DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la Estructura Ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica

Jueves 26 de Febrero 2015
ACUERDO por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la Estructura Ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-054-2015
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
México, Distrito Federal a diecinueve de febrero de dos mil quince.- Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) en la sede de esta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en sesión celebrada el mismo día.- La Comisionada Presidente, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados: Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo, Martín Moguel Gloria, y Jesús Ignacio Navarro Zermeño, manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.     El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo Cofece;
2.     El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, misma que en el artículo 10, reconoce la naturaleza de la Cofece como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;
3.     El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Cofece (Estatuto).
En virtud de los Antecedentes, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley;
Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III y su último párrafo, y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;
Que el artículo 3, segundo párrafo, del ordenamiento referido en el párrafo anterior establece que las unidades de administración de los entes autónomos podrán establecer disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esa Ley;
Que el artículo 66, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, establecen que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los miembros del Órgano de Gobierno; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información
completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;
Que de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, y 18, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 5, fracción IV, del Estatuto, corresponde al Pleno autorizar modificaciones a su estructura ocupacional y las remuneraciones de los servidores públicos adscritos a la Comisión, para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 17, 33 y 67, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 16 y 19, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, entre otros;
Que el artículo 20, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica, señala que corresponde al Presidente de la Comisión administrar y dirigir los recursos financieros y materiales de la Comisión;
Que el artículo 12, fracciones XII y XX, del Estatuto, establece que: corresponde al Presidente de la Cofece proponer al Pleno proyectos de normas generales, así como las políticas en materia de recursos humanos y financieros de la Comisión;
Que los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXVII, del Estatuto, faculta a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión;
Que el segundo párrafo del artículo 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, ordena publicar, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, la estructura ocupacional de la Cofece, y
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
Primero. Aprobar la Estructura Ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica, en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la cual se integrará de 368 plazas, conforme se detalla en los Anexos 1, 1A y 1B, y
Segundo. Emitir el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a lo siguiente:
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión.
Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Manual. Adicionalmente, y con relación al último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:
I.     Cofece o Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;
II.     Compensación garantizada: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;
III.    DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;
IV.   Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V.    Manual: El Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Comisión;
VI.   Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente;
VII.   Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Cofece;
 
VIII.  Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
IX.   Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la Comisión, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en trescientos sesenta días;
X.    Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento aprobado por el Pleno, que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, y
XI.   Unidades Administrativas: Las áreas que integran la Comisión: el Pleno, Presidencia, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Contraloría Interna y Delegaciones en el interior de la República Mexicana, encargadas de desempeñar las funciones que coadyuvarán al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Cofece.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Cofece.
Artículo 4.- Quedan sujetos a la aplicación del Manual las remuneraciones de los siguientes tipos de personal:
I.     Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo, técnicas o administrativas, y
II.     De mando, que comprende los puestos de:
a)   Mando: de nivel Comisionado Presidente a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes, y
b)   Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de apoyo.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Competencia Económica, todos los tipos de personal, serán considerados trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que la Cofece desempeña.
En el Anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios aplicable al personal de la Cofece.
Artículo 5.- El Pleno podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo, las disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias del personal de la Cofece.
De igual manera, podrá autorizar modificaciones a los puestos que integran el tabulador, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- La DGA será responsable y se auxiliará de las Direcciones Generales Adjuntas de Recursos Humanos, y de Presupuesto y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y que, en ningún caso, podrá ser igual o mayor a la de su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos.
Artículo 9.- Las remuneraciones de los servidores públicos se regulan por las disposiciones de este Manual y aquellas específicas que se emitan de conformidad con este documento.
Artículo 10.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Artículo 11.- Se considera remuneración a todas las percepciones ordinarias o extraordinarias, en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, que reciban los servidores públicos en los términos de este Manual y de la
legislación laboral; con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Las jubilaciones, pensiones, liquidaciones por servicios prestados, y los préstamos o créditos, no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la Ley del ISSSTE.
Artículo 12.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
I.     Percepciones ordinarias:
a.   En numerario, que comprende:
1.     Sueldos y salarios:
i.     Sueldo base tabular, y
ii.     Compensación garantizada;
2.     Prestaciones que se clasifican:
i.     Por mandato de ley, y
ii.     Las que se emitan de conformidad con este Manual.
b.   En especie;
II.     Percepciones extraordinarias, que consisten en:
a.   Premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables, y
b.   Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas de conformidad a las disposiciones aplicables.
Artículo 13.- Corresponde al Pleno la aprobación y emisión de los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace y operativos, así como las modificaciones a éstos.
Artículo 14.- Los Tabuladores de sueldos y salarios se presentan en el Anexo 2 de este Manual y se aplicarán considerando los siguientes criterios:
I.     El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, la compensación garantizada;
II.     En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación garantizada, y
III.    El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a las disposiciones que al efecto apruebe el Pleno.
Prestaciones
Artículo 15.- La Comisión otorgará a los servidores públicos, las prestaciones establecidas en el presente Manual.
Artículo 16.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Comisión realiza a favor de sus servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 17.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos de la Cofece son las siguientes:
I.     La prima quinquenal, es una prestación que se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
 
