DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos del 14.2.2-k. al 25.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Lunes 23 de Marzo 2015
ANEXOS del 14
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE
FIANZAS
ANEXO 14.2.2-k.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (SIN
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ A INCREMENTO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INCAPACITADO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INCAPACITADO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
BENEFICIOS POR ORFANDAD
Los siguientes beneficiarios recibirán a cada uno de ellos los siguientes beneficios:
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Incremento(1)
de 11% a la
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo
anual
equivalente
a:
 
Incremento(1) de
11% al
aguinaldo anual
equivalente a:
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Nombre del huérfano 1
$__________
 
$__________
 
$_________
 
$____________
2) Nombre del huérfano 2
$__________
 
$__________
 
$________
 
$____________
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$__________
 
$__________
 
$________
 
$____________
La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ
1. La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD
a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión). Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la Aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.
 
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) Los huérfanos de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
h) Los huérfanos de padre o madre que cambien a serlo de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda. El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
i) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los Pensionados se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
j) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
k) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago, o se encuentre incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
l) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/
O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
 
ANEXO 14.2.2-l.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR INVALIDEZ
DEFINITIVA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR INVALIDEZ DEFINITIVA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá por concepto de:
 
 
 
 
 
 
 
 
A) Cuantía básica y aguinaldo:
 
 
 
 
 
1. Una pensión mensual vitalicia, cuya cuantía básica equivale a $______________________________ que será pagada el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda; el aguinaldo no incluye ayudas asistenciales ni asignaciones familiares.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B) Asignaciones familiares:
 
 
 
 
 
A la cuantía básica de la pensión mensual vitalicia se le adicionará lo siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Parentesco
 
Nombre
 
 
Asignación Familiar
 
Esposa o concubina
Nombre de la esposa o concubina
 
$_______
 
 
Hijo 1
 
Nombre del hijo 1
 
$_______
 
 
Hijo 2
 
Nombre del hijo 2
 
$_______
 
 
Hijo 3
 
Nombre del hijo 3
 
$_______
 
 
...
 
 
 
 
 
 
Hijo n
 
Nombre del hijo n
 
$_______
 
 
A falta de los anteriores:
 
 
 
 
 
 
Por los ascendientes que dependan económicamente del PENSIONADO por invalidez, en cuyo caso deberán demostrar la dependencia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien emitirá la resolución correspondiente.
Nombre
 
 
Asignación Familiar
 
 
 
Nombre del ascendiente 1
$_________
 
 
 
 
Nombre del ascendiente 2
$_________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Ayuda asistencial (en caso de que el IMSS lo determine)
 
 
 
En la misma fecha de pago de la cuantía básica de la pensión mensual, el Sr.(a) ____________________
(PENSIONADO por invalidez) recibirá una ayuda asistencial de $__________________________.
 
 
 
 
 
 
 
 
D. Incremento
 
 
 
 
 
 
1. Al cumplir sesenta años de edad, un Incremento(1) del 11% sobre la pensión mensual que se encuentre recibiendo en ese momento.
2. Al cumplir sesenta años de edad un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual que se encuentre recibiendo en ese momento.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
A. Beneficio Básico:
1. Con la rehabilitación del PENSIONADO previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B. Asignaciones Familiares:
1. Las asignaciones familiares terminan con la muerte del familiar que las originó.
 
 
2. Las asignaciones familiares por concepto de ascendientes terminan cuando éstos dejen de depender económicamente del PENSIONADO.
3. Las asignaciones familiares por concepto de hijos concluyen cuando estos ingresan al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.
4. Las asignaciones familiares por concepto de(l) la cónyuge o concubina(rio) concluyen cuando ésta(e) pierda dicha condición.
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Ayuda Asistencial
La ayuda asistencial termina con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
 
 
 
D. Incremento(1)
El Incremento termina por las mismas circunstancias señaladas en el Beneficio Básico.
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
A. Beneficio Básico e Incremento(1):
Los beneficios se suspenderán mientras el PENSIONADO se niegue a someterse a los exámenes y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos y, en ambos casos, será necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita la resolución correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
B. Asignaciones Familiares de los hijos:
Cuando cumplan dieciséis años de edad, aunque se podrá seguir otorgando hasta los veinticinco años de edad, mientras se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, acreditándolo ante la Aseguradora; siempre y cuando no estén sujetos al régimen obligatorio del mismo. En caso de que exista algún hijo incapacitado la asignación familiar se prorrogará hasta el fallecimiento del PENSIONADO, o hasta que el hijo se rehabilite.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a este seguro de sobrevivencia, consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, de ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO por invalidez. Asimismo tendrán derecho al Incremento(1) del 11% de su pensión y aguinaldos en caso de satisfacer los requisitos legales establecidos en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
 
ANEXO 14.2.2-m.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ (CON DERECHO A
INCREMENTO)
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. La pensión mensual vitalicia, el aguinaldo, así como el Incremento(1) terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión e Incremento otorgados, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
Cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que quedan vigentes entre los restantes, sin que rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido invalidez. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
 
ANEXO 14.2.2-n.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ (SIN DERECHO A
INCREMENTO)
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo, se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
Cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que quedan vigentes entre los restantes, sin que rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a la (el) viuda(o) no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido invalidez. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-o.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
 
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
 
Los beneficiarios recibirán cada uno los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión mensual
equivalente a:
 
Incremento(1) a la
Pensión mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo anual
equivalente a:
 
Incremento(1) al
aguinaldo anual
equivalente a:
1) Nombre del huérfano 1
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
2) Nombre del huérfano 2
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1), se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión). Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y este incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago, o se encuentre incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
 
 
 
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
 
 
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
ANEXO 14.2.2-p.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR ASCENDENCIA
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR ASCENDENCIA
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ASCENDENCIA
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _____________________________(y la Sra. _______________________ ) recibirán cada uno:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1), se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Estos beneficios terminarán con la muerte del(os) ascendiente(s) PENSIONADO(s).
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
 
 
 
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
FIRMA
 
 
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
 
ANEXO 14.2.2-q.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (CON
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ Y A INCREMENTO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) en caso de contar con este último, se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
BENEFICIOS POR ORFANDAD
Los beneficiarios recibirán cada uno los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente
a:
 
Incremento(1)
de 11% a la
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo anual
equivalente a:
 
Incremento(1) de
11% al
aguinaldo anual
equivalente a:
1) Nombre del huérfano 1
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$___________
2) Nombre del huérfano 2
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$___________
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$___________
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ
1. La pensión mensual vitalicia, el aguinaldo, así como el Incremento(1) terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión e Incremento otorgados, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
 
 
 
 
 
 
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD
a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la Aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión), como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la Aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
 
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y este incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso que se incluyan beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
ANEXO 14.2.2-r.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (SIN
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ Y A INCREMENTO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
BENEFICIOS POR ORFANDAD
 
Los beneficiarios recibirán cada uno los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Incremento(1)
de 11% a la
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo
anual
equivalente a:
 
Incremento(1) de
11% al
aguinaldo anual
equivalente a:
1) Nombre del huérfano 1
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$__________
2) Nombre del huérfano 2
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$__________
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$__________
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ
1. La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD
a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión). Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluyan beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
ANEXO 14.2.2-s.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR SEGURO DE
RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA (APLICABLE
PARA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA O RETIRO ANTICIPADO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
 
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá por concepto de:
 
 
 
 
 
 
 
 
A) Cuantía básica y aguinaldo:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Una pensión mensual vitalicia, cuya cuantía básica equivale a $______________________________ que será pagada el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
B) Asignaciones familiares:
 
 
 
 
 
A la cuantía básica de la pensión mensual vitalicia se le adicionará lo siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Parentesco
 
Nombre
 
 
Asignación Familiar
 
Esposa o concubina
Nombre de la esposa o concubina
$__________
 
 
Hijo 1
 
Nombre del hijo 1
 
$__________
 
 
Hijo 2
 
Nombre del hijo 2
 
$__________
 
 
Hijo 3
 
Nombre del hijo 3
 
$__________
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Hijo n
 
Nombre del hijo n
 
$__________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A falta de los asignatarios anteriores:
 
 
 
 
 
Por los ascendientes que dependan económicamente del PENSIONADO por cesantía en edad avanzada o vejez, en cuyo caso deberán demostrar la dependencia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien emitirá la resolución correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre
 
 
Asignación Familiar
 
 
 
Nombre del ascendiente 1
$_________
 
 
 
 
Nombre del ascendiente 2
 
$_________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Ayuda asistencial (en caso de que el IMSS lo determine)
 
 
 
En la misma fecha de pago de la cuantía básica de la pensión mensual, el Sr.(a) _________________________ (PENSIONADO por Cesantía o Vejez) recibirá una ayuda asistencial de $__________________________.
 
 
 
 
 
 
 
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
A. Beneficio Básico:
1. Con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
B. Asignaciones Familiares:
1. Las asignaciones familiares terminan con la muerte del familiar que las originó.
2. Las asignaciones familiares por concepto de ascendientes terminan cuando éstos dejen de depender económicamente del PENSIONADO.
3. Las asignaciones familiares por concepto de hijos concluyen cuando éstos ingresan al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.
4. Las asignaciones familiares por concepto de(l) la cónyuge o concubina(rio) concluyen cuando ésta(e) pierda dicha condición.
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Ayuda Asistencial
La ayuda asistencial termina con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
Asignaciones Familiares de los hijos:
Cuando cumplan dieciséis años de edad, aunque se podrá seguir otorgando hasta los veinticinco años de edad, mientras se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, acreditándolo ante la Aseguradora; siempre y cuando no estén sujetos al régimen obligatorio del mismo. En caso de que exista algún hijo incapacitado la asignación familiar se prorrogará hasta el fallecimiento del PENSIONADO, o hasta que el hijo se rehabilite.
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a este seguro de sobrevivencia, consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, de ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO por Cesantía y Vejez.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
 
 
 
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-t.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
VIUDEZ (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL FALLECIMIENTO
DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE HUBIERE OPTADO
POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR VIUDEZ
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y el aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. La pensión vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
Cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que quedan vigentes entre los restantes, sin que rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-u.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
ORFANDAD (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL
FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE
HUBIERE OPTADO POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
Los siguientes beneficiarios recibirán cada uno de ellos los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo anual
equivalente a:
 
 
 
 
1) Nombre del huérfano 1
$_________
 
$___________
 
 
 
 
2) Nombre del huérfano 2
$_________
 
$___________
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$_________
 
$___________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión mensual se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y del aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
a) Esta pensión terminará para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión), como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/
O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-v.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
ASCENDENCIA (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL
FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE
HUBIERE OPTADO POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA)
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR ASCENDENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ASCENDENCIA
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _____________________________(y la Sra. _______________________ ) recibirán cada uno:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Estos beneficios terminarán con la muerte del(os) ascendiente(s) PENSIONADO(s).
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-w.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
VIUDEZ Y ORFANDAD (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL
FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE
HUBIERE OPTADO POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
BENEFICIOS POR ORFANDAD
Los beneficiarios recibirán cada uno de ellos los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo
anual
equivalente a:
 
 
 
 
1) Nombre del huérfano 1
$__________
 
$__________
 
 
 
 
2) Nombre del huérfano 2
$__________
 
$__________
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$__________
 
$__________
 
 
 
 
 
La pensión mensual se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo se pagará el día ________del mes de _________.
Los montos de la pensión, aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ
1. La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
 
 
 
 
 
 
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD
a) Esta pensión terminará para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión), como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso que se incluyan beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/
O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-x.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA EN CASO
DE ELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN BAJO RETIROS PROGRAMADOS EN EL SEGURO DE
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO DE SOBREVIVENCIA EN CASO DE ELECCION DE MODALIDAD DE PENSIÓN BAJO RETIROS
PROGRAMADOS EN EL SEGURO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) BENFICIARIO(S) POR
 
 
 
Nombre
Parentesco
 
 
 
 
1)
 
 
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
Los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a un seguro de sobrevivencia consistente en el pago de una pensión mensual vitalicia de viudez, orfandad y, en su caso, ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO por cesantía en edad avanzada y vejez.
Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán:
1. Con la muerte del beneficiario PENSIONADO.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
 
 
 
 
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
ANEXO 14.2.2-y.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LAS CONDICIONES GENERALES PARA LAS
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR CONCEPTO DE
BENEFICIOS BÁSICOS DE PENSIÓN
CONTRATO DE SEGURO
Integran este contrato de seguro el documento de oferta en donde conste tanto la oferta formulada por la "ASEGURADORA", así como su elección por parte del "PENSIONADO", la carátula de la póliza, estas condiciones generales, y la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social en que se consignen los derechos a favor del "PENSIONADO".
OTORGAMIENTO Y SUSPENSIONES
La determinación del otorgamiento, beneficiarios, modificación, suspensión y monto de las PENSIONES por concepto de beneficios básicos, así como los demás beneficios derivados de la Ley del Seguro Social, que se indican en esta póliza es responsabilidad exclusiva del "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL".
La "ASEGURADORA" no puede suspender el pago de las PENSIONES y otros beneficios consignados en esta póliza, salvo que medie notificación del "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL", por causa de alguno de los supuestos contemplados en la Ley del Seguro Social para tal efecto, o por motivo del proceso de verificación de la supervivencia de los PENSIONADOS o beneficiarios.
El pago de las PENSIONES, así como los demás beneficios derivados de la Ley del Seguro Social estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en materia de prescripción establecido en los artículos 300 y 302 de la Ley del Seguro Social.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
El pago de las PENSIONES y beneficios aquí señalados es responsabilidad de la "ASEGURADORA".
No podrá disminuir ninguna de las PENSIONES y beneficios establecidos en este contrato de seguro por comisión derivada de los servicios que se presten, salvo por lo que se refiere a pagos que se efectúen en el extranjero previa solicitud por parte del "PENSIONADO", excepto en los casos en que medie convenio internacional, conforme al artículo 117 de la Ley del Seguro Social. En estos últimos casos, la "ASEGURADORA" estará obligada a ofrecer la alternativa más económica al "PENSIONADO".
MONTO DE LAS PENSIONES Y BENEFICIOS
El monto de las PENSIONES y los demás beneficios contenidos en la presente póliza que se paguen por conducto de la "ASEGURADORA" se calculará y pagará conforme lo establece la Ley del Seguro Social.
PRIMA
 
