DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. (Continúa en la Quinta Sección)

Lunes 01 de Diciembre 2014
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
(Viene de la Tercera Sección)
2.     Fraude Externo: Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o soslayar la legislación, por parte de un tercero. En esta categoría se encuentran dos clases de eventos de pérdida:
a)    Hurto y Fraude Externos
·                 Hurto / robo / estafa / extorsión /soborno
·                 Falsificación externa / Suplantación de personalidad
·                 Utilización fraudulenta de cheques
·                 Uso y/o divulgación de información privilegiada
·                 Espionaje industrial
·                 Contrabando
b)    Seguridad de los Sistemas
·                 Vulneración de sistemas de seguridad
·                 Daños por ataques informáticos
·                 Robo de información (con pérdidas pecuniarias)
·                 Utilización inadecuada de claves de acceso y/o niveles de autorización
3.     Relaciones Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo: Pérdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislación o acuerdos laborales, sobre higiene o seguridad en el trabajo, sobre el pago de reclamaciones por daños personales, o sobre casos relacionados con la diversidad / discriminación. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes clases de eventos de pérdida:
a)    Relaciones Laborales
·                 Cuestiones relativas a la remuneración, prestaciones sociales, extinción de contratos y recursos humanos
·                 Organización laboral
b)    Higiene y Seguridad en el Trabajo
·                 Responsabilidad en general
·                 Casos relacionados con las normas de higiene y seguridad en el trabajo
·                 Indemnización a los trabajadores
c)    Diversidad y Discriminación
·                 Todo tipo de discriminación
·                 Invasión a la intimidad y/o acoso
4.     Clientes, Productos y Prácticas Empresariales: Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario o negligente de una obligación profesional frente a clientes concretos (incluidos requisitos fiduciarios y de adecuación), o de la naturaleza o diseño de un producto. Las clases de eventos de pérdida que se encuentran dentro de esta categoría son:
a)    Adecuación, Divulgación de Información y Confianza
·                 Abusos de confianza / incumplimiento de pautas
·                 Aspectos de adecuación / divulgación de información
 
·                 Quebrantamiento de la privacidad de información sobre clientes minoristas
·                 Quebrantamiento de privacidad
·                 Ventas agresivas
·                 Confusión de cuentas
·                 Abuso de información confidencial
·                 Responsabilidad del prestamista
b)    Prácticas Empresariales o de Mercado Improcedentes
·                 Prácticas restrictivas de la competencia
·                 Prácticas comerciales / de mercado improcedentes
·                 Manipulación del mercado
·                 Abuso de información privilegiada (a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento)
·                 Actividades no autorizadas
·                 Lavado de dinero
c)    Productos Defectuosos
·                 Defectos del producto
·                 Error de los modelos
d)    Selección, Patrocinio y Riesgos
·                 Ausencia de investigación a clientes conforme a las directrices
e)    Actividades de Asesoramiento
·                 Litigios sobre resultados de las actividades de asesoramiento
5.     Desastres naturales y otros acontecimientos: Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos. Dentro de esta categoría solo existe una clase de evento de pérdida la cual se llama:
       Desastres y otros Acontecimientos
·                 Pérdidas por desastres naturales
·                 Pérdidas por causas externas (terrorismo, vandalismo)
6.     Incidencias en el Negocio y Fallos en los Sistemas: Pérdidas derivadas de incidencias en el negocio y de fallos en los sistemas. De igual modo, en esta categoría solo existe una clase de evento de pérdida la cual se define como:
·                 Sistemas
·                 Hardware
·                 Software
·                 Telecomunicaciones
·                 Interrupción / incidencias en el suministro
7.     Ejecución, Entrega y Gestión de Procesos: Pérdidas derivadas de errores en el procesamiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores. Esta categoría está compuesta por seis clases de eventos de pérdida, los cuales son los siguientes:
a)    Recepción, Ejecución y Mantenimiento de Operaciones
·                 Comunicación defectuosa
·                 Errores de introducción de datos, mantenimiento o descarga
 
·                 Incumplimiento de plazos o de responsabilidades
·                 Ejecución errónea de modelos / sistemas
·                 Error contable / atribución a entidades erróneas
·                 Errores en otras tareas
·                 Fallo en la entrega
·                 Fallo en la gestión del colateral
·                 Mantenimiento de datos de referencia
b)    Seguimiento y Presentación de Informes
·                 Incumplimiento de la obligación de informar
·                 Inexactitud de informes externos (con generación de pérdidas)
c)    Aceptación de Clientes y Documentación
·                 Inexistencia de autorizaciones / rechazos de clientes
·                 Documentos jurídicos inexistentes / incompletos
·                 Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros)
d)    Gestión de Cuentas de Clientes
·                 Acceso no autorizado a cuentas
·                 Registros incorrectos de clientes (con generación de pérdidas)
·                 Pérdida o daño de activos de clientes por negligencia
e)    Pérdidas derivadas del incumplimiento de la Normativa
·                 De la normativa fiscal
·                 De la normativa aplicable a los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento
·                 De otras normas
f)     Contrapartes Comerciales
·                 Fallos de contrapartes distintas de clientes
·                 Otros litigios con contrapartes distintas de clientes
·                 Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros)
g)    Distribuidores y Proveedores
·                 Subcontratación
·                 Litigios con distribuidores
·                 Errores en los contratos (diseño deficiente, errores tipográficos, cláusulas erróneas, entre otros)
Sección III.
Definición de las Líneas de Negocio
Para efectos del presente Anexo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán dividir sus actividades en ocho líneas de negocio de acuerdo con la tabla siguiente:
 
Nivel 1
Nivel 2
Grupos de Actividades
Finanzas
corporativas
Finanzas corporativas
Suscripción de emisiones, bursatilizaciones, servicio de estudios, deuda, acciones, sindicaciones, ofertas públicas iniciales, colocaciones privadas en mercados secundarios.
Finanzas de
Administraciones locales /
públicas
 
 
Negociación y ventas
Compras y ventas
Renta fija, renta variable, divisas, crédito, posiciones propias en valores, reportos y operaciones similares, operaciones financieras derivadas y deuda.
 
Posiciones propias
Tesorería
Minorista
Minorista
Créditos.
Privada o patrimonial
Créditos.
 
 
Comercial
Comercial
Financiamiento de proyectos, bienes raíces, financiamiento de exportaciones, financiamiento comercial, factoraje, arrendamiento financiero, préstamo, garantías, letras de cambio.
Pago y liquidación1
Clientes externos
Pagos y cobranzas, transferencia de fondos, compensación y liquidación.
Servicios de agencia
Custodia
Depósitos en custodia, certificados de depósito.
Agencia para empresas
Agentes de emisiones y pagos
Fideicomisos de empresas
Administración de
activos
Administración discrecional
de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, cerrados, abiertos, participaciones accionarias.
Administración no
discrecional de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, de capital fijo, de capital variable.
1/     Las pérdidas derivadas de las operaciones de pago y liquidación relacionadas con las actividades propias de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, se incorporarán al historial de pérdidas de la línea de negocio afectada.
Para la asignación de las líneas de negocio antes mencionadas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento observarán los siguientes principios:
a)    Todas las actividades financieras deberán asignarse entre las ocho líneas de negocio de nivel 1 de forma que a cada una de las actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca ninguna actividad sin asignar. Esto requiere que el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento pueda demostrar que cuenta con información y procedimientos sistemáticos de asignación de los ingresos netos, lo que conlleva la asignación tanto de los ingresos como de los costos financieros.
 
b)    Cualquier actividad financiera o no financiera que no pueda asignarse con facilidad al marco de las líneas de negocio, pero que represente una función auxiliar a una actividad incluida en dicho marco, deberá ser asignada a la línea de negocio a la que preste apoyo. Si la actividad auxiliar presta apoyo a más de una línea de negocio, deberá utilizarse un criterio de asignación objetivo y consistente.
c)     La asignación de actividades a líneas de negocio deberá ser coherente con las definiciones de líneas de negocio utilizadas en los cálculos del Requerimiento por Pérdida Inesperada en otras categorías de riesgo (es decir, riesgo de crédito y de mercado). Cualquier desviación de este principio, deberá estar justificada y documentada con claridad por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
d)    El proceso de asignación de las actividades a las líneas de negocio, deberá documentarse con claridad. En particular, las definiciones por escrito de las líneas de negocio, deberán ser suficientemente claras y detalladas para que la asignación de líneas de negocio realizada, pueda ser reproducida por terceros. Entre otras cosas, la documentación deberá argumentar con claridad cualquier excepción o salvedad existente y deberá conservarse.
e)    La Dirección General del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento será responsable de la política de asignación, misma que deberá ser sometida a la aprobación del Consejo.
f)     El proceso de asignación a líneas de negocio deberá someterse a una revisión independiente al área que la elabore, pudiendo ser interna o externa.
ANEXO 26
ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONFORMAN LAS REGIONES A, B Y C DE ACUERDO CON LA
EFICIENCIA DE SUS PROCESOS JUDICIALES EN RECUPERACIÓN DE GARANTÍAS DE LA CARTERA
CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA
 
Región
Entidad Federativa
"A"
Aguascalientes
Baja California
Campeche
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Estado de México
Guanajuato
Nayarit
Sinaloa
Tamaulipas
"B"
Baja California Sur
Chihuahua
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nuevo León
Puebla
Querétaro
San Luis Potosí
Sonora
Tabasco
Veracruz
"C"
Chiapas
Oaxaca
Quintana Roo
Tlaxcala
Yucatán
Zacatecas
 
 
ANEXO 27
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE METODOLOGÍAS INTERNAS
1.    Generalidades.
i) Aspectos fundamentales a evaluar
El objetivo del presente anexo es señalar los aspectos mínimos que deberán acreditar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a efecto de que la Comisión les autorice la utilización de una Metodología Interna, la cual deberá ser una herramienta que se utilice en el Proceso Crediticio, la Administración Integral de Riesgos y el proceso de control interno de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
Una Metodología Interna es el método mediante el cual el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento calcula sus reservas preventivas para riesgos crediticios y su Requerimiento por Pérdida Inesperada por riesgo de crédito, a partir de la estimación de los parámetros de riesgo de crédito siguientes, de acuerdo con el tipo de metodología que se le autorice:
·   Probabilidad de Incumplimiento (PI );
·   Severidad de la Pérdida (SP);
·   Exposición al Incumplimiento (EI ), y
·   Plazo al Vencimiento.
El principal componente de las Metodologías Internas consiste en un sistema de calificación interno. Se entenderá como sistema de calificación interno al método que permite la evaluación del riesgo de crédito de las posiciones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, mediante la asignación de calificaciones internas de riesgo. El sistema de calificación interno se integra por:
a)    Un método que podrá incluir modelos estadísticos, el cual a partir de la información objetiva de dos aspectos de la posición: i) las características del acreditado y ii) las características de la operación, proporciona segmentos de riesgo de esa posición.
b)    Una escala de segmentos homogéneos en términos de riesgo, que permite ordenar las diferentes posiciones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en función del riesgo identificado con el método referido en el inciso a) anterior.
c)     La cuantificación de los parámetros de riesgo, como consecuencia de la segmentación obtenida de conformidad con lo señalado en los incisos a) y b) anteriores.
La Comisión, al momento de que se presente la respectiva autorización, deberá evaluar la capacidad del sistema de calificación interno, para permitir al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento cuantificar el riesgo de crédito de sus posiciones y, a partir de ello, ordenarlas de forma coherente y consistente en su escala de segmentos. Para lo anterior, dicho sistema deberá proporcionar los elementos necesarios para evaluar las características del acreditado y de la operación, realizar una diferenciación palpable del riesgo y llevar a cabo la estimación cuantitativa del riesgo inherente a cada posición.
ii) Tipo de autorización
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán solicitar autorización a la Comisión para utilizar una Metodología Interna con alguno de los enfoques siguientes:
a)    Enfoque básico. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que soliciten autorización para la utilización de una Metodología Interna con un enfoque básico, solamente tendrán que estimar la PI de la cartera de crédito de conformidad con lo siguiente:
-      Para efectos del cálculo del Requerimiento por Pérdida Inesperada, ajustándose a lo que se establece en el inciso a), fracción I el artículo 241 de las presentes disposiciones.
-      Para efectos de la calificación de la cartera crediticia y la constitución de las respectivas reservas preventivas, sujetándose a lo establecido en el artículo 135 de las presentes disposiciones.
b)    Enfoque avanzado. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que soliciten autorización para una Metodología Interna con un enfoque avanzado, tendrán que estimar la PI, SP y la EI, de acuerdo
con lo siguiente:
-      Para efectos del cálculo del requerimiento de capital, ajustándose a lo que se establece en el inciso b), fracción I del artículo 241 de las presentes disposiciones.
-      Para efectos de la calificación de la cartera crediticia y la constitución de las respectivas reservas preventivas, sujetándose a lo establecido en el artículo 135 de las presentes disposiciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, al solicitar autorización para el cálculo del Requerimiento por Pérdida Inesperada por riesgo de crédito de acuerdo con el Capítulo II del Título Tercero de estas disposiciones, deberán a su vez presentar la solicitud de autorización para calificar su cartera crediticia y constituir las reservas preventivas correspondientes de acuerdo con la Sección Quinta del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento soliciten primero autorización para calcular y constituir las reservas de acuerdo con la Sección Quinta del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones deberán, a su vez, entregar a la Comisión un plan de implementación para calcular el Requerimiento por Pérdida Inesperada por riesgo de crédito de la misma cartera en un plazo no mayor a un año, sujetándose a lo establecido en los artículos 240 y 135 de las presentes disposiciones.
Para efectos de obtener las autorizaciones referidas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán presentar a la Comisión su escrito de solicitud adjuntando la documentación que se describe en el Apartado 12 de este mismo anexo.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que soliciten autorización para el uso de la Metodología Interna con un enfoque básico, o bien, no satisfagan los requisitos mencionados en el presente anexo para utilizar estimaciones propias de la SP y la EI, deberán apegarse a lo establecido en los artículos 248 y 253 de las presentes disposiciones, de acuerdo a la cartera de que se trate; asimismo, deberán calcular el Plazo al Vencimiento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 254 de este mismo ordenamiento.
iii) Condiciones básicas
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que opten por utilizar una Metodología Interna deberán sujetarse a las condiciones siguientes:
a)    El proceso de construcción e implementación de la metodología correspondiente deberá ser aprobado por el órgano colegiado que el Consejo designe.
b)    El desempeño de la Metodología Interna deberá revisarse periódicamente conforme a las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, las cuales deberán como mínimo, apegarse a los criterios establecidos en las presentes disposiciones y en este anexo.
c)     La Metodología Interna deberá considerar los efectos que pudieran tener las políticas implementadas por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en relación con los procesos de aprobación de crédito, administración de riesgos, control interno y de fijación de precios.
d)    Contar con procedimientos adecuados de capacitación al personal relacionado con la aplicación de la Metodología Interna de que se trate, a fin de lograr una implementación efectiva.
e)    Contar con sistemas y demás infraestructura tecnológica que garanticen el adecuado funcionamiento de la Metodología Interna.
f)     El comité de riesgos deberá incorporar la información que derive del sistema de calificación a los informes gerenciales dirigidos al Consejo y al director general, la cual deberá incluir, por lo menos, el perfil de riesgo por segmento, la migración entre los distintos segmentos, la estimación de los correspondientes parámetros de riesgo por segmento y la comparación de las tasas de incumplimiento observadas contra las PIs estimadas, para Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que soliciten autorización de Metodologías Internas con enfoque básico. Adicionalmente, para los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que soliciten una Metodología Interna con enfoque avanzado, la SP y la EI observadas contra las expectativas de las mismas. La frecuencia con la que deberá presentarse dicha información como parte de los informes gerenciales podrá variar dependiendo de su importancia, el tipo de información y el nivel del destinatario, pero como mínimo deberá ser una vez por trimestre.
 
g)    El Consejo deberá conocer el funcionamiento del sistema de calificación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y los informes gerenciales asociados a dicho sistema. Para efectos de lo anterior, los referidos informes gerenciales deberán elaborarse por un área especializada que designe el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Cuando en la implementación del sistema de calificación, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento requiera efectuar modificaciones o excepciones de importancia a las políticas establecidas por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, la Dirección General deberá informarlo al Consejo, así como a la Comisión.
Previo a la solicitud de autorización del uso de una Metodología Interna, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán demostrar a la Comisión que han utilizado un sistema de calificación interno consistente con los requisitos mínimos establecidos en este anexo.
2.    Sistema de calificación interno.
Los sistemas de calificación internos deben proporcionar una evaluación estadísticamente significativa tanto de las características del acreditado como de la operación; una diferenciación significativa del riesgo y una estimación cuantitativa del riesgo para cada posición. Además, dichos sistemas deben ser consistentes con el uso interno de tales estimaciones.
Para cada clase de activos, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar distintos sistemas de calificación internos, caso en el cual, deberá documentar las razones que lo justifiquen y especificar los criterios de asignación de los acreditados a cada sistema de calificación. Dicha asignación deberá aplicarse de forma tal que refleje las características de riesgo del acreditado. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento no podrán asignar acreditados a sistemas de calificación de manera inconsistente con el fin de minimizar los Requerimientos por Pérdida Inesperada o reservas. Asimismo, deberán demostrar que cada sistema utilizado cumple en todo momento con los requisitos mínimos señalados en el presente anexo.
(i) Aspectos de las calificaciones.
Cualquier sistema de calificación interno empleado dentro de las Metodologías Internas deberá permitir, según se trate, la obtención de los parámetros PI, SP, EI y Plazo al Vencimiento.
a)    Criterios aplicables a la Cartera Crediticia Comercial y a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 243 de las presentes disposiciones.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer criterios que permitan distinguir de manera significativa y consistente en las posiciones la PI y la SP, conforme a lo siguiente:
-      Para la PI, cada posición de un mismo deudor deberá recibir el mismo segmento de riesgo, con independencia de que se trate de operaciones con características diferentes.
-      Para la SP, el sistema de calificación deberá reflejar las características específicas de las operaciones, incluyendo las garantías, el grado de prelación, el tipo de producto, sector económico y de propósito, entre otras. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen una Metodología Interna con un enfoque básico y no cuantifiquen de forma separada la SP, deberán emplear los estimados de la SP, establecida en los artículos 247 y 129 de las presentes disposiciones, según se trate del cálculo del Requerimiento por Pérdidas Inesperadas o de reservas preventivas, respectivamente.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán clasificar a los deudores en segmentos de calificación discretos asociados a una sola PI representativa de dichos segmentos. Adicionalmente, se deberá calificar al deudor independientemente de las condiciones y las características de la posición que mantenga en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
       Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán clasificar sus posiciones en segmentos discretos asociados a su SP representativa. En tal virtud, el sistema de calificación deberá diseñarse con el propósito de facilitar el cálculo de la calificación de los deudores en términos de la PI, así como de la SP.
Dentro de los segmentos del sistema de calificación deberá existir al menos uno de incumplimiento y cuando algún deudor se encuentre en este último por cualquier posición que tenga con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, la calificación de deudor asociada a todas sus demás posiciones será la de incumplimiento.
Los segmentos de calificación del riesgo de un sistema de calificación, deberán ser suficientes para
permitir distinguir de manera sistemática el riesgo de las posiciones en el portafolio, sin que su número haga impráctica la operación del sistema.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con una alta concentración de deudores en un segmento de calificación en particular, deberán justificar a satisfacción de la Comisión tal concentración, mediante un análisis que se acompañe a la solicitud de autorización. Las concentraciones elevadas dentro de uno o varios segmentos de calificación del riesgo del sistema de calificación deberán estar avaladas por evidencia empírica convincente, que demuestre que el segmento o segmentos cubren cada uno un rango de la PI razonablemente estrecho y que el riesgo de incumplimiento que representa la totalidad de los acreditados pertenecientes al grado de calificación, quede incluido dentro de ese rango.
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir dentro de sus políticas y procedimientos de crédito la relación existente entre los diversos segmentos de calificación de riesgo. Las políticas de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar el riesgo de cada segmento en función de una descripción de la PI media de los acreditados asignados a cada segmento de calificación, así como de los criterios utilizados para diferenciar dicho segmento.
Aunado a lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar diferentes factores que afecten los segmentos de calificación de riesgo de las operaciones en los distintos segmentos de la cartera, siempre que demuestren que así se mejora la precisión de sus estimaciones.
b)    Criterios aplicables a las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.
       En la utilización de Metodologías Internas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento agruparán sus posiciones en conjuntos con características homogéneas de riesgo de crédito, denominados segmentos, los cuales, entre sí, deberán guardar una diferenciación significativa del riesgo y permitir una estimación precisa y consistente de las características de la pérdida para cada segmento. Los parámetros de riesgo deberán ser estimados para cada segmento.
       Las exposiciones en incumplimiento deben separarse de las que no lo estén.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar como mínimo los factores de riesgo siguientes, al asignar cada posición a un segmento determinado:
·   Características de riesgo del acreditado.
·   Características de riesgo de la operación, incluyendo el tipo de producto o garantía, cálculos de la relación saldo de la deuda a valor de las garantías, madurez y grado de prelación, entre otras.
·   Morosidad de la posición, separando las posiciones en incumplimiento de las que no lo están, conforme a lo establecido en el artículo 242 de estas disposiciones.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán segmentar su Cartera Crediticia de acuerdo a sus necesidades. Para determinar los criterios de segmentación de su Cartera Crediticia, se deben considerar los factores que afectan las características de riesgo de los acreditados y de los créditos. Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán fraccionar su segmentación, realizando los análisis internos necesarios para determinar qué tan detallados o generales deben ser los segmentos para agrupar las exposiciones de forma homogénea.
Los segmentos de calificación del riesgo de un sistema de calificación, deberán ser suficientes para permitir distinguir de manera sistemática el riesgo de las posiciones en el portafolio, sin que su número haga impráctica la operación del sistema.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con una alta concentración de posiciones en un grado de calificación en particular, deberán justificar a satisfacción de la Comisión tal concentración, mediante un análisis que se acompañe a la solicitud de autorización. Las concentraciones elevadas dentro de uno o varios segmentos de calificación del riesgo del sistema de calificación deberán estar avaladas por evidencia empírica convincente, que demuestre que el segmento o segmentos cubren cada uno un rango de la PI y SP razonablemente estrecho y que el riesgo de incumplimiento que representa la totalidad de los acreditados pertenecientes al grado de calificación, quede incluido dentro de ese rango.
 
