DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos Transitorios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa de la Tercera Sección)

Jueves 26 de Febrero 2015
ANEXOS Transitorios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014
(Viene de la Tercera Sección)
 
Deudor por Responsabilidad de Fianzas por Reclamaciones Pagadas, Moneda Nacional
Factor medio de calificación de garantías de recuperación *
0.0XXX
Ramos
a) Monto Total
b) Monto menor a
un año
c) % DXR del
Activo
d) Montos Garantías de Rec.
Calificadas con el factor g
correspondiente **
DXR cubierto por
Garantías Calificadas
d/a
Fidelidad
 
 
 
 
 
Individual
 
 
 
 
 
Colectivo
 
 
 
 
 
Judiciales
 
 
 
 
 
Penales
 
 
 
 
 
No Penales
 
 
 
 
 
Que amparen a los conductores de vehículos automotores
 
 
 
 
 
Administrativas
 
 
 
 
 
De Obra
 
 
 
 
 
De Proveeduría
 
 
 
 
 
Fiscales
 
 
 
 
 
De arrendamiento
 
 
 
 
 
Otras Fianzas Administrativas
 
 
 
 
 
Crédito
 
 
 
 
 
De Suministro
 
 
 
 
 
De Compraventa
 
 
 
 
 
Financieras
 
 
 
 
 
Otras Fianzas de Crédito
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
* De conformidad con a Circular Unica de Seguros y Fianzas.
** En este campo deberán reportarse los montos de garantías de recuperación constituidos, luego de que cada uno de dichos montos haya sido multiplicado por el factor de calificación de garantías de recuperación.
 
 
Deudor por Responsabilidad de Fianzas por Reclamaciones Pagadas, Moneda Extranjera
Factor medio de calificación de garantías de recuperación *
0.0XXX
Ramos
a) Monto
Total
b) Monto
menor a un
año
% DXR del
Activo
d) Montos Garantías de
Rec. Calificadas con el
factor g
correspondiente **
DXR cubierto por
Garantías
Calificadas d/a
Fidelidad
 
 
 
 
 
Individual
 
 
 
 
 
Colectivo
 
 
 
 
 
Judiciales
 
 
 
 
 
Penales
 
 
 
 
 
No Penales
 
 
 
 
 
Que amparen a los conductores de vehículos automotores
 
 
 
 
 
Administrativas
 
 
 
 
 
De Obra
 
 
 
 
 
De Proveeduría
 
 
 
 
 
Fiscales
 
 
 
 
 
De arrendamiento
 
 
 
 
 
Otras Fianzas Administrativas
 
 
 
 
 
Crédito
 
 
 
 
 
De Suministro
 
 
 
 
 
De Compraventa
 
 
 
 
 
Financieras
 
 
 
 
 
Otras Fianzas de Crédito
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
* De conformidad con a Circular Unica de Seguros y Fianzas.
En este campo deberán reportarse los montos de garantías de recuperación constituidos, luego de que cada uno de dichos montos haya sido multiplicado por el factor de calificación de garantías de recuperación g.
 
 
Deudor por Responsabilidad de Fianzas por Reclamaciones Pagadas, Moneda Indizada
Factor medio de calificación de garantías de recuperación *
0.0
Ramos
a) Monto Total
b) Monto menor a
un año
c) % DXR del
Activo
d) Montos Garantías de
Rec. Calificadas con el
factor g correspondiente **
DXR cubierto por
Garantías Calificadas d/
a
Fidelidad
 
 
 
 
 
Individual
 
 
 
 
 
Colectivo
 
 
 
 
 
Judiciales
 
 
 
 
 
Penales
 
 
 
 
 
No Penales
 
 
 
 
 
Que amparen a los conductores de vehículos automotores
 
 
 
 
 
Administrativas
 
 
 
 
 
De Obra
 
 
 
 
 
De Proveeduría
 
 
 
 
 
Fiscales
 
 
 
 
 
De arrendamiento
 
 
 
 
 
Otras Fianzas Administrativas
 
 
 
 
 
Crédito
 
 
 
 
 
De Suministro
 
 
 
 
 
De Compraventa
 
 
 
 
 
Financieras
 
 
 
 
 
Otras Fianzas de Crédito
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
* De conformidad con a Circular Unica de Seguros y Fianzas.
** En este campo deberán reportarse los montos de garantías de recuperación constituidos, luego de que cada uno de dichos montos haya sido multiplicado por el factor de calificación de garantías de recuperación g.
APÉNDICE A8.2.1.14
Reservas Técnicas (A)
Por Ramo
 
 
 
 
 
Comportamiento de las primas devengadas retenidas entre las reservas de fianzas en vigor
Análisis por Ramo
%
Ramo
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior
(2)
Ejercicio
Anterior
(3)
Ejercicio
Anterior
(4)
Fidelidad
 
 
 
 
 
Judiciales
 
 
 
 
 
Administrativas
 
 
 
 
 
Crédito
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse a al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
 
Reservas Técnicas (B)
Por Subramo
 
 
 
 
 
 
Comportamiento de las primas devengadas retenidas entre las reservas de fianzas en vigor
Análisis por Ramos
%
FIDELIDAD
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior
(2)
Ejercicio
Anterior
(3)
Ejercicio
Anterior
(4)
Individual
 
 
 
 
 
Colectivo
 
 
 
 
 
 
 
Reservas Técnicas (C)
JUDICIALES
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior
(1)
Ejercicio
Anterior
(2)
Ejercicio
Anterior
(3)
Ejercicio
Anterior
(4)
Penales
 
 
 
 
 
No Penales
 
 
 
 
 
Que amparen a los conductores de vehículos automotores
 
 
 
 
 
 
Reservas Técnicas (D)
ADMINISTRATIVAS
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior
(1)
Ejercicio
Anterior
(2)
Ejercicio
Anterior
(3)
Ejercicio
Anterior
(4)
De Obra
 
 
 
 
 
De Proveeduría
 
 
 
 
 
Fiscales
 
 
 
 
 
De arrendamiento
 
 
 
 
 
 
Reservas Técnicas (E)
CREDITO
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior (2)
Ejercicio
Anterior (3)
Ejercicio
Anterior
(4)
De Suministro
 
 
 
 
 
De Compraventa
 
 
 
 
 
Financieras
 
 
 
 
 
Otras Fianzas de Crédito
 
 
 
 
 
 
Reservas Técnicas (F)
FIDEICOMISOS DE GARANTIA
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior (2)
Ejercicio
Anterior (3)
Ejercicio
Anterior (4)
Relacionados con pólizas de fianza
 
 
 
 
 
Sin relación con pólizas de fianza
 
 
 
 
 
 
[Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
APÉNDICE A8.2.1.15
MONTOS GARANTIZADOS (FACTOR DE CALIFICACION DE GARANTIAS DE RECUPERACION
Y MONTOS DE GARANTIAS CONSTITUIDAS)
MONTO DE GARANTÍA DE RECUPERACIÓN CONSTITUIDOS
PARA RESPONSABILIDADES DE FIANZAS EN VIGOR (POR
TIPO DE GARANTÍA)
Factor de Calificación de Garantías de
Recuperación.
g
Montos de Garantías Constituidos Sobre Responsabilidades de Fianzas en
Vigor, multiplicados por su respectivo factor de calificación de garantía de
recuperación (MAG)
Prenda consistente en dinero en efectivo, valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o valores emitidos por instituciones de crédito con calificación "Superior o Excelente".
1.00
 
Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de banca de desarrollo en forma directa o a través de un fideicomiso.
1.00
 
Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación menor al "Adecuado"
0.50
 
Prenda consistente en depósitos en instituciones de crédito
1.00
 
Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito
1.00
 
Carta de crédito de Instituciones de Crédito Mexicanas
1.00
 
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente"
1.00
 
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado"
0.80
 
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación menor al "Adecuado"
0.25
 
Contrafianza de Instituciones Afianzadoras Mexicanas o bien de Instituciones del Extranjero que estén inscritas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el "Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País"
1.00
 
Manejo Mancomunado de Cuentas Bancarias
1.00
 
Fideicomisos celebrados sobre valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión
0.75
 
 
Para la consideración de calificaciones "...Superior, Excelente, Bueno o Adecuado, etc...", referirse a la Disposición 6.6.6 de las Circular Única de Seguros y Fianzas.
 

APÉNDICE A8.2.1.16-b
Desarrollo de las reclamaciones (pagadas) en relación a su costo estimado como proporción de las
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación fin de año y a lo largo del tiempo
Desarrollo de las
Reclamaciones
Monto
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior (2)
Ejercicio
Anterior (3)
Ejercicio
Anterior (4)
Reclamaciones Pendientes de Comprobación *
 
 
 
 
 
Reclamaciones Pagadas
 
 
 
 
 
 
Indice
Reclamaciones Pagadas / Reclamaciones Pendientes de Comprobación
 
 
 
 
 
 
* El monto de las Reclamaciones Pendientes de Comprobación, considera el saldo acumulado de la cuenta 8501. El monto de las Reclamaciones Pagadas se obtiene para cada año, conforme al Anexo Transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
(Los datos a reportar deberán ser consistentes con el año de ocurrido o con el año de registro de la reclamación)
 
APÉNDICE A8.2.1.20-a
NOMBRE, CALIFICACION CREDITICIA Y PORCENTAJE DE CESION A LOS REAFIANZADORES
Número
Nombre del reafianzador (1)
Registro en el RGRE*
Calificación de
Fortaleza
Financiera
% cedido del total**
% de colocaciones no
proporcionales del
total ***
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
100%
100%
*Registro General de Reaseguradoras Extranjeras. Señalar a aquellos reaseguradores que no se encuentren registrados como "N.A".
**Porcentaje de prima cedida total respecto de la prima emitida total.
*** Porcentaje del costo pagado por contratos de reaseguro/reafianzamiento no proporcional respecto del costo pagado por contratos de reaseguro/reafianzamiento no proporcional total.
[Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo transitorio 1 de la Circular Unica de Seguros y Fianzas.
1) Incluye instituciones mexicanas y extranjeras.
 
 
APÉNDICE A8.2.1.20-b
NOMBRE Y PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LOS
 
INTERMEDIARIOS A TRAVES DE LOS CUALES LA INSTITUCION CEDIO RESPONSABILIDADES
AFIANZADAS
 
 
Monto
Prima Cedida más Costo de Reafianzamiento/Reaseguro No Proporcional Total
 
Prima Cedida más Costo Pagado No Proporcional colocado en directo
 
Prima Cedida más Costo Pagado No Proporcional colocado con intermediario
 
 
 
 
Número
Nombre de Intermediario de Reafianzamiento
% Participación*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
* Porcentaje de cesión por intermediarios respecto del total de prima cedida.
[Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo Transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas]
APÉNDICE A8.2.1.22
 
INTEGRACION DEL SALDO DE LAS CUENTAS POR COBRAR Y
POR PAGAR A REAFIANZADORES
Antigedad
Nombre del
reafianzador
Saldo de
cuentas por
cobrar *
% Saldo/Total
Saldo de
cuentas por
pagar*
% Saldo/
Total
Menor a 1 año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mayor a 1 año y
menor a 2 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mayor a 2 años y
menor a 3 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mayor a 3 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
* Para integrar o agrupar los rubros contables, referirse al Anexo Transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
 
APÉNDICE A8.2.1.24
Requerimiento Bruto de Solvencia
 
Monto
Concepto
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior (2)
R1   Requerimiento por Reclamaciones Recibidas con Expectativa de Pago
 
 
 
R2   Requerimiento por Exposición a Pérdidas por Calidad de Garantías Recabadas
 
 
 
R3   Requerimiento por Riesgo de Suscripción
 
 
 
RO  Requerimiento de Operación (R1 + R2 + R3)
 
 
 
 
 
 
 
RRT Requerimiento por Faltantes en la Cobertura de la Inversión de las Reservas Técnicas
 
 
 
RRC Requerimiento por Riesgo de Crédito Financiero
 
 
 
RI   Requerimiento por Inversiones (RRT + RRC)
 
 
 
 
 
 
 
RBSRequerimiento Bruto de Solvencia (RO + RI)
 
 
 
 
Para conocer la metodología de integración de los requerimientos que integran el RBS, al Anexo transitorio 4 de la presente Circular
APÉNDICE A8.2.1.25
Requerimiento de Capital de Solvencia
y Margen de Solvencia (o Insuficiencia de Capital)
 
Monto
Concepto
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior (2)
I.- Suma Requerimiento Bruto de Solvencia
 
 
 
SNDRC Saldo no dispuesto de la reserva de contingencia.
 
 
 
CXL    Coberturas en Exceso de Pérdida contratadas en reafianzamiento.
 
 
 
II.- Suma Deducciones*
 
 
 
III.- Requerimiento de Capital de Solvencia(RCS) = I - II
 
 
 
IV.- Activos Computables al RCS
 
 
 
V.- Margen de Solvencia (Faltante en Cobertura) = IV - III
 
 
 
 
Para conocer la metodología de integración de los rubros que integran el RCS y la estimación del Margen de Solvencia, referirse Anexo Transitorio 4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
El monto total de deducciones no puede ser superior al monto del requerimiento bruto de solvencia.
APÉNDICE A8.2.1.26
Cobertura de requerimientos estatutarios
Requerimiento Estatutario
Indice de Cobertura
Sobrante (Faltante)
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior (2)
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior
(2)
Reservas técnicas1
 
 
 
 
 
 
Requerimiento de Capital de Solvencia 2
 
 
 
 
 
 
Capital mínimo pagado3
 
 
 
 
 
 
 
1 Inversiones que respaldan las reservas técnicas / reservas técnicas
2 Inversiones que respaldan el Requerimiento de Capital de Solvencia más el excedente de inversiones que respaldan las reservas técnicas / Requerimiento de Capital de Solvencia.
3 Los recursos de capital de la Institución de Fianzas computables de acuerdo a la regulación / Requerimiento de capital mínimo pagado para cada operación y/o ramo para los que esté autorizada la Institución de Fianzas.
 
Nota:    Los datos presentados en este cuadro pueden diferir con los dados a conocer por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de manera posterior a la revisión que esa Comisión realiza de los mismos.
ANEXO TRANSITORIO 9.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DEL SISTEMA DE VIGILANCIA CORPORATIVA
TÍTULO ÚNICO.
DEL SISTEMA DE VIGILANCIA CORPORATIVA
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL SISTEMA
DE VIGILANCIA CORPORATIVA
A9.1.1.1.    Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán capturar, actualizar y enviar a la Comisión, a través del Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), la información requerida en el Sistema de Vigilancia Corporativa (SVC), correspondiente al primer trimestre de 2015, a más tardar el 21 de abril de 2015 en la forma y términos que se prevén en estas Disposiciones, identificándose a este procedimiento como "envío total", el cual tiene carácter obligatorio.
                En el caso de que la información no presente cambios en relación con la última entrega realizada del SVC, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán validar que dicha información no sufrió modificaciones y realizar el envío correspondiente.
A9.1.1.2.    Para efectos del envío a que se refiere la Disposición A9.1.1.1, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán utilizar la versión más reciente del SVC, disponible en la Página Web de la Comisión.
A9.1.1.3.    Con independencia del envío de información a que se refiere la Disposición A9.1.1.1, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán enviar en cualquier momento a la Comisión, a través del SEIVE, la información requerida en el SVC, con el objeto de actualizar la enviada de
manera trimestral, o bien para efectuar la notificación de avisos a la Comisión, debiendo realizarse tal envío conforme al presente Anexo Transitorio, considerándose a este procedimiento como "envío parcial".
A9.1.1.4.    La Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá solicitar en todo momento la documentación soporte de la información contenida en el SVC, debiendo las Instituciones y Sociedades Mutualistas apegarse para la entrega al plazo que para tal efecto determine la Comisión.
A9.1.1.5.    Para el envío de la información, así como de la documentación soporte a través de archivos adjuntos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo establecido en el "Manual del Usuario del Sistema de Vigilancia Corporativa" utilizando la versión más reciente del SVC, disponibles en la Página Web de la Comisión, debiendo enviar la información a través del SEIVE.
A9.1.1.6.    La información requerida relativa a la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer los nombramientos de consejeros, comisarios, funcionarios y contralores normativos, deberá ser capturada y actualizada en el SVC, y ser entregada a la Comisión en los plazos señalados en el Capítulo 3.7 de la presente Circular, utilizando un "envío total" o un "envío parcial", según corresponda.
                Una vez que dicha información haya sido entregada, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán generar a través del SVC los formatos correspondientes, debiéndose apegar a lo establecido en el "Manual del Usuario del Sistema de Vigilancia Corporativa", los cuales deberán ser presentados ante la Comisión en la forma y términos señalados por dicho Capítulo 3.7.
A9.1.1.7.    En cuanto a la notificación a la Comisión respecto de los días en que cerrarán y suspenderán sus operaciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán capturar dicha información en el SVC y entregarla utilizando un "envío total" o un "envío parcial", según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo 13.2 de la presente Circular.
A9.1.1.8.    Por lo que se refiere al aviso a la Comisión de la apertura, cambio de ubicación y clausura de sucursales u oficinas de servicio de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como la forma y términos en que hicieron del conocimiento del público el cierre o cambio de ubicación de las mencionadas oficinas de servicio o sucursales, dicha información deberá ser capturada en el SVC y entregada a la Comisión utilizando un "envío total" o un "envío parcial", según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo 13.1 de la presente Circular.
A9.1.1.9.    En lo que respecta a notificar a la Comisión, la contratación del proveedor de precios, la información relacionada con el contrato celebrado deberá ser capturada en el SVC y entregada a la Comisión utilizando un "envío total" o un "envío parcial", según corresponda.
A9.1.1.10.   Una vez que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información vía Internet a través del SEIVE a que se refiere el presente Anexo Transitorio, la información será recibida y validada por parte de la Comisión.
                En primera instancia, el SEIVE mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. Posteriormente, dicho Sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción de la información, especificando la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.
                Adicionalmente, el proceso de la validación de la información y el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información.
                Si por alguna razón las Instituciones y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tal efecto.
A9.1.1.11.   La información contenida en el SVC se considerará como entregada cuando las Instituciones y
Sociedades Mutualistas hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los acuses de recibo y validación exitosa.
                A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos del presente Anexo Transitorio. Adicionalmente, aquella información contenida en el SVC que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio Sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada.
                En el caso de que la fecha límite para la presentación del SVC sea un día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
A9.1.1.12.   De acuerdo a lo establecido en el presente Anexo Transitorio, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF por los siguientes motivos:
I.       Por falta de presentación o presentación extemporánea de la información a que se refiere presente Anexo Transitorio, y
II.      Por la entrega a la Comisión de información validada por el propio Sistema, pero incorrecta, incompleta y/o inadecuada.
ANEXO TRANSITORIO 10.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN
RELATIVA A LAS RESERVAS TÉCNICAS
TITULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN
RELATIVA A LAS RESERVAS TÉCNICAS
CAPÍTULO 1.1.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ REPORTARSE LA INFORMACIÓN DE LA VALUACIÓN DE
LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
A10.1.1.1.   Las Sociedades Mutualistas y las Instituciones de Seguros, con excepción de las autorizadas para practicar exclusivamente los Seguros de Pensiones, deberán presentar ante la Comisión, la información de la valuación de cada una de sus reservas técnicas, en los términos y periodicidad establecidos en las presentes Disposiciones.
A10.1.1.2.   La información de la valuación de cada una de las reservas técnicas que deberá reportarse a la Comisión, corresponderá al detalle de los datos utilizados, el desarrollo de los cálculos y los resultados obtenidos del proceso de valuación de las reservas técnicas. La información de la valuación de reservas técnicas deberá ser presentada a la Comisión, con la estructura, tipo de archivos, sistemas y, en general, en la forma y términos que se detallan en el Apéndice A10.1.1.2-a.
                La periodicidad y tipo de información que deberá reportarse en cada una de las valuaciones de las reservas técnicas, serán las que se indican en el Apéndice A10.1.1.2-b.
                En caso de que la fecha límite para la entrega de algunos de los reportes de información de reservas técnicas sea día inhábil, se considerará como fecha límite, el día hábil inmediato siguiente.
A10.1.1.3.   La información de valuación de cada una de las reservas técnicas deberá acompañarse de una carta de certificación de la valuación de que se trate, firmada por el actuario responsable de dicha valuación, la cual deberá estar redactada conforme al formato indicado en el Apéndice A10.1.1.3-a.
                Para efectos de lo anterior, los actuarios responsables de la certificación de cada una de las reservas técnicas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista deberán ser previamente designados por el director general de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, o su equivalente, mediante carta elaborada en el formato indicado en el Apéndice A10.1.1.3-b
A10.1.1.4.   Para efectos de lo establecido en el Apéndice A10.1.1.3-a, los actuarios responsables de la valuación deberán crear y registrar, ante la Comisión, su firma electrónica apegándose al procedimiento indicado en el documento denominado "Instructivo para la creación y firma de
los documentos en formato PDF", el cual se ubica en la Página Web de la Comisión. Asimismo deberán firmar una carta responsiva del uso de la firma electrónica en los términos del Apéndice A10.1.1.4.
A10.1.1.5.   Tratándose del envío de información de la valuación de las reservas técnicas por medios electrónicos, deberá emplearse el procedimiento indicado en el documento denominado "Manual del Usuario para la entrega de la información Vía Electrónica" el cual se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
A10.1.1.6.   Para los efectos de la Disposición A10.1.1.5, el envío de la información de la valuación de las reservas técnicas deberá ser realizado por personas que deberán registrarse previamente como operadores ante la Comisión, las cuales serán responsables del apropiado envío de la información. El registro de los operadores, deberá realizarse mediante el procedimiento y formatos indicados en la presente Circular.
A10.1.1.7.   Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán realizar, al momento de la valuación de cada una de las reservas técnicas, según aplique a cada tipo de reserva conforme a lo indicado en los Apéndices A10.1.1.2-a y A10.1.1.2-b, un respaldo que contenga el detalle de la información utilizada, el desarrollo de la aplicación de los métodos y los resultados de dicha valuación, el cual deberá estar disponible en forma inmediata para efectos de inspección y vigilancia de la Comisión. La información de la valuación deberá respaldarse en archivos magnéticos u ópticos, en bases de datos, hojas de cálculo o archivos de texto, según la naturaleza de la información que se respalde.
A10.1.1.8.   Si por alguna razón las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo o procedimientos necesarios para presentar la información de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tales efectos.
A10.1.1.9.   La falta de presentación o presentación extemporánea de la información de la valuación de reservas técnicas, será causa de aplicación de las sanciones previstas en la LISF. Se considerará como falta de presentación, la información que no hubiese sido entregada en apego a las presentes Disposiciones o que sea incompleta o errónea.
CAPÍTULO 1.2.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ REPORTARSE LA INFORMACIÓN DE LA VALUACIÓN
DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE FIANZAS
A10.1.2.1.   El reporte de información de la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de fianzas de las Instituciones de Fianzas, deberá realizarse dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, las Instituciones de Fianzas deberán presentar ante la Comisión los resultados, parámetros y demás información relacionada con la valuación de las reserva de fianzas en vigor y de contingencia de fianzas (en adelante, "reservas técnicas").
A10.1.2.2.   La información de la valuación de cada una de las reservas técnicas deberá estar integrada por los datos utilizados, el desarrollo de los cálculos y los resultados obtenidos en cada una de las operaciones o ramos. La información de la valuación de reservas técnicas será presentada a la Comisión mediante el sistema que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión y empleando el instructivo que se presenta como Apéndice A10.1.2.2.
A10.1.2.3.   La información de valuación de cada una de las reservas técnicas deberá acompañarse de una carta de certificación de la valuación de que se trate, en formato PDF, firmada electrónicamente por el actuario responsable de la valuación, y elaborada en el formato indicado en el Apéndice A10.1.2.3.
A10.1.2.4.   Para efectos de lo indicado en la Disposición A10.1.2.3, los actuarios deberán registrar su firma electrónica conforme a los formatos y términos indicados en el Apéndice A10.1.2.4.
A10.1.2.5.   El envío de la información de la valuación de las reservas técnicas, se deberá realizar por medios electrónicos, mediante el procedimiento indicado en el documento denominado "Manual del Usuario para la Entrega de Información Vía Electrónica" el cual se ubica en la Página Web de la Comisión.
 
A10.1.2.6.   El envío de la información de la valuación de las reservas técnicas deberá ser realizado por personas que deberán registrarse previamente como operadores ante la Comisión, las cuales serán responsables del apropiado envío de la información. El registro de los operadores, deberá realizarse mediante el procedimiento y formatos indicados en las presentes Disposiciones.
A10.1.2.7.   En caso de que la fecha límite para la entrega de la información de la valuación de las reservas técnicas sea día inhábil, se considerará como fecha límite, el día hábil inmediato siguiente.
A10.1.2.8.   La información presentada deberá corresponder a la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de fianzas del total de las operaciones de afianzamiento directo y reafianzamiento tomado.
A10.1.2.9.   Con independencia de la información que se presente a la Comisión, las Instituciones de Fianzas deberán realizar, al momento de la valuación de cada una de las reservas técnicas, un respaldo que contenga el detalle de la información, procedimientos y memorias de cálculos con que se efectuó dicha valuación la cual deberá estar disponibles en forma inmediata para efectos de inspección y vigilancia de la Comisión. La información de la valuación deberá respaldarse en archivos magnéticos u ópticos, en bases de datos, hojas de cálculo o archivos de texto, según la naturaleza de la información que se respalde.
A10.1.2.10. La falta de presentación o presentación extemporánea de la información de la valuación de reservas técnicas, será causa de aplicación de la sanción o, en su caso, de las sanciones previstas en la LISF. Se considerará como falta de presentación, la información que no hubiere sido preparada y enviada conforme a lo dispuesto en el presente Anexo Transitorio, o que se presente de manera incompleta o errónea.
A10.1.2.11. Las cifras que de acuerdo al instructivo que se presenta como Apéndice A10.1.2.2, deban reportarse en moneda nacional, deberán convertirse mediante la aplicación del tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para el criterio de conversión de los montos correspondientes a moneda extranjera o a unidades indexadas a la inflación que sean expresados en moneda nacional, deberán utilizarse los valores que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación sobre el tipo de cambio y/o unidades indexadas a la inflación, al cierre del periodo que se reporte.
A10.1.2.12. La información a que se refieren las presentes Disposiciones deberá enviarse completa, teniéndose como entregada, cuando las Instituciones de Fianzas la hayan enviado en tiempo y forma, y cuenten con los acuses de recibo y validaciones automáticas realizadas por la Comisión.
                El Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE) a través de la Página Web de la Comisión, mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra el envío de la información, así como la fecha y la hora del mismo. En forma simultánea, dicho Sistema notificará vía correo electrónico la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.
                Efectuado el proceso de la validación automática de la información, el resultado de la misma se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información.
A10.1.2.13. Si por alguna razón las Instituciones de Fianzas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo necesario para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tales efectos.
A10.1.2.14. Los índices de reclamaciones pagadas esperadas del mercado por ramo, subramo o tipo de fianzas para la determinación de las primas de reserva que deben aplicarse para efectos de la valuación de las reservas técnicas de fianzas, serán los que se indican en el Apéndice A10.1.2.14 de este Anexo Transitorio.
CAPÍTULO 1.3.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ REPORTARSE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS
RESERVAS TÉCNICAS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE
SEGURIDAD SOCIAL
A10.1.3.1.   El reporte de la información relativa a las reservas técnicas de los Seguros de Pensiones deberá realizarse dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del mes de diciembre y en los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre o de cada mes, en caso de que cuenten con la autorización a que se refiere la Disposición 5.8.13 de la presente Circular, las Instituciones de Seguros deben presentar, en medio magnético, un resumen de los resultados de la valuación de la cartera en vigor al cierre del ejercicio, trimestre o mes en cuestión, de los Seguros de Pensiones.
                En caso de que la fecha límite para la entrega sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Con independencia de lo anterior, las Instituciones de Seguros deberán mantener la información total de la valuación de sus planes en vigor, en medios de fácil acceso, de manera que permitan su verificación y validación cuando a juicio de la Comisión resulte necesario.
A10.1.3.2.   La información total de la valuación de las reservas técnicas que deberá conservar la Institución de Seguros, estará integrada en forma individual, con información en clave de cada una de las pólizas en vigor que constituyan dicha valuación, como a continuación se indica:
I.       Número de Póliza: Se asignará de acuerdo a los criterios de control de la Institución. En el caso de que haya iniciado el vigor del seguro de sobrevivencia, la Institución de Seguros podrá adoptar el número de póliza original o uno nuevo, siempre y cuando esté relacionado con el original;
II.      Tipo de pensión según origen: Invalidez y Vida (IV), Riesgos de Trabajo (RT), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV);
III.     Tipo de la pensión según estatus: incapacidad total (IT), incapacidad parcial (IP), invalidez (IN), viudez sin orfandad (VI), viudez con orfandad (VO), orfandad sencilla (OS), orfandad doble (OD), ascendencia (AS), retiro (R), cesantía en edad avanzada (C) y vejez (V), atendiendo a quienes sean los Beneficiarios de Pensión, al momento de la valuación;
IV.     Ley de origen: Ley del Seguro Social (LSS) o Ley del Instituto de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE);
V.      Fecha de inicio de derechos: Corresponde a la fecha a partir de la cual se tiene derecho al pago de la Pensión;
VI.     Fecha de resolución: Corresponde a la fecha en que el IMSS o el ISSSTE emitan la resolución y que corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza;
VII.    Edad y sexo de los asegurados en vigor: TP (edad, sexo), C (edad, sexo), H1 (edad, sexo), H2 (edad, sexo), Hn (edad, sexo), A1 (edad, sexo), A2 (edad, sexo)... A6 (edad, sexo), donde TP: significa titular de la pensión; C: cónyuge, concubina o concubinario; Hi: hijo i; Ai: ascendiente i, de acuerdo a la edad y sexo de los Pensionados o Beneficiarios de Pensión considerados en la valuación de la reserva matemática de pensiones;
VIII.    Incremento de la UDI acumulada: Incremento del valor de la UDI, desde el momento de inicio de la vigencia, hasta el momento de la valuación;
IX.     Tasa de subasta: Corresponde a la tasa de interés a la que se refieren las Metodologías de Cálculo, aplicable únicamente para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo;
X.      Tasa de interés técnico: corresponde a la tasa de interés con la que se valúa la reserva de riesgos en curso, conforme a las presentes Disposiciones;
XI.     Salario pensionable a la fecha de inicio de derechos: Se refiere al salario pensionable que se utilizó para la determinación del Monto Constitutivo bajo la LSS o la LISSSTE, en el momento de inicio de derechos, y
XII.    Monto de la reserva: Se refiere al monto de la reserva valuada conforme a los procedimientos técnicos establecidos en las presentes Disposiciones.
 
