(Viene de la Segunda Sección)

Productos Financieros
El monto de los productos financieros de la Institución de Seguros correspondiente al escenario estatutario, deberá determinarse en cada uno de los años de proyección, estimando los rendimientos por inversiones con las tasas de rendimientos indicadas a continuación, las cuales deberán aplicarse al monto de inversiones que resulten de los escenarios estatutarios definidos en los párrafos anteriores.
| Tipo de Inversiones | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Moneda Nacional | 3.67% | 3.54% | 3.41% | 3.27% | 3.14% |
| Moneda Extranjera | 5.29% | 5.11% | 4.94% | 4.76% | 4.58% |
| Indizados a Inflación | 2.62% | 2.60% | 2.58% | 2.56% | 2.54% |
El producto de inversión correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia Institución de Seguros, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.
Las tasas indicadas deberán aplicarse para todas las Instituciones de Seguros, cualquiera que sea la operación de seguros que realicen.
2.- La prueba de solvencia dinámica deberá realizarse aplicando los escenarios estatutarios indicados en el numeral 1 del presente Apartado, en la siguiente forma:
Escenario Estatutario 1: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de prima emitida, en forma simultánea sobre todos los ramos o tipos de seguro, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de dicha prima emitida en todas las variables que tengan relación con ésta.
Escenario Estatutario 2: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Vida, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con estos. Se ubicarán en este escenario a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social conforme a lo indicado en el último párrafo del apartado correspondiente al escenario de siniestros brutos señalado en el numeral 1 del presente Apartado.
Escenario Estatutario 3: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Accidentes y Enfermedades, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos. Se ubicarán en este escenario a las Instituciones de Seguros que realicen operaciones de seguros de salud.
Escenario Estatutario 4: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Daños, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos.
Escenario Estatutario 5: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de productos financieros, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de los supuestos de tasas de interés en todas las variables que tengan relación con éstas.
Escenario Estatutario 6: Se aplicarán en forma simultánea, para todos los ramos y operaciones,
todos los escenarios definidos en el numeral 1 del presente Apartado, excepto lo correspondiente al escenario de siniestros brutos, el cual deberá aplicarse sólo a la operación más representativa de la Institución de Seguros en términos de volumen de prima emitida.
APÉNDICE A5.1.1.6
DEL INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA EFECTUADA CON
LOS ESCENARIOS ESTATUTARIOS
LOS ESCENARIOS ESTATUTARIOS
1. El informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios consistirá en una carta de opinión en formato PDF, firmada electrónicamente por el actuario responsable de la prueba y redactada en los términos de la Disposición A5.1.1.4 del presente Anexo Transitorio 5, así como un reporte de las cifras del margen de solvencia obtenido como resultado de la prueba de solvencia dinámica, aplicando cada uno de los escenarios estatutarios dados a conocer por la Comisión para el año de que se trate, utilizando para estos efectos el archivo de captura en hoja electrónica de cálculo de Excel, conforme a lo que se indica en el numeral 4 del presente Apartado.
Para efectos de lo anterior, los actuarios responsables de la prueba deberán crear y registrar ante la Comisión, una forma electrónica. Para la creación, uso y aplicación de la firma electrónica mencionada, se deberá atender lo establecido en el numeral 7 del presente Apéndice.
2. Los archivos correspondientes a la carta de opinión y las cifras del margen de solvencia, deberán encriptarse en un solo archivo en formato ZIP, cuyo nombre deberá integrarse de 15 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a) En la primera posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía, conforme a lo indicado en el siguiente cuadro:
| Clave | Definición |
| G | Instituciones de Seguros especializadas en seguros de garantía financiera |
| H | Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud |
| P | Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes la seguridad social |
| S | Otras Instituciones de Seguros |
| V | Instituciones de Seguros especializadas en seguros de crédito a la vivienda |
b) De la segunda a la quinta posición, deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
c) De la sexta a la novena posición, deberá ponerse el año en que se reporta la información.
d) De la décima a la décima quinta posición deberá ponerse la clave de identificación del sistema, la cual será, en todos los casos INFSSD.
Ejemplo:
Clave de la compañía: S
Número de la compañía: 1
Año de reporte: 2010
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | | | | |
| Nombre del archivo | S | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 0 | I | N | F | S | S | D | . | Z | I | P |
3. El archivo encriptado a que se refiere el numeral 2 del presente Apéndice, deberá enviarse utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), al cual se accede a través de la Página Web de la Comisión, apegándose a lo establecido en el Capítulo 39.3 de la presente Circular.
Asimismo, el administrador responsable del sistema por parte de la Institución de Seguros de que se trate, deberá registrar al usuario responsable para el envío de la información a que se refiere este Apéndice, asignándosele a la misma, la clave INFSSD en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica.
4. El archivo de Excel a que se refiere el numeral 1 del presente Apéndice, estará disponible en la Página Web de la Comisión y que será en todos los casos INFSSD.XLS.
5. Una vez recibida la información de que se trata, enviada dentro del archivo en formato ZIP, esta Comisión procederá a realizar una validación automática en la que se verificará el nombre y tipo de archivos magnéticos enviados por esas Instituciones de Seguros. Al terminar dicho proceso, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica notificará mediante correo electrónico la confirmación de recepción de la información o la sustitución de la misma. La información recibida que no cumpla con las validaciones mencionadas se rechazará y se considerará como no presentada.
Con independencia de la validación indicada en el párrafo anterior, se realizará una revisión del contenido de la información presentada y, en caso de que ésta resulte incompleta o errónea, se considerará como no presentada, para los efectos legales conducentes.
6. Las cifras reportadas en los formatos deberán corresponder a valores proyectados en términos nominales, expresados en moneda nacional, redondeados a pesos.
7. El registro de los actuarios signatarios del informe de resultados de la prueba de solvencia dinámica deberá realizarse conforme a las siguientes instrucciones:
A) Las Instituciones de Seguros deberán designar ante la Comisión, a los actuarios responsables de firmar electrónicamente el informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica, mediante la presentación de una solicitud suscrita por su Director General o equivalente, que se acompañe a la relación de los responsables de firmar dicho informe, y a quienes la Institución de Seguros faculta para tal efecto.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se hará mediante la presentación de un escrito empleando el formato A incluido al final del presente Apéndice, debidamente cumplimentado, el cual deberá entregarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México D.F. en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
B) El uso de firmas electrónicas y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en el presente Apéndice, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio.
C) La persona facultada para firmar el informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica, deberá hacer entrega de la llave pública asociada a su firma electrónica en un medio magnético, acompañadas del formato establecido en el formato C incluido al final del presente Apéndice, mediante el cual reconoce su responsabilidad en la utilización de dicha firma.
La llave pública asociada a la firma electrónica tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, se deberá entregar una nueva llave pública en los términos del presente Apéndice.
La entrega de las llaves públicas y demás documentos señalados en el presente numeral, deberá hacerse en la Dirección General de Informática antes citada.
Los interesados podrán solicitar generar las llaves públicas referidas al momento de realizar la entrega de sus documentos, en la Dirección General señalada en el párrafo anterior.
Las llaves públicas correspondientes a los actuarios signatarios, ya sea de notas técnicas, o de valuación de reservas, que se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrán ser utilizadas por el actuario para efecto de firmar el informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica; lo anterior no los exime de la entrega de los formatos señalados en los incisos A y C de este Apéndice.
D) En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, las Instituciones de Seguros deberán apegarse al documento denominado "Instructivo para la creación y firma de los documentos en formato PDF", el cual se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
E) Para efectos de inspección y vigilancia, las Instituciones de Seguros deberán mantener respaldados los archivos de los documentos PDF correspondientes al informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica.
F) La autenticidad del informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica, deberá acreditarse con los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat, relativas a las firmas electrónicas, y que no presenten alteraciones.
Formato A
Lugar y fecha: ___________________________
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
P r e s e n t e
AT'N: Director General de Informática
En mi carácter de (Director General o equivalente) de (Nombre de la Institución de Seguros), me permito solicitar que esa Comisión se sirva efectuar los movimientos que se describen a continuación, relativos a la designación como actuarios responsables de firmar el informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica, en nombre y representación de esta Institución de Seguros:
| Movimiento (Alta, Baja) | Nombre del actuario | RFC |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
Atentamente,
_____________________________________
Nombre y firma
Formato C
Lugar y Fecha_________________
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Presente
AT'N: Director General de Informática
El que suscribe, en su carácter de actuario facultado conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, para la firma del informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
1. Reconozco como propia la firma electrónica asociada al certificado digital cuyos datos de identificación son los siguientes:
Número de serie: ______________________________________________________
Huella Digital:_________________________________________________________
Vigencia: del_____________________________ al _________________________
Llave Pública: _________________________________________________________
____________________________________________________________________
2. Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona
distinta, quedará bajo mi estricta responsabilidad.
3. Asimismo, acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.
4. Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite, el certificado digital a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos.
RFC: ___________________
Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones:
____________________________________________________________________
Atentamente,
_____________________________________
Nombre y firma
APÉNDICE A5.1.1.7
DE LA FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN PROYECTADA PARA LA PRUEBA DE
SOLVENCIA DINÁMICA
SOLVENCIA DINÁMICA
1. Esas Instituciones de Seguros deberán presentar la información a que se refiere la Disposición A5.1.1.7 del Anexo Transitorio 5, utilizando el archivo de captura en hoja electrónica de cálculo de Excel que estará disponible en la Página Web de la Comisión, conforme a lo indicado en el numeral 2 del presente Apéndice.
Para tales efectos, el mencionado archivo deberá encriptarse en formato ZIP y el nombre deberá integrarse de 15 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
e) En la primera posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía, conforme a lo indicado en el siguiente cuadro:
| Clave | Definición |
| H | Instituciones de Seguros de salud |
| P | Instituciones de Seguros de pensiones derivados de las leyes la seguridad social |
| V | Instituciones de Seguros de crédito a la vivienda |
| G | Instituciones de Seguros de garantía financiera |
| S | Otras Instituciones de Seguros no especializadas |
f) De la segunda a la quinta posición, deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
g) De la sexta a la novena posición, deberá ponerse el año en que se reporta la información.
h) De la décima a la décima quinta posición, deberá ponerse la clave de identificación del sistema, la cual será, en todos los casos, VIGSSD.
Ejemplo:
Clave de la compañía: S
Número de la compañía: 1
Año de reporte: 2010
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | | | | |
| Nombre del archivo | S | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 | 0 | 1 | 0 | V | I | G | S | S | D | . | Z | I | P |
2. El archivo de captura de información, mediante el cual esas Instituciones de Seguros habrán de enviar la información a que se refiere el numeral 1 del presente Apéndice en archivo magnético, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), denominado VIGSSD.XLS, el cual estará disponible en la Página Web de la Comisión.
3. Para el envío de la información referida, esas Instituciones de Seguros deberán utilizar el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), al cual se accede a través de la Página Web de la Comisión, apegándose a lo establecido En el Capítulo 39.3 de la presente Circular.
Una vez recibida la información de que se trata, esta Comisión procederá a realizar una validación automática de la misma, en la que se verificará el nombre y tipo de archivo enviado. Al terminar dicho proceso, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica notificará, mediante correo electrónico, la confirmación de recepción de la información o sustitución de la misma. La información enviada que no cumpla con las validaciones mencionadas se rechazará y se considerará como no presentada.
Con independencia de la validación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará una revisión del contenido de la información enviada y en caso de que ésta resulte incompleta o errónea se considerará como no presentada, para los efectos legales conducentes.
4. Los rubros que constituyen la información que deberá incluirse en el archivo de captura a que se refieren los numerales anteriores, se integrará como se indica a continuación:
PRIMA EMITIDA: Se deberá reportar en moneda nacional el monto de la prima emitida total que planea emitir la Institución de Seguros, constituida por el seguro directo y el reaseguro o reafianzamiento tomado, de acuerdo a sus tendencias y políticas futuras de planeación de negocios.
| | | VALORES PROYECTADOS | ||||
| | Cifras al Cierre del Año Anterior (T-1) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
| Seguros de Vida | | | | | | |
| Vida Individual | | | | | | |
| Vida Grupo | | | | | | |
| Vida Colectivo | | | | | | |
| Accidentes y enfermedades | | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | | |
| Gastos Médicos Mayores | | | | | | |
| Salud | | | | | | |
| Seguros de Daños | | | | | | |
| Automóviles | | | | | | |
| Diversos | | | | | | |
| Incendio | | | | | | |
| Agrícola y Animales | | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | | |
| Terremoto | | | | | | |
| Crédito | | | | | | |
| Crédito a la Vivienda | | | | | | |
| Garantía Financiera | | | | | | |
| Reafianzamiento | | | | | | |
| Pensiones de la Seguridad Social | | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL DE OPERACIONES | | | | | | |
PRIMA RETENIDA: Se deberá reportar en moneda nacional el monto de la prima que planea retener la institución, constituida por el seguro directo y el reaseguro o reafianzamiento tomado, de acuerdo a sus políticas de retención y planeación de negocios.
| | | VALORES PROYECTADOS | ||||
| | Cifras al Cierre del Año Anterior (T-1) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
| Seguros de Vida | | | | | | |
| Vida Individual | | | | | | |
| Vida Grupo | | | | | | |
| Vida Colectivo | | | | | | |
| Accidentes y enfermedades | | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | | |
| Gastos Médicos Mayores | | | | | | |
| Salud | | | | | | |
| Seguros de Daños | | | | | | |
| Automóviles | | | | | | |
| Diversos | | | | | | |
| Incendio | | | | | | |
| Agrícola y Animales | | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | | |
| Terremoto | | | | | | |
| Crédito | | | | | | |
| Crédito a la Vivienda | | | | | | |
| Garantía Financiera | | | | | | |
| Reafianzamiento | | | | | | |
| Pensiones de la Seguridad Social | | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL DE OPERACIONES | | | | | | |
COSTO BRUTO DE ADQUISICION: Se refiere al monto en moneda nacional del costo de adquisición, tanto de la operación de seguro directo como de reaseguro y reafianzamiento tomado, que prevea tener la Institución de Seguros de acuerdo a su tendencia de costos y políticas futuras de planeación de negocios.
| | | VALORES PROYECTADOS | ||||
| | Cifras al Cierre del Año Anterior (T-1) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
| Seguros de Vida | | | | | | |
| Vida Individual | | | | | | |
| Vida Grupo | | | | | | |
| Vida Colectivo | | | | | | |
| Accidentes y enfermedades | | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | | |
| Gastos Médicos Mayores | | | | | | |
| Salud | | | | | | |
| Seguros de Daños | | | | | | |
| Automóviles | | | | | | |
| Diversos | | | | | | |
| Incendio | | | | | | |
| Agrícola y Animales | | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | | |
| Terremoto | | | | | | |
| Crédito | | | | | | |
| Crédito a la Vivienda | | | | | | |
| Garantía Financiera | | | | | | |
| Reafianzamiento | | | | | | |
| Pensiones de la Seguridad Social | | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL DE OPERACIONES | | | | | | |
COSTO NETO DE ADQUISICIÓN: Se refiere al monto en moneda nacional del costo de adquisición,
tanto de la operación de seguro directo como de reaseguro y reafianzamiento tomado, que prevea tener la institución de acuerdo a su tendencia de costos y políticas futuras de planeación de negocios neto de la recuperación por reaseguro cedido.
| | | VALORES PROYECTADOS | ||||
| | Cifras al Cierre del Año Anterior (T-1) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
| Seguros de Vida | | | | | | |
| Vida Individual | | | | | | |
| Vida Grupo | | | | | | |
| Vida Colectivo | | | | | | |
| Accidentes y enfermedades | | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | | |
| Gastos Médicos Mayores | | | | | | |
| Salud | | | | | | |
| Seguros de Daños | | | | | | |
| Automóviles | | | | | | |
| Diversos | | | | | | |
| Incendio | | | | | | |
| Agrícola y Animales | | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | | |
| Terremoto | | | | | | |
| Crédito | | | | | | |
| Crédito a la Vivienda | | | | | | |
| Garantía Financiera | | | | | | |
| Reafianzamiento | | | | | | |
| Pensiones de la Seguridad Social | | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL DE OPERACIONES | | | | | | |
GASTO DE OPERACIÓN NETO: Se refiere al monto en moneda nacional del costo de los gastos de
operación netos, tanto de la operación de seguro directo como de reaseguro y reafianzamiento tomado, que prevea tener la institución de acuerdo a su tendencia de costos y políticas futuras de planeación de negocios.
| | | VALORES PROYECTADOS | ||||
| | Cifras al Cierre del Año Anterior (T-1) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
| Seguros de Vida | | | | | | |
| Vida Individual | | | | | | |
| Vida Grupo | | | | | | |
| Vida Colectivo | | | | | | |
| Accidentes y enfermedades | | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | | |
| Gastos Médicos Mayores | | | | | | |
| Salud | | | | | | |
| Seguros de Daños | | | | | | |
| Automóviles | | | | | | |
| Diversos | | | | | | |
| Incendio | | | | | | |
| Agrícola y Animales | | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | | |
| Terremoto | | | | | | |
| Crédito | | | | | | |
| Crédito a la Vivienda | | | | | | |
| Garantía Financiera | | | | | | |
| Reafianzamiento | | | | | | |
| Pensiones de la Seguridad Social | | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL DE OPERACIONES | | | | | | |
COSTO DE SINIESTRALIDAD: Se refiere al monto en moneda nacional del costo bruto de
siniestralidad, tanto de la operación de seguro directo, como de reaseguro y reafianzamiento tomado, que estima tener la Institución de Seguros, de acuerdo a sus tendencias y políticas futuras de planeación de negocios.
| | | VALORES PROYECTADOS | ||||
| | Cifras al Cierre del Año Anterior (T-1) | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 |
| Seguros de Vida | | | | | | |
| Vida Individual | | | | | | |
| Vida Grupo | | | | | | |
| Vida Colectivo | | | | | | |
| Accidentes y enfermedades | | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | | |
| Gastos Médicos Mayores | | | | | | |
| Salud | | | | | | |
| Seguros de Daños | | | | | | |
| Automóviles | | | | | | |
| Diversos | | | | | | |
| Incendio | | | | | | |
| Agrícola y Animales | | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | | |
| Terremoto | | | | | | |
| Crédito | | | | | | |
| Crédito a la Vivienda | | | | | | |
| Garantía Financiera | | | | | | |
| Reafianzamiento | | | | | | |
| Pensiones de la Seguridad Social | | | | | | |
| | | | | | | |
| TOTAL DE OPERACIONES | | | | | | |
ESTRUCTURA DEL ACTIVO Y DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES: En este formato se deberá
reportar la estructura del activo y del portafolio de inversiones de la Institución de Seguros. Para efectos de este formato, la Institución de Seguros deberá clasificar sus inversiones en grupos que sean congruentes y homogéneos en cuanto al tipo de inversión y a las tasas de rendimiento. En este sentido, el formato presenta los activos y las inversiones clasificadas en rubros, subrubros, y grupos de activos, conforme se muestra en el siguiente esquema:
| Rubro | Subrubro | Grupo | Activo Total |
| 1 | | | Inversiones |
| | 1.1 | | Valores |
| | 1.1.1 | | Gubernamentales |
| | | A | Moneda Nacional |
| | | B | Dólares |
| | | C | Indexados |
| | 1.1.2 | | Empresas Privadas, Tasa Conocida |
| | | D | Moneda Nacional |
| | | E | Dólares |
| | | F | Indexados |
| | 1.1.3 | G | Empresas Privadas, Renta Variable |
| | 1.1.4 | H | Extranjeros |
| | 1.1.5 | I | Valuación neta |
| | 1.1.6 | J | Deudores por Intereses |
| | 1.1.7 | K | Estimación para Castigos |
| | 1.2 | L | Operaciones con productos derivados |
| | 1.3 | M | Préstamos |
| | 1.4 | N | Inmobiliarias |
| 2 | | O | OLR |
| 3 | | P | Disponibilidad |
| 4 | | Q | Deudores |
| 5 | | R | Reaseguradores y Reafianzadores |
| 6 | | S | Otros Activos |
Conforme a lo indicado anteriormente, en el formato se debe indicar el porcentaje que planea tener la Institución de Seguros invertido en cada uno de los rubros y subrubros del activo y los grupos de inversiones señalados en dicho formato. Asimismo, se deberá reportar la tasa de rendimiento que con base en la experiencia de la Institución de Seguros piensa obtener por cada uno de los grupos de inversiones señalados en el formato del activo.
Los porcentajes de participación de cada uno de los rubros, subrubros y grupos que conforman el formato, estarán medidos respecto del monto total de activos.
| | | PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE ACTIVOS | |||||||||
| | Cifras al Cierre del Año Anterior (T-1) | AÑO T | AÑO T+1 | AÑO T+2 | AÑO T+3 | AÑO T+4 | |||||
| ACTIVO TOTAL | | | | | | | |||||
| 1 | Inversiones | | | | | | | ||||
| | | | | | | | |||||
| 1 | Valores | | | | | | | ||||
| 1.1.1 | Gubernamentales | | | | | | | ||||
| | Moneda Nacional | A | | | | | | | |||
| | Dólares | B | | | | | | | |||
| | Indexados | C | | | | | | | |||
| 1.1.2 | Empresas Privadas, Tasa Conocida | | | | | | | ||||
| | Moneda Nacional | D | | | | | | | |||
| | Dólares | E | | | | | | | |||
| | Indexados | F | | | | | | | |||
| 1.1.3 | Empresas Privadas, Renta Variable | G | | | | | | | |||
| 1.1.4 | Extranjeros | H | | | | | | | |||
| 1.1.5 | Valuación neta | I | | | | | | | |||
| 1.1.6 | Deudores por Intereses | J | | | | | | | |||
| 1.1.7 | Estimación para castigos | K | | | | | | | |||
| | | | | | | | | ||||
| 1 | Operaciones con productos derivados | L | | | | | | | |||
| | | | | | | | | ||||
| 1 | Préstamos | M | | | | | | | |||
| | | | | | | | | ||||
| 1 | Inmobiliarias | N | | | | | | | |||
| | | | | | | | | ||||
| 2 | OLR | O | | | | | | | |||
| 3 | Disponibilidad | P | | | | | | | |||
| 4 | Deudores | Q | | | | | | | |||
| 5 | Reaseguradores y Reafianzadores | R | | | | | | | |||
| 6 | Otros Activos | S | | | | | | |
| | | TASAS DE RENDIMIENTO | |||||||||
| | Cifras al Cierre del Año Anterior (T-1) | AÑO T | AÑO T+1 | AÑO T+2 | AÑO T+3 | AÑO T+4 | |||||
| ACTIVO TOTAL | | | | | | | |||||
| 1 | Inversiones | | | | | | | ||||
| | | | | | | | |||||
| 1 | Valores | | | | | | | ||||
| 1.1.1 | Gubernamentales | | | | | | | ||||
| | Moneda Nacional | A | | | | | | | |||
| | Dólares | B | | | | | | | |||
| | Indexados | C | | | | | | | |||
| 1.1.2 | Empresas Privadas, Tasa Conocida | | | | | | | ||||
| | Moneda Nacional | D | | | | | | | |||
| | Dólares | E | | | | | | | |||
| | Indexados | F | | | | | | | |||
| 1.1.3 | Empresas Privadas, Renta Variable | G | | | | | | | |||
| 1.1.4 | Extranjeros | H | | | | | | | |||
| 1.1.5 | Valuación neta | I | | | | | | | |||
| 1.1.6 | Deudores por Intereses | J | | | | | | | |||
| 1.1.7 | Estimación para castigos | K | | | | | | | |||
| | | | | | | | | ||||
| 1 | Operaciones con productos derivados | L | | | | | | | |||
| | | | | | | | | ||||
| 1 | Préstamos | M | | | | | | | |||
| | | | | | | | | ||||
| 1 | Inmobiliarias | N | | | | | | | |||
| | | | | | | | | ||||
| 2 | OLR | O | | | | | | | |||
| 3 | Disponibilidad | P | | | | | | | |||
| 4 | Deudores | Q | | | | | | | |||
| 5 | Reaseguradores y Reafianzadores | R | | | | | | | |||
| 6 | Otros Activos | S | | | | | | | |||
5. Las cifras reportadas en los formatos deberán corresponder a valores proyectados en términos nominales, expresados en moneda nacional redondeados a pesos.
ANEXO TRANSITORIO 6.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN E INFORMES
DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES Y ACTUARIOS INDEPENDIENTES
DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES Y ACTUARIOS INDEPENDIENTES
TÍTULO 1.
DEL DICTAMEN E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES Y ACTUARIOS
INDEPENDIENTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
INDEPENDIENTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
CAPÍTULO 1.1.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS
INDEPENDIENTES
INDEPENDIENTES
A6.1.1.1. Los auditores externos independientes que auditen los estados financieros y emitan su informe de auditoría sobre dichos estados, así como las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, deberán presentar ante la Comisión los informes y comunicados con apego a la forma y términos contenidos en el presente Anexo Transitorio, según corresponda, y empleando el Sistema de Auditores Externos Financieros (SAEF) y el Manual respectivo que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión.
Para ello, el envío de la información se realizará vía Internet, a través de la Página Web de la Comisión, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular.
Toda referencia que se haga en el presente Anexo Transitorio al informe de auditoría sobre los estados financieros, elaborado conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), deberá entenderse en forma inequívoca a la dictaminación que en materia financiera prevé el artículo 310 de la LISF.
A6.1.1.2. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán enviar a la Comisión, a más tardar el 31 de agosto de cada año, un documento en formato de Adobe Acrobat (PDF), dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, en papel membretado de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate, y firmado por su representante legal, en el cual se indique la fecha del acuerdo en que el consejo de administración de su representada aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, la denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo independiente designado que dictaminará los estados financieros del ejercicio de que se trate, información que deberá enviar conforme al formato establecido en el Apéndice A6.1.1.2-a del presente Anexo Transitorio.
Asimismo, deberá enviarse a la Comisión en la forma antes descrita, una carta firmada por el auditor externo independiente conforme al formato establecido en el Apéndice A6.1.1.2-b, en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado auditor externo independiente de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate y que cumple con los requisitos señalados en el Capítulo 30.1 de la presente Circular.
En el caso de que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista decida cambiar a la sociedad de auditoría externa contratada, deberá sustituir la información remitida en un plazo de hasta diez días hábiles, contado a partir de que el consejo de administración de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate haya aprobado dicho cambio. El envío de esta información deberá realizarse en términos de lo señalado en los párrafos anteriores de esta Disposición y conforme al formato señalado como Apéndice A6.1.1.2-c, a
fin de que en el mismo se indiquen de manera precisa las causas que dan origen a la sustitución.
Asimismo, se deberá enviar la carta firmada por el nuevo auditor externo independiente designado conforme al formato establecido en el Apéndice A6.1.1.2-b del presente Anexo Transitorio, en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado como nuevo auditor externo independiente de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate y que cumple con los requisitos señalados en el Capítulo 30.1 de la presente Circular.
En este sentido, y en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene conferidas la Comisión, ésta podrá dirigirse a la sociedad de auditoría externa que se haya sustituido, a fin de realizar las consultas que sean necesarias respecto de la auditoría que la misma haya llevado a cabo.
La información a que se refiere la presente Disposición, deberá ser enviada por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas conforme al Apéndice A6.1.1.2-d, empleando para tal efecto el SEIVE, y atendiendo en todo caso, a las indicaciones para la captura, integración de archivos y técnicas de envío, de conformidad con el Capítulo 39.1 y 39.3 de esta Circular.
A6.1.1.3. Los auditores externos independientes deberán proporcionar a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, el programa de auditoría detallado a que se sujetarán, que contenga la descripción de los procedimientos generales que utilizarán para realizar dicha auditoría. El programa se deberá actualizar en la medida en que el avance de la auditoría y la extensión del alcance del examen así lo requieran, en cuyo caso remitirán a la Comisión las actualizaciones correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se realicen, mediante el SAEF.
A6.1.1.4. En todo caso, cuando en el curso de la auditoría, el auditor externo independiente conozca de irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez y/o solvencia de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, deberá presentar de inmediato un informe detallado sobre la situación observada, al presidente del consejo de administración, a los comisarios, al comité de auditoría y al auditor interno correspondientes, así como a la Comisión mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, presentado de conformidad con lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de esta Circular.
Asimismo, cuando el auditor externo independiente conozca de la práctica de operaciones prohibidas conforme a lo dispuesto por los artículos 294 y 361 de la LISF, o la actualización de alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 332 y 363 de dicho ordenamiento jurídico, así como de la realización de operaciones que se aparten de lo establecido en los artículos 118 y 341 de la LISF, deberá proceder conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Con independencia de que la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, adopte alguna de las medidas previstas por el artículo 64 de la LISF, el incumplimiento de la presente Disposición dará lugar, en términos de la Disposición 30.1.14, a la cancelación del registro otorgado por la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que el auditor externo independiente pudiera incurrir conforme a las normas aplicables.
A6.1.1.5. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión el informe de auditoría sobre los estados financieros del auditor externo y los informes que a continuación se describen, los cuales deberán incluir, por lo menos la siguiente documentación:
I. Informe Corto de los Estados Financieros Básicos (Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros).
El informe de auditoría sobre los estados financieros del auditor externo independiente y la información que se menciona a continuación se deberán presentar a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, vía Internet a través del SAEF:
a) Informe de auditoría sobre los estados financieros firmado electrónicamente por el auditor externo independiente, en donde exprese su opinión sobre la situación financiera al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, indicando las salvedades, observaciones, aclaraciones y notas de revelación, así como cualquier otro aspecto que deba hacerse del conocimiento de la Comisión. Para dicho documento deberá crearse un archivo de formato PDF, elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat versión 7.0, conforme a lo indicado en la Disposición A6.1.1.7;
b) Balance General, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con el Anexo Transitorio 1;
c) Estado de Resultados, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con el Anexo Transitorio 1;
d) Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con el Anexo Transitorio 1;
e) Estado de Flujos de Efectivo, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con el Anexo Transitorio 1, y
f) Notas a los estados financieros.
Adicionalmente, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán proporcionar a la Comisión lo siguiente: (i) los comentarios que el auditor externo independiente haya realizado, respecto de aquellas irregularidades observadas a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista auditada y, que de no haberse corregido por ésta, hubieren causado salvedades al informe de auditoría sobre los estados financieros, y (ii) la descripción de las variaciones existentes entre las cifras de los estados financieros formulados al cierre del ejercicio de que se trate, entregados a la Comisión y las correspondientes a las cifras auditadas por el auditor externo independiente, incluyendo una explicación de las variaciones que se presentaron;
II. Informe Largo.
La opinión del auditor externo independiente sobre la información complementaria que acompaña a los estados financieros básicos auditados, a que se refiere la Norma Internacional de Auditoría 800 "Consideraciones especiales - Auditorías de Estados Financieros Preparados de Conformidad con un Marco de Información con Fines Específicos", o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), deberá presentarse a la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, únicamente vía Internet, a través del SAEF.
A continuación se describe de manera enunciativa, más no limitativa, la información complementaria que deberá incluirse en este documento:
a) Resumen ejecutivo, comentando las principales variaciones en las cifras de los estados financieros, y
b) El auditor externo independiente deberá emitir un informe de auditoría por separado de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoría 805 "Consideraciones especiales - Auditorías de un solo Estado Financiero o de un Elemento, Cuenta o Partida específicos de un Estado Financiero", o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants) sobre lo siguiente:
1) Primas Pendientes de Cobro.