La prima única (monto constitutivo) de esta póliza, será pagada a la "ASEGURADORA de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social."
INICIO DE VIGENCIA
Esta póliza entrará en vigor a partir de la fecha de resolución y amparará las PENSIONES a que tenga derecho el PENSIONADO desde la fecha de inicio de derechos, aun cuando la emisión de dicha póliza se haga con posterioridad.
INICIO DE DERECHOS
La fecha de inicio de derechos, en todos los casos, será determinada por el "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL" en la resolución correspondiente.
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES
El "PENSIONADO" tendrá derecho a elegir dentro de la República Mexicana, el lugar de pago de todas las obligaciones que se deriven de esta póliza, siempre que en éste exista un lugar habilitado por el "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL", para el pago de las PENSIONES que le correspondan.
En caso de que el "PENSIONADO" traslade su domicilio al extranjero, podrá recibir sus PENSIONES y beneficios previa solicitud si los gastos de traslado de fondos corren por su cuenta o de conformidad con lo dispuesto por convenio internacional celebrado por el "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL" y, en este caso, se entenderá pagada la pensión por la "ASEGURADORA", en el momento en que se ponga a disposición del "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL".
El "PENSIONADO" notificará a la "ASEGURADORA" cualquier cambio del lugar de pago con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación. En caso contrario, la "ASEGURADORA" quedará liberada de su obligación de pago, siempre que lo ponga a disposición del "PENSIONADO" en el último lugar de pago conocido.
Será facultad de la "ASEGURADORA" elegir la forma en que se realice el pago y bajo ningún concepto se afectará el monto de la pensión y de los beneficios, salvo por lo estipulado en la Ley del Seguro Social, o que exista al respecto resolución del "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL".
FECHA DE PRIMER PAGO
La "ASEGURADORA" estará obligada a efectuar el primer pago dentro del mes inmediato posterior a la entrega de la resolución, salvo en el caso en que tal circunstancia se presente en los últimos cinco días de la fecha de pago establecida por la "ASEGURADORA", en cuyo caso deberá pagar en el mes inmediato siguiente.
MONEDA
Todos los pagos relativos a este seguro se efectuarán en moneda nacional, inclusive aquellos que se realicen en el extranjero.
TERMINO
Las PENSIONES y beneficios otorgados en este seguro terminarán de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social y en este contrato de seguro.
INTERES MORATORIO
Las PENSIONES y beneficios no devengarán intereses ni ajustes por atrasos en su cobro, cuando se deba a causas no imputables a la "ASEGURADORA".
Si la causa es imputable a la "ASEGURADORA", ésta pagará intereses moratorios de acuerdo con la legislación aplicable.
COMUNICACIONES
Los requerimientos y comunicaciones que la "ASEGURADORA" y el "PENSIONADO" se hagan entre sí deberán efectuarse en los domicilios señalados en la carátula de esta póliza. En caso de que el "PENSIONADO" cambiara de domicilio, deberá notificarlo directamente a la "ASEGURADORA" por escrito en las oficinas en que preste servicio o en el domicilio que aparece en la carátula de esta póliza en forma personal o mediante correo certificado.
Todas las notificaciones que se efectúen tendrán validez si se hacen en el último domicilio notificado.
DESCUENTOS Y REAJUSTES SOBRE PENSIONES Y BENEFICIOS
Cuando haya una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes, por iniciar o terminar el derecho de alguno de los PENSIONADOS, la "ASEGURADORA" podrá efectuar descuentos y reajustes sobre las PENSIONES y beneficios conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
RESCATES, CANCELACIONES Y PRÉSTAMOS
Los "PENSIONADOS" no podrán efectuar ningún rescate o cancelación sobre este contrato de seguro.
 
El "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL" podrá otorgar préstamos en los términos de la Ley del Seguro Social y, en su caso, la "ASEGURADORA" efectuará los descuentos a las PENSIONES correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y a lo establecido en el Convenio que celebre con el "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL".
DEL "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL"
El "PENSIONADO" podrá, por conducto del "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL" realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las PENSIONES y beneficios establecidos por la Ley del Seguro Social, con excepción de lo relativo a la acreditación de estudios en caso de PENSIONES otorgadas por orfandad, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, en cuyo caso deberá realizar dicha acreditación ante la "ASEGURADORA".
INCONFORMIDADES
Todas aquellas inconformidades del "PENSIONADO" sobre la determinación del otorgamiento, beneficiarios, modificación, suspensión y monto de las PENSIONES y beneficios que se indican en esta póliza, deberán tramitarse directamente ante el "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL".
Asimismo, el PENSIONADO por conducto del "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL" podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de esta póliza de seguro.
RETENCION DE IMPUESTOS
La "ASEGURADORA" efectuará las retenciones de impuesto aplicables de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al momento del pago de los beneficios, haciendo el entero correspondiente.
La retención correspondiente se ajustará de acuerdo a los cambios en la mencionada Ley.
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
_________________________________________________________
FIRMA
ANEXO 14.2.2-z.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL

 
SEGURO DE PENSIONES
DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL
NOMBRE DEL ASEGURADO AL (IMSS)
TIPO DE PENSIÓN
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
No. DE RESOLUCIÓN
CURP
No. DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
No. DE SEGURIDAD
SOCIAL
FECHA DE RESOLUCIÓN
LUGAR DE PAGO
 
 
 
 
BENEFICIARIOS
Las siguientes personas (en adelante BENEFICIARIOS DEL ENDOSO), son los que se encuentran en el Documento de Resolución Inicial emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante LA RESOLUCIÓN).
      Nombre             Parentesco
 
DESCRIPCION DEL BENEFICIO
Este beneficio (en adelante "BENEFICIO ADICIONAL") será pagadero en una sola exhibición junto con el primer pago de la pensión a las personas señaladas en la sección "BENEFICIARIOS" del presente endoso, y es independiente a la pensión establecida en la Ley del Seguro Social.
El monto del BENEFICIO ADICIONAL debe corresponder al presentado en el documento de oferta en el que el solicitante de pensión realizó la elección de aseguradora para el pago de pensión..
El monto del BENEFICIO ADICIONAL se pagará al titular de la pensión; y en caso de que exista más de un grupo familiar se pagará al titular de cada grupo en la misma proporción que se paga la pensión básica.
El BENEFICIO ADICIONAL consiste en un pago inicial único a favor de LOS BENEFICIARIOS en su conjunto por $XXX.XX (MONTO CON LETRA).
 
 
 
COMPETENCIA
 
En caso de controversia, el quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, o bien, podrá presentar su demanda ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF en los términos del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo que deberá hacer dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de esta Institución de Seguros a satisfacer sus pretensiones.
En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF
INDEMNIZACION POR MORA
 
Si esta Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
PRESCRIPCION
 
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta Institución de Seguros haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios, se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
_________________________________________________________
FIRMA
DOMICILIO DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA
ANEXO 14.2.2-aa.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL O TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO (TRABAJADORES QUE HAYAN
OPTADO POR EL REGIMEN DE CUENTA INDIVIDUAL PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO)
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual durante la vigencia de este seguro de renta equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
2. Una gratificación anual pagadera mensualmente de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
En caso de fallecimiento del PENSIONADO por incapacidad permanente total o parcial por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad, se entregará a sus familiares derechohabientes el importe de seis meses de la pensión asignada al PENSIONADO.
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
La pensión mensual y la gratificación anual se suspenderán previa solicitud por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a (nombre de la institución).
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
La pensión mensual y la gratificación anual terminarán:
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con la muerte del PENSIONADO.
3. Cuando el PENSIONADO alcance la edad de 65 años.
4. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.2-ab.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL O TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO (TRABAJADORES QUE HAYAN
OPTADO POR EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO)
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO DE RENTA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual durante la vigencia de este seguro de renta equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
En caso de fallecimiento del PENSIONADO por incapacidad permanente total o parcial por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad, se entregará a sus familiares derechohabientes el importe de seis meses de la pensión asignada al PENSIONADO.
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
La pensión mensual y la gratificación anual se suspenderán previa solicitud por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a (nombre de la institución).
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
La pensión mensual y la gratificación terminarán:
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con la muerte del PENSIONADO.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN
Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.2-ac.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO
PENSIÓN POR VIUDEZ
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento del acreedor(a) de la pensión de viudez.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio o llegase a vivir en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando, previa resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) no podrá exceder el monto de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por riesgos de trabajo o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por riesgos de trabajo.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
 
 
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-ad.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LOS PENSIONADOS POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
 
 
Nombre PENSIONADO 1
 
 
 
 
 
 
Nombre PENSIONADO 2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LOS PENSIONADOS
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
BENEFICIOS DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD
Los PENSIONADOS por orfandad (nombres) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
Si el PENSIONADO por orfandad llegare a los dieciocho años de edad y no pudiera mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para efecto de determinar su invalidez.
Continuarán disfrutando de la pensión por orfandad los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
En los casos en que no se acrediten los supuestos establecidos en la sección denominada "Características de los Beneficios" de la presente carátula de póliza.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento tanto del (los) acreedor(es) de la pensión de orfandad como del acreedor de la pensión de viudez.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio o llegase a vivir en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando, previa resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluyan beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos y al acreedor de la pensión de viudez no podrá exceder el monto de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por riesgos de trabajo o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por riesgos de trabajo.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
 
 
 
 
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.2-ae.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR ASCENDENCIA
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO
PENSIÓN POR ASCENDENCIA
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ASCENDENCIA
 
 
 
Nombre PENSIONADO 1
 
 
 
 
 
 
Nombre PENSIONADO 2
 
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El(Los) Sr.(es) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento del(los) acreedor(es) de la pensión de ascendencia.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los ascendientes no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por riesgos de trabajo o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por riesgos de trabajo.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-af.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO
PENSIÓN POR ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ORFANDAD
 
 
Nombre PENSIONADO 1
 
 
 
 
Nombre PENSIONADO 2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
CURP
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
BENEFICIOS
Los PENSIONADOS por orfandad (nombres) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual durante la vigencia de este contrato equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual durante la vigencia de este contrato de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
Si el PENSIONADO por orfandad llegare a los dieciocho años de edad y no pudiera mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para efecto de determinar su invalidez.
Continuarán disfrutando de la pensión por orfandad los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
En los casos en que no se acrediten cualquiera de los supuestos establecidos en la sección denominada "Características de los Beneficios" de la presente carátula de póliza.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento del(los) acreedor(es) de la pensión de orfandad.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por riesgos de trabajo o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por riesgos de trabajo.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-ag.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL SEGURO DE RENTA VITALICIA POR
INVALIDEZ
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO DE RENTA VITALICIA POR INVALIDEZ
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual durante la vigencia de este seguro de renta equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
La pensión mensual y la gratificación mensual se suspenderán previa solicitud por escrito del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado a (nombre de la institución).
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
La pensión mensual y la gratificación anual terminarán:
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con la muerte del PENSIONADO.
3. Cuando el PENSIONADO alcance la edad de 65 años y 25 años de cotización.
4. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL  
 
 
 
FIRMA
 
ANEXO 14.2.2-ah.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento del acreedor(a) de la pensión de viudez.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio o llegase a vivir en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando, previa resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por invalidez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por invalidez.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
ANEXO 14.2.2-ai.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR ASCENDENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR ASCENDENCIA
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ASCENDENCIA
 
 
 
Nombre PENSIONADO 1
 
 
 
 
 
 
Nombre PENSIONADO 2
 
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El(Los) Sr. (es) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento del(los) acreedor(es) de la pensión de ascendencia.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los ascendientes no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por invalidez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por invalidez.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
ANEXO 14.2.2-aj.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ORFANDAD
 
 
 
 
Nombre PENSIONADO 1
 
 
 
 
 
 
Nombre PENSIONADO 2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
Los PENSIONADOS por orfandad (nombres) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual durante la vigencia de este contrato equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual durante la vigencia de este contrato de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
Si el PENSIONADO por orfandad llegare a los dieciocho años de edad y no pudiera mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para efecto de determinar su invalidez.
Continuarán disfrutando de la pensión por orfandad los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
En los casos en que no se acrediten los supuestos establecidos en la sección denominada "Características de los Beneficios" de la presente carátula de póliza.
 