A10.1.3.3.   La información presentada, tanto trimestral, como anual o mensual en su caso, deberá contener el nombre y firma electrónica del actuario o licenciado en actuaría responsable de la valuación de reservas técnicas, en los términos de la Disposición A10.1.3.7, número de cédula profesional, número de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad o la acreditación de la Comisión requeridas para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas.
                Adicionalmente, en el caso de aquellas Instituciones de Seguros que cuenten con la autorización a la que se refiere la Disposición 5.8.13 de la presente Circular, la información presentada deberá contener lo siguiente:
I.       Un dictamen específico, con el nombre y firma electrónica del responsable de la valuación de reservas técnicas de la Institución de Seguros de que se trate, en el que haga constar que la valuación respectiva, así como la estimación de los flujos de activos y flujos de pasivos considerados, cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para la constitución, incremento y valuación de la reserva de riesgos en curso, conforme a la citada Disposición 5.8.13;
II.      Una constancia, con el nombre y firma electrónica del funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, encargado de la función financiera de la Institución de Seguros de que se trate, en la que certifique que los activos que sirvieron de base para efectuar la verificación del calce entre los flujos de activos y los flujos de pasivos cumplen con lo siguiente:
a)      Son susceptibles de emplearse en la cobertura de las reservas técnicas de los Seguros de Pensiones y que garantizan una tasa real, y
b)      Las tasas de interés, los plazos y criterios de valuación de dichos instrumentos corresponden a su registro en la contabilidad de la Institución de Seguros;
III.     Bases de datos con información de los activos considerados para determinar los flujos de activo así como de las pólizas en vigor con sus flujos de pasivos por tramo de medición, de conformidad con el formato que se presenta en el Apéndice A10.1.3.3-a, y
IV.     Bases de datos, de las pólizas en vigor con la información necesaria para determinar la reserva matemática de pensiones y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de conformidad con el formato que se presenta en el Apéndice A10.1.3.3-b.
                Para realizar la entrega de la valuación de reservas técnicas, las Instituciones de Seguros deberán registrar ante la Comisión a los actuarios signatarios de los formatos de valuación, de conformidad con lo establecido en el Apéndice A10.1.3.3-c.
                De igual forma, las Instituciones de Seguros que cuenten con la autorización a la que se refiere la Disposición 5.8.13 de la presente Circular, deberán registrar al funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al de director general, encargado de la función financiera de la Institución de Seguros de que se trate, de conformidad con lo establecido en el citado Apéndice A10.1.3.3-c.
A10.1.3.4.   La información contenida en los formatos de valuación de reservas técnicas que se señalan en la Disposición A10.1.3.5, deberá presentarse de acuerdo a la periodicidad que se indica a continuación:
Formato
Descripción
Periodo
CVAP-00
Formato de certificación general de la valuación de reservas técnicas y aportaciones al fondo especial, de los seguros de pensiones.
trimestral
(mensual)
CVAP-01
Certificación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones.
trimestral
(mensual)
CVAP-02
Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones de retención.
trimestral
(mensual)
CVAP-03
Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones cedidas.
trimestral
(mensual)
CVAP-04
Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de pensiones por reaseguro tomado.
trimestral
(mensual)
CVAP-05
Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso del seguro directo de los seguros de pensiones.
trimestral
(mensual)
CVAP-06
Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo del seguro directo según estatus familiar.
anual
CVAP-07
Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo de reaseguro tomado según estatus familiar.
anual
CVAP-08
Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo cedidas según estatus familiar.
anual
CVAP-09
Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida del seguro directo según estatus familiar.
anual
CVAP-10
Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida de reaseguro tomado según estatus familiar.
anual
CVAP-11
Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida cedidas según estatus familiar.
anual
CVAP-12
Resumen de valuación de reservas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del seguro directo según estatus familiar.
anual
CVAP-13
Resumen de valuación de reservas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de reaseguro tomado según estatus familiar.
anual
CVAP-14
Resumen de valuación de reservas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cedidas según estatus familiar.
anual
CVAP-15
Formato de valuación y certificación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir y beneficios adicionales.
trimestral
(mensual)
CVAP-16
Formato de valuación y certificación de la reserva matemática especial para beneficios básicos.
trimestral
(mensual)
CVAP-16.1
Formato de determinación del rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática.
trimestral
(mensual)
CVAP-17
Certificación de la Reserva de Contingencia de Fianzas.
trimestral
(mensual)
CVAP-17.1
Formato para la determinación del resultado técnico por siniestralidad.
trimestral
(mensual)
CVAP-17.2
Formato de valuación del flujo de liberación de la reserva de contingencia de fianzas.
trimestral
(mensual)
CVAP-17.3
Formato de certificación y valuación de la reserva de riesgos en curso y de contingencia de beneficios adicionales.
trimestral
(mensual)
CVAP-17.4
Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditables para beneficios adicionales.
trimestral
(mensual)
CVAP-17.5
Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditables de la reserva de contingencia para beneficios adicionales.
trimestral
(mensual)
CVAP-18
Formato de certificación y valuación de la reserva para fluctuación de inversiones.
trimestral
(mensual)
CVAP-19
Formato de determinación de la contribución mensual al fondo especial de los seguros de pensiones.
trimestral
(mensual)
CVAP-20
Formato de información complementaria de los seguros de pensiones derivados de la LSS.
trimestral
(mensual)
CVAP-20 Bis
Formato de información complementaria de los seguros de pensiones derivados de la LISSSTE.
trimestral
(mensual)
CVAP-21
Formato para la determinación del índice de cobertura de pasivos.
trimestral
(mensual)
A10.1.3.5.   Los formatos de valuación de reservas técnicas y las instrucciones para su llenado se presentan a continuación:
I.          FORMATO DE VALUACION CVAP-00: Formato de certificación general de la valuación de reservas técnicas y aportaciones al fondo especial, de los Seguros de Pensiones, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-a;
II.         FORMATO DE VALUACION CVAP-01: Certificación de la reserva de riesgos en curso de los Seguros de Pensiones, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-b;
III.        FORMATO DE VALUACION CVAP-02: Resumen de valuación de la reserva de
riesgos en curso de los Seguros de Pensiones de retención, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-c;
IV.        FORMATO DE VALUACION CVAP-03: Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso de los Seguros de Pensiones cedidos, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-d;
V.         FORMATO DE VALUACION CVAP-04: Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso de los Seguros de Pensiones por reaseguro tomado, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-e;
VI.        FORMATO DE VALUACION CVAP-05: Resumen de valuación de la reserva de riesgos en curso del seguro directo de los Seguros de Pensiones, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-f;
VII.       FORMATO DE VALUACION CVAP-06: Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo del seguro directo según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-g;
VIII.      FORMATO DE VALUACION CVAP-07: Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo de reaseguro tomado según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-h;
IX.        FORMATO DE VALUACION CVAP-08: Resumen de valuación de reservas de riesgos de trabajo cedidas según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-i;
X.         FORMATO DE VALUACION CVAP-09: Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida del seguro directo según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-j;
XI.        FORMATO DE VALUACION CVAP-10: Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida de reaseguro tomado según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-k;
XII.       FORMATO DE VALUACION CVAP-11: Resumen de valuación de reservas de invalidez y vida cedidas según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-l;
XIII.      FORMATO DE VALUACION CVAP-12: Resumen de valuación de reservas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del seguro directo según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-m;
XIV.      FORMATO DE VALUACION CVAP-13: Resumen de valuación de reservas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de reaseguro tomado según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-n;
XV.       FORMATO DE VALUACION CVAP-14: Resumen de valuación de reservas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cedidas según estatus familiar, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-o;
XVI.      FORMATO DE VALUACION CVAP-15: Formato de valuación y certificación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir y beneficios adicionales, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-p;
XVII.     FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-16.1: Formato de determinación del rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-q;
XVIII.     FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17: Certificación de la reserva de contingencia, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-r;
XIX.      FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.1: Formato para la determinación del resultado técnico por siniestralidad, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-s;
XX.       FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.2: Formato de valuación del flujo de liberación
de la reserva de contingencia, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-t;
XXI.      FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.3: Formato de certificación y valuación de la reserva de riesgos en curso y de contingencia de beneficios adicionales, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-u;
XXII.     FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.4: Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditables para beneficios adicionales, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-v;
XXIII.     FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.5: Formato de determinación de los rendimientos mínimos acreditables de la reserva de contingencia para beneficios adicionales, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-w;
XXIV.    FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-18: Formato de certificación y valuación de la reserva para fluctuación de inversiones, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-x;
XXV.     FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-19: Formato de determinación de la contribución mensual al fondo especial de los Seguros de Pensiones, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-y;
XXVI.    FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-20: Formato de información complementaria de los Seguros de Pensiones derivados de la LSS, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-z;
XXVII.   FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-20 Bis: Formato de información complementaria de los Seguros de Pensiones derivados de la LISSSTE, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-aa;
XXVIII.   FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-21: Formato para la determinación del índice de cobertura de pasivos, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-ab, y
XXIX.    FORMATO DE OBSERVACIONES GENERALES, conforme a lo señalado en el Apéndice A10.1.3.5-ac.
A10.1.3.6.   Se podrá omitir la entrega de los formatos CVAP-02 al CVAP-05, CVAP-07, CVAP-08, CVAP-10, CVAP-11, CVAP-13 y CVAP-14, siempre y cuando la Institución de Seguros de que se trate no participe en operaciones de Reaseguro y así lo manifieste en los propios formatos.
                El CVAP-21 y las bases de datos, señaladas en las fracciones III y IV de la Disposición A10.1.3.3, se entregarán únicamente por aquellas Instituciones de Seguros que cuenten con la autorización a que se refiere la Disposición 5.8.13 de la presente Circular.
                Asimismo, para efectos de inspección y vigilancia, las Instituciones de Seguros deberán resguardar en sus sistemas, el desglose de la reserva matemática de pensiones y de la parte proveniente de la aplicación de la reserva matemática especial de cada una de las pólizas en vigor.
A10.1.3.7.   La información a que se refieren las Disposiciones A10.1.3.3 y A10.1.3.5 deberá ser entregada a la Comisión mediante un sistema de captura que opera en Microsoft Excel y está contenido en el archivo denominado "SC_CVAP", el cual deberá ser extraído de la Página Web de la Comisión.
                El actuario responsable de la valuación de reservas técnicas deberá firmar electrónicamente un documento en formato PDF elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat, con los formatos de certificación a los que se refiere las Disposiciones A10.1.3.3 y A10.1.3.5, mismos que se generan a partir del sistema al que se refiere el párrafo anterior. La información contenida en el archivo "SC_CVAP.XLS" deberá coincidir con el documento PDF, en caso contrario, se considerará como información incorrecta.
                Los documentos señalados en las fracciones I y II de la Disposición A10.1.3.3 se deberán presentar en formato PDF, mismo que se genera a partir del sistema al que se refiere la presente Disposición.
                Adicionalmente, las bases de datos señaladas en las fracciones III y IV de la Disposición A10.1.3.3, se deberán presentar en formato TXT conforme a la estructura presentada en los
Apéndices A10.1.3.3-a y A10.1.3.3-b, y deberán nombrarse de la manera siguiente:
Nombre del archivo
Contenido
FPASIVOS_mm_aaaa.txt
Estructura del archivo de los flujos de Pasivos
FACTIVOS_mm_aaaa.txt
Estructura del archivo de los flujos de Activos
ASEGSIMSS_mm_aaaa.txt
Estructura de asegurados del IMSS
ASEGSISSSTE_mm_aaaa.txt
Estructura de asegurados del ISSSTE
BENEFIMSS_mm_aaaa.txt
Estructura de beneficiarios del IMSS
BENEFISSTE_mm_aaaa.txt
Estructura de beneficiarios del ISSSTE
 
                Donde mm y aaaa corresponde al mes y año de valuación, respectivamente.
                Los archivos antes referidos deberán empacarse de acuerdo al "Procedimiento para empacar un archivo en un ZIP" que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión, y enviarse a través del SEIVE.
                Aquella información recibida que no hubiere sido preparada y enviada conforme a lo señalado en la presente Disposición, o bien, que no cumpla con las validaciones de recepción establecidas por la Comisión para su reporte, se considerará como no presentada.
                La firma electrónica referida en la presente Disposición, deberá conformarse utilizando las herramientas informáticas que proporciona el programa denominado Adobe Acrobat, conforme al "Instructivo para la creación y firma de los documentos en formato PDF", disponible en la Página Web de la Comisión.
                El actuario facultado para firmar la valuación de reservas técnicas, así como el funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general encargado de la función financiera de la Institución de Seguros, deberán apegarse al procedimiento establecido en el Capítulo 39.1 de la presenet Circular, para efecto de su registro como signatarios.
A10.1.3.8.   La presentación incorrecta, incompleta o inadecuada de la información a que se refiere el presente Capítulo, o su omisión, se considerará causa de infracción y la Institución de Seguros de que se trate podrá hacerse acreedora a una o más de las sanciones establecidas en la LISF.
A10.1.3.9.   La presentación de la información fuera del plazo establecido a que se refiere la Disposición A10.1.3.4, se considerará causa de infracción de conformidad con lo dispuesto por la LISF.
APÉNDICE A10.1.1.2-a
DE LA FORMA Y TERMINOS EN QUE SE DEBERA INTEGRAR Y PRESENTAR INFORMACION DE LA
VALUACION DE RESERVAS TECNICAS
I. RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
En lo relacionado con la información de la valuación correspondiente a la reserva de riesgos en curso de los seguros de vida, daños y accidentes y enfermedades, con excepción de la valuación de los seguros de terremoto, así como los de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, se deberán observar las siguientes instrucciones:
Primera.- La valuación de la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro constará de lo siguiente:
1.     Un resumen de los resultados de la valuación de cada ramo o tipo de seguro.
2.     Las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza, de cada ramo o tipo de seguro.
3.     El desarrollo y resultados de la aplicación de los métodos de valuación, mediante los cuales se determinan los factores de suficiencia de la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro.
Segunda.- El resumen de los resultados de la valuación de la reserva de riesgos en curso de cada una de las operaciones, ramos o tipos de seguros indicado en el numeral 1 de la instrucción Primera, deberá integrarse y reportarse a la Comisión, en la forma y términos siguientes:
1.     El resumen de los resultados se deberá reportar mediante formatos electrónicos diseñados en hojas
de Excel. El archivo que contiene los formatos en hojas electrónicas de Excel, mediante el cual esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deben reportar los resultados de su valuación de la reserva de riesgos en curso, estará disponible en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx).
2.     El llenado de los referidos formatos electrónicos deberá realizarse atendiendo las siguientes definiciones relativas a los conceptos que aparecen en dichos formatos:
a)   Para los seguros de corto plazo (FORMATOS CVA-VIDA-1, CVA-AE-1, CVA-DAÑOS-1): Estos formatos deberán contener la información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de corto plazo provenientes de la operación directa, desagregada conforme a los tipos de seguros que en dichos formatos se señalan.
      Se entenderá como seguros de corto plazo, aquéllos cuya temporalidad es menor o igual a un año, o seguros de daños y accidentes y enfermedades que operen en la modalidad de multianual.
      Los conceptos señalados en los encabezados de columnas de los formatos electrónicos de reporte, indicados como "SALDOS DE OBLIGACIONES A RETENCION", o "SALDOS DE OBLIGACIONES BRUTAS", son los siguientes:
i)       Prima de riesgo no devengada: Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo no devengada de las pólizas en vigor, integrado por la suma de la prima de riesgo no devengada de cada una de las pólizas, certificados, o endosos en vigor, para los seguros de corto plazo y multianuales.
ii)      Ajuste por insuficiencia: Se refiere al monto calculado como ajuste por insuficiencia, obtenido de la aplicación del método de valuación de la reserva de riesgos en curso. En los casos en que dicho ajuste se haya determinado en forma global con un nivel de desagregación que no corresponda al que aparece en el formato, el ajuste desagregado conforme a los rubros que aparecen en el formato, será en la misma proporción de la prima de riesgo no devengada que el ajuste global.
iii)      Provisión de gastos de administración: Se refiere al monto integrado por la suma de los gastos de administración no devengados de cada una de las pólizas, certificados o endosos en vigor.
iv)      Monto de la reserva de riesgos en curso: Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso, que incorpora la parte correspondiente a los gastos de administración y el ajuste por insuficiencia.
Los saldos brutos de los conceptos descritos anteriormente corresponden al monto bruto de las obligaciones de la institución o sociedad, en tanto que los saldos a retención corresponden al monto retenido de las obligaciones.
Los tipos de seguros indicados en cada uno de los renglones del formato CVA-VIDA-1, se describen a continuación:
Seguros de vida individual, beneficios básicos:
i)       Seguro de vida temporal: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros que cubren sólo el riesgo de muerte en forma temporal.
ii)      Seguros dotales: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia.
iii)      Seguros dotales puros: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros en los que el beneficio consiste en el pago de un monto en caso de supervivencia del asegurado.
iv)      Otros seguros: En este renglón se podrá reportar información correspondiente a planes de seguros que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
Seguros de vida individual, beneficios adicionales:
i)       Muerte accidental: En este renglón se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida de corto plazo, en los que se prevea el
otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental.
ii)      Invalidez: En este renglón se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida de corto plazo, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado.
iii)      Otros beneficios adicionales: En este renglón se deberá reportar información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida de corto plazo que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
Seguros de vida grupo
Los conceptos correspondientes a los tipos de seguros clasificados como seguros de grupo, así como sus beneficios adicionales, tienen la misma descripción indicada para los seguros de vida individual.
b)   Para los seguros de vida de largo plazo de la operación directa (FORMATO CVA-VIDA-2): Contendrá la información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo provenientes de la operación directa, de planes en moneda nacional, en dólares e indexados, respectivamente. Dicha información deberá estar desagregada conforme a los tipos de seguros que en dicho formato se señalan.
      Para estos efectos, se entenderá como seguros de vida de largo plazo, aquéllos cuya temporalidad es mayor a un año.
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de los formatos electrónicos se refiere a lo siguiente:
i)       Reserva matemática mínima: Deberá corresponder al monto de la reserva matemática de prima neta que se haya calculado conforme a la nota técnica de cada producto y a la normatividad aplicable. En este monto no se debe incluir la provisión para gastos de administración. El monto deberá integrarse de los valores de la reserva matemática de cada una de las pólizas, certificados o endosos en vigor.
ii)      Ajuste por insuficiencia: Se refiere al monto calculado como ajuste de la reserva matemática mínima, obtenido como resultado de la valuación de la reserva de riesgos en curso y con base en el factor de suficiencia. Dicho valor debe ser el monto que la institución o sociedad haya tenido que reservar por encima del componente de riesgo de la reserva matemática de los seguros de vida de largo plazo, sin considerar la provisión de gastos de administración. En los casos en que el ajuste se haya determinado en forma global y el monto no tenga el nivel de desagregación que aparece en el formato, el ajuste en cada uno de los niveles de desagregación que aparecen en el formato, será en la misma proporción que represente el monto global del ajuste, respecto de la reserva no ajustada.
iii)      Provisión de gastos de administración: Se refiere al monto correspondiente a los gastos de administración que forman parte de la reserva de riesgos en curso. Dicho monto se integrará de la provisión de gastos de administración calculada para cada póliza.
iv)      Monto de la reserva de riesgos en curso: Se refiere al monto de la reserva de riesgos en curso que resulte de la valuación y que incorpora la parte correspondiente a la provisión para gastos de administración y el ajuste que se haya hecho de la reserva matemática mínima.
Los tipos de seguros indicados en cada uno de los renglones del formato de que se trata, se describen a continuación:
En el caso de seguros de vida individual, beneficios básicos:
i)       Tradicional: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros de largo plazo (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes de tipo flexibles o planes privados de pensiones.
ii)      Flexibles: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros de largo plazo, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva (fondo), conforme a lo registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto.
 
iii)      Pensiones: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones que se ubiquen en lo establecido en la fracción II-Bis del artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
iv)      Otros: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros de largo plazo, cuyas características especiales, difieran de las características descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores.
En el caso de seguros de vida individual, beneficios adicionales:
i)       Muerte accidental: En este renglón se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida de largo plazo, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental.
ii)      Invalidez: En este renglón se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida de largo plazo, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado.
iii)      Otros: En este renglón se deberá reportar la información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida de largo plazo que por el tipo de beneficio que otorguen no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
En el caso de los seguros de vida de grupo y beneficios adicionales, los conceptos correspondientes a los tipos de seguros clasificados como seguros de vida de grupo, así como sus beneficios adicionales, tienen la misma descripción indicada para los seguros de vida individual.
c)   Planes representativos de seguros de vida de largo plazo (FORMATO CVA-VIDA-3): En este formato de dará una descripción detallada del tipo de plan (tradicional, flexible o pensión), la temporalidad (temporal n años, vitalicio), cobertura (muerte, dotal), moneda y nombre comercial de los diez planes de vida individual más representativos en cuanto al monto de su reserva de riesgo en curso, y de los 10 planes más representativos en cuanto al monto de prima emitida anual (últimos cuatro trimestres), señalando también el número de pólizas en vigor correspondiente a esos planes.
d)   Reserva de riesgos en curso de reaseguro tomado (FORMATOS CVA-VIDA-4, CVA-AE-2, CVA-DAÑOS-2): En estos formatos, la institución o sociedad deberá indicar el monto de la reserva de riesgo en curso correspondiente a las pólizas de reaseguro tomado que se encuentren en vigor, clasificándolas en operaciones del país y del extranjero, así como en contratos proporcionales, no proporcionales y de reaseguro financiero.
e)   Reserva de riesgos en curso por moneda (FORMATOS CVA-VIDA-5, CVA-AE-3, CVA-DAÑOS-3): En estos formatos la institución o sociedad deberá indicar el monto de la reserva de riesgo en curso correspondiente a las pólizas del seguro directo y reaseguro tomado que se encuentren en vigor, clasificándolas por moneda.
f)    En lo relativo al FORMATO CVA-AE-3 de accidentes y enfermedades, se deberá reportar de forma complementaria la información correspondiente al valor esperado de obligaciones futuras, el cual se refiere al monto de siniestralidad esperada, determinada por la institución o sociedad conforme a la aplicación del método de valuación y suficiencia de la reserva de riesgos en curso.
g)   Información relativa a grandes planes o productos (FORMATO CVA-GP): Deberá reportar los diez planes o productos más representativos en cuanto a su volumen de prima emitida o reserva de riesgos en curso.
Se entenderá por grandes planes o productos, los siguientes:
i)       Tratándose de seguros de vida de largo plazo, los planes o productos cuya prima emitida a la fecha de reporte le haya representado a la institución una cantidad superior a 10% de la prima emitida total de la operación de vida (a la fecha de reporte) y que en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.), ó cuya reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre de reporte sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.).
ii)      Si se trata de seguros distintos a los de vida de largo plazo, se deberán reportar los planes o productos cuya prima emitida a la fecha de reporte le haya representado a la
institución una cantidad superior a 10% de la prima emitida total de la operación que corresponda (a la fecha de reporte) y que en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.).
iii)      Si se trata de productos paquete se deberán reportar aquéllos cuya prima emitida a la fecha de reporte, sea superior a 10% de la prima emitida total de la institución (a la fecha de reporte) y en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.).
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i)       Nombre del plan: Indicar el nombre del plan o producto. Este campo no se refiere al nombre comercial del plan o producto, sino al nombre técnico generalmente reconocido, que se forma de las características técnicas del plan o producto, tales como "Seguro temporal a n años", "Seguro dotal a 10 años", "Seguro flexible", "Seguro de vida universal", "Seguro de desempleo", "Seguro de rotura de maquinaria", "Seguro de huracán", "Seguro de renta por invalidez total y parcial", "Seguro de renta por hospitalización".
ii)      Número(s) de registro vigente(s): Listar, para cada uno de los planes o productos reportados, el(los) número(s) de registro ante la Comisión.
iii)      Ramo o tipo de seguro: Indicar el ramo o tipo de seguro que corresponda al plan o producto. Tratándose de productos paquete, se enlistarán los ramos o tipos de seguros a los que pertenece cada una de las coberturas que conforman el producto (Ejemplos: Incendio, Diversos, Marítimo y Transportes, etc.).
iv)      Prima emitida: Se reportará la prima emitida acumulada desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre de que se trate, correspondiente al plan o producto reportado.
v)      Reserva de riesgos en curso: Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente.
vi)      Número de pólizas, certificados o incisos: Es el número pólizas, certificados o inciso en vigor al cierre del trimestre correspondiente.
vii)     Principales reaseguradores: Enlistar los nombres de los tres principales reaseguradores del plan o producto en cuestión.
viii)    Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
h)   Información relativa a grandes riesgos (FORMATO CVA-GR): Deberá reportar los diez negocios de seguros de daños vigentes al cierre del trimestre que se reporta, cuyo volumen de suma asegurada, en una única póliza, sea superior a USD 50,000,000.00. (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América)
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i)       Contratante: Nombre o razón social del contratante de la póliza.
ii)      No. de póliza: Indicar el número de póliza.
iii)      Inicio de vigencia: Corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
iv)      Fin de vigencia: Corresponde a la fecha de término de vigencia de la póliza.
v)      Ramo: Indicar el ramo que corresponda a la póliza. Tratándose de productos paquete, se enlistarán los ramos a los que pertenece cada una de las coberturas que conforman el producto (Ejemplos: Incendio, Diversos, Marítimo y Transportes, etc.).
vi)      Prima emitida: Se reportará la prima emitida en el año, correspondiente a la póliza.
vii)     Reserva de riesgos en curso: Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente.
viii)    Número de incisos: Es el número de incisos, riesgos o ubicaciones en vigor correspondientes a la póliza de que se trate.
 
ix)      Suma asegurada: Suma asegurada total en riesgo de la póliza.
x)      Principales reaseguradores: Enlistar los nombres de los principales reaseguradores de la póliza en cuestión.
xi)      Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
i)    Información relativa a microseguros (FORMATO CVA-MS): Se reportará la información relativa a todos aquellos productos de seguros de vida, accidentes y enfermedades o de daños, que cumplan con alguna de las siguientes características:
i)       Productos que se hayan registrado como microseguros ante la Comisión, en términos de lo establecido en la Circular vigente.
ii)      Productos que, aun cuando no hayan sido registrados como microseguros ante la Comisión, hayan sido diseñados por la institución con características especiales, tales como sumas aseguradas de montos pequeños, esquemas simplificados de operación, canales masivos de comercialización, entre otros, y que tengan como objeto ofrecer cobertura de seguro, exclusivamente a personas de escasos recursos económicos.
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i)       Número de registro del producto: Tratándose de productos registrados a partir del 16 de julio de 2002, el número que se haya asignado al producto en el módulo de la Página Web de la Comisión; para productos cuya nota técnica se haya registrado con anterioridad a la fecha arriba señalada, el número de registro de la nota técnica o número de oficio emitido por la Comisión, mediante el cual se autorizó la referida nota técnica.
ii)      Riesgo cubierto: Contingencia cuyo posible daño o pérdida económica se cubre con el microseguro. Se podrá mencionar como parte de la descripción del riesgo, el daño o pérdida económica que se cubre. (Ejemplos: daños materiales por huracán, indemnización por fallecimiento por accidente, gastos médicos por enfermedades graves, robo en casa habitación, indemnización diaria por desempleo). Para productos que cubran más de un riesgo, ya sea que se cubran como beneficios básicos o adicionales, o que los riesgos se deban registrar en distintos ramos o subramos, se deberá, siempre que sea posible, emplear una fila o renglón por cada riesgo cubierto.
iii)      Tipo de cobertura: Se deberá asignar la clave "B", a las coberturas básicas y la clave "A" para las coberturas adicionales, empleando una fila o renglón por cada cobertura.
iv)      Número de pólizas, certificados o incisos: Se deberá reportar el número de pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, aun cuando no se encuentren en vigor al final del mismo. Para el caso de los beneficios adicionales de la operación de vida, se deberá, siempre que sea posible, reportar el número de pólizas o certificados que hayan contratado el beneficio adicional, aun cuando la póliza o el certificado ya se haya contabilizado en la cobertura básica.
v)      Suma asegurada: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas de las pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, aun cuando no se encuentren en vigor al final del mismo.
vi)      Prima emitida: Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o inciso que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, correspondiente a cada cobertura básica o adicional, o riesgo cubierto.
vii)     Monto de gasto de adquisición: Se deberá reportar el monto de los gastos de adquisición contenido en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
viii)    Monto de gasto de administración: Se deberá reportar el monto de los gastos de administración contenidos en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
ix)      Monto de margen de utilidad: Se deberá reportar el monto del margen de utilidad contenido en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
x)      Número de pólizas, certificados o incisos en vigor: Se deberá reportar el número de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se
trate (aun cuando su vigencia no haya iniciado en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o los seguros multianuales).
xi)      Sumas aseguradas en vigor: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
xii)     Primas emitidas en vigor: Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando la prima no se haya emitido en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o los seguros multianuales).
xiii)     Número de siniestros: Se deberá reportar el número de reclamaciones recibidas al cierre del trimestre que se reporta, sin importar el estado que tenga la reclamación a la fecha del reporte.
xiv)    Monto de siniestros: Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del trimestre de que se trate, ya sea que se reporte el monto reclamado por el asegurado/contratante/beneficiario, o el monto estimado por la institución (incluyendo ajustes).
xv)     Número de siniestros pagados: Se deberá reportar el número de reclamaciones pagadas al cierre del trimestre de que se trate, sin importar la fecha de registro del siniestro, y sin contar como siniestro pagado, los complementos a pagos iniciales.
xvi)    Monto de siniestros pagados: Se deberá reportar el monto de las reclamaciones pagadas al cierre del trimestre de que se trate, integrado por la suma de los conceptos de reclamaciones tanto iniciales como complementarias, sin importar la fecha de registro del siniestro.
xvii)    Observaciones. La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
j)    Información relativa a seguros agrícolas y de animales (FORMATO CVA-AA): Se reportará la información relativa al seguro directo y al reaseguro tomado, por entidad federativa, proveniente de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, así como el monto de las coberturas de exceso de pérdida que haya contratado la institución para cubrir el riesgo de los seguros agrícolas y de animales.
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i)       Prima emitida: Se deberá reportar la prima emitida al cierre del trimestre que se reporta.
ii)      Prima retenida: Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.
iii)      Suma asegurada expuesta: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas emitidas al cierre del trimestre que se reporta.
iv)      Siniestros ocurridos: Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del trimestre que se reporta.
v)      Siniestros retenidos: Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas retenidas al cierre del trimestre que se reporta.
vi)      Monto de las coberturas de reaseguro de exceso de pérdida: Se deberá reportar el monto de las coberturas de exceso de pérdida que haya contratado la compañía para cubrir el riesgo de los seguros agrícolas y de animales, que estén vigentes al cierre del trimestre que se reporta.
vii)     Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
k)   Información relativa a seguros de vida con componentes puros de ahorro o inversión (FORMATO CVA-AH): Se reportará el monto de prima a la fecha de reporte y de la reserva de riesgos en curso total, de los seguros de vida con componente de ahorro o inversión, distinguiendo entre seguros individuales y seguros grupales. Se considerarán como seguros con componentes de ahorro puro o inversión, a aquéllos que generan un fondo de ahorro mediante la conformación de una reserva en la cual se acumulan o capitalizan primas, dividendos o intereses y que, contractualmente, pertenece al asegurado. Dichos seguros, con independencia del nombre comercial que reciban, pueden ser algunos de los siguientes: seguros dotales puros,
seguros dotales a corto plazo, seguros flexibles, seguros de vida inversión, rentas diferidas, seguros de retiro o de separación que se encuentren en período de acumulación, etc.
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i)       Número de pólizas o certificados en vigor: Se deberá reportar el número de pólizas o certificados que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
ii)      Prima emitida: Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.
iii)      Reserva de riesgos en curso: El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente.
iv)      Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
l)    Información relativa a seguros ligados a créditos (FORMATO CVA-CR): Se reportará el monto de prima a la fecha de reporte y de la reserva de riesgos en curso total, de los seguros ligados a créditos, entendiéndose como tales, a aquéllos que tienen como objeto cubrir saldos deudores por créditos ante eventualidades como la muerte, invalidez o desempleo del deudor, pérdida total del bien, entre otros y cuyo beneficiario preferente ante la institución sea el otorgante del crédito o acreedor. Se reportará la información distinguiendo entre seguros de vida y seguros de daños, clasificándose, a su vez, en seguros ligados a créditos automotrices, hipotecarios y otros (tales como créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero o créditos revolventes). Cabe señalar, que cuando el monto en primas o reservas clasificado en la categoría de "Otros" sea superior a 10 millones de pesos y superior al 10% del monto de primas emitidas en los montos clasificados en hipotecarios y autos, será necesario que indique, en la columna de Observaciones, el tipo de seguro que genera la cantidad más importante del saldo clasificado en "Otros".
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i)       Prima emitida: Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.
ii)      Reserva de riesgos en curso: El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente.
iii)      Número de asegurados en vigor: Se reportará el número de asegurados que se encuentren en vigor, al cierre del trimestre de que se trate.
iv)      Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
m)  Información relativa al responsable y actuario(s) certificador(es) (FORMATO RESPONSABLES): Se deberán reportar los datos del funcionario de la institución, responsable de la valuación de la reserva de riesgos en curso, así como de los actuarios que certifican dichas valuaciones (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico y reserva(s) a certificar), para cada una de las operaciones.
      Las cifras de todos los formatos deberán reportarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación.
3.     El nombre del archivo magnético que contenga los formatos electrónicos, deberá integrarse de 12 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)   En las primeras tres posiciones deberá escribirse: "RRC"
b)   En la cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
S
Otras instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
 
c)   De la quinta a la séptima posiciones deberá escribirse el número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las tres posiciones.
d)   En la octava posición deberá escribirse un guión: "-".
e)   En la novena y décima posiciones deberá escribirse el mes que se reporta.
f)    En la décima primera y décima segunda posiciones deberán escribirse los dos últimos dígitos del año que se reporta.
Ejemplo:
Clave de la compañía: "H"
Número de la compañía: "009"
Mes: junio ("06")
Año: 2013 ("13")
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Extensión
Nombre del
archivo
R
R
C
H
0
0
9
-
0
6
1
3
.
Z
I
P
 
4.     Los formatos electrónicos, junto con la carta de certificación de la valuación de la reserva de riesgos en curso, deberán enviarse de conformidad con lo siguiente:
El archivo conteniendo los formatos electrónicos, así como la carta o cartas de certificación, deberán encriptarse en un solo archivo en formato ZIP, cuyo nombre deberá integrarse de 12 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
a)     En las primeras tres posiciones deberá escribirse: "RRC".
b)     En la cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
S
Otras instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
 
c)     De la quinta a la séptima posiciones deberá escribirse el número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las tres posiciones.
d)     En la octava posición, deberá escribirse un guión: "-"
e)     En la novena y décima posiciones, deberá señalarse el mes que se reporta.
f)     En la décima primera y décima segunda posiciones, deberán señalarse las dos últimas cifras del año.
Ejemplo:
Clave de la compañía: "H"
Número de la compañía: "009"
Mes: junio ("06")
 
Año: "2013"
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Extensión
Nombre del
archivo
R
R
C
H
0
0
9
-
0
6
1
3
.
Z
I
P
 
g)     El archivo encriptado que contiene los formatos electrónicos y las cartas de certificación, deberá enviarse utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), al cual se accede a través de la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx).
h)     Una vez recibida la información de referencia enviada dentro del archivo en formato ZIP, la Comisión procederá a realizar una validación del nombre y el tipo de archivos magnéticos enviados por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas. Al terminar dicho proceso, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica notificará mediante correo electrónico la confirmación de recepción de la información o sustitución de la misma. La información enviada que no cumpla con las validaciones mencionadas se rechazará y se considerará como no presentada.
Con independencia de la validación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará una revisión del contenido de la información presentada y en caso de que ésta resulte incompleta o errónea se considerará como no presentada.
5.     Si por alguna razón las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo elemental para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, 1er. piso, Col. Guadalupe Inn, 01020, México, D.F., con la información preparada para tales efectos.
Tercera.- Las bases de datos correspondientes a la valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de la cartera de pólizas en vigor, indicada en el numeral 2 de la instrucción Primera, se deberá presentar en la forma y términos siguientes:
1.     Dicha información deberá presentarse en medio magnético u óptico y entregarse en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 1er. Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, México, D.F., en un horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
2.     Las bases de datos deberán presentarse en formato de archivo de texto y deberán contener la información indicada en las presentes instrucciones. Lo anterior, con excepción de la valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de terremoto y erupción volcánica, así como los de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos cuyas bases de datos deberán contener la información que corresponda en términos de la regulación aplicable.
3.     Las cifras que en las referidas bases de datos correspondan a montos, deberán expresarse en la moneda o unidad monetaria en que originalmente esté la suma asegurada correspondiente, así como en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación.
4.     Las bases de datos deberán separarse, en primer término, para las operaciones del seguro directo, reaseguro tomado y reafianzamiento tomado. En ese sentido, para efectos del nombre que habrá de asignarse a las bases de datos, se deberá asignar a cada base de datos las siguientes claves:
Clave
Definición
DI
Seguro Directo
TO
Reaseguro Tomado
RF
Reafianzamiento Tomado
 
5.     Asimismo, en el caso del seguro directo y del reaseguro tomado, las bases de datos deberán separarse de acuerdo a los ramos y tipos de seguros que se indican a continuación, asignándoles para efectos del nombre del archivo, las claves que se indican a continuación:
       En el caso de los seguros de vida, la separación deberá hacerse por los siguientes tipos de seguros:
01
Vida Individual Seguros de Corto Plazo
02
Vida Individual Seguros de Largo Plazo
03
Vida Individual Seguros Flexibles
04
Vida Individual Seguros de Pensiones
05
Vida Grupo Seguros de Corto Plazo
06
Vida Grupo Seguros de Largo Plazo
07
Vida Grupo Seguros Flexibles
08
Vida Grupo Seguros de Pensiones
 
       En el caso de los seguros de accidentes y enfermedades, deberá separarse por los siguientes tipos de seguros:
09
Seguros del ramo de Accidentes Personales
10
Seguros del ramo Gastos Médicos
11
Seguros del ramo de Salud
 
En el caso de los seguros de daños, deberá separarse por los siguientes tipos de seguros:
12
Seguros del ramo de Incendio
13
Seguros del ramo de Automóviles
14
Seguros del ramo de Diversos
15
Seguros del ramo de Agrícola y de Animales
16
Seguros del ramo de Marítimo y Transportes
17
Seguros del ramo de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales
18
Seguros de Terremoto y/o Erupción Volcánica
19
Seguros de Huracán y/u Otros Riesgos Hidrometeorológicos
20
Seguros del ramo de Crédito
21
Seguros del ramo de Crédito a la Vivienda
22
Seguros del ramo de Garantía Financiera
 
En el caso del reafianzamiento tomado, la base de datos deberá separarse según se trate de:
23
Fianzas de Fidelidad
24
Fianzas Judiciales que amparen a Conductores de
Automóviles
25
Fianzas Judiciales que no amparen a Conductores de
Automóviles
26
Fianzas Administrativas
27
Fianzas de Crédito
 
6.     El nombre del archivo correspondiente a cada una de las bases de datos según el tipo de seguros o de reafianzamiento tomado de que se trate, deberá integrarse de 16 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)     En las primeras tres posiciones deberá agregarse: RRC
b)     En la cuarta posición deberá indicarse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros Especializadas en Salud
S
Instituciones de Seguros no especializadas y Sociedades Mutualistas
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Garantía Financiera
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Crédito a la Vivienda
 
c)     De la quinta a la octava posición deberá insertarse el número asignado oficialmente por esta Comisión a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)     En la novena y décima posiciones deberá señalarse el mes de reporte.
e)     En la décima primera y décima segunda posiciones deberán señalarse las dos últimas cifras del año que corresponda.
f)     En la décima tercera y décima cuarta posiciones deberá indicarse la clave asignada de acuerdo al inciso 5 anterior, según la base de datos de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones.
g)     En la décima quinta y décima sexta posiciones deberá indicarse la clave que identifique si se trata de pólizas del seguro directo, reaseguro tomado o reafianzamiento tomado.
Ejemplo:
         Clave de la compañía: "S"
         Número de la compañía: "0009"
         Mes: diciembre ("12")
         Año: 2009 ("09")
         Tipo de Seguro: Gastos médicos ("10")
         Tipo de Operación: Seguro directo ("DI")
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Extensión
Nombre del
archivo
R
R
C
S
0
0
0
9
1
2
0
9
1
0
D
I
.
t
x
t
 
7.     La estructura, orden, identificadores, longitud de los campos y demás detalles de las bases de datos, serán conforme a lo siguiente:
       Cada una de las bases de datos que deberán enviarse a esta Comisión conforme a lo establecido en el presente Apéndice. Las bases de datos de la valuación de la reserva de riesgos en curso, y para efectos de las referencias que a ellas se realizan en el presente Apéndice se identificarán con los siguientes números:
No.
Descripción de la Base
01
Vida Individual Seguros de Corto Plazo
02
Vida Individual Seguros de Largo Plazo
03
Vida Individual Seguros Flexibles
04
Vida Individual Seguros de Pensiones
05
Vida Grupo Seguros de Corto Plazo
06
Vida Grupo Seguros de Largo Plazo
07
Vida Grupo Seguros Flexibles
08
Vida Grupo Seguros de Pensiones
09
Seguros del ramo de Accidentes Personales
10
Seguros del ramo Gastos Médicos
11
Seguros del ramo de Salud
12
Seguros del ramo de Incendio
13
Seguros del ramo de Automóviles
14
Seguros del ramo de Diversos
15
Seguros del ramo de Agrícola y de Animales
16
Seguros del ramo de Marítimo y Transportes
17
Seguros del ramo de Responsabilidad Civil
18
Seguros de Terremoto y/o Erupción Volcánica
19
Seguros de Huracán y/u Otros Riesgos Hidrometeorológicos
20
Seguros del Ramo de Crédito
21
Seguros del Ramo de Crédito a la Vivienda
22
Seguros del Ramo de Garantía Financiera
23
Fianzas de Fidelidad
24
Fianzas Judiciales que amparen a Conductores de Automóviles
25
Fianzas Judiciales que no amparen a Conductores de Automóviles
26
Fianzas Administrativas
27
Fianzas de Crédito
28
Seguros de Vida Colectivos de Corto Plazo*
29
Seguros de Vida Colectivos de Largo Plazo*
 
       Las bases de datos 18 y 19 correspondiente a los Seguros de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Seguros de Huracán y/u Otros Riesgos Hidrometeorológicos, deberán reportarse en la forma y términos establecidos en forma específica para ese tipo de seguros por lo que no se deberán reportar en los términos establecidos en el presente Apéndice.
       *Se refiere a aquellos seguros que al cierre del ejercicio de 2009, se clasificaron como seguros colectivos, antes de la entrada en vigor del Reglamento del Seguro de Grupo, para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2009.
8.     La base de datos deberá contener la información ordenada en un arreglo matricial donde cada columna contenga el campo que se describe a continuación y cada renglón corresponda al registro de cada una de las pólizas, certificados o endosos en vigor que integren la valuación de reserva. Cada uno de los campos deberá estar delimitado por el signo "|" conocido como "pipe".
 