Importe Mensual en Pesos
Antigedad
100
De 5 a menos de 10 años
125
De 10 a menos de 15 años
175
De 15 a menos de 20 años
200
De 20 a menos de 25 años
225
De 25 años en adelante
II.     La prima vacacional, que equivale a 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos en dos exhibiciones, correspondientes al 50 por ciento cada una.
       En caso de que el servidor público se separe de su cargo antes de cumplir con el periodo de seis meses, no tendrá derecho al pago de la prima vacacional. Esta prestación no está sujeta a su pago proporcional, en el caso de que no cumpla con el requisito de temporalidad.
       Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones al año. Estos días de vacaciones corresponden a los días de suspensión de labores que estableció el Pleno en el Acuerdo mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil quince y principios de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
       Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
       Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y
III.    Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.
Artículo 18.- Cuando algún servidor público fallezca, los familiares o quienes se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en la fecha del deceso.
Artículo 19.- La gratificación de fin de año con base en la compensación garantizada, se otorgará a los servidores públicos de mando y enlace hasta por un monto equivalente a 40 días de salario, en la forma y términos que establezca el Pleno.
Artículo 20.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas, que otorga como una prestación la Cofece a los servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurado.
Artículo 21.- El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por la Cofece.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la Comisión, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán
considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
Artículo 22.- El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de la Comisión y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la Cofece.
Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, corresponderá a la DGA realizar los trámites necesarios para su ajuste.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Manual.
En el supuesto de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Manual.
Artículo 23.- En caso de contar con suficiencia presupuestal, se podrá otorgar un seguro de responsabilidad patrimonial, civil, administrativa y asistencia legal a los servidores públicos de la Cofece que por la naturaleza de sus funciones lo requieran.
Artículo 24.- El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos menores de 26 años o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
La suma asegurada básica conforme al Anexo 5 del Manual, tiene un rango de 74 a 295 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por la Cofece.
El servidor público puede voluntariamente, con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada hasta 34,219 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina que le aplique la Cofece.
Artículo 25.- El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la Cofece, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.
La Cofece cubrirá un monto equivalente al 2, 4, 5 o 10 por ciento de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios, del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. El monto cubierto por la Comisión formará parte de la remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales la Cofece no aportará cantidad alguna.
La Comisión podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público.
Artículo 26.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $365.00 (trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales al personal operativo y de $77.00 (setenta y siete pesos 00/100 M.N.) mensuales al personal de mando y de enlace.
 
Artículo 27.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluirán los siguientes conceptos:
I.     Previsión social múltiple;
II.     Ayuda de servicios, y
III.    Compensación por desarrollo y capacitación.
Artículo 28.- Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en los niveles de puesto DG1 al CP1, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por la Cofece como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que tiene encomendadas.
El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la Cofece cuente con disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000, Servicios Personales del Clasificador por Objeto correspondiente, y se aplicará una vez que sea autorizado por la DGA.
En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.
El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la DGA, la documentación siguiente:
I.     Solicitud firmada, y
II.     Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.
Artículo 29.- El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:
I.     Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.
La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36
Donde:
A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos, vigente al momento de que el servidor público presente la solicitud.
La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en el Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.
La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, de conformidad con la tabla siguiente.
 
Nivel de puesto
Precio Máximo del Vehículo en pesos
DG1
142,000
TU1 hasta CP1
180,000
 
En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la Cofece tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.
En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo, y
II.     Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.
El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se cubrirá por la Cofece con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, con cargo a la partida 15901 "Otras Prestaciones" del Clasificador por Objeto del Gasto correspondiente. Los límites máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.
 
