisis comparativo de las proposiciones;
b. a d. ...
e. Que los costos básicos de mano de obra, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes de mercado;
f. a h. ...
i. Que el programa de erogaciones de los trabajos sea congruente con el programa de ejecución.
V. Tratándose de obra pública a precio alzado, además se deberá verificar:
a. Que en todas y cada una de las actividades, se establezca su importe; y
b. Que el importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran.
ARTÍCULO 64. ...
I. a III. ...
IV. La descripción general, normas de calidad, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios cuya adquisición o prestación se requiere. En el caso de arrendamiento, la indicación de si es con opción a compra. Adicionalmente, en el caso de obra pública, la descripción general de la obra o del servicio relacionado con ella y el lugar donde se llevará a cabo, así como los costos de los bienes, servicios y obra pública a contratar; y
V. ...
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ARTÍCULO 74. ...
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...
...
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...
No será motivo de desechamiento la falta de identificación o acreditación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero ésta sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
En el mismo acto de presentación y con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes presentarán, dentro o fuera del sobre o a través del uso de las tecnologías a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos a que se refiere el artículo 55 de este Acuerdo. En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito deberá contener dichos datos o los equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En el supuesto de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales.
ARTÍCULO 77. APERTURA DE PROPUESTAS. El acto de presentación y apertura de propuestas se realizará en sesión pública que presidirá el servidor público autorizado por el Titular de la Dirección de las áreas de adquisiciones o de obras, según corresponda, debiendo contar con la intervención de la Contraloría, los que actuarán en el ámbito de su respectiva competencia.
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I. a VII. ...
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ARTÍCULO 78. ...
I. Los dictámenes financiero, técnico y económico deberán estar debidamente fundados y motivados;
II. a III. ...
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ARTÍCULO 82. ...
I. a III. ...
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Lo previsto en este artículo será aplicable al concurso público sumario y a la invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas.
ARTÍCULO 89. ...
I. Los dictámenes financiero, técnico y económico, los cuales deberán estar debidamente fundados y motivados;
II. a III. ...
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ARTÍCULO 92. DEFINICIÓN. La adjudicación directa es el procedimiento a través del cual se adjudica de manera expedita un contrato a un proveedor o contratista idóneo, previamente seleccionado, a juicio del área operativa que corresponda de conformidad con la fracción V del artículo 16 de este Acuerdo, en virtud de materializarse alguno de los siguientes supuestos:
I. a III. ...
ARTÍCULO 105. REQUISITOS PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los participantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación o invitación correspondiente, las condiciones técnicas y económicas requeridas por el Consejo, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
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ARTÍCULO 110. ...
I. ...
II. ...
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Los contratos de este tipo no podrán ser modificados en cuanto a monto, ni estarán sujetos a ajustes de costos.
Excepcionalmente el Comité, tomando en consideración las causas y razonamientos que le presente el Titular del área de obras, podrá autorizar la modificación del plazo por causas no imputables al contratista que sean supervinientes a la suscripción del contrato; en ese supuesto las garantías deberán mantenerse vigentes.
III. ...
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ARTÍCULO 115. ...
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Cuando los proveedores, contratistas y prestadores de servicios demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes, conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las áreas operativas podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el veinte por ciento del importe total del contrato respectivo.
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ARTÍCULO 117. ...
I. ...
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II. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y cuando haya entregado la fianza de anticipo correspondiente;
III. a V. ...
ARTÍCULO 125. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse con la orden de inicio en la fecha señalada en la misma, la cual deberá ser coincidente con el contrato respectivo y, en su caso, el Consejo oportunamente pondrá al contratista en posesión, total o parcial, del inmueble en que deban llevarse a cabo los trabajos. El incumplimiento del Consejo prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.
La entrega de la posesión se hará mediante acta de entrega recepción en la que se harán constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El administrador del inmueble deberá entregarlo al área de obras previo a la vigencia del contrato para que ésta haga lo propio con la contratista.
Por orden de inicio se entenderá el documento emitido por el Consejo que contiene los datos generales de los trabajos a ejecutar y la fecha de inicio de los mismos.
ARTÍCULO 147. CONCLUSIÓN DE LOS CONTRATOS. El área operativa que corresponda, para dar por concluidos, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en los contratos, deberá elaborar el finiquito en el caso de los contratos de adjudicación directa por monto, según corresponda, anexando el acta recepción física de los trabajos, bienes o servicios. El finiquito será definitivo y sin posibilidad a ulterior reclamación.
De conformidad con sus atribuciones, la Contraloría podrá dictaminar finiquitos presentados por las áreas operativas dentro del término de quince días hábiles, cuando deriven de contratos adjudicados a través del procedimiento de licitación pública, concurso público sumario, de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicación directa.
El finiquito de los contratos que la Contraloría determine no dictaminar, serán finiquitados sin más trámite, bajo la más estricta responsabilidad del área operativa, debiendo informar a la Contraloría de su resultado y sin perjuicio de que ésta los revise cuando lo considere conveniente.
ARTÍCULO 148. NOTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL FINIQUITO. El área operativa competente deberá notificar al contratista o proveedor y, en su caso, al Director Responsable de Obra y al Supervisor Externo, tratándose de supervisión externa, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, el que deberá realizarse dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos, bienes o servicios, el cual incluye el término con el cual cuenta la Contraloría para emitir dictamen, en su caso. Los contratistas o proveedores, Director Responsable de Obra y Supervisor Externo, en su caso, tendrán la obligación de acudir al llamado que se les haga por escrito; de no hacerlo, se les comunicará el resultado conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 144 de este Acuerdo.
ARTÍCULO 172. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA. El Consejo, a través del área operativa que corresponda, podrá suspender en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada o por razones de interés general, sin que implique su terminación definitiva. Asimismo, podrá ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de ésta, sin que pueda ser indefinida; debiendo rendir el informe correspondiente al Comité de dicha suspensión y sus razones. En los casos que así lo determine el Comité podrá ordenar dicha suspensión.
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I. a VII. ...
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Para efectos del artículo 147 a que se refiere este Acuerdo, la Contraloría someterá a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Administración los criterios para ejercer su atribución en materia de finiquitos dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. El Comité deberá adecuar los criterios relativos al dictamen financiero dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del similar 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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