Campo
Campo que Corresponde
Tipo del campo
Tamaño del
campo
Catálogo que
aplica
1
Número de póliza
Alfanumérico
30
NA
2
Certificado, endoso o movimiento
Alfanumérico
20
NA
3
Fecha de Inicio de vigencia
Fecha
8
aaaammdd
4
Fecha de fin de vigencia
Fecha
8
aaaammdd
5
Prima Emitida Bruta
Numérico
15
NA
6
Prima de Riesgo Bruta
Numérico
15
NA
7
Prima de Riesgo No Dev. Bruta
Numérico
15
NA
8
Costo de Adquisición
Numérico
15
NA
9
Gastos de Administración
Numérico
15
NA
10
Margen de utilidad  
Numérico
15
NA
11
Factor de Suficiencia
Numérico
5
NA
12
Provisión de Gastos Administración M. N.
Numérico
15
NA
13
Reserva R.C. Bruta M.N.
Numérico
15
NA
14
Reserva R.C. Bruta M .O.
Numérico
15
NA
15
Número de Registro del Producto  
Alfanumérico
15
NA
16
Moneda o Unidad Monetaria
Alfanumérico
15
28.1
17
Identificador del Plan de Seguro
Alfanumérico
15
CIA
18
Prima Emitida Retenida
Numérico
15
NA
19
Participación por Reaseguro Cedido RRC
Numérico
15
NA
20
Identificador de Pólizas Multianuales
Alfanumérico
2
NA
21
Identificador Beneficio Básico o Adicional
Alfanumérico
2
NA
22
Edad del asegurado a la contratación
Numérico
2
NA
23
Suma Asegurada Bruta a la contratación
Numérico
15
NA
24
Plazo de pago de primas
Numérico
5
NA
25
Temporalidad del Plan
Numérico
2
NA
26
Sexo del Asegurado
Alfanumérico
1
NA
27
Identificador de Saldados y Prorrogados
Alfanumérico
3
1
28
Identificador planes tradicionales de Vida
Alfanumérico
3
12.1
29
Prima Neta Diferida
Numérico
15
NA
30
Costo de adquisición de Primer año
Numérico
15
NA
 
9.     Los campos indicados en el numeral anterior son aplicables únicamente a las bases de datos cuyo número se señala a continuación. Cuando un campo no es aplicable en determinada base de datos, la columna debe dejarse vacía.
No. Campo
Número de la Base a la que Aplica el Campo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
2
9
1
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
2
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
3
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
4
x
x
 
x
x
x
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
5
x
x
 
 
x
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
6
x
 
 
 
x
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
7
x
 
 
 
x
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
 
 
 
x
 
8
x
x
 
 
x
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
 
 
 
x
 
9
x
x
 
x
x
x
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
 
 
 
x
x
10
x
 
 
 
x
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
 
 
 
x
 
11
x
 
 
 
x
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
 
x
 
 
 
 
 
x
 
12
x
x
 
x
x
x
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
 
 
 
 
 
x
x
13
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
14
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
15
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
16
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
17
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
18
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
19
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
x
x
x
x
 
 
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
21
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
22
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
23
x
x
x
x
x
x
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
24
 
x
 
x
 
x
 
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
25
 
x
 
x
 
x
 
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
26
 
 
 
x
 
 
 
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
27
 
x
 
x
 
x
 
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
28
x
x
 
 
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
29
 
x
 
x
 
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
30
 
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.   Los montos indicados en cada uno de los campos que integren las bases de datos, deberán expresarse en la moneda o unidad monetaria original en la que se encuentra suscrita la póliza al momento de la valuación, excepto por lo que se refiere a los campos 23 y 24, en los cuales, el monto se deberá expresar siempre en moneda nacional, para lo cual, en su caso, se utilizará el tipo de cambio correspondiente al cierre anual.
11.   La base de datos de que se trata, deberá contener únicamente la información de pólizas en vigor al momento de la valuación, por lo que no deberá incluir información adicional de pólizas, endosos o certificados que se encuentren vencidos o cancelados al momento de dicha valuación, con independencia de que dicha información se mantenga dentro de los controles propios de la institución o sociedad respectiva.
12.   Los campos a que se refiere el numeral 8 anterior deberán llenarse con apego a las siguientes definiciones y catálogos:
       Campo 1: Número de Póliza.
       Se deberá indicar el número de póliza asignado de acuerdo a los criterios internos de control de la institución o sociedad. En el caso de operaciones de reaseguro o reafianzamiento tomado, dicho concepto corresponderá al número de póliza o contrato de reaseguro o reafianzamiento tomado.
       Campo 2: Certificado, endoso o movimiento.
       En los casos en que existan en forma adicional a la póliza, certificados o endosos, que consideren primas, vigencias y coberturas diferentes a la póliza principal y para los cuales se haya realizado de manera específica una valuación de su reserva, la institución o sociedad de que se trate deberá, conforme a sus propios criterios, establecer un número de control que sirva para identificar la información relativa a dichos certificados o endosos.
       Campo 3: Fecha de Inicio de vigencia.
       Se indicará la fecha de inicio de vigencia utilizada para la valuación de la reserva de riesgos en curso de la póliza, certificado o endoso correspondiente reportado en cada registro. En el caso de operaciones de reaseguro o reafianzamiento tomado, dicho concepto corresponderá a la fecha de inicio de vigencia de la póliza o contrato de reaseguro o reafianzamiento tomado. La fecha deberá estar en una cadena de texto de 8 caracteres, indicando en las primeras cuatro posiciones el año, en la quinta y sexta, el mes, y en la séptima y octava, el día, completando con ceros a la izquierda en el caso de meses y días que no ocupen las dos posiciones asignadas.
       Campo 4: Fecha de Fin de vigencia.
       Se indicará la fecha en que terminará la vigencia utilizada para la valuación de la reserva de riesgos en curso de la póliza, certificado o endoso correspondiente reportado en cada registro. En el caso de operaciones de reaseguro o reafianzamiento tomado, dicho concepto corresponderá a la fecha de fin de vigencia de la póliza o contrato de reaseguro o reafianzamiento tomado. En el caso de seguros flexibles, vitalicios u otros en los cuales por su naturaleza, no exista una fecha concreta de fin de vigencia, el campo deberá dejarse vacío. La fecha deberá estar en una cadena de texto de 8 caracteres, indicando en las primeras cuatro posiciones el año, en la quinta y sexta, el mes, y en la séptima y octava, el día, completando con ceros a la izquierda en el caso de meses y días que no ocupen las dos posiciones asignadas.
       Campo 5: Prima Emitida Bruta.
       Se indicará el monto bruto de la prima emitida utilizada para la valuación de la reserva, de la póliza certificado o endoso en cuestión, sin incluir impuestos o derechos de póliza.
       Campo 6: Prima de Riesgo Bruta.
       Se identificará el monto de la prima de riesgo utilizada para la valuación de la reserva, certificado o
endoso en cuestión, sin descontar la parte de reaseguro cedido.
       Campo 7: Prima de Riesgo No Devengada Bruta.
       Se identificará el monto de la prima de riesgo no devengada de la póliza en cuestión, sin descontar la parte de reaseguro cedido. Este valor corresponderá al valor de la prima de riesgo bruta multiplicada por el factor de devengamiento correspondiente a la porción de tiempo de vigencia no transcurrido.
       Campo 8: Costo de Adquisición.
       Será el monto de costo de adquisición que se haya deducido al momento de la valuación de la reserva de la póliza, certificado o endoso en cuestión, conforme a lo que proceda deducir en el marco de la regulación aplicable. En el caso de seguros de vida de largo plazo, el costo de adquisición deberá ser el costo de adquisición nivelado, utilizado para la valuación de la reserva mínima.
       Campo 9: Gastos de Administración.
       Se identificará el monto de gasto de administración que se haya aplicado para el cálculo de la reserva de la póliza, certificado o endoso en cuestión. En el caso de seguros de vida de largo plazo, el gasto de administración deberá ser el gasto anual nivelado, utilizado para la valuación de la reserva.
       Campo 10: Margen de Utilidad.
       Se identificará el monto correspondiente al margen de utilidad que se haya aplicado para el cálculo de la reserva de la póliza, certificado o endoso en cuestión.
       Campo 11: Factor de Suficiencia.
       Se identificará el factor de suficiencia que se haya utilizado para el cálculo de la reserva de la póliza, certificado o endoso en cuestión, este campo se deberá reportar considerando un entero y tres decimales (ejemplo: 1.255).
       Campo 12: Provisión de Gastos de Administración M.N.
       Se identificará el monto de la provisión de gastos de administración que se haya determinado al momento de la valuación de la reserva de gastos de administración.
       Campo 13: Reserva de R. C. Bruta M. N.
       Se indicará el monto bruto de la reserva de riesgos en curso de la póliza, certificado o endoso, determinada conforme a los criterios de valuación previstos en la normativa aplicable, traducido a moneda nacional.
       Campo 14: Reserva de R. C. Bruta M. O.
       Se indicará el monto bruto de la reserva de riesgos en curso de la póliza, certificado o endoso, determinada conforme a los criterios de valuación previstos en la normativa aplicable, en unidades de su moneda o unidad monetaria original en que está contratado el plan.
       Campo 15: Número de Registro del Producto.
       Se indicará el número de registro del producto obtenido ante esta Comisión, que corresponda a la póliza, certificado, o endoso. En el caso de planes de seguros que en el marco de la normativa aplicable, no requieran de registro, se deberá indicar "exento".
       Campo 16: Moneda o unidad Monetaria del Producto:
       Se indicará la moneda o unidad monetaria en la que está definido o indexado el valor del beneficio o riesgo que cubre el producto que corresponde a la póliza, certificado o endoso en cuestión. La indicación deberá hacerse con una cadena de texto de 4 caracteres, conforme a las claves que se indican en el siguiente catálogo:
CATALOGO 28.1
Moneda o Unidad Monetaria
Clave de Texto
Moneda Nacional
MNAC
Dólares
DOLA
Indexados
INDX
Unidad Monetaria Especial
*
 
 
       *En el caso de planes nominados en unidades monetarias especiales como USAG, UVAC, etc., deberá indicarse una clave que identifique el tipo de unidad monetaria de que se trate mediante un catálogo que deberá elaborar la propia Institución o Sociedad, en el cual se indiquen las claves utilizadas y describan la unidad monetaria que corresponda a cada clave. El catálogo deberá ser enviado en archivo de Word, en formato libre, junto con la valuación de reservas.
       Campo 17: Identificador de Plan de Seguro.
       Para cada póliza, endoso o certificado de que se trate, se indicará una clave que definirán libremente esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, mediante la cual identificará en forma específica el tipo de plan de que se trata, de acuerdo a sus criterios de control y clasificación. Para este efecto, esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán diseñar un catálogo en el cual indiquen las claves utilizadas y las características de los planes de seguro que corresponden a cada clave. El catálogo deberá ser enviado en archivo de Word, en formato libre, junto con la valuación de reservas.
       Campo 18: Prima Emitida Retenida.
       Se indicará el monto de la prima emitida utilizada para la valuación de la reserva, de la póliza certificado o endoso en cuestión, sin incluir impuestos o derechos de póliza, descontada de la porción de prima que haya sido cedida en reaseguro proporcional.
       Campo 19: Participación por reaseguro cedido RRC.
       Se identificará el monto de la reserva de riesgos en curso correspondiente a la porción de riesgo cedido en reaseguro, determinado conforme a la normativa aplicable y con el cual se haya integrado la partida de activo correspondiente a la participación por reaseguro cedido. En atención a lo establecido en la normativa aplicable, dicho monto deberá computarse como cero en el caso de reaseguro cedido a reaseguradores no registrados.
       Campo 20: Identificador de Pólizas multianuales.
       Se indicará si la póliza, endoso o certificado corresponde a una póliza multianual. Dicha indicación deberá hacerse con una cadena de texto "MA". En caso de que se trate de pólizas a las que no aplique esta indicación, el campo deberá dejarse vacío.
       Campo 21: Identificador Beneficio Básico o Adicional.
       Se deberá indicar, en el tipo de planes de seguros que aplique, si se trata de un beneficio básico o de un beneficio adicional. En el caso de beneficios básicos, el campo se deberá denotar como "BB" y en el caso de que se trate de un beneficio adicional, el campo se deberá denotar como "BA", en el entendido de que se debe reportar un beneficio en cada registro.
       Campo 22: Edad del Asegurado a la Contratación.
       Se deberá indicar, cuando aplique, la edad del asegurado al inicio de vigencia de la póliza. que haya sido utilizada para la suscripción de dicha póliza.
       Campo 23: Suma Asegurada Bruta a la Contratación.
       Se deberá indicar el monto de la suma asegurada bruta con que se haya valuado la reserva de que se trate. En el caso de planes que por sus características tengan una suma asegurada variable, se deberá indicar la suma asegurada alcanzada al momento de la valuación. En el caso de rentas u otros tipos de indemnizaciones periódicas, deberá indicarse como suma asegurada el monto de la indemnización considerada al momento de la valuación. En el caso de planes que por su naturaleza no tengan una suma asegurada, el campo se dejará vacío.
       Campo 24: Plazo de Pago de Primas.
       Se deberá indicar, cuando aplique, el plazo de pago de primas contratado con el asegurado. En el caso de planes de largo plazo contratados a prima única, el plazo de pago de primas deberá indicarse como "1". En el caso de planes con plazo de pago de primas vitalicio, el campo se dejará vacío.
       Campo 25: Temporalidad del Plan.
       Se deberá indicar, para los seguros de temporalidad mayor a un año, el número de años que comprenderá el plazo de vigencia del plan de seguros de que se trate. En el caso de planes vitalicios, flexibles u otros en los cuales no se pueda establecer de manera concreta la temporalidad del mismo, el campo se dejará vacío. En caso de fracciones de año se deberá de indicar a 2 decimales.
 
       Campo 26: Sexo del Asegurado.
       Se deberá indicar, cuando aplique, el sexo del asegurado, en la póliza o certificado de seguro de que se trate. El sexo deberá indicarse en una cadena de texto de 1 carácter, indicando H, si es hombre, o M, si es mujer. En el caso de seguros de vida múltiples, dicho campo se dejará vacío.
       Campo 27: Identificador de Saldados y Prorrogados.
       Se deberá indicar, cuando aplique, si se trata de un seguro saldado o prorrogado. La indicación deberá hacerse con una cadena de texto de 3 caracteres, indicando PRO si el seguro está prorrogado, o SAL si está saldado. Si el seguro no se encuentra en ninguna de las dos circunstancias señaladas anteriormente, el campo deberá dejarse vacío. Con independencia de este identificador, los planes saldados o prorrogados deberán clasificarse en algunos de los planes tradicionales de seguros de vida, indicados en el numeral siguiente.
       Campo 28: Identificador de planes tradicionales de vida.
       Se deberá indicar, en el caso de los beneficios básicos de seguros de vida, si se trata de alguno de los planes tradicionales de seguros de vida señalados en el catálogo siguiente:
CATALOGO 12.1
Tipo de Plan
Clave de Texto
Vitalicios
VIT
Temporales
TEM
Dotales
DOT
Otros
OTR
       Los seguros saldados y prorrogados deberán clasificarse dentro de los planes referidos en el catálogo, de acuerdo a sus características en el momento de la valuación, sin considerar las características del plan original del cual provienen.
       Campo 29: Prima Neta Diferida.
       Se indicará el monto de la prima neta diferida que se haya deducido a la reserva al momento de la valuación, en los seguros de vida de largo plazo.
       Campo 30: Costo de Adquisición de Primer Año.
       Será el monto de costo de adquisición del primer año que se haya aplicado para la valuación de la reserva mínima, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
13.   Los parámetros de los seguros saldados y prorrogados deberán ser los que esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, hayan utilizado para la valuación de su reserva en el momento del reporte, omitiendo el valor de los parámetros del plan original del cual provienen.
14.   Las cantidades que se reporten en la base de datos de que se trata, excepto por lo que corresponde al factor de suficiencia y temporalidad del plan, deberán expresarse sin decimales.
Cuarta.- El desarrollo de los cálculos y los resultados de la aplicación de los métodos de valuación de las reservas de riesgos en curso, mediante el cual se determinaron los factores de suficiencia, se deberá presentar en la forma y términos siguientes:
Se deberán presentar en dos tantos en forma impresa, dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, un documento que contenga la información relativa a la aplicación y resultados del método de suficiencia de la reserva de riesgos en curso, mediante el cual la institución o sociedad determinó los factores de suficiencia de la reserva de riesgos en curso. Dicho documento deberá contener lo siguiente:
1.     La información estadística utilizada:
       Se refiere a la información histórica consolidada y organizada por ramos, tipos de seguros, y periodos (meses, trimestres, años, etc.) con que se haya efectuado la valuación del cierre del ejercicio, como son: monto de siniestros, primas devengadas, número de siniestros, etc., y en general cualquier dato consolidado que haya sido utilizado en la aplicación del método de valuación, y con los cuales se obtuvieron los resultados de la reserva de riesgos en curso.
       En el caso de métodos basados en triángulos de desarrollo de siniestros registrados o pagados, se deberán reportar dichos triángulos organizados en forma matricial, en archivo de Excel, de la misma
manera en que fueron aplicados para la valuación, haciendo la indicación expresa del ramo o tipo de seguro al que corresponda cada triángulo y especificando si se trata de siniestros registrados o pagados.
2.     Las hipótesis y supuestos aplicados en la valuación:
       Se refiere a las hipótesis demográficas, financieras y parámetros con que se haya efectuado la valuación del cierre del ejercicio, como son: índices de inflación, índices bancarios, tasas de mortalidad, parámetros de funciones de distribución, niveles de retención, etc.
3.     Los valores obtenidos en el desarrollo y aplicación del método:
       Se refiere a la información correspondiente a los diversos valores que hayan resultado del desarrollo y aplicación del método de valuación, tales como matrices de factores de desarrollo, tasas de rendimiento promedio, valores proyectados de siniestros, número proyectado de siniestros, etc., de acuerdo a las características del método aplicado.
4.     El valor estimado de obligaciones futuras:
       Mediante la aplicación del método, se obtiene un valor estimado de obligaciones futuras, el cual conforme a la normatividad, comparado con la prima de riesgo no devengada, permite obtener el factor de suficiencia.
       En ese sentido se deberá presentar el valor estimado de obligaciones futuras, que se haya obtenido de la aplicación del método en cuestión, clasificado por ramo o tipo de seguro, con la cual se determinó el factor de suficiencia de la reserva de riesgos en curso.
5.     Factores de Suficiencia:
       Se deberá presentar, en su caso, el valor obtenido de los factores de suficiencia que resulten de la valuación del cierre del ejercicio por cada uno de los ramos o tipos de seguro.
6.     Ajustes por insuficiencia:
       Se deberá reportar, el monto del ajuste por insuficiencia que se realizará a la reserva de riesgos en curso, al cierre del ejercicio, en cada uno de los ramos o tipos de seguros.
No obstante que esta Comisión solamente requiera la información de la valuación anual de la suficiencia de riesgos en curso, esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán hacer un respaldo de la información correspondiente a la valuación de cada trimestre, la cual deberá estar disponible en cualquier momento en caso de ser requerida por esta Comisión para efectos de inspección y vigilancia. Asimismo, deberá mantenerse el respaldo de cualquier información estadística a detalle con la cual se hayan integrado los diversos saldos, valores y parámetros, incluidos en el proceso de valuación de la reserva de riesgos en curso.
Quinta.- La información de la valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de terremoto se deberá reportar conforme a lo siguiente:
1.     Presentar en la Dirección de Vigilancia Actuarial de la Comisión, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre I Sur, 1er. piso, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs., en días hábiles, lo siguiente:
a)   Una carta de presentación, en original y copia, que contenga lo siguiente:
·    Membrete oficial de la institución o sociedad mutualista de que se trate.
·    Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal, ciudad.
·    Nombre, teléfono y dirección de correo electrónico del responsable de la valuación.
·    Firma autógrafa del encargado, responsable o director del área técnica de la compañía, así como del responsable de la valuación.
b)   Dos tantos, en forma impresa, del formato "RESULTADOS DE LA VALUACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO Y PML DE LOS SEGUROS DE TERREMOTO", que arroja el sistema de cómputo con el que se determina la prima de riesgo con que se constituye la reserva de riesgos en curso y la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto (Sistema R).
c)   El archivo electrónico de Microsoft Excel que contiene el formato mencionado en el inciso anterior, así como los archivos que contengan las bases de datos de Microsoft Office Access
correspondientes a la valuación. Los archivos antes mencionados se nombrarán de la siguiente forma:
·    Archivo de Excel:
"RGTSXXXXMMAA.xls"
donde "XXXX" corresponde al número asignado oficialmente por la Comisión a la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones; "MM" corresponde al mes de reporte y "AA" a los dos últimos dígitos del año que corresponda.
·    Archivos de base de datos:
i)    Las primeras cuatro posiciones corresponderán a los caracteres "BDTS".
ii)    De la quinta a la octava posiciones corresponderán al número asignado oficialmente por la Comisión a la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
iii)   Las posiciones novena y décima corresponderán al mes de reporte.
iv)   La décima primera y décima segunda posiciones corresponderán a los dos últimos dígitos del año que se reporta.
v)   La décima tercera a la décima quinta posiciones se referirán a la clave de tipo de cartera, conforme a lo siguiente:
Tipo de cartera
Clave
Independientes
_01
Colectivas
_02
No valuables
_03
 
Ejemplo:
Número de la compañía: "0011"
Mes: marzo ("03")
Año: 2012 ("12")
Tipo de cartera: No valuables ("_03")
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Extensión
Nombre del
archivo
B
D
T
S
0
0
1
1
0
3
1
2
_
0
3
.
Z
I
P
 
Si por cuestiones de limitación en la capacidad de los medios de almacenamiento es necesario comprimir alguno o algunos de los archivos de base de datos, los archivos comprimidos se nombrarán siguiendo la misma regla. La compresión de datos se llevará a cabo con el formato ZIP.
Sexta.- La información de la valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, se deberá reportar conforme a lo siguiente:
1.     Presentar en la Dirección de Vigilancia Actuarial de la Comisión, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre I Sur, 1er. piso, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs., en días hábiles, lo siguiente:
a)   Una carta de presentación, en original y copia, que contenga lo siguiente:
·      Membrete oficial de la institución o sociedad mutualista de que se trate.
·      Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal, ciudad.
·      Nombre, teléfono y dirección de correo electrónico del responsable de la valuación.
·      Firma autógrafa del encargado, responsable o director del área técnica de la compañía, así como del responsable de la valuación.
b)   Dos tantos, en forma impresa, del formato "RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO
HIDROMETEOROLÓGICO DE LA CARTERA", que arroja el sistema de cómputo con el que se determina la prima de riesgo con que se constituye la reserva de riesgos en curso y la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos (Sistema RH-Mex).
c)   El archivo electrónico de Microsoft Excel que contiene el formato mencionado en el inciso anterior, así como los archivos que contengan las bases de datos de Microsoft Office Access correspondientes a la valuación, conforme al Apéndice A2.9.1 de la presente Circular y el archivo electrónico de Microsoft Excel que contiene la información a que se refiere el Apéndice A2.9.6 de esta Circular, se nombrarán de la siguiente forma:
·      Archivo de Excel:
"RGHSXXXXMMAA.xls"
donde "XXXX" corresponde al número asignado oficialmente por la Comisión a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones; "MM" corresponde al mes de reporte y "AA" a los dos últimos dígitos del año que corresponda.
·      Archivos de base de datos:
i)      Las primeras cuatro posiciones corresponderán a los caracteres "BDHS".
ii)     De la quinta a la octava posiciones corresponderán al número asignado oficialmente por la Comisión a la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
iii)    Las posiciones novena y décima corresponderán al mes de reporte.
iv)    La décima primera y décima segunda posiciones corresponderán a los dos últimos dígitos del año que se reporta.
v)     La décima tercera a la décima quinta posiciones se referirán a la clave de tipo de cartera, conforme a lo siguiente:
Tipo de cartera
Clave
Independientes
_01
Colectivas
_02
No valuables
_03
 
Ejemplo:
Número de la compañía: "0011"
Mes: marzo ("03")
Año: 2012 ("12")
Tipo de cartera: Independientes ("_01")
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Extensión
Nombre del
archivo
B
D
H
S
0
0
1
1
0
3
1
2
_
0
1
.
Z
I
P
 
Si por cuestiones de limitación en la capacidad de los medios de almacenamiento es necesario comprimir alguno o algunos de los archivos de base de datos, los archivos comprimidos se nombrarán siguiendo la misma regla. La compresión de datos se llevará a cabo con el formato ZIP.
1.1   Definición de datos para las pólizas no valuables de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos
Los datos y sus características, que deberán reportarse para las pólizas no valuables se indican a continuación:
INFORMACIÓN DE CARTERAS PARA RIESGOS NO VALUABLES
No.
Campo
Tipo de dato
Valores
Requerido
1
NUM_REGISTRO
Número Entero
1 a 3,000,000
Obligatorio
2
NUM_POLIZA
Alfanumérico
 
Obligatorio
3
TIPO_RIESGO
Número Entero
1 a 3
Obligatorio
4
DESCRIPCION
Alfanumérico
 
Obligatorio
5
FECHA_INICIO
Fecha
01/01/1900 a 31/12/2080
Obligatorio
6
FECHA_FIN
Fecha
01/01/1900 a 31/12/2080
Obligatorio
7
SUMA_ASEGURADA
Moneda
0 a billones
Obligatorio
8
PRIMA_EMITIDA
Moneda
0 a billones
Obligatorio
9
FACTOR_RETENCION
Porcentaje
0 a 100
Obligatorio
 
Número de registro (NUM_REGISTRO)
Dato obligatorio
Formato: números enteros
Es un número único que tiene por objeto ordenar y llevar un control de todas las ubicaciones.
Número de póliza (NUM_POLIZA)
Dato obligatorio
Formato: caracteres alfanuméricos
Es la clave para identificar cada registro o póliza. Este dato es alfanumérico.
Tipo de riesgo (TIPO_RIESGO)
Dato obligatorio
Formato: número entero [1 al 3]
Se refiere a las características de tipos de riesgos no valuables, Las claves correspondientes se especifican en la tabla siguiente:
CATÁLOGO DE CARACTERÍSTICAS DE TIPOS DE RIESGO
Tipo de riesgo
Descripción
1
Pólizas que cubran riesgos de reaseguro tomado de entidades aseguradoras del extranjero.
2
Pólizas que cubran riesgos sobre bienes que se ubiquen en el extranjero.
3
Pólizas que cubran bienes ubicados en territorio nacional, pero que no cuenten con las características de construcción regular que se requieren para que puedan ser valuados con las bases técnicas correspondientes.
 
Descripción (DESCRIPCIÓN)
Dato obligatorio
Formato: número entero [1 al 19]
Se refiere a las características de tipos de riesgos no valuables, Las claves correspondientes se especifican en la tabla siguiente:
CATÁLOGO DE TIPO DE RIESGO
Clave
Descripción
1
Aeropuertos
2
Sistemas de gas natural
3
Tuberías enterradas
4
Sistemas de instalaciones petroleras y petroquímicas
5
Sistemas eléctricos
6
Sistemas de drenaje (agua residual)
7
Presas
8
Plantas de tratamiento
9
Plantas potabilizadoras
10
Sistemas de suministro de agua potable
11
Puertos
12
Vías férreas
13
Puentes
14
Carreteras
15
Iglesias
16
Edificios históricos
17
Parques industriales
18
Teatros y auditorios
19
Otros.
 
Fecha de inicio (FECHA_INICIO)
Datos obligatorios
Formato: dd/mm/aaaa
Este dato se refiere a la fecha de inicio de vigencia de la póliza que asegura el bien.
Fecha de terminación (FECHA_FIN)
Datos obligatorios
Formato: dd/mm/aaaa
Este dato se refiere a la fecha de fin de vigencia de la póliza que asegura el bien.
Valor de la Suma asegurada (SUMA_ASEGURADA)
Datos obligatorios
Formato: número [en moneda]
Corresponde a la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza.
Prima emitida (PRIMA_EMITIDA)
Datos obligatorios
Formato: número [en moneda]
Corresponde a la prima emitida correspondiente al registro.
Factor de retención (FACTOR_RETENCION)
Dato obligatorio
Formato: 0 a 100 [por ciento]
Es el porcentaje que representa la obligación que quedará a cargo de la institución de seguros una vez descontada la parte de obligaciones cedidas en contratos de reaseguro proporcional, respecto de la obligación total suscrita en un contrato de seguro.
II.    RESERVA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR
En lo relacionado con la información de la valuación correspondiente a la reserva de obligaciones pendientes de cumplir, deberán observarse las siguientes instrucciones:
Primera.- Se deberá presentar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, 1er. piso, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D. F., en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs. en días hábiles, lo siguiente:
 
a)    Un resumen de los resultados de los resultados de la valuación de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir, mediante los formatos electrónicos que, para estos efectos, estarán disponibles en archivo de Excel, en la página web de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx).
b)    Una carta de presentación en original y copia, en forma impresa que contenga lo siguiente:
·      Membrete oficial de la institución o sociedad mutualista de que se trate.
·      Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal.
·      Firma de visto bueno del encargado, responsable o director del área técnica de la compañía.
·      Teléfono y fax del responsable de la valuación.
c)     Dos tantos en forma impresa, del formato de certificación, de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir, el cual se encontrará junto con los formatos electrónicos mencionados en el inciso a) anterior, y deberá contener el nombre, firma y número de cédula profesional de un actuario certificado.
Para efectos del llenado de los formatos electrónicos de la valuación de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir, se deberá observar lo siguiente:
1.    En lo general, para todos los formatos electrónicos, se entenderá por:
·    Reservas de Retención del Seguro Directo: Se refiere a la reserva por obligaciones respecto de seguros contratados en forma directa por los asegurados, deducida la participación del reaseguro en la obligación correspondiente a esos contratos.
·    Reservas del Reaseguro Cedido del Seguro Directo: Se refiere a la reserva por obligaciones cedidas en reaseguro correspondiente a seguros contratados en forma directa por los asegurados.
·    Reservas Retenidas del Reaseguro Tomado: Se refiere a la reserva correspondiente a contratos de reaseguro tomado, descontada de la reserva cedida en reaseguro, relativa a estos mismos contratos.
·    Reservas Cedidas del Reaseguro Tomado: Se refiere a la parte cedida en reaseguro, de la reserva correspondiente a contratos de reaseguro tomado,
·    Por Siniestros Pendientes de pago de Montos Conocidos: Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de cumplir de pólizas donde se conoce en forma previa el monto de la obligación y no se requiere que su saldo sea determinado mediante valuación actuarial.
·    Por Siniestros Pendientes de pago de Montos Estimados: Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de cumplir de pólizas donde no se conoce en forma previa el monto de la obligación y su saldo puede variar, por lo que se requiere que sea determinado mediante valuación actuarial.
·    Por Siniestros Ocurridos no Reportados: Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados.
·    Por Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro: Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes por gastos de ajustes asignados al siniestro, correspondiente a los siniestros ocurridos no reportados.
·    Reserva de Dividendos: Se refiere a la reserva constituida como provisión para el pago futuro de dividendos, correspondiente a pólizas en vigor.
·    Otros Saldos de Obligaciones Pendientes de Cumplir: Esta columna es opcional y se refiere a saldos de reserva para obligaciones pendientes de cumplir, que por su naturaleza, no hayan sido consideradas en los Apéndices anteriores.
2.     En cuanto a los conceptos específicos de cada uno de dichos formatos electrónicos, se deberá atender los siguiente:
·    ANEXO CVA-OPC-01: Reserva Retenida del Seguro Directo, Operación de Vida.
      En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Vida, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma
específica la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-1.1: Reserva Cedida del Seguro Directo, Operación de Vida.
      En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Vida, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-1.2: Reserva Retenida del Reaseguro Tomado, Operación de Vida.
      En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Vida, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-1.3: Reserva Cedida del Reaseguro Tomado, Operación de Vida.
      En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Vida, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-02: Reserva Retenida del Seguro Directo, Operación de Accidentes y Enfermedades.
      En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Accidentes y Enfermedades, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato.
·    ANEXO CVA-OPC-2.1: Reserva Cedida del Seguro Directo, Operación de Accidentes y Enfermedades.
      En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Accidentes y Enfermedades, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-2.2: Reserva Retenida del Reaseguro Tomado, Operación de Accidentes y Enfermedades.
      En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Accidentes y Enfermedades, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato.
      Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-2.3: Reserva Cedida del Reaseguro Tomado, Operación de Accidentes y Enfermedades.
 