Reporte de las primas por cobrar de las operaciones de vida, de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, accidentes y enfermedades y daños, analizando la antig edad de saldos y, en su caso, indicando si existen adeudos de primas con más de cuarenta y cinco días de antig edad, cuya cancelación contable debió efectuar la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes;
2) Otras Cuentas por Cobrar.
Informe sobre el análisis de las cuentas y documentos por cobrar, señalando las conclusiones respecto a la recuperación de estas cuentas, así como los comentarios sobre la suficiencia de la reserva prevista como estimación para pérdidas por cuentas de cobro dudoso;
3) Comprobación de Inversiones.
Informes sobre:
i. Resultado de los procedimientos de revisión que se practiquen a la totalidad de las inversiones que garantizan las reservas técnicas, las reservas para obligaciones laborales y otros pasivos;
ii. Monto de la base de inversión determinado por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista y, en su caso, explicación de las diferencias entre dicho monto y aquel que haya sido determinado por el auditor externo, con motivo de la revisión practicada a este concepto;
iii. Comprobación de la totalidad de las inversiones afectas a reservas técnicas, en el sentido de que correspondan a valores, títulos, activos, bienes o créditos permitidos en las reglas aplicables.
Asimismo, se verificará que las inversiones de las reservas técnicas, no presenten algún tipo de restricción o gravamen, y
iv. Informe respecto a la valuación de las inversiones en valores, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables vigentes, señalando aquellos casos en los que el incumplimiento a dichas disposiciones incida en los resultados o en la situación financiera de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista;
4) Inversiones en Inmuebles.
Relación de inmuebles, separando los destinados a oficinas de uso propio, los de productos regulares y destinados a oficinas con rentas imputadas, a que se refieren las fracciones XVI y XVII del artículo 118 de la LISF, verificando que la reexpresión inmobiliaria se haya realizado conforme a las disposiciones legales vigentes.
Informe sobre la capitalización de superávit por valuación de inmuebles efectuada por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista;
5) Reaseguro.
El informe del auditor externo independiente sobre las operaciones de reaseguro, deberá incluir cuando menos los informes siguientes:
i. Antig edad de saldos a favor o a cargo de los reaseguradores, incluyendo informe sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecte situaciones irregulares;
ii. Relación de los saldos deudor o acreedor por Institución o Sociedad
Mutualista; de las cuentas 1701.- "Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente", y 2501.- "Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente";
iii. Informe sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, así como las que pudiera proponer con motivo de la auditoría realizada;
iv. Informe sobre la oportunidad en el registro de las cesiones de primas, recuperaciones, pago de siniestros y comisiones por reaseguro, devolución de reservas y otras operaciones de reaseguro, así como señalar, en su caso, la falta de pago de contratos de reaseguro celebrados por la Institución de Seguros sobre pólizas de seguros vigentes en el periodo sujeto a revisión;
v. Informe sobre la oportunidad en la elaboración y envío de los estados de cuenta de las operaciones de reaseguro, así como del control sobre las confirmaciones de saldos de los reaseguradores; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos, y
vi. Informe sobre el registro contable de las operaciones de reaseguro de acuerdo a sus componentes de transferencia de riesgo de seguro y, en su caso, de financiamiento;
6) Reafianzamiento.
El informe del auditor externo independiente sobre las operaciones de reafianzamiento tomado, deberá incluir cuando menos los informes siguientes:
i. Antig edad de saldos a favor o a cargo de las reafianzadoras, incluyendo informe sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecte situaciones irregulares;
ii. Relación de los saldos deudor o acreedor por Institución o Sociedad Mutualista; de las cuentas 1701.- "Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente", y 2501.- "Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente";
iii. Informe sobre la oportunidad en la elaboración y envío de los estados de cuenta de las operaciones de reafianzamiento, así como del control sobre las confirmaciones y conciliaciones de saldos; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos;
iv. Informe sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la Institución o Sociedad Mutualista, así como las que pudiera proponer con motivo de la auditoría realizada, y
v. Informe sobre el registro contable de las operaciones de reafianzamiento de acuerdo a sus componentes de transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor y, en su caso, de financiamiento;
7) Requerimiento de Capital de Solvencia.
Informe sobre la revisión y comprobación de las inversiones afectas al capital de solvencia, señalando si éstas corresponden a las establecidas en las reglas aplicables, destacando las diferencias observadas. En todos los casos deberá mencionarse el margen o faltante en cobertura;
8) Capital Mínimo Pagado.
Informe sobre el cumplimiento de la entidad auditada, respecto al capital
mínimo pagado para cada operación o ramo autorizados;
9) Bancos, Cuenta de Cheques.
Informe sobre la oportuna elaboración de las conciliaciones bancarias y la aplicación y depuración de las partidas en conciliación, señalando situaciones irregulares que por su importancia pudieran afectar la solvencia y estabilidad de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista;
10) Impuestos Diferidos.
El informe del auditor externo independiente respecto a los siguientes aspectos:
i. La viabilidad sobre la materialización de los impuestos diferidos activos, de conformidad a lo previsto en el Anexo Transitorio 1;
ii. La razonabilidad de la presentación de los efectos del impuesto diferido en el capital contable o en los resultados del ejercicio de acuerdo a la partida que le dio origen, y
iii. La correcta aplicación de las tasas de impuestos correspondientes para el ejercicio sujeto a revisión;
11) Obligaciones Laborales.
El informe del auditor externo independiente acerca de las actividades de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, respecto a si:
i. Ha determinado y reconocido correctamente con base en estudios actuariales el pasivo por obligaciones laborales y por otros beneficios posteriores al retiro, que en su caso, hayan sido otorgados a sus empleados;
ii. Ha reconocido correctamente los ajustes que se deriven de la reducción y/o extinción anticipada de obligaciones;
iii. Ha valuado adecuadamente los activos constituidos por cada tipo de plan, de conformidad con lo señalado en el Anexo Transitorio 1;
iv. Ha creado la provisión para otros beneficios como pueden ser los gastos médicos posteriores al retiro, conforme lo establece la normativa contable aplicable supletoriamente en términos del Anexo Transitorio 1;
v. Ha destinado los recursos del fondo exclusivamente al pago de los beneficios de las obligaciones laborales, y
vi. Ha realizado los regímenes de inversión de los sistemas de pensiones y jubilaciones conforme a lo previsto en el Capítulo 8.21 de esta Circular, y
12) Otros Comunicados.
i. Informes sobre discrepancias relevantes entre los registros y auxiliares contables y los saldos registrados en las cuentas de mayor, comentando las implicaciones, ajustes y reclasificaciones que en su caso se deriven;
ii. Informe sobre las operaciones realizadas por la Institución al amparo de lo dispuesto por el artículo 118, fracciones XXI, XXII y XXIII, de la LISF, relativas a la celebración de contratos que tengan por objeto la administración de sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, la administración de las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados
con la edad, jubilación o retiro de personas, así como de fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren;
iii. Informe sobre las operaciones realizadas por la Sociedad Mutualista al amparo de lo dispuesto por el artículo 341, fracción XII, de la LISF, relativo a la celebración de contratos que tengan por objeto la administración de sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones confíen a la Sociedad Mutualista los asegurados o sus beneficiarios;
iv. Informe sobre las operaciones que tengan por objeto la administración de recursos aportados con base en contratos de seguros, cuya finalidad sea únicamente la formación de un fondo destinado a la posterior contratación de un seguro de pensiones o jubilación, y
v. Informe sobre las operaciones realizadas por la Institución o Sociedad Mutualista, en lo referente a la administración de siniestros, consideradas como operaciones análogas o conexas, conforme a lo dispuesto en los artículos 118, fracción XXVI, y 341, fracción XIII, de la LISF.
Los informes señalados en los cinco párrafos que anteceden, deberán comprender el detalle de las operaciones y/o contratos celebrados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, indicando los montos de los recursos afectos a los mismos, así como las características principales de las inversiones y activos que respalden los recursos administrados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, y
III. Otros Informes y Comunicados.
Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, presentarán vía Internet ante la Comisión, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, lo siguiente:
a) Como resultado del estudio y evaluación del control interno de la Institución o Sociedad Mutualista en el contexto de la auditoría de los estados financieros, y de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoria NIA 265, "Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad", o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), el auditor externo deberá emitir un informe sobre el resultado de la evaluación de los sistemas de control interno, señalando, en su caso, observaciones sobre las principales deficiencias en los mismos, con independencia de que éstas afecten o no los estados financieros de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. Dicho informe deberá contener las recomendaciones resultantes de la evaluación de los controles establecidos en los sistemas de procesamiento electrónico de datos;
b) El informe final de sugerencias que emita el auditor externo independiente designado, presentado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista;
c) El auditor externo independiente deberá emitir los siguientes comunicados e informes:
1) Aspectos observados sobre la adecuada incorporación en los estados financieros de las operaciones efectuadas por las agencias o sucursales de la Institución en el extranjero, tanto conforme a lo previsto en el Anexo Transitorio 1, como de acuerdo con los informes de los auditores externos del país anfitrión, señalando en este comunicado cualquier recomendación o sugerencia que el auditor externo independiente considere conveniente para lograr reflejar de una mejor manera en los estados financieros de la Institución de Seguros estas operaciones, atendiendo a su naturaleza y características;
2) En su caso, comentar sobre los efectos principales que el procedimiento de consolidación contable provoca en los estados financieros de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. Al efecto, deberán incluirse en este comunicado, comentarios sobre el apego a los principios y prácticas contables previstos en el Anexo 1 Transitorio para la consolidación;
3) Deberán comunicar los delitos detectados por el auditor externo independiente, cometidos en perjuicio del patrimonio de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, independientemente de que tengan o no efectos en la información financiera de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, y
4) Se deberá preparar y presentar un informe como resultado de la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 610 "Utilización del Trabajo de los Auditores Internos", o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), así como sobre el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría interna previstas en esta Circular.
En adición a lo previsto en el presente Anexo Transitorio, la Comisión podrá formular a los auditores externos independientes, requerimientos de información específica.
A6.1.1.6. Los auditores externos independientes deberán conservar por un plazo mínimo de cinco años la documentación y papeles de trabajo que soporten el informe de auditoría sobre los estados financieros. Durante el transcurso de la auditoría y dentro del mencionado plazo de cinco años, los auditores externos independientes estarán obligados a mostrar a la Comisión los mencionados documentos y papeles de trabajo. En su caso, dichos documentos serán revisados conjuntamente con el auditor externo independiente, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que éste le suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión.
A6.1.1.7. Cuando el día límite para la entrega de la información sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el contenido del informe de auditoría sobre los estados financieros y la información requeridos, no cumplan con lo establecido en el presente Anexo Transitorio, se considerará como no entregados y las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas y/o los auditores externos independientes, se harán acreedores a las sanciones previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas y/o los auditores externos independientes, se harán acreedores a las sanciones previstas en la normativa en caso de
falta de entrega o entrega extemporánea de la referida información.
Los archivos que conforman el informe de auditoría sobre los estados financieros firmado electrónicamente por el auditor externo independiente y la información generada en medio magnético a través del SAEF a que se refiere la fracción I de la Disposición A6.1.1.5, deberán conformarse en un solo archivo de acuerdo al Manual del Usuario del SAEF y enviarse por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista vía Internet, utilizando el SEIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular.
Una vez que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere el presente Capítulo, la información será recibida y validada por parte de la Comisión.
En primera instancia, el SEIVE, a través de la Página Web de la Comisión, mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. En forma simultánea, dicho Sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.
El proceso de validación de la información y el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma.
Si por alguna razón las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo necesario para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tales efectos.
En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, los auditores externos independientes deberán apegarse al documento "Instructivo para la creación y firma de los documentos en formato PDF", disponible en la Página Web de la Comisión.
El auditor externo independiente deberá hacer entrega a la Comisión de la llave pública asociada a su firma electrónica en un medio magnético, acompañada del formato establecido en el Apéndice A6.1.1.7, mediante el cual reconoce su responsabilidad en la utilización de dicha firma, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda utilizarla.
Cabe señalar que si el auditor externo independiente ya cuenta con una llave pública asociada a su firma electrónica que haya sido entregada a la Comisión, deberá utilizar dicha llave para efectos de lo dispuesto en el presente Anexo Transitorio.
La llave pública asociada a la firma electrónica tendrá una vigencia de cinco años contada a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, el auditor externo independiente deberá entregar una nueva llave pública en los términos del presente Anexo Transitorio. La entrega de la llave pública y el formato contenido en el Apéndice A6.1.1.7, deberá hacerse en la Dirección General de Informática de la Comisión.
Los interesados podrán solicitar la generación de las llaves públicas referidas en la presente Disposición en la Dirección General de Informática antes señalada.
El uso de firma electrónica, clave de usuario, contraseña de acceso y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en el presente Anexo Transitorio, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO 1.2.
DE LOS DICTÁMENES E INFORMES DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES
A6.1.2.1. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, un escrito debidamente firmado por el representante legal de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en el cual se indique la fecha del acuerdo en la cual el consejo de administración aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, el nombre del actuario independiente que dictaminará la situación y suficiencia de las reservas técnicas y el nombre del despacho al que pertenece el actuario, en su caso. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el actuario independiente en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado como actuario independiente, de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.
Si una vez entregado el escrito a que se refiere el párrafo anterior la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista cambia al actuario independiente contratado, deberá sustituir el escrito señalado, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de que el consejo de administración haya aprobado dicho cambio.
Cuando el actuario independiente que se contrate, sea diferente al que realizó la auditoría del año inmediato anterior, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, deberá exponer las razones que motivan tal contratación. En este caso, la Comisión podrá realizar las consultas con el actuario independiente correspondiente.
El escrito a que se refiere esta Disposición deberá entregarse a la Comisión en términos de lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de la presente Circular.
A6.1.2.2. El actuario independiente deberá proporcionar a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, una carta firmada, acompañada por el programa de auditoría al que se sujetará, el cual deberá enviarse como archivo de formato PDF, elaborado mediante el software Adobe Acrobat y contener en forma detallada la descripción de los procedimientos generales que utilizará para realizar dicha auditoría.
El programa de auditoría deberá comprender, al menos, lo siguiente:
I. Planeación: indicará los aspectos relativos al análisis previo que efectuará, para llevar a cabo en forma posterior la auditoría en cuestión;
II. Requerimientos de información: indicará la información y los sistemas que requerirá para efectuar la auditoría en cuestión;
III. Revisión y evaluación del control interno: indicará la forma en que revisará y evaluará los procedimientos y sistemas de control interno de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, vinculados a la información que requerirá para efectuar la auditoría actuarial;
IV. Verificación de la consistencia e integridad de la información: indicará los procedimientos de validación de la información con que llevará a cabo la auditoría, verificando que sea completa, consistente y correcta, en relación con la normativa y las operaciones y obligaciones de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista;
V. Revisión de la situación de las reservas técnicas: indicará la forma en que efectuará la revisión de la situación de las reservas técnicas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, en relación a su correcta forma de cálculo y apego a las disposiciones legales vigentes, y
VI. Revisión de suficiencia de reservas técnicas: indicará la metodología que utilizará para verificar que las reservas técnicas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, sean suficientes para cumplir con el pago de sus obligaciones futuras.
La información a que se refiere la presente Disposición, deberá entregarse a la Comisión en términos de lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de la presente Circular.
A6.1.2.3. En todo caso, cuando en el curso de la auditoría, el actuario independiente conozca de irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan poner en peligro la estabilidad,
liquidez y/o solvencia de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, deberá presentar de inmediato al presidente del consejo de administración, a los comisarios, al comité de auditoría y al auditor interno correspondientes, así como a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.
De la misma manera, cuando el actuario independiente conozca de irregularidades en la contabilidad y administración que impidan y dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera y actuarial de las reservas técnicas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, deberá proceder conforme al párrafo anterior.
Asimismo, cuando el actuario independiente conozca de la práctica de operaciones prohibidas conforme a lo dispuesto por los artículos 294 y 361 de la LISF, o la actualización de alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 332 y 363 de dicho ordenamiento jurídico, así como de la realización de operaciones que se aparten de lo establecido en los artículos 118 y 341 de la LISF, deberá proceder conforme a lo señalado en el párrafo primero de esta Disposición.
Con independencia de que la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, adopte alguna de las medidas previstas por el artículo 64 de la LISF, el incumplimiento de la presente Disposición dará lugar, en términos de la Disposición 30.2.10, a la cancelación del registro otorgado por la Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que el actuario independiente pudiese incurrir conforme a las normas aplicables.
A6.1.2.4. Los actuarios independientes deberán verificar, en todo momento, el correcto apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes para la valuación, constitución y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.
A6.1.2.5. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio en cuestión, el dictamen del actuario independiente.
En los casos en que la auditoría externa actuarial de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista sea realizada por más de un actuario independiente, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista dará cumplimiento a lo previsto en la presente Disposición entregando dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio en cuestión todos los dictámenes emitidos por los actuarios independientes que hayan intervenido en la auditoría.
En caso de que el día límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el contenido del dictamen no cumpla con lo establecido en las presentes Disposiciones, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas y/o los actuarios independientes se harán acreedores a las sanciones previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas se harán acreedoras a las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable en caso de falta de entrega o entrega extemporánea del referido dictamen.
El dictamen actuarial sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas deberá integrarse por dos archivos conforme se indica a continuación:
I. Carta de opinión firmada electrónicamente por el actuario independiente, en donde exprese su opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate; al emitirla el actuario independiente podrá expresar una opinión sin salvedades, con salvedades, una opinión negativa o una abstención de opinión, acompañada de las notas al dictamen, así como cualquier otro aspecto que deba hacerse del conocimiento de la Comisión. Para dicho documento deberá crearse un archivo de formato PDF, elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat, conforme a lo indicado en la Disposición A6.1.2.8, y
II. Adicionalmente, deberá presentar ante la Comisión en medio magnético, la información en que el actuario independiente sustenta su dictamen, apegándose a la forma y términos contenidos en las presentes Disposiciones y mediante el Sistema de Auditores Externos Actuariales (SAEA), sujetándose al Manual de Usuario correspondiente y a la
versión vigente del señalado Sistema que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión.
Dicha información deberá corresponder a los siguientes aspectos relacionados con la auditoría realizada:
a) Las desviaciones, déficit o excedentes que se hayan detectado en cada una de las reservas técnicas revisadas por ramo o tipo de seguro y que se consideren relevantes por su representatividad al momento de la auditoría o por su impacto futuro en la situación financiera de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista;
b) Descripción detallada de las irregularidades detectadas, por ramo o tipo de seguro, en la constitución de las reservas técnicas y las medidas necesarias para su corrección;
c) Descripción de los avances logrados en la corrección de irregularidades detectadas en auditorías anteriores, por ramo o tipo de seguro;
d) El actuario independiente deberá hacer recomendaciones, o indicar que no las tiene, respecto de las modificaciones que, a su criterio, sea necesario realizar a la metodología de valuación de cada una de las reservas técnicas, cuando observe que conforme a la estadística de la propia Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, los resultados obtenidos no son congruentes con los patrones y tendencias de su siniestralidad o que las condiciones de operación del seguro han cambiado y no corresponden a las hipótesis establecidas en la metodología que se encuentra registrada. En los casos de que se trate de metodologías de valuación de reservas establecidas específicamente en la regulación, el actuario independiente deberá basar su opinión en la correcta aplicación de la misma, así como en la información aplicada por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, y
e) En el caso de las operaciones de reaseguro cedido, el dictamen deberá referirse a cada uno de los siguientes aspectos, por ramo o tipo de seguro, señalando en su caso, si no aplican a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista auditada:
1) Deberá verificar en la cartera total de pólizas o en las pólizas que tienen mayor importancia relativa en la constitución de la reserva de riesgos en curso, que los contratos de reaseguro que las cubren se encuentren en vigor. En caso de detectar la existencia de contratos que no se encuentren en vigor, se deberá reportar dicha situación, así como el monto de la desviación o diferencia que dicha irregularidad produce en las reservas técnicas, considerando la parte cedida en los citados contratos de reaseguro, como retención de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista cedente;
2) Deberá verificar en la cartera total de pólizas o en las pólizas que tienen mayor importancia relativa en la constitución de reservas, que los niveles de cesión de riesgos previstos en los contratos de reaseguro proporcional sean los mismos que fueron considerados en el cálculo de la reserva de riesgos en curso y demás reservas técnicas. En caso de detectarse alguna irregularidad deberá reportarse el monto de la desviación que produce dicha irregularidad en las citadas reservas técnicas.
Asimismo, en estos casos, deberá verificarse que haya existido apego al límite de retención autorizado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista;
3) Deberá verificar en la cartera total de pólizas o en las pólizas que tienen mayor importancia relativa en la constitución de reservas, que el costo, la prioridad, el límite de responsabilidad y demás condiciones pactadas en
los contratos de reaseguro no proporcional, correspondan a los considerados en el cálculo de las reservas técnicas. En caso de detectarse alguna irregularidad deberá reportarse la irregularidad detectada así como el monto de la desviación que produce dicha irregularidad en las reservas técnicas;
4) Se deberá reportar si existen contratos proporcionales que contengan cláusulas que limiten la responsabilidad cedida al reasegurador en términos de los niveles de siniestralidad o reclamaciones que se le puedan presentar a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. En caso de que se detecte la existencia de tales contratos, se deberá reportar la forma en que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista está considerando en la constitución de reservas técnicas, el aumento de riesgo retenido producido por la existencia de las señaladas cláusulas, en el entendido de que para tales efectos se deberá atender a lo establecido por la normativa vigente;
5) Verificar que en el cálculo del ponderador por calidad de reaseguro contemplado en el requerimiento bruto de solvencia que sirve de base para la estimación del RCS, se hayan incluido correctamente los saldos cedidos. En caso de detectarse alguna irregularidad deberá reportarse la irregularidad detectada así como el monto de la desviación que produce dicha irregularidad en el requerimiento bruto de solvencia, y
6) Deberá verificar la existencia de contratos de Reaseguro Financiero y que dichos contratos cumplan efectivamente con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
A6.1.2.6. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán presentar dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio en cuestión, un informe actuarial, de conformidad con lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de esta Circular. En caso de que el día límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
El informe actuarial deberá constar de la información a detalle sobre las irregularidades detectadas por el actuario independiente. Dicho informe deberá incorporar una verificación de los cálculos a nivel póliza cuando por la naturaleza de las citadas irregularidades, dicha verificación sea necesaria para conocer el monto o impacto de la irregularidad, en los casos en que se deban verificar los cálculos a nivel póliza. Este informe deberá realizarse considerando los elementos que a continuación se mencionan:
I. Detalle de las pólizas revisadas, en las cuales se hayan detectado irregularidades en la valuación y constitución de las reservas técnicas, con comentarios y análisis que acompañen y amplíen la información.
El detalle por póliza debe ser proporcionado en medios magnéticos y estar agrupado por operación, ramo, subramo o tipo de seguro, y contener por lo menos la siguiente información: número de póliza, reserva, vigencia y prima neta, en su caso, señalar las diferencias determinadas por el actuario independiente;
II. En caso de estimaciones que realice el actuario independiente, cuando no cuente con todos los elementos e información para poder realizar una valoración precisa de alguna irregularidad en la valuación de reservas técnicas, deberá indicar los métodos e hipótesis utilizados para tales efectos.
Para el caso de auditorías practicadas a Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones, el informe deberá contener, en caso de detectarse irregularidades, la siguiente información:
a) Reserva matemática. Deberá señalar en qué tipo de prestación en específico se detectaron, el vigor de las pólizas valuadas y la instrumentación de los cambios en la composición familiar;
b) Reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales. Deberá señalar en qué tipo de beneficio adicional en específico se detectaron;
c) Reserva matemática especial. Deberá desglosar los siguientes conceptos: reserva matemática de pensiones, prima de riesgo, reserva de sobrevivencia, siniestralidad real, siniestralidad esperada máxima, siniestralidad favorable excedente y saldo de la reserva matemática especial.
Asimismo, para el cálculo de esta reserva, se deberá describir el método empleado para determinar la reserva de sobrevivencia;
d) Reserva para fluctuación de inversiones. Aportación mensual a la reserva para fluctuación de inversiones, rendimiento mínimo acreditable de las reservas técnicas, rendimiento real, rendimiento mínimo acreditable de la reserva para fluctuación de inversiones, tasa de rendimiento promedio, saldo de la reserva para fluctuación de inversiones, excedente de la reserva para fluctuación de inversiones;
e) Reserva para obligaciones pendientes por cumplir. Deberá señalar, de manera separada para Beneficios Básicos de Pensión y Beneficios Adicionales por tipo de seguro (Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía y Vejez), sobre los siguientes conceptos: rentas pendientes de pago, pagos vencidos, devoluciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, litigios, otros, y
f) Proyección de pasivos y siniestros. Deberá señalar respecto de la correcta aplicación por parte de la Institución de Seguros auditada y de la viabilidad de la metodología utilizada en el cálculo de la proyección de pasivos y siniestros, correspondientes al requerimiento de capital en función del descalce entre activos y pasivos.
En caso de que el contenido del informe actuarial no cumpla con lo establecido en las presentes Disposiciones, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas y/o los actuarios independientes se harán acreedores a las sanciones previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas se harán acreedoras a las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable en caso de falta de entrega o entrega extemporánea del referido informe.
A6.1.2.7. Los actuarios independientes deberán conservar por un plazo mínimo de 5 años la documentación y papeles de trabajo que soporten el dictamen actuarial de la auditoría externa. Durante el transcurso de la auditoría y dentro del mencionado plazo de 5 años, los actuarios independientes estarán obligados a mostrar, a petición expresa de la Comisión, los mencionados documentos y papeles de trabajo. En su caso, dichos documentos serán revisados conjuntamente con el actuario independiente, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que éste le suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión.
A6.1.2.8. Los archivos que conforman el dictamen actuarial, relativos a la carta firmada electrónicamente por el actuario independiente y el anexo de notas al dictamen, así como la información generada en medio magnético o electrónico a través del SAEA a que se refiere la Disposición A6.1.2.5, deberán conformarse en un solo archivo de acuerdo al Manual de Usuario del SAEA y enviarse por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista vía internet, a través de la Página Web de la Comisión, utilizando el SEIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular.
Una vez que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere las presentes Disposiciones, la información será recibida y validada por parte de la Comisión.
El SEIVE, a través de la Página Web de la Comisión, mostrará en la pantalla el número de
transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. En forma simultánea, dicho Sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.
El proceso de la validación de la información y el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma.
Si por alguna razón las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo necesario para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tales efectos.
En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, los actuarios independientes deberán apegarse al documento "Instructivo para la creación y firma de los documentos en formato PDF", disponible en la Página Web de la Comisión.
El actuario independiente deberá hacer entrega a la Comisión de la llave pública asociada a su firma electrónica en un medio magnético, acompañada del formato señalado como Apéndice A6.1.2.7, mediante el cual reconoce su responsabilidad en la utilización de dicha firma, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda utilizarla, salvo cuando el actuario independiente ya cuente con una llave pública asociada a su firma electrónica que haya sido entregada a la Comisión, caso en el que deberá utilizar dicha llave para los efectos de lo dispuesto en las presentes Disposiciones.
La llave pública asociada a la firma electrónica tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, el actuario independiente deberá entregar una nueva llave pública en los términos de las presentes Disposiciones.
La entrega de la llave pública y el formato señalados en la presente Disposición, deberá hacerse en la Dirección General de Informática de la Comisión.
Los interesados podrán solicitar generar las llaves públicas referidas en la presente Disposición en la Dirección General de Informática señalada en el párrafo anterior.
El uso de firma electrónica, clave de usuario, contraseña de acceso y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
A6.1.2.9. Si como resultado de la auditoría se determinan excedentes y/o insuficiencias relevantes en las reservas técnicas, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas estarán obligadas a realizar los movimientos contables necesarios con el propósito de que sus estados financieros reflejen en todo momento los saldos auditados de las reservas técnicas, constituidas conforme a los procedimientos técnicos legales y administrativos vigentes.
A6.1.2.10. La información solicitada en estas Disposiciones es la mínima, por lo que su contenido no es limitativo en relación al alcance y profundidad que el actuario independiente juzgue pertinente.
TÍTULO 2.
DEL DICTAMEN E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES Y ACTUARIOS
INDEPENDIENTES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
INDEPENDIENTES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
CAPÍTULO 2.1.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES E INFORMES DE LOS AUDITORES EXTERNOS
INDEPENDIENTES
INDEPENDIENTES
A6.2.1.1. Los auditores externos independientes que auditen los estados financieros y emitan su informe de auditoría sobre dichos estados, así como las Instituciones, deberán presentar ante la Comisión los informes y comunicados con apego a la forma y términos contenidos en el presente Anexo Transitorio, según corresponda, y empleando el SAEF y el Manual respectivo que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión.
Para ello, el envío de la información se realizará vía Internet, a través de la Página Web de la Comisión, utilizando el SEIVE de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular.
Toda referencia que se haga en el presente Anexo Transitorio al informe de auditoría sobre los estados financieros, elaborado conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), deberá entenderse en forma inequívoca a la dictaminación que en materia financiera prevé el artículo 310 de la LISF.
A6.2.1.2. Las Instituciones deberán enviar a la Comisión, a más tardar el 31 de agosto de cada año, un documento en formato de Adobe Acrobat (PDF), dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera, en papel membretado de la Institución de que se trate, y firmado por su representante legal, en el cual se indique la fecha del acuerdo en que el consejo de administración de su representada, aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, la denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo independiente designado, que dictaminará los estados financieros del ejercicio de que se trate, información que deberá enviar conforme al formato establecido en el Apéndice A6.2.1.2-a del presente Anexo Transitorio.
Asimismo, deberá enviarse a la Comisión en la forma antes descrita, una carta firmada por el auditor externo independiente, conforme al formato establecido en el Apéndice A6.2.1.2-b, en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado auditor externo independiente de la Institución de que se trate y que cumple con los requisitos señalados en el Capítulo 30.1 de la presente Circular.
En el caso de que la Institución decida cambiar a la sociedad de auditoría externa contratada, deberá sustituir la información remitida en un plazo de hasta diez días hábiles contado a partir de que el consejo de administración de la Institución de que se trate haya aprobado dicho cambio. El envío de esta información deberá realizarse en términos de lo señalado en los párrafos anteriores de esta Disposición y conforme al formato señalado en el Apéndice A6.2.1.2-c, a fin de que en el mismo se indiquen de manera precisa las causas que dan origen a la sustitución.
Asimismo, se deberá enviar la carta firmada por el nuevo auditor externo independiente designado conforme al formato establecido en el Apéndice A6.2.1.2-b del presente Anexo Transitorio, en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado como nuevo auditor externo de la Institución de que se trate y que cumple con los requisitos señalados en el Capítulo 30.1 de la presente Circular.
En este sentido, y en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene conferidas la Comisión, ésta podrá dirigirse a la sociedad de auditoría externa que se haya sustituido, a fin de realizar las consultas que sean necesarias respecto de la auditoría que la misma haya llevado a cabo.
La información a que se refiere la presente Disposición, deberá ser enviada por las Instituciones conforme al Apéndice A6.1.1.2-d, empleando para tal efecto el SEIVE, y atendiendo en todo caso, a las indicaciones para la captura, integración de archivos y técnicas de envío, de conformidad con el Capítulo 39.1 y 39.3 de esta Circular.
A6.2.1.3. Los auditores externos independientes deberán proporcionar a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de cada año, el programa de auditoría detallado a que se sujetarán, que contenga la descripción de los procedimientos generales que utilizarán para realizar dicha auditoría. El programa se deberá actualizar en la medida en que el avance de la auditoría y la extensión del
alcance del examen así lo requieran, en cuyo caso remitirán a la Comisión las actualizaciones correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se realicen, mediante el SAEF.