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir dentro de sus políticas y procedimientos de crédito la relación existente entre los diversos segmentos de calificación de riesgo. Las políticas de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán considerar el riesgo de cada segmento en función de una descripción de la PI media de los acreditados asignados a cada segmento de calificación, así como de los criterios utilizados para diferenciar dicho segmento.
(ii) Estructura de los sistemas de calificación internos
La política del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sobre la segmentación de las posiciones deberá reflejarse en el sistema de calificación y estar vinculada con las condiciones económicas, de negocio e industria de los acreditados y de las posiciones que con ellos mantenga el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
a)    Criterios aplicables a la Cartera Crediticia Comercial y a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.
       Los segmentos de calificación de riesgo de los acreditados deberán resultar de la evaluación de su riesgo de crédito, a partir de un conjunto claro y detallado de criterios para su clasificación, los cuales deberán tener asociada una estimación de la PI. La definición de los segmentos de calificación de riesgo deberá incluir tanto una descripción del nivel de riesgo de incumplimiento medio de los acreditados asignados a cada segmento, como de los criterios utilizados para diferenciar los distintos segmentos de riesgo de crédito.
       En el caso de Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen Metodologías Internas con un enfoque avanzado, para estimar la SP deberán contar con un número suficiente de segmentos de calificación de riesgo para las operaciones, que evite que grupos de ellas con la SP muy diversas queden incluidos dentro de un mismo segmento.
b)    Criterios aplicables a las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.
       Para cada conjunto de posiciones identificado, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá proporcionar medidas cuantitativas de las características de pérdida (PI, SP y EI).
iii) Criterios de calificación en posiciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con definiciones, procesos y criterios de calificación específicos a fin de segmentar sus posiciones. Las definiciones y criterios de calificación deberán facilitar una diferenciación significativa del riesgo y deberán considerar lo siguiente:
a)    La descripción y criterios de los segmentos de calificación de riesgo deberán contar con el suficiente nivel de detalle que permita al personal encargado de la asignación de calificaciones conceder, de manera consistente, el mismo segmento de calificación a acreditados u operaciones que representen un riesgo similar. Esta consistencia deberá existir en todas las líneas de negocio, departamentos y ubicaciones geográficas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Si los criterios y procedimientos de calificación aplicados a distintos tipos de acreditados u operaciones fuesen diferentes, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá, cuando sea oportuno, modificar los criterios de calificación a fin de asegurar su consistencia.
b)    Las definiciones por escrito de las calificaciones deberán contar con el nivel de claridad y detalle necesario para que un tercero pueda comprender el proceso de asignación de las calificaciones, reproducir la asignación de las mismas y evaluar la idoneidad de las asignaciones de grado de riesgo.
c)     Los criterios deberán ser consistentes con las políticas y procedimientos de crédito de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento y con sus políticas de administración del crédito.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar toda la información relevante y pertinente para segmentar sus posiciones, la cual deberá ser vigente en todo momento. Entre menos información sea aquella de la que disponga un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, más
conservadora deberá ser su asignación de posiciones dentro de los segmentos de riesgo.
(iv) Horizonte de evaluación de las calificaciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar un horizonte temporal de más de 1 año al asignar las calificaciones, sin perjuicio de que para la estimación de la PI debe considerarse un horizonte temporal de 1 año. Las calificaciones del acreditado deberán reflejar la evaluación que realicen los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en relación con la capacidad y voluntad del acreditado de apegarse a los términos del contrato.
3.    Operación de los sistemas de calificación internos.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, en el caso de la Cartera Crediticia Comercial y de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones, como parte del proceso de aprobación de un crédito deberán asignar una calificación a cada posición, así como a cada garante reconocido que conforme dicha posición.
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar una calificación propia a cada persona física o moral con la que tenga una exposición de riesgo. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con políticas de asignación de calificaciones aplicables a las entidades que forman parte de un Grupo Empresarial o consorcio, incluyendo las circunstancias en las que podrá asignarse o no, la misma calificación a algunas o a todas las entidades relacionadas.
En el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar cada posición a un conjunto de posiciones en el marco del proceso de administración de riesgo de crédito.
(i) Exhaustividad del proceso de calificación.
a)     Criterios aplicables a la Cartera Crediticia Comercial y a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán llevar a cabo actualizaciones de las calificaciones por segmentos de riesgo de las posiciones al menos con periodicidad trimestral.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un proceso eficaz de obtención y actualización de información relevante y pertinente, en torno a la situación financiera del acreditado y a las características de la operación que afecten la SP y la EI.
b)     Criterios aplicables a las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán evaluar al menos con periodicidad anual las características de pérdidas y la situación de morosidad de cada conjunto de posiciones identificado, asegurando que los segmentos se mantengan homogéneos dentro de sí y heterogéneos entre sí. Asimismo, deberán examinar la situación de cada acreditado dentro de cada conjunto a fin de asegurarse de que sus posiciones continúan estando asignadas al conjunto correcto.
(ii) Criterio experto
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar sistemas de calificación basados en criterios expertos, siempre y cuando cuenten con una amplia documentación de los criterios cuantitativos y cualitativos de calificación para definir consistentemente cada segmento de calificación. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá reunir la mayor información posible para definir los criterios usados en la calificación.
(iii) Invalidaciones
Si los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento asignan calificaciones basadas en criterios
expertos, deberán describir los supuestos en los que su personal pueda dejar sin efecto o invalidar los resultados del proceso de calificación, especificando al mismo tiempo, quién, cómo y en qué medida se encontrará facultado para ello. En todo caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con directrices y procesos que les permitan estudiar aquellos casos que actualicen los supuestos descritos.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar en un registro o bitácora la asignación de calificaciones basadas en criterios expertos, debiendo incluir, cuando menos, la identificación del personal responsable de la aprobación de tales invalidaciones y darles seguimiento.
(iv) Posiciones sin calificar
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán justificar la existencia de cartera sin calificar; asimismo deberán determinar los parámetros de riesgo que se les asignarán a esas posiciones y el tiempo y forma en que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento le asignará la calificación correspondiente. Las posiciones sin calificar no deberán representar una exposición relevante en número ni en monto dentro del segmento de cartera a la que le aplica el sistema de calificación.
4.    Cuantificación del riesgo
(i) Requisitos generales para la estimación
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un proceso exhaustivo de cuantificación de parámetros de riesgo que produzca estimaciones internas de la PI, la SP y la EI precisas, oportunas y confiables.
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar información y técnicas que tomen en consideración la experiencia de largo plazo al estimar la PI media en cada calificación.
Las estimaciones internas de los parámetros de riesgo PI, SP y EI, deberán incorporar todos los métodos, datos e información pertinentes y relevantes. Al efecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar datos internos y datos procedentes de fuentes externas, incluyendo datos agrupados, debiendo demostrar que sus estimaciones se basan en la experiencia de largo plazo.
Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento utilicen datos externos en su proceso de estimación de los parámetros señalados, deberán demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:
a)     El perfil interno de riesgo del Organismo de Fomento y Entidad de Fomento y los datos externos.
b)     El entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el de los datos externos.
Las estimaciones internas de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI deberán apoyarse en la experiencia histórica y en datos empíricos, y no en consideraciones subjetivas o discrecionales. En la muestra de observaciones considerada, deberá tomarse en cuenta cualquier modificación en las prácticas de otorgamiento de créditos o en el proceso de su recuperación. Dichas estimaciones deberán incorporar de manera inmediata los avances técnicos, datos e información nueva, en la medida en que se encuentren disponibles y deberán validarse por lo menos una vez al año.
Asimismo, las estimaciones de la PI no deberán consistir en mapeos con probabilidades de incumplimiento de Instituciones Calificadoras ni deberán ser asignaciones que exclusivamente utilicen un criterio experto.
El conjunto de posiciones considerado en los datos que se utilizan en la estimación interna de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI, así como los criterios de otorgamiento de créditos empleados en el momento en que los datos fueron generados y otras características que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento considere relevantes por ser significativas dentro de la muestra, deberán ser muy similares o al menos comparables con los datos que corresponden al universo de posiciones y criterios del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento también deberá demostrar que la situación económica o las circunstancias del mercado que subyacen en los datos, guardan relación con las condiciones actuales y previsibles. El número de posiciones en la muestra así como el periodo utilizado en la estimación de la PI, la SP y la EI, deberán ser suficientes para que el Organismo de
Fomento o Entidad de Fomento demuestre a la Comisión que la precisión y solidez de sus estimaciones son confiables. Los modelos utilizados para obtener las estimaciones deberán mostrar un buen desempeño en pruebas tanto dentro como fuera de la muestra.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir un margen que estimen suficiente para poder hacer frente a los errores probables en la estimación de la PI, la SP y la EI. La Comisión podrá exigir márgenes mayores cuando a su juicio los métodos y los datos no sean satisfactorios conforme los procesos de validación interna del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
El proceso de cuantificación de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI deberá producir estimaciones conservadoras en los casos en los que los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento no tengan suficiente información relevante.
Los ajustes a las estimaciones de los parámetros de riesgo pueden ser una parte del proceso de cuantificación, sin embargo, estos no deben conllevar a una disminución de las estimaciones de los parámetros de riesgo. Los supuestos y los ajustes incluidos en el proceso de cuantificación deberán reflejar el grado de incertidumbre o errores potenciales en el proceso. El grado de conservadurismo deberá estar relacionado con factores tales como la relevancia y la longitud del periodo histórico de los datos de referencia, la calidad del mapeo, la precisión de las estimaciones estadísticas y el número de ajustes por juicios de las personas que participen en el proceso. Una vez autorizada la Metodología Interna, los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento podrán realizar ajustes en el proceso de cuantificación siempre que estos permitan hacer estimaciones más precisas de los parámetros de riesgo a lo largo del tiempo.
(ii) Definición de incumplimiento
En todo caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar las definiciones e indicadores de incumplimiento establecidos en el artículo 242 de las presentes disposiciones, los cuales también deben usarse para estimar la PI, la SP y la EI de cada tipo de posición. Para elaborar estas estimaciones se podrán utilizar datos externos que no coincidan con la mencionada definición, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en el inciso (v) del presente numeral. En estos casos, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán demostrar a la Comisión que han ajustado los datos para conseguir cierta equivalencia con la definición de referencia. Los datos internos, incluyendo los agrupados por conjuntos de Organismos de Fomento o Entidades de Fomento que se empleen para dichas estimaciones, deberán ser consistentes con la definición de referencia.
Para la cuantificación del riesgo, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá considerar que una posición que se encontraba en incumplimiento ha regresado a cartera sin incumplimiento porque deje de actualizar los supuestos previstos por las definiciones referidas en el párrafo anterior, concediendo una calificación al acreditado y una SP como si se tratara de una operación sin incumplimiento. En caso de que volviera a presentarse un incumplimiento con posterioridad, se entenderá que se ha producido un segundo incumplimiento y, en lo sucesivo, esta situación deberá reflejarse en los parámetros de riesgo de dicha posición.
Para las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como para las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, la definición de incumplimiento podrá aplicarse a una determinada operación, en lugar de al deudor. En consecuencia, el incumplimiento de una obligación por parte de un acreditado, no exigirá que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deba otorgar el mismo tratamiento de incumplimiento al resto de sus obligaciones.
(iii) Tratamiento de los sobregiros
Cuando en alguna posición se presente un sobregiro no autorizado y este último no sea liquidado dentro de los 90 días naturales siguientes al momento en que se generó, el total de la posición se considerará en incumplimiento.
(iv) Definición de pérdida
Para estimar la SP, deberá utilizarse la definición de pérdida económica y para su cálculo, deberán considerarse todos los factores relevantes, incluyendo efectos de descuento importantes y costos directos e indirectos sustanciales relacionados con el cobro de la posición. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán tener la capacidad de comparar las pérdidas contables con las económicas y deberán tomar en cuenta su información histórica en cuanto a la reestructuración y cobro de deudas, a fin de que lo anterior repercuta en sus tasas de recuperación y se refleje en sus estimaciones de la SP.
 
(v) Requisitos específicos para la estimación de la PI.
(v.1) Criterios específicos para la Cartera Crediticia Comercial y las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar la información y técnicas que consideren adecuadamente la experiencia a largo plazo para la estimación de la PI media para cada segmento de calificación. Se podrán aplicar una o más técnicas de las descritas a continuación y podrán emplear una técnica principal y otras como punto de comparación y de ajuste potencial. Dichas técnicas, deberán contar con un análisis que sustente la elección para su uso.
·   Experiencia interna de incumplimiento. Al estimar la PI, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá utilizar datos sobre su experiencia interna, debiendo demostrar en su análisis que las estimaciones obtenidas reflejan los distintos criterios de originación crediticia y las posibles diferencias entre el sistema de calificación que generó los datos y el sistema de calificación actual. Cuando la información disponible sea limitada, o cuando los criterios de originación crediticia o los sistemas de calificación sean modificados, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá incluir un margen que a su juicio sea conservador en la estimación de la PI. También podrá reconocerse la utilización de datos agrupados de diversos Organismos de Fomento, Entidades de Fomento o Instituciones, siempre y cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento demuestre que los sistemas y criterios internos de calificación de esos Organismos de Fomento, Entidades de Fomento o Instituciones, sean comparables a los suyos.
·   Asociación a datos externos. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán asociar sus calificaciones a las escalas utilizadas por las Instituciones Calificadoras. Sin embargo, las estimaciones de la PI no deberán consistir en mapeos con probabilidades de incumplimiento de Instituciones Calificadoras, ni deberán ser asignaciones que exclusivamente utilicen un criterio experto. Las correlaciones deberán basarse en una comparación entre los criterios internos de calificación y los criterios utilizados por la Institución Calificadora, así como en una comparación de las calificaciones internas y externas para el mismo acreditado.
·   Modelos estadísticos de incumplimiento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá utilizar un promedio simple de las estimaciones de la PI para acreditados individuales incluidos en un determinado segmento de calificación, siempre que esas estimaciones procedan de modelos estadísticos de pronóstico del incumplimiento.
       Con independencia de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento utilice fuentes de datos externas, internas, agrupadas, o una combinación de las tres para estimar la PI, las observaciones deberán abarcar un periodo mínimo de cinco años para al menos una de las fuentes. Si el periodo de observaciones disponible es mayor en el caso de alguna de las fuentes y estos datos son relevantes y pertinentes, deberán utilizarse. La Comisión podrá autorizar el uso de periodos de información menores si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento puede demostrar, entre otros aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y conservadora.
(v.2) Criterios Específicos para la Estimación de la PI para las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como para las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.
       Los datos internos se considerarán como la fuente de información principal al estimar las características de pérdida. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán utilizar datos externos o modelos estadísticos en su proceso de cuantificación, siempre que puedan demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:
a)    El proceso de asignación de posiciones al segmento de riesgo correspondiente por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el proceso utilizado por la fuente externa de datos.
b)    El perfil interno de riesgo del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y los datos externos.
c)     El entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el entorno de los datos externos.
       En cualquier caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán utilizar todas las fuentes de datos relevantes como puntos de comparación.
 
       El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá utilizar una estimación de la PI, para inferir la SP media en caso de incumplimiento a largo plazo ponderada por incumplimiento, al establecer un parámetro de la SP; de la misma forma, podrá utilizar la pérdida media para inferir la PI utilizando un estimando de la SP. En ninguno de los dos casos, la SP estimada en la Metodología Interna podrá ser inferior a la pérdida media en caso de incumplimiento a largo plazo ponderada por incumplimiento, calculada a partir de la pérdida económica de todos los incumplimientos observados.
       Con independencia de que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres en su estimación de la PI, se deberá contar con un periodo mínimo de observaciones de cinco años. No obstante lo anterior, la Comisión podrá autorizar el uso de periodos de información menores si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento puede demostrar, entre otros aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y conservadora.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán anticiparse a los impactos que pudieran conllevar situaciones en las que por la antigedad de su cartera respecto de algunas posiciones de largo plazo, se tuvieran efectos derivados de máximos estacionales después de varios años de haberse originado el crédito, y adoptar medidas que garanticen que sus técnicas de estimación son confiables y que sus niveles actuales de patrimonio e ingresos así como sus perspectivas de financiamiento, son adecuados para cubrir sus necesidades de patrimonio futuras. A fin de evitar fluctuaciones en los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas derivadas de la PI con horizontes a corto plazo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán ajustar a la alza sus estimaciones de la PI, para máximos estacionales que anticipen los efectos que pudiera tener la antigedad de la cartera, siempre que tales ajustes se apliquen de manera consistente a lo largo del tiempo.
(vi) Requisitos específicos para las estimaciones propias de la SP.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán estimar una SP en condiciones de coyunturas económicas desfavorables únicamente para el cálculo del Requerimiento por Pérdida Inesperada por riesgo de crédito; para la estimación de la SP para la calificación de la cartera crediticia y la determinación de las respectivas reservas, considerarán las citadas coyunturas económicas desfavorables solo si así lo consideran pertinente. Sin embargo, los criterios que a continuación se definen deben de ser considerados para cualquiera que sea el caso de estimación de la SP.
a)    Principios para descontar los flujos de efectivo de las recuperaciones utilizadas para la estimación de la SP.
       Las tasas de descuento utilizadas para determinar la SP, deberán reflejar el costo de mantener los activos en proceso de recuperación en las tasas de recuperación, así como el deterioro o volatilidad del valor de los activos a recuperar, el tiempo de recuperación de los activos, la liquidez y facilidad de venta de los activos sujetos a recuperación, certidumbre jurídica sobre el proceso legal de recuperación del activo y un margen de riesgo determinado por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
       Cuando exista incertidumbre sobre los flujos de recuperación y se tenga un riesgo que no pueda ser eliminado, los cálculos del valor presente neto deberán reflejar el valor del dinero en el tiempo, más un ajuste por dicho riesgo determinado por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Al establecer el margen de riesgo apropiado para la estimación de la SP, consistente con las condiciones económicas desfavorables, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá enfocarse en la incertidumbre de los flujos de efectivo de recuperación, asociados con los incumplimientos que surjan durante las condiciones económicas desfavorables descritas en el principio contenido en el inciso b) siguiente.
       Cuando no exista incertidumbre sobre los flujos de recuperación, los cálculos del valor presente neto solamente deberán reflejar el valor del dinero en el tiempo y se podrá utilizar una tasa de descuento libre de riesgo.
b)    Principios para determinar la estimación de la SP en condiciones de coyunturas económicas desfavorables.
       Los sistemas que utilicen los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, para determinar y validar la SP deberán contar con procesos metódicos y debidamente documentados, que permitan evaluar
los efectos que tienen las coyunturas económicas desfavorables en las tasas de recuperación, así como para la determinación de las estimaciones de la SP consistentes con las condiciones económicas.
       Dichos procesos deberán incluir lo siguiente:
1.    Políticas y definiciones para identificar las condiciones económicas desfavorables apropiadas para cada tipo de activo y jurisdicción pertinente, las cuales podrán ser entre otras, las siguientes:
·                Para portafolios de créditos, a excepción de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como aquellos a que se refiere la fracción IV del artículo 243 y las Secciones Primera y Segunda del Capítulo V del Título Segundo de estas disposiciones, que se encuentren debidamente diversificados, podrán considerarse aquellos periodos que presenten crecimiento negativo del Producto Interno Bruto, así como tasas de desempleo estadísticamente más altas que el promedio de los últimos cinco años.
·                Periodos con tasas históricas de incumplimiento elevadas de portafolios que mantengan exposiciones que puedan ser representativas de las actuales.
·                Periodos en donde se prevé que se puedan agudizar los factores de riesgo que afecten negativamente las tasas de recuperación y las tasas de incumplimiento.
       El proceso de estimación de la SP de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberá identificar por lo menos, distintas condiciones económicas para cada tipo de activo y para cada jurisdicción donde existan posiciones significativas. A mayor división entre grupos al definir las condiciones económicas desfavorables, se deberán aplicar estimaciones de la SP más conservadoras. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán identificar las condiciones económicas desfavorables con mayor división entre grupos, si dicho enfoque es más sensible al riesgo. Las condiciones económicas desfavorables apropiadas son aquellas en donde los factores que influyen en las tasas de incumplimiento son consistentes con las condiciones en donde las pérdidas crediticias de cada tipo de activo sean mucho más altas que el promedio.
       Cuando existan exposiciones sensibles a condiciones económicas locales, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán identificar las distintas condiciones económicas desfavorables para cada jurisdicción. En aquellos casos en donde los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento puedan demostrar que las posiciones del mismo tipo de activo en distintas jurisdicciones presentan una fuerte relación en las tasas de recuperación, podrán agruparlas para definir las condiciones económicas desfavorables.
2.    Políticas y definiciones para identificar las dependencias adversas entre las tasas de incumplimiento y las tasas de recuperación, que podrán reconocerse por medio de:
·                Una comparación entre las tasas de recuperación promedio contra las tasas de recuperación observadas durante periodos económicos desfavorables, de conformidad con en el inciso a) anterior.
·                Un análisis estadístico de la relación entre las tasas de incumplimiento observadas y las tasas de recuperación observadas durante un ciclo económico completo.
·                Para posiciones en valores en donde los incumplimientos se encuentren altamente correlacionados con los valores de las garantías reales, a través de:
-      Una comparación entre las tasas de recuperación estimadas mediante modelos estadísticos robustos que utilicen supuestos típicos sobre la volatilidad en el valor de las garantías reales en condiciones económicas desfavorables identificadas, de conformidad con el inciso (1) anterior.
-      Una comparación entre las tasas de recuperación observadas para los créditos en incumplimiento, dado los valores típicos de las garantías reales, contra aquellas observadas en condiciones económicas desfavorables.
-      Identificar los factores de riesgo que determinarán las tasas de recuperación y analizar la relación que existe entre dichos factores y las tasas de incumplimiento, evaluando el impacto neto de los factores en las tasas de recuperación, bajo condiciones económicas desfavorables.
 
3.    Incorporación de dependencias desfavorables, en su caso, entre las tasas de incumplimiento y las tasas de recuperación, para poder determinar los parámetros de la SP, en exposiciones con condiciones económicas desfavorables.
       Tratándose de posiciones que tengan dependencias desfavorables entre las tasas de incumplimiento y las tasas de recuperación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 anterior, la estimación de la SP podrá basarse en el promedio de la tasa de pérdida observada durante periodos de condiciones económicas desfavorables. La SP, también podrá ser calculada a través de pronósticos que estresen consistentemente los factores de riesgo ante condiciones económicas desfavorables.
       Si no existieran dependencias desfavorables materiales entre las tasas de incumplimiento y las de recuperación, la SP podría estimarse mediante las tasas de pérdida observadas a largo plazo, ponderadas por incumplimiento o mediante pronósticos que no estresen los factores de riesgo.
c) Estándares adicionales para todas las clases de activos.
En el análisis para estimar la SP, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá considerar el nivel de dependencia que pudiera existir entre el riesgo del acreditado y el de la garantía real o el garante. Cuando exista un grado de dependencia significativo, o exista desfase de divisas entre la obligación subyacente y la garantía real, se deberá estimar la SP considerando los riegos adicionales que supone dicha dependencia.
Las estimaciones de la SP se fundamentarán en las tasas de recuperación históricas y, cuando sea posible, no deberán basarse exclusivamente en el valor de mercado estimado de la garantía real. En la medida en que las estimaciones de la SP consideren la existencia de garantías reales, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer criterios internos para la gestión de las mismas, procedimientos operativos, mecanismos de certeza jurídica y procesos de administración de riesgo consistentes, en términos generales, con lo establecido en el Anexo 33 de las presentes disposiciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contemplar el reconocimiento de pérdidas adicionales imprevistas durante el periodo de cobro para la estimación de la SP, como resultado de que las pérdidas observadas excedan de manera sistemática los niveles esperados. Tratándose de activos en situación de incumplimiento, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá realizar su mejor estimación de la pérdida esperada, a partir de la situación económica del momento y de la situación de la línea de crédito. En caso de que sea mayor el valor de la SP de un crédito en incumplimiento, que la mejor estimación de la pérdida esperada, la diferencia representará el Requerimiento por Pérdida Inesperada, por lo que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá establecer dicha cantidad de conformidad con los Subapartados A y B del Apartado C de la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Tercero de estas disposiciones. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán informar a la Comisión cuando esta así lo requiera, sobre aquellos casos en los que la estimación de la pérdida esperada para un activo en situación de incumplimiento, sea inferior a la suma de las provisiones y del castigo de dicho activo.
Las estimaciones de la SP deberán basarse en observaciones que idealmente cubran un ciclo económico completo, y no podrán ser inferiores a:
·   Siete años, para al menos una de las fuentes de información, tratándose de la Cartera Crediticia Comercial y las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.
·   Cinco años, para al menos una de las fuentes de información, tratándose de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones.
El periodo de observaciones anterior será aplicable únicamente para el caso de la SP utilizadas para el cálculo del Requerimiento por Pérdida Inesperada; en caso de la SP aplicable a la calificación de la cartera y el cálculo de las respectivas reservas preventivas la Comisión podrá autorizar el uso de periodos de información menores, si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento puede demostrar, entre otros
aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y conservadora, al menos en una de las fuentes.
Si el periodo de observaciones disponibles fuera más largo en el caso de alguna de las fuentes de datos y esos datos fueran adecuados, deberá utilizarse dicho periodo. Cuanto menor sea el conjunto de observaciones con las que cuenta el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, la SP deberá ser mayor al parámetro de riesgo estimado con la base de datos con la que se cuenta. No será necesario que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento conceda igual importancia a los datos históricos, siempre que pueda demostrar que los datos más recientes proporcionan una mejor predicción de las tasas de pérdida.
(vii) Requisitos específicos para las estimaciones propias de la EI.
Los requisitos mínimos para la estimación interna de la EI en Metodologías Internas con un enfoque avanzado, suponen la estimación de la EI de partidas registradas en cuentas de orden, excluyendo a los derivados. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen Metodologías Internas con un enfoque avanzado deberán definir procedimientos para la estimación de la EI de las partidas registradas en cuentas orden, especificando las estimaciones de la EI para cada tipo de operación. Las estimaciones de la EI realizadas por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán reflejar la posibilidad de que el acreditado decida realizar disposiciones adicionales antes y después del momento en que tenga lugar un evento que actualice el incumplimiento.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen una Metodología Interna con un enfoque avanzado deberán asignar una estimación de la EI a cada operación, que consistirá en la EI media a largo plazo ponderada por su incumplimiento, para operaciones y prestatarios similares, calculada durante un periodo mínimo de 5 años, con un margen adecuado al probable rango de errores presentes en la estimación, dicho periodo y margen deberán ser determinados por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. En caso de que pueda existir una correlación positiva entre la frecuencia de incumplimiento y la magnitud de la EI, la estimación de esta última deberá incorporar un mayor margen.
Para aquellas posiciones en que las estimaciones de la EI muestren volatilidad a lo largo del ciclo económico, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá utilizar estimaciones de la EI propias de una desaceleración económica, si fuera el caso que dichas estimaciones resultaren más conservadoras que la media a largo plazo. En caso de que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento desarrollen sus propios modelos para determinar la EI, deberán considerar la naturaleza cíclica de los determinantes de dichos modelos. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que cuenten con suficientes datos internos que les permitan examinar el impacto de recesiones previas, deberán utilizarlos. En caso contrario podrán utilizar de forma conservadora los datos externos con los que cuenten.
Los criterios utilizados para estimar la EI, tendrán que reflejar los factores que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento considere determinantes para la misma. Dichos criterios deberán estar respaldados por un análisis que realice el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá ser capaz de proporcionar un desglose de su historial de la EI en función de los factores que considere determinantes y utilizará toda la información pertinente y relevante al derivar sus estimaciones de la EI. Asimismo, deberá revisar sus estimaciones de la EI para cada tipo de operación cuando disponga de nueva información relevante, por lo menos con una periodicidad anual.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán monitorear sus estrategias y políticas para el seguimiento de cuentas y el procesamiento de pagos. Asimismo, deberán contar con las medidas necesarias para evitar disposiciones adicionales en crédito o línea, que aun cuando no presenten todavía un incumplimiento, presenten infracciones de los acuerdos u otros eventos de incumplimiento técnico. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento también deberán contar con sistemas y procedimientos adecuados a fin de realizar un seguimiento de los saldos de las líneas o créditos, de los importes dispuestos respecto de las líneas de crédito comprometidas y de las variaciones de dichos importes por acreditado y por grado de riesgo, dando seguimiento diario a los importes dispuestos.
Las estimaciones de la EI deberán basarse en observaciones que idealmente cubran un ciclo económico completo, y en ningún caso podrán ser inferiores de cinco años para el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones y de siete años para la Cartera Crediticia Comercial y a las operaciones a las que se refieren las fracciones I, II y III del mismo artículo de las presentes disposiciones. Si el periodo de observación disponible fuera más largo, en alguna de las fuentes de datos y
esos datos fueran relevantes, deberán utilizarse dichas observaciones. Las estimaciones de la EI deberán calcularse utilizando una media ponderada por incumplimiento y no una media ponderada por tiempo. Cuanto menor sea el conjunto de información del que disponga un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, más conservadoras deberán ser sus estimaciones. Cuando un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento pueda demostrar que los datos más recientes proporcionan una mejor predicción de las disposiciones de la línea o crédito, no será necesario que le conceda igual importancia a los datos históricos. La Comisión podrá autorizar el uso de periodos de información menores si el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento puede demostrar, entre otros aspectos, que la estimación de los datos más recientes proporciona una estimación razonable y conservadora.
(viii) Requisitos mínimos para reconocer el efecto de las garantías personales y los derivados de crédito.
a)    Garantías personales.
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar, desde la originación del crédito y continuamente, una calificación al acreditado y a los garantes reconocidos. Para ello, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá satisfacer todos los requisitos mínimos establecidos en el presente Anexo y en el Anexo 34 de las presentes disposiciones, para la asignación de calificaciones del acreditado, incluyendo el seguimiento periódico de la situación del garante y de su capacidad y voluntad de cumplir con sus obligaciones. En el caso de garantías personales sobre las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, estos requisitos también se aplicarán a la asignación de una posición a un conjunto de posiciones, así como a la estimación de la PI.
       En ningún caso podrá el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento asignar a la posición garantizada una PI o una SP inferior a la de una posición comparable y directa de la que correspondería al garante.
       No se permitirá que los criterios ni los procesos de calificación de la Metodología Interna contemplen posibles efectos favorables procedentes de una correlación imperfecta prevista entre los eventos de incumplimiento del acreditado y del garante. La ponderación por riesgo ajustada no podrá reflejar la reducción del riesgo procedente del doble incumplimiento.
       Tratándose de Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen estimaciones de la SP, estas podrán reflejar el efecto de cobertura que otorgan las garantías personales, incorporando un ajuste en la PI o en la SP estimadas.
       En el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones sobre las que existan garantías personales, ya sea como respaldo de una única obligación o de todo un conjunto de posiciones; el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá reflejar su efecto de cobertura o mitigador mediante sus estimaciones de la PI o de la SP, siempre que esto se realice de forma consistente. La decisión del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de adoptar una u otra técnica, deberá ser consistente entre los distintos tipos de garantías personales y también a lo largo del tiempo.
       (a.1) Garantes y garantías personales admisibles.
       En el caso de Metodologías Internas con un enfoque básico, las garantías personales y garantes admisibles deberán observar lo establecido en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo II del Título Tercero y el Anexo 34 de las presentes disposiciones.
       En el caso de Metodologías Internas con un enfoque avanzado, no existen restricciones a los tipos de garantes admisibles, pero en todo caso únicamente deberán cumplir con los requisitos del Anexo 34 de las presentes disposiciones y el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá especificar con claridad, los criterios aplicables a los tipos de garantes que reconocerá.
 
