DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 45/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura Federal

Miércoles 19 de Noviembre 2014
ACUERDO General 45/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el pe
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 45/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR POR EL QUE SE OTORGA Y REGULA LA PRESTACIÓN DEL FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO BAJO EL ESQUEMA DE FONDO DE AHORRO PARA EL PERSONAL DE NIVEL OPERATIVO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los artículos 5, fracción I inciso d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 4, fracción III del Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, en su calidad de ejecutor del gasto con plena autonomía presupuestal autorizará las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;
TERCERO.- Que el 21 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se establecen las bases del funcionamiento del mismo, y su operación como Fondo de Ahorro, el cual opera con los principios de participación voluntaria; igualdad de derechos y obligaciones de los participantes y cooperación, solidaridad y equidad;
CUARTO.- Que en un replanteamiento del Fondo de Ahorro, se ha determinado la conveniencia técnica, operativa y fiscal de considerar para efectos del patrimonio del Fondo de Reserva Individualizado, únicamente la Aportación Ordinaria, los rendimientos devengados por éstas, y los préstamos, lo cual beneficiaría sustancialmente su operación, amén de que hasta el momento no se hicieron aportaciones adicionales por los sujetos beneficiados. Asimismo, en pro de la transparencia e información pronta y oportuna de los servidores públicos beneficiados por esta prestación, se consagra su derecho a que de manera directa la Institución financiera le permita la consulta vía electrónica de los reportes de saldos y movimientos de su cuenta individual, y de ser el caso y a petición de los servidores públicos, podrán recibir dicha información en forma impresa.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, inciso I; 4, fracción IV; 11, párrafo primero; 12, inciso e); 13; 14; 15, primer párrafo; 20, primer párrafo; y se deroga el inciso B del artículo 2; la fracción I del artículo 3; la fracción III, del artículo 4; el artículo 7; del ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se otorga y regula la prestación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
A. ...
 
B. Se deroga.
C a H ...
I. Patrimonio del Fondo: Es la suma de dinero que se constituye por las aportaciones ordinarias y los rendimientos devengados por éstas y por los préstamos;
J a N ...
Artículo 3.- ...
I. Se deroga.
II. ...
Artículo 4.- ...
I. y II. ...
III. Se deroga.
IV. Los rendimientos devengados por las aportaciones ordinarias; y,
V. ...
Artículo 7.- Se deroga.
Artículo 11.- La Institución llevará una cuenta individual por cada servidor público inscrito al Fondo, en la que se refleje de manera separada las aportaciones ordinarias realizadas por el servidor público y las del Consejo, además de los rendimientos obtenidos tanto por las aportaciones ordinarias, como por los préstamos otorgados con cargo al patrimonio del Fondo.
...
Artículo 12.- ...
a) a d) ...
e) El monto total por separado de las aportaciones ordinarias, así como de los préstamos; y,
f) ...
Artículo 13.- La Institución deberá dar acceso a los servidores públicos del servicio de internet para consulta de reportes de saldos y movimientos de su cuenta individual.
En el supuesto de que el servidor público, solicite que se le remitan los reportes de saldos y movimientos en forma impresa, podrá presentar dicha petición ante la Dirección General de Servicios al Personal, o en su caso, ante la Coordinación de Administración Regional, a través de sus Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas.
Artículo 14.- El Consejo enterará a la Institución las aportaciones ordinarias que correspondan al patrimonio del Fondo, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las aportaciones.
Artículo 15.- La sociedad de inversión deberá proporcionar la información respecto al monto de los rendimientos a partir del día hábil siguiente a aquél en que hayan ingresado las aportaciones ordinarias, lo cual deberá acreditar conforme a los mecanismos de inversión de los recursos.
...
Artículo 20.- El servidor público podrá cancelar, disminuir o incrementar sus aportaciones al Fondo por así convenir a sus intereses, previo aviso que realice a la Dirección General de Servicios al Personal o en su caso, ante la Coordinación de Administración Regional, a través de sus Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, dentro del periodo que señale el Consejo.
...
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva Administración para que en coordinación con las áreas competentes, someta a la aprobación de la Comisión de Administración, los nuevos Lineamientos para la operación del Fondo de Reserva Individualizado bajo el esquema de Fondo de Ahorro para el personal de nivel operativo de los órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura Federal, en razón a la nueva conformación del patrimonio del mismo; y en su oportunidad difunda su contenido a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar por el que se otorga y regula la prestación del fondo de reserva individualizado bajo el esquema de fondo de ahorro para el personal de nivel operativo de los órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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