A6.2.1.4. En todo caso, cuando en el curso de la auditoría, el auditor externo independiente conozca de irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez y/o solvencia de la Institución, deberá presentar de inmediato un informe detallado sobre la situación observada, al presidente del consejo de administración, a los comisarios, al comité de auditoría y al auditor interno correspondientes, así como a la Comisión mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera presentado de conformidad con lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de esta Circular.
Asimismo, cuando el auditor externo independiente conozca de la práctica de operaciones prohibidas conforme a lo dispuesto por los artículos 294 y 295 de la LISF, o la actualización de alguno de los supuestos a que se refiere los artículos 332 y 333 de dicho ordenamiento jurídico, así como de la realización de operaciones que se aparten de lo establecido en los artículos 118 y 144 de la LISF, deberá proceder conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Con independencia de que la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno adopte alguna de las medidas previstas por el artículo 64 de la LISF, el incumplimiento de la presente Disposición dará lugar en términos de la Disposición 30.1.14, a la cancelación del registro otorgado por la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que el auditor externo pudiera incurrir conforme a las normas aplicables.
A6.2.1.5. Las Instituciones deberán presentar a la Comisión el informe de auditoría sobre los estados financieros del auditor externo independiente y los informes que a continuación se describen, los cuales deberán incluir, por lo menos la siguiente documentación:
I. Informe Corto de los Estados Financieros Básicos (Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros).
El informe de auditoría sobre los estados financieros del auditor externo independiente y la información que se menciona a continuación se deberán presentar a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, vía Internet a través del SAEF:
a) Informe de auditoría sobre los estados financieros firmado electrónicamente por el auditor externo, en donde exprese su opinión sobre la situación financiera al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, indicando las salvedades, observaciones, aclaraciones y notas de revelación, así como cualquier otro aspecto que deba hacerse del conocimiento de la Comisión. Para dicho documento deberá crearse un archivo de formato PDF, elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat versión 7.0, conforme a lo indicado en la Disposición A6.2.1.7.;
b) Balance General, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con el Anexo Transitorio 1;
c) Estado de Resultados, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con el Anexo Transitorio 1;
d) Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con el Anexo Transitorio 1;
e) Estado de Flujos de Efectivo, comparativo con el ejercicio inmediato anterior, preparado de acuerdo con el Anexo Transitorio 1, y
f) Notas a los estados financieros.
Adicionalmente, las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión lo siguiente: (i) los comentarios que el auditor externo independiente haya realizado, respecto de aquellas irregularidades observadas a la Institución auditada y, que de no haberse corregido por ésta, hubieren causado salvedades al informe de auditoría sobre los estados financieros, y (ii) la descripción de las variaciones existentes entre las cifras de los estados financieros formulados al cierre del ejercicio de que se trate, entregados a la Comisión y
las correspondientes a las cifras auditadas por el auditor externo, incluyendo una explicación de las variaciones que se presentaron;
II. Informe Largo
La opinión del auditor externo independiente sobre la información complementaria que acompaña a los estados financieros básicos auditados, a que se refiere la Norma Internacional de Auditoría 800 "Consideraciones especiales - Auditorías de Estados Financieros Preparados de Conformidad con un Marco de Información con Fines Específicos", o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), deberá presentarse a la Comisión dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que corresponda, únicamente vía Internet, a través del SAEF.
A continuación se describe de manera enunciativa más no limitativa, la información complementaria que deberá incluirse en este documento:
a) Resumen ejecutivo, comentando las principales variaciones en las cifras de los estados financieros, y
b) El auditor externo independiente deberá emitir un informe de auditoría por separado de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoría 805 "Consideraciones especiales - Auditorías de un solo Estado Financiero o de un Elemento, Cuenta o Partida específicos de un Estado Financiero", o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants) sobre lo siguiente:
1) Primas Pendientes de Cobro.
Reporte de las primas por cobrar analizando la antig edad de saldos y verificación de su registro contable en las subcuentas relativas, así como revisar la suficiencia de la reserva prevista como estimación para pérdidas por cuentas de cobro dudoso;
2) Otras Cuentas por Cobrar.
Informe sobre el análisis de saldos de las cuentas y documentos por cobrar, señalando las conclusiones respecto a la recuperación de estas cuentas, así como los comentarios sobre la suficiencia de la reserva prevista como estimación para pérdidas por cuentas de cobro dudoso;
3) Deudores por responsabilidades de fianzas.
El auditor externo independiente encargado de la revisión deberá contar con los servicios de un abogado independiente a la Institución, el cual presentará informe y evaluación jurídica sobre la situación de los principales adeudos determinados en las muestras selectivas de las reclamaciones pagadas.
Asimismo, deberá comprobar el cumplimiento a las Disposiciones contenidas en el Anexo Transitorio 1, respecto al registro de las reclamaciones pagadas.
Informará de aquellos casos en que por la importancia o cuantía de los adeudos, y tomando en cuenta la viabilidad de su recuperación, se ponga en riesgo o se altere la estabilidad, solvencia y liquidez de la Institución;
4) Acreedores por responsabilidades de fianzas por pasivos constituidos.
Revisión de la antig edad de las partidas, señalando la situación en que se encuentra la procedencia de pago.
Asimismo, deberá comprobar el cumplimiento a las Disposiciones contenidas en el
Anexo Transitorio 1, respecto al registro de los pasivos constituidos;
5) Comprobación de Inversiones.
Informes sobre:
i. Resultado de los procedimientos de revisión que se practiquen a la totalidad de las inversiones que garantizan las reservas técnicas, las reservas para obligaciones laborales y otros pasivos;
ii. Monto de la base de inversión determinado por la Institución y, en su caso, explicación de las diferencias entre dicho monto y aquel que haya sido determinado por el auditor externo, con motivo de la revisión practicada a este concepto;
iii. Comprobación de la totalidad de las inversiones afectas a reservas técnicas, en el sentido de que correspondan a valores, títulos, activos, bienes o créditos permitidos en las reglas aplicables.
Asimismo, se verificará que las inversiones de las reservas técnicas, así como del requerimiento de capital de solvencia, no provengan de los depósitos en garantía de fianzas, ni presenten algún tipo de restricción o gravamen, y
iv. Informe respecto a la valuación de las inversiones en valores, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables vigentes, señalando aquellos casos en los que el incumplimiento a dichas disposiciones incida en los resultados o en la situación financiera de la Institución;
6) Inversiones en Inmuebles.
Relación de inmuebles, separando los destinados a oficinas de uso propio, los de productos regulares y destinados a oficinas con rentas imputadas, a que se refieren las fracciones XIV y XV del artículo 144 de la LISF, verificando que la reexpresión inmobiliaria se haya realizado conforme a las disposiciones legales vigentes.
Informe sobre la capitalización de superávit por valuación de inmuebles efectuada por la Institución;
7) Reafianzamiento.
El informe del auditor externo independiente sobre las operaciones de reafianzamiento, deberá incluir cuando menos los informes siguientes:
i. Antig edad de saldos a favor o a cargo de las reafianzadoras o reaseguradores, incluyendo informe sobre el soporte documental de estas operaciones, indicando los casos en que detecte situaciones irregulares;
ii. Relación de los saldos deudor o acreedor por institución reafianzadora o reaseguradora, de las cuentas 1703.- "Instituciones de Fianzas, Cuenta Corriente" y 2503.- "Instituciones de Fianzas, Cuenta Corriente";
iii. Informe sobre la oportunidad en la elaboración y envío de los estados de cuenta de las operaciones de reafianzamiento, así como del control sobre las confirmaciones y conciliaciones de saldos; de los reafianzadores o reaseguradores; lo anterior, conforme a los plazos establecidos en los contratos respectivos;
iv. Informe sobre las estimaciones para castigo de cuentas incobrables efectuadas por la Institución, así como las que pudiera proponer con motivo de la auditoría realizada;
v. Informe sobre el registro contable de las operaciones de reafianzamiento de
acuerdo a sus componentes de transferencia de responsabilidades asumidas por fianzas en vigor y, en su caso, de financiamiento;
vi. Informe sobre la oportunidad en el registro de cesiones de primas, recuperaciones y pago de reclamaciones, comisiones por reafianzamiento y otras operaciones de reafianzamiento, así como señalar, en su caso, la falta de pago de contratos de reafianzamiento celebrados por la Institución, sobre fianzas vigentes en el periodo sujeto a revisión, y
vii. Informe sobre la observancia de los límites máximos de retención de responsabilidades por fianzas, fiado y grupo económico, conforme a lo establecido en el Capítulo 9.3 de esta Circular, señalando aquellos casos en los que se detecten incumplimientos;
8) Reservas Técnicas.
Informe sobre la constitución, incremento y liberación de las reservas técnicas, y su registro en las cuentas de pasivo y de resultados respectivas; asimismo, deberán verificar la retención efectuada a las Instituciones del extranjero por su participación en las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, conforme a las disposiciones legales y administrativas en vigor.
9) Reclamaciones Recibidas, Cuentas de Orden.
Análisis de la antig edad de saldos, verificando el registro correcto de sus importes en las cuentas correspondientes conforme al catálogo de cuentas vigente y la situación que guardan las reclamaciones respecto a la procedencia o improcedencia de pago.
Asimismo, deberán comprobar el cumplimiento a las Disposiciones contenidas en el Anexo Transitorio 1, respecto al registro de reclamaciones recibidas y reclamaciones contingentes;
10) Requerimiento de Capital de Solvencia.
Informe sobre la revisión y comprobación de las inversiones afectas al requerimiento de capital de solvencia, señalando si éstas corresponden a las establecidas en las reglas aplicables vigentes, destacando las diferencias observadas. En todos los casos, deberá mencionarse el margen o faltante en cobertura;
11) Capital Mínimo Pagado.
Informe sobre el cumplimiento de la entidad auditada, respecto al capital mínimo pagado para cada ramo o subramo autorizados;
12) Bancos, Cuenta de Cheques.
Informe sobre la oportuna elaboración de las conciliaciones bancarias y la aplicación y depuración de las partidas en conciliación, señalando situaciones irregulares que por su importancia pudieran afectar la solvencia y estabilidad de la Institución;
13) Impuestos Diferidos.
El informe del auditor externo independiente respecto a los siguientes aspectos:
i. La viabilidad sobre la materialización de los impuestos diferidos activos, de conformidad con el Anexo Transitorio 1;
ii. La razonabilidad de la presentación de los efectos del impuesto diferido en el capital contable o en los resultados del ejercicio de acuerdo a la partida que le dio origen, y
iii. La correcta aplicación de las tasas de impuestos correspondientes para el
ejercicio sujeto a revisión;
14) Obligaciones Laborales.
El informe del auditor externo independiente acerca de las actividades de la Institución, respecto a si:
i. Ha determinado y reconocido correctamente con base en estudios actuariales el pasivo por obligaciones laborales y por otros beneficios posteriores al retiro, que en su caso, hayan sido otorgados a sus empleados;
ii. Ha reconocido correctamente los ajustes que se deriven de la reducción y/o extinción anticipada de obligaciones;
iii. Ha valuado adecuadamente los activos constituidos por cada tipo de plan de conformidad con lo señalado en el Anexo Transitorio 1;
iv. Ha creado la provisión para otros beneficios como pueden ser los gastos médicos posteriores al retiro, conforme lo establece la normativa contable aplicable supletoriamente en términos del Anexo Transitorio 1;
v. Ha destinado los recursos del fondo exclusivamente al pago de los beneficios de las obligaciones laborales, y
vi. Ha realizado los regímenes de inversión de los sistemas de pensiones y jubilaciones conforme a lo previsto en el Capítulo 8.21 de esta Circular, y
15) Otros Informes.
i. Informe sobre discrepancias relevantes entre los registros y auxiliares contables y los saldos registrados en las cuentas de mayor, comentando las implicaciones, ajustes y reclasificaciones que, en su caso se deriven, y
ii. Informe sobre las prendas en efectivo o valores recibidos por la Institución al amparo de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 144 de la LISF, el cual deberá comprender el detalle de los depósitos recibidos por la Institución, indicando las características principales de las inversiones que respalden los recursos administrados por la Institución, y
III. Otros Informes y Comunicados.
Las Instituciones presentarán vía Internet ante la Comisión, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, lo siguiente:
a) Como resultado del estudio y evaluación del control interno de la Institución en el contexto de la auditoría de los estados financieros, y de conformidad con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoria NIA 265, "Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad", o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), el auditor externo deberá emitir un informe sobre el resultado de la evaluación de los sistemas de control interno, señalando, en su caso, observaciones sobre las principales deficiencias en los mismos, con independencia de que éstas afecten o no los estados financieros de la Institución. Dicho informe deberá contener las recomendaciones resultantes de la evaluación de los controles establecidos en los sistemas de procesamiento electrónico de datos;
b) El informe final de sugerencias que emita el auditor externo independiente designado, presentado a la Institución, y
c) El auditor externo independiente deberá emitir los siguientes comunicados e informes:
1) Aspectos observados sobre la adecuada incorporación en los estados financieros de las operaciones efectuadas por las agencias o sucursales de
la institución en el extranjero, tanto conforme al catálogo de cuentas, reglas y criterios previstos en esta Circular, como de acuerdo con los informes de los auditores externos del país anfitrión, señalando en este comunicado cualquier recomendación o sugerencia que el auditor externo considere conveniente para lograr reflejar de una mejor manera en los estados financieros de la Institución estas operaciones, atendiendo a su naturaleza y características;
2) En su caso, comentar sobre los efectos principales que el procedimiento de consolidación contable provoca en los estados financieros de la Institución; al efecto, deberán incluirse en este comunicado, comentarios sobre el apego a los principios y prácticas contables previstos en esta Circular para la consolidación, así como también comentarios sobre los procedimientos utilizados para la identificación de las operaciones eliminadas para efectos de consolidación;
3) Deberán comunicar los delitos detectados por el auditor externo independiente cometidos en perjuicio del patrimonio de la Institución, independientemente de que tengan o no efectos en la información financiera de la Institución, y
4) Se deberá preparar y presentar un informe como resultado de la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría NIA 610 "Utilización del Trabajo de los Auditores Internos", o el que lo sustituya, de las normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board) de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants), así como sobre el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría interna previstas en esta Circular.
En adición a lo previsto en el presente Anexo, la Comisión podrá formular a los auditores externos independientes, requerimientos de información específica.
A6.2.1.6. Los auditores externos independientes deberán conservar por un plazo mínimo de cinco años la documentación y papeles de trabajo que soporten el informe de auditoría sobre los estados financieros. Durante el transcurso de la auditoría y dentro del mencionado plazo de cinco años, los auditores externos independientes estarán obligados a mostrar a la Comisión los mencionados documentos y papeles de trabajo. En su caso, dichos documentos serán revisados conjuntamente con el auditor externo independiente, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que éste le suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión.
A6.2.1.7. Cuando el día límite para la entrega de la información sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el contenido del informe de auditoría sobre los estados financieros y la información requeridos, no cumplan con lo establecido en el presente Anexo Transitorio, se considerará como no entregados y las Instituciones y/o los auditores externos independientes, se harán acreedores a las sanciones previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, las Instituciones y/o los auditores externos independientes, se harán acreedores a las sanciones previstas en la normativa en caso de falta de entrega o entrega extemporánea de la referida información.
Los archivos que conforman el informe de auditoría sobre los estados financieros firmado electrónicamente por el auditor externo independiente y a la información generada en medio magnético a través del SAEF a que se refiere la fracción I de la Disposición A6.2.1.5, deberán conformarse en un solo archivo de acuerdo al Manual del Usuario del SAEF y enviarse por la Institución vía Internet, utilizando el SEIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
39.1 de la presente Circular.
Una vez que las Instituciones hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere el presente Capítulo, la información será recibida y validada por parte de la Comisión.
En primera instancia, el SEIVE, a través de la Página Web de la Comisión, mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. En forma simultánea, dicho Sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.
El proceso de validación de la información y el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma.
Si por alguna razón las Instituciones no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo necesario para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tales efectos.
En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, los auditores externos independientes deberán apegarse al documento "Instructivo para la creación y firma de los documentos en formato PDF", disponible en la Página Web de la Comisión.
El auditor externo independiente deberá hacer entrega a la Comisión de la llave pública asociada a su firma electrónica en un medio magnético, acompañada del formato establecido en el Apéndice A6.1.1.7, mediante el cual reconoce su responsabilidad en la utilización de dicha firma, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda utilizarla.
Cabe señalar que si el auditor externo independiente ya cuenta con una llave pública asociada a su firma electrónica que haya sido entregada a la Comisión, deberá utilizar dicha llave para efectos de lo dispuesto en el presente Anexo Transitorio.
La llave pública asociada a la firma electrónica tendrá una vigencia de cinco años contada a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, el auditor externo deberá entregar una nueva llave pública en los términos del presente Anexo. La entrega de la llave pública y el formato contenido en el Apéndice A6.1.1.7, deberá hacerse en la Dirección General de Informática de la Comisión.
Los interesados podrán solicitar la generación de las llaves públicas referidas en la presente Disposición en la Dirección General de Informática antes señalada.
El uso de firma electrónica, clave de usuario, contraseña de acceso y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en el presente Anexo Transitorio, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO 2.2.
DE LOS DICTÁMENES E INFORMES DE LOS ACTUARIOS INDEPENDIENTES
A6.2.2.1. Las Instituciones deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, un escrito debidamente firmado por el representante legal de la Institución en el cual se indique la fecha del acuerdo en la cual el consejo de administración aprobó la contratación de los servicios de auditoría, así como la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, su vigencia, el nombre del actuario independiente que dictaminará la situación y suficiencia de las reservas técnicas y el nombre del despacho al que pertenece el actuario, en su caso. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el actuario
independiente en la cual manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado como actuario independiente de la Institución.
Si una vez entregado el escrito a que se refiere el párrafo anterior la Institución cambia al actuario independiente contratado, deberá sustituir el escrito señalado, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de que el consejo de administración haya aprobado dicho cambio.
Cuando el actuario independiente que se contrate, sea diferente al que realizó la auditoría del año inmediato anterior, la Institución deberá exponer las razones que motivan tal contratación. En este caso, la Comisión podrá realizar las consultas con el actuario independiente correspondiente.
El escrito a que se refiere esta Disposición deberá entregarse a la Comisión en términos de lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de la presente Circular.
A6.2.2.2. El actuario independiente deberá proporcionar a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, una carta firmada, acompañada por el programa de auditoría al que se sujetará, el cual deberá enviarse como archivo de formato PDF, elaborado mediante el software Adobe Acrobat y contener en forma detallada la descripción de los procedimientos generales que utilizará para realizar dicha auditoría.
El programa de auditoría deberá comprender al menos, lo siguiente:
I. Planeación: indicará los aspectos relativos al análisis previo que efectuará, para llevar a cabo en forma posterior la auditoría en cuestión;
II. Requerimientos de información: indicará la información y los sistemas que requerirá para efectuar la auditoría en cuestión;
III. Revisión y evaluación del control interno: indicará la forma en que revisará y evaluará los procedimientos y sistemas de control interno de la Institución, vinculados a la información que requerirá para efectuar la auditoría actuarial;
IV. Verificación de la consistencia e integridad de la información: indicará los procedimientos de validación de la información con que llevará a cabo la auditoría, verificando que sea completa, consistente y correcta, en relación con la normativa y las operaciones y obligaciones de la Institución, y
V. Revisión de la situación de las reservas técnicas: indicará la forma en que efectuará la revisión de la situación de las reservas técnicas de la Institución, en relación a su correcta forma de cálculo y apego a las disposiciones legales vigentes.
La información a que se refiere la presente Disposición, deberá entregarse a la Comisión en términos de lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de la presente Circular.
A6.2.2.3. En todo caso, cuando en el curso de la auditoría, el actuario independiente conozca de irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez y/o solvencia de la Institución, deberá presentar de inmediato al presidente del consejo de administración, a los comisarios, al comité de auditoría y al auditor interno correspondientes, así como a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.
De la misma manera, cuando el actuario independiente conozca de irregularidades en la contabilidad y administración que impidan y dificulten notablemente conocer la verdadera situación financiera y actuarial de las reservas técnicas de la Institución, deberá proceder conforme al párrafo anterior.
Asimismo, cuando el actuario independiente conozca de la práctica de operaciones prohibidas conforme a lo dispuesto por 294 y 295 de la LISF, o la actualización de alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 332 y 333 de dicho ordenamiento jurídico, así como la realización de operaciones que se aparten de lo establecido en los artículos 118 y 144 de la LISF, deberá proceder conforme a lo señalado en el párrafo primero de esta Disposición.
Con independencia de que la Comisión con el acuerdo de su Junta de Gobierno adopte alguna de las medidas previstas por el artículo 64 de la LISF, el incumplimiento a lo establecido en la presente Disposición dará lugar, en términos de la Disposición 30.2.10, a la cancelación del registro otorgado por la Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que el actuario independiente pudiese incurrir conforme a las normas aplicables.
A6.2.2.4. Los actuarios independientes deberán verificar, en todo momento, el correcto apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes para la valuación, constitución y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución.
A6.2.2.5. Las Instituciones deberán presentar a la Comisión, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio en cuestión, el dictamen del actuario independiente.
En caso de que el día límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el contenido del dictamen no cumpla con lo establecido en las presentes Disposiciones, las Instituciones y/o los actuarios independientes se harán acreedores a las sanciones previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, las Instituciones se harán acreedoras a las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable en caso de falta de entrega o entrega extemporánea del referido dictamen.
El dictamen actuarial sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas deberá integrarse por dos archivos conforme se indica a continuación:
I. Carta de opinión firmada electrónicamente por el actuario independiente, en donde exprese su opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate; al emitirla el actuario independiente podrá expresar una opinión sin salvedades, con salvedades, una opinión negativa o una abstención de opinión, acompañada de las notas al dictamen, así como cualquier otro aspecto que deba hacerse del conocimiento de la Comisión. Para dicho documento deberá crearse un archivo de formato PDF, elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat, conforme a lo indicado en la Disposición A6.1.5.8, y
II. Adicionalmente, deberá presentar ante la Comisión en medio magnético, la información en que el actuario independiente sustenta su dictamen, apegándose a la forma y términos contenidos en las presentes Disposiciones y mediante el SAEA, sujetándose al Manual de Usuario correspondiente y a la versión vigente del señalado Sistema que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión.
Dicha información deberá corresponder a los siguientes aspectos relacionados con la auditoría realizada:
a) Las desviaciones, déficit o excedentes, que se hayan detectado en cada una de las reservas técnicas revisadas por ramo y subramo y que se consideren relevantes por su representatividad al momento de la auditoría o por su impacto futuro en la situación financiera de la Institución;
b) Descripción detallada de las irregularidades detectadas por ramo y subramo, en la constitución de las reservas técnicas y las medidas necesarias para su corrección;
c) Descripción de los avances logrados en la corrección de irregularidades detectadas en auditorías anteriores, por ramo y subramo.
d) En el caso de las operaciones de reafianzamiento cedido, el dictamen deberá referirse a cada uno de los siguientes aspectos, por ramo y subramo, señalando en su caso, si no aplican a la Institución auditada:
1) Deberá verificar en la cartera total de pólizas o en las pólizas que tienen mayor importancia relativa en la constitución de la reserva de fianzas en
vigor, que los contratos de reafianzamiento que las cubren se encuentren vigentes. En caso de detectar la existencia de contratos que no se encuentren en vigor, se deberá reportar dicha situación así como el monto de la desviación o diferencia que dicha irregularidad produce en las reservas técnicas, considerando la parte cedida en los citados contratos de reafianzamiento, como retención de la Institución cedente;
2) Deberá verificar en la cartera total de pólizas o en las pólizas que tienen mayor importancia relativa en la constitución de reservas, que los niveles de cesión por fiado, fianza y grupo económico previstos en los contratos de reafianzamiento proporcional, sean los mismos que fueron considerados en el cálculo de la reserva de fianzas en vigor y demás reservas técnicas. En caso de detectarse alguna irregularidad deberá reportarse el monto de la desviación que produce dicha irregularidad en las citadas reservas técnicas.
Asimismo, en estos casos deberá verificarse que haya existido apego al límite de retención autorizado a la Institución;
3) Deberá verificar en la cartera total de pólizas o en las pólizas que tienen mayor importancia relativa en la constitución de reservas técnicas, que el costo, la prioridad, el límite de responsabilidad y demás condiciones pactadas en los contratos de reafianzamiento no proporcional, correspondan a los considerados en el cálculo de las reservas técnicas. En caso de detectarse alguna irregularidad deberá reportarse la irregularidad detectada así como el monto de la desviación que produce dicha irregularidad en las reservas técnicas;
4) Se deberá reportar si existen contratos proporcionales que contengan cláusulas que limiten la responsabilidad cedida al reafianzador en términos de los niveles de siniestralidad o reclamaciones que se le puedan presentar a la Institución. En caso de que se detecte la existencia de tales contratos, se deberá reportar la forma en que la Institución está considerando en la constitución de reservas técnicas, el aumento de riesgo retenido, producido por la existencia de las señaladas cláusulas, en el entendido de que para tales efectos se deberá atender a lo establecido por la normativa vigente;
5) Verificar que en el cálculo del ponderador por calidad de reafianzamiento contemplado en el RCS, se hayan incluido correctamente los saldos cedidos. En caso de detectarse alguna irregularidad deberá reportarse la irregularidad detectada, así como el monto de la desviación que produce dicha irregularidad en el RCS, y
6) Deberá verificar la existencia de contratos de Reaseguro Financiero y que dichos contratos cumplan efectivamente con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
A6.2.2.6. Las Instituciones deberán presentar dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio en cuestión, un informe actuarial, de conformidad con lo previsto en los Capítulos 39.1 y 39.6 de esta Circular. En caso de que el día límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
El informe actuarial deberá constar de la información a detalle, sobre las irregularidades detectadas por el actuario independiente. Dicho informe deberá incorporar una verificación de los cálculos a nivel fianza cuando por la naturaleza de las citadas irregularidades, dicha verificación sea necesaria para conocer el monto o impacto de la irregularidad, en los casos en que se deban verificar los cálculos a nivel fianza. Este informe deberá realizarse considerando los elementos que a continuación se mencionan:
I. Detalle de las fianzas revisadas, en las cuales se hayan detectado irregularidades en la
valuación y constitución de las reservas técnicas, con comentarios y análisis que acompañen y amplíen la información.
El detalle por fianza debe ser proporcionado en medios magnéticos y estar agrupado por ramo, subramo o tipo de fianza, y contener por lo menos la siguiente información: número de póliza, reserva, vigencia y prima de reserva, en su caso, señalar las diferencias determinadas por el actuario independiente, y
II. En caso de estimaciones que realice el actuario independiente, cuando no cuente con todos los elementos e información para poder realizar una valoración precisa de alguna irregularidad en la valuación de reservas técnicas, deberá indicar los métodos e hipótesis utilizados para tales efectos.
En caso de que el contenido del informe actuarial no cumpla con lo establecido en las presentes Disposiciones, las Instituciones y/o los actuarios independientes se harán acreedores a las sanciones previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, las Instituciones se harán acreedoras a las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable en caso de falta de entrega o entrega extemporánea del referido informe.
A6.2.2.7. Los actuarios independientes deberán conservar por un plazo mínimo de 5 años la documentación y papeles de trabajo que soporten el dictamen actuarial de la auditoría externa. Durante el transcurso de la auditoría y dentro del mencionado plazo de 5 años, los actuarios independientes estarán obligados a mostrar, a petición expresa de la Comisión, los mencionados documentos y papeles de trabajo. En su caso, dichos documentos serán revisados conjuntamente con el actuario independiente, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que éste le suministre o amplíe los informes o elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de su opinión.
A6.2.2.8. Los archivos que conforman el dictamen actuarial, relativos a la carta firmada electrónicamente por el actuario independiente y el anexo de notas al dictamen, así como la información generada en medio magnético o electrónico a través del SAEA a que se refiere la Disposición A6.2.2.5, deberán conformarse en un solo archivo de acuerdo al Manual de Usuario del SAEA y enviarse por la Institución vía internet, a través de la Página Web de la Comisión utilizando el SEIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular.
Una vez que las Instituciones hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere las presentes Disposiciones, la información será recibida y validada por parte de la Comisión.
El SEIVE, a través de la Página Web de la Comisión, mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. En forma simultánea, dicho Sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.
El proceso de la validación de la información y el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma.
Si por alguna razón las Instituciones no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo necesario para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tales efectos.
En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, los actuario independiente deberán apegarse al documento "Instructivo para la creación
y firma de los documentos en formato PDF", disponible en la Página Web de la Comisión.
El actuario independiente deberá hacer entrega a la Comisión de la llave pública asociada a su firma electrónica en un medio magnético, acompañada del formato establecido en el Apéndice A6.1.2.7, mediante el cual reconoce su responsabilidad en la utilización de dicha firma, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda utilizarla, salvo cuando el actuario independiente ya cuente con una llave pública asociada a su firma electrónica que haya sido entregada a la Comisión, caso en el que deberá utilizar dicha llave para los efectos de lo dispuesto en las presentes Disposiciones.
La llave pública asociada a la firma electrónica tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, el actuario independiente deberá entregar una nueva llave pública en los términos de las presentes Disposiciones.
La entrega de la llave pública y el formato señalados en la presente Disposición, deberá hacerse en la Dirección General de Informática de la Comisión.
Los interesados podrán solicitar generar las llaves públicas referidas en la presente Disposición en la Dirección General de Informática señalada en el párrafo anterior.
El uso de firma electrónica, clave de usuario, contraseña de acceso y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
A6.2.2.9. Si como resultado de la auditoría se determinan excedentes y/o insuficiencias relevantes en las reservas técnicas, las Instituciones estarán obligadas a realizar los movimientos contables necesarios, con el propósito de que sus estados financieros reflejen en todo momento los saldos auditados de las reservas técnicas, constituidas conforme a los procedimientos técnicos, legales y administrativos vigentes.
A6.2.2.10. La información solicitada en estas Disposiciones es la mínima, por lo que su contenido no es limitativo en relación al alcance y profundidad que el actuario independiente juzgue pertinente.
TÍTULO 3.
DE LOS ESTÁNDARES DE PRÁCTICA ACTUARIAL
CAPÍTULO 3.1.
DE LOS ESTÁNDARES DE PRÁCTICA ACTUARIAL
A6.3.1.1. En la realización del dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, además de observar lo previsto en las disposiciones legales y administrativas aplicables, los actuarios independientes deberán apegarse al estándar de práctica actuarial de conformidad con el Apéndice A6.3.1.1 del presente Anexo Transitorio.
APÉNDICE A6.1.1.2.a.
FORMATO DE INFORME DE CONTRATACION
DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES
_________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Informe de la contratación de los servicios de auditoría externa financiera.
En relación con los servicios de auditoría externa financiera que para efectos financieros las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben contratar en términos de la normativa aplicable, en mi carácter de representante legal de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros), y con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición A6.1.1.2. del Anexo Transitorio 6, por este medio informo lo siguiente:
En sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó la contratación de los servicios de auditoría externa financiera del despacho (Denominación de la sociedad de auditoría externa financiera contratada), para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
El auditor externo independiente (nombre del contador público), será quien dictamine dichos estados financieros.
Asimismo, se informa que el (fecha de celebración del contrato de prestación de servicios) se celebró el contrato de prestación de servicios entre (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros) y la firma de auditoría externa financiera antes mencionada, el cual tendrá una vigencia de (período de vigencia).