       (a.2) Criterios de ajuste.
       El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá especificar con claridad los criterios de ajuste de la calificación del acreditado o de las estimaciones de la SP o, en el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, del proceso de asignación de posiciones a conjuntos de estas, con el objeto de reflejar el impacto de las garantías personales para determinar el Requerimiento por Pérdidas Inesperadas y las reservas. Estos criterios deberán satisfacer todos los requisitos mínimos para la asignación de calificaciones de acreditados o de operaciones, como se detalla en el presente anexo.
       Los criterios de ajuste deberán contemplar la capacidad y voluntad del garante para cumplir con las condiciones de la garantía personal, así como reflejar la secuencia temporal probable de los pagos y el grado en que la capacidad del garante de cumplir las estipulaciones de la garantía personal esté correlacionada con la capacidad del acreditado para rembolsar la operación. Asimismo, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá considerar entre sus criterios la permanencia del riesgo residual frente al acreditado.
       El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá tomar en consideración, toda la información relevante de que disponga durante el ajuste de las calificaciones del acreditado o las estimaciones de la SP o, en el caso de las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como de operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del artículo 243 de las presentes disposiciones, durante el proceso de asignación de posiciones a conjuntos de estas.
b)    Derivados de crédito.
       Los requisitos mínimos de las garantías personales también resultaran aplicables a los derivados de crédito frente a un solo obligado. Las posiciones cubiertas con derivados de crédito, requieren que el activo de referencia no sea diferente del activo subyacente, para asignar la calificación del acreditado, realizar las estimaciones de la SP ajustados y clasificar en conjuntos de posiciones. Los activos de referencia podrán diferir del subyacente solamente si se satisfacen las condiciones de los numerales 1 y 2, inciso g), fracción IV, del Anexo 34 de estas disposiciones.
       Los criterios de asignación de segmentos de riesgo deberán contener la estructura de pagos del derivado de crédito y evaluar, de manera conservadora, el efecto que dicha estructura presente sobre el nivel y la secuencia temporal de las recuperaciones, así como otras formas de riesgo residual.
c)    Garantías reales
       Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que empleen las Metodologías Internas con un enfoque básico deberán observar los requisitos mínimos descritos en el Método Estándar y en las metodologías generales de calificación de cartera crediticia para que puedan reconocer las garantías reales admisibles, de acuerdo con lo establecido en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo II del Título Tercero y el Anexo 33 de las presentes disposiciones, así como los que se listan a continuación:
i.     Los bienes raíces comerciales o residenciales serán considerados como garantías reales no financieras elegibles cuando cumplan los requisitos señalados en el Anexo 33 de las presentes disposiciones.
ii.     Los derechos de cobro y fiduciarios serán reconocidos como garantías reales no financieras elegibles cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 33 de estas disposiciones.
iii.    Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos como garantías reales admisibles cuando no expongan a los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento al riesgo de valor residual y cumplan los requisitos establecidos en el apartado VIII del Anexo 33 de las presentes disposiciones.
iv.    Los arrendamientos que exponen a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento al riesgo de valor residual al que se refiere el apartado IV del Anexo 33 de las presentes disposiciones, recibirán el tratamiento descrito a continuación:
-      iv.i Al flujo descontado de los pagos por el arrendamiento se le asignará una ponderación por riesgo adecuada a la solvencia financiera del arrendatario (PI) y una estimación supervisora de la SP de 55 por
ciento.
-      iv.ii La ponderación por riesgo del valor residual será de 100 por ciento.
5.    Validación de las estimaciones internas.
En la validación de las estimaciones internas, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán:
(i)    Contar con sistemas que validen la precisión y consistencia de los procesos y sistemas de calificación, así como la estimación de los componentes de riesgo relevantes. Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asegurar que el proceso de validación interna sea llevado a cabo por un área independiente a aquella que desarrolló las Metodologías Internas y demostrar a la Comisión que su proceso de validación interna les permite evaluar, de forma consistente y significativa, el funcionamiento de los sistemas de calificación interna y de estimación de los parámetros de riesgos. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento también podrá apoyarse en auditores externos o en consultores, en el entendido de que la responsabilidad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento ante la Comisión es indelegable.
(ii)    Comparar por lo menos anualmente, las tasas efectivas de incumplimiento y pérdida con la PI, la SP y la EI según sea el caso, estimadas para cada calificación y demostrar que las primeras se encuentran dentro de los rangos esperados para esa calificación. Estas comparaciones deberán utilizar observaciones de datos de los periodos históricos disponibles, los cuales podrán ser revisados y modificados a juicio de la Comisión. Asimismo, deberán documentar anualmente, los métodos y datos utilizados en dichas comparaciones.
(iii)   Emplear herramientas de validación cuantitativa, entre las cuales podrán realizar comparaciones con fuentes de datos externas, siempre y cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento puedan demostrar la existencia de una estrecha relación entre lo siguiente:
a)    El perfil interno de riesgo del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y la composición de los datos externos.
b)    El entorno económico y financiero del mercado donde actúa el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el entorno de los datos externos.
c)    El sistema de calificación que da origen a los datos externos y del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
(iv)   Demostrar que los métodos cuantitativos de cotejo y otros métodos de validación, no varían de forma sistemática con el ciclo económico. Las modificaciones en los métodos y datos, tanto en las fuentes de datos como en los periodos muestrales, deberán documentarse detalladamente.
(v)   Contar con políticas internas para tratar las situaciones en donde las estimaciones de los parámetros de riesgo de la PI, la SP y la EI difieran significativamente de las observadas. Estas políticas deberán tomar en consideración los ciclos económicos y otras variaciones sistemáticas de índole similar observadas en los historiales de incumplimiento. En caso de que los valores observados continúen siendo superiores a lo esperado, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán revisar sus estimaciones a fin de reflejar la experiencia de incumplimiento.
(vi)   Llevar a cabo comparaciones entre la SP y la EI observadas y aquellas establecidas por las presentes disposiciones. La información sobre la SP y la EI observadas, deberá formar parte de la evaluación de la pérdida esperada y del patrimonio económico que realice el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
(vii)  Demostrar, mediante pruebas de validación, que la Metodología Interna o procedimiento cuenta con una buena capacidad de predicción. Las variables que se empleen como argumentos de dicha Metodología Interna deberán conformar un conjunto razonable de variables de predicción.
(viii) Entregar a la Comisión los resultados de pruebas de sensibilidad de los parámetros estimados a los factores considerados en su estimación.
 
(ix)   Contar con un proceso para verificar los datos que se incorporen como argumentos a la metodología de PI o de la SP, que incluya un estudio de la precisión o bondad de ajuste, exhaustividad e idoneidad de los datos utilizados específicamente al asignar una calificación aprobada.
(x)   Acreditar que los datos utilizados para construir la Metodología Interna son representativos del universo de sus acreditados u operaciones actuales. En caso de que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deseen utilizar una la Metodología Interna desarrollada por su casa matriz con datos representativos del portafolio global, deberán demostrar que es predictiva para el universo de sus acreditados y sus operaciones actuales.
(xi)   Contar con procedimientos de revisión humana de las asignaciones de calificación basadas en Metodologías Internas. Tales procedimientos deberán tener por objeto la detección y limitación de los errores asociados a las deficiencias que se conoce pueden tener las Metodologías Internas e intentar continuamente mejorar el resultado de los mismos.
(xii)  Tener una validación periódica de la Metodología Interna en la que se controlen estadísticamente y en forma comprobable para la Comisión sus resultados y se verifique la estabilidad de los parámetros para predecir pérdidas y para discriminar entre las distribuciones de los distintos deudores, se examine las relaciones incluidas dentro de las Metodologías Internas y se contraste los resultados que arrojan los modelos con los resultados observados en la práctica.
(xiii) Llevar a cabo una verificación continua de los procesos del sistema de calificación interno y segmentación y los procesos de cuantificación para asegurar su correcta implementación y operación.
(xiv) Realizar la medición del desempeño de sus Metodologías Internas y demostrar a la Comisión cada 18 meses que estos son aplicables a sus carteras y que su desempeño es adecuado. La validación interna del sistema de calificación interno debe comprobar al menos los siguientes puntos:
·   La asignación de exposiciones a calificaciones o segmentos de la cartera ha sido implementada como fue diseñada.
·   Pruebas de desempeño que demuestren que los sistemas de calificación y segmentación diferencian el riesgo a través del tiempo.
·   La segmentación de la cartera separa las exposiciones en segmentos homogéneos entre sí, heterogéneos entre ellos y estables.
·   La experiencia de incumplimiento, la SP y la exposición del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de cada calificación o segmento es consistente con los parámetros estimados. Las estimaciones de parámetros de riesgo deben reflejar cierto grado conservador apropiado a la incertidumbre inherente del sistema de cuantificación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
·   Se deberán comparar los resultados de las estimaciones de los parámetros de riesgo de la Metodología Interna con las estimaciones del Método Estándar o de las metodologías generales o específicas, en su caso, de acuerdo a las presentes disposiciones. Para tales efectos, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá comprobar que existe consistencia entre las mediciones de riesgo de la Metodología Interna y el Método Estándar o las metodologías generales mencionadas.
Al combinar el resultado de las Metodologías Internas con el criterio experto, este último deberá considerar toda la información relevante no contemplada en las referidas metodologías. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con directrices por escrito que describan de qué modo habrán de combinarse el criterio humano y el resultado de los modelos estadísticos.
El análisis de validación de las estimaciones internas deberá utilizar datos apropiados para cada tipo de cartera, actualizados periódicamente y que cubran un periodo de observación según el tipo de cartera. Las evaluaciones internas llevadas a cabo por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sobre el
rendimiento de sus propios sistemas de calificación, deberán basarse en un periodo muestral largo, que abarquen varias circunstancias económicas y uno o más ciclos económicos completos.
Los requisitos incluidos en este numeral se aplicarán a los modelos estadísticos y otros métodos paramétricos utilizados al asignar calificaciones o al estimar la PI, la SP y la EI, dependiendo si la Metodología Interna tiene un enfoque básico o avanzado. Los modelos de calificación crediticia por puntaje y otros métodos paramétricos se aceptarán como punto de partida principal o parcial en la asignación de calificaciones. No obstante, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán establecer las políticas y los controles necesarios a fin de garantizar que toda la información relevante y pertinente, incluyendo la no considerada en la Metodología Interna, también se tome en consideración y se utilice de forma adecuada.
6.    Auditorías interna y externa.
El área de auditoría interna u otra, igualmente independiente del desarrollo del sistema de calificación y la estimación de parámetros, deberá evaluar al menos anualmente el sistema de calificación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y su funcionamiento, incluyendo el proceso operativo de la unidad de crédito, las estimaciones de la PI, la SP y la EI, según sea el caso. Los ámbitos de la evaluación deberán incluir la observancia de todos los requisitos mínimos aplicables y la auditoría interna deberá elaborar un reporte con sus conclusiones mismo que deberá entregar al Consejo en un periodo no mayor a 30 días naturales, una vez que haya finalizado la evaluación.
Para cumplir con lo anterior el área de auditoría interna podrá contratar un auditor externo, sin embargo, la responsabilidad final ante la Comisión de asegurar que el sistema de calificación y las estimaciones que de él se derivan son adecuados, reside en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
7.    Uso de las Metodologías Internas.
El sistema de calificación interno y las estimaciones de incumplimiento y pérdida deberán ser esenciales para los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen una Metodología Interna en los procesos de aprobación de créditos, de Administración Integral de Riesgos y gobierno corporativo. No serán aceptables los sistemas de calificación internos ni las estimaciones de riesgo cuyo diseño y aplicación tengan como único propósito la admisión de una Metodología Interna y cuya utilización consista exclusivamente en el cumplimiento regulatorio de estimación de reservas y cálculo de los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deben elegir los factores de riesgo que reflejen de manera precisa el riesgo de cada posición. Los factores de riesgo elegidos deben ser consistentes con las medidas de riesgo utilizadas para la gestión del riesgo de crédito dentro del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. El sistema de calificación interno debe diferenciar el riesgo de crédito a través de la cartera y capturar los cambios en el nivel y la dirección del riesgo de crédito utilizando medidas similares a las empleadas en la gestión del riesgo de crédito.
Los sistemas y procesos utilizados por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para estimar la pérdida esperada, las reservas preventivas y el Requerimiento por Pérdida Inesperada deben ser incorporados dentro de los procesos internos de administración de riesgos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
8.    Gobierno corporativo y vigilancia.
(i) Gobierno corporativo.
La Dirección General deberá conocer el diseño y la operación del sistema de calificación interno y deberá aprobar cualquier divergencia significativa entre los procedimientos establecidos y los que efectivamente se ponen en práctica. La Dirección General deberá asegurarse continuamente, que el sistema de calificación interno funciona adecuadamente, y deberá reunirse al menos anualmente con el personal encargado de la función de control del crédito para analizar los resultados del proceso de calificación, las áreas que precisan mejoras y el estado en que se encuentren los esfuerzos destinados a mejorar deficiencias identificadas.
Las calificaciones internas deberán ser parte esencial de los informes presentados a las partes
anteriormente mencionadas. Dichos informes deberán contemplar el perfil de riesgo por segmentos, la migración de los segmentos de riesgo, la estimación de los parámetros relevantes por segmentos de riesgo y la comparación de las tasas de incumplimiento efectivas frente a las esperadas, estimadas por la Metodología Interna. La frecuencia de los informes podrá variar en función de la importancia y del tipo de información, así como del tipo de destinatario de tales informes.
(ii) Vigilancia del riesgo de crédito.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con unidades independientes, de la unidad que desarrollo la Metodología Interna, que vigilen el riesgo de crédito, encargadas de diseñar o seleccionar, implementar y controlar los sistemas de calificación internos. La unidad o unidades deberán ser funcionalmente independientes del personal y de las unidades administrativas responsables de otorgar los créditos. Sus ámbitos de actuación deberán incluir:
a)    La comprobación y seguimiento de los segmentos de riesgo internos.
b)    La elaboración y análisis de informes sobre el sistema de calificación del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, con la siguiente información histórica: calificación al momento del incumplimiento y un año antes de incumplir, análisis de la migración entre segmentos de riesgo y seguimiento de las tendencias en los criterios básicos de calificación.
c)    La implementación de procedimientos para comprobar que las definiciones de las calificaciones se apliquen de manera consistente en las distintas áreas de negocio, cuando el proceso de calificación no se efectúe de manera centralizada.
d)    La valoración y documentación de cualquier cambio en el proceso de calificación, incluyendo las razones que lo motivaron.
e)    La evaluación de los criterios de calificación a fin de determinar si se sigue cumpliendo la función de predicción del riesgo. Deberán documentarse las modificaciones efectuadas en el proceso de calificación, en sus criterios o en los parámetros individuales utilizados.
Las unidades de vigilancia del riesgo de crédito deberán participar activamente en el desarrollo, selección, aplicación y validación de la Metodología Interna, y serán responsables de vigilar y supervisar dicha metodología, siendo en última instancia las responsables de su continua revisión y de los cambios que pudieran efectuarse en ellos.
9     Documentación del diseño de los sistemas de calificación internos.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar el diseño y los detalles operativos de sus sistemas de calificación. La documentación deberá probar el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y deberá incluir la diferenciación de carteras, los criterios de calificación, las responsabilidades de las áreas involucradas en la asignación de calificaciones a acreditados y operaciones, la definición de lo que constituye una excepción a la calificación, el personal autorizado a aprobar las excepciones, la frecuencia de las evaluaciones de las calificaciones y la vigilancia del proceso de calificación por parte de la Dirección General.
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar el procedimiento (lineamientos), razonamiento para determinar sus criterios internos de calificación y demostrar que los criterios y procedimientos de calificación diferencian el riesgo de manera significativa. Los criterios y procedimientos de calificación deberán ser examinados de forma periódica a fin de determinar si continúan siendo plenamente aplicables a la cartera del momento del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y a las condiciones externas. Adicionalmente, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar las principales modificaciones realizadas al proceso de calificación crediticia y las áreas involucradas en la asignación de calificaciones, incluida la estructura de control interno.
Adicionalmente, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar las definiciones específicas de incumplimiento utilizadas internamente y demostrar su correspondencia con las definiciones de referencia señaladas en el artículo 242 de las presentes disposiciones.
Para los modelos estadísticos utilizados en los procesos de calificación, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar sus respectivas metodologías, incluyendo:
 
a)    Una descripción detallada de la teoría, los supuestos o las bases matemáticas y empíricas de la asignación de estimaciones a los segmentos de riesgo, los deudores a título individual, las posiciones o conjuntos de posiciones, y las fuentes de datos utilizadas en la estimación del modelo.
b)    Un proceso estadístico riguroso, que compruebe la bondad de ajuste del modelo incluyendo validaciones tanto fuera de la muestra como fuera del periodo de muestra, con el objetivo de validar dicho modelo.
c)    Un análisis de las circunstancias que impidan el funcionamiento eficaz del modelo estadístico y los criterios de solución instrumentados por los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá versar, al menos sobre los temas siguientes: sistema de calificaciones internas y segmentación; procesos de estimación de los parámetros de riesgo; procesos de obtención y mantenimiento de los datos; diseño, supuestos y resultados del modelo estadístico y resultados del proceso de validación. Dicha documentación deberá sustentar los requerimientos para los procesos de estimación de los parámetros de riesgo, validación, control y vigilancia, así como la administración del riesgo de crédito y las necesidades de reportes del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
Cada calificación o segmento del Sistema de Calificación deberá estar bien definido. Dichas definiciones deberán describir todos los criterios cuantitativos y cualitativos de calificación que sean utilizados para aplicar consistentemente las calificaciones, y en su caso, los criterios para asignar las posiciones a un segmento en particular. El sistema de calificación interno debe ser suficientemente transparente de tal forma que permita la réplica por un tercero.
El uso de un modelo adquirido de un tercero, que opere con tecnología propia, no justifica la exención del cumplimiento de documentación, ni de otros requisitos para los sistemas de calificación internos.
10.   Mantenimiento de Datos.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán recopilar y almacenar datos sobre las principales características de los acreditados y de las líneas de crédito a fin de respaldar de forma efectiva su proceso interno de administración y medición del riesgo de crédito, y servir de base para los informes remitidos a la Comisión. Estos datos deberán contar con un nivel de detalle tal que permita, de manera retrospectiva una reasignación de los deudores y líneas a los diferentes segmentos de riesgo de acuerdo a los métodos de calificación interna establecidos por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con sistemas integrados con interfaces automáticas y plataformas confiables para el mantenimiento de datos, con el fin de evitar la manipulación de estos.
Aunado a lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar también los datos sobre las Probabilidades de Incumplimiento y los índices de morosidad observados asociados a segmentos de calificación de riesgo y migración de calificaciones al objeto de realizar un seguimiento de la capacidad de predicción del sistema de calificación.
Tratándose de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen las estimaciones supervisoras dentro de las Metodologías Internas con un enfoque básico, estas deberán conservar los datos correspondientes a las tasas de incumplimiento de los acreditados.
i)     Criterios aplicables a la Cartera Crediticia Comercial y las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar por lo menos durante siete años o el tiempo suficiente para capturar un ciclo económico completo, el historial de calificación de los acreditados y garantes reconocidos, incluyendo las calificaciones de riesgo, las fechas en que se asignaron dichas calificaciones, la metodología y datos básicos utilizados para obtener la calificación, así como la persona responsable o metodología utilizada. Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar por ese mismo periodo la información sobre la identidad de los acreditados y operaciones en situación de incumplimiento, así como el momento y circunstancias en que se produjeron tales incumplimientos.
 