 
 
 
 
 
 
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento del(los) acreedor(es) de la pensión de orfandad.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
 
 
 
 
 
 
 
 
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por invalidez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por invalidez.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
ANEXO 14.2.2-ak.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LOS PENSIONADOS POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
 
 
Nombre PENSIONADO 1
 
 
 
 
 
 
Nombre PENSIONADO 2
 
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LOS PENSIONADOS
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
BENEFICIOS DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD
Los PENSIONADOS por orfandad (nombres) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
 
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
Si el PENSIONADO por orfandad llegare a los dieciocho años de edad y no pudiera mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para efecto de determinar su invalidez.
Continuarán disfrutando de la pensión por orfandad los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
En los casos en que no se acrediten los supuestos establecidos en la sección denominada "Características de los Beneficios" de la presente carátula de póliza.
 
 
 
 
 
 
 
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento tanto del (los) acreedor(es) de la pensión de orfandad como del acreedor de la pensión de viudez.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio o llegase a vivir en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando, previa resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos y al acreedor de la pensión de viudez no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por invalidez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por invalidez.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
ANEXO 14.2.2-al.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR SEGURO DE
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA:
1)
2)
...
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $______________________________ que será pagada el día ________de cada mes.
El monto de la pensión se actualizará en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
 
1. Con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
2. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tienen derecho a este seguro de sobrevivencia, consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, de ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO titular.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
 
 
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-am.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
VIUDEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR VIUDEZ
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
2. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio o llegase a vivir en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando, previa resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) no podrá exceder el monto de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por retiro cesantía en edad avanzada y vejez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
 
 
 
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-an.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
 
 
 
ORFANDAD:
 
 
 
 
 
1)
 
 
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
Los PENSIONADOS por orfandad (nombres) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual durante la vigencia de este contrato equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual durante la vigencia de este contrato de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
Si el PENSIONADO por orfandad llegare a los dieciocho años de edad y no pudiera mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para efecto de determinar su invalidez.
Continuarán disfrutando de la pensión por orfandad los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
En los casos en que no se acrediten los supuestos establecidos en la sección denominada "Características de los Beneficios" de la presente carátula de póliza.
 
 
 
 
 
 
 
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento del(los) acreedor(es) de la pensión de orfandad.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder al monto de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.2-ao.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
ASCENDENCIA
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR ASCENDENCIA
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ASCENDENCIA
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El(Los) Sr.(es) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento del(los) acreedor(es) de la pensión de ascendencia.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los ascendientes no podrá exceder al monto de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
 
 
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-ap.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
VIUDEZ Y ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
 
 
 
ORFANDAD:
 
 
 
 
 
1)
 
 
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
 
BENEFICIOS DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
BENEFICIOS DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD
Los PENSIONADOS por orfandad (nombres) _______________________________________________ recibirá(n):
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).
3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
Si el PENSIONADO por orfandad llegare a los dieciocho años de edad y no pudiera mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para efecto de determinar su invalidez.
Continuarán disfrutando de la pensión por orfandad los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
 
 
 
 
 
 
 
 
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
En los casos en que no se acrediten los supuestos establecidos en la sección denominada "Características de los Beneficios" de la presente carátula de póliza.
 
 
 
 
 
 
 
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).
2. Con el fallecimiento tanto del (los) acreedor(es) de la pensión de orfandad como del acreedor de la pensión de viudez.
3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio o llegase a vivir en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando, previa resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos y al acreedor de la pensión de viudez no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por retiro cesantía en edad avanzada y vejez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por retiro cesantía en edad avanzada y vejez.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/
O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.2-aq.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA EN CASO
DE ELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN BAJO RETIROS PROGRAMADOS EN EL SEGURO DE
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO DE SOBREVIVENCIA EN CASO DE ELECCION DE MODALIDAD DE PENSIÓN BAJO RETIROS
PROGRAMADOS EN EL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) BENEFICIARIO(S) POR
 
 
Nombre
Parentesco
 
 
 
 
1)
 
 
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
Los beneficiarios en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tienen derecho a un seguro de sobrevivencia consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO por retiro.
Los montos de la pensión y la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
La pensión mensual vitalicia y la gratificación anual terminarán:
1. Con la muerte de todos los beneficiarios.
2. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga a través de la
resolución correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.2-ar.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LAS CONDICIONES GENERALES PARA LAS
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
CONTRATO DE SEGURO
Integran este contrato de seguro la oferta de la "ASEGURADORA", la carátula de la póliza, estas condiciones generales, el documento en que se efectúe la designación de la "ASEGURADORA" y la resolución del "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO" en que se consignen los derechos a favor del "PENSIONADO".
OTORGAMIENTO Y SUSPENSIONES
La determinación del otorgamiento, beneficiarios, modificación, suspensión y monto de las PENSIONES y beneficios que se indican en esta póliza es responsabilidad exclusiva del "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".
La "ASEGURADORA" no puede suspender el pago de las PENSIONES y otros beneficios consignados en esta póliza, salvo que medie notificación del "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO", por causa de alguno de los supuestos contemplados en la Ley del ISSSTE para tal efecto, o por motivo del proceso de verificación de la supervivencia de los Pensionados o beneficiarios.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
El pago de las PENSIONES y beneficios aquí señalados es responsabilidad de la "ASEGURADORA".
No podrá disminuir ninguna de las PENSIONES y beneficios establecidos en este contrato de seguro por comisión derivada de los servicios que se presten, salvo por lo que se refiere a pagos en el extranjero previa solicitud por parte del "PENSIONADO".
MONTO DE LAS PENSIONES Y BENEFICIOS
El monto de las PENSIONES y los beneficios otorgados por la "ASEGURADORA" será al menos el que señale la resolución que emita el "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".
El monto de las PENSIONES y los demás beneficios contenidos en la presente póliza que se paguen por conducto de la "ASEGURADORA" se calcularán y pagarán conforme lo establece la Ley del ISSSTE.
PRIMA
La prima única (monto constitutivo) de esta póliza, será pagada a la "ASEGURADORA" de conformidad con lo establecido en la Ley del ISSSTE."
INICIO DE VIGENCIA
Esta póliza entrará en vigor a partir de la fecha de resolución y amparará las PENSIONES a que tenga derecho el PENSIONADO desde la fecha de inicio de derechos, aun cuando la emisión de dicha póliza se haga con posterioridad.
INICIO DE DERECHOS
La fecha de inicio de derechos, en todos los casos, será determinada por el "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO" en la resolución correspondiente.
LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES
El "PENSIONADO" tendrá derecho a elegir dentro de la República Mexicana, el lugar de pago de todas las obligaciones que se deriven de esta póliza, siempre que en este lugar exista un lugar habilitado por el "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO", para el pago de las PENSIONES que le correspondan.
En caso de que el "PENSIONADO" traslade su domicilio al extranjero, podrá recibir sus PENSIONES y beneficios si los gastos de traslado de fondos corren por su cuenta o de conformidad con lo dispuesto por convenio internacional celebrado por el "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO" y, en este caso, se entenderá pagada la pensión por la "ASEGURADORA", en el momento en que se ponga a disposición del "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".
El "PENSIONADO" notificará a la "ASEGURADORA" cualquier cambio del lugar de pago con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación. En caso contrario la "ASEGURADORA" quedará liberada de su obligación de pago, siempre que lo ponga a disposición del "PENSIONADO" en el último lugar de pago conocido.
Será facultad de la "ASEGURADORA" elegir la forma en que se realice el pago y bajo ningún concepto se afectará el monto de la pensión y de los beneficios.
FECHA DE PRIMER PAGO
La "ASEGURADORA" estará obligada a efectuar el primer pago dentro del mes inmediato posterior a la entrega de la resolución, salvo en el caso en que tal circunstancia se presente en los últimos cinco días de la fecha de pago establecida por la "ASEGURADORA", en cuyo caso deberá pagar en el mes inmediato siguiente.
MONEDA
Todos los pagos relativos a este seguro se efectuarán en moneda nacional, inclusive aquellos que se realicen en el extranjero.
TÉRMINO
Las PENSIONES y beneficios otorgados en este seguro terminarán de conformidad con lo previsto en la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
y en este contrato de seguro.
INTERÉS MORATORIO
Las PENSIONES y beneficios no devengarán intereses ni ajustes por atrasos en su cobro, cuando se deba a causas no imputables a la "ASEGURADORA".
Si la causa es imputable a la "ASEGURADORA", ésta pagará intereses moratorios de acuerdo con la legislación aplicable.
COMUNICACIONES
Los requerimientos y comunicaciones que la "ASEGURADORA" y el "PENSIONADO" se hagan entre sí deberán efectuarse en los domicilios señalados en la carátula de esta póliza. En caso de que el "PENSIONADO" cambiara de domicilio, deberá notificarlo directamente a la "ASEGURADORA" por escrito en las oficinas en que preste servicio o en el domicilio que aparece en la carátula de esta póliza en forma personal o mediante correo certificado.
Todas las notificaciones que se efectúen tendrán validez si se hacen en el último domicilio notificado.
DESCUENTOS Y REAJUSTES SOBRE PENSIONES Y BENEFICIOS
Cuando haya una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes, por iniciar o terminar el derecho de alguno de los Pensionados, la "ASEGURADORA" podrá efectuar ajustes sobre las PENSIONES y beneficios, previa resolución del "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".
RESCATES, CANCELACIONES Y PRÉSTAMOS
Los "PENSIONADOS" no podrán efectuar ningún rescate o cancelación sobre este contrato de seguro.
El "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO" podrá otorgar préstamos en los términos de la Ley del ISSSTE y, en su caso, la "ASEGURADORA" efectuará los descuentos a las PENSIONES correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE y a lo establecido en el Convenio que celebre con el "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".
DEL "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".
El "PENSIONADO" podrá, por conducto del "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO" realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las PENSIONES y beneficios establecidos por la Ley del ISSSTE, con excepción de lo relativo a la acreditación de estudios en caso de PENSIONES otorgadas por orfandad, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, en cuyo caso deberá realizar dicha acreditación ante la "ASEGURADORA".
INCONFORMIDADES
Todas aquellas inconformidades del "PENSIONADO" sobre la determinación del otorgamiento, beneficiarios, modificación, suspensión y monto de las PENSIONES y beneficios que se indican en esta póliza, deberán tramitarse directamente ante el "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO".
Asimismo, el PENSIONADO por conducto del "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO" podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de esta póliza de seguro.
RETENCIÓN DE IMPUESTOS
"LA ASEGURADORA" efectuará las retenciones de impuesto de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de pago de los beneficios, haciendo el entero correspondiente.
La retención correspondiente se ajustará de acuerdo a los cambios en la mencionada Ley.
CUOTAS Y APORTACIONES
Para las PENSIONES por invalidez o incapacidad, la "ASEGURADORA" realizará las aportaciones correspondientes a las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del Seguro de Retiro, en términos de la Ley del ISSSTE.
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
_________________________________________________________
FIRMA
ANEXO 14.2.2-as.
FORMATO DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL PARA EL ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL

SEGURO DE PENSIONES
DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
ENDOSO DEL BENEFICIO ADICIONAL
NOMBRE DEL ASEGURADO AL ISSSTE
TIPO DE PENSIÓN
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
No. DE RESOLUCIÓN
CURP
No. DE PÓLIZA
 
 
 
 
No. DE SEGURIDAD SOCIAL
FECHA DE RESOLUCIÓN
LUGAR DE PAGO
 
 
 
BENEFICIARIOS
Las siguientes personas (en adelante BENEFICIARIOS DEL ENDOSO), son los que se encuentran en el Documento de Resolución Inicial emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante LA RESOLUCIÓN).
            Nombre              Parentesco
DESCRIPCION DEL BENEFICIO
Este beneficio (en adelante "BENEFICIO ADICIONAL") será pagadero en una sola exhibición junto con el primer pago de la pensión a las personas señaladas en la sección "BENEFICIARIOS" del presente endoso, y es independiente a la pensión establecida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El monto del BENEFICIO ADICIONAL debe corresponder al presentado en el documento de oferta en el que el solicitante de pensión realizó la elección de aseguradora para el pago de pensión.
El monto del BENEFICIO ADICIONAL se pagará al titular de la pensión; y en caso de que exista más de un grupo familiar se pagará al titular de cada grupo en la misma proporción que se paga la pensión básica.
El BENEFICIO ADICIONAL consiste en un pago inicial único a favor de LOS BENEFICIARIOS en su conjunto por $XXX.XX (MONTO CON LETRA).
 
COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá, a su elección, ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, o bien, podrá presentar su demanda ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF en los términos del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, lo que deberá hacer dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de esta Institución de Seguros a satisfacer sus pretensiones.
En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF
INDEMNIZACION POR MORA
Si esta Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta Institución de Seguros haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios, se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la CONDUSEF y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
_________________________________________________________
FIRMA
DOMICILIO DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA
ANEXO 14.2.4-a.
 