Atentamente,
__________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
Puesto que ocupa dentro de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros
APÉNDICE A6.1.1.2.b
FORMATO DE CARTA DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE A TRAVES DE LA CUAL
MANIFIESTA TENER CONOCIMIENTO Y ESTAR DE ACUERDO EN LA DESIGNACION COMO AUDITOR
EXTERNO INDEPENDIENTE
MANIFIESTA TENER CONOCIMIENTO Y ESTAR DE ACUERDO EN LA DESIGNACION COMO AUDITOR
EXTERNO INDEPENDIENTE
_________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Aceptación de la designación como auditor externo independiente.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición A6.1.1.2. del Anexo Transitorio 6, manifiesto que tengo conocimiento de que en sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó la contratación de los servicios de auditoría externa financiera que esta sociedad ofrece, para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
En esa virtud, manifiesto estar de acuerdo en haber sido designado auditor externo independiente de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de seguros) y en apego a lo que establece la Disposición A6.1.1.2., informo que cumplo con los requisitos señalados en la Disposición 30.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Atentamente,
(Denominación de la Sociedad de Auditoría Externa Financiera)
________________________________
Nombre y Firma del Auditor Externo Independiente
Registro ante la CNSF No. (No. Del registro)
APÉNDICE A6.1.1.2.c
FORMATO DE CAMBIO DE SOCIEDAD DE AUDITORIA EXTERNA CONTRATADA
_________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Informe sobre el cambio en la contratación de los servicios de auditoría externa contratada.
En mi carácter de representante legal de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros), y con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición A6.1.1.2. del Anexo Transitorio 6, por este medio informo lo siguiente:
En sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó el cambio de los servicios de auditoría externa
financiera, por lo que se realizó la contratación del despacho (Denominación de la sociedad de auditoría externa financiera que sustituye), para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
El auditor externo independiente (nombre del contador público), será quien dictamine dichos estados financieros.
Asimismo, se informa que el (fecha de celebración del contrato de prestación de servicios) se celebró el contrato de prestación de servicios entre (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros) y la firma de auditoría externa financiera antes mencionada, el cual tendrá una vigencia de (período de vigencia).
Cabe señalar que la sociedad de auditoría externa financiera mencionada está sustituyendo a la contratada inicialmente, en virtud de (Indicar de manera precisa las causas que dieron origen a la sustitución).
Atentamente,
___________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
Puesto que ocupa dentro de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros
APÉNDICE A6.1.1.2.d.
GUIA DE USO PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE AUDITORES
EXTERNOS
EXTERNOS
INTRODUCCIÓN
La presente Guía tiene como finalidad dar a conocer a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las Instituciones de Fianzas, la forma y términos en que deben enviar a esta Comisión, los archivos en formato de documento portable (PDF) relacionados con las Disposiciones A6.1.1.2. y A6.2.1.2. del Anexo Transitorio 6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Para el envío de la información a que se refieren las disposiciones antes señaladas se utilizará el Sistema de Envío de Información Vía Electrónica (SEIVE), mediante cualquiera de los dos productos relativos a Auditores Externos Independientes, dependiendo si se trata de la primera designación del auditor externo independiente, o de su sustitución, en su caso:
Los productos que se pueden utilizar para el envío de la información relativa a la contratación de auditores externos independientes se denominan de la siguiente forma:
· Contratación de Auditores Financieros (CONT_AEF).- Se utilizará para informar a esta Comisión la aprobación de los servicios de auditoría, la celebración del contrato de prestación de servicios respectivo, la denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo independiente designado, que dictaminará los estados financieros del ejercicio de que se trate.
· Sustitución de Auditores Financieros (SUST_AEF)- Este producto se utilizará exclusivamente en el caso de que la institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas decida cambiar a la sociedad de auditoría externa previamente informada mediante el producto anterior.
Contratación de Auditores Financieros (CONT_AEF)
El producto CONT_AEF deberá enviarse por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las
instituciones de fianzas de forma anual, como archivo comprimido en formato .ZIP encriptado, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, el cual se denominará con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
a. Las primeras ocho posiciones deberán corresponder al nombre del Producto: CONT_AEF
b. En la novena posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
| Tipo de Compañía | Descripción |
| S | Seguros |
| F | Fianzas |
| P | Pensiones |
| H | Salud |
| V | Crédito a la Vivienda |
| G | Garantía Financiera |
c. De la décima a la décima tercera posición corresponderá al número asignado a la institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d. De la décima cuarta a la décima séptima posición, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
e. En la décima octava y décima novena posición, deberá indicarse el mes al que corresponde el reporte.
f. En la vigésima y vigésima primera posición, deberá indicarse el último día del mes del reporte.
g. En la vigésima segunda posición, deberá señalarse el carácter punto ".".
h. De la vigésima tercera a la vigésima quinta posición, deberá señalarse la extensión del archivo comprimido ZIP: "ZIP".
Ejemplo:
| Clave de la compañía: | S |
| Número de la compañía: | 0005 |
| Día: | 31 |
| Mes: | 08 |
| Año del Ejercicio: | 2015 |
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
| Nombre del Archivo | C | O | N | T | _ | A | E | F | S | 0 | 0 | 0 | 5 | 2 | 0 | 1 | 5 | 0 | 8 | 3 | 1 | . | Z | I | P |
La información que contendrá el producto CONT_AEF, se integrará de 2 archivos en formato de documento portable (PDF):
1. DESIG: Informe de la designación de los auditores externos financieros, firmado por el representante legal de la institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas según sea el caso, de acuerdo a los formatos de los Apéndices A6.1.1.2.a. para las instituciones o sociedades mutualistas de seguros y A6.2.1.2.a. para las instituciones de fianzas. Este documento
deberá ser escaneado conforme a lo descrito en estos anexos.
2. CARTA: Carta firmada por el auditor externo financiero, en la cual manifieste que tiene conocimiento de la designación, mediante el formato contenido en el Apéndice A6.1.1.2.b. para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y Apéndice A6.2.1.2.b. para las instituciones de fianzas. Este documento deberá ser escaneado conforme a lo descrito en estos anexos.
Tanto el archivo relacionado al Informe de la designación de los auditores externos independientes como la carta firmada por el auditor externo independiente deberán enviarse con una nomenclatura de 30 caracteres alfanuméricos, ordenados de la siguiente manera:
a) Las primeras ocho posiciones corresponden al nombre del Producto: CONT_AEF
b) De la novena a la décimo tercera posición deberá registrarse el Identificador del archivo: Nombre que identifique al archivo, conforme a lo siguiente:
| DESIG | Designación del auditor |
| CARTA | Carta del Auditor |
c) En la décimo cuarta posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
| Tipo de Compañía | Descripción |
| S | Seguros |
| F | Fianzas |
| P | Pensiones |
| H | Salud |
| V | Crédito a la Vivienda |
| G | Garantía Financiera |
d) De la décima quinta a la décima octava posición corresponderá al número asignado a la institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e) De la décima novena a la vigésimo segunda posición, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
f) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posición, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
g) En la vigésima quinta y la vigésima sexta posición, deberá indicarse el último día del mes del reporte.
h) En la vigésima séptima posición, deberá señalarse el carácter de punto ".".
i) De la vigésima octava a la trigésima posición, deberá señalarse la extensión del archivo PDF: "PDF".
Ejemplos:
| Clave de la compañía: | S |
| Número de la compañía: | 0005 |
| Día: | 31 |
| Mes: | 08 |
| Año del Ejercicio: | 2015 |
El archivo de la designación de la contratación de los servicios de auditoría externa financiera de la institución de seguros con clave 0005, para el ejercicio 2015 se integrará en un archivo denominado de la siguiente manera:
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
| Nombre del Archivo | C | O | N | T | _ | A | E | F | D | E | S | I | G | S | 0 | 0 | 0 | 5 | 2 | 0 | 1 | 5 | 0 | 8 | 3 | 1 | . | P | D | F |
CONT_AEFDESIGS000520150831.PDF
El archivo de la carta firmada por el Auditor Externo Independiente de la institución de seguros con clave 0005, por el ejercicio del 2015 se integrará en un archivo denominado de la siguiente manera:
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
| Nombre del Archivo | C | O | N | T | _ | A | E | F | C | A | R | T | A | S | 0 | 0 | 0 | 5 | 2 | 0 | 1 | 5 | 0 | 8 | 3 | 1 | . | P | D | F |
CONT_AEFCARTAS000520150831.PDF
Cabe señalar, que en caso de que por alguna situación no se enviara correctamente la información del producto CONT_AEF, las instituciones o sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas podrán enviar nuevamente la información, sin necesidad de solicitar autorización al Área de Supervisión Financiera, para lo cual únicamente es necesario reingresar de nuevo el producto CONT_AEF en el SEIVE y nuevamente seguir los pasos descritos anteriormente.
Sustitución de Auditores Financieros (SUST_AEF)
El producto SUST_AEF deberá enviarse por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas únicamente en el caso de que deban informar a esta Comisión, la decisión de cambiar a la sociedad de auditoría externa contratada, a que se refiere las Disposiciones A6.1.1.2. y A6.2.1.2. del Anexo Transitorio 6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
En caso de cambiar a la sociedad de auditoría externa contratada las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de fianzas, utilizarán en el SEIVE, el producto SUST_AEF (Sustitución de Auditores Financieros), como archivo comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
a. Las primeras 8 posiciones deberán corresponder al nombre del Producto: SUST_AEF
b. En la novena posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
| Tipo de Compañía | Descripción |
| S | Seguros |
| F | Fianzas |
| P | Pensiones |
| H | Salud |
| V | Crédito a la Vivienda |
| G | Garantía Financiera |
c. De la décima a la décima tercera posición corresponderá al número asignado a la institución o sociedad mutualista o institución de fianzas de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d. De la décima cuarta a la décima séptima posición, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
e. En la décima octava y décima novena posición, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
f. En la vigésima y vigésima primera posición, deberá indicarse el último día del mes del reporte.
g. En la vigésima segunda posición, deberá señalarse el carácter punto ".".
h. De la vigésima tercera a la vigésima quinta, deberá señalarse la extensión del archivo comprimido ZIP: "ZIP".
Ejemplo:
| Clave de la compañía: | S |
| Número de la compañía: | 0005 |
| Día: | 31 |
| Mes: | 08 |
| Año del Ejercicio: | 2015 |
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
| Nombre del Archivo | S | U | S | T | _ | A | E | F | S | 0 | 0 | 0 | 5 | 2 | 0 | 1 | 5 | 0 | 8 | 3 | 1 | . | Z | I | P |
SUST_AEFS000520150831.ZIP
La información que contendrá el producto SUST_AEF, se integrará de 2 archivos en formato de documento portable (PDF):
1. DESIG: Informe de la designación de los auditores externos financieros y las causas que originaron la sustitución, firmado por el representante legal de la institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas según sea el caso, de acuerdo a los formatos de los Apéndices A6.1.1.2.c para las instituciones o sociedades mutualistas de seguros y A6.2.1.2.c para las instituciones de fianzas. Este documento deberá ser escaneado conforme a lo descrito en estos anexos.
2. CARTA: Carta firmada por el auditor externo financiero, en la cual manifieste que tiene conocimiento de la designación, mediante el formato contenido en el Apéndice A6.1.1.2.b para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y Apéndice A6.2.1.2.b para las instituciones de fianzas Este documento deberá ser escaneado conforme a lo descrito en estos anexos.
Tanto el archivo relacionado al Informe de la designación de los auditores externos independientes y las causas que dieron origen a la sustitución, así como la carta firmada por el auditor externo independiente deberán enviarse con una nomenclatura de 30 caracteres alfanuméricos, ordenados de la siguiente manera:
a) Las primeras 8 posiciones corresponden al nombre del Producto: SUST_AEF
b) De la novena a la décimo tercera deberá registrarse el Identificador del archivo: Nombre que identifique al archivo, conforme a lo siguiente:
| DESIG | Designación del auditor |
| CARTA | Carta del Auditor |
c) En la décimo cuarta posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
| Tipo de Compañía | Descripción |
| S | Seguros |
| F | Fianzas |
| P | Pensiones |
| H | Salud |
| V | Crédito a la Vivienda |
| G | Garantía Financiera |
d) De la décima quinta a la décima octava posición corresponderá al número asignado a la institución o sociedad mutualista de seguros o institución de fianzas de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e) De la décima novena a la vigésimo segunda posición, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
f) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posición, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
g) En la vigésima quinta y la vigésima sexta posición, deberá indicarse el último día del mes del reporte.
h) En la vigésima séptima posición, deberá señalarse el carácter de punto ".".
i) De la vigésima octava a la trigésima, deberá señalarse la extensión del archivo PDF: "PDF".
Ejemplos:
| Clave de la compañía: | S |
| Número de la compañía: | 0005 |
| Día: | 31 |
| Mes: | 08 |
| Año del Ejercicio: | 2015 |
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
| Nombre del Archivo | S | U | S | T | _ | A | E | F | D | E | S | I | G | S | 0 | 0 | 0 | 5 | 2 | 0 | 1 | 5 | 0 | 8 | 3 | 1 | . | P | D | F |
SUST_AEFDESIGS000520150831.PDF
El archivo de la carta firmada por el Auditor Externo financiero de la Institución de Seguros con clave 0005,
por el ejercicio del 2015 se integrará en un archivo denominado de la siguiente manera:
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
| Nombre del Archivo | S | U | S | T | _ | A | E | F | C | A | R | T | A | S | 0 | 0 | 0 | 5 | 2 | 0 | 1 | 5 | 0 | 8 | 3 | 1 | . | P | D | F |
SUST_AEFCARTAS000520150831.PDF
Los archivos de Tipo PDF mencionados en la presente guía deberán ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi).
APÉNDICE A6.1.1.7.
FORMATO DE ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS SIGNATARIOS DE DICTAMENES
FINANCIEROS
FINANCIEROS
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Presente
El que suscribe, en su carácter de auditor externo independiente facultado conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para dictaminar la autenticidad de los datos contenidos en los estados financieros, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
1. Reconozco como propia la firma electrónica asociada al certificado digital cuyos datos de identificación son los siguientes:
Número de serie: _____________________________________________________________
Cadena de validación: __________________________________________________________
Vigencia: del_________________________________________ al __________________________
Llave pública:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
2. Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi responsabilidad.
3. Asumo la responsabilidad que derive del incumplimiento de las validaciones informáticas relativas a la autenticidad de mi firma electrónica, o bien, cuando se detecte cualquier tipo de alteración que se haya efectuado de manera previa a dicha firma.
4. Asimismo, acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.
5. Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite, el certificado digital a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos.
Atentamente,
______________________________________
-Nombre, firma y número de cédula profesional.
- Número de registro
-RFC
-Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
-Lugar y fecha
APÉNDICE A6.1.2.7.
FORMATO DE ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS SIGNATARIOS DE DICTAMENES
ACTUARIALES
ACTUARIALES
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Presente
El que suscribe, en su carácter de actuario independiente facultado conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para la elaboración y firma de dictámenes sobre la situación y suficiencia de reservas técnicas, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
1. Reconozco como propia la firma electrónica asociada al certificado digital cuyos datos de identificación son los siguientes:
Número de serie: _____________________________________________________________
Cadena de validación: __________________________________________________________
Vigencia: del___________________ al ____________________
Llave pública:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
2. Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi responsabilidad.
3. Asumo la responsabilidad que derive del incumplimiento de las validaciones informáticas relativas a la autenticidad de mi firma electrónica, o bien, cuando se detecte cualquier tipo de alteración que se haya efectuado de manera previa a dicha firma.
4. Asimismo, acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.
5. Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite, el certificado digital a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos.
Atentamente,
______________________________________
-Nombre, firma y número de cédula profesional.
- Número de registro:
-RFC:_________________________
- Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
-Lugar y fecha
Apéndice A6.2.1.2.a.
FORMATO DE INFORME DE CONTRATACION DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES
____________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Informe de la contratación de los servicios de auditoría externa financiera.
En relación con los servicios de auditoría externa que para efectos financieros las instituciones de fianzas deben contratar, en términos de la normativa aplicable, en mi carácter de representante legal de (Nombre de la Institución de Fianzas), y con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición A6.2.1.2. del Anexo Transitorio 6, por este medio informo lo siguiente:
En sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución de Fianzas) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó la contratación de los servicios de auditoría externa financiera del despacho (Denominación de la sociedad de auditoría externa financiera contratada), para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
El auditor externo independiente (nombre del contador público), será quien dictamine dichos estados financieros.
Asimismo, se informa que el (fecha de celebración del contrato de prestación de servicios) se celebró el contrato de prestación de servicios entre (Nombre de la Institución de Fianzas) y la firma de auditoría externa financiera antes mencionada, el cual tendrá una vigencia de (período de vigencia).
Atentamente,
___________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
Puesto que ocupa dentro de la Institución de Fianzas
APÉNDICE A6.2.1.2.b.
FORMATO DE CARTA DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE A TRAVES DE LA CUAL
MANIFIESTA TENER CONOCIMIENTO Y ESTAR DE ACUERDO EN LA DESIGNACION COMO AUDITOR
EXTERNO INDEPENDIENTE
MANIFIESTA TENER CONOCIMIENTO Y ESTAR DE ACUERDO EN LA DESIGNACION COMO AUDITOR
EXTERNO INDEPENDIENTE
________________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Aceptación de la designación como auditor externo independiente.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición A6.2.1.2. de la Circular Unica de Fianzas vigente, manifiesto que tengo conocimiento de que en sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución de Fianzas) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó la contratación de los servicios de auditoría externa financiera que esta sociedad ofrece, para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
En esa virtud, manifiesto estar de acuerdo en haber sido designado auditor externo independiente de (Nombre de la Institución de Fianzas) y en apego a lo que establece la Disposición A6.2.1.2., informo que cumplo con los requisitos señalados en la Disposición 30.1.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Atentamente,
(Denominación de la Sociedad de Auditoría Externa Financiera)
________________________________
Nombre y Firma del Auditor Externo Independiente
Registro ante la CNSF No. (No. Del registro)
APÉNDICE A6.2.1.2.c.
FORMATO DE CAMBIO DE SOCIEDAD DE AUDITORIA EXTERNA CONTRATADA
_______________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION FINANCIERA
ASUNTO: Informe sobre el cambio en la contratación de los servicios de auditoría externa financiera.
En mi carácter de representante legal de (Nombre de la Institución de Fianzas), y con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición A6.2.1.2. del Anexo Transitorio 6, por este medio informo lo siguiente:
En sesión del Consejo de Administración de (Nombre de la Institución de Fianzas) celebrada el (fecha de la sesión) se aprobó el cambio de los servicios de auditoría externa financiera, por lo que se realizó la contratación del despacho (Denominación de la sociedad de auditoría externa financiera que sustituye), para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar).
El auditor externo independiente (nombre del contador público), será quien dictamine dichos estados financieros.
Asimismo, se informa que el (fecha de celebración del contrato de prestación de servicios) se celebró el contrato de prestación de servicios entre (Nombre de la Institución de Fianzas) y la firma de auditoría externa financiera antes mencionada, el cual tendrá una vigencia de (período de vigencia).
Cabe señalar que la sociedad de auditoría externa financiera mencionada está sustituyendo a la contratada inicialmente, en virtud de (indicar de manera precisa las causas que dieron origen a la sustitución).
Atentamente,
___________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
Puesto que ocupa dentro de la Institución de Fianzas
Apéndice A6.3.1.1
"ESTANDAR DE PRACTICA ACTUARIAL No. 07"
(adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.:)
"México, Septiembre de 2004".
"AUDITORIA ACTUARIAL DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS Y DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS"
MUTUALISTAS DE SEGUROS Y DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS"
"Preámbulo
"El presente documento contiene principios y criterios de carácter general relativos al objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de las reservas técnicas de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas, al trabajo que desempeña un auditor actuarial, a la información que rinde como resultado de su trabajo y a su función.
"El grupo de trabajo encargado del desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C.
"Con el propósito de hacerlo del conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar todas las observaciones y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados en este tema, un primer borrador de este documento fue sometido a un proceso de auscultación entre los miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y del Colegio Nacional de Actuarios, A.C., a fin de incorporar los comentarios pertinentes recibidos hasta el 1 de septiembre de 2004.
"Este documento corresponde a la versión final del estándar, el cual ha sido adoptado por el Colegio
Nacional de Actuarios, A.C.
"Sección 1.
"Propósito, alcance y fecha de aplicación
"1.1 Propósito.- El propósito de este estándar es establecer principios y criterios de carácter general relativos al objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de las reservas técnicas de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas, al trabajo que desempeña un auditor actuarial, a la información que rinde como resultado de su trabajo y a su función.
"1.2 Alcance.- Este estándar de práctica debe aplicarse cuando se va a emitir un dictamen profesional independiente sobre la situación de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas.
"Los lineamientos y criterios contenidos en este estándar fueron definidos en términos generales y es factible que durante el desarrollo de una auditoría actuarial de reservas técnicas se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas. Corresponderá al auditor actuarial, con base en su mejor juicio y criterio, la resolución de los casos no previstos.
"En todo momento, el auditor actuarial procurará comprender y atender el espíritu y propósito general del estándar, lo cual implica que para darle cumplimiento, no necesariamente se requiere su aplicación literal.
"1.3 Fecha de aplicación.- 1 de enero de 2004.
"Sección 2.
"Antecedentes y situación actual
"La finalidad de la auditoría actuarial de las reservas técnicas es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichas reservas reflejan las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución, de acuerdo con estándares de práctica actuarial y disposiciones legales, aplicados de manera consistente.
"La determinación y registro de las reservas técnicas es responsabilidad de la administración de las Instituciones, así como la selección y aplicación de políticas de contabilidad, mantenimiento de registros contables y de control interno relativo a dichas reservas técnicas. El auditor actuarial es responsable de formarse y expresar una opinión sobre la situación de las reservas técnicas de la Institución.
"El trabajo de auditoría actuarial en México, surge en 1985 a partir de un requerimiento legal. A partir de ese año se requirió a las Instituciones de Seguros la presentación de una opinión sobre la situación de su reserva matemática; el trabajo que sustentó la elaboración de dichas opiniones se llevó a cabo con base en el criterio particular de cada uno de los auditores actuariales que participaron en dicha actividad.
En 1994, el requerimiento legal se amplía a la situación y suficiencia de las reservas técnicas de todas las operaciones de seguros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros constituyen; y, en 1999, el requerimiento se hace extensivo a las Instituciones de Fianzas.
"La auditoría actuarial es una actividad profesional que conlleva, por un lado la aplicación de técnicas especializadas y, por otro, la aceptación de una responsabilidad pública. Como profesional, el auditor actuarial desempeña su trabajo mediante la aplicación de conocimientos especializados que constituyen el cuerpo técnico de su actividad; sin embargo, en el desempeño de su trabajo, el auditor actuarial adquiere responsabilidad no solo con quien directamente contrata sus servicios, sino con un vasto número de personas, desconocidas para él, que van a utilizar el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones.
"Este carácter profesional de responsabilidad ha demandado que el desempeño de esta actividad se realice con un alto nivel de calidad, consecuente con el carácter profesional de la auditoría actuarial y con las necesidades de las personas que utilizan los servicios del auditor actuarial y de las que utilizan el resultado de
su trabajo.
"La auditoría actuarial no es una actividad meramente mecánica que implique la aplicación de ciertos procedimientos cuyos resultados, una vez llevados a cabo, son de carácter indudable. De hecho resulta imposible, desde un punto de vista práctico, el establecimiento de procedimientos mínimos que permitan garantizar que el resultado de la auditoría actuarial sea determinante. La auditoría actuarial requiere el ejercicio de un juicio profesional, sólido y maduro, para definir los procedimientos que deben seguirse y estimar los resultados de su aplicación.
"El trabajo profesional de auditoría actuarial, tiene una finalidad y unos objetivos definidos que se desprenden de su propia naturaleza. El auditor actuarial es llamado como un técnico confiable e independiente para opinar sobre las reservas técnicas determinadas por la administración de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros o Institución de Fianzas, a efecto de que su opinión constituya una garantía de credibilidad respecto a la situación de dichas reservas técnicas, para las personas que van a utilizarlas como base para sus decisiones. En ese sentido el trabajo del auditor actuarial tiene una finalidad y un objetivo que no depende ni de la voluntad del auditor actuarial, ni de la voluntad del cliente, sino que se desprenden de la misma naturaleza de la actividad profesional de la auditoría actuarial.
"Por lo anterior se considera necesario que el trabajo de auditoría actuarial se realice dentro de un marco de principios y criterios de carácter general que orienten las prácticas del auditor actuarial de reservas técnicas de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas, la información que rinde como resultado de su trabajo y su función.
"El grupo de trabajo reconoce que en el futuro se deberán desarrollar mejoras y estándares adicionales, para considerar otros aspectos específicos relacionados con la auditoría actuarial.
"Sección 3.
"Definiciones
"Para efectos de la aplicación de este estándar de práctica actuarial, se han definido los siguientes conceptos:
"3.1 Auditor actuarial.- Persona que teniendo título profesional de actuario tenga entrenamiento técnico y capacidad profesional para practicar una auditoría actuarial, con certificación vigente del Colegio Nacional de Actuarios o acreditación de conocimientos vigente requerida para el efecto.
"3.2 Déficit.- Se refiere a una desviación relevante producida por una subestimación de las obligaciones derivadas de la cartera.
"3.3 Desviación.- Cualquier diferencia detectada por el auditor actuarial, entre las reservas determinadas por la institución y el valor calculado o estimado por él, al aplicar los principios y procedimientos previstos en los estándares actuariales y las disposiciones legales respectivas, así como por errores de registro.
"3.4 Dictamen (o Carta de Opinión).- Documento mediante el cual el auditor actuarial emite su opinión respecto a la situación de las reservas técnicas de la Institución. Al emitirlo el auditor actuarial podrá expresar una opinión sin salvedades, con salvedades, una opinión negativa o una abstención de opinión y podrá contener un anexo de Notas al Dictamen.
"3.5 Dictamen Actuarial.- Es el documento integrado por la "Carta de Opinión o Dictamen" y por las "Notas al dictamen" a que se hace referencia en este Estándar, así como cualquier otro documento que se señale de manera particular en las diversas disposiciones que en materia de auditoría actuarial emita la CNSF, en lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la LGISMS o en el artículo 65 de la LFIF.
"3.6 Eventos subsecuentes.- Son hechos ocurridos dentro del periodo posterior a la fecha de cierre de ejercicio y hasta la fecha de emisión de la carta de opinión.
"3.7 Excedente.- Se refiere a una desviación relevante producida por una sobrestimación de las obligaciones derivadas de la cartera.
"3.8 Información confiable.- Se refiere a que la base de información utilizada para la valuación de una reserva, sea adecuada en términos de calidad y que sea consistente con la información asentada en la contabilidad de la institución.
"3.9 Información suficiente.- Aquélla cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración del riesgo en cuestión. También se refiere a que los datos proporcionados correspondan al universo que constituye la obligación.
"3.10 Institución.- La Institución de Seguros, la Sociedad Mutualista de Seguros o la Institución de Fianzas para la cual el auditor actuarial realiza la auditoría actuarial de las reservas técnicas.
"3.11 Obligaciones derivadas de una cartera.- Se refiere al monto esperado por siniestros, reclamaciones y otras obligaciones contractuales, tales como, en su caso, dividendos y vencimientos, así como otras provisiones de carácter técnico constituidas para hacer frente a posibles desviaciones de dichas obligaciones.
"3.12 Principios actuariales.- Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados en la literatura nacional o internacional.
"3.13 Procedimientos actuariales.- Conjunto de métodos y técnicas, aplicables al problema de seguros o de fianzas que se pretende resolver y que son congruentes con los principios actuariales.
"3.14 Procedimientos de auditoría actuarial.- Conjunto de métodos y técnicas aplicables en una auditoría actuarial, orientados a obtener la evidencia necesaria para determinar la situación de las reservas técnicas de la institución.
"3.15 Reservas Técnicas.- Se refiere a las reservas que debe constituir la Institución para garantizar las obligaciones de la cartera, conforme a lo dispuesto en las Leyes, Reglas y disposiciones aplicables, y que son sujetas a la auditoría actuarial.
"3.16 Salvedad.- Advertencia que excusa o limita el alcance de lo que se dice o hace.
"Sección 4.
"Principios
"Del objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de reservas técnicas
"Principio 1.- La finalidad de la auditoría actuarial de las reservas técnicas es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichas reservas reflejan las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución, de acuerdo con estándares de práctica actuarial y disposiciones legales.
"De la función del auditor actuarial
"Principio 2.- El auditor actuarial es responsable de formarse y expresar una opinión sobre la situación de las reservas técnicas de la Institución.
"Principio 3.- Para que el auditor actuarial pueda formarse una opinión sobre la situación de las reservas técnicas de una Institución, deberá cubrir los aspectos importantes de cada una de ellas, para lo cual, mediante la aplicación de procedimientos de auditoría actuarial, deberá tener una seguridad razonable de que la valuación o estimación de las mismas se realizó mediante procedimientos actuariales aplicados de manera consistente; de que la información que sirvió de base para dicha valuación es suficiente y confiable; y, de que el monto de las mismas es suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución
"Principio 4.- El alcance o extensión de las pruebas a que debe sujetarse la auditoría actuarial de reservas técnicas, así como la naturaleza y oportunidad de los procedimientos de auditoría actuarial, debe ser determinado por el auditor actuarial de acuerdo con su criterio, basándose en: i) los resultados que obtenga del estudio y evaluación del control interno relativo a reservas técnicas; ii) la importancia relativa de los saldos a examinar, y iii) el riesgo de que los saldos de las reservas técnicas puedan contener errores.
"Principio 5.- Un auditor actuarial sólo podrá actuar como tal cuando no existan circunstancias que puedan influir sobre su juicio objetivo y que, por consiguiente, reduzcan su independencia. El auditor actuarial debe mantener una actitud de independencia en todos los asuntos relacionados a su trabajo profesional.
"De la ejecución de la auditoría actuarial
"Principio 6.- La auditoría actuarial debe ser planeada, coordinada y supervisada adecuadamente.
"Principio 7.- Mediante procedimientos de auditoría actuarial, el auditor actuarial debe obtener evidencia comprobatoria suficiente, pertinente y confiable, en el grado que requiera, para sustentar objetivamente su opinión.
"Principio 8.- El auditor actuarial debe realizar su trabajo y preparar su opinión e informes con cuidado y diligencia.
"De la información que el auditor actuarial rinde como resultado de su trabajo
"Principio 9.- Al emitir su dictamen, el auditor actuarial deberá expresar de manera clara e inequívoca el objetivo de su trabajo y su responsabilidad respecto de la información de las reservas técnicas auditadas y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las que expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional aun cuando se haya hecho un examen de acuerdo con este estándar de práctica.
"Principio 10.- El auditor actuarial, al opinar sobre la situación de las reservas técnicas, debe señalar, en su caso, que: i) fueron calculadas de acuerdo con estándares de práctica actuarial; ii) fueron determinadas con apego a las disposiciones legales; iii) dichos estándares y disposiciones fueron aplicados sobre bases consistentes, y iv) la información presentada en su dictamen, incluyendo las notas aclaratorias y de revelación, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación. En caso de excepciones a lo anterior, el auditor actuarial deberá mencionar claramente en que consisten las desviaciones y cuantificar su efecto.
"Sección 5.