Por su parte, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que utilicen una Metodología Interna con un enfoque avanzado deberán recopilar y almacenar datos exhaustivos sobre las estimaciones de la SP y la EI asociadas a cada posición, así como de los datos básicos utilizados para derivar dichas estimaciones y de las personas responsables o metodología utilizada, durante al menos siete años o el tiempo suficiente para capturar un ciclo económico completo.
En cualquier caso, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán recopilar datos sobre la SP y la EI estimadas y observadas asociadas a cada operación en situación de incumplimiento.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que reflejen a través de la SP los efectos de cobertura del riesgo de crédito resultantes de garantías personales o derivados de crédito, deberán conservar datos sobre la SP de la operación antes y después de la evaluación de los efectos de la garantía personal o derivado de crédito. Asimismo, dichos Organismos de Fomento o Entidades de Fomento deberán conservar el tiempo suficiente para capturar un ciclo económico o durante al menos siete años, la información disponible acerca de los componentes de la pérdida o recuperación de cada posición incumplida, como pueden ser las cantidades recuperadas, la fuente de la recuperación ya sea garantía real, ingresos por liquidación o garantías personales, el tiempo necesario para la misma y sus costos de administración.
ii)     Criterios aplicables a las Carteras Crediticias de Consumo e Hipotecaria de Vivienda, así como a las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refiere la fracción IV del Artículo 243 de las presentes disposiciones.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar, durante al menos cinco años, los datos utilizados en el proceso de asignación de posiciones a conjuntos, incluyendo los que se refieren a las características de riesgo del acreditado y de operación, ya sea que se empleen de forma directa o mediante un modelo, así como los datos sobre morosidad. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento también deberán conservar los datos de la PI, la SP y la EI estimadas asociadas a conjuntos de posiciones. En el caso de posiciones en situación de incumplimiento, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán conservar por ese mismo plazo los datos de los conjuntos a los que se asignó la posición durante el año previo al incumplimiento, así como las magnitudes de la SP y la EI efectivamente observadas.
11.   Pruebas de estrés
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con procesos sólidos para llevar a cabo por lo menos anualmente pruebas de estrés que puedan utilizar al evaluar la suficiencia de su patrimonio. Al realizar las pruebas de estrés deberán considerarse distintos escenarios en el entorno económico que pudieran perjudicar las posiciones crediticias de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, evaluando la capacidad del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para afrontar dichos escenarios. Entre estos podrán considerarse: (i) recesiones económicas o sectoriales; (ii) aumento de los riesgos de mercado y (iii) reducción de la liquidez disponible.
Adicionalmente, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán llevar a cabo una prueba de estrés particular para el riesgo de crédito, con la finalidad de evaluar los efectos que tendrían condiciones adversas en el cálculo de sus Requerimientos por Pérdidas Inesperadas y de reservas por riesgo de crédito, aplicando en ambos casos Metodologías Internas. Dicha prueba deberá ser determinada por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y autorizada por la Comisión, asimismo, debe ser conservadora y producir resultados significativos para estimar el impacto de las condiciones adversas en la PI, la SP y la EI, según sea el caso.
Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán incluir las siguientes consideraciones:
a)    Incluir los datos que permitan la estimación de la migración de al menos, algunas de sus posiciones hacia otras calificaciones.
b)    Los efectos que tendrían en sus calificaciones situaciones económicas adversas.
c)    Evaluar los indicios de migración de calificaciones dentro de las calificaciones externas, para lo cual
contemplarán una correspondencia, en términos generales, entre los segmentos de riesgo internos de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento y las categorías de calificación externa.
d)    La frecuencia con que se realizarán las pruebas de estrés es de al menos una vez al año.
En caso de que un Organismo de Fomento o Entidad de Fomento opere en diversos mercados, no será necesario que lleve a cabo pruebas de estrés considerando las condiciones particulares de cada mercado, sino que podrá realizar este tipo de pruebas en aquellas carteras donde se concentre la mayor parte de sus posiciones totales.
12.   Solicitud de autorización para el uso de la Metodología Interna.
Para iniciar el proceso de autorización el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá notificar a la Comisión, mediante una carta solicitud su intención de obtener la autorización para el uso de Metodologías Internas. En dicha carta, deberá declararse la intención del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento para implementar el uso de las Metodologías Internas y que esta cumple con los requisitos previstos en las presentes disposiciones. Asimismo, deberá reiterar el compromiso de emplear todos los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo con éxito el proyecto de Metodología Interna a que se refiere la fracción I del artículo 240 de las presentes disposiciones, garantizar la calidad de la información y solventar las deficiencias y mejoras que puedan ser observadas por la Comisión sobre la Metodología Interna sujeta a autorización.
En la carta solicitud debe señalarse que el Consejo conoce y ha aprobado el proyecto de Metodología Interna a que se refiere la fracción I del artículo 240 de las presentes disposiciones. La carta deberá ser firmada por el Director General o en caso de ausencia, por el representante legal facultado para comprometer los recursos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
La autorización que la Comisión otorgue para el uso de los parámetros estimados con la Metodología Interna consistirá tanto en una revisión técnica de la estimación del sistema de calificación interno y la cuantificación de parámetros como se establece en las presentes disposiciones y el presente Anexo, como en la verificación del uso de la Metodología Interna en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y el desempeño de la misma.
(i)    El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá entregar a la Comisión la documentación siguiente:
a)    El proyecto de Metodología Interna a que se refiere la fracción I del artículo 240 de las presentes disposiciones.
b)    Descripción de la clasificación de exposiciones sujetas a riesgo de crédito a las que le aplicará la Metodología Interna. Incluyendo su correspondencia con la clasificación señalada en los artículos 243 y 121 de las presentes disposiciones, incluyendo un mapa completo de la cartera de crédito del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que refleje el monto y la importancia de la cartera dentro de la misma.
c)    La especificación del enfoque de la Metodología Interna ya sea con un enfoque básico o avanzado adoptado para cada una de las carteras.
d)    El marco de referencia de la filosofía y construcción del sistema de calificación y las metodologías para las estimaciones de la PI, la SP, la EI y el Plazo al Vencimiento, en caso de aplicar, incluyendo los supuestos o base de la misma, señalando los parámetros específicos aplicables a la cartera, así como las fuentes de datos utilizadas en la estimación de los parámetros de riesgo.
e)    Evidencia del apego a la definición de Incumplimiento, establecida en el artículo 242 de las presentes disposiciones.
f)     La descripción del proceso y técnicas para la estimación, en su caso:
·   Las diferentes PIs.
·   La SP.
 
·   La EI.
·   El Plazo al Vencimiento.
g)    Evidencia de que la estimación de la PI cumple con lo establecido en el presente Anexo, en el artículo 246 de estas disposiciones para el cálculo del Requerimiento por Pérdida Inesperada y, en el caso del cálculo de las reservas para riesgos crediticios, con el artículo 135 de las presentes disposiciones, según se trate de una Metodología Interna con un enfoque básico o avanzado.
h)    Evidencia de que las estimaciones de la SP en caso de Incumplimiento cumple con lo establecido en el presente anexo, en el artículo 247 de estas disposiciones para efectos de cálculo de los Requerimientos por Pérdida Inesperada y, en el caso del cálculo de las reservas para riesgos crediticios, con el artículo 135 de las presentes disposiciones, según se trate de una Metodología Interna con un enfoque básico o avanzado.
i)     Evidencia de que las estimaciones de la PI y la SP consideran, entre otros factores, las prácticas de otorgamiento de créditos o el proceso de recuperación de los mismos, como se indica en el presente anexo.
j)     La especificación de las pruebas bajo condiciones extremas que se aplicarán a los parámetros, señalando, entre otros aspectos, las características, los supuestos y frecuencia de dichas pruebas.
k)    La documentación del proceso de validación de la vigencia del modelo en la cartera del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y dentro de las condiciones del entorno económico, que demuestre que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento cuenta con sistemas que validen la precisión y consistencia de los procesos y sistemas de calificación, así como la estimación de los componentes de riesgo relevantes.
l)     La descripción de la información usada y de la metodología que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento seguirá por lo menos anualmente, para comparar las tasas efectivas de incumplimiento con las Probabilidades de Incumplimiento estimadas para cada calificación y demostrar que las primeras se encuentran dentro de los rangos esperados para esa calificación, así como la SP y la EI observada contra la estimada, para cada grado de riesgo, demostrando que ambas cifras se asemejan de manera significativa.
m)   La descripción de los sistemas de cómputo utilizados en el proceso de calificación de la cartera.
n)    Manuales de control interno que prevean procesos de auditoría, de contraloría y de seguimiento de resultados, así como la verificación y consistencia de estos últimos con las condiciones del mercado.
o)    La descripción de los recursos humanos y materiales que se utilizarán en la elaboración, implementación y seguimiento de la metodología, incluyendo las unidades administrativas técnicas, de riesgos y de negocios participantes.
p)    Una autoevaluación sobre el estado de cumplimiento con lo establecido en el presente anexo. La autoevaluación será responsabilidad del Director General, quien, para su elaboración deberá apoyarse en el área de auditoría interna, la cual será responsable de vigilar que los procesos de validación fueron realizados correctamente y que cumplen los propósitos para los cuales fueron diseñados. Tanto el Director General como la auditoría interna podrán apoyarse a su vez en un área de evaluación de riesgos que sea funcionalmente independiente de las áreas involucradas en el desarrollo del sistema de calificación interno. El Director General también podrá apoyarse en auditores externos o en consultores, en el entendido de que la responsabilidad del Director General ante la Comisión es indelegable.
q)    La descripción de los procesos de medición de desempeño histórico y el informe de la validación interna.
r)     Las bases de datos e información utilizada en la construcción del modelo estadístico, misma que sea suficiente para la replicación del mismo.
s)    Plan detallado de la integración del uso de los parámetros estimados con la Metodología Interna a la
gestión del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, el cual deberá estar totalmente implementado al finalizar el periodo de cálculos paralelos.
t)     Indicación del grado de integración de la Metodología Interna, con las políticas y procedimientos relativos a la Administración Integral de los Riesgos y de aprobación y gestión, inherentes a la cartera crediticia del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate.
u)    Describir ampliamente los puntos débiles reconocidos en la Metodología Interna y especificar el programa de trabajo establecido para corregirlos.
v)    Las cédulas de calificaciones internas con la descripción de los parámetros de riesgo asignados a cada grado, nivel o segmento de calificación, mismos que serán aplicados a partir de la autorización de la Metodología Interna.
w)    Los resultados de la comparación de las tasas efectivas de incumplimiento observadas con las PIs estimadas para cada calificación, demostrando que las primeras se encuentran dentro de los rangos esperados para esa calificación, así como la SP y la EI observada contra la estimada, para cada grado de riesgo, demostrando que ambas cifras se asemejan de manera significativa.
x)    El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá demostrar que la asignación de exposiciones a calificaciones o segmentos de la cartera ha sido implementada como fue diseñada y discrimina el riesgo de forma consistente.
y)    El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá entregar información y resultados de pruebas de desempeño que demuestren que los sistemas de calificación internos y de segmentación diferencian el riesgo a través del tiempo.
z)    El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá demostrar a la Comisión que la PI, la SP y la EI de cada calificación o segmento es consistente con los parámetros estimados.
aa)   Se deberán entregar los resultados de la comparación histórica de las estimaciones de los parámetros de riesgo con la Metodología Interna contra las estimaciones usando el Método Estándar o las metodologías generales de acuerdo a las presentes disposiciones. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá comprobar que existe consistencia entre las mediciones de riesgo con la Metodología Interna y con el Método Estándar y las metodologías generales mencionadas.
ab)   Presentar evidencia de la implicación de la alta dirección en el modelo. Incluir documentos donde figure la aprobación específica del modelo para este tipo de cartera por el nivel jerárquico adecuado.
ac)   Enlistar y describir brevemente todos los informes generados a partir de datos de la Metodología Interna.
ad)   Señalar los informes que son enviados a la alta dirección y entregar evidencia de la elaboración de los mismos.
ae)   Describir los controles internos utilizados para garantizar la consistencia en la concesión de operaciones, la fiabilidad de los datos utilizados para analizar la operación, etc. Indicar las unidades responsables y su ubicación en la estructura del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
af)   La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto.
13.   Cálculos paralelos en la implementación de la Metodología Interna
Una vez que la Comisión autorice el uso de una Metodología Interna, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá realizar los cálculos paralelos referidos en los artículos 241 y 139 de las presentes disposiciones. Durante ese periodo el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá calcular el Requerimiento por Pérdida Inesperada y las reservas preventivas por riesgo de crédito, según se trate, tanto con los parámetros estimados con las Metodologías Internas autorizadas como con el Método Estándar y las metodologías generales y específicas, según sea el caso, establecidas en la Sección Segunda del Capítulo II
del Título Tercero y en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones, respectivamente.
14.   Seguimiento del uso de la Metodología Interna.
Por lo menos cada año, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá conducir una revisión exhaustiva del desempeño de la Metodología Interna y su uso en la cartera del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento después de haber sido autorizada para utilizar una Metodología Interna y durante el periodo de cálculos paralelos deberá entregar anualmente a la Comisión la siguiente documentación:
(i)    Cédulas de calificaciones internas con la descripción de los parámetros de riesgo asignados a cada grado, nivel o segmento de calificación, mismos que serán aplicados a partir de la autorización de la Metodología Interna.
(ii)    Los resultados de la comparación de las tasas efectivas de incumplimiento observadas con las Probabilidades de Incumplimiento estimadas para cada calificación, demostrando que las primeras se encuentran dentro de los rangos esperados para esa calificación, así como la SP y la EI observada contra la estimada, para cada grado de riesgo, demostrando que ambas cifras se asemejan de manera significativa.
(iii)   Se deberán entregar los resultados de la comparación de las estimaciones de los parámetros de riesgo de la Metodología Interna contra con las estimaciones usando el método estándar o las metodologías generales de acuerdo a las presentes disposiciones. El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá comprobar que existe consistencia entre las mediciones de riesgo con la Metodología Interna y con el método estándar y las metodologías generales mencionadas.
(iv)   Las conclusiones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sobre la continuación del uso de la Metodología Interna en la cartera.
(v)        Asimismo, una vez autorizada por la Comisión la Metodología Interna, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá solicitar su autorización respecto de cualquier cambio realizado al método que produzca una variación porcentual negativa en el monto de la estimación de la pérdida esperada del 20 por ciento en cualquier segmento del sistema de calificación, o bien, en 10 por ciento del monto total de la pérdida esperada de la cartera a la que le aplica dicho modelo. Dichas variaciones se deben calcular considerando solamente el cambio en el modelo y dejando todo lo demás constante, es decir, los mismos clientes, en el mismo momento y para la misma cartera de créditos. De la misma forma el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá notificar a la Comisión cualquier cambio de metodología o factores de riesgo involucrados en el sistema de calificación interno.
 
 
ANEXO 28
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Las Entidades de Fomento calcularán la PIi de cada crédito a cargo de Entidades Federativas y Municipios, considerando la información con la antigedad requerida, establecida en el numeral IV de Definiciones de este Anexo.
La PIi de cada acreditado se obtendrá considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada
uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.     Puntaje Crediticio Cuantitativo
Las Entidades de Fomento determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo I-A, I-B, y I-C; estos últimos serán el resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran.
I-A   Factor de Riesgo Experiencia de pago(1)
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Entidades de Fomento considerarán la información crediticia contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad federativa o municipio que corresponda, respecto de sus operaciones con Instituciones financieras, obtenida a través de las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
Las Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con lo establecido en el numeral IV de Definiciones del presente Anexo, o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
 
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con Instituciones financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
â¥21.18
-40
Sin información
73
Porcentaje de pagos en tiempo con Instituciones financieras bancarias
[0, 75%)
17
[75% , 91%)
31
[91% ,100%)
68
100%
77
Sin información
54
Porcentaje de pagos en tiempo con Instituciones financieras no bancarias
[0% , 37%)
22
[37% , 83%)
47
[83% ,100%)
55
100%
63
Sin información
62
 
I-B   Factor de Riesgo Evaluación de Instituciones Calificadoras
 
Indicador
Rangos
Puntos
Número de Instituciones Calificadoras reconocidas conforme a las presentes disposiciones que otorgan calificación a la Entidad Federativa o Municipio
⥠2 agencias
36
1 agencia
33
Ninguna agencia
11
 
Para efectos de este indicador no deberán considerarse las calificaciones otorgadas a valores emitidos o registrados en el Registro Nacional de Valores por la Entidad o Municipio.
I-C   Factor de Riesgo Financiero
En este factor de riesgo, las Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando la Entidad Federativa o Municipio no cumpla con los criterios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental o no se cumpla con lo establecido en el numeral IV de Definiciones de este Anexo.
 
Indicador
Rangos
Puntos
Deuda total a participaciones elegibles
[0% , 25%]
159
(25%, 70%]
139
(70%,100%]
113
(100%, 200%]
97
>200%
12
Sin información
62
 
 
Servicio de deuda a ingresos totales ajustados
[0%, 1.5%]
67
(1.5%, 4%]
51
>4%
24
Sin información
38
Deuda corto plazo a deuda total
[0% , 10%)
105
[10%, 60%)
89
⥠60%
58
Sin información
74
Ingresos totales a gasto corriente
[0% , 109%]
59
(109%, 120.5%]
91
> 120.5%
112
Sin información
75
Inversión a ingresos totales
[0% , 8%]
29
(8%,17.1%]
54
>17.1%
70
Sin información
42
Ingresos propios a ingresos totales
[0% , 4.9%]
29
(4.9%, 9.3%]
54
> 9.3%
70
Sin información
42
II.    Puntaje Crediticio Cualitativo
Las Entidades de Fomento para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo II-A y II-B; estos últimos se calcularán sumando de los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
Con excepción de la variable "Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores" y "Transparencia en finanzas públicas y deuda pública", para el resto de las variables en las que no existe información para el Municipio a calificar, se deberá tomar la información de la Entidad Federativa a la que pertenezca. En caso de no estar disponible la información de la Entidad Federativa o de no cumplirse con los criterios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se deberá asignar el puntaje que corresponda al rango "Sin información".
II-A  Factor de Riesgo Socio-económico
 
Variable
Rangos
Puntos
Tasa de desempleo local
[0% , 3%)
102
[3% , 5%]
84
>5%
22
Sin información
53
Presencia de servicios financieros de entidades reguladas
> 1.6
69
(1 , 1.6]
58
(0 ,1]
22
Sin información
49
 
II-B  Factor de Riesgo Fortaleza financiera
 
Variable
Rangos
Puntos
Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro a ingresos totales ajustados
<5%
149
[5%, 30%]
120
>30%
22
Sin información
71
Balance operativo a PIB local
⥠-0.5%
89
(-0.5%, -3%)
73
⤠-3%
60
Sin información
22
Nivel y eficiencia en recaudación
>14%
116
[7% , 14%]
94
[0%, 7%)
22
Sin información
76
 
 
Variable
Característica
Puntos
Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación y ejecución del presupuesto
El gobierno local cuenta con facultades amplias para determinar el nivel de gasto de la
entidad lo que le otorga herramientas de política pública.
77
El gobierno local cuenta con facultades para determinar el nivel de gasto de la entidad pero
presenta oposición o limitaciones en algunos de los casos lo que ocasiona que reaccione con
limitada flexibilidad ante cambios en el entorno.
64
El gobierno local cuenta con escasas facultades para determinar el nivel de gasto de la
entidad lo que limita su capacidad de respuesta ante situaciones extraordinarias.
22
Sin información
54
Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación e imposición de impuestos locales
El gobierno local cuenta con facultades amplias para determinar las tasas de impuesto propio
lo que permite que el gobierno local reaccione flexiblemente ante cambios en el entorno.
40
El gobierno local cuenta con facultades para determinar las tasas de impuesto propio aunque
presenta oposición o limitaciones en algunos de los casos, lo que ocasiona que reaccione con
limitada flexibilidad ante cambios en el entorno.
36
El gobierno local cuenta con escasas facultades para determinar las tasas de impuesto propio
y en la mayoría de las veces presenta oposición o limitaciones para proceder a ajustes lo que
genera una limitada capacidad de respuesta ante cambios en el entorno.
33
Sin información
35
Transparencia en finanzas públicas y deuda pública
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente
pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso máximo
de 45 días después del cierre del trimestre.
77
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente
pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso entre 45
y 75 días después del cierre del trimestre.
64
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente
pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso entre 75
y 90 días después del cierre del trimestre.
54
Sin publicación o con información con un atraso en la publicación mayor a 90 días después
del cierre del trimestre.
22
Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores
Cuenta con alguna emisión de deuda en circulación en el mercado de valores.
116
No cuenta con ninguna emisión de deuda en circulación en el mercado de valores.
94
III.    El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
 
En donde:
a     =80%
IV.   Definiciones
Las Entidades de Fomento deberán consultar periódicamente la página electrónica de esta Comisión con objeto de identificar las fuentes de información para los conceptos que se indican a continuación.
 
Concepto y Máxima antigedad
permisible al momento de la
calificación
Definición
Días de mora promedio con
Instituciones financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
(NPSA x 0) + (NPCA 1-29 x 30) + (NPCA 30-59 x 60) + (NPCA 60-89 x 90) + (NPCA 90-119 x 120) +(NPCA 120-149 x 150)
+(NPCA 150-179 x 180) + (NPCA 180 x 360)
NPSA + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 + NPCA 180
Donde:
·   NPSA: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA 180: Número de Pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente.
Monto Exigible: Monto que contractualmente corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
 
Porcentaje de pagos en tiempo con
Instituciones financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
NPSA
NPSA + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 + NPCA 180
Donde:
·   NPSA: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA 180: Número de Pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
Porcentaje de pagos en tiempo con
entidades financieras no Bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses
a la fecha de calificación)
NPSAN
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 + NPCAN 180
Donde:
·   NPSAN: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras NO bancaria en los últimos 12 meses.
·   NPCAN i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCAN 180: Número de pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
Deuda total a participaciones
elegibles
(Deuda total / Participaciones elegibles )
(Expresado en porcentaje)
Deuda total
(Antigedad no mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Deuda con Instituciones bancarias (directa o vía fideicomisos) + *emisiones bursátiles + deuda con entidades financieras no bancaria
reguladas y no reguladas.
*Deuda de Emisiones Bursátiles, se considerará toda la deuda de las emisiones donde la entidad federativa sea responsable directa o
indirectamente por el pago adeudado bajo los certificados bursátiles.
Participaciones elegibles
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
a)    Cuando se trate de Entidades Federativas será el porcentaje de las Participaciones que le corresponda a la Entidad (Ramo 28).
       Ramo 28 = (Flujo Acumulado de Enero al mes i)t + (Flujo Acumulado del mes i+1 a Diciembre)t-1
       Donde t se refiere al año en curso.
       Donde i se refiere al mes de información disponible más reciente.
b)    Cuando se trate de Municipios será el porcentaje de las Participaciones que le corresponda al Municipio (Ramo 28)
       Ramo 28 = (Flujo Acumulado de Enero al mes i)t + (Flujo Acumulado del mes i+1 a Diciembre)t-1
       Donde t se refiere al año en curso.
       Donde i se refiere al mes de información disponible más reciente.
 
Servicio de deuda a ingresos totales
ajustados
(Servicio de deuda / Ingresos totales ajustados)
(Expresado en porcentaje)
Servicio de deuda
(Antigedad no mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Deuda Total * (TIIE28 + 100 puntos base)
Ingresos totales ajustados
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
a)    Tratándose de Entidades Federativas será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda a la Entidad + Ingresos propios Estatales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos).
b)    Tratándose de Municipios será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda al Municipio + Ingresos propios Municipales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos).
Deuda de corto plazo a deuda total
(Deuda de corto plazo / Deuda total)
(Expresado en porcentaje)
Deuda de corto plazo
(Antigedad no mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Deuda total del Estado o Municipio con vencimiento menor a 12 meses.
Ingresos totales a gasto corriente
(Ingresos totales / Gasto corriente)
(Expresado en porcentaje)
Ingresos totales
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de mejoras + Participaciones federales + Aportaciones federales + Otros ingresos + Por cuenta de terceros + Financiamiento + Disponibilidad inicial.
Gasto corriente
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Servicios Personales + Materiales y Suministros + Servicios Generales + Subsidios, transferencias y ayudas + Recursos asignados a municipios + Otros egresos + Por cuenta de terceros + Deuda pública + Disponibilidad final.
Inversión a ingresos totales
(Inversión / Ingresos totales)
(Expresado en porcentaje)
 
Inversión
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Adquisición de bienes muebles e inmuebles + Obras públicas + Acciones sociales.
Ingresos propios a Ingresos totales
(Ingresos propios / Ingresos totales)
(Expresado en porcentaje)
Ingresos propios
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora.
 