      En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Accidentes y Enfermedades, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato.
      Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-03: Reserva Retenida del Seguro Directo, Operación de Daños.
      En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Daños, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-3.1: Reserva Cedida del Seguro Directo, Operación de Daños.
      En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir. del seguro directo correspondiente a pólizas de la operación de Daños, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-3.2: Reserva Retenida del Reaseguro Tomado, Operación de Daños.
      En este formato se debe reportar la parte retenida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Daños, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte retenida, a la parte cuya obligación de pago no está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
·    ANEXO CVA-OPC-3.3: Reserva Cedida del Reaseguro Tomado, Operación de Daños.
      En este formato se debe reportar la parte cedida de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir proveniente de contratos de reaseguro tomado correspondiente a pólizas de la operación de Daños, clasificada por cada uno de los tipos de seguros que se señalan en dicho formato. Se entenderá como parte cedida, a la parte cuya obligación de pago está cubierta por contratos de reaseguro proporcional o mediante contratos de exceso de pérdida tipo working cover, donde se conozca en forma específica la parte de la obligación que queda a cargo de la aseguradora directa y la parte que debe cubrir el reasegurador.
             Para el llenado de todos los formatos mencionados, en el caso de la reserva por siniestros ocurridos y no reportados, así como de la reserva por los gastos de ajuste asignados al siniestro, el saldo deberá reportarse con el nivel de agrupación que corresponda a lo indicado en el Anexo Transitorio A.2.
Segunda.- Se deberán presentar los detalles de las valuaciones de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro, así como de la Reserva para Siniestros Pendientes de Valuación, en la Dirección de Vigilancia Actuarial de esta Comisión, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 1 Sur, 1er. piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas en días hábiles, en dos tantos en forma impresa, dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al cierre de cada ejercicio, en tanto que los detalles de las valuaciones trimestrales, deberán mantenerlos resguardados en la propia Institución o Sociedad Mutualista, para los casos en que sean requeridos por esta Comisión para efectos de inspección y vigilancia.
 
Para tal efecto, se entenderá detalle de valuación, de los diversos cálculos que efectúe la Institución o Sociedad Mutualista, con el objeto de determinar los montos de las citadas reservas. Asimismo, las valuaciones constarán de los detalles de cálculo, junto con su resumen general de saldos, conforme a las operaciones, ramos y tipo de seguros, identificando, también, la participación del reasegurador.
Para cada una de las reservas citadas anteriormente, se presentará un documento que contenga la información relativa a la aplicación y resultados del método o métodos de valuación, mediante el cual la Institución o Sociedad Mutualista determinó la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y la reserva de gastos de ajuste asignados al siniestro, así como la reserva para siniestros pendientes de valuación, conforme a lo siguiente:
1.    La información estadística utilizada:
       Se refiere a la información histórica consolidada y organizada por ramos, tipos de seguros, y periodos (meses, trimestres, años, etc.) con que se haya efectuado la valuación del cierre del ejercicio, como son: monto de siniestros, primas devengadas, número de siniestros, etc., y en general cualquier dato consolidado que haya sido utilizado en la aplicación del método de valuación, y con los cuales se obtuvieron los resultados de cada valuación.
       En el caso de métodos basados en triángulos de desarrollo de siniestros registrados o pagados, se deberán reportar dichos triángulos en archivo de Excel, organizados en forma matricial, de la misma manera en que fueron aplicados para la valuación, haciendo la indicación expresa del ramo o tipo de seguro al que corresponda cada triángulo y especificando si se trata de siniestros registrados o pagados.
2.     Las hipótesis y supuestos aplicados en la valuación:
       Se refiere a las hipótesis demográficas, financieras y parámetros con que se haya efectuado la valuación del cierre del ejercicio, como son: índices de inflación, índices bancarios, tasas de mortalidad, parámetros de funciones de distribución, niveles de retención, etc.
3.     Los resultados obtenidos en el desarrollo y aplicación del método:
       Se refiere a la información correspondiente a los diversos valores que hayan resultado del desarrollo y aplicación del método de valuación, tales como matrices de factores de desarrollo, siniestralidad última, tasas de rendimiento promedio, valores proyectados de siniestros, número proyectado de siniestros, etc., de acuerdo a las características del método aplicado.
No obstante que esta Comisión solamente requiera la información anual de los detalles de las valuaciones de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro, así como de la Reserva para Siniestros Pendientes de Valuación, esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán hacer un respaldo de la información correspondiente a la valuación de cada trimestre, la cual deberá estar disponible en cualquier momento en caso de ser requerida por esta Comisión para efectos de inspección y vigilancia. Asimismo, deberá mantenerse el respaldo de cualquier información estadística a detalle con la cual se hayan integrado los diversos saldos, valores y parámetros, incluidos en el proceso de las referidas valuaciones.
III.    RESERVAS TECNICAS ESPECIALES
En lo relacionado con la información de la valuación correspondiente a las reservas técnicas especiales, deberán observarse las siguientes instrucciones:
Primera.- La información de la valuación de reservas técnicas especiales constará de lo siguiente:
a)    Un resumen de los resultados de la valuación de las reservas técnicas especiales, mediante los formatos electrónicos que, para estos efectos, estarán disponibles en archivo de Excel, en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx).
b)    El formato de certificación de la valuación de las reservas técnicas especiales en archivo en formato PDF, firmado electrónicamente por el actuario certificado responsable de la valuación.
c)     Las bases de datos que contengan la información a detalle que, en su caso, se haya utilizado para la valuación de cada una de las reservas técnicas especiales.
Segunda.- El archivo que contenga el resumen de los resultados de la valuación de las reservas técnicas especiales, deberá estar en hoja electrónica de cálculo Excel, y deberá nombrarse en la forma siguiente:
a)    En las primeras cuatro posiciones deberá agregarse: RESP.
 
b)    En la quinta posición deberá indicarse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros no especializadas y Sociedades Mutualistas
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Garantía Financiera
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Crédito a la Vivienda
 
b)    De la sexta a la novena posición deberá insertarse el número asignado oficialmente por esta Comisión a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
c)     En la décima y décima primera posiciones, deberá señalarse el mes de reporte.
d)    En la décima segunda y décima tercera posiciones, deberán señalarse las dos últimas cifras del año que corresponda.
Ejemplo:
Clave de la compañía: "S"
Número de la compañía: "0009"
Mes: diciembre ("12")
Año: 2008 ("08")
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Extensión
Nombre del
archivo
R
E
S
P
S
0
0
0
9
1
2
0
8
.
Z
I
P
 
Tercera.- La información correspondiente a la carta de certificación, así como del archivo resumen de los resultados de la valuación de las reservas técnicas especiales en hoja electrónica de cálculo Excel, deberán encriptarse y quedar contenidos en un solo archivo en formato ZIP, cuyo nombre deberá integrarse de 13 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
f)     En las primeras cuatro posiciones deberá agregarse: RESP.
g)    En la quinta posición deberá indicarse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros no especializadas y Sociedades Mutualistas
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Garantía Financiera
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Crédito a la Vivienda
 
h)    De la sexta a la novena posición deberá insertarse el número asignado oficialmente por esta Comisión a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
i)     En la décima y décima primera posiciones, deberá señalarse el mes de reporte.
j)     En la décima segunda y décima tercera posiciones, deberán señalarse las dos últimas cifras del año que corresponda.
Ejemplo:
Clave de la compañía: "S"
Número de la compañía: "0009"
Mes: diciembre "12"
 
Año: 2008 ("08")
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Extensión
Nombre del
archivo
R
E
S
P
S
0
0
0
9
1
2
0
8  
.
R
E
S
 
Cuarta.- El archivo encriptado deberá enviarse utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), al cual se accede a través de la página WEB de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx).
Quinta.- Una vez recibida la información de referencia enviada dentro del archivo en formato ZIP, esta Comisión procederá a realizar una validación del nombre y el tipo de archivos magnéticos enviados por esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas. Al terminar dicho proceso, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica notificará mediante correo electrónico la confirmación de recepción de la información y/o sustitución de la misma, así como la aceptación o rechazo de la información.
Sexta.- Las cifras del resumen de resultados, así como de las bases de datos, deberán expresarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación.
Séptima.- El llenado de los formatos electrónicos que contengan el resumen de los resultados de la valuación de las reservas técnicas especiales, deberá realizarse atendiendo a las siguientes definiciones:
Todas las cifras que se capturen en el sistema deberán expresarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación.
En cada uno de los formatos se integró un cuadro para comentarios, a efecto de que los responsables de la información señalen aspectos que consideren relevantes respecto a la información de que se trate.
·     ANEXO CVA RCAT-SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJERO
Formato de Cálculo del Saldo Mensual de la Reserva de Riesgos Catastróficos
1. Monto de Prima Emitida de Pólizas en Vigor al cierre del mes inmediato anterior al que se efectúa la valuación.- Se refiere al monto total de las primas emitidas de pólizas que se encontraban en vigor al cierre del mes inmediato anterior al mes que se efectúa la valuación.
2. Monto de Prima Emitida Retenida de Pólizas en Vigor al cierre del mes inmediato anterior al que se efectúa la valuación.- Corresponde al monto total de las primas emitidas de pólizas que se encontraban en vigor al cierre del mes inmediato anterior al mes que se efectúa la valuación, descontando de dichas primas, la parte cedida en contratos de reaseguro proporcional, correspondiente a las pólizas, certificados o endosos de que se trate.
3. Monto de Prima Emitida de Pólizas en Vigor al cierre del mes al que se efectúa la valuación.- Se refiere al monto total de las primas emitidas de pólizas que se encuentren en vigor al cierre del mes de que se trate.
4. Monto de Prima Emitida Retenida de Pólizas en Vigor al cierre del mes al que se efectúa la valuación.- Corresponde al monto total de las primas emitidas de pólizas que se encuentren en vigor al cierre del mes, descontando de dichas primas, la parte cedida en contratos de reaseguro proporcional, correspondiente a las pólizas, certificados o endosos de que se trate.
5. Monto de la Parte devengada en el mes, de la prima emitida retenida de pólizas en vigor.- Equivale al monto devengado en el mes de que se trate de las primas emitidas retenidas de pólizas que se encuentren en vigor al cierre del mes de que se trate.
6. Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante el mes por la inversión de la reserva.
7. Utilidades y comisiones por reaseguro que se adicionaron a la reserva en el mes.- Corresponde a las comisiones y participación de utilidades por reaseguro, percibidas en el mes de que se trate.
8. Incremento mensual de la reserva de riesgos catastróficos.- Corresponde a la suma de los montos de los conceptos señalados en los numerales 3, 4 y 5 de la presente sección (Monto de la Parte devengada en el mes, Productos Financieros del mes y Utilidades y comisiones de reaseguro en el mes).
9. Afectación a la reserva técnica especial.- Es el monto total con que se haya afectado durante el
mes, la reserva técnica especial para riesgos catastróficos del seguro obligatorio del viajero.
10. Saldo de la reserva al cierre del mes.- Es el monto de la reserva técnica especial para riesgos catastróficos del seguro obligatorio del viajero, al cierre del mes de que se trate, después de las afectaciones correspondientes.
11. Monto de los siniestros brutos del mes.- Corresponde al monto de los siniestros brutos del mes de que se trate.
12. Monto de los siniestros retenidos del mes.- Corresponde al monto de los siniestros retenidos del mes de que se trate.
13. Costo de la Cobertura de exceso de pérdida contratada para el seguro del viajero en el ejercicio.- Equivale al costo de la cobertura de exceso de pérdida contratada para la cartera del seguro obligatorio del viajero en el ejercicio.
14. Ajuste Anual al Incremento Mensual Acumulado.- Es el monto del ajuste anual de la reserva técnica especial para riesgos catastróficos del seguro obligatorio del viajero al cierre del ejercicio.
15. Saldo de la Reserva al cierre del ejercicio.- Es el saldo que resulta de sumar al saldo del cierre del ejercicio inmediato anterior al de reporte, el incremento anual ajustado de la reserva al cierre del ejercicio.
Formato para el cálculo del límite de la Reserva para Riesgos Catastróficos del Seguro Obligatorio del Viajero.
1. Monto de las sumas aseguradas de las 80 personas con mayor suma asegurada en los últimos 36 meses.- Se refiere a la suma de los importes correspondientes a las sumas aseguradas para las 80 personas con mayor suma asegurada de las pólizas en vigor que haya tenido la Aseguradora en este tipo de seguro en los últimos 36 meses de operación, tomando como mes de referencia el mes de diciembre del ejercicio de reporte. Cabe señalar que este dato se captura únicamente al cierre de cada ejercicio.
2. Valor de la UDI al cierre del ejercicio.- Es el valor de la Unidad de Inversión al cierre del ejercicio de que se trate.
3. Monto de 800,000 UDIS, expresados en moneda nacional al cierre del ejercicio.- Corresponde al equivalente, en moneda nacional, de la cantidad de 800,000 UDIS. Para el caso que nos ocupa, se tomará como mes de referencia, el mes de diciembre del ejercicio de reporte.
4. Límite de la reserva al cierre del ejercicio.- Es el límite de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos del seguro obligatorio de viajero.
5. Saldo al cierre del ejercicio de la Reserva de Riesgos Catastróficos del seguro obligatorio del viajero topada al límite. Es el saldo de la reserva para riesgos catastróficos del seguro obligatorio del viajero al cierre del ejercicio, una vez aplicado el límite de acumulación.
·     ANEXO CVA RCAT-BASES EXPERIMENTALES
1. Ingresos del mes por primas devengadas.- Corresponde a los ingresos por concepto de primas devengadas durante el mes en cuestión.
2. Rendimientos obtenidos de la inversión de la reserva al cierre del mes.- Son los rendimientos generados en el mes en cuestión por la inversión de la reserva de riesgos en curso.
3. Egresos por siniestros pagados en el mes.- Se refiere al monto de siniestros pagados del mes de que se trate.
4. Egresos por gastos autorizados en la nota técnica respectiva.- Corresponde al monto de los gastos por concepto de adquisición y administración.
5. Saldo de la reserva al cierre del mes.- Es el saldo de la reserva técnica especial de contingencia.
·     ANEXO CVA RCAT-AGRICOLA Y ANIMALES:
1. Prima Emitida Retenida del mes.- Se refiere al monto total de las primas emitidas de las pólizas que estuvieron en vigor durante el mes, descontando de dichas primas, la parte cedida en contratos de reaseguro proporcional, correspondiente a las pólizas, certificados o endosos de que se trate.
2. Parte devengada de la prima de tarifa retenida.- Se refiere al monto total determinado con la parte devengada de la prima de tarifa de cada una de las pólizas, certificados o endosos que estuvieron en
vigor durante el mes, descontadas dichas primas de la parte cedida en contratos de reaseguro proporcional.
3. 35% de la parte devengada de la prima de tarifa retenida.- Corresponde al resultado de multiplicar el factor de 0.35, por el monto de la parte devengada de la prima de tarifa retenida, determinada conforme al numeral 2 anterior.
4. Productos financieros del mes.- Se refiere al monto de los productos financieros determinados para el cálculo del incremento a la reserva técnica especial para riesgos catastróficos agrícolas y de animales.
5. Afectación a la reserva técnica especial.- Es el monto total con que se haya afectado, durante el mes, la reserva técnica especial para riesgos catastróficos agrícolas y de animales.
6. Saldo de la reserva al cierre del mes.- Es el monto de la reserva técnica especial para riesgos catastróficos agrícolas y de animales al cierre del mes de que se trate.
·      ANEXO CVA RCAT-RESERVA TECNICA ESPECIAL PARA RIESGOS CATASTROFICOS DE HURACAN Y OTROS RIESGOS HIDROMETEOROLOGICOS.
1. Prima de riesgo retenida del mes.- Se refiere al monto total determinado como la suma de las primas de riesgo retenidas de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos. Se entenderá que la prima de riesgo retenida es la que corresponda a cada póliza, certificado o endoso, conforme al cálculo realizado con el sistema de cómputo con el que se determina la prima de riesgo para la constitución de la reserva de riesgos en curso, así como la Pérdida Máxima Probable (RH-MEX).
2. Prima de riesgo retenida devengada del mes.- Se refiere al monto total de la parte devengada de la prima de riesgo retenida de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos. Para estos efectos, la parte devengada de las primas de riesgo retenidas será la que se obtenga de multiplicar la prima de riesgo retenida por el factor de devengamiento.
3. Productos financieros del mes.- Se refiere al monto de los productos financieros determinados para el cálculo del incremento a la reserva técnica especial para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.
4. Afectación a la reserva técnica especial.- Es el monto total con que se haya afectado durante el mes, la reserva técnica especial para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.
5. Saldo de la reserva al cierre del mes.- Se refiere al monto de la reserva técnica especial para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos al cierre del mes de que se trate.
Formato para el cálculo del Límite de la Reserva para Riesgos Catastróficos de Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos.
       Para el llenado de este formato se deberán seguir las especificaciones y definiciones establecidas en el mismo.
·      ANEXO CVA RCAT-RESERVA TECNICA ESPECIAL PARA RIESGOS CATASTROFICOS DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCANICA.
1. Prima de riesgo retenida del mes.- Se refiere al monto total determinado como la suma de las primas de riesgo retenidas de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión de los seguros de terremoto y/o erupción volcánica. Se entenderá que la prima de riesgo retenida es la que corresponda a cada póliza, certificado o endoso, conforme al cálculo realizado con el sistema de cómputo con el que se determina la prima de riesgo para la constitución de la reserva de riesgos en curso, así como la Pérdida Máxima Probable (PML-ERN).
2. Prima de riesgo retenida devengada del mes.- Se refiere al monto total de la parte devengada de la prima de riesgo retenida de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión, de los seguros de terremoto y/o erupción volcánica. Este valor corresponderá al valor de la prima de riesgo retenida, multiplicada por el factor de devengamiento.
3. Productos financieros del mes.- Se refiere al monto de los productos financieros determinados
para el cálculo del incremento a la reserva técnica especial para riesgos catastróficos de terremoto y/o erupción volcánica.
4. Afectación a la reserva técnica especial.- Es el monto total con que se haya afectado durante el mes, la reserva técnica especial para riesgos catastróficos de terremoto y/o erupción volcánica.
5. Saldo de la reserva al cierre del mes.- Se refiere al monto de la reserva técnica especial para riesgos catastróficos de terremoto y/o erupción volcánica al cierre del mes de que se trate.
Formato para el cálculo del Límite de Acumulación de la Reserva para Riesgos Catastróficos de Terremoto.
       Para el llenado de este formato, se deberán seguir las especificaciones y definiciones establecidas en el mismo.
·     ANEXO CVA RCAT-CREDITO A LA VIVIENDA
1. Liberación de la reserva de riesgos en curso de retención.- Se refiere al monto determinado con la parte liberada de la reserva de riesgos en curso de retención de cada una de las pólizas, endosos o certificados de los seguros de crédito a la vivienda, que estuvieron en vigor durante el mes.
2. 50% de la liberación de la reserva de riesgos en curso de retención.- se refiere al 50% del monto determinado conforme al numeral 1 anterior.
3. Productos financieros del mes.- Se refiere al monto del producto financiero obtenido en el mes de que se trate.
4. Afectación a la reserva técnica especial.- Se refiere a la afectación que pudiera realizarse a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda.
5. Monto de la liberación de Aportaciones.- Se refiere al monto total liberado de la reserva técnica especial de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, proveniente de la liberación de las aportaciones.
6. Saldo de la reserva al cierre del mes.- Se refiere al monto de la reserva técnica especial para riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, al cierre del mes de que se trate.
·     ANEXO CVA RCAT-GARANTIA FINANCIERA
Formato para el cálculo de la Aportación a la Reserva para Riesgos Catastróficos.
En este formato deberá reportarse lo relacionado con la constitución de la reserva durante el ejercicio en cuestión. En este sentido, deberá llenarse con la información de todos los trimestres ya transcurridos.
1. Monto de Reserva Requerido.- Es el límite resultante de la Reserva de Riesgos Catastróficos de los seguros de garantía financiera, por cada tipo de emisión asegurable (Bonos Estatales y Municipales, Valores Respaldados por Activos, Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años), al cierre del trimestre de que se trate.
2. Aportación.- Es el monto resultante de aplicar al monto de reserva requerido por cada tipo de emisión asegurable, el porcentaje correspondiente, de acuerdo con cada uno de los tipos de emisiones asegurables, los cuales, serán de 1.25% para los Bonos Estatales y Municipales, y de 1.67% para Valores Respaldados por Activos, Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y para Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años.
3. Productos financieros.- Se refiere al monto del producto financiero por cada tipo de emisión asegurable (Bonos Estatales y Municipales, Valores Respaldados por Activos, Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años).
4. Afectación a la reserva técnica especial.- Es el monto de afectación por cada tipo de emisión asegurable (Bonos Estatales y Municipales, Valores Respaldados por Activos, Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años).
 
5. Saldo de la reserva al cierre del mes.- Se refiere al monto de la reserva técnica especial para riesgos catastróficos por cada tipo de emisión asegurable (Bonos Estatales y Municipales, Valores Respaldados por Activos, Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años), al cierre del trimestre de que se trate.
Formato de Cálculo del Límite de la Reserva de Riesgos Catastróficos.
1. Primas Emitidas de Pólizas en Vigor: se refiere al monto de las primas de pólizas que habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate, de los seguros que respalden cada uno de los tipos de emisiones asegurables de Bonos Estatales y Municipales, Valores Respaldados por Activos, Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y Para Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años.
2. Porcentaje de retención de la compañía: el porcentaje de retención que deberá incluirse en el formato durante los cuatro trimestres del año que se reporta, deberá ser el que resulta de dividir la prima retenida de los cinco ejercicios inmediatos anteriores al año de reporte, entre la prima emitida en dichos ejercicios.
3. Suma Asegurada de Pólizas en Vigor: es el monto total de las sumas aseguradas de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
4. Suma Asegurada Retenida de Pólizas en Vigor: es el monto retenido de las sumas aseguradas de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
5. Monto de Colaterales: se refiere al monto de los colaterales de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
6. Porcentaje de retención del Mercado: es el porcentaje de retención que resulte de dividir la prima retenida del mercado de los cinco ejercicios inmediatos anteriores al año de reporte, entre la prima emitida del mercado en dichos ejercicios. Este factor es determinado anualmente y dado conocer por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
7. Límite de la Reserva para Riesgos Catastróficos: es el límite que deberá tener la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera, al cierre del trimestre de que se trate.
·     ANEXO RESERVA DE CONTINGENCIA SMS
Formato de Cálculo para la constitución e incremento de la reserva de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros.
1. Prima de riesgo devengada retenida al cierre del ejercicio (A).- Se refiere al monto total de las primas de riesgo devengadas retenidas al cierre del ejercicio, correspondientes a los riesgos asegurados de aquellos ramos, subramos o tipos de seguros de que se trate.
2. Siniestros retenidos al cierre del ejercicio (B).- Se refiere al monto total de los siniestros retenidos al cierre del ejercicio, provenientes de los riesgos asegurados de aquellos ramos, subramos o tipos de seguros de que se trate.
3. Incremento anual. 20% ( A - B ).- Corresponde al incremento anual a la reserva técnica de contingencia, el cual se determinará como el 20 por ciento de la diferencia entre las primas de riesgo devengadas retenidas y los siniestros retenidos, siempre que dicha diferencia sea positiva.
4. Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante cada mes por la inversión de la reserva, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su tasa equivalente.
5. Afectación a la reserva de contingencia.- Es el monto total con que se haya afectado al cierre del ejercicio, la reserva de contingencia del ramo de que se trate.
6. Límite de acumulación.- Se refiere al límite de acumulación de la reserva técnica de contingencia.
7. Saldo de la Reserva al cierre del mes.- Es el saldo de la reserva de contingencia al cierre del mes de que se trate.
Octava.- El instructivo de llenado de los formatos electrónicos que contengan el resumen de los resultados
de la valuación de las reservas técnicas especiales, deberá realizarse atendiendo al documento denominado "Instructivo de llenado de Reservas Técnicas Especiales".
APÉNDICE A10.1.1.2-b
PERIODICIDAD DE LOS REPORTES DE INFORMACION DE LA VALUACION DE RESERVAS TECNICAS DE SEGUROS
La periodicidad de los reportes de información de la valuación de las reservas técnicas de seguros, será conforme a lo siguiente:
1.     En el caso de la Reserva de riesgos en curso, con excepción de los seguros de terremoto así como de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos:
a)   El reporte correspondiente al resumen de resultados (CVAS) deberá presentarse trimestralmente dentro de los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre y dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año.
b)   Las bases de datos que contienen el detalle de la valuación póliza por póliza deberán presentarse anualmente, dentro de los 60 días naturales posteriores al cierre de cada año.
c)   La información relativa al detalle y desarrollo de los cálculos y aplicación de los métodos de suficiencia mediante los cuales se obtuvieron los factores de suficiencia en cada ramo o tipo de seguro deberá presentarse anualmente dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año.
      En el caso de la Reserva de riesgos en curso, de los seguros de terremoto así como de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos:
d)   El reporte correspondiente al resumen de resultados (CVAS) deberá presentarse trimestralmente dentro de los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre y dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año.
e)   Las bases de datos que contienen el detalle de la valuación póliza por póliza incluyendo lo correspondiente al cálculo de la pérdida máxima probable, deberán presentarse trimestralmente dentro de los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre y dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año.
2.     En el caso de la Reserva de obligaciones pendientes de cumplir:
a)   El reporte correspondiente al resumen de resultados (CVAS) deberá presentarse trimestralmente dentro de los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre y dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año.
b)   La información relativa al detalle y desarrollo de los cálculos y aplicación de los métodos mediante los cuales se determinaron los montos de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros pendientes de valuación, deberá presentarse anualmente dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año.
c)   La información relativa al detalle y desarrollo de los cálculos y aplicación de los métodos mediante los cuales se determinaron los montos de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos pero no reportados y de gastos de ajustes asignados al siniestro, deberá presentarse anualmente dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año.
3.    En el caso de las Reservas Técnicas Especiales:
a)   El reporte correspondiente al resumen de resultados (RESP) deberá presentarse trimestralmente dentro de los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre y dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año.
APÉNDICE A10.1.1.3-a
CARTA DE CERTIFICACION DE LA VALUACION DE RESERVAS TECNICAS
Institución: ____________________________________________________________
Reserva: _____________________________________________________________
Operación:____________________ Ramo: ____________________________________
Trimestre: ___________ Año: ______________________________________________
 
Mediante la firma del presente documento y bajo protesta de decir verdad, certifico que:
1. La información presentada corresponde a los resultados auténticos de la valuación de la reserva indicada, misma que fue realizada en apego a las disposiciones legales vigentes.
2. La información estadística con que fue realizada la valuación corresponde a datos reales de las obligaciones de la institución y que dichos datos no fueron alterados ni modificados en contravención a la regulación vigente o de forma que afecte los resultados de la valuación.
3. Que he efectuado una revisión de los cálculos realizados en la valuación y que éstos se apegan a los procedimientos y parámetros indicados en la regulación vigente.
En tal virtud, me hago responsable, para los efectos legales y sanciones que procedan, en caso de detectarse que se ha ocultado, disimulado o alterado la información relativa a la valuación de la reserva en cuestión, o cuando resulten irregularidades que por su importancia y efectos en los resultados de la institución, no debieron pasar desapercibidas al momento de la revisión de la referida valuación.
Informe y comentarios respecto a variaciones relevantes de la reserva, respecto del trimestre anterior y sobre aspectos, criterios o consideraciones especiales que fueron aplicados en la valuación y que influyeron en forma relevante en los resultados:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
Nombre: ____________________________________________________________________
No. de Certificación o Acreditación:
APÉNDICE A10.1.1.3-b
FORMATO PARA EL REGISTRO Y BAJA DE ACTUARIOS SIGNATARIOS DE METODOS
ACTUARIALES O CERTIFICACION DE VALUACION DE RESERVAS TECNICAS
Lugar y fecha: ___________________________
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Presente
AT'N: Director General de Informática
En mi carácter de (Director General o equivalente) de (Nombre de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista), me permito solicitar a esa Comisión que se sirva efectuar el registro (o la baja) de las personas que se describen a continuación, como actuarios responsables de _____________________________________, en nombre y representación de esta Institución de Seguros/Sociedad Mutualista:
Nombre: ____________________________________________________________________
Reserva: ____________________________________________________________________
Nombre: ____________________________________________________________________
Reserva: ____________________________________________________________________
Atentamente
_____________________________________
Nombre y firma
APÉNDICE A10.1.1.4.
FORMATO DE ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD DEL USO DE FIRMA ELECTRONICA DE
ACTUARIOS SIGNATARIOS DE METODOS ACTUARIALES O CERTIFICACION DE VALUACION DE
RESERVAS TECNICAS.
Lugar y Fecha_________________
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Presente
AT'N: Director General de Informática
El que suscribe, en mi carácter de actuario facultado para hacer uso de la firma electrónica para los efectos legales aplicables, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
1. Reconozco como propia la firma electrónica cuyos datos de identificación son los siguientes:
Número de serie:______________________________________________________________
Huella Digital:________________________________________________________________
Vigencia:________________________del____________________________ al ______________
Llave pública ________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
2. Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi estricta responsabilidad.
3. Acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.
4. Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite, los datos de la identificación de la firma electrónica a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos.
Clave de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o de la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que lo faculte para firmar la valuación de las reservas técnicas. _________________________
Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
Atentamente,
_____________________________________
Nombre y firma
APÉNDICE A10.1.2.2.
DEL REPORTE DE LA INFORMACION DE LA VALUACION DE RESERVAS TECNICAS DE FIANZAS
La información de la valuación de reservas técnicas de fianzas deberá reportarse en la forma y términos que se indican en las siguientes instrucciones:
PRIMERA.- La información presentada deberá corresponder a la valuación de las reservas técnicas del total de las operaciones de afianzamiento directo y reafianzamiento tomado.
SEGUNDA.- Esas Instituciones de Fianzas deberán realizar, al momento de efectuar la valuación correspondiente, un respaldo en bases de datos en medio magnético, que contenga el detalle de la información por póliza, inciso, o movimiento, el cual debe estar disponible cuando sea requerido por la Comisión y deberá contener cuando menos la siguiente información:
1.     La información relativa a los parámetros y resultados de la valuación de la reserva de fianzas en vigor, correspondiente a cada una de las pólizas en vigor y sus movimientos, que deberá ser cuando menos la siguiente:
       Número de Póliza: Es el número de póliza asignado por la institución a cada póliza.
       Número de Inciso: Es el número de inciso asignado, en su caso, por la institución, correspondiente a una misma póliza.
 
