DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 49/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados en materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la oficina de correspondencia común en Xalapa y cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de Boca del Río, en el mismo Estado

Viernes 28 de Noviembre 2014
ACUERDO General 49/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados en materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracr
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 49/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO Y XALAPA, VERACRUZ, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN EN XALAPA Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE BOCA DEL RÍO, EN EL MISMO ESTADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. La especialización plena de órganos jurisdiccionales contribuye a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho, además de la circunstancia particular de los tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, que se ubican en dos residencias distintas como son Boca del Río y Xalapa en el Estado de Veracruz, con la medida que se implementa se concentrará cada una de las materias en una sede especifica en beneficio de los justiciables.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezca en un Circuito en materia de amparo varios tribunales Colegiados con residencia en un mismo lugar que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común, en concordancia con el precepto invocado se hace necesario la apertura de una unidad administrativa como la indicada, como medida indispensable para la nueva especialización de que se trata, la cual deberá ubicarse en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
Los argumentos antes señalados, hacen viable, la especialización plena de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencias en Boca del Río y Xalapa en el Estado de Veracruz;
QUINTO. En ese contexto, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil catorce, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos tuvo por recibido el dictamen relativo al cambio de denominación y especialización plena de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, ambos en el Estado de Veracruz, y determinó se enviara al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, el citado Pleno en sesión de cuatro de junio de dos mil catorce, aprobó el referido dictamen;
SEXTO. Para la aplicación e inicio del Acuerdo de Cambio de Denominación y Especialización de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, se instruye de modo enunciativo
mas no limitativo que los asuntos turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución y en archivo se conserven por el órgano jurisdiccional que los posee y continuarán con su competencia originaria para la atención de los mismos; evitando el traslado de expedientes entre las sedes de Boca del Río y de Xalapa en el Estado de Veracruz, y el consecuente retraso en la administración de justicia;
SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con una superficie de nueve metros cuadrados para que pueda ser instalada de manera provisional la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, toda vez que actualmente se está trabajando en el proyecto donde se ubicará definitivamente ésta.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del uno de diciembre de dos mil catorce, cambian de denominación y especialización los cuatro Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, en el Estado de Veracruz.
SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el punto anterior, los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, en el Estado de Veracruz, se denominarán y tendrán la especialización siguiente:
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACIÓN
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz.
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz.
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz.
 
Los tribunales Colegiados de que se trata conservarán la misma jurisdicción y domicilio actuales.
Bajo ese contexto, los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
Los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto primero del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, cambia de denominación para llamarse Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz.
La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, turnará los asuntos entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio conforme a lo establecido en el Acuerdo General 14/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran.
CUARTO. A partir del uno de diciembre de dos mil catorce, se crea e inicia funciones la Oficina de
Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz.
La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, turnará los asuntos entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio conforme a lo establecido en el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en las Oficinas de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. A partir del uno de diciembre de dos mil catorce, los Presidentes de los tribunales colegiados que cambian de denominación y especialización, con asistencia de un secretario, deberán ordenar en los libros de gobierno, la certificación de su nueva especialidad y denominación, y continuarán con las anotaciones en los asuntos que conserven, así como el registro de los correspondientes a su nueva competencia, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda; en términos a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SÉPTIMO. Cada órgano jurisdiccional que cambia de denominación y especialización deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de su nueva competencia, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado VII. SÉPTIMO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VI. ...
VII.- SÉPTIMO CIRCUITO:
1.- Ocho tribunales colegiados especializados: dos en materia penal y dos en materia administrativa, con sede en Boca del Río; dos en materia civil y dos en materia de trabajo, con residencia en Xalapa, todos en el Estado de Veracruz.
2.- ...
3.- ...
VIII. a XXXII ...".
NOVENO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DÉCIMO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. Los tribunales Colegiados que cambian de denominación y especialización en el Séptimo Circuito, de modo enunciativo mas no limitativo, conservarán los asuntos turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución y en archivo, de su anterior denominación y continuarán con su competencia originaria para la atención de los mismos; evitando el traslado de expedientes y el retraso en la impartición de justicia.
 
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos materiales necesarios de identificación (sello oficial, directorios, placas de denominación, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
QUINTO. La integración de los Plenos Especializados del Séptimo Circuito, se realizará a partir del mes de enero del año dos mil quince, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la oficina de correspondencia común en Xalapa y cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de Boca del Río, en el mismo estado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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