Población desocupada
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Población desocupada abierta en la Entidad.
Población Económicamente Activa
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Población mayor a 15 años que realizó algún tipo de actividad económica, o formaban parte de la población desocupada abierta en la Entidad.
Presencia de servicios financieros
de entidades reguladas
Número de sucursales de entidades financieras reguladas por cada 10,000 adultos (mayores a 15 años).
Obligaciones contingentes derivadas
de beneficios al retiro a Ingresos
totales ajustados
(Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro / Ingreso total ajustado)
(Expresado en porcentaje)
 
Obligaciones contingentes derivadas
de beneficios al retiro
Partidas Pendientes de Amortizar (PPA) estatales o municipales conforme al estudio actuarial = Obligaciones de Planes de Pensión por Beneficios Definidos (OBD) â Los Activos del Plan de Pensiones (AP)
Emisión de deuda en circulación en
el mercado de valores
Estado o Municipio es emisor, de deuda pública registrada en el Registro Nacional de Valores, en el mercado de valores.
Balance operativo a PIB local
[(Ingreso corriente â Gasto corriente) / PIB local]
Ingresos corrientes
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
a)    Tratándose de Entidades Federativas será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda a la Entidad + Ingresos propios Estatales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos) + Aportaciones Netas.
b)    Tratándose de Municipios será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda al Municipio + Ingresos propios Municipales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos) + Aportaciones Netas.
Nivel y eficiencia en recaudación
(Antigedad no mayor a 30 meses a
la fecha de calificación)
Nivel de recaudación respecto del gasto erogado para llevar a cabo la recaudación.
(Ingreso propio del Estado o Municipio / Gasto Corriente de la Entidad).
Solidez y flexibilidad del marco
normativo e institucional para la
aprobación y ejecución de
presupuesto
(Antigedad no mayor a 12 meses a
la fecha de calificación)
Facultades que tiene la Entidad para determinar su nivel de gasto, lo cual otorga al Estado o Municipio herramientas de política pública para reaccionar con flexibilidad ante cambios del entorno.
Solidez y flexibilidad del marco
normativo e institucional para la
aprobación e imposición de
impuestos locales
(Antigedad no mayor a 12 meses a
la fecha de calificación)
Facultades que tiene la Entidad para determinar sus tasas de impuesto, lo cual otorga al Estado o Municipio herramientas de política pública para reaccionar con flexibilidad ante cambios del entorno.
 
 
ANEXO 29
MÉTODO DE CALIFICACIÓN Y PROVISIONAMIENTO APLICABLE A LOS CRÉDITOS PARA
PROYECTOS DE INVERSIÓN CON FUENTE DE PAGO PROPIA
El presente Anexo es aplicable para calificar aquellos créditos otorgados a proyectos de inversión cuya fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos proyectos cuenten con garantías específicas para el pago de los créditos.
El presente Anexo consta de dos secciones, el apartado A.1 que corresponde a los factores a evaluar en los créditos otorgados a proyectos que se encuentren en la etapa de construcción o desarrollo y, el apartado A.2, relativo a la etapa de la operación o generación de ingresos de dichos proyectos.
Los créditos a ser calificados conforme al presente Anexo deberán dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos siguientes:
·   El proyecto debe estar representado por proyectos de infraestructura de obras de servicios públicos o desarrollo de inmuebles para su posterior venta o arrendamiento, en las que una vez terminadas, generen flujos de efectivo.
·   Identificar claramente el flujo de efectivo derivado del proyecto que actuará como fuente de pago del crédito.
·   Que la administración del proyecto se efectúe a través de un fideicomiso, una sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo de dicho proyecto.
·   Para el caso de concesiones gubernamentales, que el plazo de la concesión no sea menor al plazo del crédito y que el plazo de generación de flujos para cubrir el crédito no sea mayor al plazo del mismo. Para el caso de los demás proyectos, el tiempo estimado inicialmente para la generación de los flujos de efectivo para cubrir el crédito, debe corresponder con el esquema de amortizaciones del crédito en cuestión, no debiendo ser estos flujos posteriores al plazo del crédito.
·   Contar con la supervisión permanente de obra y, en su caso, operación por parte de uno o más evaluadores externos especialistas en el proyecto materia del crédito; y/o contar para este mismo propósito con mecanismos de supervisión de obra y/u operación diseñados por el propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
·   Que el fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo de dicho proyecto, cuente con un comité técnico o con un órgano administrativo integrado de tal manera que se asegure que la toma de decisiones se dará de manera objetiva e imparcial.
A.1  RIESGO EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
       El nivel de riesgo en esta etapa está determinado por dos factores a evaluar:
1.    El sobrecosto de la obra que puede repercutir en el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate (exposición del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento), y
2.    El análisis de la corrida financiera.
El nivel de reservas preventivas correspondientes a la etapa de construcción o desarrollo se determinará con base en el factor que represente mayor riesgo.
I.     Análisis de los factores de riesgo
       Factor 1: Cálculo del sobrecosto que repercute al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
I.1    Sobrecosto total de la obra.
       El sobrecosto total de obra será el que presente el supervisor externo de la obra, al comité técnico u órgano administrativo del fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto. Dicho sobrecosto se deriva del presupuesto ejecutivo a precios de origen y deberá considerar los incrementos a la línea original del crédito.
       En su caso, el sobrecosto total de obra, deberá considerar el sobrecosto originado por retrasos en la obra o desarrollo, derivado de penalizaciones establecidas como consecuencia del retraso; servicios de deuda derivados del retraso del contrato, así como cualquier costo adicional generado por el retraso en la obra. Para efectos de lo anterior, se deberán determinar las causas del retraso, debiendo detallar los costos que tengan un impacto en la obra. Cuando existan garantías a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento acreedor para hacer frente a los costos derivados del retraso de obra, de tal forma
que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no haga frente a dicho costo, se podrá restar el monto de la garantía al sobrecosto por retraso en obra.
I.2    Cálculo del sobrecosto del proyecto que corresponde al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento (Exposición del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento).
       Exposición del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento = (Sobrecosto total de la obra â Monto cubierto por terceros)
       En donde:
                                                     Sobrecosto total de la obra:         Al definido en I.1, y
                                                     Monto cubierto por terceros:        Es el monto erogado por un tercero, que pudiera ser el mismo constructor, es decir por alguien ajeno al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Para fines del cálculo de este sobrecosto, este monto será substraído hasta el momento en que efectivamente se erogue.
       En los casos en los que se agote el patrimonio del fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto, previamente a la conclusión de la etapa de construcción del proyecto, se considerará que todo el costo es asumido por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, por lo que ésta deberá considerarlo para la determinación del nivel de provisionamiento del crédito.
       Posteriormente se determina el porcentaje de exposición del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento con respecto a la línea original del crédito:
       (Monto de Exposición del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento / Línea original del crédito)
       En el caso de que dicho porcentaje represente más del 20% de la línea de crédito original, el grado de riesgo por sobrecosto se determinará de acuerdo con el porcentaje del costo descubierto, según lo establece el numeral 1.3 de este Anexo.
       Cuando dicho porcentaje se encuentre dentro de un margen del 20%, o no se presente un sobrecosto conforme al proyecto original, el porcentaje de reservas preventivas será de 0.5% sobre el saldo insoluto del crédito.
I.3    Cálculo del porcentaje del costo descubierto.
       (Monto de Exposición del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento/ Saldo insoluto del crédito)*100= Porcentaje del crédito descubierto
       Factor 2: Cálculo de la corrida financiera
       Se analiza la corrida financiera, la cual se determina mediante el cálculo del flujo de efectivo esperado del proyecto con base en el entorno económico al momento de la evaluación. La Comisión podrá verificar que dicho cálculo se apegue a la realidad, lo anterior a fin de determinar la inclusión de este dato dentro del análisis para la determinación de riesgo.
       El procedimiento para obtener la corrida financiera es el mismo que se utiliza en la etapa de operación, el cual se describe en el apartado A.2 de este Anexo.
II.    Porcentaje de provisionamiento
       Una vez evaluados los dos factores de riesgo, se constituirán las reservas preventivas equivalentes al porcentaje que resulte mayor de la comparación entre el cálculo del sobrecosto y el derivado del análisis de la corrida financiera.
III.    Grado de riesgo
       Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de conformidad con la tabla prevista en el artículo 142 de las disposiciones a las que se adjunta el presente anexo.
IV.   Reservas preventivas a constituir en la transición entre la etapa de construcción y la etapa de operación
       Las reservas constituidas durante el último período de la construcción se considerarán como reservas en la primera calificación de la etapa de operación.
 
       La Comisión, previo análisis, podrá determinar la liberación de reservas en los casos en los que la evaluación del crédito en la etapa de operación implique una menor constitución de reservas, que aquéllas constituidas durante la etapa de construcción. Solamente en los casos en que la última calificación de la etapa de construcción sea A-2 y la primera de la etapa de operación, sea A-1, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate podrá liberar automáticamente el exceso de reservas.
A.2  EVALUACIÓN DEL RIESGO EN LA ETAPA DE OPERACIÓN
       El nivel de riesgo en esta etapa está determinado mediante la evaluación de la corrida financiera. Se calculará el nivel de reservas preventivas correspondientes a la etapa de operación con base en el porcentaje descubierto del crédito.
       I. Cálculo de la corrida financiera
       Paso 1: Cálculo del flujo de efectivo generado por el proyecto
       El flujo de efectivo se obtiene proyectando los flujos a futuro que genera el proyecto de inversión con base en el plazo del crédito o, en su caso, el plazo al que se encuentran afectados en el fideicomiso, sociedad mercantil u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto, los derechos al cobro que constituyen la fuente de pago.
-      Se calculan los ingresos propios del proyecto con base en el precio de los servicios para cada período. Podrán considerarse como parte de los ingresos el monto erogado por fuentes alternas de pago o facilidades de liquidez especificadas en los diversos contratos, siempre y cuando no se refieran a líneas de crédito adicionales otorgadas por el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento al mismo acreditado.
-      Los gastos a considerar, entre otros, son los siguientes: gastos de operación, conservación y mantenimiento, las comisiones financieras y los gastos de colocación, contraprestación, honorarios fiduciarios, entre otros.
-      A esto se incorpora el impacto fiscal (Impuesto sobre la Renta) según el régimen de depreciación del proyecto conforme a lo que determine la Secretaría.
-      En su caso, deberán considerarse todos los costos adicionales que se generen como resultado del retraso de la obra o desarrollo, así como los que se deriven de un retraso en la operación o puesta en marcha del proyecto. Para dichos efectos, se deberá considerar el sobrecosto originado por retraso en la obra, al que se refiere el segundo párrafo del numeral I.1 "Sobrecosto total de la obra", de la sección A.1 del presente Anexo.
       Paso 2: Cálculo del déficit
       Se determina la capacidad de pago con base en el flujo de efectivo, incorporando los términos y condiciones a los que se haya otorgado el crédito.
       Los flujos proyectados deberán presentarse a valor presente descontados a la tasa de interés del crédito o a una tasa de interés equivalente que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento aplicaría, a la fecha de realización del cálculo, para un proyecto con los mismos riesgos y características que el que se está calificando. Dichos flujos descontados se compararán con el saldo insoluto del crédito. En caso de que el resultado de esta comparación sea negativo, dicho monto será el déficit.
       Paso 3: Cálculo del porcentaje del crédito descubierto
       (Déficit / Saldo insoluto del crédito) * 100 = Porcentaje del crédito descubierto
II.    Porcentaje de provisionamiento
 
       Se constituirán las reservas preventivas correspondientes al porcentaje descubierto del crédito. En caso de presentarse un superávit el monto de reservas a constituir será del 0.5% sobre el saldo insoluto del crédito.
III.    Grado de riesgo
       Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de conformidad con la tabla prevista en el artículo 142 de las disposiciones.
 
 
ANEXO 30
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Para efectos de lo señalado por el presente anexo, se entenderá como Entidad Financiera a la definición señalada en la fracción XXVIII del artículo 1 de estas disposiciones. No obstante lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento previa autorización de la Comisión podrán considerar a otras figuras jurídicas como entidades financieras.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a entidades financieras, deberán clasificar cada crédito en alguno de los subgrupos de conformidad con la tabla siguiente:
1. Entidades financieras acreditadas que sean a su vez otorgantes de crédito
2. Otras entidades financieras acreditadas distintas a las otorgantes de
crédito
·   Instituciones de crédito.
·   Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas.
·   Sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
·   Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.
·   Entidades de Fomento.
·   Organismos de Fomento
·   Almacenes generales de depósito.
·   Casas de cambio.
·   Instituciones de fianzas.
·   Instituciones de seguros.
·   Casas de bolsa.
·   Sociedades operadoras de sociedades de inversión.
·   Distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
·   Administradoras de fondos para el retiro.
 
Asimismo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.- Puntaje Crediticio Cuantitativo
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento determinarán el puntaje crediticio cuantitativo,
sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo incluidos en el presente Apartado I. A su vez, el puntaje de los factores de riesgo será la suma de los puntos que se obtenga en cada indicador, según aplique la clasificación del acreditado como entidad financiera otorgante de crédito o como otra entidad financiera distinta a las otorgantes de crédito.
I-A   PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS, QUE SEAN A SU VEZ OTORGANTES DE CRÉDITO
EXPERIENCIA DE PAGO CON SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad financiera que corresponda, que las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 6 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, tengan disponible a la fecha de la calificación.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado IV de Definiciones del presente Anexo, cuando el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento de que se trate no tenga créditos con instituciones financieras bancarias y/o no bancarias o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con instituciones financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
â¥21.18
-40
Sin información
73
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras bancarias
[0%, 75%)
17
[75%, 91%)
31
[91%, 100%)
68
100%
77
Sin información
54
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras no bancarias
[0%, 37%)
22
[37%, 83%)
47
[83%, 100%)
55
100%
63
Sin información
62
RIESGO FINANCIERO
Indicador
Rango
Puntos
Entidades financieras sujetas a regulación bancaria
Bancaria y No bancaria regulada
perteneciente a una subsidiaria
bancaria
90
No bancaria regulada
68
No bancaria no regulada
23
Entidad financiera otorgante de crédito
no usuaria de una sociedad de
información crediticia
-17
Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de Crédito
< 60%
22
[60%, 100%]
65
>100%
72
Sin Información
44
Rendimientos sobre capital (ROE)
< 5%
24
[5%, 15%]
51
>15%
67
Sin Información
38
Índice de Capitalización
< 15%
52
[15%, 20%]
77
>20%
79
Sin Información
65
Gastos de administración y promoción a ingresos totales
>85%
50
[65%, 85%]
64
<65%
81
Sin Información
57
Cartera vencida a capital contable + reservas derivadas de la calificación de cartera
> 9%
54
[6%, 9%]
67
<6%
76
Sin Información
61
 
Margen financiero ajustado por riesgo entre activos productivos
< 2%
55
[2%, 7%]
69
> 7%
83
Sin Información
62
Emisión de títulos de deuda en oferta pública
Sin emisiones
21
Reconocido en su contabilidad como
pasivo financiero
69
Transacciones estructuradas fuera de
balance
28
 
I-B   PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS DISTINTAS A LAS OTORGANTES DE CRÉDITO
EXPERIENCIA DE PAGO CON EL INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antigedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente Anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
Rango
Puntos
Total de pagos al Infonavit
Sin información
59
0 UDIs
21
(0 UDIS, 2,400 UDIs )
28
⥠2,400 UDIs
69
Días atrasados con Infonavit en el último bimestre
< 0
72
0
70
(0, 28.33]
37
>28.33
22
Sin información
54
Sin pagos
22
EXPERIENCIA DE PAGO CON SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con instituciones financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
â¥21.18
-40
Sin información
73
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras bancarias
[0%, 75%)
17
[75%, 91%)
31
[91%, 100%)
68
100%
77
Sin información
54
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras no bancarias
[0%, 37%)
22
[37%, 83%)
47
[83%, 100%)
55
100%
63
Sin información
62
RIESGO FINANCIERO
Indicador
Rango
Puntos
Solvencia
El nivel de capital es completamente acorde con la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos por la entidad
financiera. La entidad financiera presenta una situación sólida de solvencia ante escenarios de estrés.
81
El nivel de capital es adecuado con la naturaleza de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel de capitalización
promedio. En un escenario de estrés el excedente sobre el capital mínimo se agotaría.
64
El nivel de capital cubre el mínimo suficiente para enfrentar los riesgos incurridos, una leve variación en las condiciones
de mercado llevaría a la entidad financiera a incumplir con el capital mínimo requerido para su operación.
50
Sin información
60
Liquidez
Presenta liquidez con niveles significativamente suficientes para enfrentar necesidades tanto de largo como de corto
plazo. El nivel de liquidez del acreditado es sólido ante escenarios de estrés.
76
Liquidez satisfactoria para enfrentar necesidades de corto plazo. El nivel de liquidez del acreditado es vulnerable ante
escenarios de estrés.
67
Existen ciertos problemas de liquidez que ponen en riesgo la capacidad del acreditado para cumplir con sus
obligaciones de corto plazo.
54
Sin información
64
Eficiencia
El nivel de eficiencia presentado es sólido debido a que el nivel de gasto del acreditado es moderado comparado con el
nivel de ingresos generados por el mismo.
83
El nivel de eficiencia presentado es satisfactorio, ya que el nivel de gasto y de ingresos del acreditado se encuentran en
una situación de equilibrio.
69
El nivel de eficiencia presentado es deficiente y débil, toda vez que el nivel de gasto del acreditado supera de manera
considerable el nivel de ingresos generados por el mismo.
55
Sin información
66
Emisión de títulos de deuda en
oferta pública
Sin emisiones
24
Reconocido en su contabilidad como pasivo financiero
67
Transacciones estructuradas fuera de balance
51
Rendimientos sobre capital (ROE)
< 5%
52
[5%, 15%]
77
>15%
79
Sin información
65
Entidades financieras sujetas a
regulación bancaria
No bancarias reguladas
90
No bancarias no reguladas
23
II.- Puntaje Crediticio Cualitativo
II-A  PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables de acuerdo con la clasificación de las entidades financieras. A su vez cada factor de riesgo se determinará sumando los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
FACTOR DE CONTEXTO DE NEGOCIO
Indicador
Rango
Puntos
Diversificación de líneas de negocio
>=6
72
[3, 6)
65
<3
22
Sin información
54
Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento
3 fuentes
77
2 fuentes
57
1 fuente
17
Sin información
62
Concentración de activos
<25%
90
[25%, 50%]
68
>50%
23
Sin información
57
 
FACTOR DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Indicador
Rango
Puntos
Independencia del consejo de administración
>25%
69
[12%, 25%]
28
<12%
21
Sin información
26
Composición accionaria
<10%
63
[10%, 33%]
53
>33%
22
Sin información
45
 
Indicador
Rango
Puntos
Calidad del gobierno corporativo
La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y tiene alta injerencia en la toma de decisiones.
67
La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna, pero este no está formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera, pero tiene poca injerencia en la toma de decisiones.
51
La entidad financiera no cuenta con un proceso de auditoría interna, el área de riesgos no es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y no tiene injerencia en la toma de decisiones.
24
Sin información la entidad financiera no cuenta con un área de riesgos.
44
 
FACTOR DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
Indicador
Rango
Puntos
Años de experiencia de los funcionarios en la administración
Más de 10 años promedio de experiencia.
162
Entre 5 y 10 años promedio de experiencia.
146
Menos de 5 años promedio de experiencia.
107
Sin información
136
Existencia de políticas y procedimientos
La entidad financiera implementa, difunde y aplica manuales de políticas y procedimientos.
157
La entidad financiera cuenta con manuales de políticas y procedimientos pero no están implementados o formalizados.
131
La entidad financiera no cuenta con políticas y procedimientos.
104
Sin información
124
Estados financieros auditados
Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos.
90
Estados financieros auditados durante el último año
55
Estados financieros nunca auditados o sin información.
-40
 
 
III. El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

En donde los factores α y (1-α) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
Clasificación de Entidades
Criterio
Factor
Peso
Pequeñas entidades
Activo total menor o igual a 600 millones de UDIs
α
100%
(1-α)
0%
Entidades medianas
Activo total menor o igual a 2,500 millones de UDIs pero mayor a 600 millones de UDIs
α
75%
(1-α)
25%
Grandes entidades
Activo mayor a 2,500 millones de UDIs
α
65%
(1-α)
35%
Entidades financieras paraestatales y organismos financieros de administración pública federal
α
100%
(1-α)
0%
 
IV.   Definiciones
Concepto y máxima antigedad
permisible al momento de la
calificación
Definición
Días de mora promedio con
instituciones financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con instituciones bancarias en los últimos 12 meses.
(NPSA12 x 0) + (NPCA12 1-29 x 30) + (NPCA12 30-59 x 60) + (NPCA12 60-89 x 90) + (NPCA12 90-119 x 120) +(NPCA12 120-149 x 150)
+(NPCA12 150-179 x 180) +(NPCA12 180 x 360)
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 + NPCA12 180
Donde:
·   NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
 
Porcentaje de pagos en tiempo con
instituciones financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado a instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
NPSA12
 
X 100
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 +
NPCA12 150-179 + NPCA12 180
 
Donde:
·   NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Porcentaje de pagos en tiempo con
instituciones financieras no bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con Instituciones financieras No Bancarias en los últimos 12 meses.
NPSA12N
 
X 100
NPSA12N + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 +
NPCAN 150-179 + NPCAN 180
 
Donde:
·   NPSA12N: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCAN i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCAN 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Entidades financieras sujetas a
regulación Bancaria
Clasificación de entidades financieras según sean bancarias, estén sujetas a regulación y reporten y consulten en forma periódica a una sociedad de información crediticia para el otorgamiento y seguimiento de créditos.
 
Emisión de títulos de deuda en oferta
pública
(Antigedad no mayor a 1 mes a la
fecha de calificación)
Existencia de emisiones de deuda en oferta pública por la entidad financiera así como su clasificación en balance.
Proporción del pasivo a largo plazo
más pasivos de exigibilidad inmediata
respecto de la Cartera de Crédito
(Información correspondiente al cierre
de los meses de marzo, junio
septiembre y diciembre con
antigedad no mayor a 4 meses a la
fecha de calificación para Entidades
Financieras Reguladas, Información
anual con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación para
Entidades Financieras NO Reguladas )
Proporción del pasivo a largo plazo* más pasivos de exigibilidad inmediata con respecto a la Cartera de Crédito.
 
(Pasivo Largo Plazo + Pasivo de Exigibilidad Inmediata)
 
Cartera de Crédito
X 100
 
Pasivos largo plazo + pasivos de exigibilidad inmediata = depósitos de exigibilidad inmediata + préstamos bancarios y de otros organismos de largo plazo.
Cartera de Crédito = Cartera de crédito vigente +Cartera de crédito vencida
Las entidades que no cuenten con Cartera de Crédito deberán incluir su equivalente, por ejemplo, las arrendadoras financieras incluirán su cartera de arrendamiento y las empresas de factoraje incluirán su cartera de factoraje.
 
 


Total de pagos al Infonavit
(Antigedad no mayor a 18 meses a la
fecha de calificación)
Monto total de las aportaciones patronales y aportaciones por créditos pagadas al Infonavit por la empresa en el último bimestre. El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
 
Días atrasados con Infonavit en el
último bimestre
(Antigedad no mayor a 8meses a la
fecha de calificación)
Número de días que la entidad financiera tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre.
Solvencia
(Información correspondiente al cierre
de los meses de marzo, junio
septiembre y diciembre con
antigedad no mayor a 4 meses a la
fecha de calificación para Entidades
Financieras Reguladas, Información
anual con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación para
Entidades Financieras NO Reguladas)
Capacidad del acreditado para hacer frente a sus obligaciones de mediano y largo plazo, determinada por la propia Institución acreedora en función del tipo de entidad calificada.
Deberá determinarse la suficiencia y calidad de capital de las entidades financieras, a fin de evaluar si dicho nivel de capital es acorde con su naturaleza y magnitud de los riesgos a los que están expuestas las entidades de que se trate. También debe analizarse el impacto de diversos ajustes en el capital de las entidades financieras, derivados de posibles faltantes de provisiones, impacto de impuestos diferidos y cambios regulatorios entre otros.
Liquidez
(Información correspondiente al cierre
de los meses de marzo, junio
septiembre y diciembre con
antigedad no mayor a 4 meses a la
fecha de calificación para Entidades
Financieras Reguladas, Información
anual con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación para
Entidades Financieras NO Reguladas)
 
Capacidad de la entidad financiera para captar y colocar recursos, así como para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, mediante la adecuada aplicación y origen de los mismos
El nivel de liquidez será determinado por la propia Institución acreedora en función del tipo de entidad calificada.
Deberá analizarse la composición de los activos y pasivos, así como del desequilibrio existente entre ambos conceptos. En este sentido, deben constituirse indicadores financieros de liquidez para activos líquidos y pasivos volátiles entre otros. Además se deberán determinar los compromisos que se encuentren en cuentas de orden y la probabilidad de que la entidad tenga que cumplir con estos compromisos. Dentro de este análisis, se deberán evaluar las tendencias y estado actual de razones clave, así como el perfil de riesgos de la entidad de que se trate.
 