       Movimiento: Es el tipo de movimiento en las obligaciones originalmente suscritas en una póliza, tales como de ampliación, disminución, prórroga, y otros documentos de modificación.
       Ramo: es el ramo al que pertenece la póliza.
       Subramo: es el subramo al que pertenece la póliza.
       Tipo de fianza: es el tipo de fianza al que pertenece la póliza, de acuerdo a la clasificación de tipos de fianza, establecida en el Sistema Estadístico del Sector Afianzador (SESAF).
       Fecha de inicio de vigencia: es la fecha de inicio de vigencia de cada una de las pólizas, incisos, o sus movimientos, que integraron la valuación, señalando día, mes y año (dd/mm/aaaa).
       Fecha de fin de vigencia: es, en su caso, la fecha de fin de vigencia de cada una de las pólizas, movimientos o incisos, que integraron la valuación, señalando día, mes y año (dd/mm/aaaa).
       Monto Afianzado Total: es el monto afianzado de cada una de las pólizas, incisos o movimientos, que integran la valuación, sin descontar la parte correspondiente a la cesión por reafianzamiento.
       Monto Afianzado Retenido: es el monto afianzado de cada una de las pólizas, incisos o movimientos, que integran la valuación, descontando la parte correspondiente a la cesión por reafianzamiento proporcional.
       Reafianzamiento: indicar si la póliza corresponde a la operación directa o es de reafianzamiento tomado.
       Reafianzador participante: es la Institución o Instituciones de Fianzas que participan en calidad de reafianzadores, en la obligación de la póliza suscrita por la afianzadora.
       Compañía a la que le toma: es la institución a la que la afianzadora le ha tomado parte de las responsabilidades, en su caso, mediante contratos de reafianzamiento tomado.
       Moneda: es el tipo de moneda en que fue contratada la fianza.
       Reserva de Fianzas en Vigor Bruta: es el monto de la reserva de fianzas en vigor correspondiente al monto afianzado total de la póliza, inciso o movimiento que integran la valuación, determinada conforme a los criterios de valuación previstos en la normativa.
       Reserva de Fianzas en Vigor Retenida: es el monto de la reserva de fianzas en vigor correspondiente al monto afianzado retenido de la póliza, inciso o movimiento que integran la valuación.
       Adicionalmente, en el caso de fianzas de fidelidad y judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores se deberán incluir los siguientes campos:
a)   Prima de Reserva Bruta: es el monto de la prima de reserva de las fianzas de fidelidad y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores, calculada conforme a la nota técnica registrada por la institución ante esta Comisión, considerando el monto afianzado total de la póliza, inciso o movimiento.
b)   Prima de Reserva Retenida: es el monto de la prima de reserva de las fianzas de fidelidad y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores, calculada conforme a la nota técnica registrada por la institución ante esta Comisión, considerando el monto afianzado retenido de la póliza, inciso o movimiento.
c)   Gastos de administración: es el gasto de administración utilizado para el cálculo de la prima de tarifa.
d)   Margen de utilidad: es el recargo por margen de utilidad utilizado para el cálculo de la prima de tarifa, conforme a la nota técnica registrada por la institución ante esta Comisión.
2.     En lo relativo a la reserva de contingencia, la información de la valuación será la correspondiente a todas aquellas pólizas o sus movimientos, que hayan iniciado su vigencia durante el ejercicio al que corresponda la valuación, así como aquellas pólizas que no habiendo iniciado su vigencia durante el ejercicio en cuestión, por causas de anulación durante dicho ejercicio, hayan causado un decremento en la reserva de contingencia ya constituida. Para cada una de las pólizas que cumplan con lo indicado, se deberá identificar cuando menos la siguiente información:
       Número de Póliza: es el número de póliza asignado por la institución a cada póliza.
       Número de Inciso: es el número de inciso asignado, en su caso, por la institución, correspondiente a
una misma póliza.
       Movimiento: es el tipo de movimiento en las obligaciones originalmente suscritas en una póliza, tales como de ampliación, prórroga, y otros documentos de modificación.
       Ramo: es el ramo al que pertenece la póliza.
       Subramo: es el subramo al que pertenece la póliza.
       Tipo de fianza: es el tipo de fianza al que pertenece la póliza, de acuerdo a la clasificación de tipos de fianza, establecida en el Sistema Estadístico del Sector Afianzador (SESAF).
       Fecha de inicio de vigencia: es la fecha de inicio de vigencia de cada una de las pólizas, incisos, o sus movimientos, que integraron la valuación, señalando día, mes y año (dd/mm/aaaa).
       Fecha de anulación: es la fecha en que una póliza, que habiendo constituido reserva de contingencia, queda sin efecto sin que haya habido exposición al riesgo de reclamaciones, provocando decremento de la reserva de contingencia correspondiente, señalando día, mes y año (dd/mm/aaaa).
       Fecha de fin de vigencia: es en su caso, la fecha de fin de vigencia de cada una de las pólizas, movimientos o incisos, que integraron la valuación, señalando día, mes y año (dd/mm/aaaa).
       Monto Afianzado Total: es el monto afianzado de cada una de las pólizas, incisos o movimientos, que integran la valuación, sin descontar la parte correspondiente a la cesión por reafianzamiento.
       Monto Afianzado Retenido: es el monto afianzado de cada una de las pólizas, incisos o movimientos, que integran la valuación, descontando la parte correspondiente a la cesión por reafianzamiento proporcional.
       Reafianzamiento: indicar si la póliza corresponde a la operación directa o es del reafianzamiento tomado.
       Compañía a la que le toma: es la institución a la que la afianzadora le ha tomado parte de las responsabilidades, mediante contratos de reafianzamiento tomado. Este dato sólo aplica a contratos de reafianzamiento tomado.
       Moneda: es el tipo de moneda en que fue contratada la fianza.
       Reserva de Contingencia: se refiere al monto de la Reserva de Contingencia, de las pólizas que iniciaron vigencia durante el ejercicio en cuestión y que contribuyeron al incremento de la Reserva de Contingencia, así como el monto de la reserva de contingencia de aquellas pólizas que por causas de anulación, hayan causado decremento en la reserva de contingencia.
TERCERA.- Los montos en las bases de datos de la información correspondiente a la valuación de la reserva de fianzas en vigor y de la reserva de contingencia, deberán estar en la moneda o unidad monetaria original que corresponda a las pólizas de que se trate.
CUARTA.- El llenado de los formatos electrónicos que obran en el sistema mediante los cuales se deberá efectuar el reporte de información de la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia, deberá realizarse conforme se indica a continuación:
Las siguientes definiciones son de carácter general y aplican a todos los conceptos de los formatos de la valuación de las mencionadas Reservas Técnicas:
Reservas de la Operación Directa: se refiere a las Reservas de Fianzas en Vigor y a las Reservas de Contingencia, según sea el caso, que correspondan a las fianzas que haya suscrito la institución en forma directa con los fiados.
Reservas del Reafianzamiento Tomado: se refiere a las Reservas de Fianzas en Vigor y a las Reservas de Contingencia, según sea el caso, que correspondan a las operaciones de reafianzamiento tomado que haya realizado la institución.
Reservas Brutas: se refiere a las Reservas de Fianzas en Vigor y a las Reservas de Contingencia, según sea el caso, de la operación directa y del reafianzamiento tomado, determinadas conforme a las responsabilidades de fianzas en vigor totales, es decir, sin descontar la parte correspondiente a la cesión o
retrocesión por reafianzamiento.
Reservas Retenidas: se refiere a las Reservas de Fianzas en Vigor y a las Reservas de Contingencia, según sea el caso, de la operación directa y del reafianzamiento tomado, determinadas conforme a las responsabilidades de fianzas en vigor retenidas, es decir, descontando la parte correspondiente a la cesión o retrocesión por reafianzamiento.
Saldo de la Reserva de Contingencia al trimestre anterior: se refiere al saldo de la reserva de contingencia que reportó la institución al cierre del trimestre anterior al de la valuación. El saldo de la reserva de contingencia será a retención.
Aportaciones a la Reserva de Contingencia en el trimestre de reporte: se refiere al incremento de la reserva de contingencia en el trimestre de reporte, correspondiente a las fianzas que iniciaron su vigencia en el trimestre en cuestión, así como a las prórrogas y/o aumentos de montos afianzados que se registraron durante dicho trimestre, en su caso.
Disminuciones de la Reserva de Contingencia durante el trimestre de reporte: se refiere a las disminuciones que se hayan realizado a la Reserva de Contingencia en el trimestre en cuestión, causadas por anulaciones de las pólizas que no se formalizaron y en donde cesan los efectos del contrato de fianza.
Saldo de la Reserva de Contingencia al trimestre de reporte: se refiere al saldo de la reserva de contingencia que reporta la institución al cierre del trimestre de reporte, una vez que se efectuaron los movimientos correspondientes de incremento y disminución de la misma con respecto al saldo registrado al trimestre anterior.
Monto de Responsabilidades de Fianzas en Vigor Brutas al trimestre de reporte: se refiere al monto de las responsabilidades de fianzas en vigor de la responsabilidad bruta, es decir, sin descontar la parte correspondiente a la cesión por reafianzamiento.
Monto de Responsabilidades de Fianzas en Vigor Retenidas al trimestre de reporte: se refiere al monto de las responsabilidades de fianzas en vigor de la responsabilidad retenida por la afianzadora, es decir, el que resulte de descontar la parte cedida en reafianzamiento.
FORMATO CVAF-1.- Reservas de Fianzas en Vigor Brutas de la Operación Directa y del Reafianzamiento Tomado.
Este formato corresponde a la forma en que se deben presentar el total de los saldos brutos (sin descontar la parte de la cesión por reafianzamiento) de la reserva de fianzas en vigor tanto de la operación directa como del reafianzamiento tomado, a la fecha de valuación, correspondientes a cada subramo y tipo de moneda, y expresados dichos saldos en moneda nacional. Se refiere únicamente a la reserva de aquellas fianzas en vigor emitidas a partir del 1 de enero de 1999.
FORMATO CVAF-1.1- Reservas de Fianzas en Vigor Retenidas de la Operación Directa y del Reafianzamiento Tomado.
Este formato corresponde a la forma en que se deben presentar el total de los saldos retenidos (descontando la parte de la cesión por reafianzamiento) de la reserva de fianzas en vigor tanto de la operación directa como del reafianzamiento tomado, a la fecha de valuación, correspondientes a cada subramo y tipo de moneda, y expresados dichos saldos en moneda nacional. Se refiere únicamente a la reserva de aquellas fianzas en vigor emitidas a partir del 1 de enero de 1999.
FORMATO CVAF-1.2.- Reservas de Fianzas en Vigor Retenidas de la Operación Directa y del Reafianzamiento Tomado por moneda.
Este formato corresponde a la forma en que se debe presentar el total de los saldos retenidos (descontando la parte de la cesión por reafianzamiento) de la reserva de fianzas en vigor tanto de la operación directa como del reafianzamiento tomado, a la fecha de valuación, correspondientes a cada subramo, diferenciando los saldos por cada tipo de moneda, expresados dichos saldos en moneda nacional. Se refiere únicamente a la reserva de aquellas fianzas en vigor emitidas a partir del 1 de enero de 1999.
FORMATOS CVAF-2.- Reserva de Contingencia de la Operación Directa y del Reafianzamiento Tomado.
En este formato se deben reportar los saldos, expresados en moneda nacional, de la reserva de
contingencia a la fecha de valuación, correspondientes a las obligaciones a retención, tanto de la operación directa como del reafianzamiento tomado por ramo. Se refiere únicamente a la reserva de aquellas fianzas emitidas a partir del 1 de enero de 1999.
FORMATOS CVAF-2.1.- Reserva de Contingencia de la Operación Directa y del Reafianzamiento Tomado por moneda.
En este formato se deben presentar por cada ramo y cada tipo de moneda, los saldos de la reserva de contingencia, correspondientes a las obligaciones a retención, tanto de la operación directa como del reafianzamiento tomado, a la fecha de valuación, expresados dichos saldos en moneda nacional. Se refiere únicamente a la reserva de aquellas fianzas en vigor emitidas a partir del 1 de enero de 1999.
FORMATO CVAF-2.2.- Ajustes de la Reserva de Contingencia en Moneda Nacional, correspondientes al trimestre de reporte. El saldo de la reserva de contingencia será a retención.
La primera columna "SALDO DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA AL TRIMESTRE ANTERIOR", se refiere al saldo que tuvo al cierre del trimestre anterior, la reserva de contingencia de fianzas en moneda nacional, correspondiente a las obligaciones a retención, en cada uno de los subramos indicados.
La segunda columna "INCREMENTOS A LA RESERVA DE CONTINGENCIA EN EL TRIMESTRE DE REPORTE", se refiere a los incrementos a la reserva de contingencia, provenientes de las pólizas que hayan sido emitidas durante el trimestre en cuestión, incluyendo el incremento proveniente de aquellas pólizas que hayan sido anuladas en el mismo trimestre.
La tercera columna "DECREMENTOS DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA DURANTE EL TRIMESTRE DE REPORTE", se refiere a los decrementos a la reserva de contingencia, debido a la anulación de pólizas en el trimestre en cuestión, que hayan sido emitidas en el trimestre de reporte o trimestres anteriores.
Las cifras de este formato corresponderán únicamente a fianzas emitidas a partir del 1 de enero de 1999.
FORMATO CVAF-2.3.- Ajustes de la Reserva de Contingencia Correspondientes al trimestre en Cuestión de fianzas en moneda extranjera y expresadas en dólares.
La primera columna "SALDO DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA AL TRIMESTRE ANTERIOR", se refiere a los saldos que tuvo al cierre del trimestre anterior, la reserva de contingencia de fianzas en moneda extranjera, correspondientes a las obligaciones a retención. El saldo debe reportarse expresado en dólares haciendo para ello la conversión de la moneda original a dólares, utilizando el tipo de cambio correspondiente al cierre del trimestre de reporte.
La segunda columna "INCREMENTOS A LA RESERVA DE CONTINGENCIA EN EL TRIMESTRE DE REPORTE", se refiere a los incrementos a la reserva de contingencia, provenientes de las pólizas en moneda extranjera que hayan sido emitidas durante el trimestre en cuestión, incluyendo el incremento proveniente de aquellas pólizas que hayan sido anuladas en el mismo trimestre. El saldo debe reportarse expresado en dólares haciendo para ello la conversión de la moneda original a dólares, utilizando el tipo de cambio correspondiente al cierre del trimestre de reporte.
La tercera columna "DECREMENTOS DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA DURANTE EL TRIMESTRE DE REPORTE", se refiere a los decrementos a la reserva de contingencia, debido a la anulación de pólizas en moneda extranjera en el trimestre en cuestión, que hayan sido emitidas en el trimestre de reporte o en trimestres anteriores. El saldo debe reportarse expresado en dólares haciendo para ello la conversión de la moneda original a dólares, utilizando el tipo de cambio correspondiente al cierre del trimestre de reporte. Las cifras de este formato corresponderán únicamente a fianzas emitidas a partir del 1 de enero de 1999.
Adicionalmente se deberá de indicar el tipo de cambio que se haya utilizado para convertir a moneda nacional los saldos expresados en moneda extranjera (dólares).
FORMATO CVAF-2.4.- Ajustes de la Reserva de Contingencia Correspondientes al trimestre en Cuestión de fianzas emitidas en Unidades Indexadas a la Inflación.
En este formato se debe reportar, en su caso, por cada ramo, de las fianzas emitidas en Unidades Indexadas a la Inflación el saldo de la Reserva de Contingencia retenida del trimestre anterior, así como las aportaciones y las disminuciones a la misma, realizadas durante el trimestre de reporte. Unicamente de aquellas fianzas emitidas a partir del 1 de enero de 1999.
 
Adicionalmente se deberá de indicar el factor de conversión que se haya utilizado para convertir a moneda nacional los saldos expresados en Unidades Indexadas a la Inflación.
FORMATO CVAF-3.- Reservas de Fianzas en Vigor Brutas y de Contingencia Retenida de la Operación Directa y del Reafianzamiento Tomado de fianzas que fueron expedidas antes de 1999.
Se refiere a los saldos de fianzas que fueron expedidas antes de 1999, de las reservas de fianzas en vigor bruta y reserva de contingencia retenida a la fecha de valuación, así como la participación de reafianzadoras en la reserva de fianzas en vigor.
FORMATO CVAF-4.- Responsabilidades de Fianzas en Vigor Brutas y Retenidas de las cuales se constituye la Reserva de Fianzas en Vigor Bruta y Retenida de la Operación Directa y del Reafianzamiento Tomado, en moneda nacional, en moneda extranjera y en unidades indexadas a la inflación.
Este formato se refiere a los saldos de Responsabilidades de Fianzas en Vigor Brutas y Retenidas de la Operación Directa y del Reafianzamiento Tomado en moneda nacional de las cuales se originan las Reservas de Fianzas en Vigor tanto Brutas como Retenidas a la fecha de valuación, considerando las fianzas en vigor emitidas antes de 1999 como en fechas posteriores. Los saldos indicados en este formato, correspondientes a las pólizas emitidas en moneda extranjera y en unidades indexadas a la inflación, deben convertirse a moneda nacional a la fecha de reporte.
QUINTA.- El actuario responsable de certificar la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y contingencia deberá indicar en cada uno de los formatos correspondientes, los aspectos que sean relevantes en relación con los movimientos de decremento o incremento en las Reservas Técnicas, observados en el trimestre en cuestión.
SEXTA.- Las cifras de todos los formatos con excepción de los formatos 2.3 y 2.4 deberán reportarse en moneda nacional, convirtiendo los montos mediante la aplicación del tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para el criterio de conversión de los montos correspondientes a moneda extranjera o a unidades indexadas a la inflación que sean expresados en moneda nacional, deberán utilizarse los valores que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación sobre el tipo de cambio y/o unidades indexadas a la inflación, al cierre del periodo que se reporte.
SEPTIMA.- El nombre del archivo magnético de Excel en que se reporte la información de reservas técnicas deberá integrarse de 13 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras cuatro posiciones deberá ponerse: CVAF
b)    De la quinta a la octava posición deberá ponerse el número asignado a la institución de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
c)     En la novena posición deberá ponerse un guión: "-"
d)    En la décima y onceava posiciones deberá señalarse el mes de reporte.
e)    En la doceava y treceava posiciones deberán señalarse las dos últimas cifras del año.
       Ejemplo:
       Número de la institución: "0009"
       Mes: marzo ("03")
       Año: 2007 ("07")
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Extensión
Nombre del
archivo
C
V
A
F
 0
0  
0
9  
 -
 0
3  
0  
7  
.
Z
I
P
 
OCTAVA.- La carta de certificación de la valuación de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia, la cual deberá ser firmada electrónicamente así como el archivo con los resultados de la valuación en hoja electrónica de cálculo Excel, deberán enviarse de conformidad con lo siguiente:
Los mencionados archivos deberán encriptarse en un solo archivo en formato ZIP, cuyo nombre deberá
integrarse de 13 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
a)    En las primeras cuatro posiciones deberá ponerse: CVAF.
b)    De la quinta a la octava posición deberá ponerse el número asignado a la institución de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
c)     En la novena posición, deberá ponerse un guión: "-"
d)    En la décima y décima primera posiciones, deberá señalarse el mes de reporte.
e)    En la décima segunda y décima tercera posiciones, deberán señalarse las dos últimas cifras del año.
Ejemplo:
Número de la compañía: "0009"
Mes: septiembre ("09")
Año: 2007 ("07")
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Extensión
Nombre del
archivo
C
V
A
F
 0
0  
0
9  
 -
 0
9  
0  
7  
.
Z
I
P
 
El archivo encriptado deberá enviarse utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), al cual se accede a través de la Página Web de la Comisión.
NOVENA.- Al momento del envío de la información, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica a través de la Página Web de la Comisión, mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra el envío de la información, así como la fecha y la hora del mismo. En forma simultánea, dicho Sistema notificará vía correo electrónico la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.
Efectuado el proceso de la validación automática de la información, el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información.
APÉNDICE A10.1.2.4
INSTRUCTIVO PARA LA CREACION Y REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS DE LOS
ACTUARIOS SIGNATARIOS DE LA VALUACION DE LAS RESERVAS TECNICAS.
1.     Esas Instituciones de Fianzas, deberán designar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los actuarios responsables de firmar electrónicamente la carta de certificación de la valuación de reservas técnicas, mediante la presentación de una solicitud suscrita por su director general o equivalente, que indique los responsables de firmar la valuación y a quienes la Institución de Fianzas faculta para tal efecto por cumplir estos con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones aplicables.
       La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá entregarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México D.F. en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
       La solicitud deberá consistir en una carta con membrete de la Institución de Fianzas, dirigida al director general de informática que esté redactada en los siguientes términos:
 
"Lugar y fecha________________
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
P r e s e n t e
AT'N: Director General de Informática
De conformidad con la Circular Única de Seguros y de Fianzas, en mi carácter de (Director General o equivalente) de (Nombre de la Institución de Fianzas), me permito solicitar a esa Comisión el registro de los actuarios que se indican a continuación, como responsables de la valuación de la reservas técnicas que respectivamente se indican:
1. El actuario _______________________________________________________________, como responsable de la valuación de la reserva _________________________________________ del ramo:_____________________________________________________________________
2. El actuario ___________________________________________________________________, como responsable de la valuación de la reserva _________________________________________ del ramo:________________________________________________________
Atentamente
_____________________________________________________
Nombre y firma del Director General"
2.     El uso de firmas electrónicas y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en la presente Circular, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
3.     Cada una de las personas facultadas para firmar la valuación de las reservas técnicas, deberán hacer entrega de las llaves públicas asociadas a sus firmas electrónicas en un medio electrónico, acompañadas de una carta mediante la cual reconocen su responsabilidad en la utilización de dichas firmas, redactada en los siguientes términos:
"Lugar y Fecha_________________
       Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
       Presente
       AT'N: Director General de Informática
       El que suscribe, en su carácter de actuario facultado conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, para la valuación de las reservas técnicas, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
1.     Reconozco como propia la firma electrónica asociada al certificado digital cuyos datos de identificación son los siguientes:
Número de serie:___________________________________________________________
Huella Digital:_____________________________________________________________
Vigencia: del _____________________________ al ____________________________
Llave pública:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
2.     Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi estricta responsabilidad.
3.     Asimismo, acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.
4.     Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite, el certificado digital a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos.
Clave de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o de la acreditación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que lo faculte para firmar la valuación de las reservas técnicas________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones:
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Atentamente,
_____________________________________
Nombre y firma "
       Las llaves públicas asociadas a las firmas electrónicas tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, deberán entregar una nueva llave pública en los términos de la Circular Única de Seguros y de Fianzas.
       Adicionalmente, deberán presentar el certificado, cédula o constancia, emitido por el colegio profesional de la especialidad que los faculte para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas o, en su caso, el documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.
       La entrega de las llaves públicas y demás documentos señalados en el presente numeral, deberá hacerse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
       Los interesados podrán solicitar generar las llaves públicas referidas al momento de realizar la entrega de sus documentos, en la Dirección General señalada en el párrafo anterior.
       Las llaves públicas correspondientes a los actuarios signatarios que a la fecha de entrada en vigor de la Circular Única de Seguros y de Fianzas se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrán ser utilizadas por el actuario para efecto de firmar la valuación de reservas técnicas, siempre y cuando éste, presente ante la citada Comisión el certificado vigente emitido por el colegio profesional de la especialidad o, en su caso, el documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante dicha Comisión para la valuación de reservas técnicas.
       En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, esas Instituciones de Fianzas deberán apegarse al "Manual para la creación y firma de los documentos en formato PDF", el cual se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
5.     La autenticidad de los formatos de certificación de las reservas técnicas deberá acreditarse con los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat, relativas a las firmas electrónicas, y que no presenten alteraciones.
APÉNDICE A10.1.2.14
DE LOS INDICES DE RECLAMACIONES PAGADAS ESPERADAS DEL MERCADO, PARA LA
VALUACION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE FIANZAS
 
Los índices de reclamaciones pagadas esperadas del mercado por ramo de fianzas , para la determinación de las primas de reserva que deben aplicarse para efectos de la valuación de las reservas técnicas de fianzas, que se deberán aplicar a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones serán los siguientes:
Ramo al que aplica:

Fianzas Judiciales
0.86%
Fianzas Administrativas
0.40%
Fianzas de Crédito
3.58%
 
APÉNDICE A10.3.1.3-a
ESTRUCTURA DE LOS FLUJOS DE ACTIVOS Y LOS FLUJOS DE PASIVOS PARA CADA UNO DE
LOS TRAMOS DE MEDICION ANUAL
Estructura del archivo de los flujos de Pasivos.
La información contenida en cada uno de los campos deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1.     Los montos reportados no deberán contener comas y no contemplarán el punto decimal.
2.     En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con letras mayúsculas.
3.     El campo de los flujos se repetirá a la derecha 111 veces es decir desde t= 0 hasta t=110, colocando cero cuando no exista flujo en el momento t.
4.     Se considerarán 2 renglones por cada número de seguridad social, diferenciando los flujos correspondientes al beneficio básico y al beneficio adicional.
5.     El campo 6 "tasa equivalente" se refiere a la opción establecida en la Disposición 5.8.15 de la Circular Unica de Seguros, y deberá llenarse con ceros en caso de que la institución no contemple este parámetro en la valuación para el cálculo de reservas.
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Número de póliza
Alfanumérico
15
2
Número de seguridad social
Numérico
11
3
Régimen (1: IMSS, 2: ISSSTE)
Numérico
1
4
Beneficio (B: Básico, A: Adicional)
Alfanumérico
1
5
Tasa de postura
Numérico
5
6
Tasa equivalente
Numérico
5
7
Monto Reserva
Numérico
13
8
Flujo en t
Numérico
13
 
Estructura del archivo de los flujos de Activos.
La información contenida en cada uno de los campos deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1.     Los montos reportados no deberán contener comas y no contemplarán el punto decimal.
2.     En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con letras mayúsculas.
3.     El campo de los flujos se repetirá 51 veces a la derecha es decir desde t= 0 hasta t=50, colocando cero cuando no exista flujo en el momento t.
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Emisor
Alfanumérico
30
2
Serie
Alfanumérico
30
3
Tipo Valor
Alfanumérico
30
4
Tasa Cupón
Numérico
5
5
Periodicidad Cupón Meses
Numérico
3
6
Valor Nominal
Numérico
13
7
Fecha de vencimiento
Fecha
8
8
Monto afecto a Reservas Técnicas
Numérico
13
9
Flujos en "t"
Numérico
13
 
Ejemplos:
·     Si se requiere reportar un flujo en el momento t por 1,000,523.25, ésta deberá aparecer como:
0000100052325
·     Si se requiere reportar en un campo la fecha 25 de septiembre de 2009, ésta deberá aparecer como:
20090925
·     Si se requiere reportar en un campo la tasa 3.8%, ésta deberá aparecer como:
380
APÉNDICE A10.3.1.3-b
ESTRUCTURAS DE BASES DE ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS POR INSTITUCION PARA
DETERMINAR LA RESERVA MATEMATICA DE PENSIONES Y LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
DE BENEFICIOS ADICIONALES
La información contenida en cada uno de los campos deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1.     Los montos reportados no deberán contener comas y no contemplarán el punto decimal.
2.     El formato para los campos de fecha será aaaammdd
3.     En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con letras mayúsculas.
Ejemplos:
·     Si se requiere reportar una cuantía básica de la pensión por 2,525.30, ésta deberá aparecer como:
0000000252530
·     Si se requiere reportar en un campo la fecha 25 de septiembre de 2009, ésta deberá aparecer como:
20090925
·     Si se requiere reportar en un campo la tasa 3.8%, ésta deberá aparecer como:
380
·     Si se requiere reportar un porcentaje de incapacidad parcial de 90%, éste deberá aparecer como:
9000
La lista de campos que deberán contener los archivos de información solicitados se detallan a continuación.
Lista de campos del archivo de información Asegurados IMSS.
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Fecha de alta en la base de datos
Fecha
8
2
Fecha de elaboración
Fecha
8
3
Tipo de registro
Numérico
1
4
Nombre del Asegurado
Alfanumérico
60
5
Número de seguridad social
Numérico
11
 
6
Número de solicitud
Numérico
2
7
Fecha de Nacimiento
Fecha
8
8
Sexo (M/F)
Alfanumérico
1
9
CURP
Alfanumérico
18
10
Delegación
Numérico
2
11
Subdelegación
Numérico
3
12
Fecha de inicio de pagos
Fecha
8
13
Fecha de inicio de derechos
Fecha
8
14
PIP
Numérico
5
15
Ramo (RA,CE,VE,RT,IM)
Alfanumérico
2
16
Tipo (RA,CE,VE,IP,IN,VI,VO,OR,AS)
Alfanumérico
2
17
Semanas reconocidas
Numérico
4
18
Salario Diario RT
Numérico
13
19
Salario Diario IV
Numérico
13
20
Cuantía Básica de la pensión LSS-97
Numérico
13
21
Ayuda Asistencial LSS-97
Numérico
5
22
Importe mensual de la pensión LSS-97
Numérico
13
23
Nombre del solicitante
Alfanumérico
60
24
Fecha de solicitud
Fecha
8
25
Domicilio
Alfanumérico
60
26
Fecha de proceso
Fecha
8
27
Folio Identificador (Lo asignará el SAOR)
Numérico
11
28
PMG LSS-97
Numérico
13
29
Saldo Cuenta Individual
Numérico
13
30
Saldo SAR 92
Numérico
13
31
Saldo Vivienda 92
Numérico
13
32
Saldo Retiro 97
Numérico
13
33
Saldo Aportaciones Voluntarias
Numérico
13
34
Portabilidad (S/N)
Alfanumérico
1
35
Derecho a elección LSS-73 (S/N)
Numérico
1
36
Importe mensual de la pensión LSS-73
Numérico
13
37
UMF
Numérico
3
38
Aguinaldo anual según LSS 73
Numérico
13
39
Tasa de postura
Numérico
5
40
Cambio de modalidad RP a RV (S/N)
Alfanumérico
1
41
Modalidad RP/RV
Alfanumérico
2
42
Monto Reserva Beneficio Básico
Numérico
13
43
Monto Reserva Beneficio Adicional
Numérico
13
44
Renta Beneficio Básico
Numérico
13
45
Renta Beneficio Adicional
Numérico
13
 
Lista de campos de los archivos de información Beneficiarios IMSS e ISSSTE (uno por cada Régimen de Seguridad Social)
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Fecha de alta en la base de datos
Fecha
8
2
Fecha de elaboración
Fecha
8
3
Tipo de registro
Numérico
1
4
Nombre del Asegurado
Alfanumérico
60
5
Número de seguridad social
Numérico
11
6
Número de solicitud
Numérico
2
7
Fecha de Nacimiento
Fecha
8
8
Sexo (M/F)
Alfanumérico
1
9
CURP
Alfanumérico
18
10
Delegación
Numérico
2
11
Fecha de inicio de pagos
Fecha
8
12
Fecha de inicio de derechos
Fecha
8
13
PIP
Numérico
5
14
Ramo (RA,CE,VE,RT,IM)
Alfanumérico
2
15
Tipo (RA,CE,VE,IP,IN,VI,VO,OR,AS)
Alfanumérico
2
16
Salario Diario RT
Numérico
13
17
Salario Diario IV
Numérico
13
18
Cuantía Básica de la pensión LSS-97
Numérico
13
19
Importe mensual de la pensión LSS-97
Numérico
13
20
Nombre del solicitante
Alfanumérico
60
21
Fecha de solicitud
Fecha
8
22
Domicilio
Alfanumérico
60
23
Fecha de proceso
Fecha
8
24
Folio Identificador (Lo asignará el SAOR)
Numérico
11
25
PMG IMSS
Numérico
13
26
Saldo Cuenta Individual
Numérico
13
27
Saldo SAR 92
Numérico
13
28
Saldo Fovissste 92
Numérico
13
29
Saldo Aportaciones Voluntarias
Numérico
13
30
Portabilidad (S/N)
Alfanumérico
1
31
Antigedad
Numérico
2
32
Años reconocidos (Años cotizados) a fecha de proceso
Numérico
2
33
Tipo de régimen (Bono S/N)
Alfanumérico
1
34
Tasa de postura
Numérico
5
35
Cambio de modalidad RP a RV (S/N)
Alfanumérico
1
36
Modalidad RP/RV
Alfanumérico
2
37
Subdelegación
Numérico
3
38
Monto Reserva Beneficio Básico
Numérico
13
39
Monto Reserva Beneficio Adicional
Numérico
13
44
Renta Beneficio Básico
Numérico
13
45
Renta Beneficio Adicional
Numérico
13
 
Lista de campos del archivo de información Beneficiarios IMSS e ISSSTE
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Número de seguridad social
Numérico
11
2
Número de solicitud
Numérico
2
3
Nombre
Alfanumérico
60
4
Parentesco
Alfanumérico
2
5
Sexo (M/F)
Alfanumérico
1
6
Fecha de nacimiento
Fecha
8
7
Fecha de inicio de derechos
Fecha
8
8
Fecha de vencimiento
Fecha
8
9
Orfandad (N/S/D)
Alfanumérico
1
10
Fecha de inicio de pagos
Fecha
8
11
Folio Identificador
Numérico
11
 
APÉNDICE A.10.3.1.3-c
REGISTRO DE ACTUARIO RESPONSABLE DE LA VALUACION DE RESERVAS TECNICAS Y/O
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA FUNCION FINANCIERA
Lugar y fecha
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Presente
AT'N: Director General de Informática
De conformidad con lo establecido en el Título III del Anexo Transitorio A.10 de la de la Circular Unica de Seguros y Fianzas en relación con los Formatos de Valuación de las Reservas Técnicas, en mi carácter de (Director General o equivalente) de (Nombre de la Institución de Seguros autorizada para la práctica de los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social), me permito solicitar que esa Comisión se sirva efectuar los movimientos que se describen a continuación, relativos a la designación como (opción a): actuario responsable de firmar la valuación de reservas técnicas / (opción b): funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, encargado de la función financiera de la institución de seguros que certifique que los activos que sirvieron de base para efectuar la verificación del calce entre los flujos de activos y de pasivos para efecto de la valuación de la reserva de riesgos en curso en nombre y representación de esta Institución:
Movimiento
(Alta, Baja)
Nombre del (actuario, funcionario encargado de la función financiera)
RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atentamente,
 
Nombre:
Puesto:
Nombre de la Institución de Seguros:
APÉNDICE A10.1.3.3-a
ESTRUCTURA DE LOS FLUJOS DE ACTIVOS Y LOS FLUJOS DE PASIVOS PARA CADA UNO DE
LOS TRAMOS DE MEDICION ANUAL
Estructura del archivo de los flujos de Pasivos.
La información contenida en cada uno de los campos deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1.     Los montos reportados no deberán contener comas y no contemplarán el punto decimal.
2.     En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con letras mayúsculas.
3.     El campo de los flujos se repetirá a la derecha 111 veces es decir desde t= 0 hasta t=110, colocando cero cuando no exista flujo en el momento t.
4.     Se considerarán 2 renglones por cada número de seguridad social, diferenciando los flujos correspondientes al beneficio básico y al beneficio adicional.
5.     El campo 6 "tasa equivalente" se refiere a la opción establecida en la Disposición 5.8.15 de la de la Circular Unica de Seguros, y deberá llenarse con ceros en caso de que la institución no contemple este parámetro en la valuación para el cálculo de reservas.
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Número de póliza
Alfanumérico
15
2
Número de seguridad social
Numérico
11
3
Régimen (1: IMSS, 2: ISSSTE)
Numérico
1
4
Beneficio (B: Básico, A: Adicional)
Alfanumérico
1
5
Tasa de postura
Numérico
5
6
Tasa equivalente
Numérico
5
7
Monto Reserva
Numérico
13
8
Flujo en t
Numérico
13
 
Estructura del archivo de los flujos de Activos.
La información contenida en cada uno de los campos deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1.     Los montos reportados no deberán contener comas y no contemplarán el punto decimal.
2.     En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con letras mayúsculas.
3.     El campo de los flujos se repetirá 51 veces a la derecha es decir desde t= 0 hasta t=50, colocando cero cuando no exista flujo en el momento t.
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Emisor
Alfanumérico
30
2
Serie
Alfanumérico
30
3
Tipo Valor
Alfanumérico
30
4
Tasa Cupón
Numérico
5
5
Periodicidad Cupón Meses
Numérico
3
6
Valor Nominal
Numérico
13
7
Fecha de vencimiento
Fecha
8
8
Monto afecto a Reservas Técnicas
Numérico
13
9
Flujos en "t"
Numérico
13
 
 
Ejemplos:
·     Si se requiere reportar un flujo en el momento t por 1,000,523.25, ésta deberá aparecer como:
0000100052325
·     Si se requiere reportar en un campo la fecha 25 de septiembre de 2009, ésta deberá aparecer como:
20090925
·     Si se requiere reportar en un campo la tasa 3.8%, ésta deberá aparecer como:
380
APÉNDICE A10.1.3.3-b
ESTRUCTURAS DE BASES DE ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS POR INSTITUCION PARA DETERMINAR LA RESERVA MATEMATICA DE PENSIONES Y LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE BENEFICIOS ADICIONALES
La información contenida en cada uno de los campos deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1.    Los montos reportados no deberán contener comas y no contemplarán el punto decimal.
2.    El formato para los campos de fecha será aaaammdd
3.    En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con letras mayúsculas.
Ejemplos:
·     Si se requiere reportar una cuantía básica de la pensión por 2,525.30, ésta deberá aparecer como:
0000000252530
·     Si se requiere reportar en un campo la fecha 25 de septiembre de 2009, ésta deberá aparecer como:
20090925
·     Si se requiere reportar en un campo la tasa 3.8%, ésta deberá aparecer como:
380
·     Si se requiere reportar un porcentaje de incapacidad parcial de 90%, éste deberá aparecer como:
9000
La lista de campos que deberán contener los archivos de información solicitados se detallan a continuación.
Lista de campos del archivo de información Asegurados IMSS.
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Fecha de alta en la base de datos
Fecha
8
2
Fecha de elaboración
Fecha
8
3
Tipo de registro
Numérico
1
4
Nombre del Asegurado
Alfanumérico
60
5
Número de seguridad social
Numérico
11
6
Número de solicitud
Numérico
2
7
Fecha de Nacimiento
Fecha
8
8
Sexo (M/F)
Alfanumérico
1
9
CURP
Alfanumérico
18
10
Delegación
Numérico
2
11
Subdelegación
Numérico
3
12
Fecha de inicio de pagos
Fecha
8
13
Fecha de inicio de derechos
Fecha
8
14
PIP
Numérico
5
15
Ramo (RA,CE,VE,RT,IM)
Alfanumérico
2
16
Tipo (RA,CE,VE,IP,IN,VI,VO,OR,AS)
Alfanumérico
2
17
Semanas reconocidas
Numérico
4
18
Salario Diario RT
Numérico
13
19
Salario Diario IV
Numérico
13
20
Cuantía Básica de la pensión LSS-97
Numérico
13
21
Ayuda Asistencial LSS-97
Numérico
5
22
Importe mensual de la pensión LSS-97
Numérico
13
23
Nombre del solicitante
Alfanumérico
60
 
24
Fecha de solicitud
Fecha
8
25
Domicilio
Alfanumérico
60
26
Fecha de proceso
Fecha
8
27
Folio Identificador (Lo asignará el SAOR)
Numérico
11
28
PMG LSS-97
Numérico
13
29
Saldo Cuenta Individual
Numérico
13
30
Saldo SAR 92
Numérico
13
31
Saldo Vivienda 92
Numérico
13
32
Saldo Retiro 97
Numérico
13
33
Saldo Aportaciones Voluntarias
Numérico
13
34
Portabilidad (S/N)
Alfanumérico
1
35
Derecho a elección LSS-73 (S/N)
Numérico
1
36
Importe mensual de la pensión LSS-73
Numérico
13
37
UMF
Numérico
3
38
Aguinaldo anual según LSS 73
Numérico
13
39
Tasa de postura
Numérico
5
40
Cambio de modalidad RP a RV (S/N)
Alfanumérico
1
41
Modalidad RP/RV
Alfanumérico
2
42
Monto Reserva Beneficio Básico
Numérico
13
43
Monto Reserva Beneficio Adicional
Numérico
13
44
Renta Beneficio Básico
Numérico
13
45
Renta Beneficio Adicional
Numérico
13
 