"Prácticas recomendadas
"5.1 Plan de trabajo.- Para planear adecuadamente su trabajo el auditor actuarial debe conocer: i) los objetivos y alcance del trabajo concreto a realizar, y ii) las características particulares de la institución cuyas reservas técnicas va a revisar.
"La planeación debe considerar la identificación de los procedimientos de auditoría actuarial que van a emplearse, la extensión y oportunidad en que van a ser utilizados, y el personal que intervendrá en el trabajo. El resultado de la planeación de la auditoría actuarial se refleja en un plan de trabajo, el cual debe ser un documento ordenado y clasificado.
"El auditor actuarial debe dejar evidencia de la planeación en sus papeles de trabajo.
"La planeación no puede tener un carácter rígido y estático. El auditor actuarial debe estar preparado para modificar el programa de trabajo cuando en el desarrollo del mismo se encuentre con circunstancias no previstas o elementos desconocidos, y cuando los resultados del trabajo indiquen la necesidad de hacer variaciones o ampliaciones al programa originalmente establecido.
"5.2 Supervisión del trabajo.- La supervisión debe ejercerse en todos los niveles o categorías del personal que intervenga en el trabajo de auditoría actuarial. Debe ejercerse en proporción inversa a la experiencia, preparación técnica y capacidad profesional del personal supervisado.
"Todo trabajo ejecutado debe ser supervisado por una persona de mayor experiencia y capacidad profesional, de tal manera que el auditor actuarial asume la responsabilidad total del trabajo como si lo hubiera
hecho personalmente.
"La supervisión debe ejercerse en todas las etapas del trabajo de auditoría actuarial: planeación, ejecución y terminación del trabajo.
"Debe dejarse en los papeles de trabajo evidencia de la supervisión ejercida, puesto que es necesaria para la supervisión en el nivel inmediato superior, hasta llegar al auditor actuarial que dictamina. Además, es posible que el auditor actuarial tenga, en un momento dado, que probar que cumplió con lo establecido en este estándar de práctica.
"5.3 Papeles de trabajo.- Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión y revisión del trabajo. Proporcionan la evidencia necesaria que respalda el dictamen del auditor actuarial.
"Los papeles de trabajo deben contener evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor actuarial y su equipo, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría actuarial aplicados y las conclusiones alcanzadas. Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados.
"Los papeles de trabajo son propiedad del auditor actuarial, y a petición expresa podrá poner a disposición de su cliente partes o extractos de los mismos sin que éstos constituyan un sustituto del soporte con que el cliente debe contar sobre la valuación o estimación de sus reservas técnicas.
"El auditor actuarial deberá adoptar los mecanismos necesarios para asegurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de trabajo, y deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requerimiento legal o profesional.
"5.4 Estudio y evaluación del control interno.- El auditor actuarial debe efectuar un estudio y evaluación del control interno sobre los procesos que tienen efecto significativo sobre las reservas técnicas, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría actuarial.
"El control interno relativo a reservas técnicas consiste en las políticas y procedimientos establecidos por una Institución, para proporcionar una seguridad razonable de que sus reservas técnicas serán correctamente valuadas y al mismo tiempo serán suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas a una fecha determinada.
"Para efectos de control interno se deberán considerar cinco elementos: i) el ambiente de control, ii) la evaluación de riesgos, iii) los sistemas de información y comunicación, iv) los procedimientos de control y, v) la vigilancia.
"5.5 Independencia.- Para que la opinión del auditor actuarial sea válida, es necesario que, además de estar soportada en su capacidad profesional, sea emitida con independencia. Se entiende que existe independencia en una persona, cuando sus juicios se fundan en los elementos objetivos del caso. No existe independencia cuando la opinión o el juicio es influido por otras consideraciones.
"La validez de los servicios del auditor actuarial depende del hecho de que él sea independiente y actúe como tal, y también, en grado importante, de que las personas que van a utilizar el resultado de su trabajo, consideren que éste fue hecho con independencia.
"5.6 Análisis de Suficiencia de reservas.- En el caso de reservas cuya valuación está sujeta a la aplicación de un método actuarial de suficiencia, que requiera autorización por parte de la CNSF, el auditor actuarial deberá evaluar la validez de las hipótesis y del método actuarial utilizado, así como realizar pruebas que le permitan contrastar los resultados de dicho método, a efecto de validar la razonabilidad de la suficiencia de la reserva.
"5.7 Declaraciones de la administración.- En el desarrollo de una auditoría actuarial la administración realiza declaraciones al auditor actuarial, tanto en forma verbal como escrita, ya sea en respuesta a solicitud específica o a través de la valuación o estimación de las reservas técnicas y sus respectivos soportes.
"Las declaraciones escritas de la administración, confirman y sirven para documentar aseveraciones
hechas al auditor actuarial en forma verbal, reducen la posibilidad de malos entendidos entre la administración y el auditor actuarial y confirman la responsabilidad de aquélla en cuanto a la valuación o estimación de las reservas técnicas.
"Dichas declaraciones no pueden ser un sustituto de evidencia de la auditoría actuarial que el auditor actuarial pudiera encontrar en el desarrollo de su trabajo.
"Si el auditor actuarial se viera imposibilitado para llevar a cabo algún procedimiento de auditoría actuarial que considere necesario respecto a algún asunto sobre la situación de las reservas técnicas, existirá una limitación en el alcance de su examen, que podría ocasionar una salvedad o abstención de opinión, sin importar si obtuvo una declaración específica al respecto por parte de la administración de la Institución.
"Las declaraciones de la administración deben incluir únicamente aspectos que se consideren importantes, en relación con la situación de las reservas técnicas. La carta de declaraciones de la administración deberá dirigirse al auditor y llevar como fecha aquella en que concluya su trabajo, misma que coincidirá con la fecha del dictamen.
Esta carta deberá ser firmada por el funcionario de mayor jerarquía y el responsable de las reservas técnicas de la Institución.
"En caso de que la administración de la Institución se niegue a proporcionar o ratificar declaraciones escritas que el auditor actuarial considere necesarias, éste deberá evaluar la confianza que ha depositado en otras declaraciones de la administración durante el curso de su auditoría actuarial y considerar si la negativa tiene algún efecto que pueda ocasionar una salvedad o una abstención de opinión.
"Los asuntos descritos en la carta de declaraciones de la administración dependerán del objetivo de la auditoría actuarial, así como de las bases con que haya determinado sus reservas técnicas. La carta de declaraciones de la administración incluirá, entre otros y si es necesario, los siguientes señalamientos:
"i) Reconocimiento de la administración de su responsabilidad sobre la valuación o estimación de las reservas técnicas, realizada de conformidad con estándares de practica actuarial y disposiciones legales o, en su caso, las bases especiales utilizadas en su preparación.
"ii) Haber puesto a disposición del auditor actuarial toda la información relativa a la valuación o estimación de las reservas técnicas y su sustento.
"iii) Desconocimiento de errores u omisiones en la valuación o estimación de reservas técnicas y de irregularidades que involucren a la administración o empleados de la empresa.
"iv) Desconocimiento sobre posibles incumplimientos de obligaciones contractuales que puedan afectar la situación de las reservas técnicas.
"v) Planes o propósitos que puedan afectar el valor registrado o la clasificación de las reservas técnicas.
"vi) Información relativa a eventos subsecuentes.
"vii) Desconocimiento sobre violaciones o posibles violaciones a leyes o reglamentos, cuyos efectos deban ser revelados en forma apropiada (operaciones prohibidas).
"5.8 Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor.- Un auditor actuarial puede ser llamado a suceder o reemplazar a otro en la realización de una auditoría actuarial sobre la situación de reservas técnicas.
"Al presentarse esta situación, antes de aceptar el compromiso, es conveniente que conozca las circunstancias que motivan el cambio de auditor actuarial. Para este propósito podrá sostener comunicación con el auditor actuarial predecesor respecto de:
"i) desacuerdos con la administración en relación con la aplicación de estándares de práctica actuarial y disposiciones legales, y con el alcance y oportunidad de procedimientos de auditoría actuarial.
"ii) hechos que deban ser considerados para evaluar la integridad de la administración.
"La comunicación entre el auditor actuarial sucesor y el auditor actuarial predecesor, ya sea verbal o escrita, deberá ser de carácter confidencial, con independencia de que el auditor sucesor acepte o no realizar el trabajo.
"5.9 Muestreo e Inferencia.- Cuando en el desarrollo de su trabajo, el auditor actuarial utilice métodos de muestreo, para que los resultados de sus revisiones y estudios sean válidos y confiables, será necesario que la muestra posea características específicas que permitan sustentar las inferencias y conclusiones del auditor actuarial.
Dichas características tienen que ver principalmente con el tamaño de la muestra y con la manera de obtenerla.
"Para calcular el tamaño de una muestra hay que tomar en cuenta tres factores:
"i) El porcentaje de confianza con el cual se quiere generalizar los datos desde la muestra hacia la población total.
"ii) El porcentaje de error que se pretende aceptar al momento de hacer la generalización.
"iii) El nivel de variabilidad que se calcula para comprobar la hipótesis.
"Una vez obtenidos los resultados de la muestra se someterán, en su caso, a un proceso de inferencia estadística para plantear aseveraciones sobre las reservas técnicas de la cartera de seguros o fianzas examinada.
"El auditor actuarial deberá justificar el empleo de técnicas de muestreo y revelar el tipo de muestreo utilizado, incluyendo la metodología aplicada para determinar el tamaño de la muestra y los parámetros considerados, así como la metodología adoptada para realizar la inferencia hacia el universo.
"Cuando el auditor actuarial revise información a través de pruebas selectivas, no será válido hacer inferencias sobre el total del universo.
"5.10 Importancia relativa.- Se refiere al efecto que tiene un determinado concepto en las reservas técnicas y éstas, a su vez, en la información financiera de una Institución. En este sentido, todo concepto cuyo monto o naturaleza sea significativo debe ser considerado y reconocido.
"La importancia relativa de un concepto se determina en función a su efecto en las reservas técnicas y/o en la información financiera, en atención a su monto y naturaleza.
En consecuencia, todo aquello que tenga relevancia en la situación de las reservas técnicas tiene que ser tomado en cuenta, pues de no hacerlo no se lograría cabalmente el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la cartera de seguros o de fianzas en la información financiera.
"La Importancia Relativa tiene una extensa gama de posibilidades de interpretación, según sea la naturaleza del caso que se presente o las circunstancias particulares en las que se toma la decisión de considerar y reconocer la información. Por lo anterior, no es posible definir con exactitud los parámetros de aplicación, máxime si se consideran las siguientes limitaciones de orden práctico.
"i) No es posible establecer parámetros únicos que permitan precisar a partir de que nivel un hecho importante deja de serlo, o bien, cuando un hecho no importante comienza a serlo.
"ii) Los efectos de un hecho no siempre se pueden medir y cuando esto es posible, no se han establecido límites que permitan definir su importancia.
"iii) Existen situaciones que no pueden ser expresadas en cifras monetarias en un momento dado, pero que con el transcurso del tiempo pueden tener un impacto significativo.
"iv) Los factores que determinan la significación de un hecho económico en cierto momento, pueden cambiar considerablemente en el futuro, otorgándole una mayor o menor Importancia Relativa.
"No obstante las limitaciones arriba señaladas, resulta fundamental identificar las bases adecuadas para
llevar a cabo los análisis correspondientes por lo que se considera pertinente señalar algunas directrices que deben ser tomadas en cuenta:
"i) La proporción que guarda la reserva específica en el total de las reservas técnicas.
"ii) La proporción que guarda la reserva específica, el total de las reservas técnicas, una desviación en particular o el total de desviaciones, con respecto a la propia reserva, al total de las reservas técnicas y con respecto a otras partidas relacionadas (utilidad del ejercicio, pasivo total, capital contable, recursos patrimoniales y margen de solvencia).
"Lo mencionado en esta práctica recomendada debe considerarse como una base de orientación para la toma de decisiones sobre asuntos de importancia relativa. Sin embargo, toda vez que no es posible dar reglas precisas para poder evaluarla, el juicio personal, debidamente fundado, y el sentido común producto de la madurez y capacidad profesional serán la mejor base para decidir sobre la significación de hechos que afecten la situación de las reservas técnicas de una Institución.
"5.11 Eventos subsecuentes.- Existen dos tipos de eventos que requieren ser considerados por el auditor actuarial:
"i) Eventos que proporcionan evidencia adicional en relación con condiciones existentes al cierre del ejercicio y que afectan la valuación o estimación de las reservas técnicas. Dependiendo de la importancia del efecto que genere el uso de dicha evidencia, los montos de las reservas técnicas podrán ser ajustados con efecto en el ejercicio auditado.
"ii) Eventos que proporcionan evidencia en relación con condiciones que no existían al cierre del ejercicio, porque se suscitaron con posterioridad a éste, pero que por su importancia deben ser objeto de revelación, aun cuando los montos de las reservas técnicas no deben ser ajustados con efecto en el ejercicio auditado.
"Los procedimientos de auditoría actuarial, en cuanto a eventos subsecuentes, deberán orientarse a identificar eventos que pudieran afectar de manera importante la situación de las reservas técnicas y a determinar si se trata de eventos que requieren de ajustes de los montos de las reservas técnicas o únicamente de notas de revelación.
"En el caso de que se concluya que el evento subsecuente únicamente requiere una nota de revelación, el auditor actuarial deberá evaluar la necesidad de incluir en su dictamen un párrafo de énfasis referido a tal hecho, para llamar la atención sobre los efectos e implicaciones del mismo.
"5.12 Carta de Opinión o Dictamen.- Con base en los resultados de su trabajo, el auditor actuarial deberá emitir una opinión sobre la situación de las reservas técnicas.
En ocasiones el auditor actuarial no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones derivadas de la aplicación de los estándares de práctica actuarial, de las disposiciones legales o por limitaciones en el alcance de su examen. Al existir cualquier excepción de importancia relativa, el auditor actuarial deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades, una abstención de opinión o una opinión negativa.
"Cuando un auditor actuarial emite una opinión, además de hacer pronunciamientos generales, deberá hacer pronunciamientos específicos dependiendo del tipo de opinión que emite (sin salvedades, con salvedades, opinión negativa o abstención de opinión).
"A continuación se muestran los pronunciamientos generales que debe incluir una carta de opinión:
"i) Destinatario. Se dirigirá a la Asamblea de Accionistas, al Consejo de Administración o al Director General.
"ii) Identificación del objeto del dictamen. La Carta de Opinión deberá hacer referencia a las reservas técnicas de la Institución objeto de la auditoría actuarial, ya sea del total de las operaciones, o bien de algún o algunos ramos en particular, y que corresponden a obligaciones derivadas de su cartera. Al mostrar cifras
comparativas sobre las reservas técnicas, el auditor actuarial deberá mencionar en su Carta de Opinión la responsabilidad que asume sobre dichas cifras, indicando en los párrafos de alcance y de opinión, a que fecha corresponden los saldos examinados por él.
"iii) Identificación de la responsabilidad de la administración de la Institución y del auditor actuarial. Se deberá aclarar en el cuerpo de la Carta de Opinión que la cuantificación de las reservas técnicas es responsabilidad de la administración de la Institución, y que la responsabilidad del auditor actuarial es la de expresar una opinión sobre la situación de las reservas técnicas.
"iv) Descripción general del alcance de la auditoría actuarial. En la Carta de Opinión se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante las siguientes afirmaciones:
"- Que el trabajo fue realizado de acuerdo con estándares de auditoría actuarial.
"- Que la auditoría actuarial fue planeada y llevada a cabo para afirmar con un nivel de seguridad razonable que la cuantificación de las reservas está libre de errores importantes, y que ha sido realizada de acuerdo con las disposiciones legales, así como con base en estándares actuariales.
"- Que la auditoría actuarial incluyó la evaluación de la metodología aplicada por la Institución para el cálculo de cada reserva.
"- Que los trabajos de auditoría actuarial proporcionan bases razonables para la opinión.
"v) Deberá aparecer el nombre, número de registro y firma del auditor actuarial. Podrá redactarse utilizando la primera persona del plural, cuando el actuario sea socio de una firma de auditores cuyo nombre se mencione en dicho documento.
"vi) Fecha de la Carta de Opinión. Como regla general, la fecha de la Carta de Opinión debe ser la misma en la que el auditor actuarial concluya su trabajo de auditoría, es decir, una vez que ha obtenido evidencia suficiente sobre la información que esté dictaminando.
"Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión sin salvedades.
"i) El Dictamen deberá establecer la opinión del auditor actuarial acerca de sí las reservas técnicas de la Institución fueron determinadas conforme a disposiciones legales y con base en estándares de práctica actuarial; y si constituyen en forma agregada, un monto suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la cartera de seguros o fianzas suscrita.
"ii) Para que el auditor actuarial pueda emitir una opinión sin salvedades en cuanto al alcance, se requiere que haya aplicado todos los procedimientos de auditoría actuarial que hubiese considerado necesarios en las circunstancias, conforme a los principios de este estándar.
"iii) Para que el auditor actuarial pueda emitir una opinión sin salvedades, deberá verificar que no se presente ninguna de las situaciones previstas en los siguientes párrafos de este numeral.
"Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión con salvedades.
"Cuando el auditor actuarial expresa una opinión con salvedades deberá revelar en uno o más párrafos, dentro del cuerpo de la Carta de Opinión, todas las razones de importancia que las originaron e indicar, en el párrafo correspondiente a su opinión, inmediatamente después de la expresión "En mi opinión...", la frase "salvo por...",
"excepto por..." o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos.
"Para tal efecto, el auditor actuarial deberá considerar la causa que origina la salvedad conforme a lo siguiente:
"i) Salvedades por desviaciones en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales.
"El auditor actuarial deberá describir en forma precisa en que consisten dichas desviaciones, cuantificar su efecto -tanto a nivel de saldo de reserva como en el resultado del ejercicio- y señalarlo en su Carta de
Opinión. Si las salvedades no pueden cuantificarse razonablemente, deberá indicarlo en su Carta de Opinión.
"Si en una nota aclaratoria se revelan los asuntos que dan origen a las desviaciones en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales, el párrafo de la Carta de Opinión que describe la salvedad podrá abreviarse haciendo referencia a dicha nota.
"Considerando la importancia relativa que pudieran tener las desviaciones en la aplicación de estándares de práctica o de disposiciones legales, el auditor actuarial deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades o una opinión negativa.
"ii) Salvedades por limitaciones en el alcance del examen practicado.
"En ocasiones, por imposibilidad práctica, o bien, por limitaciones impuestas por la administración de la Institución, el auditor actuarial no puede aplicar todos los procedimientos de auditoría actuarial que considera necesarios conforme a los principios de este estándar. Las situaciones mencionadas anteriormente representan limitaciones al alcance del examen practicado, por lo que el auditor actuarial deberá utilizar su criterio profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deba expresar una salvedad o abstenerse de opinar, según la gravedad y naturaleza de las restricciones.
"Cuando se presentan limitaciones en el alcance de la revisión, se deberá describir, en un párrafo específico dentro de la Carta de Opinión, la naturaleza de dichas limitaciones.
"Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión negativa.
"El auditor actuarial debe expresar una opinión negativa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que las reservas técnicas no reflejan las obligaciones derivadas de la cartera, y las desviaciones son a tal grado importantes en términos relativos que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.
"En este caso el auditor actuarial deberá revelar todas las desviaciones importantes en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de las disposiciones legales, detectadas en su revisión, así como las limitaciones importantes que haya tenido en el alcance de su trabajo.
"Al emitir una opinión negativa, el auditor actuarial no deberá opinar sobre alguna reserva específica, ya que haría contradictorio y confuso su dictamen.
"Pronunciamientos específicos cuando el auditor actuarial se abstiene de emitir su opinión.
"El auditor actuarial debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de una opinión con salvedades o negativa. En este caso deberá indicar todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.
"La abstención de opinión, no obstante que implica la imposibilidad del auditor actuarial de expresar una opinión sobre las reservas técnicas de la Institución, se considera como una opinión para efectos de este estándar.
"El hecho de abstenerse de opinar no eximirá al auditor actuarial de la obligación de revelar todas las desviaciones importantes en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales, detectadas en su revisión.
"La abstención de opinión no debe usarse en sustitución de una opinión negativa.
Cuando el auditor actuarial haya llegado a la conclusión de que las reservas técnicas no reflejan las obligaciones de la Institución, conforme a estándares de práctica actuarial o disposiciones legales, así deberá expresarlo.
"5.13 Notas al Dictamen.- Las Notas al dictamen, aclaratorias y de revelación, son preparadas por el auditor actuarial e incluyen información que detalla y aclara el contenido del dictamen. Cualquier usuario de un dictamen preparado por un auditor actuarial, deberá revisar el contenido de las mismas ya que incluyen aspectos que dicho auditor actuarial consideró importante detallar y aclarar, para una correcta interpretación del resultado de su trabajo.
"Existen dos tipos de Notas al dictamen: aclaratorias y de revelación. Ambas contienen información que, destacan la relevancia de asuntos relativos a las reservas técnicas, proporcionan información acerca de asuntos económicos que han afectado o podrían afectar la situación de las reservas técnicas de la Institución y dan a conocer datos y cifras sobre la repercusión de la aplicación o cambios de reglas particulares, políticas y procedimientos de valuación y constitución de reservas.
"Cuando en las Notas al dictamen se haga referencia a un déficit o a un excedente, el auditor actuarial deberá señalar las causas que la originan, ya sea por integración incorrecta del universo que conforma la obligación, por errores de cálculo, por uso inadecuado de hipótesis o por que el método actuarial no refleja razonablemente el valor presente de las obligaciones futuras derivadas de la cartera, entre otras.
"La administración de la Institución evaluará que información contenida en las Notas al dictamen, preparado por el auditor actuarial, revelará en sus Notas a los estados financieros. Pondrá especial cuidado en la evaluación que haga sobre la información contenida en el apartado Notas de revelación, ya que ésta corresponderá a la información mínima que el auditor actuarial sugiere que sea revelada en los estados financieros correspondientes.
"Entre las Notas al dictamen deberá existir una que haga referencia al análisis de suficiencia practicado a las reservas técnicas y otra que resuma el déficit o excedente por reserva, ya sean por desviaciones a los estándares de práctica actuarial o a las disposiciones legales.
"5.14 Auditoría actuarial para dar cumplimiento al artículo 105 de la LGISMS o 65 de la LFIF.- Cuando el auditor actuarial practique una auditoría actuarial orientada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la LGISMS o en el artículo 65 de la LFIF, deberá considerar lo señalado en las diversas disposiciones que en materia de auditoría actuarial emita la CNSF, y deberá emitir un Dictamen Actuarial como conclusión de su trabajo.
"5.15 Confidencialidad.- Cualquier información suministrada al auditor actuarial deberá ser confidencial, a no ser que la Institución determine lo contrario, por lo cual aquél tomará las medidas apropiadas para preservar la confidencialidad de tal información por todo su equipo de trabajo que tenga acceso a la misma. No obstante, el auditor actuarial podrá proporcionar dicha información, cuando sea por requerimiento de cualquier autoridad competente, previo aviso a la Institución.
ANEXO TRANSITORIO 7.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS, NOTAS DE REVELACIÓN Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE
FINANCIEROS, NOTAS DE REVELACIÓN Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE
TÍTULO ÚNICO.
DE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, LAS NOTAS DE REVELACIÓN
Y DEL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE
Y DEL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE
CAPÍTULO 1.1.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
A7.1.1.1. El presente Anexo Transitorio tiene por objeto establecer los lineamientos para la difusión de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, notas de revelación y dictámen del auditor externo independiente. La forma y términos en que las deberán presentar a la Comisión sus estados financieros, se señala en el Anexo Transitorio 13 de esta Circular.
A7.1.1.2. El balance general, el estado de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de variaciones en el capital contable o patrimonio, el informe de notas de revelación a los estados financieros y las notas de revelación en materia de comisiones contingentes a que hacen referencia el Anexo Transitorio 8 de esta Circular, se presentarán al consejo de administración de las Instituciones o Sociedades Mutualistas para su revisión y aprobación, acompañados de la documentación de apoyo necesaria, a fin de que ese órgano cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes en la evolución y cambios ocurridos durante el ejercicio respectivo.
A7.1.1.3. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, previa aprobación del consejo de administración, publicarán en un diario de circulación nacional su balance general y estado de resultados correspondientes a marzo, junio y septiembre dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Asimismo, previa aprobación del consejo de administración, el balance general anual y estado de resultados del 1 º de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se trate, se deberán publicar en un diario de circulación nacional, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán dar a conocer al público en general, a través de la publicación de los estados financieros anuales a que se refiere el párrafo anterior, que éstos se encuentran dictaminados, la denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo independiente designado, así como el nombre del actuario independiente que haya dictaminado las reservas técnicas.
Las Instituciones deberán dar a conocer al público en general, como una nota de revelación a sus estados financieros básicos consolidados anuales, su nivel de riesgo conforme a la calificación de calidad crediticia que le otorgue una Institución Calificadora de Valores. Dicha calificación deberá ser otorgada a la Institución en escala nacional y, en ningún caso, podrá tener una antig edad superior a doce meses.
De igual forma, deberán difundir dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, a través de la página principal de su portal electrónico en Internet, el dictamen emitido por el auditor externo independiente responsable, acompañado de los estados financieros y las notas que forman parte integrante de los estados financieros dictaminados.
Asimismo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas anotarán al calce de los estados financieros anuales publicados el nombre del dominio de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia Institución o Sociedad Mutualista, debiendo indicar también la ruta mediante la cual podrán acceder de forma directa al dictamen, estados financieros y a las notas que forman parte integrante de los estados financieros dictaminados.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en el caso de que exista algún cambio en el nombre de dominio de la página web que corresponda a la Institución o Sociedad Mutualista, así como a la ruta de acceso directo a informe de auditoría sobre los estados financieros, las mismas deberán publicar en un diario de circulación nacional una fe de erratas indicando la ruta correcta para acceder al informe y darlo a conocer al público en general a través de la página principal de su página web.
A7.1.1.4. El "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros" (Reporte sobre Solvencia y Condición Financiera) a que hace referencia el Anexo Transitorio 8 de la presente Circular, deberá darse a conocer al público en general a través de la publicación que realicen las Instituciones en un diario de circulación nacional de los estados financieros anuales a los que se refiere la Disposición A7.1.1.2 del presente Anexo Transitorio, o bien, darse a conocer dentro del plazo previsto para dicha publicación, como parte integrante de dichos estados financieros anuales en la página principal de su portal electrónico en Internet, de conformidad con la Disposición A7.1.1.2 del presente Anexo Transitorio. En este último caso, las Instituciones o Sociedades Mutualistas anotarán al calce de los estados financieros anuales que se publiquen, el nombre del dominio de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia Institución o Sociedad Mutualista, debiendo indicar también la ruta mediante la cual podrán acceder de forma directa a dicho Informe.
Si la presentación del Informe se realiza en la página principal de su portal electrónico en Internet, el apartado de "Notas de Revelación de Información Adicional a los Estados Financieros" podrá darse a conocer al público en general en el plazo previsto para la presentación del Informe Largo y Opinión sobre Información Complementaria a que se refiere el Anexo Transitorio 13 de la presente Circular.
Los estados financieros anuales, incluyendo el "Informe de Notas de Revelación a los Estados
Financieros", así como los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales, deberán mantenerse en el portal electrónico en Internet de la Institución durante los tres ejercicios siguientes al de su publicación.
A7.1.1.5. La Comisión al llevar a cabo la revisión de los estados financieros anuales podrá ordenar las correcciones que a su juicio sean fundamentales, asimismo, podrá ordenar que se publiquen nuevamente dichos estados financieros con las modificaciones pertinentes. Esta publicación se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo sobre las modificaciones respectivas, debiendo remitir a la Comisión la publicación efectuada de su Balance General y Estado de Resultados anuales modificados, de conformidad con el Anexo Transitorio 13 de esta Circular, dentro de un plazo que no excederá de 15 días naturales siguientes a la fecha de la publicación respectiva.
A7.1.1.6. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán anotar al calce de sus estados financieros, las siguientes constancias:
I. Balance General.
"El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor."
"El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
"Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: ___________________________.
"Los Estados Financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C._________________________, miembro de la sociedad denominada ___________________ contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución/sociedad; asimismo, las reservas técnicas de la institución/sociedad fueron dictaminadas por el Act. __________.
"El Dictamen emitido por el auditor externo independiente, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica:____________________, a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de _____."
Asimismo, en caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan capitalizado parte del superávit por valuación de inmuebles, deberán insertar al calce del Balance General la siguiente nota:
"El capital pagado incluye la cantidad de $______________ moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles";
II. Estado de Resultados.
"El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
"El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.";
III. Estado de Flujos de Efectivo.
"El presente Estado de Flujos de Efectivo se formuló de conformidad con las
disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los flujos de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
"El presente Estado de Flujos de Efectivo fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.", y
IV. Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio.
"El presente Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
"El presente Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
A7.1.1.7. Los estados financieros, así como las Notas de Revelación deberán estar suscritos cuando menos por el director general y el contador general, o sus equivalentes, así como por el responsable de llevar a cabo las funciones de auditoría interna.
A7.1.1.8. Para los efectos a que se refiere el artículo 309 de la LISF, se considerará concluida la revisión de los estados financieros, si dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación en términos de la Disposición A7.1.1.3 del presente Anexo Transitorio, la Comisión no comunica a la Institución o Sociedad Mutualista observaciones al respecto.
A7.1.1.9. A efecto de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 304, 305, 306, 308, 309, 310, 311, 312, 383 y 389 de la LISF, así como al presente Anexo Transitorio, se establecen en el Anexo Transitorio 1 de la presente Circular, los formatos para la elaboración del Balance General, del Estado de Resultados, del Estado de Flujos de Efectivo y su metodología, y del Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio y criterios de elaboración, a los que deberán apegarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
A7.1.1.10. La nota de revelación en materia de comisiones contingentes a que se refiere el Anexo Transitorio 8 de la presente Circular, deberá darse a conocer al público en general a través de la publicación que realicen las Instituciones de los estados financieros en un diario de circulación nacional, o bien, presentarse como parte de los estados financieros en la página principal de su portal electrónico en Internet hasta que sean sustituidos por los del año siguiente.
A7.1.1.11. Independientemente de las publicaciones a que se refiere la Disposición A7.1.1.3 del presente Anexo Transitorio, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
A7.1.1.12. De acuerdo con lo establecido en el presente Anexo Transitorio, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF por las siguientes causas:
I. Por la falta de presentación de la información solicitada en términos del presente Anexo Transitorio, o por la presentación extemporánea de dicha información, y
II. Por la presentación incorrecta, incompleta o inadecuada de la información a que se refiere el presente Anexo Transitorio, no obstante se haya presentado en tiempo y forma.
ANEXO TRANSITORIO 8.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DEL REPORTE SOBRE LA SOLVENCIA Y CONDICIÓN
FINANCIERA
FINANCIERA
TÍTULO 1.
DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
CAPITULO 1.1.
DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES
A8.1.1.1. Las Instituciones de Seguros deberán hacer pública información cuantitativa y cualitativa relativa a su operación, situación técnico-financiera y riesgos inherentes a sus actividades, mediante la inclusión de notas a sus estados financieros anuales, en los términos previstos en las presentes Disposiciones. Dichas notas constituirán el Reporte sobre la Solvencia y Condición Financiera de las Instituciones de Seguros.
Las presentes Disposiciones sobre notas a los estados financieros, se entenderán como requerimientos mínimos, por lo que en la medida en que las Instituciones de Seguros efectúen operaciones cuya relevancia así lo amerite, deberán incluir en las notas los elementos que resulten necesarios, de manera adicional a los previstos en el presente Anexo Transitorio.