Eficiencia
(Información correspondiente al cierre
de los meses de marzo, junio
septiembre y diciembre con
antigedad no mayor a 4 meses a la
fecha de calificación para Entidades
Financieras Reguladas, Información
anual con antigedad no mayor a 18
meses a la fecha de calificación para
Entidades Financieras NO Reguladas)
Capacidad de la entidad financiera para generar utilidades, determinando la calidad de las mismas y su relación con el perfil general de riesgos.
Deberá evaluarse la composición y evolución del margen financiero, así como de otros rubros del estado de resultados. Se analizará la calidad de las utilidades bajo el enfoque de recurrencia, estabilidad y generación de flujos. Se evaluarán los principales indicadores de la rentabilidad, así como la capacidad de generar utilidades. Para estos efectos, las partidas extraordinarias, así como los eventos no recurrentes que hayan sido identificados deberán deducirse de las utilidades del deudor.
Diversificación de líneas de negocio
(Antigedad no mayor a 18 meses a la
fecha de calificación)
Número de Líneas de Negocio en las cuales la entidad financiera participa de conformidad con lo establecido en el presente Apartado IV.
Diversificación de tipos de fuentes de
financiamiento
(Antigedad no mayor a 18 meses a la
fecha de calificación)
Nivel de flexibilidad de la entidad financiera para diversificar sus tipos de fuentes de financiamiento. Los tipos de fuentes de financiamiento a considerar son financiamiento bursátil, mayoreo y menudeo.
 
 

Composición accionaria
(Antigedad no mayor a 18 meses a la
fecha de calificación)
Concentración de la participación accionaria de aquellos grupos o personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero que tengan directamente o indirectamente la tenencia mayoritaria del capital social de la entidad financiera.
En el caso de que la participación accionaria referida sea superior al 90% del capital social de la entidad financiera, se considerará la composición accionaria de la entidad mayoritaria
Calidad del gobierno corporativo
(Antigedad no mayor a 18 meses a la
fecha de calificación)
Independencia del área de riesgos dentro de la entidad financiera, si se cuenta con un proceso de auditoría interna y cuál es la injerencia del área de riesgos en la toma de decisiones.
 
Años de experiencia de los
funcionarios en la administración
(Antigedad no mayor a 18 meses a la
fecha de calificación)
Años promedio de experiencia laboral relevante en el sistema financiero de los funcionarios de primer y segundo nivel pertenecientes al área de administración.
Existencia de políticas y
procedimientos
(Antigedad no mayor a 18 meses a la
fecha de calificación)
El nivel de formalización e integridad de las tecnologías de información de las entidades financieras, así como la información proveniente de las mismas, se evaluará a través de la implementación, difusión, aplicación y acceso a los manuales de políticas y procedimientos. Los cuales, documentan, validan y aseguran el flujo y salida de la información.
Estados financieros auditados
(Antigedad no mayor a 24 meses a la
fecha de calificación)
Periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros de la entidad financiera por parte de un despacho externo de prestigio reconocido.
 
Líneas de negocio
(Antigedad no mayor a 18 meses a la
fecha de calificación)
Nivel 1
Nivel 2
Grupos de Actividades
Finanzas corporativas
Finanzas corporativas
Fusiones y adquisiciones, suscripción de emisiones, privatizaciones, bursatilizaciones, servicio de estudios, deuda, acciones, sindicaciones, ofertas públicas iniciales, colocaciones privadas en mercados secundarios.
Finanzas de Administraciones locales / públicas
Intermediación para colocación de valores
Servicios de consultoría
Negociación y ventas
Compras y ventas
Renta fija, renta variable, divisas, crédito, posiciones propias en valores, reportos y operaciones similares, operaciones financieras derivadas, intermediación y servicios adicionales, y deuda.
Formación de mercado
Posiciones propias
Tesorería
Crédito minorista
Crédito minorista
Créditos a clientes minoristas, servicios bancarios, fideicomisos y testamentarias.
Crédito comercial
Crédito comercial
Financiamiento de proyectos, bienes raíces, financiamiento de exportaciones, financiamiento comercial, factoraje, arrendamiento financiero, préstamo, garantías, letras de cambio.
Pago y liquidación
Clientes externos
Pagos y cobranzas, transferencia de fondos, compensación y liquidación.
Servicios de agencia
Custodia
Certificados de depósito.
Agencia para empresas
Agentes de emisiones y pagos
Fideicomisos de empresas
Administración de activos
Administración discrecional de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, cerrados, abiertos, participaciones accionarias.
Administración no discrecional de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, de capital fijo, de capital variable
Intermediación minorista / operaciones de corretaje al menudeo
Intermediación minorista / operaciones de corretaje al menudeo
Recepción, registro, ejecución y asignación.
 
La clasificación de las líneas de negocio a utilizar deberá ser la descrita en el nivel 2 de la presente definición.
 
Para el caso de entidades financieras situadas en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, se deberá consultar el historial crediticio de dichas entidades a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquellas residan. En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a)    Entidades financieras que no muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 230 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
b)    Entidades financieras que muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 113 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
Para las entidades financieras que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información" para los indicadores del apartado I-A.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo.
ANEXO 31
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE:
A)    PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O VENTAS NETAS(2) ANUALES MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDIs
B)    FIDEICOMISOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO B), FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 123 DE ESTAS DISPOSICIONES
 
Previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a los acreditados a los que refiere el presente Anexo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán clasificar cada crédito en alguno de los siguientes subgrupos:
1.     "Acreditados Sin Atraso", cuando estos acreditados no registren atrasos con otras Entidades Financieras en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, ni cuenten con días de atraso con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de acuerdo con su propia información al momento de la calificación.
2.     "Acreditado Con Atraso", cuando estos acreditados registren al menos un día de atraso con otras Entidades Financieras en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, o tengan al menos un día de atraso con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de acuerdo con su propia información al momento de la calificación.
En caso que no exista o no sea accesible la información del historial crediticio de las personas morales y físicas con actividad empresarial dentro de los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, se deberá utilizar la experiencia propia del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento únicamente para fines de clasificación. Esta información deberá contemplar el comportamiento de pago del acreditado en los últimos 12 meses. Para realizar este procedimiento deberá acreditar la no existencia o no accesibilidad de la información en las sociedades de información crediticia, de otra manera el acreditado deberá ser clasificado "Acreditado Con Atraso".
Para efectos de las clasificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 anteriores, no se considerarán las obligaciones que se encuentren en litigio al momento de la calificación. Adicionalmente, no se considerarán como "Acreditados Con Atraso", a los acreditados que tengan atrasos en obligaciones cuyos montos sean menores o iguales a 2,100 UDIs.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento calcularán la PIi de cada acreditado considerando únicamente la información con la antigedad requerida establecida en el Apartado III de Definiciones del presente anexo; de lo contrario, deberán considerar como si no contaran con dicha información, asignando los puntos correspondientes al rango "Sin información".
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento estimarán la PIi de cada crédito considerando los aspectos cuantitativos del acreditado; cada uno de los aspectos se reflejará en un puntaje. Los puntajes de cada aspecto se sumarán para obtener un puntaje crediticio total de conformidad con lo siguiente:
I.     Puntaje crediticio total
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento determinarán el puntaje crediticio total de los créditos otorgados a las personas morales o físicas que corresponden a este Anexo, con base en la puntuación que se determine para los factores de riesgo I-A, I-B y I-C. El puntaje crediticio total se obtendrá como resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran:
I-A   Factor de riesgo experiencia de pago, de acuerdo con los Reportes de Información Crediticia
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad económica que corresponda, contenidos en los Reportes de Información Crediticia.
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Antigedad en sociedad de información crediticia
< 24
41
< 20
35
[24 , 36)
51
[20 , 44)
45
[36 , 48)
60
[44 , 120)
53
[48 , 98)
60
>120
66
[98 , 120)
61
 
 
>120
67
 
 
Sin información
53
Sin Información
49
Presencia de quitas, castigos y reestructuras con instituciones financieras bancarias
en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0
55
0
51
1
-29
1
13
Sin Información
53
Sin Información
49
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras no bancarias en los
últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
[0%, 81%)
17
[0%, 34%)
20
[81%, 93%)
54
[34%, 56%)
27
>93%
71
[56%, 75%)
32
Sin Información
52
[75%, 87%)
47
 
 
[87%, 92%)
58
 
 
>92%
63
 
 
Sin información
49
 
Porcentaje de pagos a entidades comerciales con 60 o más días de atraso en los
últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0%
57
 
 
(0% , 10%)
42
 
 
[10% , 62%)
28
 
 
>62%
21
 
 
Sin Información
55
 
 
 
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Cuentas o créditos abiertos con instituciones financieras bancarias en los últimos 12
meses
0
62
 
 
[1 , 4)
50
 
 
[4 , 8)
41
 
 
>8
16
 
 
Sin Información
53
 
 
Monto máximo de crédito otorgado por instituciones financieras bancarias en los
últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango en UDIs
Puntos
Rango
Puntos
< 1 Millón
52
 
 
> 1 Millón
112
 
 
Sin Información
53
 
 
Meses desde el último crédito abierto en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
[0 , 6)
46
 
 
>6
58
 
 
Sin Información
58
 
 
 
Porcentaje de pagos a instituciones financieras bancarias con 60 o más días de atraso
en los últimos 24 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0%
54
 
 
>0%
-19
 
 
Sin Información
53
 
 
Porcentaje de pagos a instituciones financieras bancarias con un máximo de 29 días
de atraso en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
0%
-58
 
 
(0% , 50%)
15
 
 
[50% , 83%)
17
 
 
[83% , 95%)
33
 
 
>95%
87
 
 
Sin Información
49
 
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
Porcentaje de pagos a instituciones financieras bancarias con 90 o más días de atraso
en los últimos 12 meses
 
 
0%
63
 
 
(0% , 80%)
11
 
 
>80%
4
 
 
Sin Información
49
Días de mora promedio con instituciones financieras bancarias en los últimos 12
meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
[0 , 2.54)
76
 
 
[2.54 , 10.12)
55
 
 
[10.12 ,36.36)
34
 
 
>36.36
29
 
 
Sin Información
49
 
Número de pagos en tiempo que la empresa realizó a instituciones financieras
bancarias en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
0
23
 
 
[1 , 5)
44
 
 
[5 , 10)
47
 
 
>10
52
 
 
Sin información
49
 
I-B   Factor de riesgo experiencia de pago INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antigedad máxima requerida en el Apartado III de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango en UDIs
Puntos
Rango
Puntos
Aportaciones al Infonavit en el último bimestre
[0, 1 )
12
 
 
[1, 153)
44
 
 
[153, 741)
63
 
 
[741, 1239)
73
 
 
>1239
80
 
 
Sin información
48
 
 
Días atrasados Infonavit en el último bimestre
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
<0
86
<0
64
[0 , 0.12)
71
[0 , 2.4)
63
[0.12 , 7.33)
46
[2.4 , 13.5)
50
[7.33 , 52)
32
â¥13.5
42
>52
28
Sin información
49
Sin Información
53
 
 
I-C   Factor de riesgo características propias de la empresa
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Tasa de retención laboral
[0% , 56.25%)
28
[0% , 0.5%)
31
[56.25% , 68%)
55
[0.5% , 34%)
37
> 68%
80
[34% , 58.16%)
45
Sin Información
53
[58.16% , 67.33%)
51
 
 
>67.33%
61
 
 
Sin información
49
Indicador de persona moral o fideicomiso
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
0
38
 
 
1
56
Procesos de originación y administración de crédito estadísticamente
diferenciados
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Comportamiento de pago
inadecuado
100
Comportamiento de
pago inadecuado
27
Comportamiento de pago
adecuado
106
Comportamiento de
pago adecuado
56
Comportamiento de pago
sobresaliente
131
 
 
 
II.    El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

En donde:
a     =100%
III.    Definiciones
Concepto y máxima
antigedad permisible al
momento de la
calificación
Definición
Antigedad en la sociedad
de información crediticia
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Número de meses desde la fecha en que se abrió el expediente de la empresa dentro de la sociedad de información crediticia.
 
 

Porcentaje de pagos en
tiempo con instituciones
financieras no bancarias
en los últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
 
NPSAN
X 100
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 + NPCAN
180
 
Donde:
·   NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Porcentaje de pagos a
entidades comerciales
con 60 o más días de
atraso en los últimos 12
meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos con 60 o más días de atraso del total de pagos de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 + NPCAN 180
X 100
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 + NPCAN
180
 
Donde:
·   NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
·   NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
·   NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
 
Cuentas o créditos
abiertos con instituciones
financieras bancarias en
los últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Número de cuentas o créditos abiertos con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Monto máximo de crédito
otorgado por instituciones
financieras bancarias en
los últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Monto máximo de crédito otorgado por instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
Meses desde el último
crédito abierto en los
últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Número de meses desde la fecha en que se abrió el último crédito con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses registrados en sociedades de información crediticia
Porcentaje de pagos a
instituciones bancarias
con 60 o más días de
atraso en los últimos 24
meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos con 60 o más días de atraso de los pagos totales de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 24 meses.
NPSA24 + NPCA24 1-29 + NPCA24 30-59 + NPCA24 60-89 + NPCA24 90-119 + NPCA24 120-149 + NPCA24 150-179 +
NPCA24 180
 
Donde:
·   NPSA24: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 24 meses.
·   NPCA24 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 24 meses.
·   NPCA24 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones bancarias en los últimos 24 meses.
 
Porcentaje de pagos a
instituciones financieras
bancarias con un máximo
de 29 días de atraso en los
últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos satisfactorios (hasta con 29 días de atraso) de los pagos totales de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPSA12 + NPCA12 1-29
X 100
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 +
NPCA12 180
Donde:
·   NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Porcentaje de pagos a
instituciones financieras
bancarias con 90 o más
días de atraso en los
últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los créditos con 90 o más días de atraso de los créditos totales de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 + NPCA12 180
X 100
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 + NPCA12 180
 
Donde:
·   NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de mora promedio
con instituciones
financieras bancarias en
los últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Número de días de mora promedio que tiene la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
(NPSA12 x 0) + (NPCA12 1-29 x 30) + (NPCA12 30-59 x 60) + (NPCA12 60-89 x 90) + (NPCA12 90-119 x 120) +(NPCA12 120-
149 x 150) +(NPCA12 150-179 x 180) +(NPCA12 180 x 360)
 
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 + NPCA12
180
 
Donde:
·   NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
Número de pagos en
tiempo que la empresa
realizó a instituciones
financieras bancarias en
los últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2
meses a la fecha de
calificación)
Número de pagos en tiempo que la empresa realizó a instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Aportaciones al Infonavit
en el último bimestre
(Antigedad no mayor a18
meses a la fecha de
calificación)
Monto total en UDIs de las aportaciones patronales pagadas al Infonavit por la empresa en el último bimestre.
El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
Días atrasados Infonavit
en el último bimestre
(Antigedad no mayor a 8
meses a la fecha de
calificación)
Número de días que la empresa, tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre.
 

Para el caso de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs, con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 de estas disposiciones se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, se deberá consultar el historial crediticio de dichas personas morales y físicas a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquellas residan. En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a)    Personas morales y físicas con actividad empresarial que no muestren experiencias negativas de pago se asignará los segmentos "Sin Información" del subgrupo "Acreditado Sin Atraso".
b)    Personas morales y físicas con actividad empresarial que muestren experiencias negativas de pago se asignará los segmentos "Sin Información" del subgrupo "Acreditado Con Atraso".
 
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información".
ANEXO 32
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS
MORALES Y FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS, CON INGRESOS1 NETOS O VENTAS NETAS ANUALES
MAYORES O IGUALES A 14 MILLONES DE UDI's
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento estimarán la PIi de cada crédito considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje.
Tratándose de organismos descentralizados, federales estatales y municipales, así como partidos políticos quedarán exceptuados de la evaluación cualitativa señalada en el apartado II del presente Anexo.
Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.- Puntaje crediticio cuantitativo
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo I-A, I-B y I-C. Adicionalmente, se deberán sumar 90 puntos a los obtenidos en los factores de riesgo referidos. A su vez, los puntos de los factores de riesgo serán el resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran:
I-A   Factor de riesgo experiencia de pago2
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad económica que corresponda, de los cuales las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 6 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia cuenten con datos a la fecha de la calificación. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente Anexo o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
.Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses
0
90
(0, 2.12)
72
[2.12, 6.92)
49
[6.92, 21.18)
35
>21.18
-40
Sin información
73
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses
[0%, 75%)
17
[75%, 91%)
31
[91%, 100%)
68
=100%
77
Sin información
54
Número de instituciones reportadas en los últimos 12 meses
0
79
[1, 4)
77
[4, 12)
57
> 12(* Definiciones)
2
Sin información
79
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses
[0%, 37%)
22
[37%, 83%)
47
[83%, 100%)
55
100%
63
Sin información
62
 
I-B   Factor de riesgo experiencia de pago INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antigedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente Anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
Rango
Puntos
Sin información
62
Total de pagos al Infonavit (contribuciones y créditos) en el último bimestre
0 UDIs
21
(0 UDIS, 2,400 UDIs )
28
⥠2,400 UDIs
69
Sin información
59
Días atrasados Infonavit en el último bimestre
<0
72
0
70
(0, 28.33)
37
â¥28.33
22
Sin información
54
Sin pagos
22
Tasa de retención laboral
[0%, 35%)
24
[35%, 66.6%)
51
⥠66.6%
67
Sin información
66
 
I-C   Factor de riesgo financiero
Los estados financieros a partir de los cuales se obtenga la información requerida para el cálculo del presente factor de riesgo deberán cumplir con la antigedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
Rango
Puntos
Rotación de activos totales
Sin información o < 0.75
50
[0.75 , 1.41)
58
[1.41, 2.16)
66
⥠2.16
81
Rotación de capital de trabajo.
Sin información o â¤0
55
(0 , 3.94]
66
(3.94 , 8.81]
71
(8.81, 15.56)
79
⥠15.56
83
Rendimientos sobre capital (ROE)
Sin información o ⤠0
54
(0, 0.10)
64
[0.10, 0.22)
70
⥠0.22
78
II.- Puntaje crediticio cualitativo
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables II-A, II-B, II-C II-D y II-E. A su vez cada factor de riesgo se calculará como la suma de los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
II-A  Riesgo país y de la industria
Variable
Rango
Puntos
Estabilidad económica
< 0.015
79
[0.015, 0.07]
77
>0.07
2
Sin Información
57
 
Variable
Rango
Puntos
Intensidad y características de la
competencia.
Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria basadas en cambios tecnológicos, regulaciones, fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores peleando por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas.
31
Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología.
68
Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño sobresaliente y estable, sus indicadores financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad.
77
Sin Información.
Si no cuenta con un análisis de la industria con menos de un año de antigedad, o el análisis de la industria no está documentado o fue hecho por el área que califica o el área de negocio en lugar de un área independiente o el área de riesgos.
17
II-B Posicionamiento del mercado
Variable
Rango
Puntos
Proveedores
Menos de 15% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa, al cierre del ejercicio anual.
69
Entre el 15% y el 35% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual.
59
Más del 35% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual.
21
Sin Información.
28
Clientes
Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual.
72
Entre 15% y 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual.
60
Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual.
22
Sin Información.
37
 
II-C  Transparencia y estándares
Variable
Rango
Puntos
Estados financieros auditados
Sin información.
24
Estados financieros auditados durante los 2 últimos años.
67
Estados financieros auditados durante el último año.
51
Estados financieros no auditados en los últimos 2 años.
30
Número de agencias calificadoras
La empresa cuenta con dos o más agencias calificadoras, otorgando una evaluación.
76
La empresa cuenta con una agencia calificadora, otorgando una evaluación.
67
La empresa no cuenta con ninguna calificación otorgada por una agencia calificadora.
54
II-D. Gobierno corporativo
Variable
Rango
Puntos
Independencia del consejo de administración
La participación de consejeros independientes representa menos del 12% del consejo de administración.
47
La participación de consejeros independientes representa entre el 12% y el 25% del consejo de administración.
55
La participación de consejeros independientes representa más del 25% del consejo de administración.
63
Sin consejeros independientes
22
Sin información.
41
Estructura organizacional
La estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio y el entorno de control interno es sólido.
81
La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente.
73
Existen claras debilidades en la estructura organizacional que ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda.
50
Sin información.
60
Composición accionaria
Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia accionaria.
64
Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la tenencia accionaria.
74
Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia accionaria.
83
Sin información
55
 
II-E. Competencia de la administración
Indicador
Rango
Puntos
Liquidez operativa
< 0.40
66
(0.40, 0.75]
71
(0.75 , 1.16]
77
> 1.16
84
Sin información
46
UAFIR/Gastos financieros
< 0
57
(0 , 3.01]
61
(3.01 , 9.60]
70
> 9.60
80
Sin información
49
 
III. El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

En donde los factores α y (1-α) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
Clasificación de Entidades
Criterio
Factor
Peso
Pequeños corporativos
Ventas Netas anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y menores a 54 millones de UDIS
α
100%
(1-α)
0%
Corporativos
Ventas Netas anuales mayores o iguales a 54 millones de UDIS y menores a 216 millones de UDIS
α
75%
(1-α)
25%
Grandes corporativos
Ventas Netas anuales mayores o iguales a 216 millones de UDIS
α
65%
(1-α)
35%
Organismos descentralizados, federales, estatales y municipales, así como partidos políticos.
α
100%
(1-α)
0%
 
IV.   Definiciones
Concepto y máxima antigedad permisible al
momento de la calificación
Definición
Días de mora promedio con instituciones
financieras bancarias en los últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2 meses a la fecha de
calificación)
Número de días de mora promedio que tiene la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
(NPSA12 x 0) + (NPCA12 1-29 x 30) + (NPCA12 30-59 x 60) + (NPCA12 60-89 x 90) + (NPCA12 90-119 x 120) +(NPCA12 120-149 x 150) +(NPCA12 150-179 x 180) +(NPCA12 180 x 360)
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 + NPCA12 180
Donde:
NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
 
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones
financieras bancarias en los últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2 meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales de la empresa a entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
NPSA12
 
X 100
NPSA12 + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 +
NPCA 180
 
Donde:
·   NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCA 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
 

Porcentaje de pagos en tiempo con entidades
financieras no bancarias en los últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2 meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales de la empresa a entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
 
NPSAN
X 100
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 +
NPCAN 180
 
Donde:
·   NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
·   NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Total de pagos al Infonavit (contribuciones y
créditos) en el último bimestre
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Monto total de las aportaciones patronales y obligaciones por créditos pagadas al Infonavit por la empresa en el último bimestre. El valor en pesos de este indicador deberá multiplicarse por el valor de la UDI que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
Días atrasados Infonavit en el último bimestre
(Antigedad no mayor a 8 meses)
Número de días que la empresa tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre.
 
 


Intensidad y características de la competencia
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Evaluar los principales factores que tienen un impacto en las principales actividades de la industria tomando en cuenta: el crecimiento y desempeño de la industria, competidores clave, participación en el mercado, forma en que se asignan los precios y condiciones prevalecientes en el mercado.
Proveedores
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus proveedores, dependiendo del número de proveedores disponibles para la empresa dentro de la actividad económica que esta desarrolla.
Clientes
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus clientes dentro de la actividad económica que esta desarrolla.
Estados financieros auditados
(Antigedad no mayor a 24 meses)
Apego y transparencia a las normas de contabilidad y revelación de resultados por parte de la persona física o moral. Se evaluará la periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros por parte de un despacho externo.
Número de agencias calificadoras
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Se debe de contabilizar el número de agencias calificadoras reconocidas por la Comisión que otorgan una calificación a la empresa o corporativo, o a las emisiones bursátiles que éstas han emitido.
Independencia del consejo de administración
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Participación de consejeros independientes en el consejo de administración.
Estructura organizacional
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Consistencia de la estructura organizacional con los objetivos del negocio.
 
Composición accionaria
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la empresa en la toma de decisiones.
Liquidez operativa
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Activo circulante/pasivo circulante de conformidad con los indicadores financieros de la las NIF A-3.
UAFIR
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Utilidad antes de gastos financieros e Impuesto Sobre la Renta correspondiente al cierre del año previo a la fecha de calificación.
Gastos financieros
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Intereses pagados correspondientes al cierre del año previo a la fecha de calificación.
 