Lista de campos de los archivos de información Beneficiarios IMSS e ISSSTE (uno por cada Régimen de Seguridad Social)
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Fecha de alta en la base de datos
Fecha
8
2
Fecha de elaboración
Fecha
8
3
Tipo de registro
Numérico
1
4
Nombre del Asegurado
Alfanumérico
60
5
Número de seguridad social
Numérico
11
6
Número de solicitud
Numérico
2
7
Fecha de Nacimiento
Fecha
8
8
Sexo (M/F)
Alfanumérico
1
9
CURP
Alfanumérico
18
10
Delegación
Numérico
2
11
Fecha de inicio de pagos
Fecha
8
12
Fecha de inicio de derechos
Fecha
8
13
PIP
Numérico
5
14
Ramo (RA,CE,VE,RT,IM)
Alfanumérico
2
15
Tipo (RA,CE,VE,IP,IN,VI,VO,OR,AS)
Alfanumérico
2
 
16
Salario Diario RT
Numérico
13
17
Salario Diario IV
Numérico
13
18
Cuantía Básica de la pensión LSS-97
Numérico
13
19
Importe mensual de la pensión LSS-97
Numérico
13
20
Nombre del solicitante
Alfanumérico
60
21
Fecha de solicitud
Fecha
8
22
Domicilio
Alfanumérico
60
23
Fecha de proceso
Fecha
8
24
Folio Identificador (Lo asignará el SAOR)
Numérico
11
25
PMG IMSS
Numérico
13
26
Saldo Cuenta Individual
Numérico
13
27
Saldo SAR 92
Numérico
13
28
Saldo Fovissste 92
Numérico
13
29
Saldo Aportaciones Voluntarias
Numérico
13
30
Portabilidad (S/N)
Alfanumérico
1
31
Antigedad
Numérico
2
32
Años reconocidos (Años cotizados) a fecha de proceso
Numérico
2
33
Tipo de régimen (Bono S/N)
Alfanumérico
1
34
Tasa de postura
Numérico
5
35
Cambio de modalidad RP a RV (S/N)
Alfanumérico
1
36
Modalidad RP/RV
Alfanumérico
2
37
Subdelegación
Numérico
3
38
Monto Reserva Beneficio Básico
Numérico
13
39
Monto Reserva Beneficio Adicional
Numérico
13
44
Renta Beneficio Básico
Numérico
13
45
Renta Beneficio Adicional
Numérico
13
 
Lista de campos del archivo de información Beneficiarios IMSS e ISSSTE
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Número de seguridad social
Numérico
11
2
Número de solicitud
Numérico
2
3
Nombre
Alfanumérico
60
4
Parentesco
Alfanumérico
2
5
Sexo (M/F)
Alfanumérico
1
6
Fecha de nacimiento
Fecha
8
7
Fecha de inicio de derechos
Fecha
8
8
Fecha de vencimiento
Fecha
8
9
Orfandad (N/S/D)
Alfanumérico
1
10
Fecha de inicio de pagos
Fecha
8
11
Folio Identificador
Numérico
11
APÉNDICE A10.1.3.3-c
REGISTRO DE ACTUARIO RESPONSABLE DE LA VALUACION DE RESERVAS TECNICAS Y/O
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA FUNCION FINANCIERA
Lugar y fecha
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Presente
AT'N: Director General de Informática
De conformidad con lo establecido en el Capítulo 1.3 del Anexo Transitorio 10 de la de la Circular Unica de Seguros y Fianzas en relación con los Formatos de Valuación de las Reservas Técnicas, en mi carácter de (Director General o equivalente) de (Nombre de la Institución de Seguros autorizada para la práctica de los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social), me permito solicitar que esa Comisión se sirva efectuar los movimientos que se describen a continuación, relativos a la designación como (opción a): actuario responsable de firmar la valuación de reservas técnicas / (opción b): funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al del director general, encargado de la función financiera de la institución de seguros que certifique que los activos que sirvieron de base para efectuar la verificación del calce entre los flujos de activos y de pasivos para efecto de la valuación de la reserva de riesgos en curso en nombre y representación de esta Institución:
Movimiento
(Alta, Baja)
Nombre del (actuario, funcionario encargado de la función financiera)
RFC
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atentamente,
Nombre:
Puesto:
Nombre de la Institución de Seguros:
APÉNDICE A10.1.3.5-a
FORMATO DE VALUACION CVAP-00: FORMATO DE CERTIFICACION GENERAL DE LA VALUACION DE RESERVAS TECNICAS Y APORTACIONES AL FONDO ESPECIAL, DE LOS SEGUROS
DE PENSIONES
El actuario o persona responsable de la valuación de reservas técnicas y aportaciones al fondo especial certifica dicha valuación.
APÉNDICE A10.1.3.5-b
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-01: CERTIFICACIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
DE LOS SEGUROS DE PENSIONES
Se reportan las pólizas en vigor con que cuente la Institución de Seguros a la fecha de valuación de acuerdo a la generación a la que pertenecen y a la Ley de origen.
En la reserva de Beneficios Básicos de Pensión correspondiente a Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, deberá reportarse la reserva matemática de pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la Reserva matemática especial, que deberá reportarse en la columna RME.
I.     Reservas de pensiones por Riesgos de Trabajo: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión, que se hayan derivado de un riesgo profesional, o las reservas de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por riesgos de trabajo.
a)   Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Total: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por incapacidad en las cuales el Pensionado tiene un grado de 100% de incapacidad, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia.
b)   Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Parcial: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por incapacidad en las cuales el Pensionado tiene un grado inferior al 100% de incapacidad.
c)   Reserva de pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por viudez, orfandad o ascendencia, que se hayan derivado de la muerte del trabajador y/o pensionado por riesgos profesionales.
d)   Reserva de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia una vez que el pensionado por invalidez o incapacidad permanente total ha fallecido.
II.     Reservas de pensiones por Invalidez y Vida: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones que se hayan derivado de riesgos no profesionales. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por invalidez y vida.
a)   Reserva de pensiones por Invalidez: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por invalidez, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia.
b)   Reserva de pensiones por Viudez, Orfandad o Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de pensiones de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por viudez, orfandad o ascendencia, que se hayan derivado de la muerte del trabajador y/o pensionado por riesgos no profesionales.
c)   Reserva de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia.
III.    Reservas de pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones que se hayan derivado de la jubilación. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
 
a)   Reserva de pensiones por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de las pensiones por jubilación, cuya causa sea el retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia, así como las pensiones a que se refiere el artículo 172 A de la LSS y el artículo 95 de la LISSSTE.
b)   Reserva de pensiones derivadas del Seguro de Sobrevivencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, de los casos de las pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia, una vez que el asegurado ha fallecido.
APÉNDICE A10.1.3.5-c
FORMATO DE VALUACION CVAP-02: RESUMEN DE VALUACION DE LA RESERVA DE RIESGOS EN
CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DE RETENCION
Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión y a la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales descontadas de los saldos de las reservas cedidas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-d
FORMATO DE VALUACION CVAP-03: RESUMEN DE VALUACION DE LA RESERVA DE RIESGOS EN
CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES CEDIDAS
Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-e
FORMATO DE VALUACION CVAP-04: RESUMEN DE VALUACION DE LA RESERVA DE RIESGOS EN
CURSO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES POR REASEGURO TOMADO
Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-f
FORMATO DE VALUACION CVAP-05: RESUMEN DE VALUACION DE LA RESERVA DE RIESGOS EN
CURSO DEL SEGURO DIRECTO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES
Se refiere a las reservas de riesgos en curso de planes básicos o beneficios adicionales que haya suscrito la institución en forma directa con sus asegurados, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-01 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-g
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-06: RESUMEN DE VALUACIÓN DE RESERVAS DE RIESGOS DE TRABAJO DEL SEGURO DIRECTO SEGÚN ESTATUS FAMILIAR
Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
En la reserva de Beneficios Básicos de Pensión correspondiente a Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, deberá reportarse la reserva matemática de pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la reserva matemática especial, que deberá reportarse en la columna RME.
I.     Reservas de pensiones por Riesgos de Trabajo: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones del seguro directo, que se hayan derivado de un riesgo profesional, o las reservas de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por riesgos de trabajo.
a)   Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Total: Se refiere a las reservas matemáticas
de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular de la pensión tiene un grado de incapacidad de 100%, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia.
b)   Reserva de pensiones por Incapacidad Permanente Parcial: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular de la pensión tiene un grado de incapacidad inferior al 100%.
II.     Reservas de pensiones por Muerte: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del trabajador finado (seguro de vida), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos beneficiarios.
a)   Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)   Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)   Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)   Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
III.    Reservas de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del pensionado fallecido (pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo al parentesco que guarden con el asegurado.
a)   Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)   Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)   Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)   Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
APÉNDICE A10.1.3.5-h
FORMATO DE VALUACION CVAP-07: RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS DE RIESGOS DE
TRABAJO DE REASEGURO TOMADO SEGUN ESTATUS FAMILIAR
 
Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-06 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros y de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al esquema de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-i
FORMATO DE VALUACION CVAP-08: RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS DE RIESGOS DE
TRABAJO CEDIDAS SEGUN ESTATUS FAMILIAR
Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-06 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros, de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al esquema de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-j
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-09: RESUMEN DE VALUACIÓN DE RESERVAS DE INVALIDEZ Y
VIDA DEL SEGURO DIRECTO SEGÚN ESTATUS FAMILIAR
Se reportan las pólizas emitidas por la Institución de Seguros. En la reserva de Beneficios Básicos de Pensión correspondiente a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, deberá reportarse la reserva matemática de pensiones (RMP), sin incluir la porción proveniente de la reserva matemática especial, que deberá reportarse en la columna RME.
I.     Reservas de pensiones por Invalidez y Vida: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones del seguro directo, que se hayan derivado de un riesgo no profesional, o las reservas de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas por Invalidez y Vida.
a)   Reserva de Pensiones por Invalidez: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes cuyo titular sea el inválido, en el momento de la valuación, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia.
II.     Reservas de Pensiones por Muerte: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los Beneficiarios de Pensión del trabajador finado (seguro de vida), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos Beneficiarios de Pensión.
a)   Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)   Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)   Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)   Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
III.    Reservas de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los Beneficiarios de Pensión del Pensionado fallecido (pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos Beneficiarios de Pensión.
 
a)   Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)   Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)   Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)   Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
APÉNDICE A10.1.3.5-k
FORMATO DE VALUACION CVAP-10: RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS DE INVALIDEZ Y
VIDA DE REASEGURO TOMADO SEGUN ESTATUS FAMILIAR
Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-09 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros y de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-l
FORMATO DE VALUACION CVAP-11: RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS DE INVALIDEZ Y
VIDA CEDIDAS SEGUN ESTATUS FAMILIAR
Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-09 de las pólizas emitidas por la Institución de Seguros y de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-m
FORMATO DE VALUACION CVAP-12: RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS DE RETIRO,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DEL SEGURO DIRECTO SEGUN ESTATUS FAMILIAR
I.     Reservas de pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Se refiere al saldo de las reservas matemáticas de pensiones del seguro directo, que se hayan derivado de la jubilación del trabajador, o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes. Las siguientes definiciones, se referirán exclusivamente a reservas de riesgos en curso de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
a)   Reserva de Pensiones por Retiro: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes en el momento de la valuación, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia.
b)   Reserva de Pensiones por Cesantía en Edad Avanzada: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes en el momento de la valuación, considerando lo correspondiente al seguro de sobrevivencia, así como las pensiones a que se refiere el artículo 172 A de la LSS y el artículo 95 de la LISSSTE.
c)   Reserva de Pensiones por Vejez: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes en el momento de la valuación, considerando lo correspondiente al seguro de
sobrevivencia, así como las pensiones a que se refiere el artículo 172 A de la LSS y el artículo 95 de la LISSSTE.
II.     Reservas de pensiones derivadas del seguro de sobrevivencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondientes a las pólizas vigentes de los beneficiarios del pensionado fallecido (pensiones derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia), en el momento de la valuación y que serán clasificados de acuerdo a quienes sean estos beneficiarios.
a)   Reserva de pensiones por Viudez sin Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario, en el momento de la valuación.
b)   Reserva de pensiones por Viudez y Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, simultáneamente sobre la viuda(o), concubina o concubinario y huérfano(s), en el momento de la valuación.
c)   Reserva de pensiones por Orfandad: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre el(los) huérfano(s), en el momento de la valuación, ya sea orfandad sencilla o doble. Se entenderá por orfandad sencilla cuando, a pesar de estar vivo uno de los progenitores, éste no tiene derecho a la pensión, y la orfandad doble se presenta cuando el huérfano lo es de padre y madre.
d)   Reserva de pensiones por Ascendencia: Se refiere a las reservas matemáticas de Beneficios Básicos de Pensión o reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de las pólizas vigentes, exclusivamente sobre los ascendientes, en el momento de la valuación.
APÉNDICE A10.1.3.5-n
FORMATO DE VALUACION CVAP-13: RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS DE RETIRO,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ DE REASEGURO TOMADO SEGUN ESTATUS FAMILIAR
Se refiere a las reservas de riesgos en curso tomadas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-12 y de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-o
FORMATO DE VALUACION CVAP-14: RESUMEN DE VALUACION DE RESERVAS DE RETIRO,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CEDIDAS SEGUN ESTATUS FAMILIAR
Se refiere a las reservas de riesgos en curso cedidas en reaseguro, clasificadas con base en las definiciones del FORMATO DE VALUACION CVAP-12 y de acuerdo a la generación a la que pertenecen y al régimen de seguridad social de que se trate.
APÉNDICE A10.1.3.5-p
FORMATO DE VALUACION CVAP-15: FORMATO DE VALUACION Y CERTIFICACION DE LA
RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR Y BENEFICIOS ADICIONALES
Resumen trimestral de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, de beneficios básicos y adicionales, clasificada conforme a la LSS o LISSSTE y a las siguientes definiciones:
I.     Reserva al trimestre anterior: Se refiere al monto de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, al trimestre anterior a la valuación;
II.     Reserva al trimestre actual: Se refiere al monto de reserva para obligaciones pendientes de cumplir que tiene la Institución de Seguros al cierre del trimestre de valuación;
III.    Saldos liberados: Se refiere a los saldos parciales o totales que habiéndose reservado en la gestión del trimestre en cuestión, fueron liberados por la causa que corresponda;
IV.   Pagos no cobrados: Se refiere al monto correspondiente a las rentas, y finiquitos no cobrados, descontando los pagos vencidos considerados en el Monto Constitutivo, con excepción de los pagos suspendidos referidos en el punto 5 siguiente;
 
V.    Suspensiones: Se refiere al monto constituido por rentas y aguinaldos o gratificaciones anuales originados por suspensiones aplicadas por la Institución de Seguros, como por ejemplo las que corresponden a los hijos o huérfanos de entre 16 y 25 años que no se encuentran estudiando, las derivadas de los procesos de verificación de la supervivencia, las generadas a partir del matrimonio de la viuda, etc.;
VI.   Pagos vencidos: Se refiere al monto de pagos vencidos considerados en el Monto Constitutivo;
VII.   Aguinaldo o gratificación anual: Se refiere al monto correspondiente a aguinaldos o gratificaciones anuales no cobrados. En caso de reservar una provisión por aguinaldo o gratificación anual, se deberá incluir en este concepto;
VIII.  Cuotas y Aportaciones RCV: Se refiere a las cuotas y aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no hayan sido depositadas en la cuenta individual de los trabajadores, conforme a lo establecido en la LISSSTE, y
IX.   Otros conceptos: Se refiere a todos aquellos montos contenidos en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir que no se encuentren descritos en los conceptos anteriores.
APÉNDICE A10.1.3.5-q
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-16.1: FORMATO DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO
MÍNIMO ACREDITABLE A LA RESERVA MATEMÁTICA
Resumen de la información relativa al cálculo del rendimiento mínimo acreditable sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, clasificada de acuerdo a la generación a la que pertenece (Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo o Pólizas del Nuevo Esquema Operativo) y al régimen de seguridad social de origen.
I.     UDI: Se refiere al valor de la Unidad de Inversión del último día del mes en cuestión, el cual se debe reportar con todos los decimales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
II.     Incremento a la UDI: Se refiere al resultado de dividir el valor de la UDI del cierre del mes de reporte entre el valor de la UDI al cierre del mes inmediato anterior, el cual se debe reportar con 6 decimales.
III.    Reserva matemática de pensiones: Se refiere al saldo de la reserva matemática de pensiones de Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad. Dicho importe deberá incluir el saldo de la reserva matemática de pensiones por seguro de sobrevivencia al mes de valuación de que se trate.
       En la reserva matemática de pensiones de Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo , deberá reportarse la reserva matemática de pensiones sin incluir la porción proveniente de la reserva matemática especial, misma que deberá reportarse en la columna RME.
IV.   Reserva de sobrevivencia o prima de riesgo de sobrevivencia: Se refiere al saldo de la reserva matemática de pensiones de sobrevivencia al mes inmediato anterior a la valuación en cuestión o a la prima de riesgo de sobrevivencia, de las pólizas cuyo seguro de sobrevivencia haya iniciado su vigor en el mes de reporte calculada, de conformidad con el criterio técnico al que se refiere el numeral III del Anexo 14.5.3. Este concepto debe ser registrado en el renglón correspondiente al mes de reporte.
V.    Prima de riesgo mensual: Se refiere a la prima de riesgo mensual de Beneficios Básicos de Pensión, entendiéndose como tal la prima emitida descontada de los recargos que se hayan establecido en la nota técnica correspondiente, menos pagos vencidos, sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, deducida de las devoluciones de la reserva matemática de pensiones correspondiente a Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo y a la prima de riesgo mensual calculada conforme a las Disposiciones relacionadas con la forma y términos para la constitución, incremento, valuación y afectación de las reservas técnicas para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo. Este concepto deberá incluir la prima de riesgo por concepto de cambios en el Estatus del Grupo Familiar, para pólizas emitidas con anterioridad sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad.
VI.   Siniestralidad real (sin provisión de aguinaldo o de gratificación anual): Se refiere a los pagos que se efectuaron en el mes por pensiones sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad para Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo. Dichos pagos deberán incluir rentas, aguinaldo,
gratificación anual y finiquitos. No se debe considerar la provisión de aguinaldo o de gratificación anual.
VII.   Siniestralidad real (sólo provisión de aguinaldo o de gratificación anual): Se refiere a la provisión total de aguinaldo o de gratificación anual correspondiente al beneficio básico para aquellas pólizas cuyo tipo de pensión sea distinto a invalidez o incapacidad.
VIII.  Devolución de reserva matemática: Se refiere al monto de la reserva matemática de pensiones de Beneficios Básicos de Pensión que se hayan devuelto al IMSS o al ISSSTE en el mes de reporte y cuyo tipo de pensión sea distinto a invalidez o incapacidad, previo a cualquier deducción.
IX.   Rendimiento mínimo acreditable a reservas matemáticas: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva matemática de pensiones sobre riesgos distintos al de invalidez o incapacidad, incluyendo sobrevivencia, correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo.
En el rendimiento mínimo acreditable correspondiente a Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, deberá reportarse el generado por la reserva matemática de pensiones, sin incluir la porción proveniente de la reserva matemática especial, la cual deberá reportarse en la columna RME.
APÉNDICE A10.1.3.5-r
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17: CERTIFICACIÓN DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA
Se reportarán las reservas de contingencia correspondientes a las pólizas emitidas por la Institución de Seguros clasificadas de acuerdo a la generación a la que pertenecen (Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo o Pólizas del Nuevo Esquema Operativo) y a la ley de seguridad social de origen.
APÉNDICE A10.1.3.5-s
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.1: FORMATO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RESULTADO
TÉCNICO POR SINIESTRALIDAD
Resumen de la información relativa al resultado técnico, clasificada de acuerdo a la generación a la que pertenece (Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo o Pólizas del Nuevo Esquema Operativo) y a la ley de seguridad social de Origen.
I.     Tasa de interés promedio: Se refiere al promedio de la tasa de descuento implícita en la valuación de la reserva matemática de pensiones (RMP). La tasa de interés promedio se calculará sobre todas las pólizas vigentes correspondientes a las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, como la suma en k del producto de ik por RMPk dividido entre el saldo total de la reserva matemática de pensiones, donde ik corresponde a la tasa de descuento implícita en la valuación de la reserva matemática de pensiones de la póliza k y RMPk corresponde a la reserva matemática de pensiones de la póliza k a la fecha de valuación.
II.     Reserva matemática total: Se refiere al saldo de la reserva matemática de pensiones de Beneficios Básicos de Pensión.
       En la reserva correspondiente a la Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo (Generación Anterior), deberá reportarse la reserva matemática de pensiones sin incluir la porción proveniente de la reserva matemática especial, la cual que deberá reportarse en la columna RME.
III.    Prima de riesgo: Se refiere a la prima de riesgo mensual de Beneficios Básicos de Pensión, entendiéndose como tal la prima emitida descontada de los recargos que se hayan establecido en la nota técnica correspondiente, menos pagos vencidos, deducida de las devoluciones de la reserva matemática de pensiones. Este concepto deberá incluir la prima de riesgo por concepto de cambios en el Estatus del Grupo Familiar para pólizas emitidas con anterioridad.
IV.   Siniestralidad real (sin provisión de aguinaldo o de gratificación anual): Se refiere a los pagos efectuados en el mes, correspondientes a los Beneficios Básicos de Pensión Dichos pagos deberán incluir rentas, aguinaldo, gratificación anual y finiquitos. No se debe considerar la provisión de aguinaldos o de gratificaciones anuales.
V.    Siniestralidad real (Sólo provisión de aguinaldo o de gratificación anual): Se refiere a la provisión total de aguinaldo o de gratificación anual correspondiente al Beneficio Básico de Pensión.
VI.   Rendimiento mínimo acreditable mensual a la reserva matemática: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable mensual correspondiente a la reserva matemática de pensiones de Beneficios Básicos de
Pensión, de conformidad con la Disposición 5.10.5. La reserva matemática de pensiones al mes anterior deberá incluir a la generada por el seguro de sobrevivencia.
       En el rendimiento mínimo acreditable correspondiente a la Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo (Generación Anterior), deberá reportarse el generado por la reserva matemática de pensiones, sin incluir la porción proveniente de la reserva matemática especial, la cual deberá reportarse en la columna RME.
VII.   Siniestralidad esperada máxima acumulada: Se refiere a la siniestralidad esperada máxima acumulada, de conformidad con la Disposición 5.10.5.
VIII.  Devolución de reserva matemática mensual: Se refiere al monto de la reserva matemática de pensiones devuelto al IMSS o al ISSSTE en el mes de que se trate, previo a cualquier deducción.
IX.   Resultado técnico acumulado: Se refiere al resultado técnico acumulado calculado conforme a la Disposición 5.10.5
APÉNDICE A10.1.3.5-t
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.2: FORMATO DE VALUACIÓN DEL FLUJO DE LIBERACIÓN DE
LA RESERVA DE CONTINGENCIA
Resumen de la información de la valuación del flujo de liberación de la reserva de contingencia, clasificada de acuerdo a la generación de polizas a la que pertenece y a la ley de seguridad social de origen.
I.     Reserva de contingencia: Se refiere al saldo de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión correspondiente al mes de valuación.
II.     Prima de riesgo mensual: Se refiere a la prima de riesgo mensual de Beneficios Básicos de Pensión, entendiéndose como tal la prima emitida descontada de los recargos que se hayan establecido en la nota técnica correspondiente, menos pagos vencidos, deducida de las devoluciones de la reserva matemática de pensiones. Este concepto deberá incluir la prima de riesgo por concepto de cambios en el Estatus del Grupo Familiar para pólizas emitidas con anterioridad.
III.    Rendimiento mínimo acreditable mensual a reserva de contingencia: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable mensual a la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión.
IV.   Pagos vencidos: Los que se señalan las Metodologías de Cálculo, o las rentas atrasadas por concepto de la aplicación de casos de cambios en el Estatus del Grupo Familiar. No se considerarán para este efecto aquellos originados por la aplicación del seguro de sobrevivencia.
V.    Flujo de Liberación Mensual: Se refiere al flujo de liberación mensual de la reserva de contingencia, calculado de acuerdo a las Disposición 5.10.7.
APÉNDICE A10.1.3.5-u
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.3: FORMATO DE CERTIFICACIÓN Y VALUACIÓN DE LA
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Y DE CONTINGENCIA DE BENEFICIOS ADICIONALES
Resumen mensual de la información de la valuación de la reserva de riesgos en curso y de contingencia de Beneficios Adicionales clasificada de acuerdo a la generación a la que pertenece (Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo o Pólizas del Nuevo Esquema Operativo) y a la ley de seguridad social de origen.
I.     Reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales: Se refiere al saldo de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales del mes en cuestión.
II.     Reserva de contingencia: Se refiere al saldo de la reserva de contingencia de Beneficios Adicionales correspondiente al mes en cuestión.
III.    Prima de riesgo mensual: Se refiere a la prima de riesgo de pólizas emitidas en el mes, correspondiente a Beneficios Adicionales. En este caso, la institución establecerá su propio procedimiento para la determinación de dicha prima.
IV.   Pagos del mes: Se refiere a los pagos realizados en el mes, correspondientes a Beneficios Adicionales.
APÉNDICE A10.1.3.5-v
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.4: FORMATO DE DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS
MÍNIMOS ACREDITABLES PARA BENEFICIOS ADICIONALES
 
Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales de conformidad con la Disposición 5.8.10.
APÉNDICE A10.1.3.5-w
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-17.5: FORMATO DE DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS
MÍNIMOS ACREDITABLES DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA PARA BENEFICIOS ADICIONALES
Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a la reserva de contingencia de Beneficios Adicionales, conforme a la Disposición 5.10.6.
APÉNDICE A10.1.3.5-x
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-18: FORMATO DE CERTIFICACIÓN Y VALUACIÓN DE LA
RESERVA PARA FLUCTUACIÓN DE INVERSIONES
Resumen de la reserva para fluctuación de inversiones, clasificada de acuerdo a la ley de seguridad social de origen.
I.     Tasa de rendimiento promedio: Se refiere a la tasa de rendimiento promedio de las inversiones afectas a la cobertura de reservas técnicas al mes de que se trate, de acuerdo a la Disposición 5.11.4.
II.     Rendimientos reales: Se refiere al rendimiento real mensual que obtenga la Institución de Seguros por concepto de la inversión de los activos que respaldan sus reservas técnicas de acuerdo a la Disposición 5.11.2.
III.    Rendimiento mínimo acreditable: Se refiere al rendimiento mínimo acreditable a las reservas técnicas, de acuerdo a la Disposición 5.11.2.
IV.   Aportación mensual: Se refiere a la aportación mensual que haya hecho la Institución de Seguros a la reserva para fluctuación de inversiones, sin tomar en cuenta el rendimiento mínimo acreditable a esta reserva de conformidad con la Disposición 5.11.2.
V.    Rendimiento mínimo acreditable a la reserva para fluctuación de inversiones: Se refiere al rendimiento acreditable a la reserva para fluctuación de inversiones de acuerdo a la Disposición 5.11.4.
VI.   Reservas Técnicas de Beneficios Básicos: Se refiere al saldo de las reservas técnicas de Beneficios Básicos de Pensión.
VII.   Límite máximo de la reserva: Se refiere al límite de la reserva para fluctuación de inversiones, establecido en la Disposición 5.11.6.
VIII.  Reserva para fluctuación de inversiones: Se refiere al saldo de la reserva para fluctuación de inversiones, calculada conforme a la Disposición 5.11.3.
APÉNDICE A10.1.3.5-y
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-19: FORMATO DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
MENSUAL AL FONDO ESPECIAL DE LOS SEGUROS DE PENSIONES
Se reportan los diferentes conceptos que integran la aportación al Fondo Especial al que se refiere el artículo 52 bis-1 de la LGISMS clasificados de acuerdo a la Ley de Origen.
I.     Flujo de liberación de la reserva de contingencia: Se refiere al flujo de liberación definido en la fracción V, del FORMATO DE VALUACION CVAP-17.2.
II.     Ajuste por Reconstitución de la reserva de contingencia: Se refiere al flujo de liberación de la reserva de contingencia destinado a la reconstitución de esta reserva derivado de su aplicación, de acuerdo a lo previsto en la Disposición 5.10.8.
III.    Contribución mensual al fondo especial: Se refiere a la aportación mensual que debe hacer la institución a los fideicomisos a que se refiere el artículo 275 de la LISF. Dicha aportación deberá ser igual al flujo de liberación de la reserva de contingencia (fracción I anterior) correspondiente a cada régimen de seguridad social, menos el ajuste por reconstitución de la reserva de contingencia que corresponda (fracción II anterior).
 
APÉNDICE A10.1.3.5-z
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-20: FORMATO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS
SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS
La información a reportar será con base en la estadística acumulada de todas las pólizas en vigor que hayan sido emitidas del 1 de enero del ejercicio de que se trate a la fecha de reporte otorgadas por la LSS.
I.     Integrante del Grupo Familiar: Se refiere tanto al titular de la pensión como a cada uno de sus beneficiarios.
a)   Titular de la pensión: Persona cuyo nombre aparece en el Documento de Resolución emitido por el IMSS bajo el rubro "Nombre del asegurado". Esta persona podrá estar recibiendo una pensión, haber fallecido como pensionado o haber muerto como trabajador activo.
b)   Beneficiario: Cada una de las personas que aparecen bajo el rubro de "Beneficiarios legales" en el Documento de Resolución último conocido.
APÉNDICE A10.1.3.5-aa
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-20 Bis: FORMATO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE
LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LISSSTE
La información a reportar será con base en la estadística acumulada de todas las pólizas en vigor que hayan sido emitidas del 1 de enero del ejercicio de que se trate a la fecha de reporte otorgadas por la LISSSTE.
Los conceptos que integran este formato corresponden con las definiciones expuestas en el FORMATO DE VALUACION CVAP-20.
APÉNDICE A10.1.3.5-ab
FORMATO DE VALUACIÓN CVAP-21: FORMATO PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE
COBERTURA DE PASIVOS
Se reportan los flujos de activos y los flujos de pasivos definidos en la Disposición 5.8.14, para todos los tramos de medición anual utilizados para la determinación del índice de cobertura de pasivos.
I.     Tramo de medición: Se refiere al año de proyección de los flujos.
II.     Flujo de activos: Se refiere al flujo definido en la Disposición 5.8.14, para cada tramo de medición anual, correspondientes a los flujos de los activos elegibles para la cobertura de reservas técnicas.
III.    Flujo de pasivos: Se refiere a los flujos definidos en la Disposición 5.8.14, para cada tramo de medición anual, correspondientes a las obligaciones contractuales.
IV.   Índice: Se refiere al índice de cobertura de pasivos de cada tramo de medición anual definido en la Disposición 5.8.14.
APÉNDICE A10.1.3.5-ac
FORMATO DE OBSERVACIONES GENERALES
En este formato, las Instituciones de Seguros podrán manifestar cualquier aclaración u observación que consideren pertinente con relación a la valuación de reservas técnicas.
ANEXO TRANSITORIO 11.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
TÍTULO ÚNICO.
DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DEL
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA
A11.1.1.1.   Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar trimestralmente vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, la información generada por el Sistema Integral de Información
Financiera (SIIF), con los datos acumulados de cada uno de los meses que integran el trimestre, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
                No obstante la periodicidad antes establecida, la Comisión podrá solicitar el envío del SIIF, con la periodicidad que considere necesaria.
                En caso de que la fecha límite para el envío de que se trata sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
A11.1.1.2.   El envío de la Información sobre Inversiones de Reservas Técnicas de Pensiones (IRTP) se efectuará, vía Internet, en términos de lo dispuesto en la Disposición A11.1.1.1 del presente Anexo Transitorio.
A11.1.1.3.   El envío de la información de reaseguradores no inscritos en el RGRE, se efectuará vía Internet de manera conjunta con la totalidad de la información del SIIF, sujetándose al Manual del Usuario y a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT), los cuales se encuentran contenidos en el disco compacto del SIIF que la Comisión les entregue, exclusivamente cuando las Instituciones o Sociedades Mutualistas realicen o hayan realizado en algún trimestre anterior operaciones de Reaseguro, ya sea proporcional, no proporcional, facultativo, o de cualquier tipo, con reaseguradores no inscritos en el RGRE.
A11.1.1.4.   Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar los archivos magnéticos que contengan la información generada por el propio SIIF, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Anexo Transitorio, únicamente por vía remota, utilizando el SEIVE, a través de la Página Web de la Comisión, y sujetándose al Manual del Usuario del SIIF, a las instrucciones contenidas en los descriptores de texto (TXT) los cuales se encuentran contenidos en el disco compacto del SIIF, al catálogo de cuentas previsto en el Anexo Transitorio 1, y demás Anexos proporcionados por la Comisión, necesarios para la captura de información.
                La información contenida en el SIIF se deberá enviar en la versión más reciente de dicho sistema proporcionada por la Comisión (versión 5.95 del SIIF), misma que es aplicable a partir de la información financiera correspondiente al cuarto trimestre de 2013.
A11.1.1.5.   Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar la comprobación de sus inversiones conforme a lo señalado en las Disposiciones 8.23.4, 8.23.5 y 8.23.6, como parte del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5) a que hace referencia el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.
                Esta información se deberá presentar de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.6 de las presentes Disposiciones, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y Capítulo 39.3 de las presentes Disposiciones.
                No obstante la periodicidad antes establecida, la Comisión podrá solicitar el envío y entrega de la información a que se refiere la presente Disposición, con la periodicidad que considere necesaria.
A11.1.1.6.   La entrega y envío de la información a que se refieren las presentes Disposiciones, deberán hacerse de manera completa de conformidad con lo establecido en el presente Anexo Transitorio, así como en la forma y términos que en las mismas se señalan, por lo que se considerará como entregada la información del SIIF, cuando las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan enviado la información en tiempo y forma; cuenten con los acuses de recibo y validaciones correspondientes; hayan enviado en tiempo y forma la documentación soporte de comprobación como complemento del envío del SIIF, a través del Reporte Regulatorio sobre Activos e Inversiones (RR-5), y cuenten con los acuses de recibo correspondientes.
                Aquella información enviada que no cumpla con las validaciones del propio Sistema, será
devuelta para su corrección, considerándola como no presentada. Igualmente, para el caso de la documentación soporte de comprobación, se tendrá por no presentada si no cumple con los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones.
A11.1.1.7.   Una vez que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refieren las presentes Disposiciones, dicha información será recibida y validada por parte de la Comisión.
                Si por alguna razón las Instituciones y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo para realizar exclusivamente el envío de que se trata, debiendo el interesado presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, con la información preparada para tales efectos.
A11.1.1.8.   De acuerdo con las Disposiciones establecidas en el presente Anexo Transitorio, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF por las siguientes causas:
I.       Por la falta de envío y presentación de la información y documentación solicitada, o por el envío y/o presentación extemporánea de la misma, y
II.      Por la presentación de la información validada por el propio Sistema pero incorrecta e/o incompleta, y que, no obstante haya sido previamente entregada a la Comisión en tiempo, dé lugar a su sustitución.
ANEXO TRANSITORIO 12.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DEL REPORTE TRIMESTRAL DE REASEGURO Y
REAFIANZAMIENTO
TÍTULO ÚNICO.
DEL REPORTE TRIMESTRAL DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
CAPÍTULO 1.1.
DEL REPORTE TRIMESTRAL DE REASEGURO
A12.1.1.1.   El Reporte Trimestral de Reaseguro deberá incluir cualquiera de las tres operaciones de seguros a que se refiere el artículo 25 de la LISF, que tenga autorizada la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate.
                En tal sentido, para efectos de las presentes Disposiciones, cada Institución de Seguros o Sociedad Mutualista presentará un "Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Vida", un "Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades" y un "Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Daños".
A12.1.1.2.   El Reporte Trimestral de Reaseguro contendrá la información operativa correspondiente a: los contratos de reaseguro proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero; a los Contratos de Reaseguro Facultativo que haya celebrado la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista durante el periodo de reporte, así como los resultados obtenidos en cada uno de los contratos de reaseguro reportados, mismos que deberán ser consistentes con la información contable y financiera reportada a la Comisión por cada Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.
                Dicho reporte comprenderá los siguientes apartados:
I.       Reporte sobre colocación de contratos.
      En este apartado se consignarán los contratos proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero celebrados dentro del trimestre de que se trate, describiendo cada uno de ellos, sus principales características operativas relativas al tipo de contrato, a la vigencia, al ramo o subramo cubiertos, a la capacidad o límite de responsabilidades, a las comisiones o costos, a los porcentajes de participación o prioridades, a las primas cedidas, al tipo de moneda, a las reaseguradoras, así como a los Intermediarios de Reaseguro participantes.
 