Nivel de
puesto
Tope máximo
por concepto de
depreciación
mensual, en
pesos
Cuota fija mensual, en
pesos
(Gastos)
Monto máximo de
reembolso mensual neto,
en pesos
(depreciación + gastos)
DG1
2,958
+
2,958
=
5,916
TU1 a
CM1
3,750
 
3,750
 
7,500
CP1
5,400
 
5,400
 
10,800
 
Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones, en cuyo caso el apoyo se calcula de acuerdo al precio del nuevo vehículo.
Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y mantenimiento únicamente.
Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Director General de Administración cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.
Artículo 30.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:
I.     No acredite ante la DGA, que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;
II.     Cause baja de la Cofece, u
III.    Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.
A efecto de que la Cofece esté en posibilidad de otorgar el apoyo económico, llevará a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.
Percepciones extraordinarias
Artículo 31.- El Pleno podrá autorizar el otorgamiento de percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos a la antigedad o incentivos similares, a favor de los servidores públicos.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos, por antigedad o incentivos similares, se requerirá contar con disponibilidad presupuestal y con la autorización del Pleno.
Artículo 32.- La Comisión otorgará mensualmente a los servidores públicos de la Comisión vales de despensa, por un monto de $1,200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 M.N.), con el fin de coadyuvar al bienestar de las familias de dichos servidores públicos.
Artículo 33.- La Comisión otorgará prestaciones adicionales conforme a lo establecido en el Anexo 6 del presente Manual.
Medida de Fin de Año
Artículo 34.- Como medida de fin de año, la Cofece otorgará vales de despensa a los servidores públicos de nivel Operativo.
La medida de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del acuerdo, que para tal fin emita el Pleno, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.
 
La medida de fin de año se deberá entregar en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Transparencia
Artículo 35.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 36.- La Comisión deberá publicar en el portal de transparencia correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 37.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Interpretación
Artículo 38.- La Comisión, a través de la DGA, en términos de las disposiciones aplicables, interpretará para efectos administrativos el Manual, y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 39.- Corresponderá a la DGA y a la Contraloría Interna la vigilancia del cumplimiento del Manual.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado el 26 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Los Tabuladores de Sueldos y Salarios, así como las demás prestaciones y percepciones contenidos en el Manual, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:
I.     La vigencia de aplicación corresponde a partir del 1 de enero del 2015;
II.     El aguinaldo y la gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetarán a los términos que para tal efecto se autoricen conforme a la normatividad aplicable y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal;
III.    Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que el Pleno disponga en materia de política salarial, y
IV.   El costo de la aplicación de los Tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados a la Cofece.
Cuarto.- A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
Quinto.- El Pleno, estará facultado para modificar los artículos de este Manual y demás disposiciones contenidas en el mismo.
Sexto.- Los servidores públicos operativos que a la fecha de la entrada en vigor del Manual hayan obtenido vales de despensa por concepto de empleado del mes, sólo recibirán la parte proporcional de los un mil doscientos pesos de los vales de despensa a que hace referencia el artículo 32 de este Manual.
Séptimo.- La DGA publicará en su página de intranet, en un plazo no mayor a diez días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un informe, dirigido a los servidores públicos de la Comisión, sobre las nuevas nomenclaturas de cada puesto y nivel salarial.
Así lo acordó y firma el Pleno de la Cofece, por unanimidad de votos, en sesión del diecinueve de febrero de dos mil quince; con la ausencia temporal del Comisionado Francisco Javier Núñez Melgoza, quien votó en términos del artículo 18, segundo párrafo de la Ley Federal de Competencia Económica; con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20 fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto Orgánico de la Cofece.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio
Navarro Zermeño, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Eduardo Martínez Chombo.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Roberto I. Villarreal Gonda.- Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo 1
ESTRUCTURA OCUPACIONAL
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
TOTAL DE PLAZAS ADSCRITAS POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
CP1
CM1
TU1
DG1
DGAA
1
DGAA
5
DGAB
4
DGAC
3
DGAC
5
DAA5
DAB4
DAC3
DAC4
DAC5
DAA1
SDA1
SDA3
SDA5
SDB1
SDB2
SDB3
SDB5
JDA1
JDA3
JDA4
JDA5
JDB2
JDB4
AAA1
AAA5
AAB5
AAC1
AAC2
AAC3
AAC4
POA
POB
POC
POD
POE
POF
T o t a l
Presidencia
1
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
1
1
 
1
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Unidad de Planeación,
Vinculación y Asuntos
Internacionales
 
 
1
 
 
2
1
 
 
2
3
 
 
1
1
1
 
5
 
 
1
3
2
2
1
2
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
29
Dirección General de
Planeación y Evaluación
 
 
 