Para el caso de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ingresos netos o ventas netas anuales mayores o iguales al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs, con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 de estas disposiciones se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 2 y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales se deberá consultar el historial crediticio de dichas personas morales y físicas a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquéllas residan. En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a)    Personas morales y físicas con actividad empresarial que no muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 515 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
b)    Personas morales y físicas con actividad empresarial que muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 349 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información" para los indicadores del apartado I-A.
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del
presente Anexo.
 
ANEXO 33
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS REALES Y OTROS INSTRUMENTOS
ASIMILABLES, A FIN DE SER CONSIDERADAS POR LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES
DE FOMENTO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO POR PÉRDIDAS
INESPERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA
COMERCIAL
I.     Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento a fin de utilizar garantías reales para efectos de la cobertura de riesgo de acuerdo a lo que se establece en el Apartado E de la Sección Segunda, del Capítulo II del Título Tercero de las presentes disposiciones, así como para efectos de la calificación y constitución de reservas de créditos de la cartera crediticia comercial a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo V, del Título Segundo de estas disposiciones, deberán tener a disposición de la Comisión evidencia que acredite lo siguiente:
a)    La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento a ejecutar dichas garantías.
b)    La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de las garantías, incluida la inscripción de estas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda; en el caso de las garantías mobiliarias previstas en el artículo 32 A del Reglamento del Registro Público de Comercio, su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias y en el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los estados y municipios, en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría así como las necesarias para ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías reales.
c)    La existencia de procesos de administración de riesgo que en adición a lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes disposiciones, consideren explícitamente los riesgos legal, operacional, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías reales. Dichos procesos deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado VI del presente Anexo.
d)    La incorporación en las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y procedimientos para la administración de garantías reales en general y de elementos de disminución de requerimientos de reservas en específico. Al respecto, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con políticas para asegurar que:
1.    Se lleve a cabo una valuación frecuente de las garantías reales, conforme a lo señalado en el apartado VII del presente anexo, incluyendo pruebas y análisis de escenarios bajo condiciones inusuales o extremas de mercado.
2.    Dispongan de información actualizada respecto de la situación, ubicación y estado de las garantías reales recibidas, así como problemas potenciales de liquidación.
3.    Exista una adecuada diversificación de riesgos con relación a las garantías reales.
4.    Se realice una correcta administración de las garantías, a efecto de que se contemplen las diferencias en las fechas de vencimientos y los consiguientes periodos de exposición, una vez que las garantías reales expiren.
 
5.    Se lleve a cabo la vigilancia y la atención de los riesgos derivados de factores externos, que pudieran incidir en la capacidad de las garantías reales para hacer frente al riesgo de crédito (por ejemplo, comportamiento de la liquidez en el mercado de las garantías reales).
6.    Las autoridades y el público conozcan las políticas relacionadas con el manejo y administración de riesgos, derivados del uso de garantías reales como cobertura del riesgo de crédito.
e)    El establecimiento de métodos y controles internos que aseguren:
1.    Que las garantías reales otorgadas, no sean valores emitidos por el mismo grupo de Riesgo Común al que pertenece el acreditado.
2.    La observancia de las condiciones y los términos establecidos en los contratos, así como identificar algún incumplimiento de la contraparte y, consecuentemente, puedan solicitar la ejecución de las garantías reales. Para efectos de lo anterior, el evento de incumplimiento definido en los contratos cuando menos debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 242 de estas disposiciones.
3.    La toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías reales respecto a otros activos cuando la garantía real esté bajo guarda y custodia de un tercero o del propio acreditado.
II.    Las garantías reales u otros instrumentos asimilables para ser admisibles deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a)    Garantías Financieras:
1.    Dinero en efectivo o valores y medios de pago con vencimiento menor a 7 días a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en alguna Institución y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos con el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, o bien, cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata realización y amplia circulación cuyo valor cubra con suficiencia el monto garantizado y, que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento no pueda disponer mientras subsista la obligación. Asimismo, se considerarán las garantías que se constituyan con las aportaciones a la subcuenta de vivienda, para el caso de Infonavit y Fovissste.
2.    Depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de México.
3.    Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
4.    Valores, títulos y documentos, a cargo del IPAB, así como las obligaciones garantizadas por este Instituto.
5.    Instrumentos de deuda emitidos por Estados soberanos o por sus bancos centrales que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
6.    Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones, casas de bolsa y otras entidades que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
7.    Instrumentos de deuda de corto plazo que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
8.    Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones que carezcan de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes puntos:
i)     Los instrumentos coticen en un mercado reconocido conforme a las disposiciones aplicables y estén clasificados como deuda preferente.
 
ii)     Todas las emisiones calificadas de la misma prelación realizadas por la Institución emisora gocen de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida de al menos grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
iii)    El Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que mantiene los valores como garantías reales no posea información que indique que a la emisión le corresponde una calificación inferior al grado de riesgo 3 del Anexo 2 de estas disposiciones.
9.    Títulos accionarios que formen parte del Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de Índices principales de otras bolsas, así como las obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos.
11.   Inversiones en sociedades de inversión que coticen diariamente y cuyos activos objeto de inversión se limiten a los instrumentos señalados en los numerales 1 a 9 anteriores.
12.   Títulos accionarios y obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos que se coticen en la Bolsa Mexicana de Valores o en otras Bolsas reconocidas.
13.   Inversiones en sociedades de inversión cuyos activos objeto de inversión se incluyan en los instrumentos señalados en el numeral 12 anterior.
b)    Garantías No Financieras e instrumentos asimilables:
1.    Inmuebles comerciales o residenciales que cumplan con los requisitos siguientes:
i)     Que el valor de la garantía no dependa de la situación económica del acreditado, incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento respecto de los cuales no exista opción de compra al término de la vigencia del contrato.
ii)     Que la garantía sea considerada en un monto que no exceda al valor razonable corriente al que podría venderse la propiedad mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.
       Cuando los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento soliciten autorización para usar Metodologías Internas, serán admisibles como garantías las referidas en el presente inciso b) únicamente para constituir las reservas de la Cartera Crediticia Comercial y calcular los Requerimientos por Pérdidas Inesperadas de las operaciones sujetas a riesgo de crédito a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 243 de las presentes disposiciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente inciso.
2.    Bienes muebles u otras garantías previstas en el artículo 32 A del Reglamento del Registro Público de Comercio, inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias al que se refiere el Código de Comercio o depositados en almacenes generales de depósito, incluyendo aquellos bienes otorgados en arrendamiento, respecto de los cuales no exista opción de compra al término de la vigencia del contrato. La garantía deberá considerarse en un monto que no exceda al valor razonable corriente, al que podría venderse el bien mediante contrato privado entre un vendedor y un comprador.
3.    Derechos de cobro y fiduciarios, entendidos como tales a los títulos valores cuya liquidación deberá realizarse mediante los flujos derivados de los activos subyacentes, respecto de los cuales el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá contar con la propiedad y disposición de los flujos de efectivo derivados de los derechos de cobro, en cualquier circunstancia previsible.
       Se incluyen dentro de este concepto las deudas autoliquidables procedentes de la venta de bienes o servicios vinculada a operaciones comerciales, así como los importes de cualquier naturaleza adeudados por compradores, proveedores, la Administración Pública Federal o local, empresas productivas del Estado, así como otros terceros independientes no relacionados con la venta de bienes o servicios
vinculada a una operación comercial. Los derechos de cobro y fiduciarios admisibles no incluyen aquellos relacionados con bursatilizaciones, subparticipaciones o derivados del crédito.
       Cuando el deudor realice directamente los pagos al cedente de los derechos de cobro, fideicomiso o administrador de cobranza, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento deberá comprobar periódicamente que esos pagos son reenviados al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento dentro de los términos incluidos en el contrato.
4.    Participaciones en los ingresos federales o Aportaciones Federales o ambas, que correspondan a las entidades federativas o municipios, las cuales se podrán otorgar mediante:
i)     Fideicomiso de garantía o administración o ambos.
ii)     Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía, o ambos.
5.    Ingresos propios que correspondan a las entidades federativas o municipios, los cuales se podrán otorgar mediante:
i)     Fideicomiso de garantía o administración o ambos.
ii)     Instrucciones irrevocables o contratos de mandato de garantía o ambos.
       Para efectos de lo dispuesto por el presente anexo se entenderá por otros instrumentos asimilables a aquellos previstos por los incisos i) y ii) del numeral 4 y i) y ii) del numeral 5, del presente apartado.
III.    Las garantías e instrumentos asimilables referidos en el Apartado II anterior, para garantizar su certeza jurídica cuando menos deberán:
a)    Estar debidamente constituidas a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que trate.
1.    En el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los Estados y Municipios deberán:
i)     Contar con autorización de las legislaturas locales, conforme a lo establecido en las leyes locales de deuda correspondientes.
ii)     Estar inscritas en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 90 de la Ley de Coordinación Fiscal.
iii)    Estar registradas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría.
iv)    Contar con mecanismos claros de canalización de los recursos a favor de los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento para el pago del financiamiento, tales como: carta vigente de instrucción irrevocable a la Tesorería de la Federación, o a través de fideicomisos u otros estructurados.
v)    Contar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, acerca de la validez del respaldo de las participaciones y aportaciones en los ingresos federales con base en los documentos que respaldan las obligaciones de la entidad federativa o municipio para con el banco.
vi)    Contar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, en el caso de créditos garantizados con los ingresos propios, acerca de la validez del respaldo de dichos ingresos.
 
2.    En el caso de bienes inmuebles deberán:
i)     Ser jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes y estar debidamente constituidas.
ii)     Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate.
iii)    Contar con acuerdos o cláusulas que documenten las garantías y que permitan al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento su ejecución.
3.    En el caso de derechos de cobro y fiduciarios, los documentos o instrumentos legales en los que consten deberán:
i)     Asegurar la exigencia sobre sus rendimientos.
ii)     Ser vinculantes para todas las partes y jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán vigilar el cumplimiento de sus términos, para lo cual deberán contar con los mecanismos necesarios que les permitan dicha verificación.
iii)    Establecer procedimientos ciertos y claramente definidos que permita la rápida recaudación de los flujos de efectivo que genere la garantía. En todo caso, los procedimientos con que cuenten los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida adjudicación de la garantía. Asimismo, los documentos o instrumentos legales en los que consten las garantías deberán prever la posibilidad de vender o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores para los casos en que existan dificultades financieras o incumplimiento del acreditado.
b)    Estar libres de gravámenes con terceros, o en caso contrario que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento figure en primer lugar en la prelación de pago, considerando para tal efecto el aforo de la garantía.
d)    Ser de fácil realización.
IV.   En la administración de bienes muebles e inmuebles los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán documentar con claridad las características que deben reunir para ser aceptados como garantías reales y las políticas para la administración de los mismos; cerciorarse de que los bienes aceptados como garantía se encuentre asegurados a favor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento en caso de daños o desperfectos y realizar un seguimiento continuo de la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
V.    En la administración de riesgos de las garantías referidas en el apartado II anterior, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán:
a)    Para el caso de bienes inmuebles, tener un reporte documental en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual, así como el seguimiento a la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
b)    Para el caso de derechos de cobro y fiduciarios:
1.    Contar con un proceso claro para determinar el riesgo de crédito de los derechos de cobro. Dicho proceso deberá, entre otros aspectos, incluir el análisis del negocio del acreditado y del sector económico en el que opera, considerando los efectos del ciclo económico, así como el tipo de clientes con los que negocia. En caso de que utilicen información proporcionada por el acreditado para evaluar el riesgo de
crédito de los clientes, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán examinar el historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad.
2.    Asegurarse de que el margen entre el valor de la posición y el valor de los derechos de cobro deberá reflejar todos los factores oportunos incluyendo el costo de adjudicación, el grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de un único acreditado y el riesgo de concentración respecto al total de las posiciones del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
3.    Llevar a cabo un proceso de seguimiento continuo y adecuado para cada tipo de riesgo, ya sea inmediato o contingente, atribuible a la garantía utilizada como cobertura. Este proceso deberá incluir informes sobre la antigedad, el control de los documentos comerciales, certificados de la base de endeudamiento, auditorías frecuentes de la garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de cuentas abonadas, análisis de dilución y análisis financieros periódicos tanto del acreditado como de los emisores de los derechos de cobro, especialmente en el caso de que la garantía esté formada por un reducido número de derechos de cobro de elevado importe. Asimismo, deberán observar los límites de concentración que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento establezca para sus garantías en derechos de cobro, así como los convenios relativos al préstamo en cuestión.
4.    Cerciorarse de que los derechos de cobro pignorados por un acreditado deberán estar diversificados. En caso de que tales derechos dependan preponderantemente de la calidad crediticia del garante, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de cobro procedentes de personas relacionadas al acreditado, incluidas empresas filiales y empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo.
5.    Contar con un proceso documentado de cobranza de derechos de cobro en situaciones de dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo, incluso si la labor de cobranza la suele realizar el acreditado.
VI.   Los avalúos deberán realizarse conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión al respecto y deberán actualizarse según las políticas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate.
       Tratándose de bienes inmuebles comerciales deberán valuarse:
a)    Para créditos cuya PI sea o haya sido mayor a 15% en los últimos veinticuatro meses, se deberá contar con un avalúo por lo menos cada dos años o con mayor periodicidad cuando las condiciones de mercado sean inestables a juicio de la Comisión.
       Si derivado de la aplicación de estimaciones de valor de los bienes se identifican bienes cuyo valor haya disminuido y precisen nuevas valoraciones, el avalúo deberá actualizarse.
b)    Cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma significativa, respecto a los precios generales de mercado o cuando tenga lugar algún incumplimiento.
VII.  Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos recibiendo el mismo tratamiento que las garantías reales admisibles cuando no queden sujetos los Organismos de Fomento o Entidades de Fomento al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de los Organismos de Fomento o Entidad de Fomento a una pérdida potencial derivada de la caída del valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento. Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de garantía real admisible de que se trate y además, deberán observar los criterios siguientes:
 
a)    El arrendador deberá llevar a cabo una adecuada administración del riesgo acorde con la ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigedad y a su ciclo de vida previsto.
b)    El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer oportunamente sus derechos como propietario.
c)    La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la tasa de amortización incluida de los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en exceso la cobertura de riesgo de crédito atribuida a los activos arrendados.
ANEXO 34
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y
DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y
ENTIDADES DE FOMENTO, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO POR
PÉRDIDAS INESPERADAS POR RIESGO DE CRÉDITO Y DE LA CALIFICACIÓN DE LA CARTERA
CREDITICIA HIPOTECARIA DE VIVIENDA Y COMERCIAL
I.     Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Contar con políticas, procedimientos y controles internos para efectuar el análisis de la cobertura, que consideren cuando menos lo siguiente:
1.    La evaluación periódica de la calidad crediticia de la Institución o entidad proveedora de la garantía personal, Seguro de Crédito y derivado de crédito. Para tales efectos, deberá considerar, como mínimo, el seguimiento y análisis de las calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras.
2.    Respecto de la propia garantía personal, Seguro de Crédito y derivado de crédito, deberán evaluar la forma en que se estructuraron dichas operaciones y la facilidad de su ejecución considerando, cuando corresponda, otras obligaciones directas y contingentes a cargo de la Institución o entidad proveedora de las mismas.
b)    Tener contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías en los que consten los supuestos y el procedimiento para ejercer la garantía. Al respecto, los contratos, documentos o instrumentos en los que consten las garantías deberán:
1.    Asegurar que el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento mantiene el derecho a ejecutarla de manera legal en caso de incumplimiento, insolvencia, concurso mercantil o de cualquier otro evento similar, y que el contrato o instrumento en el que se documente, no contiene alguna cláusula que permita al proveedor de la protección cancelar unilateralmente la cobertura o aumentar el costo de la garantía ante un deterioro de la calidad crediticia de la posición cubierta.
2.    Ser irrevocable e incondicional, por lo que los contratos o instrumentos en los que consten, no podrán contener cláusula alguna que permita al proveedor de protección eximirse de pagar de manera puntual en el caso de que la contraparte original presente algún incumplimiento. En todo caso, los contratos o demás documentos únicamente podrán ser modificados con el acuerdo del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.
3.    Ser obligatorio para las partes involucradas y exigibles legalmente en las jurisdicciones correspondientes.
4.    Prever que al presentarse un incumplimiento o falta de pago del deudor, el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento podrá iniciar de inmediato acciones contra el garante respecto de las obligaciones de pago pendientes. Asimismo, los contratos, documentos o instrumentos en los que consten las garantías
deberán estipular que el garante podrá realizar un pago único que cubra la totalidad del importe de las obligaciones pendientes a cargo del deudor del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, o bien, podrá asumir el pago futuro de las obligaciones a cargo del deudor. En todo caso, la obligación del garante debe estar claramente establecida en la documentación que formaliza la operación.
c)    Cumplir con los requisitos legales aplicables, a fin de obtener y mantener el derecho de ejercer la garantía, Seguro de Crédito y derivado de crédito así como llevar a cabo el seguimiento que sea necesario con el fin de asegurar el cumplimiento de dichos requisitos.
d)    No reconocer las garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito que se otorguen recíprocamente entre quien proporcione alguna de estas técnicas de mitigación del riesgo y la Institución beneficiaria.
e)    Revelar en notas a los estados financieros cómo utilizan las garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito para cubrir el riesgo de crédito. La revelación de la información a que se refiere la presente fracción, deberá ser publicada de manera general y agregada, destacando el monto que cubren dichas técnicas de mitigación, en su caso, por garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito.
II.    Tratándose de garantías personales, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán cerciorarse al menos, de lo siguiente:
a)    Los garantes admisibles son:
1.    Entidades soberanas, entidades del sector público, Instituciones y casas de bolsa con una ponderación por riesgo inferior a la de la contraparte original.
2.    Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
3.    Otras entidades con grado de riesgo 2 o mejor conforme al Anexo 2 incluyendo
b)    Debe ser una obligación explícitamente documentada que asume el garante.
c)    No podrá ser cancelada unilateralmente por el garante.
d)    El garante deberá cubrir cualquier tipo de pagos que el deudor esté obligado a efectuar en virtud del instrumento legal que regula la operación.
e)    Cuando el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento solicite autorización para emplear una Metodología Interna con un enfoque avanzado, adicionalmente deberá cerciorarse de que las garantías personales admisibles sean efectivas hasta el rembolso total de la deuda, en la medida del importe y contenido de la garantía personal y ser exigible jurídicamente frente al garante en una jurisdicción donde éste posea bienes ejecutables mediante fallo judicial.
       Adicionalmente, podrán reconocerse garantías personales contingentes, siempre que los criterios de asignación contemplen adecuadamente cualquier posible reducción del efecto de cobertura del riesgo.
III.    Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento respecto de Seguros de Crédito, deberán cuando menos cumplir con lo siguiente;
a)    El proveedor del seguro deberá ser una institución especializada autorizada por la Secretaría para conceder seguros, que cuente con una calificación crediticia superior o igual a Grado de Inversión, emitida por al menos una agencia calificadora de reconocido prestigio internacional.
b)    Los contratos o las pólizas de los esquemas de cobertura deberán:
 
1.    Tratándose de Seguro de Crédito, considerar las condiciones de incumplimiento parcial o total de un acreditado.
2.    Ser exigibles legalmente en las jurisdicciones pertinentes. Para este efecto, deberán permitir al Organismo de Fomento o Entidad de Fomento beneficiario la ejecución del esquema de cobertura en las condiciones y plazos pactados, a menos que:
i)     Dicho Organismo de Fomento o Entidad de Fomento incumpla con el pago de la prima del seguro o de la contraprestación correspondiente al otorgamiento de la garantía,
ii)     Modifique sin autorización de la entidad otorgante el esquema de cobertura o las condiciones pactadas de los créditos cubiertos, o
iii)    Cancele o transfiera los créditos asegurados en condiciones distintas a las pactadas, o bien, cometa algún fraude vinculado con el crédito garantizado.
3.    No incluir cláusulas que permitan a la institución o entidad que otorgue el esquema de cobertura:
i)     Cancelar o revocar unilateralmente, salvo por lo dispuesto en el numeral 2 anterior.
ii)     Aumentar el costo del esquema de cobertura ante un deterioro de la calidad crediticia de la posición cubierta.
iii)    Objetar u omitir el pago ante algún incumplimiento del acreditado del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, salvo por lo dispuesto en el numeral 2 anterior.
4.    Cubrir, además del principal, los intereses ordinarios correspondientes en virtud del contrato de crédito.
IV.   Tratándose de derivados de crédito, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán cuando menos, cumplir con lo siguiente:
a)    El instrumento legal que formaliza la operación deberá considerar como mínimo los eventos de crédito siguientes:
1.    El incumplimiento de las obligaciones provenientes del activo de riesgo que se encuentren vigentes en el momento de dicha falta de pago.
2.    La quiebra, insolvencia o incapacidad para hacer frente a sus deudas por parte del sujeto obligado en el activo de riesgo, su incumplimiento o la aceptación por escrito de su incapacidad generalizada para satisfacerlas a su vencimiento, así como eventos similares.
3.    La reestructuración de la obligación subyacente cuando implique la condonación o el diferimiento del pago del principal, los intereses o las comisiones, y conlleve una pérdida por incumplimiento (es decir, quebranto o castigo, la constitución de una provisión u otro cargo similar en la cuenta de pérdidas y ganancias).
4.    La constitución de mayores provisiones derivadas de un deterioro en la calidad crediticia del activo financiero.
       Cuando la reestructuración o constitución de mayores provisiones por deterioro de la calidad crediticia no estén contempladas como evento del crédito, se estará a lo dispuesto en el inciso i) del presente apartado IV.
b)    Cuando el activo que determine el evento de crédito sea distinto al activo de riesgo o el derivado de crédito cubra obligaciones que no estén incluidas en el activo de riesgo, se estará a lo establecido en el
inciso g) del presente apartado IV para determinar si tal desajuste es admisible.
c)    El periodo de vigencia del derivado de crédito no podrá concluir antes de expirado cualquier periodo de gracia necesario para determinar que efectivamente se ha producido el incumplimiento de la obligación subyacente, sujeto a lo establecido en el artículo 222 de las presentes disposiciones, referentes a la diferencias en los plazos de vencimiento de la operación y garantías.
d)    Los derivados de crédito que permitan la liquidación en efectivo serán reconocidos para efectos del Requerimiento por Pérdida Inesperada por riesgo de crédito y de la calificación de cartera, siempre que exista un proceso de valuación aprobado por el Comité de Riesgos del Organismo de Fomento y Entidad de Fomento para estimar las pérdidas con precisión. Asimismo, deberá establecerse de manera fehaciente el periodo en que, una vez ocurrido el evento de crédito, deberá realizarse la valuación del activo de riesgo. Cuando el derivado de crédito tenga como referencia un activo distinto al activo de riesgo, para efectos de la liquidación en efectivo, se estará a lo establecido en el inciso g) del presente apartado IV, para determinar si este desajuste entre activos se encontraría permitido.
e)    Para proceder al ejercicio del derivado de crédito ninguna de las partes podrá oponerse, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, a la transferencia de la propiedad del activo de riesgo, aspecto que deberá contemplarse en el instrumento legal que documente la operación.
f)     Deberá quedar establecida la identidad de la o las personas responsables de determinar si ocurrió o no un evento de crédito, misma que no deberá estar limitada únicamente al vendedor de protección, sino que el comprador de la misma deberá tener el derecho de informar a aquél sobre el momento en que ocurra un evento de crédito.
g)    Para efectos de determinar el valor del efectivo a liquidar en el caso de que se presente el evento crediticio, el derivado de crédito podrá estar referenciado a una obligación diferente a la del activo de riesgo, siempre que:
1.    El activo de referencia tenga la misma prelación de pago, o bien, sea más subordinado que el activo de riesgo, y
2.    Ambas obligaciones sean emitidas por el mismo deudor y contengan cláusulas recíprocas para exigir la ejecución en los casos de incumplimiento o cláusulas de vencimiento anticipado.
h)    Para efectos de determinar si el evento de crédito ha ocurrido, el derivado de crédito podrá estar referenciado a una obligación diferente a la del activo de riesgo, siempre que:
1.    La obligación de referencia tenga el mismo nivel de riesgo o mayor que el activo de riesgo, y
2.    Ambas obligaciones sean emitidas por el mismo deudor y contengan cláusulas recíprocas para exigir la ejecución en los casos de incumplimiento o cláusulas de vencimiento anticipado. .
i)     Cuando la reestructuración del activo de riesgo no estén contempladas como eventos de crédito, pero se cumplan los demás requisitos establecidos en los numerales anteriores, se permitirá un reconocimiento parcial del derivado de crédito, conforme a lo siguiente:
1.    Si el importe nocional cubierto por el derivado de crédito fuera inferior o igual al del activo de riesgo, podrá considerarse el 60 por ciento del valor de la cobertura.
2.    Si el importe nocional cubierto por el derivado de crédito fuera superior al del activo de riesgo, se podrá considerar como cobertura un máximo del 60 por ciento del valor razonable de la obligación subyacente.
j)     Para efectos de la presente fracción, únicamente se reconocerán:
 