         Dentro de este reporte, deberán considerarse las prórrogas pactadas, así como aquellas renovaciones, modificaciones y addenda convenidas dentro del periodo de reporte, sobre contratos de reaseguro proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero celebrados previamente.
         Parte integrante de este apartado será la documentación soporte que compruebe la debida colocación, así como las características de cada uno de los contratos reportados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista dentro del periodo de que se trate, tales como los "slips" o cédulas de condiciones, conforme a los términos que se señalan en la Disposición A12.1.1.4 del presente Anexo Transitorio;
II.      Reporte sobre reaseguro facultativo.
         En este apartado se proporcionará la información sobre los negocios facultativos realizados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista dentro del trimestre en reporte, y consistirá en lo siguiente:
a)      Un resumen de los negocios facultativos colocados, así como de los totales de primas cedidas por operación y ramo;
b)      Una descripción genérica de los negocios facultativos más importantes colocados, señalando su distribución (retención, contratos y el propio facultativo), el tipo de moneda, las reaseguradoras y los Intermediarios de Reaseguro participantes. En la determinación de la importancia de los negocios facultativos se considerará el criterio de prima cedida, y
c)      Un resumen de las principales reaseguradoras que concentren la cesión facultativa de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, bajo el criterio de prima cedida, y
III.     Reporte de resultados de reaseguro.
Deberá presentarse un reporte de los 20 siniestros más cuantiosos ocurridos y registrados dentro del trimestre en reporte, donde se consignará el importe total, su distribución entre retención y reaseguro, así como las principales reaseguradoras participantes.
A12.1.1.3.   La información a que se refieren las Disposiciones A12.1.1.1 y A12.1.1.2, así como A12.1.1.4, deberá ser entregada conforme a la versión más reciente del manual del IPR que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión y conforme a los mecanismos de entrega de información previstos en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la presente Circular.
A12.1.1.4.   Adicionalmente a la entrega de la información del Reporte Trimestral de Reaseguro a que se refieren las Disposiciones A.12.1.1.1 y A.12.1.1.2, para el apartado identificado como "Reporte sobre Colocación de Contratos" del módulo denominado "Reporte Trimestral de Reaseguro", deberá entregarse también el soporte documental correspondiente de la siguiente forma:
I.       Índice de la documentación que se proporciona;
II.      Soporte documental, consistente en la digitalización de los documentos en formato de imagen en Adobe Acrobat, que demuestren fehacientemente la colocación de cada uno de los contratos automáticos proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero celebrados, así como de las prórrogas, renovaciones, modificaciones y addenda convenidas dentro del periodo de reporte, para cada una de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y daños que se reporten.
         Los documentos digitalizados a que se refiere esta fracción harán constar la aceptación explícita del riesgo por parte de las reaseguradoras, tanto de las colocaciones efectuadas de manera directa, como en su caso de los contratos automáticos que hubiesen sido colocados a través de Intermediarios de Reaseguro, y
III.     Escrito en formato libre digitalizado en formato de imagen en Adobe Acrobat, con nombre y firma del responsable de la operación de reaseguro en el que, bajo protesta de decir verdad, especifique por cada uno de los meses integrantes del trimestre que corresponda el nombre de las reaseguradoras no registradas que utilizó; en caso
contrario, deberá incluirse la leyenda: "(Nombre de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista) no celebró contratos u operaciones con reaseguradoras no registradas durante los meses de _________________ del año __________".
A12.1.1.5.   Aquella información recibida que no hubiere sido preparada y entregada conforme a lo señalado en las presentes Disposiciones, o bien que no cumpla con las validaciones establecidas por la Comisión para su reporte, se considerará como no presentada.
A.12.1.1.6.  Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF, por los motivos siguientes:
I.       Por la falta de presentación o presentación extemporánea de la información y documentación a que se refiere el presente Anexo Transitorio, y
II.      Por la presentación en tiempo de la información y documentación a que se refiere el presente Anexo Transitorio, pero que derivado de su revisión se determine que, aun después de haber sido exitosamente validada por el propio sistema, se encuentre incorrecta, incompleta o sea inadecuada.
CAPÍTULO 1.2.
DEL REPORTE TRIMESTRAL DE REAFIANZAMIENTO
A12.1.2.1.   El Reporte Trimestral de Reafianzamiento deberá reportarse para los ramos que tengan autorizados cada una de las Instituciones, conforme a los artículos 25 y 36 de la LISF.
A12.1.2.2.   El Reporte Trimestral de Reafianzamiento deberá presentar la información operativa correspondiente a los contratos de reafianzamiento proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero; a los Contratos de Reaseguro Facultativo que haya celebrado la Institución durante el periodo de reporte, así como a los resultados obtenidos en cada uno de los contratos de reafianzamiento reportados.
Dicho reporte comprenderá los siguientes apartados:
I.       Reporte sobre colocación de contratos.
En este apartado se consignarán los contratos proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero celebrados dentro del trimestre de que se trate, describiendo para cada uno de ellos sus principales características operativas relativas al tipo de contrato, a la vigencia, al ramo o subramo cubiertos, a la capacidad o límite de responsabilidades, a las comisiones o costos, a los porcentajes de participación o prioridades, a las primas cedidas, al tipo de moneda, a las reaseguradoras, así como a los Intermediarios de Reaseguro participantes.
Dentro de este reporte, deberán considerarse las prórrogas pactadas, así como aquellas renovaciones, modificaciones y addenda convenidas dentro del periodo de reporte, relativas a los contratos de reafianzamiento proporcionales, no proporcionales y de contratos de Reaseguro Financiero celebrados previamente.
Parte integrante de este apartado será la documentación soporte que compruebe la debida colocación, así como las características de cada uno de los contratos reportados por la Institución dentro del periodo de que se trate, tales como los "slips" o cédulas de condiciones, conforme a los términos que se señalan en la Disposición A12.1.2.4 del presente Anexo Transitorio;
II.      Reporte sobre reafianzamiento facultativo.
En este apartado se proporcionará la información sobre los negocios facultativos realizados por la Institución dentro del trimestre en reporte, y consistirá en lo siguiente:
a)      Un resumen de los negocios facultativos colocados, así como de los totales de primas y responsabilidades cedidas por ramo;
b)      Una descripción genérica de los negocios facultativos más importantes colocados, señalando su distribución (retención, contratos y el propio facultativo), el tipo de moneda, las reaseguradoras y los Intermediarios de Reaseguro participantes. En la determinación de la importancia de los negocios facultativos se considerará el criterio de responsabilidad cedida;
 
c)      Un resumen de las principales reaseguradoras que concentren la cesión facultativa de la Institución, bajo el criterio de responsabilidad cedida, y
III.     Reporte de resultados de reafianzamiento.
Dentro de este apartado, se deberán informar los resultados globales alcanzados en las operaciones de reafianzamiento efectuadas por la Institución, conforme a lo aiguiente:
a)      Con el propósito de que la Institución integre los resultados finales de las operaciones de reafianzamiento concluidas, deberán reportarse los ingresos y egresos de los diversos contratos de reafianzamiento proporcional, no proporcional y contratos de Reaseguro Financiero que concluyan, sean cancelados o cuyo corte o aniversario, aún sin mostrar movimientos, se presente dentro del trimestre inmediato anterior al del reporte, y
b)      Deberá presentarse un reporte de las 20 reclamaciones más cuantiosas pagadas dentro del trimestre en reporte, donde se consignará el importe total, su distribución entre retención y reafianzamiento, así como las principales reaseguradoras participantes.
A12.1.2.3.   La información a que se refieren las Disposiciones A12.1.2.1 y A12.1.2.2, así como A12.1.2.4, deberá ser entregada conforme a la versión más reciente del manual del IPR que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión y conforme a los mecanismos de entrega de información previstos en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la presente Circular.
A12.1.2.4.   Adicionalmente a la entrega de la información del Reporte Trimestral de Reafianzamiento a que se refieren las Disposiciones A12.1.2.1 y A12.1.2.2., para el apartado identificado como "Reporte sobre Colocación de Contratos" del módulo denominado "Reporte Trimestral de Reafianzamiento", deberá entregarse también el soporte documental correspondiente de la siguiente forma:
I.       Índice de la documentación que se proporciona, y
II.      Soporte documental, consistente en la digitalización de los documentos en formato de imagen en Adobe Acrobat, que demuestren fehacientemente la colocación de cada uno de los contratos automáticos proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero celebrados, así como de las prórrogas, renovaciones, modificaciones y addenda convenidas dentro del periodo de reporte.
         Los documentos digitalizados a que se refiere esta fracción harán constar la aceptación explícita del riesgo por parte de las reaseguradoras o reafianzadoras, tanto de las colocaciones efectuadas de manera directa, como en su caso, de los contratos automáticos que hubiesen sido colocados a través de Intermediarios de Reaseguro.
A12.1.2.5.   Aquella información recibida que no hubiere sido preparada y entregada conforme a lo señalado en el presente Anexo Transitorio, o bien que no cumpla con las validaciones establecidas por la Comisión para su reporte, se considerará como no presentada.
A12.1.2.6.   Las Instituciones podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF, por los motivos siguientes:
I.       Por la falta de presentación o presentación extemporánea de la información y documentación a que se refiere el presente Anexo Transitorio, y
II.      Por la presentación en tiempo de la información y documentación a que se refiere el presente Anexo Transitorio, pero que derivado de su revisión se determine que, aun después de haber sido exitosamente validada por el propio sistema, se encuentre incorrecta, incompleta o sea inadecuada.
ANEXO TRANSITORIO 13.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA APROBACIÓN
Y DIFUSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES, NOTAS
DE REVELACIÓN EN MATERIA DE COMISIONES CONTINGENTES E INFORMES DE AUDITORÍA
TÍTULO ÚNICO.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS,
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES, NOTAS DE REVELACIÓN EN MATERIA DE
COMISIONES CONTINGENTES E INFORMES DE AUDITORÍA
CAPÍTULO 1.1.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA
APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
A13.1.1.1.   El presente Anexo Transitorio tiene por objeto establecer, la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión sus estados financieros.
A13.1.1.2.   Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión, dentro de los 120 días naturales posteriores al cierre del ejercicio de que se trate, los cuatro estados financieros referidos en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular.
                Asimismo, deberán presentar las Notas de Revelación a los Estados Financieros y las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes, así como el acta certificada por el Secretario del Consejo de Administración de la Junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados dichos estados y las Notas de Revelación respectivas, o en su caso, certificación firmada por el Secretario del Consejo de Administración donde conste que fueron aprobados los estados financieros y las Notas de Revelación de que se trate.
                Para efectos de presentación de los documentos referidos en el párrafo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán utilizar el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión por medio del producto denominado INFANUAL a través del cual, deberán enviar de manera íntegra la información a que se ha hecho referencia en archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), para lo cual, deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el Apéndice A13.1.1.2 del presente Anexo Transitorio, debiendo la Institución o Sociedad Mutualista mantener en todo momento el soporte documental de la información enviada en sus expedientes para efectos de inspección y vigilancia.
A13.1.1.3.   Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, las publicaciones efectuadas del Balance General y Estado de Resultados anuales, conforme a lo dispuesto en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular.
                Para efectos de presentación de los documentos referidos en el párrafo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán utilizar el SEIVE, a través de la Pagina Web de la Comisión por medio del producto denominado PUB_DOF, a través del cual deberán enviar de manera íntegra la información a que se ha hecho referencia en archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), observando para tal fin, lo dispuesto en el Apéndice A13.1.1.3 del presente Anexo Transitorio, debiendo la Institución o Sociedad Mutualista mantener en todo momento el soporte documental de la información enviada en sus expedientes para efectos de inspección y vigilancia.
A13.1.1.4.   La Comisión al llevar a cabo la revisión de los estados financieros anuales podrá ordenar las correcciones que a su juicio sean fundamentales, asimismo, podrá ordenar que se publiquen nuevamente dichos estados financieros con las modificaciones pertinentes. Esta publicación se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo sobre las modificaciones respectivas, debiendo remitir a la Comisión la publicación efectuada de su Balance General y Estado de Resultados anuales modificados, dentro de un plazo que no excederá de 15 días naturales siguientes a la fecha de la publicación respectiva.
A13.1.1.5.   Para los efectos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 304 de la LISF, se considerará concluida la revisión de los estados financieros, si dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación en términos de lo previsto en el Anexo 7 Transitorio, la Comisión no comunica a la Institución o Sociedad Mutualista observaciones al respecto.
A13.1.1.6.   A efecto de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 304 de la LISF, así como a lo establecido en el presente Anexo Transitorio, se establecen los formatos para la elaboración del Balance General; del Estado de Resultados; del Estado de Flujos de Efectivo y su metodología, y del Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio y criterio de elaboración conforme
a lo dispuesto en el Anexo Transitorio 1 de esta Circular, a los que deberán apegarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
A13.1.1.7.   De acuerdo con lo establecido en el presente Anexo Transitorio, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF por las siguientes causas:
I.       Por la falta de presentación de la información solicitada en términos del presente Anexo Transitorio, o por la presentación extemporánea de dicha información, y
II.      Por la presentación incorrecta, incompleta o inadecuada de la información a que se refiere el presente Anexo Transitorio, no obstante se haya presentado en tiempo y forma.
CAPÍTULO 1.2.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA SOBRE NOTAS A LOS
ESTADOS FINANCIEROS ANUALES
A13.1.2.1.   Las Instituciones deberán hacer pública información cuantitativa y cualitativa relativa a su operación, situación técnico-financiera y riesgos inherentes a sus actividades, mediante la inclusión de notas a sus estados financieros anuales, en los términos previstos en el Anexo Transitorio 8, para lo cual, deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el Apéndice A13.1.1.2 del presente Anexo Transitorio.
CAPÍTULO 1.3.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA SOBRE LAS NOTAS DE REVELACIÓN EN MATERIA DE
COMISIONES CONTINGENTES
A13.1.3.1.   Las Instituciones deberán incluir una nota de revelación a sus estados financieros anuales en la que señalen explícitamente si han celebrado o no, acuerdos para la realización de pagos de comisiones contingentes, conforme lo dispuesto en el Anexo Transitorio 8 de esta Circular, para lo cual, deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el Apéndice A13.1.1.2 del presente Anexo Transitorio.
APÉNDICE A13.1.1.2.
El reporte INFANUAL (Información Anual) integra la documentación comprobatoria correspondiente al Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros y las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes, así como el acta certificada de la Junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados los Estados Financieros y las Notas de Revelación respectivas, así como en su caso, la certificación firmada por el Secretario de dicho Consejo donde conste tal aprobación.
Objetivo.
A través de las presentes Instrucciones se da a conocer la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como las Sociedades Controladoras, deben enviar a la Comisión los archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), del Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros y las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes y el archivo del acta certificada de la Junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados los Estados Financieros y las Notas de Revelación respectivas, o en su caso, la certificación firmada por el Secretario de dicho Consejo donde conste tal aprobación a que hace referencia la Disposición A13.1.1.2 del presente Anexo Transitorio, a efecto de difundir la información anual.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las Sociedades Controladoras, deberán enviar vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, apegándose a lo dispuesto en la Disposición 39.1.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), dando de alta el producto INFANUAL que se describe en el presente Anexo, la información a que se refieren las Disposiciones A13.1.1.2 del presente Anexo Transitorio, en lo relativo a la forma y términos para el envío de archivos electrónicos referentes al Informe de Notas de Revelación y acta certificada de la Junta del Consejo de Administración donde se aprobaron los Estados Financieros al cierre del ejercicio que se trate, o en su caso, la certificación firmada por el Secretario de dicho consejo donde conste tal aprobación.
El producto INFANUAL deberá enviarse en cada cierre del ejercicio, como archivo comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
I.     Las primeras 8 posiciones deberán corresponder a: INFANUAL
 
II.     En la novena posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
Tipo de Compañía
Descripción
S
Seguros
F
Fianzas
P
Pensiones
H
Salud
V
Crédito a la Vivienda
G
Garantía Financiera
A
Sociedad Controladora
 
III.    De la décima a la décima tercera posiciones deberá señalarse el número asignado a la Institución, Sociedad Mutualista o Sociedad Controladora de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
IV.   De la décima cuarta a la décima séptima posiciones, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
V.    En la décima octava y décima novena posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VI.   En la vigésima y vigésima primera posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.
VII.   En la vigésima segunda posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
VIII.  De la vigésima tercera a la vigésima quinta posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo ZIP: "ZIP".
Ejemplo:
Clave de la compañía: S
Número de la compañía: 0001
Año: 2012
Mes: 12
Día: 31
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Nombre del archivo
I
N
F
A
N
U
A
L
S
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
Z
I
P
 
Los archivos correspondientes al Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros y las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes, el acta certificada de la asamblea del Consejo de Administración, así como la certificación firmada por el Secretario del Consejo de Administración de dicha acta, escaneados en formato PDF, deberán ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi). Asimismo, los nombres de los archivos en referencia, deberán estar integrados con una nomenclatura de 28 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
I.     Las primeras 8 posiciones deberán corresponder a: INFANUAL
II.     En la novena posición deberá señalarse el caracter de guión bajo "_".
III.    La décima y décima primera posiciones corresponderán al identificador del archivo a las que se les asignarán las siguientes claves dependiendo del tipo de comprobante:
Tipo de comprobante
Clave
Notas de Revelación - Generales y de Contingencia
NR
Acta certificada de la asamblea del Consejo de Administración en la que se aprobaron los Estados Financieros y las Notas de Revelación.
AC
Certificación firmada por el Secretario del Consejo de Administración del acta de la junta del consejo de administración en la que hayan sido aprobados los Estados Financieros y las Notas de Revelación.
CS
 
IV.   En la décima segunda posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
Tipo de Compañía
Descripción
S
Seguros
F
Fianzas
P
Pensiones
H
Salud
V
Crédito a la Vivienda
G
Garantía Financiera
A
Sociedad Controladora
 
V.    De la décima tercera a la décima sexta posiciones deberá indicarse el número asignado a la Institución, Sociedad Mutualista o Sociedad Controladora de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
VI.   De la décima séptima a la vigésima posiciones, deberá señalarse el año que corresponde al reporte.
VII.   En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VIII.  En la vigésima tercera y la vigésima cuarta posiciones, deberá consignarse el día que corresponde al reporte.
IX.   En la vigésima quinta posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
X.    De la vigésima sexta a la vigésima octava posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo PDF: "PDF".
Ejemplo:
Clave del archivo: NR
Clave de la compañía: S
Número de la compañía: 0001
Año: 2012
Mes: 12
Día: 31
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Nombre del archivo
I
N
F
A
N
U
A
L
_
N
R
S
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
P
D
F
 
APÉNDICE A13.1.1.3
El reporte PUB_DCN (Publicación en un diario de circulación nacional) integra la documentación comprobatoria correspondiente al Balance General y Estado de Resultados anuales para su publicación por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Objetivo
A través del presente Anexo se da a conocer la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben enviar a la Comisión los archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), de la publicación en un diario de circulación nacional del Balance General y Estado de Resultados Anuales.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán enviar la información a que se refiere el Anexo
Transitorio 7, vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, apegándose asimismo, a lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular, dando de alta el producto PUB_DCN, que se describe en el presente Anexo.
El producto PUB_DCN deberá enviarse en cada cierre del ejercicio, como archivo comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
I.     Las primeras 7 posiciones deberán corresponder a: PUB_DCN
II.     En la octava posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
Tipo de Compañía
Descripción
S
Seguros
F
Fianzas
P
Pensiones
H
Salud
V
Crédito a la Vivienda
G
Garantía Financiera
 
III.    De la novena a la décima segunda posiciones deberá señalarse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
IV.   De la décima tercera a la décima sexta posiciones, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
V.    En la décima séptima y décima octava posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VI.   En la décima novena y la vigésima posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.
VII.   En la vigésima primera posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
VIII.  De la vigésima segunda a la vigésima cuarta posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo ZIP: "ZIP".
Ejemplo:
Clave de la compañía: S
Número de la compañía: 0001
Año: 2011
Mes: 12
Día: 31
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Nombre del archivo
P
U
B
_
D
O
F
S
0
0
0
1
2
0
1
1
1
2
3
1
.
Z
I
P
 
Los archivos correspondientes a los estados financieros (Balance General y Estado de Resultados) escaneados en formato PDF, deberán ser legibles, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi). Asimismo, los nombres de los archivos, deberán estar integrados con una nomenclatura de 27 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
I.     Las primeras 7 posiciones deberán corresponder a: PUB_DCN
II.     En la octava posición deberá señalarse el caracter de guión bajo "_".
III.    La novena y décima posiciones corresponderán al identificador del archivo a las que se les asignarán las siguientes claves dependiendo del tipo de documento:
IV.   
Tipo de comprobante
Clave
Publicación del Balance General y Estado de Resultados en un diario de circulación nacional
EF
 
V.    En la décima primera posición deberá consignarse la clave del tipo de compañía.
Tipo de Compañía
Descripción
S
Seguros
F
Fianzas
P
Pensiones
H
Salud
V
Crédito a la Vivienda
G
Garantía Financiera
 
VI.   De la décima segunda a la décima quinta posiciones deberá indicarse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
VII.   De la décima sexta a la décima novena posiciones, deberá señalarse el año que corresponde al reporte.
VIII.  En la vigésima y vigésima primera posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
IX.   En la vigésima segunda y la vigésima tercera posiciones, deberá consignarse el día que corresponde al reporte.
X.    En la vigésima cuarta posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
XI.   De la vigésima quinta a la vigésima séptima posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo PDF: "PDF".
Ejemplo:
Clave del archivo: EF
Clave de la compañía: S
Número de la compañía: 0001
Año: 2011
Mes: 12
Día: 31
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
Nombre del archivo
P
U
B
_
D
C
N
_
E
F
S
0
0
0
1
2
0
1
1
1
2
3
1
.
P
D
F
 
ANEXO TRANSITORIO 14.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
TÍTULO 1.
DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA EN MATERIA DE SEGUROS
CAPÍTULO 1.1.
 
DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
A14.1.1.1.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar vía Internet a través de la Página Web de la Comisión la información estadística correspondiente a los seguros de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y daños, de acuerdo con la periodicidad y los plazos que se establecen en los Capítulos específicos para cada sistema en las presentes Disposiciones.
                En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
                Con independencia de lo anterior, las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el director general de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser enviado vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, dentro del plazo establecido para cada sistema en los Capítulos correspondientes de las presentes Disposiciones.
                Asimismo, el nombre del archivo deberá generarse según lo establecido para cada sistema, siendo responsabilidad de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista cuidar que en el nombre del archivo no se repita el consecutivo, en el entendido de que si esto sucede, el escrito enviado en primera instancia será reemplazado por el enviado posteriormente. En caso de presentarse tal error, la información enviada originalmente a la Comisión, se tendrá por no presentada, no obstante que la Institución de Seguros o Sociedad cuente con el acuse de recibo correspondiente.
                Por otra parte, los nombres de los productos asociados al envío de la información estadística y de los escritos libres con precisiones, deberán consultarse en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), en términos de lo establecido en el Capítulo 1.29 del presente Anexo Transitorio.
                Si por alguna razón no imputable a las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas, no fuera posible realizar el envío de que se trata en los términos que se han señalado, las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo previsto en el Capítulo 1.29 del presente Anexo Transitorio.
A14.1.1.2.   Para el caso de que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se encuentre facultada para operar seguros correspondientes a algún sistema y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en el periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema en ceros, de conformidad con lo estipulado en las presentes Disposiciones y en las que se establezcan en cada sistema estadístico.
                Con independencia de lo anterior, las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas, en su caso, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, de conformidad con lo establecido en la Disposición A14.1.1.1.
A14.1.1.3.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística de los seguros comprendidos en cada sistema estadístico, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, únicamente por vía remota, utilizando la Página Web de la Comisión, sujetándose a los "Manuales de los Sistemas Estadísticos" de cada uno de los sistemas que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión, relativos a las especificaciones de la información estadística a reportar y a la integración de los archivos.
A14.1.1.4.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán entregar los archivos de información estadística de los seguros comprendidos en cada sistema estadístico a que se refiere la Disposición A14.1.1.1, presentando en el primer registro de cada archivo, un "registro de control" de conformidad con lo siguiente:
                El "registro de control" deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos, o el número total de registros que contengan información diferente de vacío para los otros tipos de campo (caracter, alfanumérico y fecha). En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo "|" conocido como "pipe". En caso de que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá
ser llenado con un "cero" por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.
                En caso de que algunas de las cifras del "registro de control" no sean consistentes con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información comprendida en el sistema estadístico al que pertenezca se considerará como no presentada para los efectos del presente Capítulo.
A14.1.1.5.   Los montos reportados en los sistemas estadísticos a los que se refiere el presente Capítulo corresponden a cifras históricas (no reexpresadas) y se deberá considerar, cuando así se requiera, el tipo de cambio o valor de referencia de conformidad con lo establecido en los manuales de los sistemas estadísticos de cada uno de los sistemas.
A14.1.1.6.   El envío de la información de los sistemas estadísticos, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones y en las que resulten aplicables a cada sistema en particular, en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información de cada sistema estadístico, cuando las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los acuses de recibo correspondientes, de conformidad con lo que establece la Disposición A14.1.1.7.
                A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada la información del sistema estadístico correspondiente para los efectos del presente Capítulo.
A14.1.1.7.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán enviar el archivo encriptado, en términos de lo dispuesto en el Capítulo 1.29 del presente Anexo Transitorio, vía Internet a través de la Página Web de la Comisión.
                Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.
                La información recibida por la Comisión será validada. En caso de no aprobar la validación, se remitirá el informe de los registros que no cumplen con ésta, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo 1.29 del presente Anexo Transitorio; en caso de ser aprobada, se remitirá el acuse correspondiente y el informe antes mencionado, mismos que estarán disponibles en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica para su consulta.
                Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.
A14.1.1.8.   De acuerdo con las Disposiciones establecidas para cada sistema estadístico, las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas, podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF por los siguientes motivos:
I.       Por la falta de presentación de la información a que se refiere cada sistema estadístico dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información;
II.      Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice la Comisión, y
III.     Por la alteración de los formatos de Excel proporcionados para la entrega de la información estadística.
CAPÍTULO 1.2.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL
A14.1.2.1   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente a los Seguros de Vida Individual, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.2.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en dos archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el
otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Individual" que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + VI +.TXT
II.               Para el archivo relativo a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + VI + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 VI = Vida Individual.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Individual para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808EMIVI.TXT y S004808SINVI.TXT
A14.1.2.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + VI + Consecutivo +.PDF
Donde:
Tipo de Institución S = Seguros.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
ESC = Escrito aclaratorio.
VI = Vida Individual.
Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Individual para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCVI01.PDF y S004811ESCVI02.PDF
CAPÍTULO 1.3.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO
A14.1.3.1.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente a los Seguros de Vida Grupo, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.3.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en dos archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el
otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo" que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + VG + .TXT
II.               Para el archivo relativo a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + VG + .TXT
Donde:
Tipo de Institución S = Seguros.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
EMI = Emisión.
SIN = Siniestros.
VG = Vida Grupo.
TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:   Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808EMIVG.TXT y S004808SINVG.TXT
A14.1.3.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + VG + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 VG = Vida Grupo.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCVG01.PDF y S004811ESCVG02.PDF
A14.1.3.4.   En aquellos casos en donde la Institución de Seguros y el contratante hayan convenido que la administración de la póliza será llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato respectivo que la Institución de Seguros tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el presente Capítulo, así como con los requerimientos de información establecidos por la Comisión.
CAPÍTULO 1.4.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE
SEGURIDAD SOCIAL
 
A14.1.4.1.   Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar, dentro de la operación de vida, los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.4.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo deberá organizarse en un archivo de tipo texto, correspondiente a la información estadística, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
El nombre del archivo antes mencionado, deberá integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año +.TXT
Donde:
Tipo de Institución P = Pensiones.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Últimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      El nombre del archivo del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social para la Institución 901, a diciembre de 2008 será:
P090108.TXT
A14.1.4.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + Consecutivo +.PDF
Donde:
Tipo de Institución P = Pensiones.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
ESC = Escrito aclaratorio.
Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:   Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico de los Seguros de Pensiones derivados de las leyes de seguridad social, para la Institución 901, a diciembre del 2011 serán:
P090111ESC01.PDF y P090111ESC02.PDF
CAPÍTULO 1.5.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUAL
A14.1.5.1.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente para el ramo de Accidentes Personales Individual, misma que deberá enviarse dentro de los primeros setenta y tres días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.5.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en dos archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el
otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Individual de la Operación de Accidentes y Enfermedades", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + API + .TXT
II.               Para el archivo relativo a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + API + .TXT
Donde:
Tipo de Institución S = Seguros.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
EMI = Emisión.
SIN = Siniestros.
API = Accidentes Personales Individual.
TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Individual para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808EMIAPI.TXT y S004808SINAPI.TXT
A14.1.5.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + API + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 API = Accidentes Personales Individual.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Accidentes Personales Individual para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCAPI01.PDF y S004811ESCAPI02.PDF
CAPÍTULO 1.6.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO
A14.1.6.1.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente para el ramo de Accidentes Personales Colectivo, misma que deberá enviarse dentro de los primeros setenta y tres días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.6.2   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en dos
archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Colectivo de la Operación de Accidentes y Enfermedades" que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
       Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + APC + .TXT
II.               Para el archivo relativo a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + APC + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 APC = Accidentes Personales Colectivo.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Colectivo para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808EMIAPC.TXT y S004808SINAPC.TXT
A14.1.6.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + APC + Consecutivo +.PDF
Donde:
Tipo de Institución S = Seguros.
Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
ESC = Escrito aclaratorio.
APC = Accidentes Personales Colectivo.
Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Accidentes Personales Colectivo para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCAPC01.PDF y S004811ESCAPC02.PDF
A14.1.6.4.   En aquellos casos en que las Instituciones de Seguros y el contratante de alguna póliza hayan convenido que la administración de la misma sea llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato respectivo que la Institución de Seguros tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el presente Capítulo, así como con los requerimientos de información establecidos por la
Comisión.
CAPÍTULO 1.7.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE GASTOS MÉDICOS INDIVIDUAL
A14.1.7.1.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente para el ramo de Gastos Médicos Individual, misma que deberá enviarse dentro de los primeros sesenta y seis días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.7.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en dos archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Gastos Médicos Individual de la Operación de Accidentes y Enfermedades", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                 Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + GMI + .TXT
II.               Para el archivo relativo a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + GMI + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros y H = Salud.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 GMI = Gastos Médicos Individual.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico para el Ramo de Gastos Médicos Individual para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808EMIGMI.TXT y S004808SINGMI.TXT
A14.1.7.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + GMI + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros y H= Salud.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 GMI = Gastos Médicos Individual.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
 
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Gastos Médicos Individual para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCGMI01.PDF y S004811ESCGMI02.PDF
CAPÍTULO 1.8.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE GASTOS MÉDICOS COLECTIVO
A14.1.8.1.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente para el ramo de Gastos Médicos Colectivo, misma que deberá enviarse dentro de los primeros sesenta y seis días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.8.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en dos archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Gastos Médicos Colectivo de la Operación de Accidentes y Enfermedades", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                 Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + GMC + .TXT
II.               Para el archivo relativo a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + GMC + .TXT
                 Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros y H = Salud.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 GMC = Gastos Médicos Colectivo.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico para el Ramo de Gastos Médicos Colectivo para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808EMIGMC.TXT y S004808SINGMC.TXT
A14.1.8.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + GMC + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros y H= Salud.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 GMC = Gastos Médicos Colectivo.
 