1
 
1
 
 
 
 
1
1
 
 
1
1
 
 
1
1
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
11
Dirección General de
Promoción a la Competencia
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
1
 
1
 
 
1
 
 
1
1
 
 
 
 
2
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
11
Dirección General de
Administración
 
 
 
1
 
3
1
 
 
2
 
 
1
 
1
 
2
4
 
10
 
 
 
5
 
3
1
1
 
 
3
3
2
1
 
8
 
 
 
1
 
53
Pleno 1
 
1
 
 
1
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Pleno 2
 
1
 
 
 
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
 
6
Pleno 3
 
1
 
 
 
1
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
Pleno 4
 
1
 
 
 
2
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
1
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
9
Pleno 5
 
1
 
 
 
1
 
 
 
1
1
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
Pleno 6
 
1
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
 
1
2
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
Dirección General de Asuntos
Contenciosos
 
 
 
1
 
1
1
 
 
3
 
 
 
 
3
 
4
 
 
2
 
1
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
1
 
19
Secretaría Técnica
 
 
1
 
 
2
2
 
1
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
1
 
1
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
1
 
 
 
17
Dirección General de Asuntos
Jurídicos
 
 
 
1
 
1
 
1
 
1
1
 
4
1
 
1
2
1
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
1
1
 
1
1
1
 
 
 
22
Dirección General de
Concentraciones
 
 
 
1
 
 
2
 
1
5
3
 
 
1
1
1
 
2
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
1
 
 
 
 
25
Dirección General de Estudios
Económicos
 
 
 
1
 
1
1
 
 
4
1
 
 
 
 
 
1
1
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
 
 
 
 
 
 
 
 
13
Autoridad Investigadora
 
 
1
 
 
1
 
 
 
1
2
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
1
 
 
1
 
 
2
 
 
 
 
 
14
Dirección General de
Investigaciones de Prácticas
Monopólicas Absolutas
 
 
 
1
 
1
 
 
 
2
 
 
1
2
1
5
7
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
1
 
 
1
 
 
 
 
 
27
Dirección General de
Investigaciones de Mercado
 
 
 
1
 
 
1
 
 
3
1
 
 
1
4
4
3
 
1
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
4
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
25
Dirección General de
Mercados Regulados
 
 
 
1
 
1
 
 
 
2
2
1
 
 
 
2
1
 
1
1
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
Dirección General de
Inteligencia de Mercados
 
 
 
1
 
1
 
1
 
1
1
 
 
 
 
2
2
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
2
1
 
 
 
 
1
 
 
18
Oficina de Coordinación
 
 
 
1
 
 
1
 
 
1
 
 
 
 
 
 
1
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
6
Contraloría Interna
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
2
 
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
1
 
 
 
 
10
T O T AL
1
6
4
12
2
19
12
5
2
30
19
2
9
6
12
19
34
14
23
15
6
5
5
12
3
10
4
1
1
8
10
7
13
3
1
21
3
3
2
3
1
368
 
                                ESTRUCTURA OCUPACIONAL POR CONCEPTOS DE PAGO Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 2015                                                                                                  ANEXO 1A
 
Nivel
Plaza
s
Sueldo
Mensual

Compensación
Garantizada
11301
13101
13201
13202
14101
14105
14201
14301
14302
14401
14403
14404
14404
14405
15402
15403
15901
15901
Total
 
Aguinaldo S/CG
ISR 30%
Total
Total Anual
Sueldo base
Prima
Quinquenal
Prima
vacacional
Aguinaldo s/
sueldo
ISSSTE
Aportaciones al
Seguro de
Censatía
FOVISSSTE
SAR
Ahorro
Solidario
seguro de
vida
institucional
Seguro de
Gastos
Médicos
Seguro de
Separación
Individualizado
ISR Seguro de
Separación
Individualizad
o
Seguro
Colectivo de
Retiro
Compensación
garantizada
Asignaciones
adicionales al
sueldo
Apoyo
Económico
Mantto.
Vehículos
Estímulo
 
CP1
1
24,400.86
182,095.20
292,810.35
1,200.00
8,133.62
42,294.83
29,193.19
9,296.73
14,640.52
5,856.21
19,032.67
28,992.05
18,883.68
247,795.28
74,338.58
245.40
2,185,142.40
924.00
117,000.00
0.00
3,095,779.50
 