1.    Derivados de incumplimiento crediticio, y
2.    Derivados de rendimiento total, siempre y cuando éstos brinden protección crediticia equivalente a una garantía personal.
ANEXO 35
OTRAS GARANTÍAS REALES
Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento podrán considerar las garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles otorgadas por medio de fideicomiso de garantía, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
i)     El fideicomiso sea de carácter irrevocable;
ii)     El fiduciario sea una Institución, y
iii)    Los bienes que conformen el patrimonio del fideicomiso no puedan ser restituidos sino hasta que el crédito sea pagado.
ANEXO 36
REPORTE TRIMESTRAL DE RESERVAS POR TENENCIA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN
DACIÓN EN PAGO
RESERVAS PARA BIENES MUEBLES
TIEMPO
TRANSCURRIDO A
PARTIR DE LA
ADJUDICACIÓN O
DACIÓN EN PAGO
IMPORTE
PORCENTAJE DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
IMPORTE DE
RESERVAS
Hasta 6
 
0%
 
Más de 6 y hasta 12
 
10%
 
Más de 12 y hasta 18
 
20%
 
Más de 18 y hasta 24
 
45%
 
Más de 24 y hasta 30
 
60%
 
Más de 30
 
100%
 
 
RESERVAS PARA BIENES INMUEBLES
TIEMPO
TRANSCURRIDO A
PARTIR DE LA
ADJUDICACIÓN O
DACIÓN EN PAGO
IMPORTE
PORCENTAJE DE
RESERVAS
PREVENTIVAS
IMPORTE DE
RESERVAS
Hasta 12
 
0%
 
Más de 12 y hasta 24
 
10%
 
Más de 24 y hasta 30
 
15%
 
Más de 30 y hasta 36
 
25%
 
Más de 36 y hasta 42
 
30%
 
Más de 42 y hasta 48
 
35%
 
Más de 48 y hasta 54
 
40%
 
Más de 54 y hasta 60
 
50%
 
Más de 60
 
100%
 
 
ANEXO 37
CONTENIDO
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para las Entidades de Fomento e Infonacot
 
A - 1
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot
A - 2
Aplicación de normas particulares
A - 3
Aplicación de normas generales
A - 4
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
 
Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
 
B - 1
Disponibilidades
B - 2
Inversiones en valores
B - 3
Reportos
B - 4
Derivados y operaciones de cobertura
B - 5
Cartera de crédito
B - 6
Bienes adjudicados
B - 7
Avales
B - 8
Administración de bienes
 
Serie C.
Criterios aplicables a conceptos específicos
 
C - 1
Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2
Operaciones de bursatilización
C - 3
Información por segmentos
 
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos
 
D - 1
Balance general
D - 2
Estado de resultados
D - 3
Estado de variaciones en el patrimonio contable
D - 4
Estado de flujos de efectivo
 
A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES
A ENTIDADES DE FOMENTO E INFONACOT
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades, a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito (Entidades de Fomento) y del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot) (las entidades).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades
1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad".
3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas.
4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.
5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades.
6
 
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)    la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)    las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores............................................       B-1
Adquisiciones de negocios....................................................................       B-7
Estados financieros consolidados o combinados........................................       B-8
Información financiera a fechas intermedias..............................................       B-9
Efectos de la inflación..........................................................................       B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.............................       B-13
Conversión de monedas extranjeras............................................................       B-15
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar.............................................................................       C-3
Inventarios........................................................................................       C-4
Pagos anticipados..............................................................................       C-5
Propiedades, planta y equipo................................................................       C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes.....       C-7
Activos intangibles..............................................................................       C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos................       C-9
Capital contable.................................................................................       C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.....................       C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.................       C-15
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo..................       C-18
Acuerdos con control conjunto...............................................................       C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Beneficios a los empleados...................................................................       D-3
Arrendamientos.................................................................................       D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento.................................       D-6
3
 
Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, siempre y cuando:
a)    estén vigentes con carácter de definitivo;
b)    no sean aplicadas de manera anticipada;
c)    no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, y
d)    no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8 Estados financieros consolidados o combinados
5
Respecto a los requisitos para consolidación de estados financieros a que hace referencia la NIF B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
6
Tratándose de aquellas entidades de propósito específico (EPE) creadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 en donde se haya mantenido control, las Entidades de Fomento no estarán obligadas a aplicar las disposiciones contenidas en la NIF B-8, respecto de la citada EPE.
B-9 Información financiera a fechas intermedias
7
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las Entidades de Fomento e Infonacot que publique la CNBV.
8
 
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
B-10 Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
9
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
10
Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero.
Índice de precios
11
Las entidades deberán utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
12
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el patrimonio contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
13
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el patrimonio contable, deberá presentarse en la cuenta de patrimonio contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.
B-15 Conversión de monedas extranjeras
14
En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.
15
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
16
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.
C-3  Cuentas por cobrar
Alcance
17
 
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren, los criterios B-3 "Reportos", B-4 "Derivados y operaciones de cobertura" y B-5 "Cartera de crédito" y, emitidos por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos.
Cuentas por cobrar a Centros de Trabajo
18
Tratándose del Infonacot, cuando el trabajador compruebe que el monto derivado de los descuentos provenientes de las amortizaciones a que se refiere el criterio B-5 "Cartera de crédito", que en términos contractuales hayan sido realizados por el Centro de Trabajo y no enterados al Infonacot, se registrarán como una cuenta por cobrar a cargo del Centro de Trabajo disminuyendo la cartera de crédito. A la citada cuenta por cobrar se le incluirán los intereses que en su caso se generen, reconociéndolos dentro de los resultados del ejercicio en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
19
La cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se disminuirá por los montos efectivamente recibidos por el Infonacot de parte de los Centros de Trabajo provenientes de los descuentos.
20
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar señalada en los dos párrafos anteriores;
b)    la antigedad del saldo conforme a los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años;
c)    el porcentaje que representa del total de la cartera de crédito, y
d)    monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro constituida en términos del párrafo 24 siguiente.
Préstamos a funcionarios y empleados
21
 
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
22
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-5.
23
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 19 anterior deberá constituirse por el importe total del adeudo a los 90 días naturales siguientes a su reconocimiento inicial.
24
Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en los dos párrafos anteriores y a las del párrafo 27, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
25
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
26
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, estas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.
27
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 23, 24, 25 y 27 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)    a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)    a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
28
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)    saldos a favor de impuestos;
b)    impuesto al valor agregado acreditable, y
c)    cuentas liquidadoras.
C-4  Inventarios
29
Para efectos de la NIF C-4, en el caso de Entidades de Fomento, se entenderá como inventarios al inventario de terrenos. Asimismo, por terrenos en breña, terrenos en proceso de construcción o urbanización, a la materia prima y materiales, producción en proceso y artículos terminados, respectivamente.
30
Los castigos por baja del valor del inventario de terrenos se registrarán en resultados como otros ingresos (egresos) de la operación, no debiéndose crear estimación por dicho concepto.
31
 
C-7       Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes
 
Respecto a los requisitos para la aplicación del método de participación a que hace referencia la NIF C-7, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad aplicables a Entidades de Fomento e Infonacot, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión.
C-9  Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
32
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos" y B-4 "Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura", ya que estos se encuentran contemplados en dichos criterios.
33
Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de los avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-7 "Avales".
Captación tradicional
34
Los pasivos provenientes de la captación tradicional representan a todas aquellas aportaciones que el Gobierno Federal efectúe con el fin de constituir depósitos para el uso particular de los beneficiarios de las Entidades, los cuáles se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación.
35
Los títulos incluidos en la captación tradicional, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación:
a)    títulos que se coloquen a valor nominal, y
b)    títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento).
36
Los títulos colocados a valor nominal se apegarán a lo establecido en el párrafo 35, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
37
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Asimismo, cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos.
38
El importe de los gastos de emisión, así como el descuento o premio en la colocación se registrarán como un cargo o crédito diferido, según se trate, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos o ingresos por intereses, según corresponda conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen, en los términos a que se refiere el Boletín C-9.
39
Para efectos de su presentación, el premio o descuento por colocación, debe mostrarse dentro del pasivo que le dio origen y el cargo diferido por gastos de emisión se presentará dentro del rubro de otros activos.
40
En adición a la revelación requerida en el propio Boletín C-9, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito emitidos: monto; número de títulos en circulación; valor nominal; descuento o premio; derechos y forma de redención; garantías; vencimiento; tasa de interés; tasa de interés efectiva; monto amortizado del descuento o premio en resultados; monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados, y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido.
Préstamos bancarios y de otros organismos
41
 
Para su reconocimiento se apegarán a lo establecido en el párrafo 35, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
42
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como los de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
43
En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera.
C-11Capital contable
44
Para los efectos de esta NIF, se entenderá como capital contable al patrimonio contable, el cual se divide en a) patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable, y b) patrimonio ganado que corresponde a las reservas, los resultados de ejercicios anteriores y a las partidas que formen parte de la utilidad integral.
45
Tratándose de Entidades de Fomento, formaran parte del patrimonio contribuido la asignación de recursos fiscales que mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) reciban del Gobierno Federal para la operación de programas de apoyo conforme a la regulación aplicable.
46
 
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico de las aportaciones a que hace referencia el párrafo 45.
D-3  Beneficios a los empleados
47
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
48
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
49
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-5  Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Alcance
50
No será aplicable lo establecido en este Boletín a los créditos que otorgue la entidad para operaciones de arrendamiento capitalizable, siendo tema del criterio B-5.
Requisitos
51
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
52
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por arrendamiento como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por arrendamiento en el rubro de gastos de administración y promoción.
D-6  Capitalización del resultado integral de financiamiento
53
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria, c) utilidad o pérdida en cambios y d) los otros costos asociados a que se refiere la NIF D-6. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la citada NIF D-6.
54
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.
55
 
A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar.
1
Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot.
Activos restringidos
2
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación. En el caso de cuentas de margen que las entidades otorguen a la cámara de compensación por operaciones de derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos, deberán apegarse al criterio B-4 "Derivados y operaciones de cobertura".
3
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación.
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
4
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan.
5
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.
6
En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, la utilidad o pérdida generada.
7
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.
Cuentas liquidadoras
8
 
Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo en materia de inversiones en valores, reportos y derivados, una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).
9
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido y se deberá constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares".
10
Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido para las reglas de compensación previstas en el presente criterio.
11
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.
Estimaciones y provisiones diversas
12
 
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquellas en las cuales exista normatividad en cuanto a su valuación.
Fideicomisos
13
Cuando las entidades adquieran documentos emitidos por un fideicomiso deberán evaluar si dichos documentos cumplen con la definición de "inversiones en valores" de acuerdo con lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores"; y en ese supuesto, seguir los lineamientos contenidos en tal criterio.
14
Tratándose de constancias o certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales o cualquier otro título, contrato, o documento que otorguen a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que en su caso genere el fideicomiso o cesionario, se deberá evaluar si dicha participación le otorga el control, control conjunto o influencia significativa conforme a lo establecido en las NIF correspondientes. En todo caso, los activos financieros que representen la participación remanente de un vehículo de bursatilización, deberán presentarse en el concepto "Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización" del rubro de "Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización".
Intereses devengados
15
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
16
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores, reportos, derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.
Reglas de compensación
17
Los activos financieros y pasivos financieros serán objeto de compensación de manera que se presente en el balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si, la entidad:
a)    tiene el derecho contractual de compensar los importes reconocidos, y
b)    la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo, simultáneamente.
18
Lo anterior, en adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de los criterios B-3 "Reportos" y B-4 "Derivados y operaciones de cobertura".
19
En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1, la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado.
20
Este criterio establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y pasivos financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además tenga la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos financieros se presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad aplicables.
21
La compensación de activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del balance general del activo financiero o pasivo financiero. La compensación no tiene efectos en resultados del ejercicio; en contraposición, la baja del balance general de un instrumento financiero no solo implica la desaparición de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de un efecto en resultados.
22
 
La compensación es un derecho legal del deudor, adquirido a través de un "contrato marco de compensación" u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente una cuenta por pagar a un acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las partes implicadas.
23
La existencia de un derecho a compensar un activo financiero y un pasivo financiero afectará los derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la compensación. Si no se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos futuros de efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados, permanecen sin alteración.
24
La intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a los estados financieros.
25
 
La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una sola cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero solo cuando las dos transacciones ocurran simultáneamente.
26
Por lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros, si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 21, cuando:
a)    se utilicen varios instrumentos financieros diferentes como si todos tuvieran las características de un único instrumento financiero (dando lugar a un "instrumento sintético");
b)    los activos financieros y pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan, básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes contrapartes (por ejemplo, activos financieros y pasivos financieros dentro de un mismo portafolio de contratos adelantados u otros derivados);
c)    los activos, financieros o no, se hayan transferido para servir de garantía de pasivos financieros que sean obligaciones sin recurso, o
d)    los activos financieros hayan sido asignados por el deudor a un fondo separado, en régimen de fideicomiso, con la intención de liberarse de una obligación, pero que no hayan sido objeto de aceptación por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un fondo constituido para reducir o amortizar obligaciones futuras).
27
Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos financieros con una sola contraparte puede realizar con ella un "contrato marco de compensación". Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquiera de los contratos. Un "contrato marco de compensación", por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible y, por tanto, afecta a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, solo cuando se presenten determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso normal de las actividades de la entidad. Un "contrato marco de compensación" no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan las dos condiciones del párrafo 21. Cuando los activos financieros y pasivos financieros sujetos a un "contrato marco de compensación" no hayan sido objeto de compensación, se revelará el efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito.
Revelación de información financiera
28
 
En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 "Presentación y revelación", respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad con base en lo previsto en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
29
Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros", es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia.
30
Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas.
31
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información:
a)    requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios;
b)    adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y
c)    requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales.
Valorización de la UDI
32
El valor a utilizar será aquel dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación.
Valorización de VSM (veces salario mínimo)
33
El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.
34
 
A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 "Supletoriedad" emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot.
Definición
1
Para efectos de los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.
Concepto de supletoriedad y norma básica
2
 
A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.
Otra normatividad supletoria
3
Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente:
a)    los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y
b)    cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.
4
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación (Codification) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente:
a)    Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y
b)    Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids).
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad
5
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:
a)    no podrán aplicarse de manera anticipada;
b)    no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot;
c)    no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y
d)    serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
Normas de revelación
6
Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.
7
 
B-1 DISPONIBILIDADES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las entidades.
1
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, y depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero representados en efectivo. Tratándose de Entidades de Fomento, en este rubro también se incluyen la compra de divisas que no se consideren derivados, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable, así como otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato.
2
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 "Inversiones en valores".
Normas de reconocimiento y valuación
3
Las disponibilidades se deberán reconocer y mantener valuadas a su valor nominal.
4
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
5
Los documentos de cobro inmediato "en firme" se reconocerán como otras disponibilidades de acuerdo a lo siguiente:
a)    En el caso de operaciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.
b)    Cuando correspondan a operaciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en disponibilidades solo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
6
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 ó 5 días, según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida que le dio origen, es decir, si provienen de:
a)    deudores diversos deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", o
b)    cartera de crédito deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-5 "Cartera de crédito".
7
Los documentos de cobro inmediato "salvo buen cobro", de operaciones celebradas con entidades del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.
8
Tratándose de las Entidades de Fomento, las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
Normas de presentación
Balance general
9
 
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como la primera partida que integra el activo.
10
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar, o si algún concepto que integra el rubro de disponibilidades, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar.
Estado de resultados
11
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados".
Normas de revelación
12
El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, y depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:
1.    Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse.
2.    En caso de que el saldo de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 11, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen.
3.    Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.
13
 
B-2 INVERSIONES EN VALORES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades.
1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
a)    reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;
b)    reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores;
c)    reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y
d)    baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.
2
No son objeto del presente criterio los siguientes temas:
a)    reportos;
b)    derivados y operaciones de cobertura;
c)    inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados", NIF C-7 "Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes" y NIF C-21 "Acuerdos con control conjunto";
d)    inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones;
e)    bienes adjudicados, y
f)     los activos que las entidades mantengan en posición propia, derivados de operaciones de bursatilización, que representen beneficios sobre el remanente del cesionario, a los cuales les serán aplicables las disposiciones del criterio C-2 "Operaciones de bursatilización".
Definiciones
3
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.
4
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o disposición de un activo financiero. Un costo es incremental si este no se hubiera incurrido de no haberse adquirido o dispuesto un instrumento financiero. Por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros. Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.
5
 
Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.
6
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.
7
Inversiones en valores.- Aquellas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia.
8
Método de interés efectivo.- Es aquel mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y el reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.
9
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.
10
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).
11
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.
12
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad vendió títulos clasificados en la categoría de conservados a vencimiento, o bien reclasificó títulos desde la categoría de conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, conforme a lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio, independientemente de que los títulos por clasificar, los previamente vendidos o los reclasificados tengan características similares o no. A este respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como la capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado previamente ventas o reclasificaciones que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a)    se efectúen dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor, u
b)    ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales.
13
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.
14
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto, cuya intención no está orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de títulos de deuda, tampoco se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categoría residual, es decir, se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente.
15
 
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado.
16
Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este criterio.
17
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Clasificación
18
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros.
19
La clasificación entre las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta, la hará la administración de la entidad, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá:
i.     tener la intención y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, y
ii.     no estar imposibilitado para clasificarlos como conservados a vencimiento conforme a lo señalado en el párrafo 13.
Normas de reconocimiento
20
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros".
21
Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que se clasifiquen, como sigue:
a)    Títulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.
b)    Títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión.
22
 
Para la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el párrafo 30.
Normas de valuación
Normas generales de valuación
23
Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable.
24
Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados.
Intereses devengados
25
Los intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.
Dividendos
26
Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de los títulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.
Resultado por valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta
27
 
El resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio.
28
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable. En el caso de que un título clasificado como disponible para la venta constituya una partida cubierta en una cobertura de valor razonable, en términos de lo establecido en el criterio B-4 "Derivados y operaciones de cobertura", el resultado por la valuación de dicho título deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable.
29
El resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuación acumulado de los títulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.
Utilidad o pérdida en cambios
30
La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.
Reclasificaciones
31
Se podrán efectuar reclasificaciones de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento. Las reclasificaciones hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, o de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, se podrán efectuar en circunstancias extraordinarias (por ejemplo, la falta de liquidez en el mercado, que no exista un mercado activo para el mismo, entre otras), las cuales serán evaluadas y en su caso validadas mediante autorización expresa de la CNBV.
32
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar la reclasificación de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, se deberá reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable.
33
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar al valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la mencionada reclasificación.
34
Aquellos títulos de deuda que hubieran sido autorizados para efectuar la reclasificación desde la categoría de títulos disponibles para la venta a la de conservados a vencimiento, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia se continuará reportando en el patrimonio contable de la entidad, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título.
35
Tratándose de las reclasificaciones que en su caso se hubieran autorizado de la categoría de títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la fecha de la reclasificación debió haber sido reconocido en el estado de resultados previamente.
Cuentas liquidadoras
36
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
Deterioro en el valor de un título
37
Las entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.
38
 
Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro.
39
La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes eventos:
a)    dificultades financieras significativas del emisor del título;
b)    es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera;
c)    incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal;
d)    la desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o
e)    que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo:
i.     cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o
ii.     condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo.
40
 
Adicionalmente a los eventos mencionados anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para un instrumento de patrimonio neto incluye información sobre los cambios significativos con un efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal, en el que opere el emisor, e indica que es probable que el costo de la inversión en el instrumento de patrimonio neto no sea recuperable.
41
La desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal).
42
En algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro.
Títulos para negociar
43
Debido a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección.
Títulos disponibles para la venta
44
Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable, y exista evidencia objetiva de que el título está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido, se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue:
a)    la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos
b)    cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio.
45
La pérdida por deterioro reconocida en los resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta, no deberá revertirse.
46
Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un título de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá revertirse en los resultados del ejercicio.
Títulos conservados a vencimiento
47
 
Si existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio.
48
Si, en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
Normas de presentación
Balance general
49
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.
50
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable.
Estado de resultados
51
Los intereses y rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda.
52
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, así como los costos de transacción de títulos para negociar, se incluirán dentro del rubro de resultado por intermediación.
Normas de revelación
53
Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones en valores:
a)    El valor en libros de las inversiones en valores por cada categoría de títulos.
b)    En caso de que la entidad haya efectuado ventas de títulos conservados a vencimiento, deberá revelar en sus estados financieros e informar a la CNBV, el monto y tipo de títulos vendidos, el tiempo remanente por el cual la categoría de conservados a vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una explicación de los motivos de dicha situación.
c)    Si la entidad ha reclasificado un título de la categoría de conservados a vencimiento a la de disponibles para la venta, deberá revelar el monto y tipo de títulos reclasificados, la razón de dicha reclasificación, el tiempo remanente por el cual la categoría de títulos conservados a vencimiento no podrá utilizarse en la clasificación de títulos, así como una explicación de los motivos de dicha situación.
d)    En caso de que la entidad, de conformidad con lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio, haya obtenido de la CNBV autorización para reclasificar títulos, se requiere la revelación de este hecho, indicando específicamente la categoría desde y hacia la cual se efectuó la reclasificación, así como las características de los títulos reclasificados en cuanto a: su número, tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable de los títulos a la fecha de los estados financieros, cuando estos hayan sido transferidos hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, o el efecto de la valuación a valor razonable a esa fecha si la transferencia ha sido de la categoría de títulos para negociar a la de disponibles para la venta.
54
 
e)    El valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquellas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1.
f)     Los términos y condiciones relacionados con el colateral.
g)    Si la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de venderlo o darlo en garantía, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá revelar:
i.     el valor razonable del colateral recibido;
ii.     el valor razonable de cualquier colateral vendido o dado en garantía, y
iii.    los términos y condiciones asociados con el uso del colateral.
h)    Las ganancias o pérdidas netas sobre:
i.     títulos para negociar;
ii.     títulos disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado por valuación reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del patrimonio contable durante el periodo y el monto reclasificado a resultados del ejercicio, y
iii.    títulos conservados a vencimiento.
i)     El total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de títulos.
j)     Los ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos.
k)    Los ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados.
l)     El monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.
m)   El monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.
n)    Las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las inversiones en valores.
o)    Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.
p)    Información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a la entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de mercado, a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, así como la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la supervisión y determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las políticas establecidas para tales efectos).
q)    Revelación cualitativa.
       Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:
i.     las exposiciones al riesgo y cómo surgen;
ii.     sus objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y
iii.    cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior.
r)     Revelación cuantitativa.
       Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:
i.     un resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de la administración de la entidad;
 
 
ii.     la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los incisos t) y u), al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y
iii.    concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores.
       Si la información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que sea representativa.
s)    Con respecto al riesgo de crédito:
       Para cada categoría de títulos:
i.     el monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final del periodo, sin tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo garantías);
ii.     con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias;
iii.    información sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores que no están deterioradas;
iv.    el valor en libros de las inversiones en valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían deterioradas;
v.     un análisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad consideró para tales efectos, y
vi.    con respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripción del colateral recibido por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable.
       Si una entidad obtiene activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot, se revelará lo siguiente:
i.     la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y
ii.     cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación.
t)     Con relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando:
i.     los métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis;
ii.     una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y
iii.    cambios en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios.
u)    Las inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor y que representen más del 5% del patrimonio contable de la entidad, indicando las principales características de estas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada).
v)    En caso de que la entidad adquiera derechos fiduciarios emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en serie o en masa, deberá revelarse el bien subyacente de dichos derechos fiduciarios, así como el monto, el plazo y demás características de los mismos.
 
(Continúa en la Quinta Sección)
 
1     Consulta a sociedades de información crediticia
2     Ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, prestación de servicios, o por cualquier otro concepto que se deriva de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos de la propia entidad, menos descuentos, bonificaciones y devoluciones (NIF B-3).

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