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ACTIVOS EMSSAH-97, Y EXPERIENCIA
DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ACTIVOS EMSSAM-97
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, 97
Tasas al millar
Edad
EMSSAH-97
EMSSAM-97
Edad
EMSSAH-97
EMSSAM-97
 
Hombres
Mujeres
 
Hombres
Mujeres
 
qx
qx
 
qx
qx
15
0.43
0.15
63
14.22
8.99
16
0.46
0.15
64
15.60
9.91
17
0.49
0.16
65
17.13
10.92
18
0.53
0.17
66
18.83
12.05
19
0.58
0.18
67
20.71
13.29
20
0.63
0.19
68
22.79
14.67
21
0.69
0.21
69
25.10
16.19
22
0.76
0.22
70
27.65
17.87
23
0.83
0.24
71
30.48
19.72
24
0.90
0.25
72
33.61
21.77
25
0.97
0.26
73
37.07
24.02
26
1.06
0.27
74
40.88
26.52
27
1.14
0.28
75
45.09
29.26
28
1.23
0.30
76
49.73
32.28
29
1.32
0.31
77
54.84
35.61
30
1.41
0.33
78
60.46
39.27
31
1.51
0.35
79
66.64
43.30
32
1.61
0.38
80
73.41
47.72
33
1.72
0.41
81
80.83
52.56
34
1.83
0.44
82
88.95
57.87
35
1.94
0.48
83
97.81
63.68
36
2.06
0.53
84
107.47
70.03
37
2.19
0.60
85
117.89
77.00
38
2.32
0.67
86
129.10
84.64
39
2.46
0.75
87
141.14
93.03
40
2.61
0.85
88
154.03
102.21
41
2.76
0.95
89
167.80
112.26
42
2.93
1.07
90
182.47
123.25
43
3.11
1.19
91
198.06
135.26
44
3.30
1.34
92
214.57
148.35
45
3.51
1.49
93
232.01
162.62
46
3.74
1.66
94
250.38
178.15
47
3.99
1.85
95
269.66
195.00
48
4.26
2.06
96
289.83
213.27
49
4.56
2.29
97
310.86
233.03
50
4.89
2.54
98
332.73
254.35
51
5.25
2.81
99
355.36
277.28
52
5.65
3.10
100
378.71
301.88
53
6.09
3.43
101
402.71
328.18
54
6.58
3.78
102
427.28
356.19
55
7.12
4.17
103
452.33
385.89
56
7.72
4.59
104
477.75
417.23
57
8.39
5.05
105
503.46
450.14
58
9.12
5.55
106
529.33
484.50
59
9.94
6.10
107
555.25
520.12
60
10.85
6.72
108
581.11
556.79
61
11.86
7.40
109
606.77
594.23
62
12.98
8.15
110
1000.00
1000.00
ANEXO 14.2.4-b.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS EMSSIH-97, Y EXPERIENCIA
DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS EMSSIM-97
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, 97
Tasas al millar
Edad
EMSSIH-97
EMSSIM-97
Edad
EMSSIH-97
EMSSIM-97
 
Hombres
Mujeres
 
Hombres
Mujeres
 
qx
qx
 
qx
qx
15
3.16
0.69
58
23.89
17.76
16
3.16
0.69
59
24.78
18.77
17
3.16
0.69
60
25.76
19.86
18
3.16
0.72
61
26.83
21.03
19
3.16
0.80
62
28.01
22.30
20
3.16
0.92
63
29.31
23.68
21
3.16
1.08
64
30.74
25.16
22
3.20
1.27
65
32.32
26.76
23
3.34
1.49
66
34.05
28.48
24
3.58
1.74
67
35.96
30.34
25
3.89
2.02
68
38.06
32.34
26
4.28
2.31
69
40.37
34.49
27
4.74
2.62
70
42.90
36.80
28
5.24
2.94
71
45.67
39.29
29
5.79
3.28
72
48.70
41.95
30
6.37
3.62
73
52.01
44.81
31
6.98
3.97
74
55.62
47.86
32
7.62
4.33
75
59.55
51.13
33
8.26
4.69
76
63.81
54.62
34
8.92
5.06
77
68.44
58.35
35
9.58
5.43
78
73.44
62.32
36
10.24
5.80
79
78.85
66.55
37
10.90
6.18
80
84.69
71.05
38
11.55
6.56
81
90.97
75.83
39
12.20
6.95
82
97.74
80.91
40
12.83
7.34
83
105.00
86.30
41
13.44
7.73
84
112.79
92.00
42
14.05
8.13
85
121.13
98.05
43
14.64
8.55
86
130.05
104.44
44
15.22
8.97
87
139.58
111.19
45
15.79
9.40
88
149.74
118.33
46
16.35
9.85
89
160.57
125.85
47
16.90
10.32
90
172.09
133.79
48
17.45
10.81
91
184.33
142.14
49
18.00
11.32
92
197.33
150.94
50
18.55
11.87
93
211.11
160.19
51
19.12
12.44
94
225.71
169.91
52
19.70
13.05
95
241.16
180.12
53
20.30
13.71
96
257.49
190.83
54
20.93
14.40
97
274.74
202.06
55
21.59
15.15
98
292.94
213.83
56
22.30
15.96
99
312.12
226.16
57
23.06
16.83
100
332.33
239.06
ANEXO 14.2.4-c.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE INVALIDEZ EISS-97
TABLA DE TASAS DE INVALIDEZ PARA LA SEGURIDAD SOCIAL EISS-97
Tasas al millar
Edad
rx
Edad
rx
 
 
 
 
0
0.52
30
1.12
1
0.52
31
1.15
2
0.52
32
1.18
3
0.52
33
1.21
4
0.52
34
1.24
5
0.52
35
1.29
6
0.52
36
1.34
7
0.52
37
1.40
8
0.52
38
1.47
9
0.52
39
1.55
10
0.52
40
1.64
11
0.52
41
1.73
12
0.52
42
1.84
13
0.52
43
1.95
14
0.52
44
2.07
15
0.52
45
2.21
16
0.52
46
2.36
17
0.52
47
2.56
18
0.61
48
2.79
19
0.69
49
3.09
20
0.76
50
3.47
21
0.82
51
3.95
22
0.88
52
4.54
23
0.92
53
5.25
24
0.96
54
6.11
25
1.00
55
7.12
26
1.02
56
8.38
27
1.05
57
9.33
28
1.07
58
10.35
29
1.10
59
11.44
ANEXO 14.2.5-a.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ACTIVOS EMSSAH-09, PROYECTADA CON
MEJORAS EN LA MORTALIDAD PARA CADA EDAD Y AÑO DE CÁLCULO CONFORME A LA
DISPOSICIÓN 14.2.7; Y EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ACTIVOS EMSSAM-09,
PROYECTADA CON MEJORAS EN LA MORTALIDAD PARA CADA EDAD Y AÑO DE CÁLCULO
CONFORME A LA DISPOSICIÓN 14.2.7.
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, 09
IMSS e ISSSTE
Edad
Hombres qx
Mujeres qx
Edad
Hombres qx
Mujeres qx
 
EMSSAH-09
EMSSAM-09
 
EMSSAH-09
EMSSAM-09
0
0.00138
0.00092
56
0.00906
0.00211
1
0.00138
0.00092
57
0.00957
0.00223
2
0.00139
0.00092
58
0.01011
0.00237
3
0.00140
0.00092
59
0.01069
0.00253
4
0.00142
0.00092
60
0.01131
0.00270
5
0.00143
0.00092
61
0.01198
0.00290
6
0.00145
0.00092
62
0.01268
0.00312
7
0.00147
0.00092
63
0.01344
0.00336
8
0.00149
0.00092
64
0.01425
0.00364
9
0.00152
0.00092
65
0.01512
0.00396
10
0.00155
0.00092
66
0.01604
0.00432
11
0.00158
0.00092
67
0.01703
0.00473
12
0.00161
0.00092
68
0.01810
0.00520
13
0.00165
0.00092
69
0.01924
0.00574
14
0.00168
0.00092
70
0.02045
0.00636
15
0.00172
0.00092
71
0.02176
0.00707
16
0.00177
0.00092
72
0.02316
0.00790
17
0.00181
0.00092
73
0.02467
0.00886
18
0.00186
0.00093
74
0.02628
0.00998
19
0.00191
0.00093
75
0.02801
0.01130
20
0.00197
0.00093
76
0.02986
0.01285
21
0.00202
0.00093
77
0.03185
0.01467
22
0.00209
0.00094
78
0.03399
0.01683
23
0.00215
0.00094
79
0.03629
0.01940
24
0.00222
0.00095
80
0.03875
0.02247
25
0.00230
0.00095
81
0.04139
0.02614
26
0.00237
0.00096
82
0.04423
0.03056
27
0.00246
0.00096
83
0.04728
0.03588
28
0.00254
0.00097
84
0.05055
0.04233
29
0.00264
0.00098
85
0.05406
0.05014
30
0.00274
0.00099
86
0.05783
0.05964
31
0.00284
0.001
87
0.06187
0.07121
32
0.00295
0.00101
88
0.06621
0.08530
33
0.00307
0.00102
89
0.07087
0.10245
34
0.00319
0.00104
90
0.08147
0.12327
35
0.00332
0.00105
91
0.09207
0.14846
36
0.00346
0.00107
92
0.10439
0.17874
37
0.00361
0.00109
93
0.11835
0.21478
38
0.00377
0.00111
94
0.13418
0.25716
39
0.00393
0.00113
95
0.15212
0.30616
40
0.00411
0.00116
96
0.17247
0.36163
41
0.00430
0.00118
97
0.19554
0.42286
42
0.00450
0.00121
98
0.22170
0.48842
43
0.00471
0.00124
99
0.25135
0.55626
44
0.00493
0.00128
100
0.28497
0.62390
45
0.00517
0.00132
101
0.32309
0.68873
46
0.00542
0.00136
102
0.36630
0.74844
47
0.00569
0.00141
103
0.41530
0.80133
48
0.00598
0.00146
104
0.47085
0.84648
49
0.00629
0.00151
105
0.53383
0.88375
50
0.00661
0.00158
106
0.60523
0.91358
51
0.00696
0.00164
107
0.68618
0.93683
52
0.00733
0.00172
108
0.77796
0.95453
53
0.00772
0.00180
109
0.88202
0.96773
54
0.00814
0.00189
110
1
1
55
0.00859
0.00199
 
 
 
ANEXO 14.2.5-b.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS EMSSI-IMSS-09.
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES)
EMSSI-IMSS-09
IMSS
Edad
qx
Edad
qx
0
0.00377
56
0.03330
1
0.00633
57
0.03342
2
0.00864
58
0.03353
3
0.01073
59
0.03365
4
0.01263
60
0.03376
5
0.01435
61
0.03387
6
0.01591
62
0.03397
7
0.01733
63
0.03408
8
0.01860
64
0.03418
9
0.01976
65
0.03429
10
0.02081
66
0.03439
11
0.02177
67
0.03449
12
0.02263
68
0.03459
13
0.02341
69
0.03469
14
0.02412
70
0.03479
15
0.02476
71
0.03488
16
0.02534
72
0.03498
17
0.02586
73
0.03507
18
0.02634
74
0.03516
19
0.02677
75
0.03703
20
0.02716
76
0.03889
21
0.02743
77
0.04279
22
0.02769
78
0.04707
23
0.02793
79
0.05179
24
0.02817
80
0.05698
25
0.02840
81
0.06269
26
0.02862
82
0.06897
27
0.02884
83
0.07589
28
0.02905
84
0.08349
29
0.02925
85
0.09186
30
0.02945
86
0.10106
31
0.02964
87
0.11119
32
0.02983
88
0.12233
33
0.03001
89
0.13459
34
0.03019
90
0.14808
35
0.03036
91
0.16292
36
0.03053
92
0.17924
37
0.03070
93
0.19721
38
0.03086
94
0.21697
39
0.03102
95
0.23871
40
0.03117
96
0.26263
41
0.03132
97
0.28895
42
0.03147
98
0.31790
43
0.03162
99
0.34976
44
0.03176
100
0.38481
45
0.03190
101
0.42337
46
0.03204
102
0.46580
47
0.03218
103
0.51247
48
0.03231
104
0.56383
49
0.03244
105
0.62033
50
0.03257
106
0.68249
51
0.03270
107
0.75089
52
0.03282
108
0.82613
53
0.03295
109
0.90892
54
0.03307
110
1
55
0.03319
 
 
ANEXO 14.2.5-c.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS EMSSI-ISSSTE-09.
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES)
EMSSI-ISSSTE-09
ISSSTE
Edad
qx
Edad
qx
0
0.00377
56
0.03330
1
0.00633
57
0.03342
2
0.00864
58
0.03353
3
0.01073
59
0.03365
4
0.01263
60
0.03376
5
0.01435
61
0.03387
6
0.01591
62
0.03397
7
0.01733
63
0.03408
8
0.01860
64
0.03418
9
0.01976
65
0.03429
10
0.02081
66
0.03439
11
0.02177
67
0.03449
12
0.02263
68
0.03459
13
0.02341
69
0.03469
14
0.02412
70
0.03479
15
0.02476
71
0.03488
16
0.02534
72
0.03498
17
0.02586
73
0.03507
18
0.02634
74
0.03516
19
0.02677
75
0.03703
20
0.02716
76
0.03889
21
0.02743
77
0.04279
22
0.02769
78
0.04707
23
0.02793
79
0.05179
24
0.02817
80
0.05698
25
0.02840
81
0.06269
26
0.02862
82
0.06897
27
0.02884
83
0.07589
28
0.02905
84
0.08349
29
0.02925
85
0.09186
30
0.02945
86
0.10106
31
0.02964
87
0.11119
32
0.02983
88
0.12233
33
0.03001
89
0.13459
34
0.03019
90
0.14808
35
0.03036
91
0.16292
36
0.03053
92
0.17924
37
0.03070
93
0.19721
38
0.03086
94
0.21697
39
0.03102
95
0.23871
40
0.03117
96
0.26263
41
0.03132
97
0.28895
42
0.03147
98
0.31790
43
0.03162
99
0.34976
44
0.03176
100
0.38481
45
0.03190
101
0.42337
46
0.03204
102
0.46580
47
0.03218
103
0.51247
48
0.03231
104
0.56383
49
0.03244
105
0.62033
50
0.03257
106
0.68249
51
0.03270
107
0.75089
52
0.03282
108
0.82613
53
0.03295
109
0.90892
54
0.03307
110
1
55
0.03319
 