242,793.60
72,838.08
315,631.68
3,411,411.18
CM1
6
24,400.86
181,377.94
1,756,862.11
7,200.00
48,801.73
253,768.97
175,159.15
55,780.37
87,843.11
35,137.24
114,196.04
173,348.07
113,302.08
1,481,607.40
444,482.22
1,472.40
13,059,211.90
5,544.00
702,000.00
0.00
18,515,716.77
 
1,451,023.54
435,307.06
1,886,330.61
20,402,047.38
TU1
4
18,812.58
185,756.96
903,003.84
4,800.00
25,083.44
130,433.89
90,029.48
28,670.37
45,150.19
18,060.08
58,695.25
114,886.25
75,534.72
981,933.79
294,580.14
981.60
8,916,334.08
3,696.00
468,000.00
0.00
12,159,873.12
 
990,703.79
297,211.14
1,287,914.92
13,447,788.05
DG1
12
18,812.58
164,620.77
2,709,011.52
14,400.00
75,250.32
391,301.66
270,088.45
86,011.12
135,450.58
54,180.23
176,085.75
309,048.51
223,197.12
2,641,440.24
792,432.07
2,944.80
23,705,390.88
11,088.00
1,107,475.20
0.00
32,704,796.44
 
2,633,932.32
790,179.70
3,424,112.02
36,128,908.46
DGAC5
2
17,223.53
143,074.27
413,364.72
2,400.00
11,482.35
59,708.24
41,212.46
13,124.33
20,668.24
8,267.29
26,868.71
45,011.62
35,963.04
384,714.72
115,414.42
490.80
3,433,782.48
1,848.00
0.00
0.00
4,614,321.42
 
381,531.39
114,459.42
495,990.80
5,110,312.22
DGAC3
1
17,223.53
122,165.86
206,682.36
1,200.00
5,741.18
29,854.12
20,606.23
6,562.16
10,334.12
4,133.65
13,434.35
19,570.27
17,981.52
167,267.27
50,180.18
245.40
1,465,990.32
924.00
0.00
0.00
2,020,707.13
 
162,887.81
48,866.34
211,754.16
2,232,461.29
DGAC3
4
16,584.29
122,805.09
796,045.92
4,800.00
22,112.39
114,984.41
79,365.78
25,274.46
39,802.30
15,920.92
51,742.98
78,281.08
71,926.08
669,069.02
200,720.71
981.60
5,894,644.32
3,696.00
0.00
0.00
8,069,367.96
 
654,960.48
196,488.14
851,448.62
8,920,816.58
DGAB4
10
16,584.29
104,623.86
1,990,114.80
12,000.00
55,280.97
287,461.03
198,414.45
63,186.14
99,505.74
39,802.30
129,357.46
170,176.24
179,815.20
1,454,497.80
436,349.34
2,454.00
12,554,863.20
9,240.00
0.00
0.00
17,682,518.66
 
1,394,984.80
418,495.44
1,813,480.24
19,495,998.90
DGAB4
2
15,968.77
105,239.39
383,250.48
2,400.00
10,645.85
55,358.40
38,210.07
12,168.20
19,162.52
7,665.01
24,911.28
34,035.25
35,963.04
290,899.58
87,269.88
490.80
2,525,745.36
1,848.00
0.00
0.00
3,530,023.73
 
280,638.37
84,191.51
364,829.89
3,894,853.62
DGAA5
19
15,968.77
89,429.63
3,640,879.56
22,800.00
101,135.54
525,904.83
362,995.69
115,597.93
182,043.98
72,817.59
236,657.17
281,160.77
341,648.88
2,403,083.52
720,925.06
4,662.60
20,389,955.64
17,556.00
0.00
0.00
29,419,824.76
 
2,265,550.63
679,665.19
2,945,215.81
32,365,040.57
DGAA1
2
15,968.77
75,682.01
383,250.48
2,400.00
10,645.85
55,358.40
38,210.07
12,168.20
19,162.52
7,665.01
24,911.28
25,735.54
35,963.04
219,961.87
65,988.56
490.80
1,816,368.24
1,848.00
0.00
0.00
2,720,127.87
 
201,818.69
60,545.61
262,364.30
2,982,492.17
DAC5
6
15,376.09
86,375.32
1,107,078.48
7,200.00
30,752.18
159,911.34
110,375.72
35,149.74
55,353.92
22,141.57
71,960.10
85,715.39
102,762.72
732,610.15
219,783.05
1,472.40
6,219,023.04
5,544.00
0.00
0.00
8,966,833.80
 