A8.1.1.2. Las notas a que se refieren las presentes Disposiciones deberán darse mediante un "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros", que contendrá lo siguiente:
I. Nota de Revelación 1: Operaciones y Ramos Autorizados, conforme a lo señalado en la Disposición A8.1.1.3;
II. Nota de Revelación 2: Políticas de Administración y Gobierno Corporativo, conforme a lo señalado en la Disposición A8.1.1.4;
III. Nota de Revelación 3: Información Estadística y Desempeño Técnico, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.1.1.5 y A8.1.1.6;
IV. Nota de Revelación 4: Inversiones, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.1.1.7 a A8.1.1.11;
V. Nota de Revelación 5: Deudores, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.1.1.12 y A8.1.1.13;
VI. Nota de Revelación 6: Reservas Técnicas, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.1.1.14 a A8.1.1.16;
VII. Nota de Revelación 7: Valuación de Activos, Pasivos y Capital, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.1.1.17 a A8.1.1.19;
VIII. Nota de Revelación 8: Reaseguro y Reaseguro Financiero, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.1.1.20 a A8.1.1.23;
IX. Nota de Revelación 9: Margen de Solvencia, conforme a lo señalado en la Disposición A8.1.1.24;
X. Nota de Revelación 10: Cobertura de Requerimientos Estatutarios, conforme a lo señalado en la Disposición A8.1.1.25;
XI. Nota de Revelación 11: Pasivos Laborales, conforme a lo señalado en la Disposición A8.1.1.26;
XII. Nota de Revelación 12: Administración de Riesgos, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.1.1.27 a A8.1.1.29;
XIII. Nota de Revelación 13: Contratos de Arrendamiento Financiero, conforme a lo señalado en la Disposición A8.1.1.30;
XIV. Nota de Revelación 14: Emisión de Obligaciones Subordinadas y Otros Títulos De Crédito, conforme a lo señalado en la Disposición A8.1.1.31, y
XV. Otras Notas de Revelación, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.1.1.32 a A8.1.1.35.
A8.1.1.3. Las Instituciones de Seguros deberán informar respecto de cada una de las operaciones y ramos que tengan autorizados, debiendo emplear las denominaciones previstas en el artículo 25 de la LISF.
A8.1.1.4. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información relativa a sus políticas de administración, y normas y prácticas de gobierno corporativo. Para tales efectos, la nota de revelación deberá contener la siguiente información:
I. Monto del capital social suscrito, no suscrito y pagado, empleando para ello el formato que se indica en el formato del Apéndice A8.1.1.4 de este Anexo Transitorio. Asimismo, deberán informar sobre los movimientos de aumento o reducción al capital social acordados en asamblea de accionistas que se encuentren en proceso, señalando información sobre el número de acciones que se afecten con motivo de dicho aumento o reducción de capital, así como los plazos en que se realizarán dichos movimientos. Igualmente, deberán informar sobre el pago de dividendos a sus accionistas;
II. En su caso, estructura legal y esquema de integración del Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución de Seguros, así como las actividades que realizan y la fracción de capital que poseen directa o indirectamente las empresas del grupo y/o asociadas;
III. Descripción del marco normativo interno en materia de gobierno corporativo, señalando la forma en que la Institución de Seguros de que se trate da cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 69, 70 y 72 de la LISF;
IV. Nombre de los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración, detallando quiénes fungen como consejeros independientes y presentando un resumen de su perfil profesional y experiencia laboral, así como los nombres y cargos de los miembros de los comités de carácter obligatorio a los que se refieren los artículos 70, 72 y 248 de la LISF y la presente Circular;
V. Estructura orgánica y operacional de la Institución de Seguros, detallando el nombre y cargo de los funcionarios hasta el segundo nivel;
VI. Monto total que representaron, en conjunto, las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo que percibieron de la Institución de Seguros en el último ejercicio las personas que integran el consejo de administración o directivo y los principales funcionarios;
VII. Descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que, en conjunto, recibieron de la Institución de Seguros las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de dichas compensaciones y prestaciones se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por la Institución de Seguros para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas, y
VIII. Existencia de Vínculos de Negocio, Vínculos Patrimoniales o alianzas estratégicas con otras entidades.
A8.1.1.5. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información estadística relativa a su operación, correspondiente al cierre del ejercicio en reporte, así como de los cuatro ejercicios anteriores. Dicha información estadística deberá contener:
I. El número de pólizas, asegurados o certificados e incisos en vigor al cierre de cada ejercicio, así como las primas emitidas para las operaciones y ramos que opere la Institución de Seguros, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.5-a de este Anexo Transitorio;
II. El costo promedio de siniestralidad (severidad) para las operaciones y ramos que opere
la Institución, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.5-b de este Anexo Transitorio, así como un breve análisis de su comportamiento, y
III. La frecuencia de siniestros para las operaciones y ramos que opere la Institución, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.5-c de este Anexo Transitorio, incluyendo un breve análisis de su comportamiento.
A8.1.1.6. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información por operación y ramo referente a la suficiencia de prima durante el ejercicio en reporte y los dos ejercicios anteriores. Dicha revelación deberá contener la siguiente información:
I. Índice de Costo Medio de Siniestralidad, calculado como el cociente del costo de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones contractuales retenidas, y la prima devengada de retención, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.6-a de este Anexo Transitorio;
II. Índice de Costo Medio de Adquisición, calculado como el cociente del costo neto de adquisición y la prima retenida, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.6-b de este Anexo Transitorio;
III. Índice de Costo Medio de Operación, calculado como el cociente de los gastos de operación netos y la prima directa, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.6-c de este Anexo Transitorio, y
IV. Índice Combinado, calculado como la suma de los costos medios a que se refieren las fracciones I, II y III anteriores, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.6-d de este Anexo Transitorio.
La información relativa a los indicadores a que se refiere la presente Disposición, deberá acompañarse de un análisis mediante el cual se describa el comportamiento de la estructura de costos de las Instituciones de Seguros a lo largo del periodo referido.
Los indicadores señalados en esta Disposición que las Instituciones de Seguros hubieran dado a conocer en ejercicios anteriores, no deberán ser recalculados considerando información actual o nuevos supuestos, de tal manera que los periodos reflejen la tendencia y volatilidad histórica de las operaciones y ramos.
A8.1.1.7. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información referente a su portafolio de inversiones al cierre del ejercicio de que se trate, así como su comparación con el ejercicio inmediato anterior. Dicha revelación deberá considerar el detalle del valor de las inversiones en moneda nacional, en moneda indizada y en moneda extranjera, según sea el caso, y contener como mínimo los rubros que enseguida se señalan, empleando para ello los formatos a que se refiere el Apéndice A8.1.1.7 de este Anexo Transitorio:
I. Valores gubernamentales;
II. Valores privados de tasa conocida;
III. Valores privados de renta variable;
IV. Valores extranjeros de tasa conocida;
V. Valores extranjeros de renta variable;
VI. Operaciones Financieras Derivadas;
VII. Préstamos hipotecarios;
VIII. Otros préstamos, y
IX. Inversiones inmobiliarias.
A8.1.1.8. Adicionalmente a lo previsto en la Disposición A8.1.1.7, las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer el detalle individual de los montos correspondientes a cualquier tipo de inversión que represente el 5% o más del valor del portafolio total de inversiones de la Institución, así
como las inversiones que mantengan con partes relacionadas con las que existan Vínculos Patrimoniales o Vínculos de Negocio, empleando para ello los formatos que se indican en el Apéndice A8.1.1.8 de este Anexo Transitorio.
A8.1.1.9. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información referente a sus Operaciones Financieras Derivadas, incluyendo:
I. Los objetivos que persigue la Institución de Seguros con la celebración de dichas operaciones;
II. Las políticas de administración y cobertura de riesgo que aplica la Institución de Seguros ;
III. Los criterios aplicados para la selección de instrumentos con fines de cobertura;
IV. Un resumen de los sistemas y políticas contables que aplique la Institución de Seguros para el registro de estas operaciones, así como su exposición actual neta al riesgo;
V. Una breve descripción de la manera en que las Operaciones Financieras Derivadas son presentadas en los estados financieros;
VI. Un desglose del monto de los contratos de futuros por valor subyacente y vencimiento;
VII. Los montos y porcentajes de las posiciones globales, así como de las transacciones realizadas con partes relacionadas, y
VIII. La descripción de las posiciones y los riesgos que se están cubriendo.
A8.1.1.10. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información referente al monto específico de sus disponibilidades, cuando estimen que la importancia relativa de dicho concepto lo amerite. En este caso, el rubro deberá desglosarse de la siguiente forma: caja, bancos, cuentas de cheques, moneda nacional, moneda extranjera y, por último, otras disponibilidades.
A8.1.1.11. Las Instituciones de Seguros deberán revelar cualquier circunstancia que implique algún tipo de restricción en cuanto a la disponibilidad o fin al que se destinan sus inversiones, como es el caso de litigios, embargos, entre otros.
A8.1.1.12. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar información referente a la composición del deudor por prima y el porcentaje que este rubro representa de su activo, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.12 de este Anexo Transitorio.
A8.1.1.13. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar información referente a cualquier otro tipo de deudores, cuando éstos representan más del 5% de su activo o bien cuando la Institución de Seguros estime que la importancia relativa de dicho concepto así lo amerite.
A8.1.1.14. Las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer información relativa al índice de suficiencia de las reservas de riesgos en curso correspondiente de cada una de sus operaciones y ramos, al cierre del ejercicio en reporte, así como de los cuatro ejercicios anteriores, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.14 de este Anexo Transitorio.
A8.1.1.15. En su caso, las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer el saldo de las reservas técnicas especiales de cada uno de los ramos en los que cuenten con autorización para constituirlas, con datos al cierre del ejercicio en reporte, así como de los cuatro ejercicios anteriores.
A8.1.1.16. Las Instituciones de Seguros deberán revelar datos sobre los resultados del triángulo de desarrollo de siniestros (provisiones y pagos por siniestros por año de ocurrencia), así como su comparación con la prima devengada, por operación y ramo para el ejercicio en reporte y los cuatro ejercicios anteriores, con excepción de aquellas operaciones y ramos para los cuales las reclamaciones sean liquidadas en un plazo no mayor a un año a partir de la ocurrencia del siniestro, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.16 de este Anexo Transitorio.
El reporte de la información a que se refiere esta Disposición deberá señalar en la nota
respectiva el criterio de registro contable empleado.
A8.1.1.17. Las Instituciones de Seguros deberán presentar los supuestos utilizados en la valuación de los activos, pasivos y capital presentados en sus estados financieros, así como una explicación de las metodologías empleadas para ello. En este sentido, deberán revelarse, cuando menos, los siguientes aspectos:
I. Características de las metodologías de valuación de activos, pasivos y capital empleadas, indicando en cada caso, los factores de dichas metodologías que presentan un mayor grado de sensibilidad incluyendo el método empleado para la actualización de los activos no monetarios;
II. En su caso, los principales factores empleados en los ajustes del valor de los activos, pasivos y capital.
En el caso del capital, deberá revelarse la integración de los conceptos del capital social, prima en acciones y utilidades retenidas, el monto de los valores históricos y el efecto en la actualización. Asimismo, las Instituciones de Seguros que hayan capitalizado parte del superávit por valuación de inmuebles, deberán revelarlo indicando el monto originado por la capitalización parcial del superávit que se hubiere incluido en el capital pagado;
III. Supuestos de inflación y tipo de cambio empleados en la valuación;
IV. Supuestos de siniestralidad y severidad empleados, por operaciones y ramos;
V. En su caso, la correlación significativa entre los diferentes supuestos empleados, y
VI. Las fuentes de información utilizadas.
A8.1.1.18. Las Instituciones de Seguros deberán revelar información correspondiente a cada una de las categorías de sus inversiones en instrumentos financieros (títulos de deuda para financiar la operación, títulos de deuda para conservar a vencimiento, títulos de capital para financiar la operación y títulos de capital disponibles para su venta), debiendo incluir lo siguiente:
I. Información acerca de la naturaleza de cada una de las categorías (títulos de deuda para financiar la operación, títulos de deuda para conservar a vencimiento, títulos de deuda disponibles para su venta, títulos de capital para financiar la operación y títulos de capital disponibles para su venta), especificando las condiciones generales, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones;
II. Información acerca de la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, indicando los principales riesgos asociados a los mismos;
III. Información acerca de los plazos de cada tipo de inversión;
IV. Las bases de determinación del valor estimado para instrumentos de deuda no cotizados;
V. Cualquier pérdida o ganancia no realizada que haya sido incluida o disminuida en el estado de resultados, con motivo de transferencias de títulos entre categorías, y
VI. Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de la cartera de instrumentos financieros.
Para los instrumentos catalogados como valores para ser conservados a vencimiento que se hayan vendido o traspasado, se deberá indicar el monto y las causas que originaron tales situaciones.
A8.1.1.19. Las Instituciones de Seguros deberán incluir en la nota respectiva, el señalamiento de asuntos pendientes de resolución por parte de la Institución de Seguros que pudieran originar un cambio en la valuación de los activos, pasivos y capital reportados.
A8.1.1.20. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar información respecto a los objetivos, políticas y prácticas adoptadas por su consejo de administración para retener, transferir y
mitigar los riesgos de seguros asumidos. En esta nota de revelación, las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer la siguiente información:
I. Resumen de los objetivos, políticas y prácticas adoptadas por el consejo de administración en materia de reaseguro, explicando, para las distintas operaciones y ramos, la determinación de su retención técnica y las características generales de las coberturas que emplea (contratos proporcionales y no proporcionales, automáticos y facultativos);
II. En su caso, cualquier mecanismo empleado para reducir los riesgos derivados de las operaciones de reaseguro;
III. Nombre, calificación crediticia y porcentaje de cesión a los reaseguradores, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.20-a de este Anexo Transitorio, y
IV. En su caso, nombre y porcentaje de participación de los Intermediarios de Reaseguro a través de los cuales la Institución cedió riesgos, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.20-b de este Anexo Transitorio.
A8.1.1.21. En la nota de revelación respectiva, las Instituciones de Seguros deberán declarar:
I. La existencia de contratos de reaseguro que pudieran, bajo ciertas circunstancias o supuestos, reducir, limitar, mitigar o afectar de alguna manera cualquier pérdida real o potencial para las partes bajo el contrato de reaseguro;
II. Que no existen contratos de reaseguro, verbales o escritos, que no hubieran sido reportados a la autoridad, y
III. Que para cada contrato de reaseguro firmado, la Institución de Seguros cuenta con un archivo de suscripción que documenta la transacción en términos técnicos, legales, económicos y contables, incluyendo la medición de la transferencia de riesgo.
A8.1.1.22. Las Instituciones de Seguros deberán informar respecto a la integración del saldo de las cuentas por cobrar y por pagar a reaseguradores incluidas en sus estados financieros, indicando los porcentajes y saldos por rango de antig edad, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.22 de este Anexo Transitorio.
A8.1.1.23. Las Instituciones de Seguros deberán revelar información respecto de las operaciones de Reaseguro Financiero que mantengan celebradas señalando, en cada caso:
I. Las características generales de la operación;
II. Los reaseguradores participantes, y
III. La separación analítica de los elementos de transferencia de riesgo de seguro y de financiamiento. Dicha revelación de información deberá contener una explicación del comportamiento de los supuestos originales respecto de la transferencia de riesgo de seguro, así como de la evolución y compromisos financieros futuros derivados del esquema de amortización del componente de financiamiento.
A8.1.1.24. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información sobre su RCS al cierre del ejercicio en reporte y de los dos ejercicios anteriores, indicando los componentes que integran dicho requerimiento conforme a lo previsto en el Anexo Transitorio 4 de la presente Circular. Dicha información deberá presentarse empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.1.1.24 de este Anexo Transitorio.
A8.1.1.25. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar información respecto de la forma en que sus inversiones cubrieron los requerimientos estatutarios de reservas técnicas (incluyendo el de liquidez), RCS y capital mínimo pagado, al cierre del ejercicio en reporte y de los dos ejercicios anteriores. Dicha información deberá presentarse empleando para ello el formato
que se indica en el Apéndice A8.1.1.25 de este Anexo Transitorio.
A8.1.1.26. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información referente a las características principales del plan o planes de remuneraciones al retiro de su personal, incluyendo los efectos y cualquier situación que modifique la consistencia o comparación de la información que se presenta, así como los conceptos y montos principales de los cálculos actuariales. Asimismo, deberán dar a conocer los montos y la descripción de los activos en los que se encuentran invertidas las reservas para obligaciones laborales.
A8.1.1.27. En la nota de revelación respectiva, las Instituciones de Seguros deberán proporcionar la información relativa a la identificación y descripción de los riesgos derivados de las obligaciones contraídas.
En este sentido, deberán dar a conocer las políticas de administración de riesgos aprobadas por su consejo de administración, así como los controles implantados para su vigilancia. Dentro de la información a incluir deberá considerarse la siguiente:
I. La manera en que, de forma general, los riesgos derivados de las obligaciones contraídas por la Institución de Seguros son monitoreados y controlados;
II. Los objetivos y políticas de suscripción de riesgos;
III. Las técnicas empleadas para analizar y monitorear la mortalidad, supervivencia, morbilidad, severidad y frecuencia;
IV. El proceso de administración de siniestros;
V. Las políticas de suscripción para garantizar una adecuada clasificación de riesgos y tarificación para cada asegurado;
VI. Las políticas y técnicas establecidas para el control de los riesgos derivados del manejo de las inversiones, y
VII. Los controles implantados respecto del incremento de los gastos.
A8.1.1.28. Las Instituciones de Seguros deberán revelar información relativa a las medidas adoptadas para la medición y administración de riesgos, así como sobre las pérdidas potenciales, respecto de lo siguiente:
I. Riesgo de crédito;
II. Riesgo de mercado;
III. Riesgo de liquidez;
IV. Riesgo operativo, y
V. Riesgo legal.
A8.1.1.29. Las Instituciones de Seguros deberán presentar información relativa a las concentraciones o cúmulos de riesgos técnicos a los que están expuestas. En este sentido, en la nota de revelación respectiva deberán describir cualitativa y cuantitativamente los tipos de concentraciones y acumulaciones de riesgos a las que están expuestas, así como su dimensión, describiendo los métodos y supuestos empleados para obtener los datos cuantitativos. Asimismo, deberán describir la forma en que dichos riesgos son atendidos y mitigados de manera específica mediante la contratación de reaseguro y de otros instrumentos.
La información contenida en la nota de revelación respectiva, deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
I. Concentración geográfica del riesgo asegurado. Deberá informarse, cuando sea factible, de la distribución geográfica de sus primas emitidas, considerando que la
concentración geográfica del riesgo asegurado se refiere a la ubicación geográfica en donde se localiza dicho riesgo, no en donde fue emitido el contrato;
II. Concentración sectorial del riesgo asegurado. Deberá informarse, cuando sea factible, de la distribución sectorial de sus primas emitidas con base en los indicadores de riesgo, tales como el número total de asegurados o la suma asegurada, y
III. Concentración de riesgos de naturaleza catastrófica. Deberá incluirse en la nota de revelación respectiva información sobre los cúmulos de riesgos de terremoto, riesgos hidrometeorológicos y otros riesgos de naturaleza catastrófica.
A8.1.1.30. Las Instituciones de Seguros deberán revelar la siguiente información referente a los contratos de arrendamiento financiero que tengan celebrados:
I. El importe bruto clasificado por tipo de activo de los bienes registrados por arrendamiento financiero, a la fecha del balance. Por importe bruto se considerará el importe nominal de los pagos mínimos más el valor de la opción de compra;
II. De manera específica, deberán indicar, tanto en el rubro de "Inmuebles" como en el de "Mobiliario y Equipo", los montos que dentro de cada uno de dichos rubros representan los activos adquiridos en arrendamiento financiero;
III. Pagos mínimos a futuro, en su totalidad y de cada uno de los años del periodo considerado en el contrato, especificando el importe de los costos de operación incluidos en dichos pagos mínimos, así como el interés implícito para descontarlos a su valor presente;
IV. En su caso, el total de rentas variables, incurridas en cada periodo a que se refiera el estado de resultados, y
V. Las afectaciones a resultados en el periodo originadas por dichos contratos.
A8.1.1.31. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar la información relativa a la emisión de obligaciones subordinadas o cualquier otro título de crédito, señalando en cada caso, el tipo de instrumento, monto, plazo, calendario de amortizaciones, amortizaciones efectuadas y conversiones, así como el propósito de cada una de las emisiones.
En el caso de obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, las Instituciones de Seguros deberán revelar los términos y condiciones previstas en los contratos para efectuar la conversión.
A8.1.1.32. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar información relativa a las actividades interrumpidas que afecten el estado de resultados de la Institución de Seguros, describiendo e indicando la naturaleza y repercusiones de dichas actividades y el impacto financiero sobre sus resultados.
Para los efectos de las presentes Disposiciones, una actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien, que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y que:
I. Representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;
II. Forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o
III. Es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
A8.1.1.33. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar el nombre del auditor externo independiente que haya dictaminado sus estados financieros, así como el del actuario independiente que haya dictaminado de manera particular las reservas técnicas de la
Institución de Seguros.
A8.1.1.34. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar información complementaria sobre hechos ocurridos con posterioridad al cierre del ejercicio, que no afecten las cuentas anuales a dicha fecha.
A8.1.1.35. Si la Institución de Seguros de que se trate decide hacer pública cualquier otra información, deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas que permitan comprender con claridad dicha información, facilitando así una adecuada interpretación de la misma.
A8.1.1.36. El "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros" contendrá dos apartados:
I. Bajo el rubro "Notas de Revelación a los Estados Financieros" se agruparán las notas a que se refieren las Disposiciones A8.1.1.9, A8.1.1.10, A8.1.1.11, A8.1.1.17, A8.1.1.18, A8.1.1.19, A8.1.1.23, A8.1.1.26, A8.1.1.30, A8.1.1.31, A8.1.1.32 y A8.1.1.34, dictaminadas en términos de lo establecido en el Anexo Transitorio 6, y
II. Bajo el rubro "Notas de Revelación de Información Adicional a los Estados Financieros", se agruparán las notas indicadas en las Disposiciones A8.1.1.3, A8.1.1.4, A8.1.1.5, A8.1.1.6, A8.1.1.7, A8.1.1.8, A8.1.1.12, A8.1.1.13, A8.1.1.14, A8.1.1.15, A8.1.1.16, A8.1.1.20, A8.1.1.21, A8.1.1.22, A8.1.1.24, A8.1.1.25, A8.1.1.27, A8.1.1.28, A8.1.1.29, A8.1.1.33 y A8.1.1.35.
A8.1.1.37. El "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros" deberá darse a conocer al público en general a través de la publicación que realicen las Instituciones de Seguros en el Diario Oficial de la Federación de los estados financieros anuales a los que se refiere el Anexo Transitorio 7 de la presente Circular o bien, darse a conocer dentro del plazo previsto para dicha publicación, como parte integrante de dichos estados financieros anuales en la página principal de su portal electrónico en Internet. En este último caso, las Instituciones de Seguros anotarán al calce de los estados financieros anuales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el nombre del dominio de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia Institución de Seguros, debiendo indicar también la ruta mediante la cual podrán acceder de forma directa a dicho Informe.
Si la presentación del Informe se realiza en la página principal de su portal electrónico en Internet, el apartado de "Notas de Revelación de Información Adicional a los Estados Financieros" podrá darse a conocer al público en general en el plazo previsto para la presentación del Informe Largo y Opinión sobre Información Complementaria a que se refiere el Anexo Transitorio 6 de la presente Circular.
Los estados financieros anuales, incluyendo el "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros", deberán mantenerse en el portal electrónico en Internet de la Institución de Seguros durante los tres ejercicios siguientes al de su publicación.
A8.1.1.38. El "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros" deberá formar parte y acompañarse a los estados financieros que se presenten a la Comisión en el plazo establecido en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular.
A8.1.1.39. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que al cierre del ejercicio de 2014, emitan y registren en su contabilidad pólizas de seguros cuya vigencia inicie en el ejercicio de 2015 (primas anticipadas), deberán incluir una nota de revelación a sus estados financieros en la que, como información mínima, deberán detallar por operación y ramo los importes de las primas anticipadas emitidas y cedidas, así como todos los renglones e importes registrados en cuentas del balance general y de resultados que hayan sido afectadas por el registro que al cierre del ejercicio de 2014 correspondan a primas anticipadas.
CAPITULO 1.2.
DE LAS NOTAS DE REVELACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS EN MATERIA DE COMISIONES
CONTINGENTES
CONTINGENTES
A8.1.2.1. Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por comisiones contingentes,
los pagos o compensaciones efectuados por una Institución de Seguros a personas físicas o morales que participen en la intermediación o que intervengan en la contratación de los productos de seguros, tanto de adhesión como de no adhesión ofrecidos por las Instituciones de Seguros, adicionales a las comisiones o compensaciones directas consideradas en el diseño de los productos.
A8.1.2.2. Las Instituciones de Seguros deberán incluir una nota de revelación a sus estados financieros anuales en la que señalen explícitamente si han celebrado o no, acuerdos para la realización de pagos de comisiones contingentes.
A8.1.2.3. La nota de revelación a que se refiere la Disposición A8.1.2.2, deberá contener, cuando menos, la información que a continuación se indica:
I. El tipo de intermediario o persona moral utilizado por la Institución de Seguros de conformidad con su estrategia de comercialización, especificando si se trata de:
a) Agente persona física vinculado a la Institución de Seguros por una relación de trabajo;
b) Agente persona física independiente sin relación de trabajo con la Institución de Seguros y que operen con base en contratos mercantiles;
c) Agente persona moral, o
d) Personas morales a las que se refieren los artículos 102 y 103 de la LISF;
II. Para cada tipo de intermediario o persona moral utilizado, la Institución de Seguros deberá enunciar de manera general las características de los acuerdos mediante los cuales ésta realiza el pago de comisiones contingentes, considerando, entre ellos:
a) Los relacionados con el volumen y crecimiento de ventas, conservación, baja siniestralidad y rentabilidad de la cartera, y
b) Los mecanismos de compensación relacionados con servicios de colocación de productos, mercadeo, suscripción de riesgos, administración y manejo de siniestros, administración de primas y atención a clientes.
Las características de los acuerdos deberán comprender cuando menos el tipo de productos de seguros incluidos en el mismo; así como las bases y criterios que se empleen para participar en el acuerdo, determinar la comisión contingente y definir las condiciones en que se realiza el pago de la misma, y
III. Indicar, asimismo, si la Institución de Seguros, o sus accionistas, mantienen alguna participación en el capital social de las personas morales con las que la Institución de Seguros tenga celebrados acuerdos para el pago de comisiones contingentes.
A8.1.2.4. En la nota de revelación a que se refieren las presentes Disposiciones, las Instituciones de Seguros deberán señalar el importe total de comisiones contingentes pagadas durante el ejercicio de que se trate, e indicar el porcentaje que las mismas representan del total de primas emitidas por la Institución de Seguros, debiendo insertar la siguiente leyenda:
"En el ejercicio [año], [nombre de la Institución] mantuvo acuerdos para el pago de comisiones contingentes con los intermediarios y personas morales que se relacionan en la presente nota. El importe total de los pagos realizados en virtud de dichos acuerdos ascendió a $[ ___________ ], representando el [ ______ ]% de la prima emitida por la Institución en el mismo ejercicio.
"Se entiende por comisiones contingentes los pagos o compensaciones a personas físicas o morales que participaron en la intermediación o intervinieron en la contratación de los productos de seguros de [nombre de la institución], adicionales a las comisiones o compensaciones directas consideradas en el diseño de los productos.
"El presente Estado Financiero fue aprobado por el consejo de administración de [nombre de la Institución] bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
"Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este Estado Financiero."
TÍTULO 2.
DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS
PARA OPERAR FIANZAS
PARA OPERAR FIANZAS
CAPÍTULO 2.1.
DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES
A8.2.1.1. Las Instituciones deberán hacer pública información cuantitativa y cualitativa relativa a su operación, situación técnico-financiera, riesgos y responsabilidades inherentes a sus actividades, mediante la inclusión de notas a sus estados financieros anuales, en los términos previstos en las presentes Disposiciones. Dichas notas constituirán el Reporte sobre la Solvencia y Condición Financiera de las Instituciones.
Las presentes Disposiciones sobre notas a los estados financieros anuales, se entenderán como requerimientos mínimos, por lo que en la medida en que las Instituciones efectúen operaciones cuya relevancia así lo amerite, deberán incluir en las notas los elementos que resulten necesarios, de manera adicional a los previstos en este Anexo Transitorio.
A8.2.1.2. Las notas a que se refieren las presentes Disposiciones deberán darse mediante un "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros", que contendrá lo siguiente:
I. Nota de Revelación 1: Ramos y Subramos Autorizados, conforme a lo señalado en la Disposición A8.2.1.3;
II. Nota de Revelación 2: Políticas de Administración y Gobierno Corporativo, conforme a lo señalado en la Disposición A8.2.1.4;
III. Nota de Revelación 3: Información Estadística y Desempeño Técnico, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.5 y A8.2.1.6;
IV. Nota de Revelación 4: Inversiones, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.7 a A8.2.1.11;
V. Nota de Revelación 5: Deudores, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.12 y A8.2.1.13;
VI. Nota de Revelación 6: Reservas Técnicas y Garantías de Recuperación, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.14 a A8.2.1.16;
VII. Nota de Revelación 7: Valuación de Activos, Pasivos y Capital, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.17 a A8.2.1.19;
VIII. Nota de Revelación 8: Reafianzamiento y Reaseguro Financiero, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.20 a A8.2.1.23;
IX. Nota de Revelación 9: Requerimiento de Capital de Solvencia y Margen de Solvencia, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.24 y A8.2.1.25;
X. Nota de Revelación 10: Cobertura de Requerimientos Estatutarios, conforme a lo señalado en la Disposición A8.2.1.26;
XI. Nota de Revelación 11: Pasivos Laborales, conforme a lo señalado en la Disposición A8.2.1.27;
XII. Nota de Revelación 12: Administración de Riesgos, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.28 a A8.2.1.30;
XIII. Nota de Revelación 13: Contratos de Arrendamiento Financiero, conforme a lo
señalado en la Disposición A8.2.1.31;
XIV. Nota de Revelación 14: Emisión de Obligaciones Subordinadas y Otros Títulos De Crédito, conforme a lo señalado en la Disposición A8.2.1.32;
XV. Nota de Revelación 15: Reclamaciones Contingentes Derivadas De Adquisiciones, Arrendamientos o Contratos de Obra Pública, conforme a lo señalado en la Disposición A8.2.1.33, y
XVI. Otras Notas de Revelación, conforme a lo señalado en las Disposiciones A8.2.1.33 a A8.2.1.37.
A8.2.1.3. Las Instituciones deberán informar respecto de cada uno de los ramos y subramos que tengan autorizados, debiendo emplear las denominaciones previstas en el artículo 36 de la LISF.