 
ANEXO 14.2.5-d.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS EMSSI-IMSS-12.
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES)
EMSSInv-IMSS-12
IMSS
Edad
qx
Edad
qx
0
0.003030
56
0.038236
1
0.010147
57
0.038311
2
0.015936
58
0.038398
3
0.020642
59
0.038499
4
0.024466
60
0.038617
5
0.027571
61
0.038755
6
0.030093
62
0.038914
7
0.032140
63
0.039099
8
0.033801
64
0.039312
9
0.035148
65
0.039559
10
0.036242
66
0.039843
11
0.037129
67
0.040170
12
0.037848
68
0.040547
13
0.037848
69
0.040980
14
0.037848
70
0.041478
15
0.037848
71
0.042050
16
0.037848
72
0.042706
17
0.037848
73
0.043461
18
0.037848
74
0.044327
19
0.037848
75
0.045323
20
0.037848
76
0.046470
21
0.037848
77
0.047790
22
0.037848
78
0.049314
23
0.037848
79
0.051074
24
0.037848
80
0.053114
25
0.037848
81
0.055482
26
0.037848
82
0.058240
27
0.037849
83
0.061463
28
0.037849
84
0.065243
29
0.037849
85
0.069695
30
0.037849
86
0.074961
31
0.037849
87
0.081222
32
0.037850
88
0.088703
33
0.037850
89
0.097692
34
0.037851
90
0.108551
35
0.037852
91
0.121743
36
0.037853
92
0.137850
37
0.037855
93
0.157605
38
0.037857
94
0.181909
39
0.037859
95
0.211846
40
0.037862
96
0.248651
41
0.037866
97
0.293619
42
0.037871
98
0.347889
43
0.037877
99
0.412070
44
0.037884
100
0.485699
45
0.037893
101
0.566672
46
0.037904
102
0.650965
47
0.037917
103
0.733040
48
0.037933
104
0.807090
49
0.037952
105
0.868673
50
0.037975
106
0.915840
51
0.038002
107
0.949202
52
0.038035
108
0.971096
53
0.038073
109
0.984489
54
0.038119
110
1.000000
55
0.038173
 
 
ANEXO 14.2.5-e.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS EMSSI-ISSSTE-12
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInv-ISSSTE-12
ISSSTE
Edad
qx
Edad
qx
0
0.002879
56
0.030603
1
0.008073
57
0.030761
2
0.012364
58
0.030943
3
0.015909
59
0.031152
4
0.018835
60
0.031391
5
0.021250
61
0.031665
6
0.023242
62
0.031978
7
0.024886
63
0.032337
8
0.026241
64
0.032746
9
0.027359
65
0.033214
10
0.028280
66
0.033747
11
0.029040
67
0.034356
12
0.029666
68
0.035052
13
0.029666
69
0.035846
14
0.029666
70
0.036754
15
0.029666
71
0.037793
16
0.029666
72
0.038984
17
0.029666
73
0.040350
18
0.029666
74
0.041922
19
0.029666
75
0.043733
20
0.029666
76
0.045825
21
0.029666
77
0.048250
22
0.029666
78
0.051070
23
0.029666
79
0.054361
24
0.029666
80
0.058217
25
0.029666
81
0.062756
26
0.029667
82
0.068124
27
0.029667
83
0.074503
28
0.029668
84
0.082126
29
0.029669
85
0.091283
30
0.029670
86
0.102344
31
0.029671
87
0.115773
32
0.029673
88
0.132155
33
0.029675
89
0.152217
34
0.029678
90
0.176844
35
0.029681
91
0.207087
36
0.029686
92
0.244118
37
0.029691
93
0.289137
38
0.029698
94
0.343154
39
0.029706
95
0.406640
40
0.029716
96
0.479041
41
0.029728
97
0.558309
42
0.029742
98
0.640694
43
0.029759
99
0.721143
44
0.029780
100
0.794372
45
0.029805
101
0.856241
46
0.029834
102
0.904742
47
0.029869
103
0.940119
48
0.029909
104
0.964242
49
0.029957
105
0.979694
50
0.030014
106
0.989030
51
0.030079
107
0.994365
52
0.030155
108
0.997251
53
0.030244
109
0.998729
54
0.030347
110
1.000000
55
0.030466
 
 
ANEXO 14.2.5-f.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INCAPACITADOS EMSSInc-IMSS-12
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INCAPACITADOS PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInc-IMSS-12
IMSS
Edad
qx
Edad
qx
0
0.003841
56
0.005005
1
0.003841
57
0.005151
2
0.003841
58
0.005314
3
0.003841
59
0.005497
4
0.003841
60
0.005702
5
0.003841
61
0.005934
6
0.003841
62
0.006195
7
0.003841
63
0.006489
8
0.003841
64
0.006823
9
0.003841
65
0.007202
10
0.003841
66
0.007633
11
0.003841
67
0.008126
12
0.003841
68
0.008690
13
0.003841
69
0.009339
14
0.003841
70
0.010087
15
0.003841
71
0.010955
16
0.003841
72
0.011966
17
0.003842
73
0.013148
18
0.003842
74
0.014538
19
0.003843
75
0.016181
20
0.003843
76
0.018133
21
0.003844
77
0.020467
22
0.003845
78
0.023273
23
0.003846
79
0.026670
24
0.003848
80
0.030807
25
0.003850
81
0.035877
26
0.003852
82
0.042133
27
0.003855
83
0.049898
28
0.003859
84
0.059593
29
0.003863
85
0.071762
30
0.003868
86
0.087099
31
0.003874
87
0.106482
32
0.003880
88
0.130991
33
0.003888
89
0.161902
34
0.003897
90
0.200630
35
0.003908
91
0.248559
36
0.003920
92
0.306745
37
0.003933
93
0.375441
38
0.003949
94
0.453541
39
0.003967
95
0.538175
40
0.003988
96
0.624770
41
0.004011
97
0.707829
42
0.004037
98
0.782241
43
0.004066
99
0.844527
44
0.004100
100
0.893425
45
0.004137
101
0.929648
46
0.004179
102
0.955140
47
0.004227
103
0.972297
48
0.004280
104
0.983399
49
0.004339
105
0.990334
50
0.004405
106
0.994529
51
0.004480
107
0.996989
52
0.004563
108
0.998389
53
0.004655
109
0.999162
54
0.004759
110
1.000000
55
0.004875
 
 
ANEXO 14.2.5-g.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INCAPACITADOS EMSSInc-ISSSTE-12
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INCAPACITADOS PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInc-ISSSTE-12
ISSSTE
Edad
qx
Edad
qx
0
0.003841
56
0.005005
1
0.003841
57
0.005151
2
0.003841
58
0.005314
3
0.003841
59
0.005497
4
0.003841
60
0.005702
5
0.003841
61
0.005934
6
0.003841
62
0.006195
7
0.003841
63
0.006489
8
0.003841
64
0.006823
9
0.003841
65
0.007202
10
0.003841
66
0.007633
11
0.003841
67
0.008126
12
0.003841
68
0.008690
13
0.003841
69
0.009339
14
0.003841
70
0.010087
15
0.003841
71
0.010955
16
0.003841
72
0.011966
17
0.003842
73
0.013148
18
0.003842
74
0.014538
19
0.003843
75
0.016181
20
0.003843
76
0.018133
21
0.003844
77
0.020467
22
0.003845
78
0.023273
23
0.003846
79
0.026670
24
0.003848
80
0.030807
25
0.003850
81
0.035877
26
0.003852
82
0.042133
27
0.003855
83
0.049898
28
0.003859
84
0.059593
29
0.003863
85
0.071762
30
0.003868
86
0.087099
31
0.003874
87
0.106482
32
0.003880
88
0.130991
33
0.003888
89
0.161902
34
0.003897
90
0.200630
35
0.003908
91
0.248559
36
0.003920
92
0.306745
37
0.003933
93
0.375441
38
0.003949
94
0.453541
39
0.003967
95
0.538175
40
0.003988
96
0.624770
41
0.004011
97
0.707829
42
0.004037
98
0.782241
43
0.004066
99
0.844527
44
0.004100
100
0.893425
45
0.004137
101
0.929648
46
0.004179
102
0.955140
47
0.004227
103
0.972297
48
0.004280
104
0.983399
49
0.004339
105
0.990334
50
0.004405
106
0.994529
51
0.004480
107
0.996989
52
0.004563
108
0.998389
53
0.004655
109
0.999162
54
0.004759
110
1.000000
55
0.004875
 
 
ANEXO 14.2.5-h.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE DESERCIÓN ESCOLAR EMDE-IMSS-09
TABLA DE TASAS DE DESERCION ESCOLAR
EMDE-IMSS-09
EMDE-ISSSTE-09
Edad
qx (d)
Edad
qx (d)
16
0.25850
16
0.00000
17
0.27796
17
0.00000
18
0.28453
18
0.27699
19
0.28119
19
0.27327
20
0.28591
20
0.27713
21
0.31553
21
0.30488
22
0.36447
22
0.35105
23
0.38438
23
0.36836
24
0.08701
24
0.00367
25
1.00000
25
1.00000
 
ANEXO 14.2.5-i.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ASEGURADOS QUE OPTEN POR RETIRO
PROGRAMADO EMSSRPSSH-09
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL, 09 HOMBRES
Seguro de Sobrevivencia del Retiro Programado
Edad
Hombres qx
Edad
Hombres qx
 
EMSSRPSSH-09
 
EMSSRPSSH-09
0
0.00193
56
0.01261
1
0.00193
57
0.01331
2
0.00194
58
0.01406
3
0.00196
59
0.01486
4
0.00198
60
0.01572
5
0.00200
61
0.01664
6
0.00203
62
0.01761
7
0.00206
63
0.01866
8
0.00209
64
0.01978
9
0.00212
65
0.02097
10
0.00216
66
0.02225
11
0.00221
67
0.02361
12
0.00225
68
0.02508
13
0.00230
69
0.02664
14
0.00235
70
0.02832
15
0.00241
71
0.03011
16
0.00247
72
0.03203
 
17
0.00253
73
0.03409
18
0.00260
74
0.03630
19
0.00267
75
0.03866
20
0.00275
76
0.04119
21
0.00283
77
0.04390
22
0.00291
78
0.04681
23
0.00301
79
0.04992
24
0.00310
80
0.05326
25
0.00321
81
0.05684
26
0.00331
82
0.06067
27
0.00343
83
0.06477
28
0.00355
84
0.06917
29
0.00368
85
0.07387
30
0.00382
86
0.07891
31
0.00396
87
0.08430
32
0.00412
88
0.09006
33
0.00428
89
0.09623
34
0.00445
90
0.10945
35
0.00464
91
0.12267
36
0.00483
92
0.13699
37
0.00504
93
0.15299
38
0.00525
94
0.17085
39
0.00549
95
0.19080
40
0.00573
96
0.21308
41
0.00599
97
0.23796
42
0.00627
98
0.26574
43
0.00656
99
0.29677
44
0.00687
100
0.33143
45
0.00721
101
0.37012
46
0.00756
102
0.41334
47
0.00793
103
0.46160
48
0.00833
104
0.51550
49
0.00876
105
0.57570
50
0.00921
106
0.64292
51
0.00969
107
0.71799
52
0.01020
108
0.80182
53
0.01075
109
0.89544
54
0.01133
110
1.00000
55
0.01195
 
 
ANEXO 14.2.5-j.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ASEGURDOS QUE OPTEN POR RETIRO
PROGRAMADO, EMSSRPSSM-09
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL, 09
MUJERES
Seguro de Sobrevivencia del Retiro Programado
Edad
Mujeres qx
Edad
Mujeres qx
 
EMSSRPSSM-09
 
EMSSRPSSM-09
0
0.00001
56
0.00722
1
0.00002
57
0.00775
2
0.00003
58
0.00831
3
0.00004
59
0.00891
4
0.00004
60
0.00955
5
0.00005
61
0.01024
6
0.00006
62
0.01096
7
0.00007
63
0.01173
8
0.00008
64
0.01255
9
0.0001
65
0.01342
10
0.00011
66
0.01435
11
0.00013
67
0.01533
12
0.00014
68
0.01637
13
0.00016
69
0.01748
14
0.00018
70
0.01865
15
0.00021
71
0.01989
16
0.00023
72
0.02121
17
0.00026
73
0.02261
18
0.00029
74
0.02409
19
0.00032
75
0.02565
20
0.00035
76
0.0273
21
0.00039
77
0.02905
22
0.00043
78
0.0309
23
0.00048
79
0.03286
24
0.00053
80
0.03492
25
0.00058
81
0.0371
26
0.00064
82
0.03939
27
0.0007
83
0.04181
28
0.00077
84
0.04437
29
0.00084
85
0.04706
30
0.00092
86
0.04989
31
0.00101
87
0.05287
32
0.0011
88
0.056
33
0.0012
89
0.05929
34
0.00131
90
0.06766
35
0.00143
91
0.07602
36
0.00155
92
0.08706
37
0.00169
93
0.09971
38
0.00183
94
0.11419
39
0.00199
95
0.13078
40
0.00216
96
0.14977
41
0.00234
97
0.17153
42
0.00253
98
0.19644
43
0.00274
99
0.22497
44
0.00296
100
0.25765
45
0.0032
101
0.29507
46
0.00346
102
0.33792
47
0.00373
103
0.387
48
0.00402
104
0.44321
49
0.00434
105
0.50759
50
0.00467
106
0.58131
51
0.00503
107
0.66574
52
0.00541
108
0.76244
53
0.00582
109
0.87318
54
0.00626
110
1
55
0.00672
 