691,002.56
207,300.77
898,303.33
9,865,137.13
DAC4
9
12,327.19
71,764.89
1,331,336.52
10,800.00
36,981.57
192,304.16
132,734.25
42,269.93
66,566.83
26,626.73
86,536.87
106,258.75
154,144.08
908,194.46
272,458.34
2,208.60
7,750,608.12
8,316.00
0.00
0.00
11,128,345.23
 
861,178.68
258,353.60
1,119,532.28
12,247,877.51
DAC3
2
10,525.52
72,865.79
252,612.48
2,400.00
7,017.01
36,488.47
25,185.46
8,020.45
12,630.62
5,052.25
16,419.81
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0.00
2,597,301.27
 
116,194.80
34,858.44
151,053.24
2,748,354.51
AAA5
8
6,302.68
4,984.09
605,057.28
9,600.00
16,807.15
87,397.16
60,324.21
19,210.57
30,252.86
12,101.15
39,328.72
12,677.30
111,227.52
108,352.99
32,505.90
1,963.20
478,472.64
7,392.00
0.00
0.00
1,632,670.65
 
53,163.63
15,949.09
69,112.71
1,701,783.37
AAA1
1
6,302.68
2,076.44
75,632.16
1,200.00
2,100.89
10,924.65
7,540.53
2,401.32
3,781.61
1,512.64
4,916.09
1,176.43
13,903.44
10,054.94
3,016.48
245.40
24,917.28
924.00
0.00
0.00
164,247.86
 
2,768.59
830.58
3,599.16
167,847.03
POA
21
7,550.33
2,106.23
1,902,683.16
25,200.00
60,780.16
274,832.01
219,846.79
70,011.39
110,254.16
44,101.66
123,674.41
28,471.40
0.00
0.00
0.00
5,153.40
530,769.96
570,780.00
0.00
126,000.00
4,092,558.50
 
0.00
0.00
0.00
4,092,558.50
POB
3
7,524.45
2,054.48
270,880.20
3,600.00
8,653.12
39,127.14
31,313.80
9,972.05
15,704.01
6,281.60
17,607.21
4,034.65
0.00
0.00
0.00
736.20
73,961.28
81,540.00
0.00
18,000.00
581,411.25
 
0.00
0.00
0.00
581,411.25
POC
3
7,239.83
1,987.20
260,633.88
3,600.00
8,325.80
37,647.12
30,292.24
9,646.73
15,191.69
6,076.68
16,941.20
3,886.43
0.00
0.00
0.00
736.20
71,539.20
81,540.00
0.00
16,560.00
562,617.16
 
0.00
0.00
0.00
562,617.16
POD
2
7,162.20
1,433.48
171,892.80
2,400.00
5,491.02
24,828.96
20,009.07
6,372.00
10,034.64
4,013.86
11,173.03
2,413.67
0.00
0.00
0.00
490.80
34,403.52
54,360.00
0.00
10,320.00
358,203.36
 
0.00
0.00
0.00
358,203.36
POE
3
7,136.33
843.53
256,907.88
3,600.00
8,206.78
37,108.92
29,920.76
9,528.43
15,005.39
6,002.16
16,699.01
3,361.12
0.00
0.00
0.00
736.20
30,367.08
81,540.00
0.00
10,800.00
509,783.72
 
0.00
0.00
0.00
509,783.72
POF
1
6,903.45
538.20
82,841.40
1,200.00
2,646.32
11,965.98
9,694.97
3,087.41
4,862.07
1,944.83
5,384.69
1,044.81
0.00
0.00
0.00
245.40
6,458.40
27,180.00
0.00
3,600.00
162,156.28
 
0.00
0.00
0.00
162,156.28
 
368
 
Totales
43,761,457.18
441,600.00
1,227,870.36
6,321,099.37
4,410,394.72
1,404,513.87
2,211,832.86
884,733.14
2,844,494.72
2,829,916.36
5,357,439.60
23,817,985.46
7,145,395.64
90,307.20
198,111,736.18
1,206,480.00
2,394,475.20
185,280.00
304,647,011.85


21,929,359.64
6,578,807.89
28,508,167.53
333,155,179.38
 
 
Anexo 1B
 
Cuadro de plazas de estructura, vacantes y contrato de prestación de
servicios profesionales por honorarios
 
 
 
