Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 52/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE DURANGO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal en el Estado de Durango;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que tiene como objeto establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
El veinticuatro de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en los Estados de Durango y Puebla;
OCTAVO. El ocho de octubre de dos mil catorce fue aprobado el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal; y que reforma y adiciona
disposiciones de diversos Acuerdos Generales; y
NOVENO. Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal, en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad del mismo nombre;
II. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
III. Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio: jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento;
IV. Órganos Jurisdiccionales: jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
V. Pleno: Pleno del Consejo; y
VI. Tribunales Unitarios de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio: tribunales de Alzada.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
Artículo 4. El Centro se integra por un Administrador y, además, por:
I. Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio;
II. Juez Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio;
III. Juez Tercero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio;
IV. Juez Cuarto de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio;
V. Juez Quinto de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio; y
VI. Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio.
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. La jurisdicción territorial de los órganos jurisdiccionales del Centro comprenderá el Estado de Durango, con la totalidad de sus municipios.
Artículo 7. El domicilio del Centro, será el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, esquina Boulevard José María Patoni (Avenida San Ignacio) 101, Predio El Tule, Código Postal 34217, en Durango, Durango.
Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio indicado.
Artículo 8. El Centro, contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de
Distrito que deba cubrirla; y
II. Los asuntos relacionados durante una misma etapa procesal.
Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias y las vacaciones para equilibrar la distribución de los asuntos.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados durante la misma etapa del procedimiento al órgano jurisdiccional correspondiente, sin embargo deberá observarse que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 9. A partir de las cero horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, la Oficialía de Partes del Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles la Oficialía de Partes sólo recibirá las promociones de término que se presenten.
Artículo 10. Los órganos jurisdiccionales, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces en su función de control se realizarán de forma semanal, en el siguiente orden:
I. Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio;
II. Juez Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio;
III. Juez Tercero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio;
IV. Juez Cuarto de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio; y
V. Juez Quinto de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio.
La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.
El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán Libros de Gobierno Electrónicos, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.
Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, en la forma y tiempos que ésta determine.
Artículo 14. Los titulares de los órganos jurisdiccionales del Centro, deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo necesarios, en razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.
Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el
Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial.
Artículo 17. En caso de que por ausencia, recusación o impedimento sea necesario suplir a alguno de los jueces de Distrito del Centro, será sustituido por otro del mismo, en el orden secuencial de su denominación, salvo que ello no sea posible, supuesto en el cual, la sustitución recaerá en los jueces de Distrito del Centro de Justicia Penal más cercano, en el orden de su denominación.
Tratándose del Tribunal de Alzada del Centro la sustitución recaerá en el Tribunal Unitario del Vigésimo Quinto Circuito, para lo cual en este caso se habilita a dicho Tribunal para conocer como Tribunal de Alzada respecto de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular disfrutará de los periodos vacacionales durante la segunda quincena del mes de julio, el mes de agosto y la primera quincena de septiembre, en el caso del primer período. Y durante la segunda quincena del mes de diciembre y el mes de enero tratándose del segundo período, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine.
El personal del Tribunal de Alzada del Centro disfrutará de los períodos vacacionales durante la segunda quincena de los meses de julio y diciembre, así como la primera quincena de los meses de agosto y enero. Lo mismo sucederá con el personal de la Administración del Centro, sin embargo, en este caso el Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya servidores públicos de guardia en el mismo, durante dicho periodo vacacional, a fin de que el Centro no detenga su actividad.
Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal adoptarán con la debida anticipación, las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo entre en operación en la fecha señalada en este artículo.
El Administrador del Centro llevará a cabo las acciones de coordinación que sean necesarias para garantizar el funcionamiento del mismo en dicha fecha.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La primera guardia corresponderá al Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, misma que iniciará el veinticuatro de noviembre a partir de las 00:00 horas.
CUARTO. A la entrada en vigor de la legislación en materia de ejecución de penas el Juez Quinto de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, cambiará su competencia y denominación a la de Juez de Distrito de Ejecución de Sanciones Penales. A partir de ese momento la oficialía de partes dejará de turnarle asuntos como juez de control y de enjuiciamiento y cesará en sus funciones como Juez Quinto de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, conservando su competencia anterior para la conclusión de todos asuntos que le fueron turnados antes de la vigencia de las disposiciones legales señaladas.
QUINTO. En tanto se ordena la utilización de los libros de control electrónicos, el Administrador del Centro con apoyo de su personal deberá realizar los registros de los asuntos que ingresen en libretas auxiliares.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 52/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el estado de
Durango, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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