 
ANEXO 14.2.6-a.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ACTIVOS EMSSAH-RCS-09, PROYECTADA
CON MEJORAS EN LA MORTALIDAD PARA CADA EDAD Y AÑO DE CÁLCULO CONFORME A LA
DISPOSICIÓN 14.2.7; Y EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ACTIVOS EMSSAM-
RCS-09, PROYECTADA CON MEJORAS EN LA MORTALIDAD PARA CADA EDAD Y AÑO DE CÁLCULO,
CONFORME A LA DISPOSICIÓN 14.2.7.
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, RCS 09
Para el Capital Mínimo de Garantía
Edad
Hombres qx
Mujeres qx
Edad
Hombres qx
Mujeres qx
 
EMSSAH-RCS-09
EMSSAM-RCS-09
 
EMSSAH-RCS-09
EMSSAM-RCS-09
0
0.00073
0.00041
56
0.00483
0.00094
1
0.00073
0.00041
57
0.00510
0.00100
2
0.00074
0.00041
58
0.00539
0.00106
3
0.00074
0.00041
59
0.00570
0.00113
4
0.00075
0.00041
60
0.00604
0.00121
5
0.00076
0.00041
61
0.00639
0.00129
6
0.00077
0.00041
62
0.00677
0.00139
7
0.00078
0.00041
63
0.00718
0.00150
8
0.00079
0.00041
64
0.00761
0.00163
9
0.00080
0.00041
65
0.00808
0.00177
10
0.00082
0.00041
66
0.00858
0.00193
11
0.00083
0.00041
67
0.00912
0.00212
12
0.00085
0.00041
68
0.00969
0.00233
13
0.00087
0.00041
69
0.01030
0.00257
14
0.00089
0.00041
70
0.01096
0.00285
15
0.00091
0.00041
71
0.01167
0.00317
16
0.00093
0.00041
72
0.01243
0.00354
17
0.00096
0.00041
73
0.01325
0.00397
18
0.00098
0.00041
74
0.01413
0.00448
19
0.00101
0.00041
75
0.01507
0.00507
20
0.00104
0.00042
76
0.01608
0.00577
21
0.00107
0.00042
77
0.01717
0.00660
22
0.00111
0.00042
78
0.01834
0.00758
23
0.00114
0.00042
79
0.0196
0.00874
24
0.00118
0.00042
80
0.02095
0.01014
25
0.00122
0.00042
81
0.02241
0.01182
26
0.00126
0.00043
82
0.02397
0.01385
27
0.00130
0.00043
83
0.02566
0.01631
28
0.00135
0.00043
84
0.02748
0.01931
29
0.00140
0.00044
85
0.02944
0.02297
30
0.00145
0.00044
86
0.03154
0.02746
31
0.00151
0.00045
87
0.03381
0.03300
32
0.00156
0.00045
88
0.03626
0.03984
33
0.00163
0.00046
89
0.03889
0.04831
34
0.00169
0.00046
90
0.04560
0.06516
35
0.00176
0.00047
91
0.05231
0.08202
36
0.00184
0.00048
92
0.06110
0.09355
37
0.00192
0.00049
93
0.07136
0.10671
38
0.00200
0.00049
94
0.08335
0.12173
39
0.00209
0.00050
95
0.09735
0.13885
40
0.00218
0.00052
96
0.11371
0.15838
41
0.00228
0.00053
97
0.13281
0.18067
42
0.00239
0.00054
98
0.15512
0.20608
43
0.00250
0.00056
99
0.18118
0.23507
44
0.00262
0.00057
100
0.21162
0.26814
45
0.00275
0.00059
101
0.24718
0.30586
46
0.00288
0.00061
102
0.28870
0.34889
47
0.00303
0.00063
103
0.33721
0.39798
48
0.00318
0.00065
104
0.39386
0.45396
49
0.00334
0.00068
105
0.46003
0.51782
50
0.00352
0.00070
106
0.53731
0.59067
51
0.00370
0.00073
107
0.62758
0.67377
52
0.00390
0.00077
108
0.73302
0.76855
53
0.00411
0.00080
109
0.85616
0.87667
54
0.00433
0.00085
110
1
1
55
0.00457
0.00089
 
 
 
ANEXO 14.2.6-b.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS
EMSSI-IMSS-RCS-09
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, CMG (HOMBRES Y
MUJERES)
Para el RCS
Edad
qx
Edad
qx
 
 
 
 
0
0.00377
56
0.03026
1
0.00680
57
0.03037
2
0.00941
58
0.03047
3
0.01167
59
0.03057
4
0.01362
60
0.03067
5
0.01530
61
0.03077
6
0.01675
62
0.03087
7
0.01800
63
0.03097
8
0.01908
64
0.03106
9
0.02001
65
0.03115
10
0.02081
66
0.03125
11
0.02151
67
0.03134
12
0.02210
68
0.03143
13
0.02248
69
0.03152
14
0.02283
70
0.03160
15
0.02317
71
0.03169
16
0.02348
72
0.03178
17
0.02378
73
0.03186
18
0.02406
74
0.03195
19
0.02433
75
0.03364
20
0.02459
76
0.03534
21
0.02484
77
0.03899
22
0.02508
78
0.04302
23
0.02531
79
0.04746
24
0.02553
80
0.05236
25
0.02575
81
0.05777
26
0.02596
82
0.06374
27
0.02616
83
0.07033
28
0.02635
84
0.07759
29
0.02654
85
0.08561
30
0.02672
86
0.09445
31
0.02690
87
0.10421
32
0.02707
88
0.11498
33
0.02724
89
0.12686
34
0.02741
90
0.13996
35
0.02757
91
0.15442
36
0.02772
92
0.17038
37
0.02788
93
0.18798
38
0.02803
94
0.20740
39
0.02817
95
0.22883
40
0.02831
96
0.25247
41
0.02845
97
0.27855
42
0.02859
98
0.30733
43
0.02873
99
0.33908
44
0.02886
100
0.37412
45
0.02899
101
0.41277
46
0.02911
102
0.45541
47
0.02924
103
0.50246
48
0.02936
104
0.55438
49
0.02948
105
0.61165
50
0.02960
106
0.67484
51
0.02971
107
0.74456
52
0.02983
108
0.82149
53
0.02994
109
0.90636
54
0.03005
110
1
55
0.03016
 
 
ANEXO 14.2.6-c.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS
EMSSI-ISSSTE-RCS-09
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, CMG (HOMBRES Y
MUJERES)
Para el RCS
Edad
qx
Edad
qx
0
0.00377
56
0.02559
1
0.00544
57
0.02568
2
0.00698
58
0.02577
3
0.00839
59
0.02586
4
0.00969
60
0.02595
5
0.01088
61
0.02603
6
0.01197
62
0.02612
7
0.01298
63
0.02620
8
0.01390
64
0.02628
9
0.01475
65
0.02636
10
0.01553
66
0.02644
11
0.01624
67
0.02652
12
0.01690
68
0.02659
13
0.01751
69
0.02667
14
0.01806
70
0.02674
15
0.01857
71
0.02682
16
0.01904
72
0.02689
17
0.01947
73
0.02696
18
0.01986
74
0.02703
19
0.02023
75
0.02854
20
0.02056
76
0.03005
21
0.02079
77
0.03331
22
0.02100
78
0.03693
23
0.02121
79
0.04094
24
0.02141
80
0.04538
25
0.02161
81
0.05031
26
0.02179
82
0.05577
27
0.02197
83
0.06183
28
0.02215
84
0.06854
29
0.02232
85
0.07598
30
0.02248
86
0.08424
31
0.02264
87
0.09338
32
0.02279
88
0.10352
33
0.02294
89
0.11476
34
0.02309
90
0.12723
35
0.02323
91
0.14104
36
0.02337
92
0.15636
37
0.02351
93
0.17334
38
0.02364
94
0.19216
39
0.02377
95
0.21303
40
0.02389
96
0.23616
41
0.02402
97
0.26180
42
0.02414
98
0.29023
43
0.02425
99
0.32175
44
0.02437
100
0.35669
45
0.02448
101
0.39542
46
0.02459
102
0.43836
47
0.02470
103
0.48596
48
0.02481
104
0.53873
49
0.02491
105
0.59723
50
0.02502
106
0.66209
51
0.02512
107
0.73399
52
0.02521
108
0.81369
53
0.02531
109
0.90205
54
0.02541
110
1
55
0.02550
 
 
ANEXO 14.2.6-d.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS EMSSI-IMSS-RCS-12
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSI-IMSS-RCS-12
IMSS
Edad
qx
Edad
qx
0
0.002487
56
0.031591
1
0.008341
57
0.031653
2
0.013114
58
0.031725
3
0.017001
59
0.031810
4
0.020164
60
0.031908
5
0.022736
61
0.032023
6
0.024826
62
0.032155
7
0.026525
63
0.032309
8
0.027904
64
0.032487
9
0.029024
65
0.032692
10
0.029932
66
0.032929
11
0.030670
67
0.033201
12
0.031268
68
0.033515
13
0.031268
69
0.033876
14
0.031268
70
0.034291
15
0.031268
71
0.034767
16
0.031268
72
0.035314
17
0.031268
73
0.035943
18
0.031268
74
0.036665
19
0.031268
75
0.037496
20
0.031268
76
0.038452
21
0.031268
77
0.039554
22
0.031268
78
0.040826
23
0.031268
79
0.042297
24
0.031268
80
0.044001
25
0.031268
81
0.045982
26
0.031268
82
0.048290
27
0.031268
83
0.050990
28
0.031269
84
0.054160
29
0.031269
85
0.057898
30
0.031269
86
0.062326
31
0.031269
87
0.067600
32
0.031270
88
0.073916
33
0.031270
89
0.081523
34
0.031271
90
0.090743
35
0.031271
91
0.101986
36
0.031272
92
0.115779
37
0.031274
93
0.132796
38
0.031275
94
0.153887
39
0.031277
95
0.180106
40
0.031280
96
0.212717
41
0.031283
97
0.253145
42
0.031287
98
0.302829
43
0.031292
99
0.362911
44
0.031298
100
0.433709
45
0.031306
101
0.514038
46
0.031315
102
0.600622
47
0.031326
103
0.688084
48
0.031339
104
0.769931
49
0.031355
105
0.840352
50
0.031374
106
0.895920
51
0.031396
107
0.936216
52
0.031424
108
0.963206
53
0.031456
109
0.979999
54
0.031494
110
1.000000
55
0.031538
 
 
ANEXO 14.2.6-e.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INVÁLIDOS EMSSI-ISSSTE-RCS-12
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSI-ISSSTE-RCS-12
ISSSTE
Edad
qx
Edad
qx
0
0.002257
56
0.024141
1
0.006337
57
0.024267
2
0.009715
58
0.024411
3
0.012509
59
0.024577
4
0.014820
60
0.024767
5
0.016728
61
0.024985
6
0.018305
62
0.025234
7
0.019606
63
0.025519
8
0.020680
64
0.025845
9
0.021566
65
0.026216
10
0.022297
66
0.026641
11
0.022899
67
0.027125
12
0.023396
68
0.027679
13
0.023396
69
0.028311
14
0.023396
70
0.029034
15
0.023396
71
0.029862
16
0.023396
72
0.030811
17
0.023396
73
0.031900
18
0.023396
74
0.033154
19
0.023396
75
0.034599
20
0.023396
76
0.036271
21
0.023396
77
0.038209
22
0.023396
78
0.040466
23
0.023397
79
0.043102
24
0.023397
80
0.046196
25
0.023397
81
0.049843
26
0.023397
82
0.054164
27
0.023398
83
0.059311
28
0.023398
84
0.065478
29
0.023399
85
0.072910
30
0.023400
86
0.081923
31
0.023401
87
0.092920
32
0.023402
88
0.106414
33
0.023404
89
0.123063
34
0.023406
90
0.143691
35
0.023409
91
0.169315
36
0.023412
92
0.201148
37
0.023417
93
0.240549
38
0.023422
94
0.288888
39
0.023428
95
0.347260
40
0.023436
96
0.416017
41
0.023446
97
0.494159
42
0.023457
98
0.578807
43
0.023471
99
0.665144
44
0.023487
100
0.747203
45
0.023507
101
0.819378
46
0.023530
102
0.877988
47
0.023558
103
0.922014
48
0.023590
104
0.952752
49
0.023628
105
0.972819
50
0.023673
106
0.985136
51
0.023725
107
0.992271
52
0.023785
108
0.996181
53
0.023856
109
0.998210
54
0.023938
110
1.000000
55
0.024032
 