A8.2.1.4. Las Instituciones deberán presentar información relativa a sus políticas de administración, y normas y prácticas de gobierno corporativo. Para tales efectos, la nota de revelación deberá contener la siguiente información:
I. Monto del capital social suscrito, no suscrito y pagado, empleando para ello el formato que se indica en el formato del Apéndice A8.2.1.4 de este Anexo Transitorio. Asimismo, deberán informar sobre los movimientos de aumento o reducción al capital social acordados en asamblea de accionistas que se encuentren en proceso, señalando la información sobre el número de acciones que se afecten con motivo de dicho aumento o reducción de capital, así como los plazos en que se realizarán dichos movimientos. Igualmente, deberán informar sobre el pago de dividendos a sus accionistas;
II. En su caso, estructura legal y esquema de integración del Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución, así como las actividades que realizan y la fracción de capital que poseen directa o indirectamente las empresas del grupo y/o asociadas;
III. Descripción del marco normativo interno en materia de gobierno corporativo, señalando la forma en que la Institución de que se trate da cumplimiento a las obligaciones previstas en los 69, 70 y 72 de la LISF;
IV. Nombre de los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración, detallando quiénes fungen como consejeros independientes y presentando un resumen de su perfil profesional y experiencia laboral, así como los nombres y cargos de los miembros de los comités de carácter obligatorio a los que se refieren los artículos 70, 72 y 248 de la LISF y la presente Circular;
V. Estructura orgánica y operacional de la Institución, detallando el nombre y cargo de los funcionarios hasta el segundo nivel;
VI. Monto total que representaron, en conjunto, las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo que percibieron de la Institución en el último ejercicio las personas que integran el consejo de administración o directivo y los principales funcionarios;
VII. Descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que, en conjunto, recibieron de la Institución las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de dichas compensaciones y prestaciones se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por la Institución para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas, y
VIII. Existencia de Vínculos de Negocio, Vínculos Patrimoniales o alianzas estratégicas con otras entidades.
A8.2.1.5. Las Instituciones deberán presentar información estadística relativa a su operación, correspondiente al cierre del ejercicio en reporte, así como de los cuatro ejercicios anteriores. Dicha información estadística deberá contener:
I. El número de pólizas y número de fiados en vigor al cierre de cada ejercicio, así como los montos de responsabilidades de fianzas en vigor retenidas para los ramos y subramos que opere la Institución, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.5-a de este Anexo Transitorio;
II. El índice de reclamaciones pagadas esperadas (w) y el índice de severidad promedio (
), así como el índice de reclamaciones pagadas esperadas (w) por el monto de responsabilidades de fianzas en vigor retenidas al cierre del ejercicio, para cada ramo y subramo que opere la Institución, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.5-b de este Anexo Transitorio, e incluyendo un breve análisis de su comportamiento en el que, adicionalmente, se informe sobre el monto de las reclamaciones que se determinen como improcedentes total o parcialmente, y
), así como el índice de reclamaciones pagadas esperadas (w) por el monto de responsabilidades de fianzas en vigor retenidas al cierre del ejercicio, para cada ramo y subramo que opere la Institución, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.5-b de este Anexo Transitorio, e incluyendo un breve análisis de su comportamiento en el que, adicionalmente, se informe sobre el monto de las reclamaciones que se determinen como improcedentes total o parcialmente, y III. Información relativa a los límites máximos de retención por fianza, por fiado y grupo económico, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.5-c de este Anexo Transitorio, e incluyendo un breve análisis de su comportamiento.
A8.2.1.6. Las Instituciones deberán presentar información por ramo y subramo referente a la suficiencia de prima durante el ejercicio en reporte y los dos ejercicios anteriores. Dicha revelación deberá contener la siguiente información:
I. Índice de Costo Medio de Reclamaciones, calculado como el cociente del costo de reclamaciones y otras obligaciones contractuales, y la prima devengada de retención, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.6-a de este Anexo Transitorio;
II. Índice de Costo Medio de Adquisición, calculado como el cociente del costo neto de adquisición y la prima retenida, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.6-b de este Anexo Transitorio;
III. Índice de Costo Medio de Operación, calculado como el cociente de los gastos de operación netos y la prima directa, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.6-c de este Anexo Transitorio, y
IV. Índice Combinado, calculado como la suma de los costos medios a que se refieren los numerales I, II y III anteriores, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.6-d de este Anexo Transitorio.
La información relativa a los indicadores a que se refiere la presente Disposición, deberá acompañarse de un análisis mediante el cual se describa el comportamiento de la estructura de costos de las Instituciones a lo largo del periodo referido.
Los indicadores señalados en esta Disposición que las Instituciones hubieran dado a conocer en ejercicios anteriores, no deberán ser recalculados considerando información actual o nuevos supuestos, de tal manera que los periodos reflejen la tendencia y volatilidad histórica de los ramos y subramos.
A8.2.1.7. Las Instituciones deberán presentar información referente a su portafolio de inversiones al cierre del ejercicio de que se trate, así como su comparación con el ejercicio inmediato anterior. Dicha revelación deberá considerar el detalle del valor de las inversiones, en moneda nacional, en moneda indizada y en moneda extranjera, según sea el caso, y contener como mínimo los rubros que enseguida se señalan, empleando para ello los formatos a que se refiere el Apéndice A8.2.1.7 de este Anexo Transitorio:
I. Valores gubernamentales;
II. Valores privados de tasa conocida;
III. Valores privados de renta variable;
IV. Valores extranjeros de tasa conocida;
V. Valores extranjeros de renta variable;
VI. Operaciones Financieras Derivadas;
VII. Préstamos hipotecarios;
VIII. Otros préstamos, y
IX. Inversiones inmobiliarias.
A8.2.1.8. Adicionalmente a lo previsto en la Disposición A8.2.1.7, las Instituciones deberán dar a conocer el detalle individual de los montos correspondientes a cualquier tipo de inversión que represente el 5% o más del valor del portafolio total de inversiones de la Institución, así como las inversiones que mantengan con partes relacionadas con las que existan Vínculos Patrimoniales o Vínculos de Negocio, empleando para ello los formatos que se indican en el Apéndice A8.2.1.8 de este Anexo Transitorio.
A8.2.1.9. Las Instituciones deberán presentar información referente a sus Operaciones Financieras Derivadas, incluyendo:
I. Los objetivos que persigue la Institución con la celebración de dichas operaciones;
II. Las políticas de administración y cobertura de riesgo que aplica la Institución;
III. Los criterios aplicados para la selección de instrumentos con fines de cobertura;
IV. Un resumen de los sistemas y políticas contables que aplique la Institución para el registro de estas operaciones, así como su exposición actual neta al riesgo;
V. Una breve descripción de la manera en las Operaciones Financieras Derivadas son presentadas en los estados financieros;
VI. Un desglose del monto de los contratos de futuros por valor subyacente y vencimiento;
VII. Los montos y porcentajes de las posiciones globales, así como de las transacciones realizadas con partes relacionadas, y
VIII. La descripción de las posiciones y los riesgos que se están cubriendo.
A8.2.1.10. Las Instituciones deberán presentar información referente al monto específico de sus disponibilidades, cuando estimen que la importancia relativa de dicho concepto lo amerite. En este caso, el rubro deberá desglosarse de la siguiente forma: caja, bancos, cuentas de cheques, moneda nacional, moneda extranjera y, por último, otras disponibilidades.
A8.2.1.11. Las Instituciones deberán revelar cualquier circunstancia que implique algún tipo de restricción en cuanto a la disponibilidad o fin al que se destinan sus inversiones, como es el caso de litigios y embargos, entre otros.
A8.2.1.12. Las Instituciones deberán proporcionar información referente a la composición de las primas por cobrar de fianzas expedidas y el porcentaje que este rubro representa de su activo, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.12-a de este Anexo Transitorio.
Asimismo, deberán proporcionar información referente a la integración del saldo de los deudores por responsabilidad de fianzas por reclamaciones pagadas y el porcentaje que este rubro representa de su activo, así como la relación que dichos deudores por responsabilidad de fianzas guardan con las garantías de recuperación calificadas de acuerdo a su calidad, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.12-b de este Anexo Transitorio.
A8.2.1.13. Las Instituciones deberán proporcionar información referente a cualquier otro tipo de deudores, cuando éstos representan más del 5% de su activo o bien cuando la Institución estime que la importancia relativa de dicho concepto así lo amerite.
A8.2.1.14. Las Instituciones deberán dar a conocer la información relativa a la relación existente entre las primas devengadas de retención y las reservas técnicas correspondientes de cada uno de sus ramos y subramos al cierre del ejercicio en reporte, así como de los cuatro ejercicios anteriores, empleando para ello los formatos que se indican en el Apéndce A8.2.1.14 de este
Anexo Transitorio.
A8.2.1.15. Las Instituciones deberán dar a conocer su factor medio de calificación de garantías de recuperación a través de los montos de garantías de recuperación constituidos, así como el factor de calificación de las mismas, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.15 de este Anexo Transitorio.
A8.2.1.16. Las Instituciones deberán revelar la siguiente información relativa a su operación técnica, para el ejercicio en reporte y los cuatro ejercicios anteriores:
I. Datos sobre los resultados del triángulo de desarrollo de reclamaciones pagadas, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.16-a de este Anexo Transitorio, y
II. El desarrollo de las reclamaciones pagadas en relación a su costo estimado, a través de su proporción respecto a las reclamaciones recibidas pendientes de comprobación empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.16-b de este Anexo Transitorio.
El reporte de la información a que se refiere esta Disposición deberá ser consistente con el año en que ocurrió la reclamación o con el año de suscripción, debiendo señalarse en la nota respectiva el criterio de registro empleado.
A8.2.1.17. Las Instituciones deberán presentar los supuestos utilizados en la valuación de los activos, pasivos y capital presentados en sus estados financieros, así como una explicación de las metodologías empleadas para ello. En este sentido, deberán revelarse, cuando menos, los siguientes aspectos:
I. Características de las metodologías de valuación de activos, pasivos y capital empleadas, indicando, en cada caso, los factores de dichas metodologías que presentan un mayor grado de sensibilidad incluyendo el método empleado para la actualización de los activos no monetarios;
II. En su caso, los principales factores empleados en los ajustes del valor de los activos, pasivos y capital.
En el caso del capital, deberá revelarse la integración de los conceptos del capital social, prima en acciones y utilidades retenidas, el monto de los valores históricos y el efecto en la actualización. Asimismo, las Instituciones que hayan capitalizado parte del superávit por valuación de inmuebles, deberán revelarlo indicando el monto originado por la capitalización parcial del superávit que se hubiere incluido en el capital pagado;
III. Supuestos de inflación y tipo de cambio empleados en la valuación;
IV. Supuestos de reclamaciones pagadas esperadas y severidad empleados, por ramos y subramos;
V. En su caso, la correlación significativa entre los diferentes supuestos empleados, y
VI. Las fuentes de información utilizadas.
A8.2.1.18 Las Instituciones deberán revelar información correspondiente a cada una de las categorías de sus inversiones en instrumentos financieros (títulos de deuda para financiar la operación, títulos de deuda para conservar a vencimiento, títulos de capital para financiar la operación y títulos de capital disponibles para su venta), debiendo incluir lo siguiente:
I. Información acerca de la naturaleza de cada una de las categorías (títulos de deuda para financiar la operación, títulos de deuda para conservar a vencimiento, títulos de deuda disponibles para su venta, títulos de capital para financiar la operación y títulos de capital disponibles para su venta), especificando las condiciones generales, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones;
II. Información acerca de la composición de cada una de las categorías por tipo de
instrumento, indicando los principales riesgos asociados a los mismos;
III. Información acerca de los plazos de cada tipo de inversión;
IV. Las bases de determinación del valor estimado para instrumentos de deuda no cotizados;
V. Cualquier pérdida o ganancia no realizada que haya sido incluida o disminuida en el estado de resultados, con motivo de transferencias de títulos entre categorías, y
VI. Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de la cartera de instrumentos financieros.
Para los instrumentos catalogados como valores para ser conservados a vencimiento que se hayan vendido o traspasado, se deberá indicar el monto y las causas que originaron tales situaciones.
A8.2.1.19. Las Instituciones deberán incluir en la nota respectiva el señalamiento de asuntos pendientes de resolución por parte de la Institución que pudieran originar un cambio en la valuación de los activos, pasivos y capital reportados.
A8.2.1.20. Las Instituciones deberán proporcionar información respecto a los objetivos, políticas y prácticas adoptadas por su consejo de administración para retener, transferir y mitigar las responsabilidades de fianzas asumidas. En esta nota de revelación, las Instituciones deberán dar a conocer la siguiente información:
I. Resumen de los objetivos, políticas y prácticas adoptadas por el consejo de administración en materia de reafianzamiento, explicando, para los distintos ramos y subramos, la determinación de su retención técnica y las características generales de las coberturas que emplea (contratos proporcionales y no proporcionales, automáticos y facultativos);
II. En su caso, cualquier mecanismo empleado para reducir los riesgos derivados de las operaciones de reafianzamiento;
III. Nombre, calificación crediticia y porcentaje de cesión a los reafianzadores empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.20-a de este Anexo Transitorio, y
IV. En su caso, nombre y porcentaje de participación de los Intermediarios de Reaseguro a través de los cuales la Institución cedió responsabilidades afianzadas, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.20-b de este Anexo Transitorio.
A8.2.1.21. En la nota de revelación respectiva, las Instituciones deberán declarar:
I. La existencia de contratos de reafianzamiento que pudieran, bajo ciertas circunstancias o supuestos, reducir, limitar, mitigar o afectar de alguna manera cualquier pérdida real o potencial para las partes bajo el contrato de reafianzamiento;
II. Que no existen contratos de reafianzamiento, verbales o escritos, que no hubieran sido reportados a la autoridad, y
III. Que para cada contrato de reafianzamiento firmado, la Institución cuenta con un archivo de suscripción que documenta la transacción en términos técnicos, legales, económicos y contables, incluyendo la medición de la transferencia de responsabilidades afianzadas.
A8.2.1.22.. Las Instituciones deberán informar respecto a la integración del saldo de las cuentas por cobrar y por pagar a reafianzadores incluidas en sus estados financieros, indicando los porcentajes y saldos por rango de antig edad, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.22 de este Anexo Transitorio.
A8.2.1.23. Las Instituciones deberán revelar información respecto de las operaciones de Reaseguro Financiero que mantengan celebradas señalando, en cada caso:
I. Las características generales de la operación;
II. Los reaseguradores participantes, y
III. La separación analítica de los elementos de transferencia de responsabilidades y de financiamiento. Dicha revelación de información deberá contener una explicación del comportamiento de los supuestos originales respecto de la transferencia de responsabilidad de fianzas, así como de la evolución y compromisos financieros futuros derivados del esquema de amortización del componente de financiamiento.
A8.2.1.24. Las Instituciones deberán presentar información sobre su RCS al cierre del ejercicio en reporte y de los dos ejercicios anteriores, indicando los componentes que integran el requerimiento conforme a lo previsto en el Anexo Transitorio 4 de la presente Circular. Dicha información deberá presentarse empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.24 de este Anexo Transitorio.
A8.2.1.25. Las Instituciones deberán informar sobre la integración de su RCS, así como los resultados de su margen de solvencia correspondiente al cierre del ejercicio en reporte y de los dos ejercicios anteriores, empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.25 de este Anexo Transitorio, conforme a lo previsto en el Anexo Transitorio 4 de la presente Circular.
A8.2.1.26. Las Instituciones deberán proporcionar información respecto de la forma en que sus inversiones cubrieron los requerimientos estatutarios de reservas técnicas (incluyendo el de liquidez), RCS y capital mínimo pagado, al cierre del ejercicio en reporte y de los dos ejercicios anteriores. Dicha información deberá presentarse empleando para ello el formato que se indica en el Apéndice A8.2.1.26 de este Anexo Transitorio.
A8.2.1.27. Las Instituciones deberán presentar información referente a las características principales del plan o planes de remuneraciones al retiro de su personal, incluyendo los efectos y cualquier situación que modifique la consistencia o comparación de la información que se presenta, así como los conceptos y montos principales de los cálculos actuariales. Asimismo, deberán dar a conocer los montos y la descripción de los activos en los que se encuentran invertidas las reservas para obligaciones laborales.
A8.2.1.28. En la nota de revelación respectiva, las Instituciones deberán proporcionar información relativa a la identificación y descripción de los riesgos derivados de las responsabilidades afianzadas.
En este sentido, deberán dar a conocer las políticas de administración de riesgos aprobadas por su consejo de administración, así como los controles implantados para su vigilancia. Dentro de la información a incluir deberá considerarse la siguiente:
I. La manera en que, de forma general, los riesgos derivados de las responsabilidades afianzadas por la Institución son monitoreados y controlados;
II. Los objetivos y políticas de suscripción de responsabilidades;
III. Las técnicas empleadas para analizar y monitorear el grado de cumplimiento de las obligaciones garantizadas, así como las reclamaciones recibidas y el pago de las mismas;
IV. El proceso de administración de reclamaciones;
V. Las políticas de suscripción para garantizar una adecuada clasificación de riesgos y tarifas para cada fiado;
VI. Las políticas y técnicas establecidas para el control de los riesgos derivados del manejo de las inversiones, y
VII. Los controles implantados respecto del incremento de los gastos.
A8.2.1.29. Las Instituciones deberán revelar información relativa a las medidas adoptadas para la medición y administración de riesgos, así como sobre las pérdidas potenciales, respecto de lo siguiente:
I. Riesgo de crédito;
II. Riesgo de mercado;
III. Riesgo de liquidez;
IV. Riesgo operativo, y
V. Riesgo legal.
A8.2.1.30. Las Instituciones deberán presentar información relativa a las concentraciones o cúmulos de responsabilidades garantizadas a los que están expuestas. En este sentido, en la nota de revelación respectiva deberán describir cualitativa y cuantitativamente los tipos de concentraciones de responsabilidades a las que están expuestas, así como su dimensión, describiendo los métodos y supuestos empleados para obtener los datos cuantitativos. Asimismo, deberán describir la forma en que dichas responsabilidades son atendidas y mitigadas de manera específica mediante la contratación de reafianzamiento y de otros instrumentos.
La información contenida en la nota de revelación respectiva, deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
I. Concentración por fiado y grupos de fiados. Deberá presentarse la información relativa a la concentración de primas y responsabilidades afianzadas por grupo de fiados que, por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, puedan representar la posibilidad de un riesgo común. Asimismo, deberá presentarse un listado de las mayores fianzas en cuanto a monto garantizado, con el fin de conocer la exposición de quebranto de la afianzadora ante el incumplimiento de cualquiera de los fiados con mayor peso dentro de la cartera de la Institución, y
II. Concentración sectorial de las responsabilidades garantizadas. Deberá informarse, cuando sea factible de la distribución por sector de actividad económica de sus primas emitidas y responsabilidades garantizadas, con base en los indicadores de riesgo, tales como el número total de fiados o el monto afianzado, atendiendo a la clasificación que al efecto mantiene la Bolsa Mexicana de Valores.
A8.2.1.31. Las Instituciones deberán revelar la siguiente información referente a los contratos de arrendamiento financiero que tengan celebrados:
I. El importe bruto clasificado por tipo de activo de los bienes registrados por arrendamiento financiero, a la fecha del balance. Por importe bruto se considerará el importe nominal de los pagos mínimos más el valor de la opción de compra;
II. De manera específica deberán indicar, tanto en el rubro de "Inmuebles" como en el de "Mobiliario y Equipo", los montos que dentro de cada uno de dichos rubros representan los activos adquiridos en arrendamiento financiero;
III. Pagos mínimos a futuro, en su totalidad y de cada uno de los años del periodo considerado en el contrato, especificando el importe de los costos de operación incluidos en dichos pagos mínimos, así como el interés implícito para descontarlos a su valor presente;
IV. En su caso, el total de rentas variables, incurridas en cada periodo a que se refiera el estado de resultados, y
V. Las afectaciones a resultados en el periodo originadas por dichos contratos.
A8.2.1.32. Las Instituciones deberán proporcionar la información relativa a la emisión de obligaciones subordinadas o cualquier otro título de crédito, señalando en cada caso, el tipo de instrumento, monto, plazo, calendario de amortizaciones, amortizaciones efectuadas y conversiones, así
como el propósito de cada una de las emisiones.
En el caso de obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, las Instituciones deberán revelar los términos y condiciones previstas en los contratos para efectuar la conversión.
A8.2.1.33. Las Instituciones deberán proporcionar la información relativa al monto de las reclamaciones contingentes relacionadas con fianzas sujetas a resolución por controversia generada entre fiado y beneficiario en reclamaciones recibidas de fianzas cuya obligación garantizada emane de contratos regidos, en el ámbito federal, por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, tratándose de fianzas otorgadas en relación con contratos de ese tipo regidos por leyes locales, de las cuales esté pendiente de resolución algún medio de defensa interpuesto por el fiado en contra de la rescisión administrativa decretada conforme a esas leyes por incumplimiento del fiado, salvo que esté surtiendo efectos la suspensión que dicho fiado haya obtenido en contra de la ejecución de la rescisión o salvo que en la póliza de fianza se haya pactado expresamente que su exigibilidad estará supeditada a que en los medios de defensa promovidos por el fiado se emita decisión firme sobre la obligación principal y, además, la ley permita este pacto.
A8.2.1.34. Las Instituciones deberán proporcionar información relativa a las actividades interrumpidas que afecten el estado de resultados de la Institución, describiendo e indicando la naturaleza y repercusiones de dichas actividades y el impacto financiero sobre sus resultados.
Para los efectos de las presentes Disposiciones, una actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y que:
I. Representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto;
II. Forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o
III. Es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
A8.2.1.35. Las Instituciones deberán proporcionar el nombre del auditor externo independiente que haya dictaminado sus estados financieros, así como el del actuario independiente que haya dictaminado de manera particular las reservas técnicas de la Institución.
A8.2.1.36. Las Instituciones deberán proporcionar información complementaria sobre hechos ocurridos con posterioridad al cierre del ejercicio, que no afecten las cuentas anuales a dicha fecha.
A8.2.1.37. Si la Institución de que se trate decide hacer pública cualquier otra información, deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas que permitan comprender con claridad dicha información, facilitando así una adecuada interpretación de la misma.
A8.2.1.38. El "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros" contendrá dos apartados:
I. Bajo el rubro "Notas de Revelación a los Estados Financieros" se agruparán las notas a que se refieren las Disposiciones A8.2.1.9, A8.2.1.10, A8.2.1.11, A8.2.1.17, A8.2.1.18, A8.2.1.19, A8.2.1.23, A8.2.1.27, A8.2.1.31, A8.2.1.32, A8.2.1.34 y A8.2.1.36 de este anexo, dictaminadas en términos de lo establecido en el Anexo Transitorio 6, y
II. Bajo el rubro "Notas de Revelación de Información Adicional a los Estados Financieros", se agruparán las notas indicadas en las Disposiciones A8.2.1.3, A8.2.1.4, A8.2.1.5, A8.2.1.6, A8.2.1.7, A8.2.1.8, A8.2.1.12, A8.2.1.13, A8.2.1.14, A8.2.1.15, A8.2.1.16, A8.2.1.20, A8.2.1.21, A8.2.1.22, A8.2.1.24, A8.2.1.25, A8.2.1.26, A8.2.1.28, A8.2.1.29, A8.2.1.30, A8.2.1.33, A8.2.1.35 y A8.2.1.37.
A8.2.1.39. El "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros" deberá darse a conocer al
público en general a través de la publicación que realicen las Instituciones en el Diario Oficial de la Federación de los estados financieros anuales a los que se refiere el Anexo Transitorio 7 de la presente Circular, o bien, darse a conocer dentro del plazo previsto para dicha publicación, como parte integrante de dichos estados financieros anuales en la página principal de su portal electrónico en Internet. En este último caso, las Instituciones anotarán al calce de los estados financieros anuales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el nombre del dominio de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia Institución, debiendo indicar también la ruta mediante la cual podrán acceder de forma directa a dicho Informe.
Si la presentación del Informe se realiza en la página principal de su portal electrónico en Internet, el apartado de "Notas de Revelación de Información Adicional a los Estados Financieros" podrá darse a conocer al público en general en el plazo previsto para la presentación del Informe Largo y Opinión sobre Información Complementaria a que se refiere el Anexo Transitorio 6 de la presente Circular.
Los estados financieros anuales, incluyendo el "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros", deberán mantenerse en el portal electrónico en Internet de la Institución durante los tres ejercicios siguientes al de su publicación.
A8.2.1.40. El "Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros" deberá formar parte y acompañarse a los estados financieros que se presenten a la Comisión en el plazo establecido en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular.
A8.2.1.41. Las Instituciones que al cierre del ejercicio de 2014, emitan y registren en su contabilidad fianzas cuya vigencia inicie en el ejercicio de 2015 (primas anticipadas), deberán incluir una nota de revelación a sus estados financieros, en la que, como información mínima, deberán detallar por ramo y subramo los importes de las primas anticipadas emitidas y cedidas, así como todos los renglones e importes registrados en cuentas del balance general y de resultados que hayan sido afectadas por el registro que al cierre del ejercicio de 2014 correspondan a primas anticipadas.
CAPITULO 2.2.
DE LAS NOTAS DE REVELACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS EN MATERIA DE COMISIONES
CONTINGENTES
CONTINGENTES
A8.2.2.1 Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por comisiones contingentes, los pagos o compensaciones efectuados por una Institución a personas físicas o morales que participen en la intermediación o que intervengan en la celebración de contratos de fianzas, ofrecidos por las Instituciones, adicionales a las comisiones o compensaciones directas consideradas en el diseño de la fianza.
A8.2.2.2. Las Instituciones deberán incluir una nota de revelación a sus estados financieros anuales en la que señalen explícitamente si han celebrado o no, acuerdos para la realización de pagos de comisiones contingentes.
A8.2.2.3. La nota de revelación a que se refiere la Disposición A8.2.2.2, deberá contener, cuando menos, la información que a continuación se indica:
I. El tipo de intermediario utilizado por la Institución de conformidad con su estrategia de comercialización, especificando si se trata de:
a) Agente persona física vinculado a la Institución por una relación de trabajo;
b) Agente persona física independiente sin relación de trabajo con la Institución y que opere con base en contratos mercantiles; o
c) Agente persona moral, y
II. Para cada tipo de intermediario utilizado, la Institución deberá enunciar de manera general las características de los acuerdos mediante los cuales ésta realiza el pago de
comisiones contingentes, considerando, entre ellos:
a) Los relacionados con el volumen y crecimiento de ventas, conservación, índice de reclamaciones por fianzas otorgadas y rentabilidad de la cartera, y
b) Los mecanismos de compensación relacionados con servicios de colocación de fianzas, mercadeo, suscripción de riesgos, administración y manejo de reclamaciones de fianzas, administración de primas y atención a clientes.
Las características de los acuerdos deberán comprender cuando menos el tipo de contratos de fianza incluidos en el mismo; así como las bases y criterios que se emplean para participar en el acuerdo, determinar la comisión contingente y definir las condiciones en que se realiza el pago de la misma.
A8.2.2.4. En la nota de revelación a que se refieren las presentes Disposiciones, las Instituciones deberán señalar el importe total de comisiones contingentes pagadas durante el ejercicio de que se trate, e indicar el porcentaje que las mismas representan del total de primas emitidas por la Institución, debiendo insertar la siguiente leyenda:
"En el ejercicio [año], [nombre de la Institución] mantuvo acuerdos para el pago de comisiones contingentes con los intermediarios que se relacionan en la presente nota. El importe total de los pagos realizados en virtud de dichos acuerdos ascendió a $[ ___________ ], representando el ______ ]% de la prima emitida por la institución en el mismo ejercicio.
"Se entiende por comisiones contingentes los pagos o compensaciones a intermediarios que participaron en la celebración de contratos de fianzas de [nombre de la Institución], adicionales a las comisiones o compensaciones directas consideradas en el diseño de los contratos.
"El presente Estado Financiero fue aprobado por el consejo de administración de [nombre de la Institución] bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
"Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este Estado Financiero".
APÉNDICE A8.1.1.4
MONTO DEL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO, NO SUSCRITO Y PAGADO
| Fecha del ejercicio | Capital Inicial | Capital suscrito | Capital no suscrito | Capital Pagado |
| Inicial | | | | |
| | | | | |
| Aumentos | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| Disminuciones | | | | |
| | | | | |
| Final | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
APÉNDICE A8.1.1.5-a
NÚMERO DE PÓLIZAS, ASEGURADOS O CERTIFICADOS E INCISOS EN VIGOR, ASÍ COMO PRIMAS
EMITIDAS PARA OPERACIONES Y RAMOS OPERADOS POR LA INSTITUCIÓN
| | Número de Pólizas en | Certificados / Incisos / Asegurados | Prima Emitida | |
| VIDA | ||||
| Ejercicio anterior (4) | | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | | |
| Ultimo ejercicio | | | | |
| Vida Individual | ||||
| Ejercicio anterior (4) | | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | | |
| Ultimo ejercicio | | | | |
| Vida Grupo y Colectivo | ||||
| Ejercicio anterior (4) | | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | | |
| Ultimo ejercicio | | | | |
| Pensiones: Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social * | ||||
| Ejercicio anterior (4) | | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | | |
| Ultimo ejercicio | | | | |
| Muerte (Invalidez y Vida) | ||||
| Ejercicio anterior (4) | | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | | |
| Ultimo ejercicio | | | | |
| Muerte (Riesgos de Trabajo) | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Invalidez | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Incapacidad permanente | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Jubilación | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| ACCIDENTES Y ENFERMEDADES | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Accidentes Personales | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Gastos Médicos | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Salud | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| DAÑOS | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Automóviles | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Diversos | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Incendio | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Agrícola | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Responsabilidad Civil | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Marítimo y Transportes | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Terremoto | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Crédito | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Reafianzamiento | |||
| Ejercicio anterior (4) | | | |
| Ejercicio anterior (3) | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
| Ejercicio anterior (2) | | | |
| Ejercicio anterior (1) | | | |
| Ultimo ejercicio | | | |
[Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
* En el caso de Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social se reportará el número de asegurados, pensionados, beneficiarios y asignatarios.]
APÉNDICE A8.1.1.5-b
| Costo Promedio de Siniestralidad (Severidad)* |
| | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) | Ejercicio anterior (3) | Ejercicio anterior (4) |
| Vida** | | | | | |
| Vida Individual | | | | | |
| Vida Grupo y Colectivo | | | | | |
| Accidentes y Enfermedades | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | |
| Gastos Médicos | | | | | |
| Salud | | | | | |
| Daños | | | | | |
| Automóviles | | | | | |
| Diversos | | | | | |
| Incendio | | | | | |
| Agrícola | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | |
| Terremoto | | | | | |
| Crédito | | | | | |
| Reafianzamiento | | | | | |
| * Costo Promedio de Siniestralidad (Severidad) = Monto de siniestros de cada operación y ramo (reportado en el Estado de Resultados)/Número de siniestros de cada operación y ramo. ** El monto de la siniestralidad incluye rescates, vencimientos y dividendos por: (la Institución deberá señalar la información respectiva para los años que reporte). | |||||
APÉNDICE A8.1.1.5-c
| Frecuencia de Siniestros (%)* | |||||
| | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) | Ejercicio anterior (3) | Ejercicio anterior (4) |
| Vida | | | | | |
| Vida Individual | | | | | |
| Vida Grupo y Colectivo | | | | | |
| Accidentes y Enfermedades | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | |
| Gastos Médicos | | | | | |
| Salud | | | | | |
| Daños | | | | | |
| Automóviles | | | | | |
| Diversos | | | | | |
| Incendio | | | | | |
| Agrícola | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | |
| Terremoto | | | | | |
| Crédito | | | | | |
| Reafianzamiento | | | | | |
* Frecuencia = Número de Siniestros de cada operación y ramo/ Número de expuestos de cada operación
y ramo.
