DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 4/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad y sede indicados

Viernes 13 de Febrero 2015
ACUERDO General 4/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 4/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primeros y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a los señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de marzo de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de dos Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.
La plantilla de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece; y,
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
Artículo 1. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco y Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, ambos con residencia en Villahermosa, y tendrán idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio estará en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 917, colonia Centro, código postal 86000, Villahermosa, Tabasco.
Artículo 2. El dieciséis de febrero de dos mil quince, iniciarán funciones los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en la entidad y sede indicadas, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo dos del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis de febrero al trece de marzo de dos mil quince, se remitirán de forma equitativa conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos a los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en la entidad y sede referidas, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre los seis Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno, los titulares de los juzgados de Distrito de la entidad y sede en cuestión, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes.
Artículo 4. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido actualmente para los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, continuará en vigor hasta el dos de marzo de dos mil quince.
Artículo 5. Las guardias de turno de los Juzgados de Distrito de mérito, para la atención de asuntos en días y horas inhábiles se realizarán por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme las disposiciones normativas vigentes del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes su reporte estadístico, a la Dirección General de Estadística Judicial.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el
punto SEGUNDO, apartado X. DÉCIMO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IX. ...
X. DÉCIMO CIRCUITO: ...
1. a 2. ...
3. Seis juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.
4. ...
XI. a XXXII. ..."
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y, de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente de la aprobación de dicho Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. La primera guardia de turno, conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo, queda como sigue: del dos al nueve de marzo de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del nueve al dieciséis de marzo de dos mil quince, corresponderá al Juzgado Sexto de Distrito; del dieciséis al veintitrés de marzo de dos mil quince, al Juzgado Primero de Distrito; del veintitrés al treinta de marzo de dos mil quince, al Juzgado Segundo de Distrito; del treinta de marzo al seis de abril de dos mil quince, al Juzgado Tercero de Distrito; del seis al trece de abril de dos mil quince, al Juzgado Cuarto de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
La Administración Regional del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, proporcionará los elementos materiales para el traslado de expedientes de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de la referida entidad y sede, a los órganos jurisdiccionales de nueva creación, en virtud de su ubicación en edificios distintos.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad y sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de enero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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