 
ANEXO 14.2.6-f.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INCAPACITADOS EMSSInc-IMSS-RCS-12
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INCAPACITADOS PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInc-IMSS-RCS-12
IMSS
Edad
qx
Edad
qx
0
0.002511
56
0.003274
1
0.002511
57
0.003369
2
0.002511
58
0.003476
3
0.002511
59
0.003596
4
0.002511
60
0.003731
5
0.002511
61
0.003883
6
0.002511
62
0.004054
7
0.002511
63
0.004247
8
0.002511
64
0.004466
9
0.002511
65
0.004715
10
0.002511
66
0.004998
11
0.002511
67
0.005321
12
0.002511
68
0.005692
13
0.002511
69
0.006118
14
0.002511
70
0.006610
15
0.002511
71
0.007181
16
0.002511
72
0.007845
17
0.002512
73
0.008623
18
0.002512
74
0.009539
19
0.002512
75
0.010621
20
0.002513
76
0.011910
21
0.002513
77
0.013451
22
0.002514
78
0.015308
23
0.002515
79
0.017560
24
0.002516
80
0.020308
25
0.002517
81
0.023686
26
0.002519
82
0.027868
27
0.002521
83
0.033082
28
0.002523
84
0.039629
29
0.002526
85
0.047905
30
0.002529
86
0.058431
31
0.002533
87
0.071890
32
0.002537
88
0.089168
33
0.002542
89
0.111386
34
0.002548
90
0.139924
35
0.002555
91
0.176384
36
0.002563
92
0.222452
37
0.002572
93
0.279590
38
0.002582
94
0.348507
39
0.002594
95
0.428463
40
0.002607
96
0.516644
41
0.002622
97
0.608080
42
0.002640
98
0.696463
43
0.002659
99
0.775755
44
0.002681
100
0.841808
45
0.002705
101
0.893136
46
0.002733
102
0.930617
47
0.002764
103
0.956544
48
0.002799
104
0.973664
49
0.002837
105
0.984521
50
0.002881
106
0.991164
51
0.002930
107
0.995098
52
0.002984
108
0.997356
53
0.003045
109
0.998615
54
0.003113
110
1.000000
55
0.003189
 
 
ANEXO 14.2.6-g.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA INCAPACITADOS EMSSInc-ISSSTE-RCS-12
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INCAPACITADOS PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInc-ISSSTE-RCS-12
ISSSTE
Edad
qx
Edad
qx
0
0.002511
56
0.003274
1
0.002511
57
0.003369
2
0.002511
58
0.003476
3
0.002511
59
0.003596
4
0.002511
60
0.003731
5
0.002511
61
0.003883
6
0.002511
62
0.004054
7
0.002511
63
0.004247
8
0.002511
64
0.004466
9
0.002511
65
0.004715
10
0.002511
66
0.004998
11
0.002511
67
0.005321
12
0.002511
68
0.005692
13
0.002511
69
0.006118
14
0.002511
70
0.006610
15
0.002511
71
0.007181
16
0.002511
72
0.007845
17
0.002512
73
0.008623
18
0.002512
74
0.009539
19
0.002512
75
0.010621
20
0.002513
76
0.011910
21
0.002513
77
0.013451
22
0.002514
78
0.015308
23
0.002515
79
0.017560
24
0.002516
80
0.020308
25
0.002517
81
0.023686
26
0.002519
82
0.027868
27
0.002521
83
0.033082
28
0.002523
84
0.039629
29
0.002526
85
0.047905
30
0.002529
86
0.058431
31
0.002533
87
0.071890
32
0.002537
88
0.089168
33
0.002542
89
0.111386
34
0.002548
90
0.139924
35
0.002555
91
0.176384
36
0.002563
92
0.222452
37
0.002572
93
0.279590
38
0.002582
94
0.348507
39
0.002594
95
0.428463
40
0.002607
96
0.516644
41
0.002622
97
0.608080
42
0.002640
98
0.696463
43
0.002659
99
0.775755
44
0.002681
100
0.841808
45
0.002705
101
0.893136
46
0.002733
102
0.930617
47
0.002764
103
0.956544
48
0.002799
104
0.973664
49
0.002837
105
0.984521
50
0.002881
106
0.991164
51
0.002930
107
0.995098
52
0.002984
108
0.997356
53
0.003045
109
0.998615
54
0.003113
110
1.000000
55
0.003189
 
 
ANEXO 14.2.6-h.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE DESERCIÓN ESCOLAR
EMDE-ISSSTE-09
TABLA DE TASAS DE DESERCION ESCOLAR
EMDE-IMSS-09
EMDE-ISSSTE-09
Edad
qx (d)
Edad
qx (d)
16
0.25850
16
0.00000
17
0.27796
17
0.00000
18
0.28453
18
0.27699
19
0.28119
19
0.27327
20
0.28591
20
0.27713
21
0.31553
21
0.30488
22
0.36447
22
0.35105
23
0.38438
23
0.36836
24
0.08701
24
0.00367
25
1.00000
25
1.00000
 
ANEXO 14.2.6-i.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ASEGURADOS QUE OPTEN POR RETIRO
PROGRAMADO, EMSSRPSSH-RCS-09
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL,
RCS 09
HOMBRES
Seguro de Sobrevivencia del Retiro Programado
Edad
Hombres qx
Edad
Hombres qx
 
EMSSRPSSH-
RCS-09
 
EMSSRPSSH-
RCS-09
0
0.00261
56
0.01695
1
0.00261
57
0.01789
2
0.00263
58
0.01889
3
0.00265
59
0.01996
4
0.00268
60
0.02111
5
0.00271
61
0.02233
6
0.00274
62
0.02363
7
0.00278
63
0.02502
8
0.00282
64
0.02651
9
0.00287
65
0.0281
10
0.00292
66
0.0298
11
0.00298
67
0.03161
12
0.00304
68
0.03355
13
0.00311
69
0.03563
14
0.00318
70
0.03785
 
15
0.00325
71
0.04022
16
0.00333
72
0.04276
17
0.00342
73
0.04547
18
0.00351
74
0.04838
19
0.00361
75
0.05148
20
0.00371
76
0.05481
21
0.00382
77
0.05836
22
0.00394
78
0.06216
23
0.00406
79
0.06623
24
0.00419
80
0.07058
25
0.00433
81
0.07523
26
0.00448
82
0.08019
27
0.00463
83
0.0855
28
0.00479
84
0.09117
29
0.00497
85
0.09721
30
0.00515
86
0.10367
31
0.00535
87
0.11055
32
0.00556
88
0.11788
33
0.00578
89
0.12569
34
0.00601
90
0.14156
35
0.00625
91
0.15742
36
0.00652
92
0.17351
37
0.00679
93
0.19124
38
0.00709
94
0.21079
39
0.0074
95
0.23233
40
0.00773
96
0.25607
41
0.00808
97
0.28224
42
0.00845
98
0.31109
43
0.00884
99
0.34288
44
0.00926
100
0.37792
45
0.00971
101
0.41655
46
0.01018
102
0.45912
47
0.01069
103
0.50604
48
0.01122
104
0.55775
49
0.01179
105
0.61475
50
0.01239
106
0.67758
51
0.01304
107
0.74683
52
0.01372
108
0.82315
53
0.01445
109
0.90728
54
0.01523
110
1.00000
55
0.01606
 
 
ANEXO 14.2.6-j.
EXPERIENCIA DEMOGRÁFICA DE MORTALIDAD PARA ASEGURADOS QUE OPTEN POR RETIRO
PROGRAMADO, EMSSRPSSM-RCS-09
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL, RCS 09 MUJERES
Seguro de Sobrevivencia del Retiro Programado
Edad
Mujeres qx
Edad
Mujeres qx
 
EMSSRPSSM âRCS-09
 
EMSSRPSSM âRCS-09
0
0.00002
56
0.01185
1
0.00004
57
0.01272
2
0.00005
58
0.01364
3
0.00006
59
0.01462
4
0.00007
60
0.01566
5
0.00009
61
0.01677
6
0.0001
62
0.01795
7
0.00012
63
0.0192
8
0.00014
64
0.02053
9
0.00016
65
0.02195
10
0.00018
66
0.02345
11
0.00021
67
0.02504
12
0.00024
68
0.02672
13
0.00027
69
0.02851
14
0.0003
70
0.0304
15
0.00034
71
0.0324
16
0.00038
72
0.03451
17
0.00042
73
0.03675
18
0.00047
74
0.03912
19
0.00053
75
0.04162
20
0.00058
76
0.04426
21
0.00065
77
0.04704
22
0.00072
78
0.04998
23
0.00079
79
0.05307
24
0.00087
80
0.05633
25
0.00096
81
0.05976
26
0.00106
82
0.06337
27
0.00116
83
0.06716
28
0.00127
84
0.07115
29
0.00139
85
0.07534
30
0.00153
86
0.07973
31
0.00167
87
0.08433
32
0.00182
88
0.08916
33
0.00198
89
0.09421
34
0.00216
90
0.10587
35
0.00235
91
0.11754
36
0.00256
92
0.13156
37
0.00278
93
0.14725
38
0.00302
94
0.16481
39
0.00328
95
0.18447
40
0.00356
96
0.20648
41
0.00385
97
0.23111
42
0.00417
98
0.25867
43
0.00451
99
0.28952
44
0.00488
100
0.32406
45
0.00527
101
0.36271
46
0.00569
102
0.40597
47
0.00614
103
0.4544
48
0.00662
104
0.5086
49
0.00713
105
0.56926
50
0.00768
106
0.63716
51
0.00827
107
0.71316
52
0.0089
108
0.79822
53
0.00957
109
0.89343
54
0.01028
110
1
55
0.01104
 
 
ANEXO 14.2.7.
 
FACTORES DE MEJORA POR SEXO
Tasa de mejora poblacional TM
Aplicables sólo para asegurados No inválidos
Edad
Hombres TMx
Mujeres TMx
Edad
Hombres TMx
Mujeres TMx
0
0.03594
0.03595
56
0.01313
0.01806
1
0.01826
0.01592
57
0.01279
0.01759
2
0.01769
0.02111
58
0.01245
0.01713
3
0.02100
0.02707
59
0.01211
0.01666
4
0.02550
0.03293
60
0.01177
0.01619
5
0.03578
0.03639
61
0.01143
0.01572
6
0.04267
0.04215
62
0.01109
0.01525
7
0.04684
0.04643
63
0.01075
0.01478
8
0.04851
0.04901
64
0.01041
0.01431
9
0.04790
0.04977
65
0.01007
0.01384
10
0.04430
0.04873
66
0.00973
0.01337
11
0.04110
0.04668
67
0.00939
0.01290
12
0.03825
0.04374
68
0.00904
0.01243
13
0.03563
0.04092
69
0.00870
0.01195
14
0.03321
0.03872
70
0.00836
0.01148
15
0.03099
0.03736
71
0.00802
0.01101
16
0.02902
0.03690
72
0.00768
0.01053
17
0.02736
0.03724
73
0.00733
0.01006
18
0.02604
0.03823
74
0.00699
0.00959
19
0.02508
0.03966
75
0.00665
0.00911
20
0.02445
0.04133
76
0.00651
0.00890
21
0.02413
0.04307
77
0.00637
0.00868
22
0.02407
0.04474
78
0.00624
0.00847
23
0.02420
0.04622
79
0.00613
0.00823
24
0.02450
0.04744
80
0.00604
0.00798
25
0.02490
0.04834
81
0.00597
0.00772
26
0.02535
0.04889
82
0.00591
0.00744
27
0.02582
0.04908
83
0.00587
0.00717
28
0.02625
0.04894
84
0.00584
0.00689
29
0.02663
0.04850
85
0.00580
0.00661
30
0.02692
0.04779
86
0.00575
0.00632
31
0.02710
0.04684
87
0.00568
0.00603
32
0.02716
0.04571
88
0.00559
0.00574
33
0.02709
0.04443
89
0.00548
0.00545
34
0.02689
0.04304
90
0.00536
0.00515
35
0.02657
0.04156
91
0.00522
0.00486
36
0.02612
0.04004
92
0.00505
0.00456
37
0.02558
0.03849
93
0.00479
0.00435
38
0.02495
0.03694
94
0.00452
0.00414
39
0.02426
0.03540
95
0.00424
0.00391
40
0.02351
0.03389
96
0.00396
0.00367
41
0.02273
0.03242
97
0.00367
0.00342
42
0.02193
0.03100
98
0.00338
0.00317
43
0.02112
0.02964
99
0.00308
0.00291
44
0.02032
0.02834
100
0.00000
0.00000
45
0.01953
0.02712
101
0.00000
0.00000
46
0.01877
0.02596
102
0.00000
0.00000
47
0.01804
0.02488
103
0.00000
0.00000
48
0.01734
0.02386
104
0.00000
0.00000
49
0.01667
0.02292
105
0.00000
0.00000
50
0.01605
0.02204
106
0.00000
0.00000
51
0.01546
0.02123
107
0.00000
0.00000
52
0.01491
0.02047
108
0.00000
0.00000
53
0.01439
0.01977
109
0.00000
0.00000
54
0.01391
0.01913
110
0.00000
0.00000
55
0.01346
0.01853
 
 
 