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Gastos Médicos Colectivo para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCGMC01.PDF y S004811ESCGMC02.PDF
A14.1.8.4.   En aquellos casos en donde la Institución de Seguros y el contratante hayan convenido que la administración de la póliza será llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato respectivo que la Institución de Seguros tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el presente Capítulo, así como con los requerimientos de información establecidos por la Comisión.
CAPÍTULO 1.9.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE SALUD
A14.1.9.1.   Las Instituciones de Seguros especializadas en el ramo de salud deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente a los seguros de salud, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.9.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en un archivo tipo texto de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Salud", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                 El nombre del archivo antes mencionado, deberá integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución H = Seguros de Salud.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      El nombre del archivo del Sistema Estadístico para los Seguros de Salud para la Institución 701, a diciembre del 2011 será:
H070111.TXT
A14.1.9.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución H = Seguros de Salud.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
 
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Salud para la Institución 701, a diciembre del 2011 serán:
H070111ESC01.PDF y H070111ESC02.PDF
A14.1.9.4.   El manual a que se refiere la Disposición A14.1.9.2. aplica para las entregas de información del ejercicio 2011 y posteriores.
CAPÍTULO 1.10.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
A14.1.10.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al ramo de responsabilidad civil, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.10.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Responsabilidad Civil", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                 Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + RCV + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + RCV + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + RCV + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 RCV = Ramo de Responsabilidad Civil.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Responsabilidad Civil para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGRCV.TXT, S004807EMIRCV.TXT y S004807SINRCV.TXT
A14.1.10.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + RCV + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
 
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 RCV = Ramo de Responsabilidad Civil.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Responsabilidad Civil para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCRCV01.PDF y S004811ESCRCV02.PDF
A14.1.10.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.11.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
A14.1.11.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al seguro de transporte de mercancías, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.11.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a las Coberturas y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I                 Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + DG + TCA + .TXT
II                Para el archivo correspondiente a las COBERTURAS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + COB + TCA + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + SIN + TCA+ .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 COB = Coberturas.
                 SIN = Siniestros.
                 TCA = Seguro de Transporte de Mercancías.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808DGTCA.TXT, S004808COBTCA.TXT y S004808SINTCA.TXT
A14.1.11.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán
integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + TCA + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 TCA = Seguro de Transporte de Mercancías.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Seguro de Transporte de Mercancías para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCTCA01.PDF y S004811ESCTCA02.PDF
A14.1.11.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.12.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SEGURO DE CASCOS EMBARCACIONES
A14.1.12.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al seguro de cascos embarcaciones, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.12.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Embarcaciones", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + DG + EMB + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + EMI + EMB + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + SIN + EMB + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución =Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
 
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 EMB = Seguro de Cascos Embarcaciones.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Embarcaciones para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808DGEMB.TXT, S004808EMIEMB.TXT y S004808SINEMB.TXT
A14.1.12.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + EMB + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 EMB = Seguro de Cascos Embarcaciones.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Embarcaciones para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCEMB01.PDF y S004811ESCEMB02.PDF
A14.1.12.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.13.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SEGURO DE CASCOS AERONAVES
A14.1.13.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al seguro de cascos aeronaves, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.13.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza otro, a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Aeronaves", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + DG + AER + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + EMI + AER + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
 
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + SIN + AER + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 AER = Seguro de Cascos Aeronaves.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Aeronaves para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808DGAER.TXT, S004808EMIAER.TXT y S004808SINAER.TXT
A14.1.13.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + AER + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 AER = Seguro de Cascos Aeronaves.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Seguro de Cascos Aeronaves para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCAER01.PDF y S004811ESCAER02.PDF
A14.1.13.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.14.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE INCENDIO
A14.1.14.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al ramo de incendio, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.14.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del
Ramo de Incendio", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + INC + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + INC + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + INC + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 INC = Ramo de Incendio.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGINC.TXT, S004807EMIINC.TXT y S004807SININC.TXT
A14.1.14.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + INC + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 INC = Ramo de Incendio.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Incendio para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCINC01.PDF y S004811ESCINC02.PDF
A14.1.14.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.15.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE AGRÍCOLA Y DE ANIMALES
A14.1.15.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en
términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al ramo de agrícola y de animales, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.15.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a las Coberturas y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Agrícola y de Animales", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + AG + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a las COBERTURAS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + COB + AG + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + AG + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 COB = Coberturas.
                 SIN = Siniestros.
                 AG = Ramo de Agrícola y de Animales.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Agrícola y de Animales para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808DGAG.TXT, S004808COBAG.TXT y S004808SINAG.TXT
A14.1.15.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + AG + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 AG = Ramo de Agrícola y de Animales.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico
del Ramo de Agrícola y de Animales para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCAG01.PDF y S004811ESCAG02.PDF
A14.1.15.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.16.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE AUTOMÓVILES DE PÓLIZA INDIVIDUAL
A14.1.16.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al ramo de automóviles de póliza individual, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta y siete días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.16.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + AUI + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + AUI + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + AUI + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 AUI = Ramo de Automóviles de Póliza Individual.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual para la Institución 48, a diciembre de 2007 serán:
S004807DGAUI.TXT, S004807EMIAUI.TXT y S004807SINAUI.TXT
A14.1.16.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + AUI + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
 
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 AUI = Ramo de Automóviles de Póliza Individual.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Individual para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCAUI01.PDF y S004811ESCAUI02.PDF
A14.1.16.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y suma asegurada de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.17.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE AUTOMÓVILES DE PÓLIZA FLOTILLA
A14.1.17.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al ramo de automóviles de póliza flotilla, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta y siete días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.17.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + AUF + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + AUF + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + AUF + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 AUF = Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGAUF.TXT, S004807EMIAUF.TXT y S004807SINAUF.TXT
 
A14.1.17.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + AUF + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 AUF = Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCAUF01.PDF y S004811ESCAUF02.PDF
A14.1.17.4. Para el caso de pólizas en administración de pérdidas conocidas como "cash flow", en donde la Institución de Seguros no cubre riesgo alguno, sino que solamente administra un fondo para siniestros, no deberán formar parte de la estadística, ni ser mencionadas en carta de aclaración alguna dentro del Sistema Estadístico del Ramo de Automóviles de Póliza Flotilla.
A14.1.17.5. En aquellos casos en que las Instituciones de Seguros y el contratante de alguna póliza hayan convenido que la administración de la misma sea llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato respectivo que la Institución de Seguros tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en este Capítulo, así como con los requerimientos de información establecidos por la Comisión.
A14.1.17.6. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y suma asegurada de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.18.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE CRÉDITO
A14.1.18.1. Las Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente para operar el ramo de crédito deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al ramo de crédito, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio en reporte.
A14.1.18.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + CRE + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + CRE + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
 
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + CRE + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 CRE = Ramo de Crédito.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGCRE.TXT, S004807EMICRE.TXT y S004807SINCRE.TXT
A14.1.18.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + CRE + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 CRE = Ramo de Crédito.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCCRE01.PDF y S004811ESCCRE02.PDF
A14.1.18.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.19.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA
A14.1.19.1. Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de crédito a la vivienda deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al ramo de crédito a la vivienda, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio en reporte.
A14.1.19.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en cuatro archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos del Crédito Asegurado, otro a la información correspondiente a los Clientes, otro a la información estadística relativa a la
Cobranza y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Sector Asegurador del Ramo de Crédito a la Vivienda", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS DEL CREDITO ASEGURADO:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DC + CV + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a CLIENTES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + CL + CV + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a la COBRANZA:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + COB + CV + .TXT
IV.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + CV + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución V = Seguros de Crédito a la Vivienda.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año =Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DC = Datos del Crédito Asegurado.
                 CL = Clientes.
                 COB = Cobranza.
                 SIN = Siniestros.
                 CV = Ramo de Crédito a la Vivienda.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los cuatro archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda para la Institución 601, a diciembre del 2008 serán:
V060108DCCV.TXT, V060108CLCV.TXT, V060108COBCV.TXT y
V060108SINCV.TXT
A14.1.19.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + CV + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución V = Seguros de Crédito a la Vivienda.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 CV = Ramo de Crédito a la Vivienda.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito a la Vivienda para la Institución 601, a diciembre del 2011
serán:
V060111ESCCV01.PDF y V060111ESCCV02.PDF
CAPÍTULO 1.20.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL RAMO DE GARANTÍA FINANCIERA
A14.1.20.1. Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de garantía financiera deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al ramo de garantía financiera, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar.
A14.1.20.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en cinco archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro al Respaldo de la Emisión Asegurada, otro a la información estadística de la Emisión, otro para reportar la información sobre los Montos Acumulados en Vigor y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Sector Asegurador del Ramo de Garantía Financiera", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + GF + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente al RESPALDO DE LA EMISION ASEGURADA:
                 Tipo de Institución + Clave de Institución + Año + RES + GF + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + GF + .TXT
IV.              Para el archivo correspondiente a los MONTOS ACUMULADOS EN VIGOR:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + MAV + GF + .TXT
V.               Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + GF + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución G = Seguros de Garantía Financiera.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 RES = Respaldo de la Emisión Asegurada.
                 EMI = Emisión.
                 MAV = Montos Acumulados en Vigor.
                 SIN = Siniestros.         
                 GF = Ramo de Garantía Financiera.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los cinco archivos del Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera para la Institución 501, a diciembre del 2008 serán:
G050108DGGF.TXT, G050108RESGF.TXT, G050108EMIGF.TXT,
G050108MAVGF.TXT y G050108SINGF.TXT
A14.1.20.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
 
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + GF + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución G = Seguros de Garantía Financiera.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 GF = Garantía Financiera.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Ramo de Garantía Financiera para la Institución 501, a diciembre del 2011 serán:
G050111ESCGF01.PDF y G050111ESCGF02.PDF
CAPÍTULO 1.21.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SUBRAMO DE DIVERSOS MISCELÁNEOS
A14.1.21.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al subramo de diversos misceláneos, misma que deberá enviarse dentro de los primeros sesenta y seis días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.21.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Misceláneos", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + DG + DMI + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + EMI + DMI + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + SIN + DMI + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 DMI = Subramo Diversos Misceláneos.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
 
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Misceláneos para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGDMI.TXT, S004807EMIDMI.TXT y S004807SINDMI.TXT
A14.1.21.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + DMI + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 DMI = Subramo de Diversos Misceláneos.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Misceláneos para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCDMI01.PDF y S004811ESCDMI02.PDF
A14.1.21.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.22.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SUBRAMO DE DIVERSOS TÉCNICOS CONSTRUCCIÓN Y
MONTAJE
A14.1.22.1.   Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente a los seguros de diversos técnicos construcción y montaje, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.22.2.  La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + CYM + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + CYM + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + CYM + .TXT
Donde:
 
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 CYM = Seguro de Diversos Técnicos Construcción y Montaje.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Construcción y Montaje para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGCYM.TXT, S004807EMICYM.TXT y S004807SINCYM.TXT
A14.1.22.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + CYM + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 CYM = Seguro de Diversos Técnicos Construcción y Montaje.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Técnicos Construcción y Montaje para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCCYM01.PDF y S004811ESCCYM02.PDF
A14.1.22.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.23.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SUBRAMO DE DIVERSOS TÉCNICOS CALDERAS, EQUIPO
ELECTRÓNICO, EQUIPO DE CONTRATISTAS Y ROTURA DE MAQUINARIA
A14.1.23.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente a los seguros de diversos técnicos calderas, equipo electrónico, equipo de contratistas y rotura de maquinaria, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.23.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Calderas, Equipo electrónico, Equipo de contratistas y Rotura
de maquinaria", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + CER + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + CER + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de Institución + Año + SIN + CER + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 CER = Seguro de Diversos Técnicos Calderas, Equipo electrónico, Equipo de contratistas y Rotura de maquinaria.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico de los Seguros de Diversos Técnicos Calderas, Equipo electrónico, Equipo de contratistas y Rotura de maquinaria para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGCER.TXT, S004807EMICER.TXT y S004807SINCER.TXT
A14.1.23.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + CER + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 CER = Seguro de Diversos Técnicos Calderas, Equipo electrónico, Equipo de contratistas y Rotura de maquinaria.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Subramo de Diversos Técnicos Calderas, Equipo electrónico, Equipo de contratistas y Rotura de maquinaria para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCCER01.PDF y S004811ESCCER02.PDF
A14.1.23.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
 
CAPÍTULO 1.24.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SEGURO DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
A14.1.24.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al seguro de Terremoto y Erupción Volcánica, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y dos días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.24.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Terremoto y Erupción Volcánica", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + TEV + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + TEV + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + TEV + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 TEV = Seguro de Terremoto y Erupción Volcánica.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Seguro de Terremoto y Erupción Volcánica para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807DGTEV.TXT, S004807EMITEV.TXT y S004807SINTEV.TXT
A14.1.24.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + TEV + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 TEV = Seguro de Terremoto y Erupción Volcánica.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9,
completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Seguro de Terremoto y Erupción Volcánica para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCTEV01.PDF y S004811ESCTEV02.PDF
A14.1.24.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.25.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SEGURO DE RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
A14.1.25.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos del Capítulo 1.1 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente al seguro de riesgos hidrometeorológicos, misma que deberá enviarse dentro de los primeros setenta y tres días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.25.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en tres archivos tipo texto, uno correspondiente a los Datos Generales de la póliza, otro a la información estadística relativa a la Emisión y el último para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico del Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a DATOS GENERALES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + DG + RH + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a la EMISION:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + EMI + RH + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a SINIESTROS:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + SIN + RH + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 DG = Datos Generales.
                 EMI = Emisión.
                 SIN = Siniestros.
                 RH = Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los tres archivos del Sistema Estadístico del Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos para la Institución 48, a diciembre del 2008 serán:
        S004808DGRH.TXT, S004808EMIRH.TXT y S004808SINRH.TXT
A14.1.25.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + RH + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de
Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 RH = Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Seguro de Riesgos Hidrometeorológicos para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCRH01.PDF y S004811ESCRH02.PDF
A14.1.25.4. Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra Institución de Seguros, se deberán reportar las cifras de primas, siniestros y sumas aseguradas de acuerdo a su porcentaje de participación.
CAPÍTULO 1.26.
DE LA INFORMACIÓN SOBRE SINIESTROS DE LOS SEGUROS DE TERREMOTO Y DE HURACÁN Y
OTROS RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
A14.1.26.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos de las Disposiciones A14.1.1.1, A14.1.1.2, A14.1.1.3, A14.1.1.4, A14.1.1.5, A14.1.1.6 y A14.1.1.7, párrafos primero, segundo y cuarto, y A14.1.1.8 del presente Anexo Transitorio, la información correspondiente a los seguros de terremoto y de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.26.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en un archivo tipo Excel, de conformidad con lo establecido en el "Manual para el llenado del Reporte de Siniestros de los Seguros de Terremoto, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
El nombre del archivo antes mencionado deberá integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + TER_HORH + .XLS ó .XLSX
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 TER_HORH = Siniestros de los Seguros de Terremoto, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos.
                 .XLS ó .XLSX = Extensiones que se asocian a archivos de Excel.
Ejemplo:      El nombre del archivo de la información estadística relativa a los siniestros de los Seguros de Terremoto, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos para la Institución 48, a diciembre del 2007 serán:
S004807TER_HORH.XLS ó S004807TER_HORH.XLSX
A14.1.26.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + TER_HORH + Consecutivo +.PDF
 
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 TER_HORH = Siniestros de los Seguros de Terremoto, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios de la información estadística relativa a los Siniestros de los Seguros de Terremoto, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCTER _HORH01.PDF y S004811ESCTER _HORH02.PDF
A14.1.26.4. La información que se debe reportar corresponderá a la emisión del seguro directo.
A14.1.26.5. En los Formatos TER-2, TER-3, HORH-2 y HORH-3 se capturará la información acumulada de los siniestros derivados de cada evento en forma respectiva, relacionado con los seguros de terremoto y de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos que hayan ocurrido en los últimos cinco años.
                Por tanto, para el reporte del ejercicio 2009 se deberá presentar la información acumulada de los siniestros relacionados con los eventos ocurridos en ese año. Para el ejercicio 2010 se entregará la información acumulada de los siniestros relacionados con los eventos ocurridos en los años 2009 y 2010 y así sucesivamente, de tal forma que para el ejercicio 2013 se deberá presentar la información acumulada de los siniestros relacionados con los eventos ocurridos en los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
                A partir del ejercicio 2013 y en adelante, se reportarán los datos acumulados relacionados con los eventos ocurridos en los últimos cinco años, de conformidad con lo establecido en el "Manual para el llenado del Reporte de Siniestros de los Seguros de Terremoto, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
A14.1.26.6. Los formatos proporcionados a las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas por la Comisión en hojas de cálculo, son exclusivamente para captura y, en algunos casos, para carga automática de la información estadística y por ningún motivo deberán ser alterados o modificados.
CAPÍTULO 1.27.
DE LAS FORMAS ESTADÍSTICAS DE SEGUROS
A14.1.27.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente, en términos de las Disposiciones A14.1,1.1, A14.1,1.2, segundo párrafo, A14.1,1.3, A14.1,1.5, A14.1,1.6, A14.1,1.7, párrafos primero, segundo y cuarto, y A14.1,1.8, del presente Anexo Transitorio, la información correspondiente a las Formas Estadísticas de Seguros (FES), mismas que deberán enviarse dentro de los primeros noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.27.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en cinco archivos tipo Excel. Los nombres de los archivos antes mencionados deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para FES 1.2:
 
                 FES1.2 + .XLS ó .XLSX
II.               Para FES 13:
                 FES13 + .XLS ó .XLSX
III.              Para FES 15:
                 FES15 + .XLS ó .XLSX
IV.              Para FES 16:
                 FES16 + .XLS ó .XLSX
V.               Para FES 17:
                 FES17 + .XLS ó .XLSX
Donde:
            .XLS ó .XLSX = Extensiones que se asocian a archivos de Excel.
Los archivos de Excel deberán llenarse de conformidad con lo estipulado en la Disposición A14.1.27.4 y las operaciones, ramos o tipos de seguros para los que están autorizados.
En caso de que alguno o algunos de los archivos no contengan información a reportar, será necesario que presenten el o los archivos de Excel correspondientes únicamente con los datos generales de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en la o las hojas correspondientes a las operaciones y ramos para los que esté autorizada y con la demás información requerida sin llenar.
A14.1.27.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + FES + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 FES = Formas Estadísticas de Seguros.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios de las Formas Estadísticas de Seguros para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCFES01.PDF y S004811ESCFES02.PDF
A14.1.27.4. La información estadística de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y daños, deberá ser presentada para todos y cada uno de los ramos que integran dichas operaciones, con independencia de la información que las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deban presentar en los sistemas estadísticos correspondientes.
                Por otra parte, la presentación de toda la información estadística deberá hacerse empleando para ello los formatos más recientes que les sean proporcionados por la Comisión en hojas de cálculo de Excel, los cuales se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión y deberán ser llenados de conformidad con lo establecido en el "Manual de Formas Estadísticas de Seguros".
                Asimismo, los formatos en hojas de cálculo que la Comisión les haya proporcionado, son exclusivamente para captura y, en algunos casos, para carga automática de la información
estadística y por ningún motivo deberán ser alterados o modificados por las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas.
A14.1.27.5. En caso de que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista no haya operado en el periodo de reporte la operación o ramo para el que se encuentre facultada, será necesario que presente los 5 archivos de Excel a que se refiere la Disposición A14.1.27.2. del presente Anexo Transitorio, únicamente con los datos generales de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en la o las hojas correspondientes a las operaciones y ramos para los que esté autorizada y con la demás información requerida sin llenar.
A14.1.27.6. La entrega de la información al cierre de cada ejercicio deberá hacerse de manera completa, conforme a lo establecido en las Disposiciones A14.1.27.2. y A14.1.27.4 del presente Anexo Transitorio, de acuerdo al tipo de información que se señala. Por lo anterior, la falta de algún formato dará lugar a que la información correspondiente se considere como no entregada por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate.
CAPÍTULO 1.28.
DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA POR OPERACIÓN, RAMO O SEGURO
A14.1.28.1. Las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas deberán presentar, en términos de las Disposiciones A14.1,1.1, A14.1,1.2, A14.1,1.3, A14.1,1.6, A14.1,1.7, párrafos primero, segundo y cuarto, y A14.1,1.8 del presente Anexo Transitorio, la información estadística por entidad, de la operación, ramo o seguro descritos en el "Manual de Información Estadística por Operación, Ramo o Seguro", respecto a las variables de "Número de Asegurados en Vigor" o "Número de Riesgos Asegurados" y "Número de Siniestros" o "Número de Reclamaciones", sujetándose al "Anexo de definiciones" que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
                La información que se debe reportar corresponderá a la emisión del seguro directo.
                La entrega de la información se efectuará de manera trimestral y de forma acumulada, es decir, la información correspondiente al primer trimestre de cada año debe ser la comprendida entre los meses de enero a marzo; la del segundo trimestre de enero a junio; la del tercer trimestre de enero a septiembre; y, la del último trimestre de enero a diciembre. Dicha información se deberá presentar dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.1.28.2. La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en un archivo tipo Excel, de conformidad con lo establecido en los Anexos de Formatos y de Definiciones, que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión.
El nombre del archivo antes mencionado deberá integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + Trimestre
+ CONDUSEF + .XLS ó .XLSX
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 Trimestre = Número de Trimestre que se reporta (01, 02, 03 ó 04)
                 CONDUSEF = Información estadística por Operación, Ramo o Seguro
                 .XLS ó .XLSX = Extensiones que se asocian a archivos de Excel.
Ejemplo:      El nombre del archivo de la información estadística por Operación, Ramo o Seguro para la Institución 48, para el tercer trimestre del 2011 serán:
S00481103CONDUSEF.XLS ó S00481103CONDUSEF.XLSX
A14.1.28.3. Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
 
Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año + ESC + CONDUSEF + Consecutivo +.PDF
Donde:
                 Tipo de Institución S = Seguros.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 CONDUSEF = Información Estadística por Operación, Ramo ó Seguro.
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres para los dos primeros escritos aclaratorios de la Información Estadística por Operación, Ramo ó Seguro para la Institución 48, a diciembre del 2011 serán:
S004811ESCCONDUSEF01.PDF y S004811ESCCONDUSEF02.PDF
A14.1.28.4. Los formatos en hojas de cálculo que la Comisión les haya proporcionado, son exclusivamente para captura y, en algunos casos, para carga automática de la información estadística y por ningún motivo deberán ser alterados o modificados.
CAPÍTULO 1.29.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN
VÍA ELECTRÓNICA
A14.1.29.1. La información estadística a que se refieren los Capítulos 1.2 a 1.25 del presente Anexo Transitorio se presentará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.2 de la presente Circular.
                La información estadística a que se refieren los Capítulos 1.26 a 1.28 del presente Anexo Transitorio se presentará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la presente Circular.
                Los escritos con precisiones a que se refieren los Capítulos 1.2 a 1.28 del presente Anexo Transitorio se presentarán apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la presente Circular.
TÍTULO 2.
DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
EN MATERIA DE FIANZAS
CAPÍTULO 2.1.
DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
A14.2.1.1.   Las Instituciones deberán presentar vía Internet a la Comisión, con la periodicidad establecida en los Capítulos 2.2. y 2.3 del presente Anexo Transitorio, la información estadística correspondiente a cada sistema, de acuerdo con los plazos que se establecen en los referidos Capítulos.
                En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
                Con independencia de lo anterior, las Instituciones en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el director general de la Institución, o en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser enviado vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, dentro del plazo establecido para cada sistema en los Capítulos correspondientes de las presentes Disposiciones.
 
                Asimismo, el nombre del archivo que contiene el escrito libre deberá generarse según lo establecido para cada sistema, siendo responsabilidad de la Institución cuidar que en el nombre del archivo no se repita el consecutivo, en el entendido de que si esto sucede, el escrito enviado en primera instancia será reemplazado por el enviado posteriormente. En caso de presentarse tal error, la información enviada originalmente a la Comisión, se tendrá por no presentada, no obstante que la Institución cuente con el acuse de recibo correspondiente.
                Los nombres de los productos asociados al envío de la información estadística y a los escritos libres deberán consultarse en el SEIVE, en términos de lo establecido en el Capítulo 2.4 del presente Anexo Transitorio.
                Si por alguna razón no imputable a las Instituciones, no fuera posible realizar el envío de que se trata en los términos que se han señalado, las Instituciones deberán apegarse a lo previsto en el Capítulo 2.4 del presente Anexo Transitorio.
A14.2.1.2.   Para el caso de que la Institución se encuentre facultada para operar fianzas y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en el periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema en ceros, de conformidad con lo estipulado en las presentes Disposiciones y en las que se establezcan en cada sistema estadístico.
                Con independencia de lo anterior, las Instituciones, en su caso, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, de conformidad con lo establecido en la Disposición A14.2.1.1.
A14.2.1.3.   Las Instituciones deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del sector afianzador, de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo Transitorio, únicamente por vía remota, utilizando la Página Web de la Comisión, sujetándose a los manuales de los sistemas estadísticos, que se encuentran disponibles en la Página Web de la Comisión, relativos a las especificaciones de la información estadística a reportar y a la integración de los archivos.
A14.2.1.4.   Las Instituciones deberán entregar los archivos de información estadística a que se refiere la Disposición A14.2.1.1., presentando en el primer registro de cada archivo, un "registro de control" de conformidad con lo previsto en esta Disposición.
                El "registro de control" deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo, la suma de todos los montos reportados en cada columna, cuando se trate de campos numéricos, o el número total de registros que contengan información diferente de vacío para los otros tipos de campo (caracter, alfanumérico y fecha). En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo "|" conocido como "pipe". En caso de que la Institución no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un "cero" por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.
                En caso de que algunas de las cifras del "registro de control" no sean consistentes con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información comprendida en el sistema estadístico al que pertenezca se considerará como no presentada para los efectos del presente Capítulo.
A14.2.1.5.   Los montos reportados en los sistemas estadísticos a los que se refiere el presente Capítulo corresponden a cifras históricas (no reexpresadas) y se deberá considerar, cuando así se requiera, el tipo de cambio o valor de referencia de conformidad con lo establecido en los manuales de los sistemas estadísticos de cada uno de los sistemas.
A14.2.1.6.   El envío de la información de los sistemas deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones y en las que resulten aplicables a cada sistema en particular, en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información de cada sistema estadístico, cuando las Instituciones hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los acuses de recibo correspondientes, de conformidad con lo que establece la Disposición A14.2.1.7.
                A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada la información del sistema estadístico correspondiente para los efectos del presente Capítulo.
A14.2.1.7.   Las Instituciones deberán enviar el archivo encriptado, en términos de lo dispuesto en el Capítulo 2.4 del presente Anexo Transitorio, vía Internet a través de la Página Web de la Comisión.
 
                Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.
                La información recibida por la Comisión será validada. En caso de no aprobar la validación, se remitirá el informe de los registros que no cumplen con ésta, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo 2.4 del presente Anexo Transitorio; en caso de ser aprobada, se remitirá el acuse correspondiente y el informe antes mencionado, mismos que estarán disponibles en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica para su consulta.
                Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.
A14.2.1.8.   De acuerdo con las Disposiciones establecidas para cada sistema estadístico, las Instituciones, podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF por los siguientes motivos:
I.       Por la falta de presentación de la información a que se refiere cada sistema estadístico dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información, y
II.      Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice la Comisión.
CAPÍTULO 2.2.
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DEL SECTOR AFIANZADOR
A14.2.2.1.   Las Instituciones deberán presentar anualmente en términos de la Disposición A14.2.1.1, la información estadística correspondiente al sector afianzador, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.2.2.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en seis archivos tipo texto, correspondientes a la información estadística relativa a: (i) Primas y Responsabilidades; (ii) Responsabilidades; (iii) Reclamaciones; (iv) Reafianzamiento; (v) Movimientos del Ejercicio de Reclamaciones, Pagos y Recuperaciones, y (vi) Fideicomisos, de conformidad con el "Manual del Sistema Estadístico del Sector Afianzador" que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
I.                Para el archivo correspondiente a PRIMAS y RESPONSABILIDADES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + PRES + FIA + .TXT
II.               Para el archivo correspondiente a RESPONSABILIDADES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + RES + FIA + .TXT
III.              Para el archivo correspondiente a RECLAMACIONES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + REC + FIA + .TXT
IV.              Para el archivo correspondiente a REAFIANZAMIENTO:
                 Tipo de Institución+ Clave de la Institución + año + REA + FIA + .TXT
V.               Para el archivo correspondiente a MOVIMIENTOS DEL EJERCICIO DE RECLAMACIONES, PAGOS Y RECUPERACIONES:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + MOV + FIA + .TXT
VI.              Para el archivo correspondiente a FIDEICOMISO:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + FID + FIA + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución F = Fianzas.
                 Clave de la Institución =Número que le haya sido asignado a la Institución por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro
posiciones.
                 Año = Últimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 PRES = Primas y Responsabilidades
                 RES = Responsabilidades
                 REC = Reclamaciones
                 REA = Reafianzamiento
                 MOV = Movimientos del Ejercicio de Reclamaciones, Pagos y Recuperaciones
                 FID = Fideicomiso
                 FIA = Fianza
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      Los nombres de los seis archivos del Sistema Estadístico del Sector Afianzador para la Institución 22, a diciembre de 2009 serán:
F002209PRESFIA.TXT, F002209RESFIA.TXT, F002209RECFIA.TXT,
F002209REAFIA.TXT, F002209MOVFIA.TXT y F002209FIDFIA.TXT
A14.2.2.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + ESC + FIA + Consecutivo + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución F = Fianzas.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 FIA = Fianza
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres de los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Sector Afianzador para la Institución 22, a diciembre de 2011 serán:
F002211ESCFIA01.PDF y F002211ESCFIA02.PDF
CAPÍTULO 2.3.
DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA POR SUBRAMO
A14.2.3.1.   Las Instituciones deberán presentar trimestralmente, en términos de la Disposición A14.2.1.1, la información estadística por subramo, misma que deberá enviarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
A14.2.3.2.   La información estadística a que se refiere el presente Capítulo, deberá organizarse en un archivo tipo texto, correspondiente a la información estadística relativa a la entidad y subramo, de conformidad con el "Manual de Información Estadística por Subramo", que se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.
El nombre del archivo antes mencionado deberá integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + Año +Trimestre + SBR+.TXT
Donde:
 
                 Tipo de Institución F = Fianzas.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 Trimestre = Primero=03, Segundo=06, Tercero=09 y Cuarto=12.
                 SBR = Subramo.
                 TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo:      El nombre del archivo para la Institución 22, al tercer trimestre de 2011 será:
F00221109SBR.TXT
A14.2.3.3.   Los nombres de los archivos que contengan el o los escritos con precisiones deberán integrarse de la siguiente manera:
                 Tipo de Institución + Clave de la Institución + año + Trimestre + ESC + SBR + Consecutivo + .TXT
Donde:
                 Tipo de Institución F = Fianzas.
                 Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la Institución por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
                 Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
                 Trimestre = Primero=03, Segundo=06, Tercero=09 y Cuarto=12.
                 ESC = Escrito aclaratorio.
                 SBR = Subramo
                 Consecutivo = Número de escrito relacionado con precisiones a la entrega de información estadística de este sistema para el ejercicio especificado (Año), llenado a dos posiciones (en caso de que el número del escrito sea del 1 al 9, completar con un cero antes).
                 PDF = Extensión que se refiere a un archivo de Acrobat.
Ejemplo:      Los nombres de los dos primeros escritos aclaratorios del Sistema Estadístico del Sector Afianzador para la Institución 22, a marzo de 2011 serán:
F00221103ESCSBR01.PDF y F00221103ESCSBR02.PDF
CAPÍTULO 2.4.
DE LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN
VÍA ELECTRÓNICA
A14.2.4.1.   La Información Estadística a que se refieren los Capítulos 2.2 y 2.3 del presente Anexo Transitorio se presentará apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.2 de la presente Circular.
                Los escritos con precisiones a que se refieren los Capítulos 2.2 y 2.3 del presente Anexo Transitorio se presentarán apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de la presente Circular.
ANEXO TRANSITORIO 15.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE SOCIEDADES CONTROLADORAS
TÍTULO ÚNICO.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CONSOLIDADOS E
INFORMACIÓN REGULATORIA COMPLEMENTARIA SOBRE LOS MISMOS DE LAS SOCIEDADES
CONTROLADORAS
 
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CONSOLIDADOS E
INFORMACIÓN REGULATORIA COMPLEMENTARIA SOBRE LOS MISMOS DE LAS SOCIEDADES
CONTROLADORAS
A15.1.1.1.   Las Sociedades Controladoras deberán proporcionar a la Comisión la información y documentación relativa a sus estados financieros consolidados e información regulatoria complementaria sobre los mismos, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del primer trimestre de 2015, misma que deberá presentarse a más tardar el 21 de abril de ese año.
A15.1.1.2.   La información a que se refiere esta Disposición se presentará de conformidad con lo establecido en el Apéndice A15.1.1.2 del presente Anexo Transitorio.
A15.1.1.3.   El Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Flujos de Efectivo, el Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio, el Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros, se presentarán al consejo de administración de las Sociedades Controladoras para su revisión y aprobación, acompañados de la documentación de apoyo necesaria, a fin de que ese órgano cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes en la evolución y cambios ocurridos durante el ejercicio respectivo.
                Las Sociedades Controladoras deberán presentar a la Comisión, dentro de los 120 días naturales posteriores al cierre del ejercicio de que se trate, los cuatro estados financieros referidos en el párrafo anterior.
                Asimismo, deberán presentar las Notas de Revelación a los Estados Financieros, así como el acta certificada por el Secretario del Consejo de Administración, de la Junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados dichos estados y las Notas de Revelación respectivas, o en su caso, certificación firmada por dicho Secretario donde conste que fueron aprobados los estados financieros y las Notas de Revelación de que se trate.
                Para efectos de presentación de los documentos referidos en el párrafo anterior, las Sociedades Controladoras deberán utilizar el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, por medio del producto denominado INFANUAL a través del cual, deberán enviar de manera íntegra la información a que se ha hecho referencia en archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), para lo cual, deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el Anexo Transitorio 13 de la presente Circular, debiendo la Sociedad Controladora mantener en todo momento el soporte documental de la información enviada en sus expedientes para efectos de inspección y vigilancia.
APÉNDICE A15.1.1.2
Objetivo
Este Anexo da a conocer la información que las Sociedades Controladoras deberán reportar a la Comisión a fin de informar lo relativo a sus estados financieros consolidados e información regulatoria complementaria sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en el Anexo Transitorio 15 de la presente Circular
Las Sociedades Controladoras deberán enviar la información relativa a sus Estados Financieros Consolidados vía Internet, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión, apegándose asimismo, a lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de la presente Circular dando de alta el producto SOCCONT, que se describe en el presente Anexo.
El producto SOCCONT deberá enviarse como archivo encriptado y comprimido en formato .ZIP con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
I.     Las primeras siete posiciones deberán corresponder a: SOCCONT
II.    En la octava posición deberá consignarse la clave del tipo de sociedad.
Tipo de Sociedad
Descripción
A
Sociedad Controladora
III.    La novena a la décima segunda posición corresponderán al número asignado a la Sociedad Controladora de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
IV.   De la décima tercera a la décima sexta posiciones, deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
V.    En la décima séptima y décima octava posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VI.   En la décima novena y vigésima posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.
VII.   En la vigésima primera posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
VIII.  De la vigésima segunda a la vigésima cuarta posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo encriptado y comprimido en formato ZIP, es decir, "ZIP".
Ejemplo:
Clave de la compañía: A
Número de la sociedad controladora: 0001
Día: 31
Mes: 12
Año: 2012
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Nombre del archivo
S
O
C
C
O
N
T
A
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
Z
I
P
 
El archivo que contendrá los indicadores financieros que informen de los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidado del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de las mismas en los últimos tres ejercicios en formato PDF, deberá ser legible, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi). Asimismo, la información que contendrá el producto SOCCONT se integrará del archivo denominado INDIC con formato PDF en los siguientes términos:
La información que contendrá el producto SOCCONT se integrará de 2 archivos, el archivo denominado EFCSC con formato XLS, y el archivo denominado INDIC con formato PDF, los cuales contendrán lo siguiente:
1)      EFCSC (Estados Financieros Consolidados de la Sociedad Controladora), el cual contendrá la información y documentación relativa a sus estados financieros consolidados e información regulatoria complementaria sobre los mismos, en formato XLS. Dicho archivo estará estructurado de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo Transitorio 1
2)      INDIC (Indicadores), el cual contendrá los indicadores financieros que informen de los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidado del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de las mismas en los últimos tres ejercicios, en formato PDF.
Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 29 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
I.       Las siete primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: SOCCONT.
II.      De la octava a la décima segunda posiciones deberá indicarse la clave correspondiente al identificador del archivo, (EFCSC o INDIC), según sea el caso.
III.     En la décima tercera posición deberá consignarse la clave del tipo de sociedad.
Tipo de Sociedad
Descripción
A
Sociedad Controladora
 
IV.     La décima cuarta a la décima séptima posiciones corresponderán al número asignado a la Sociedad Controladora de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
V.      En la décima octava a la vigésima primera posición deberá indicarse el año que corresponde al reporte.
VI.     En la vigésima segunda y vigésima tercera posiciones, deberá indicarse el mes que corresponde al reporte.
VII.    En la vigésima cuarta y vigésima quinta posiciones, deberá indicarse el día que corresponde al reporte.
VIII.    En la vigésima sexta posición, deberá señalarse el caracter de punto ".".
IX.     De la vigésima séptima a la vigésima novena posiciones, deberá señalarse la extensión del archivo en formato XLS o PDF, según sea el caso.
Ejemplo:
El archivo Estados Financieros Consolidados con extensión .XLS, así como el archivo de Indicadores con extensión .PDF para la Sociedad Controladora con clave 0001, relativo al 30 de junio de 2013, le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
Nombre del archivo
S
O
C
C
O
N
T
E
F
C
S
C
A
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
X
L
S
Nombre del archivo
S
O
C
C
O
N
T
I
N
D
I
C
A
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.
P
D
F
 
__________________________________

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.