 
Nivel
No. de plazas
Plazas
Ocupadas
Plazas Vacantes
CP1
1
1
0
CM1
6
6
0
TU1
4
3
1
DG1
12
11
1
DGAC5
2
2
0
DGAC3
5
5
0
DGAB4
12
12
0
DGAA5
19
18
1
DGAA1
2
2
0
DAC5
6
4
2
DAC4
9
9
0
DAC3
2
2
0
DAB4
19
18
1
DAA5
30
22
8
DAA1
12
11
1
SDB5
5
5
0
SDB3
6
6
0
SDB2
15
15
0
SDB1
23
18
5
SDA5
14
10
4
SDA3
34
29
5
SDA1
19
16
3
JDB4
1
1
0
JDB2
4
4
0
JDA5
10
10
0
JDA3
12
9
3
JDA4
3
3
0
JDA1
5
4
1
AAC4
1
1
0
AAC3
3
3
0
AAC2
13
11
2
AAC1
7
6
1
AAB5
10
10
0
AAA5
8
8
0
AAA1
1
1
0
POA
21
21
0
POB
3
2
1
POC
3
2
1
POD
2
1
1
POE
3
1
2
POF
1
1
0
TOTAL
368
324
44
 
 
 
 
Honorarios
 
 
 
Nivel
Homologado
No. de contratos
Ocupadas
Vacantes
SDB4
1
0
1
 
TABULADOR COFECE 2015
ANEXO 2
GRUPO
CÓDIGO
SUELDO BASE
COMPENSACIÓ
N GARANTIZADA
TOTAL
PERCEPCIÓN
SUELDO BASE
COMPENSACIÓ
N GARANTIZADA
TOTAL
PERCEPCIÓN
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
TOTAL
PERCEPCIÓN
SUELDO BASE
COMPENSACIÓ
N GARANTIZADA
TOTAL
PERCEPCIÓN
SUELDO BASE
COMPENSACIÓ
N GARANTIZADA
TOTAL
PERCEPCIÓN
MANDO SUPERIOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONADA PRESIDENTA
 
24,400.86
182,095.20
206,496.06
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMISIONADO
 
24,400.86
181,377.94
205,778.81
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JEFE DE UNIDAD
 
18,812.58
185,756.97
204,569.55
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR GENERAL
 
18,812.58
164,620.78
183,433.36
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MANDO MEDIO
 
 
1
2
3
4
5
DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS
DGA "C"
17,831.61
112,467.16
130,298.77
17,826.35
118,335.87
136,162.22
17,223.53
122,165.86
139,389.39
16,584.29
133,259.30
149,843.59
17,223.53
143,074.27
160,297.80
DGA "B"
15,968.77
93,645.56
109,614.33
15,968.77
97,334.51
113,303.28
15,968.77
101,866.64
117,835.41
15,968.77
105,239.39
121,208.16
15,968.77
110,693.75
126,662.52
DGA "A"
15,968.77
75,682.01
91,650.78
15,968.77
79,504.67
95,473.44
15,968.77
82,555.82
98,524.59
16,584.29
86,049.64
102,633.94
16,584.29
88,814.10
105,398.40
DIRECTORES DE ÁREA
DA "C"
12,327.19
64,406.83
76,734.02
10,525.52
69,661.52
80,187.05
10,525.52
72,865.79
83,391.32
12,327.19
71,764.89
84,092.08
15,376.09
86,375.32
101,751.41
DA "B"
8,704.35
53,586.07
62,290.42
8,704.35
54,832.63
63,536.98
10,525.52
57,059.59
67,585.11
8,704.35
61,372.38
70,076.73
10,525.52
62,704.66
73,230.18
DA "A"
8,704.35
42,487.65
51,192.00
8,704.35
44,622.82
53,327.17
8,704.35
46,838.97
55,543.32
8,704.35
49,155.62
57,859.97
10,525.52
49,369.12
59,894.64
SUBDIRECTORES DE ÁREA
SD "B"
8,490.85
27,296.03
35,786.88
8,490.85
33,737.68
42,228.53
8,704.34
33,882.05
42,586.39
8,490.85
38,354.19
46,845.04
8,704.35
42,399.33
51,103.68
SD "A"
7,593.06
19,355.92
26,948.98
7,881.24
20,886.79
28,768.04
8,490.85
22,096.26
30,587.10
8,180.37
24,624.29
32,804.66
8,180.37
26,841.85
35,022.22
JEFE DE DEPARTAMENTO
JD "B"
7,881.24
17,412.97
25,294.21
7,593.06
19,355.92
26,948.98
7,881.24
20,954.16
28,835.41
7,881.24
22,840.59
30,721.84
8,180.37
24,077.56
32,257.93
JD "A"
7,315.40
10,874.40
18,189.80
7,315.40
12,147.68
19,463.08
7,315.40
13,420.96
20,736.36
7,315.40
14,872.51
22,187.91
7,593.06
16,046.40
23,639.45
ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD
APOYO ADMINISTRATIVO
AA "C"
6,541.90
9,666.21
16,208.11
6,541.90
10,668.67
17,210.58
6,790.19
11,477.12
18,267.31
7,047.90
11,631.43
18,679.33
7,047.90
12,565.40
19,613.30
AA "B"
6,302.68
5,548.43
11,851.11
6,302.68
6,112.76
12,415.44
6,302.68
6,795.61
13,098.29
6,302.68
7,478.46
13,781.14
7,047.90
8,208.60
15,256.51
AA "A"
6,302.68
2,076.44
8,379.12
6,302.68
2,639.96
8,942.64
6,302.68
3,203.46
9,506.15
6,302.68
4,093.77
10,396.46
6,302.68
4,984.09
11,286.77
PERSONAL OPERATIVO
PERSONAL OPERATIVO
PO "A"
7,550.33
2,106.23
9,656.55
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PO "B"
7,524.45
2,054.48
9,578.93
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PO "C"
7,239.83
1,987.20
9,227.03
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PO "D"
7,162.20
1,433.48
8,595.68
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PO "E"
7,136.33
843.53
7,979.85
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PO "F"
6,903.45
538.20
7,441.65
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexo 3
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los trabajadores que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales para el año 2015
Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el instituto (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).
Anexo 4
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los trabajadores que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el año 2015
Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
 