APÉNDICE A8.1.1.6-a
| Indice de Costo Medio de Siniestralidad* | |||
| Operaciones/Ramos | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) |
| Vida | | | |
| Vida Individual | | | |
| Vida Grupo y Colectivo | | | |
| Pensiones** | | | |
| Muerte (Invalidez y Vida) | | | |
| Muerte (Riesgos de Trabajo) | | | |
| Invalidez | | | |
| Incapacidad permanente | | | |
| Jubilación | | | |
| Accidentes y Enfermedades | | | |
| Accidentes Personales | | | |
| Gastos Médicos | | | |
| Salud | | | |
| Daños | | | |
| Automóviles | | | |
| Diversos | | | |
| Incendio | | | |
| Agrícola | | | |
| Responsabilidad Civil | | | |
| Marítimo y Transportes | | | |
| Terremoto | | | |
| Crédito | | | |
| Operación Total | | | |
| * El Indice de Costo Medio de Siniestralidad expresa el cociente del costo de siniestralidad retenida y la prima devengada retenida. [Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. ** En el caso de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social la estimación del Indice de Costo Medio de Siniestralidad incluye el Interés mínimo acreditable como parte de la prima devengada retenida. |
APÉNDICE A8.1.1.6-b
| Indice de Costo Medio de Adquisición* | |||
| Operaciones/Ramos | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) |
| Vida | | | |
| Vida Individual | | | |
| Vida Grupo y Colectivo | | | |
| Pensiones** | | | |
| Muerte (Invalidez y Vida) | | | |
| Muerte (Riesgos de Trabajo) | | | |
| Invalidez | | | |
| Incapacidad permanente | | | |
| Jubilación | | | |
| Accidentes y Enfermedades | | | |
| Accidentes Personales | | | |
| Gastos Médicos | | | |
| Salud | | | |
| Daños | | | |
| Automóviles | | | |
| Diversos | | | |
| Incendio | | | |
| Agrícola | | | |
| Responsabilidad Civil | | | |
| Marítimo y Transportes | | | |
| Terremoto | | | |
| Crédito | | | |
| Operación Total | | | |
| *El Indice de Costo Medio de Adquisición expresa el cociente del costo neto de adquisición y la prima retenida. [Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. ** En el caso de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social la estimación del Indice de Costo Medio de Adquisición incluye el costo del otorgamiento de beneficios adicionales por: (la Institución deberá señalar la información respectiva para los años que reporte). | |||
APÉNDICE A8.1.1.6-c
| Indice de Costo Medio de Operación* | |||
| Operaciones/Ramos | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) |
| Vida | | | |
| Vida Individual | | | |
| Vida Grupo y Colectivo | | | |
| Pensiones** | | | |
| Muerte (Invalidez y Vida) | | | |
| Muerte (Riesgos de Trabajo) | | | |
| Invalidez | | | |
| Incapacidad permanente | | | |
| Jubilación | | | |
| Accidentes y Enfermedades | | | |
| Accidentes Personales | | | |
| Gastos Médicos | | | |
| Salud | | | |
| Daños | | | |
| Automóviles | | | |
| Diversos | | | |
| Incendio | | | |
| Agrícola | | | |
| Responsabilidad Civil | | | |
| Marítimo y Transportes | | | |
| Terremoto | | | |
| Crédito | | | |
| Operación Total | | | |
| * El Indice de Costo Medio de Operación expresa el cociente de los gastos de operación netos y la prima directa. [Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Asimismo, deberá emplearse el procedimiento de prorrateo de gastos registrado ante la CNSF de conformidad con el Capítulo 22.4 de la Circular Unica de Seguros y Fianzas ** Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social. | |||
APÉNDICE A8.1.1.6-d
| Indice Combinado* | |||
| Operaciones/Ramos | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicios anterior (2) |
| Vida | | | |
| Vida Individual | | | |
| Vida Grupo y Colectivo | | | |
| Pensiones** | | | |
| Muerte (Invalidez y Vida) | | | |
| Muerte (Riesgos de Trabajo) | | | |
| Invalidez | | | |
| Incapacidad permanente | | | |
| Jubilación | | | |
| Accidentes y Enfermedades | | | |
| Accidentes Personales | | | |
| Gastos Médicos | | | |
| Salud | | | |
| Daños | | | |
| Automóviles | | | |
| Diversos | | | |
| Incendio | | | |
| Agrícola | | | |
| Responsabilidad Civil | | | |
| Marítimo y Transportes | | | |
| Terremoto | | | |
| Crédito | | | |
| Operación Total | | | |
| * El Indice Combinado expresa la suma de los Indices de Costos Medios de Siniestralidad, Adquisición y Operación. ** Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social. | |||
APÉNDICE A8.1.1.7
| Inversiones en Valores | ||||||||
| | Valor de Cotización | Costo de Adquisición | ||||||
| Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior | |||||
| Monto* | % Participación con relación al total | Monto* | % Participación con relación al total | Monto* | % Participación con relación al total | Monto* | % Participación con relación al total | |
| Moneda Nacional | | | | | | | | |
| Gubernamentales | | | | | | | | |
| Privados de tasa conocida | | | | | | | | |
| Privados de renta variable | | | | | | | | |
| Extranjeros de tasa conocida | | | | | | | | |
| Extranjeros de renta variable | | | | | | | | |
| Productos derivados | | | | | | | | |
| Moneda Extranjera | | | | | | | | |
| Gubernamentales | | | | | | | | |
| Privados de tasa conocida | | | | | | | | |
| Privados de renta variable | | | | | | | | |
| Extranjeros de tasa conocida | | | | | | | | |
| Extranjeros de renta variable | | | | | | | | |
| Productos derivados | | | | | | | | |
| Moneda Indizada | | | | | | | | |
| Gubernamentales | | | | | | | | |
| Privados de tasa conocida | | | | | | | | |
| Privados de renta variable | | | | | | | | |
| Extranjeros de tasa conocida | | | | | | | | |
| Extranjeros de renta variable | | | | | | | | |
| Operaciones Financieras Derivadas | | | | | | | | |
| *Los montos deben referirse a moneda nacional. Para Operaciones Financieras Derivadas el monto es igual a primas pagadas de títulos opcionales y/o warrants y contratos de opción, y aportaciones de futuros. | ||||||||
APÉNDICE A8.1.1.7
| Préstamos | ||||||
| Préstamos | Tipo de préstamo* | Fecha en que se otorgó el préstamo | Monto original del préstamo | Saldo Insoluto ejercicio actual | % Participación con relación al total | Saldo Insoluto ejercicio anterior |
| Préstamos cuyo saldo insoluto represente más del 20% de dicho rubro | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| Otros préstamos | | | | | | |
| * Hipotecario, prendario, quirografario, con garantía fiduciaria. | ||||||
APÉNDICE A8.1.1.7
| Inmuebles | ||||||
| Inmuebles | Tipo de inmueble 1/ | Uso del inmueble 2/ | Valor de adquisición | Valor reexpresado de ejercicio actual | % Participación con relación al total | Valor reexpresado de ejercicio anterior |
| Inmuebles cuyo valor represente más del 20% de dicho rubro | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| Otros inmuebles | | | | | | |
| 1/ Urbano, otros | ||||||
| 2/ Propio, arrendado, otros. | ||||||
APÉNDICE A8.1.1.8
| Inversiones que representan el 5% o más del portafolio total de inversiones | ||||||
| | A | B | A/Total** | |||
| Nombre completo del emisor | Nombre completo del tipo de valor | Fecha de Adquisición | Fecha de Vencimiento | Costo Adquisición* | Valor de Cotización* | % |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| Total Portafolio** | | | | | | |
| *En moneda nacional **Monto total de las inversiones de la Institución | ||||||
APÉNDICE A8.1.1.8
| Inversiones con partes relacionadas con las que existen vínculos patrimoniales o de responsabilidad | |||||||
| | | | | | A | B | A/Total** |
| Nombre completo del emisor | Nombre completo del tipo de valor | Tipo de nexo | Fecha de Adquisición | Fecha de Vencimiento | Costo Histórico* | Valor de Mercado* | % |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| *En moneda nacional **Monto total de las inversiones de la Institución | |||||||
APÉNDICE A8.1.1.12
| Deudor por Prima | |||||||||
| | Monto* | % del Activo | Monto* (Mayor a 30 días) | ||||||
| Operación/Ramo | Moneda Nacional | Moneda Extranjera | Moneda Indizada | Moneda Nacional | Moneda Extranjera | Moneda Indizada | Moneda Nacional | Moneda Extranjera | Moneda Indizada |
| Accidentes y Enfermedades | | | | | | | | | |
| Vida | | | | | | | | | |
| Pensiones | | | | | | | | | |
| Daños | | | | | | | | | |
| Responsabilidad Civil | | | | | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | | | | | |
| Incendio | | | | | | | | | |
| Terremoto y otros riesgos catastróficos | | | | | | | | | |
| Agrícola | | | | | | | | | |
| Automóviles | | | | | | | | | |
| Crédito | | | | | | | | | |
| Diversos | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| *Los montos a reflejar corresponden a los saldos que reflejan las cuentas del rubro Deudores por Primas. | |||||||||
APÉNDICE A8.1.1.14
| Indice de Suficiencia de las Reservas de Riesgos en Curso* | |||||
| Análisis por Operación y Ramo | % | ||||
| | Ejercicio Actual (t) | Ejercicio Anterior(t-1) | Ejercicio Anterior (t-2) | Ejercicio Anterior (t-3) | Ejercicio Anterior (t-4) |
| Accidentes y Enfermedades | | | | | |
| Accidentes Personales | | | | | |
| Gastos Médicos | | | | | |
| Salud | | | | | |
| Daños | | | | | |
| Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales. | | | | | |
| Marítimo y Transportes | | | | | |
| Incendio | | | | | |
| Terremoto y otros Riesgos Catastróficos | | | | | |
| Agrícola y de Animales | | | | | |
| Automóviles | | | | | |
| Crédito | | | | | |
| Crédito a la Vivienda | | | | | |
| Garantía Financiera | | | | | |
| Diversos | | | | | |
| Vida con temporalidad menor o igual a un año | | | | | |
| Vida con temporalidad superior a un año | | | | | |
| Pensiones de la Seguridad Social | | | | | |
| *Para el caso de daños, accidentes y enfermedades, así como seguros de vida con temporalidad menor o igual a un año, este índice se obtiene como el cociente de dividir el valor esperado de las obligaciones futuras por concepto de pago de reclamaciones y beneficios esperados de las pólizas en vigor entre el valor de la prima de riesgo no devengada de las pólizas en vigor. Para el caso de vida con temporalidad superior a un año, este índice se obtiene como el cociente de dividir la reserva de riesgos en curso valuada por la Institución de Seguros entre el monto mínimo de la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida antes referido. Para el caso de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, este índice se obtiene como el cociente del costo neto de siniestralidad por concepto de beneficios básicos y adicionales, entre la siniestralidad esperada máxima, la cual se obtendrá como la suma de la prima emitida de retención del ejercicio de que se trate, más el rendimiento mínimo acreditable, menos el incremento a la reserva de riesgos en curso por concepto de beneficios básicos y adicionales, menos el incremento de la reserva de contingencia por concepto de beneficios básicos y adicionales. El rendimiento mínimo acreditable correspondiente a la suma del saldo al cierre del ejercicio inmediato anterior de la reserva de riesgos en curso por concepto de beneficios básicos y adicionales más el saldo al cierre del ejercicio inmediato anterior de la reserva de contingencia por concepto de beneficios básicos y adicionales, más la mitad de la prima emitida de retención, menos la mitad del costo neto de siniestralidad por concepto de beneficios básicos y adicionales, todos estos términos multiplicados por el factor de 0.035. | |||||
APÉNDICE A8.1.1.16
| Datos históricos sobre los resultados del triángulo de desarrollo de siniestros por Operación y Ramo. |
| | Año en que ocurrió el siniestro | ||||
| Provisiones y pagos por siniestros | Ejercicio Anterior (Año t-4) | Ejercicio Anterior (Año t-3) | Ejercicio Anterior (Año t-2) | Ejercicio Anterior (Año t-1) | Ejercicio Actual (Año t) |
| En el mismo año | E1 | D1 | C1 | B1 | A1 |
| Un año después | D2 | C2 | B2 | A2 | |
| Dos años después | C3 | B3 | A3 | | |
| Tres años después | B4 | A4 | | | |
| Cuatro años después | A5 | | | | |
| | | | | | |
| Estimación de Siniestros Totales | | | | | |
| Siniestros Pagados | | | | | |
| Provisiones por Siniestros | | | | | |
| Prima devengada | | | | | |
| La Estimación de Siniestros Totales se refiere a siniestros pagados más provisiones por siniestros. | |||||
APÉNDICE A8.1.1.20-a
NOMBRE, CALIFICACION CREDITICIA Y PORCENTAJE DE CESION A LOS REASEGURADORES
| Número | Nombre del reasegurador | Registro en el RGRE* | Calificación de Fortaleza Financiera | % cedido del total** | % de colocaciones no proporcionales del total *** |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | Total | | | 100% | 100% |
| * Registro General de Reaseguradoras Extranjeras ** Porcentaje de prima cedida total respecto de la prima emitida total. *** Porcentaje del costo pagado por contratos de reaseguro no proporcional respecto del costo pagado por contratos de reaseguro no proporcional total. [Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Incluye Instituciones mexicanas y extranjeras. |
APÉNDICE A8.1.1.20-b
NOMBRE Y PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
A TRAVES DE LOS CUALES LA INSTITUCION CEDIO RIESGOS
| | Monto |
| Prima Cedida más Costo Pagado No Proporcional Total | |
| Prima Cedida más Costo Pagado No Proporcional colocado en directo | |
| Prima Cedida más Costo Pagado No Proporcional colocado con intermediario | |
| Número | Nombre de Intermediario de Reaseguro | % Participación* |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | Total | 100% |
| *Porcentaje de cesión por intermediarios respecto del total de prima cedida. [Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. | ||
APÉNDICE A8.1.1.22
INTEGRACION DEL SALDO DE LAS CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR A
REASEGURADORES
REASEGURADORES
| Antig | Nombre del reasegurador | Saldo de cuentas por cobrar * | % Saldo/Total | Saldo de cuentas por pagar * | % Saldo/Total |
| Menor a 1 año | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| Mayor a 1 año y menor a 2 años | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| Mayor a 2 años y menor a 3 años | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| Mayor a 3 años | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| Total | | | | | |
| * Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. | |||||
APÉNDICE A8.1.1.24
| Suficiencia de Capital | |||
| | Monto | ||
| Concepto | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior (1) | Ejercicio Anterior (2) |
| I.- Suma Requerimiento Bruto de Solvencia | | | |
| II.- Suma Deducciones | | | |
| III.- Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) = I - II | | | |
| IV.- Activos Computables al RCS | | | |
| V.- Margen de solvencia (Faltante en Cobertura) = IV - III | | | |
APÉNDICE A8.1.1.25
| Cobertura de requerimientos estatutarios | ||||||
| Requerimiento Estatutario | Indice de Cobertura | Sobrante (Faltante) | ||||
| | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior (1) | Ejercicio Anterior (2) | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior (1) | Ejercicio Anterior (2) |
| Reservas técnicas1 | | | | | | |
| Requerimiento de Capital de Solvencia2 | | | | | | |
| Capital mínimo pagado3 | | | | | | |
| 1 Inversiones que respaldan las reservas técnicas / reservas técnicas | ||||||
| 2 Inversiones que respaldan el Requerimiento de Capital de Solvencia más el excedente de inversiones que respaldan las reservas técnicas / Requerimiento de Capital de Solvencia. | ||||||
| 3 Los recursos de capital de la Institución computables de acuerdo a la regulación / Requerimiento de capital mínimo pagado para cada operación y/o ramo para los que esté autorizada la Institución. | ||||||
Nota: Los datos presentados en este cuadro pueden diferir con los dados a conocer por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de manera posterior a la revisión que esa Comisión realiza de los mismos.
APÉNDICE A8.2.1.4.
MONTO DEL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO, NO SUSCRITO Y PAGADO
| Fecha del ejercicio | Capital Inicial | Capital suscrito | Capital no suscrito | Capital Pagado |
| Inicial | | | | |
| | | | | |
| Aumentos | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| Disminuciones | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| Final | | | | |
| | | | | |
APÉNDICE A8.2.1.5-a
NUMERO DE POLIZAS, NUMERO DE FIADOS Y MONTO DE RESPONSABILIDADES DE FIANZAS EN
VIGOR RETENIDAS
VIGOR RETENIDAS
| Ultimo Ejercicio (Ejercicio n) |
| Ramos y Subramos | Número de Pólizas | Número de Fiados en Vigor | Monto de Responsabilidades de Fianzas en Vigor Retenidas |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
| Ejercicio Anterior (Ejercicio n-1) | |||
| Ramos y Subramos | Número de Pólizas | Número de Fiados en Vigor | Monto de Responsabilidades de Fianzas en Vigor Retenidas |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
| Ejercicio Anterior (Ejercicio n-2) | |||
| Ramos y Subramos | Número de Pólizas | Número de Fiados en Vigor | Monto de Responsabilidades de Fianzas en Vigor Retenidas |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
| Ejercicio Anterior (Ejercicio n-3) |
| Ramos y Subramos | Número de Pólizas | Número de Fiados en Vigor | Monto de Responsabilidades de Fianzas en Vigor Retenidas |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de
Seguros y Fianzas.
| Ejercicio Anterior (Ejercicio n-4) | |||
| Ramos y Subramos | Número de Pólizas | Número de Fiados en Vigor | Monto de Responsabilidades de Fianzas en Vigor Retenidas |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
APÉNDICE A8.2.1.5-b
| Indices de Reclamaciones Pagadas Esperadas y de Severidad Promedio, y Monto de Reclamaciones Pagadas Esperadas Ejercicio Anterior (En-1) | |||
| Ramos y Subramos | Indice de reclamaciones pagadas esperadas (w)* | Indice de severidad promedio ** | Monto de reclamaciones pagadas esperadas (w RRFV) |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para conocer la metodología para la estimación del índice de reclamaciones pagadas esperadas w, referirse a la metodología establecida en el Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
* El índice de reclamaciones pagadas esperadas w se estima como 

** El índice de severidad promedio
es el promedio de los índices de severidad ri de los últimos 24 meses. Asimismo, el índice de severidad ri es el cociente que resulta de dividir la suma de los montos de las reclamaciones pagadas totales, procedentes de las cuentas de orden, de los últimos doce meses trascurridos hasta el mes en el que se va a estimar dicho índice, entre el monto de responsabilidades por fianzas en vigor para el mes en el que se va a estimar e indicador
es el promedio de los índices de severidad ri de los últimos 24 meses. Asimismo, el índice de severidad ri es el cociente que resulta de dividir la suma de los montos de las reclamaciones pagadas totales, procedentes de las cuentas de orden, de los últimos doce meses trascurridos hasta el mes en el que se va a estimar dicho índice, entre el monto de responsabilidades por fianzas en vigor para el mes en el que se va a estimar e indicador| Indices de Reclamaciones Pagadas Esperadas y de Severidad Promedio, y Monto de Reclamaciones Pagadas Esperadas Ejercicio Anterior (En-2) |
| Ramos y Subramos | Indice de reclamaciones pagadas esperadas (w)* | Indice de severidad promedio ** | Monto de reclamaciones pagadas esperadas (w RRFV) |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para conocer la metodología para la estimación del índice de reclamaciones pagadas esperadas w, referirse a la metodología establecida en el Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
* El índice de reclamaciones pagadas esperadas w se estima como w =
+2sr
+2sr ** El índice de severidad promedio
es el promedio de los índices de severidad ri de los últimos 24 meses. Asimismo, el índice de severidad ri es el cociente que resulta de dividir la suma de los montos de las reclamaciones pagadas totales, procedentes de las cuentas de orden, de los últimos doce meses trascurridos hasta el mes en el que se va a estimar dicho índice, entre el monto de responsabilidades por fianzas en vigor para el mes en el que se va a estimar el indicador
es el promedio de los índices de severidad ri de los últimos 24 meses. Asimismo, el índice de severidad ri es el cociente que resulta de dividir la suma de los montos de las reclamaciones pagadas totales, procedentes de las cuentas de orden, de los últimos doce meses trascurridos hasta el mes en el que se va a estimar dicho índice, entre el monto de responsabilidades por fianzas en vigor para el mes en el que se va a estimar el indicador| Indices de Reclamaciones Pagadas Esperadas y de Severidad Promedio, y Monto de Reclamaciones Pagadas Esperadas Ejercicio Anterior (En-3) | |||
| Ramos y Subramos | Indice de reclamaciones pagadas esperadas ( w )* | Indice de severidad promedio ** | Monto de reclamaciones pagadas esperadas (w RRFV) |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para conocer la metodología para la estimación del índice de reclamaciones pagadas esperadas w, referirse a la metodología establecida en el Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
*El índice de reclamaciones pagadas esperadas w se estima como w =
+2sr
+2sr ** El índice de severidad promedio
es el promedio de los índices de severidad ri de los últimos 24 meses. Asimismo, el índice de severidad ri es el cociente que resulta de dividir la suma de los montos de las reclamaciones pagadas totales, procedentes de las cuentas de orden, de los últimos doce meses trascurridos hasta el mes en el que se va a estimar dicho índice, entre el monto de responsabilidades por fianzas en vigor para el mes en el que se va a estimar el indicador
es el promedio de los índices de severidad ri de los últimos 24 meses. Asimismo, el índice de severidad ri es el cociente que resulta de dividir la suma de los montos de las reclamaciones pagadas totales, procedentes de las cuentas de orden, de los últimos doce meses trascurridos hasta el mes en el que se va a estimar dicho índice, entre el monto de responsabilidades por fianzas en vigor para el mes en el que se va a estimar el indicador| Indices de Reclamaciones Pagadas Esperadas y de Severidad Promedio, y Monto de Reclamaciones Pagadas Esperadas Ejercicio Anterior (En-4) | |||
| Ramos y Subramos | Indice de reclamaciones pagadas esperadas (w)* | Indice de severidad promedio ** | Monto de reclamaciones pagadas esperadas (w RRFV) |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
Para conocer la metodología para la estimación del índice de reclamaciones pagadas esperadas w, referirse a la metodología establecida en el Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
*El índice de reclamaciones pagadas esperadas w se estima como w =
+2sr
+2sr ** El índice de severidad promedio
es el promedio de los índices de severidad ri de los últimos 24 meses. Asimismo, el índice de severidad ri es el cociente que resulta de dividir la suma de los montos de las reclamaciones pagadas totales, procedentes de las cuentas de orden, de los últimos doce meses trascurridos hasta el mes en el que se va a estimar dicho índice, entre el monto de responsabilidades por fianzas en vigor para el mes en el que se va a estimar el indicador
es el promedio de los índices de severidad ri de los últimos 24 meses. Asimismo, el índice de severidad ri es el cociente que resulta de dividir la suma de los montos de las reclamaciones pagadas totales, procedentes de las cuentas de orden, de los últimos doce meses trascurridos hasta el mes en el que se va a estimar dicho índice, entre el monto de responsabilidades por fianzas en vigor para el mes en el que se va a estimar el indicador APÉNDICE A8.2.1.5-c
LIMITES MAXIMOS DE RETENCION POR FIANZA, POR FIADO
O GRUPO ECONOMICO
| | Ultimo Ejercicio (En) | Ejercicio Anterior (En- 1) | Ejercicio Anterior (En- 2) | Ejercicio Anterior (En- 3) | Ejercicio Anterior (En- 4) |
| Límite Máximo de Retención de Responsabilidades por un solo fiado F1(a+b) o grupo económico. | | | | | |
| Límite Máximo de Retención de Responsabilidades por fianza F2 (a+b) | | | | | |
APÉNDICE A8.2.1.6-a
| Indice de Costo Medio de Reclamaciones* |
| Ramos y Subramos | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
| Fideicomisos de Garantía | | | |
| Relacionados con pólizas de fianza | | | |
| Sin relación con pólizas de fianza | | | |
| Total | | | |
| * El índice de Costo Medio de Reclamaciones expresa el cociente del costo de reclamaciones y la prima devengada retenida. [Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas] | |||
APÉNDICE A8.2.1.6-b
| Indice de Costo Medio de Adquisición* | |||
| Ramos y Subramos | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
| Fideicomisos de Garantía | | | |
| Relacionados con pólizas de fianza | | | |
| Sin relación con pólizas de fianza | | | |
| Total | | | |
| *El Indice de Costo Medio de Adquisición expresa el cociente del costo neto de adquisición y la prima retenida. [Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas] |
APÉNDICE A8.2.1.6-c
| Indice de Costo Medio de Operación* | |||
| Ramos y Subramos | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
| Fideicomisos de Garantía | | | |
| Relacionados con pólizas de fianza | | | |
| Sin relación con pólizas de fianza | | | |
| Total | | | |
| * El Indice de Costo Medio de Operación expresa el cociente de los gastos de operación netos y la prima directa. [Para integrar o agrupar los rubros contables, Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Asimismo, deberá emplearse el procedimiento de prorrateo de gastos registrado ante la CNSF de conformidad con el Capítulo 22.4 de la Circular Unica de Seguros y Fianzas |
APÉNDICE A8.2.1.6-d
| Indice Combinado* | |||
| Ramos y Subramos | Ultimo ejercicio | Ejercicio anterior (1) | Ejercicio anterior (2) |
| Fidelidad | | | |
| Individual | | | |
| Colectivo | | | |
| Judiciales | | | |
| Penales | | | |
| No Penales | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | |
| Administrativas | | | |
| De Obra | | | |
| De Proveeduría | | | |
| Fiscales | | | |
| De arrendamiento | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | |
| Crédito | | | |
| De Suministro | | | |
| De Compraventa | | | |
| Financieras | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | |
| Fideicomisos de Garantía | | | |
| Relacionados con pólizas de fianza | | | |
| Sin relación con pólizas de fianza | | | |
| Total | | | |
| * El Indice Combinado expresa la suma de los Indices de Costos Medios de Reclamaciones, Adquisición y Operación. | |||
APÉNDICE A8.2.1.7
| Inversiones en Valores | ||||||||
| | Valor de Cotización | Costo de Adquisición | ||||||
| | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior | ||||
| | Monto* | % Participación con relación al total | Monto* | % Participación con relación al total | Monto* | % Participación con relación al total | Monto* | % Participación con relación al total |
| Moneda Nacional | | | | | | | | |
| Gubernamentales | | | | | | | | |
| Privados de tasa conocida | | | | | | | | |
| Privados de renta variable | | | | | | | | |
| Extranjeros de tasa conocida | | | | | | | | |
| Extranjeros de renta variable | | | | | | | | |
| Productos derivados | | | | | | | | |
| Moneda Extranjera | | | | | | | | |
| Gubernamentales | | | | | | | | |
| Privados de tasa conocida | | | | | | | | |
| Privados de renta variable | | | | | | | | |
| Extranjeros de tasa conocida | | | | | | | | |
| Extranjeros de renta variable | | | | | | | | |
| Productos derivados | | | | | | | | |
| Moneda Indizada | | | | | | | | |
| Gubernamentales | | | | | | | | |
| Privados de tasa conocida | | | | | | | | |
| Privados de renta variable | | | | | | | | |
| Extranjeros de tasa conocida | | | | | | | | |
| Extranjeros de renta variable | | | | | | | | |
| Operaciones Financieras Derivadas | | | | | | | | |
| *Los montos deben referirse a moneda nacional. Para Operaciones Financieras Derivadas el monto es igual a primas pagadas de títulos opcionales y/o warrants y contratos de opción, y aportaciones de futuros. | ||||||||
| Préstamos | ||||||
| Préstamos | Tipo de préstamo* | Fecha en que se otorgó el préstamo | Monto original del préstamo | Saldo Insoluto ejercicio actual | % Participa- ción con relación al total | Saldo Insoluto ejercicio anterior |
| Préstamos cuyo saldo insoluto represente más del 20% de dicho rubro | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| Otros préstamos | | | | | | |
| * Hipotecario, prendario, quirografario, con garantía fiduciaria. | ||||||
| Inmuebles | ||||||
| Inmuebles | Tipo de inmueble 1/ | Uso del inmueble 2/ | Valor de adquisición | Valor reexpresado de ejercicio actual | % Participación con relación al total | Valor reexpresado de ejercicio anterior |
| Inmuebles cuyo valor represente más del 20% de dicho rubro | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| Otros inmuebles | | | | | | |
| 1/ Urbano, otros | ||||||
| 2/ Propio, arrendado, otros. | ||||||
APÉNDICE A8.2.1.8
| Inversiones que representan el 5% o más del portafolio total de inversiones | ||||||
| | A | B | A/Total** | |||
| Nombre completo del emisor | Nombre completo del tipo de valor | Fecha de Adquisición | Fecha de Vencimiento | Costo Adquisición* | Valor de Cotización* | % |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| Total Portafolio** | | | | | | |
| *En moneda nacional **Monto total de las inversiones de la institución | ||||||
| Inversiones con partes relacionadas con las que existen vínculos patrimoniales o de responsabilidad | |||||||
| | | | | | A | B | A/Total** |
| Nombre completo del emisor | Nombre completo del tipo de valor | Tipo de nexo | Fecha de Adquisi- ción | Fecha de Venci- miento | Costo Histórico* | Valor de Mercado* | % |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| *En moneda nacional **Monto total de las inversiones de la institución | |||||||
APÉNDICE A8.2.1.12-a
| Primas por Cobrar | |||||||||
| | Monto | % del Activo | Monto (Mayor a 30 días) | ||||||
| Ramos | Moneda Nacional | Moneda Extranjera | Moneda Indizada | Moneda Nacional | Moneda Extranjera | Moneda Indizada | Moneda Nacional | Moneda Extranjera | Moneda Indizada |
| Fidelidad | | | | | | | | | |
| Individual | | | | | | | | | |
| Colectivo | | | | | | | | | |
| Judiciales | | | | | | | | | |
| Penales | | | | | | | | | |
| No Penales | | | | | | | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | | | | | | | |
| Administrativas | | | | | | | | | |
| De Obra | | | | | | | | | |
| De Proveeduría | | | | | | | | | |
| Fiscales | | | | | | | | | |
| De arrendamiento | | | | | | | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | | | | | | | |
| Crédito | | | | | | | | | |
| De Suministro | | | | | | | | | |
| De Compraventa | | | | | | | | | |
| Financieras | | | | | | | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | |
APÉNDICE A8.2.1.12-b
| Deudor por Responsabilidad de Fianzas por Reclamaciones Pagadas, Total | |||||
| Factor medio de calificación de garantías de recuperación * | 0.0XXX | ||||
| Ramos | a) Monto Total | b) Monto menor a un año | c) % DXR del Activo | d) Montos Garantías de Rec. Calificadas con el factor ![]() correspondiente ** | DXR cubierto por Garantías Calificadas d/ a |
| Fidelidad | | | | | |
| Individual | | | | | |
| Colectivo | | | | | |
| Judiciales | | | | | |
| Penales | | | | | |
| No Penales | | | | | |
| Que amparen a los conductores de vehículos automotores | | | | | |
| Administrativas | | | | | |
| De Obra | | | | | |
| De Proveeduría | | | | | |
| Fiscales | | | | | |
| De arrendamiento | | | | | |
| Otras Fianzas Administrativas | | | | | |
| Crédito | | | | | |
| De Suministro | | | | | |
| De Compraventa | | | | | |
| Financieras | | | | | |
| Otras Fianzas de Crédito | | | | | |
| Total | | | | | |
*De conformidad con la Circular Unica de Seguros y Fianzas.
** En este campo deberán reportarse los montos de garantías de recuperación constituidos, luego de que cada uno de dichos montos haya sido multiplicado por el factor de calificación de garantías de recuperación
.
. (Continúa en la Cuarta Sección)
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