Años de servicio y cotización al Instituto
Suma Asegurada (Pesos)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
 
Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
 
Edad
Suma Asegurada
(Pesos)
63
$11,500.00
64
$12,000.00
65 o más
$12,500.00
Anexo 5
 
Seguros de Personas
Seguro
Descripción
Personal
operativo
Personal de
mando y enlace
De vida
Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual.
Todos los
niveles
AAA1" hasta CP1
De retiro
Pago único de $12,500.00 pesos y hasta $25,000.00 pesos, de acuerdo a los años de edad y cotización del servidor público
Todos los
niveles
AAA1" hasta CP1
De responsabilidad
patrimonial, civil,
administrativa y
asistencia legal
Sujeto al acuerdo que para el efecto emita el Órgano de Gobierno
 
AAA1" hasta CP1
De gastos médicos
mayores
Suma asegurada básica de 74 a 295 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal, para servidores públicos, cónyuges e hijos menores de 26 años, y de acuerdo con el nivel del puesto según se indica:
 
AAA1 hasta AAC4:
74
 
 
 
JDA1 hasta JDB4:
111
 
 
 
SDA1 hasta SDB5:
148
 
 
 
DAA1 hasta DAC5:
185
 
 
 
dgaa1hasta:
DGAC5: 222
 
 
 
DG1: 259
 
 
 
TU1 hasta CP1:
295
De separación
individualizado
La Comisión Federal de Competencia Económica cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%, 5% o 10% de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de aportación ordinaria que éste elija
 
AAA1" hasta CP1
 
 
 
Anexo 6
Prestaciones adicionales
No.
Concepto
Objetivo
Sujetos
Monto en pesos
Periodicidad
Forma de pago
1
Vales de
alimentación
Compensar
parcialmente al personal
operativo y de enlace,
del gasto en el que
incurre por concepto de
alimentos, dado el alto
costo de vida de la zona
en la que están
ubicadas las
instalaciones de la
Comisión. Ello, derivado
del horario discontinuo
que aplica a la Cofece
Servidores
Públicos
operativos y de
Enlace
360.00
Mensual
Vales de
Alimentación (dos
exhibiciones
quincenales)
2
Estímulo al
personal
Resarcir al personal
operativo de algunos
gastos derivados de su
disponibilidad para
laborar en un horario
discontinuo de 8:00 a
14:00 y de 15:00 a
17:30 horas, debiendo
ser de 9:00 a 15:00
horas.
Servidores
Públicos
operativos
 
Nivel
Importe
POF y
POE
300.00
POD
430.00
POC
460.00
POB y
POA
500.00
 
 
 
Mensual
Efectivo (una
exhibición)
3
Ayuda para
útiles
escolares
Apoyar la economía de
los servidores públicos
operativos, en gastos
derivados del inicio del
ciclo escolar
Servidores
Públicos
operativos
3,300.00
Anual
Efectivo (una
exhibición), de
conformidad con la
disponibilidad
presupuestaria.
 
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