ANEXO 14.2.10.
VALOR DEL FACTOR γ CORRESPONDIENTE A LA PROPORCIÓN DEL MARGEN, DESTINADA PARA
BENEFICIOS ADICIONALES
 
El factor γ previsto en las metodologías de cálculo para la determinación de los montos constitutivos a transferir para los Seguros de Pensiones, adoptará un valor de 0.50.
ANEXO 14.4.2.
MECANISMO PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR LOS
SEGUROS DE PENSIONES ACCEDAN A LA BASE DE DATOS DE PROSPECTOS PARA EL ENVÍO DE SUS
OFERTAS
I.        La Base de Datos de Prospectos estará conformada por archivos de texto con información de Solicitantes de Pensión y sus respectivos Beneficiarios de Pensión, cuyas Pensiones se determinen en función de cuantías establecidas en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, "Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido") y por información de Solicitantes de Pensión y sus respectivos Beneficiarios, cuyas Pensiones se determinen en función del saldo de la cuenta individual de cada Solicitante de Pensión (en adelante, "Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida")
II.       La información del Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y del Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida correspondiente a los regímenes dispuestos por la Ley del Seguro Social y por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, "Regímenes de Seguridad Social"), estará disponible únicamente para la consulta de las Instituciones de Seguros y se presentará en formato de archivos de texto, los cuales se podrán descargar por medio del SAOR.
III.      Las Instituciones de Seguros deberán acceder al SAOR para conocer la información relativa al Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y al Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida correspondiente a cada Régimen de Seguridad Social, mediante la consulta de dos archivos de texto independientes; el primero de estos, tendrá información del Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y del Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida generados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante, "IMSS"), y el segundo, contendrá información del Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y del Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida generados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, "ISSSTE"), y formularán sus ofertas en las fechas y horarios señalados en el presente Anexo.
En caso de que en las citadas fechas, no se tenga disponible en el SAOR el Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido o el Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, correspondiente a uno o a ambos Regímenes de Seguridad Social, se deberá entender que dichos lotes no existen para esa fecha.
IV.      Las Instituciones de Seguros con base en la información contenida en el Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y en el Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida correspondiente a cada Régimen de Seguridad Social, determinarán la tasa de descuento que estén en condiciones de ofrecer a cada uno los Solicitantes de Pensión contenidos en los citados lotes de prospectos.
V.       Las Instituciones de Seguros, de manera previa a la etapa de formulación de ofertas, deberán ingresar en el Módulo de Carga de Bases Biométricas en términos de lo señalado en el presente Anexo, las bases biométricas para prospectos de pensiones derivadas de la Ley del Seguro Social (en adelante, "Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS") y las bases biométricas para prospectos de pensiones derivadas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (en adelante, "Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE") con las que se determinará el precio de sus ofertas respectivas de montos constitutivos mediante la aplicación de las Metodologías de Cálculo.
VI.      Las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS y las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE registradas en el Módulo de Carga de Bases Biométricas, serán vinculadas por las Instituciones de Seguros con cada uno de los Solicitantes de Pensión contenidos en los Lotes de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y en los Lotes de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, en el momento en que éstas formulen sus ofertas.
En caso de que alguna Institución de Seguros vincule algún Solicitante de Pensión con un grupo de tablas que no hayan sido registradas en el Módulo de Carga de Bases Biométricas, o no haga ninguna vinculación, se entenderá que no formuló oferta a la totalidad de los Solicitantes de Pensión, ubicándose en el supuesto previsto en la Disposición 14.4.5.
VII.     Las Instituciones de Seguros formularán semanalmente sus respectivas ofertas cada lunes en horario de 9:00 a las 13:30 horas. En caso de tratarse de un día inhábil, la formulación de ofertas
se recorrerá al día hábil inmediato siguiente, en el horario citado anteriormente.
VIII.    Las Instituciones de Seguros deberán presentar en escrito libre, suscrito por su director general, la designación de la persona que éstas autoricen para la carga de las tasa de descuento y de las bases biométricas que ésta ofrezca a cada uno de los Solicitantes de Pensión (en adelante, "Usuario Autorizado"). Dicho escrito junto con el formato que se presenta al final de este Anexo, debidamente cumplimentado, deberá registrarse ante la Comisión de conformidad con lo señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.
IX.      Para efectos de la formulación de ofertas, los Usuarios Autorizados deberán ingresar en el módulo de carga de ofertas del SAOR, un archivo de texto correspondiente al Régimen de Seguridad Social de que se trate, con la siguiente estructura:
No.
Campo
Tipo
Longitud
1
Folio Identificador
Numérico
11
2
Tasa de descuento
nnn.dd
6
3
Código de tablas a usarse
nnn
3
 
La información contenida en cada uno de los campos deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a)   Los campos deberán separarse con comas.
b)   La tasa de descuento deberá contener el punto decimal y la longitud señalada es la máxima permitida para dicho campo.
X.       Para estos efectos, las Instituciones de Seguros y sus Usuarios Autorizados deberán apegarse al documento denominado "Manual de formulación de ofertas" que puede consultarse a través del SAOR.
XI.      Las Instituciones de Seguros deberán ingresar en el Módulo de Carga de Bases Biométricas del SAOR las siguientes bases biométricas, diferenciadas por Régimen de Seguridad Social y sexo:
a)   Tablas de mortalidad para pensionados no inválidos (activos);
b)   Tablas de mortalidad para pensionados por invalidez;
c)   Tablas de mortalidad para hijos no inválidos;
d)   Tablas de experiencia demográfica de invalidez (aplicada para reflejar las tasas de invalidez en el cálculo del seguro de invalidez para hijos), y
e)   Tablas de mortalidad para pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez que opten por la modalidad de retiros programados;
f)    Tablas de decremento por deserción escolar;
g)   Tablas de mortalidad para pensionados por incapacidad.
XII.     En caso de que cualquiera de las bases biométricas que pretenda cargar alguna Institución de Seguros sea mixta, se deberá ingresar la misma en el submódulo aplicable a cada sexo dentro del Módulo de Carga de Bases Biométricas.
XIII.    Las Instituciones de Seguros consultarán semanalmente a las veinticuatro horas siguientes de su formulación de ofertas, en la sección denominada "Aviso Lote Extraordinario" del SAOR respecto a la conformación del lote extraordinario a que se refiere la Disposición 14.4.7 correspondiente a esa semana.
XIV.    El horario para la recepción de las posturas dirigidas a los lotes extraordinarios será el establecido en la fracción VII anterior.
XV.     Las Instituciones de Seguros por conducto de sus Usuarios Autorizados, podrán ingresar al Módulo de Carga de Bases Biométricas del SAOR con la periodicidad que éstas estimen conveniente, para llevar a cabo la carga de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS o de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE.
XVI.    Para la carga de cada una de sus bases biométricas, las Instituciones de Seguros, por conducto de sus Usuarios Autorizados, deberán ingresar en formato de archivo de texto los registros correspondientes a las edades de 0 a 110, para cada uno de los cuatro campos siguientes, separados por comas:
Campo 1
Base Biométrica correspondiente a hombres.
Campo 2
Base Biométrica correspondiente a mujeres.
Campo 3
Factores de Mejora aplicables a base biométrica de hombres.
Campo 4
Factores de Mejora aplicables a base biométrica de mujeres.
El SAOR comunicará, mediante un aviso de confirmación en pantalla a los Usuarios Autorizados, la
asimilación del archivo de texto a que se refiere esta fracción.
XVII.   Igualmente, los Usuarios Autorizados recibirán en pantalla un aviso de confirmación de la carga inicial o subsecuente de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS y de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE.
Para tales efectos, el aviso de confirmación que recibirán del SAOR contendrá la fecha y hora en que quedó cargado el archivo de texto a que se refiere la presente fracción de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS y de las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE.
Con independencia de recibir el aviso de confirmación a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones de Seguros podrán confirmar y consultar la carga de las bases biométricas que hayan ingresado en el SAOR mediante su revisión en el Módulo denominado "Revisar Tablas".
XVIII.  Las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y las Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones de Contribución Definida que las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones carguen en el SAOR, se mantendrán vigentes indefinidamente para efecto de oferta de Montos Constitutivos del lote de prospectos que corresponda, y se podrán utilizar en la carga de las ofertas utilizando el código que el SAOR les haya asignado.
XIX.    El campo denominado "folio identificador" que aparece en el Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y en el Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, servirá como enlace para relacionar a cada Solicitante de Pensión con sus respectivos Beneficiarios de Pensión, en caso de que estos existan. Lo anterior será aplicable para ambos Regímenes de Seguridad Social.
XX.     El documento que contenga los datos informativos, así como el monto y modalidades de Pensión a los que tenga derecho el Solicitante de Pensión o los Beneficiarios de Pensión se generará desde el SAOR para cada prospecto.
FORMATO DE DESIGNACION DEL USUARIO AUTORIZADO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE
OFERTAS Y RESOLUCIONES
(Esta carta debe contener la denominación u hoja membretada de la Institución de Seguros autorizada para la práctica de los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social de que se trate).
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Dirección General de Informática.
El que suscribe, bajo protesta de decir verdad, manifiesta lo siguiente:
1.     Reconozco como propia la clave de usuario que me será proporcionada por la CNSF, así como la contraseña ____________________, destinada a la carga de la tasa de descuento así como de las bases biométricas en el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones, a través de la página Web de dicho Sistema, cuya dirección electrónica es: http://www.segurodepensiones.gob.mx
2.     Acepto que la utilización de la clave de usuario y contraseña señaladas en el punto anterior quedará bajo mi responsabilidad, en el entendido de que ambas tienen el carácter de personales e intransferibles.
3.     Que es mi responsabilidad desempeñar la función relativa a la carga de la tasa de descuento así como de las bases biométricas asociadas al lote de prospectos de cada régimen de seguridad social en el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones correspondiente a la Institución que represento, acorde al manual de usuario correspondiente, estando comprendidas las siguientes:
a.   Cambiar mi contraseña de la clave de usuario, a través de la misma aplicación, para garantizar que sólo yo la conozco.
b.   Dar de alta, mantener y dar a conocer a quien corresponda las claves y contraseñas de los Usuarios Autorizados para la carga de la tasa de descuento así como de las bases biométricas al Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones, para su asimilación como oferta de la Institución que represento en el documento de oferta que se presentará a los solicitantes de pensión contenidos en cada lote de prospectos.
4.     Asumo la responsabilidad de las acciones que se realicen con el uso de la clave de usuario que me asignen y de la respectiva contraseña.
Atentamente,
Nombre, cargo y firma del usuario autorizado del Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones
Teléfono y dirección de correo electrónico
 
Lugar y Fecha.
ANEXO 14.5.3.
PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PAGO, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS
PENSIONES A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR LOS
SEGUROS DE PENSIONES
Los procedimientos para correspondientes al pago, suspensión y terminación de las Pensiones se encuentran estructurados de la siguiente manera:
I.     CRITERIOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS EN EL CASO DE CANCELACIÓN DE LA RENTA VITALICIA O DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA POR IMPROCEDENCIA
a)    Para efectos del presente Anexo se entenderá como caso improcedente, aquel que se cancele como consecuencia de una rectificación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante "IMSS") o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante "ISSSTE") en cuanto a los requisitos que originaron los derechos a la pensión, tales como la determinación del régimen de la Ley del Seguro Social (en adelante "LSS") o de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante "LISSSTE") bajo el cual se deba amparar el otorgamiento de los beneficios, número de semanas de cotización, entre otros.
b)    Cuando el IMSS o el ISSSTE notifique a la Institución de Seguros la improcedencia de una renta vitalicia o del seguro de sobrevivencia que previamente hubiere otorgado, la Institución de Seguros deberá suspender automáticamente el pago de la Pensión y cancelar la póliza correspondiente, a partir de la fecha de la notificación de improcedencia.
c)     En un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del oficio de improcedencia, la Institución de Seguros deberá devolver al IMSS o al ISSSTE en una sola exhibición, el monto de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de contingencia, y en su caso, la reserva para obligaciones pendientes de cumplir que hubiere retenido.
d)    Para efectos de cálculo de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de contingencia, la Institución de Seguros deberá utilizar invariablemente el módulo de ajustes a montos constitutivos del Sistema Único de Cotización que corresponda, considerando como fecha de valuación, la fecha de recepción del oficio de improcedencia.
e)    Toda transferencia o depósito realizado por la Institución de Seguros deberá confirmarse mediante escrito dirigido al IMSS o al ISSSTE, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en la que se haya efectuado la devolución.
f)     Si como consecuencia de la revisión que practique la Comisión a través de sus funciones de supervisión, se determina la existencia de un diferencial a favor del IMSS o del ISSSTE, la Institución de Seguros deberá transferir al IMSS o al ISSSTE el complemento de recursos correspondiente en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Comisión le notifique este hecho. Si la Institución de Seguros transfirió una cantidad mayor a la calculada por la Comisión, deberá solicitar al IMSS o al ISSSTE le devuelva los recursos excedentes.
g)    La Institución de Seguros deberá devolver el Monto Constitutivo calculado a la fecha de resolución que le hubiera sido transferido en lugar del monto referido en el inciso c) anterior, sólo en el caso de que no se haya emitido la póliza correspondiente a la fecha de recepción del oficio de improcedencia.
h)    En caso de controversia, se estará a las resoluciones que emitan las autoridades competentes.
II.     CRITERIOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN, ASIGNACIONES FAMILIARES Y AGUINALDO PARA HIJOS O HUÉRFANOS
a)    Las prórrogas, suspensiones, redistribuciones y prescripciones de las pensiones o asignaciones familiares de los huérfanos o hijos correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, establecidas en el presente Anexo, serán acordes a alguno de los dos periodos escolares que reconoce el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante, "IMSS"), independientemente de que el ciclo lectivo que cursen sea por un periodo menor. Los ciclos que reconoce el IMSS son los siguientes:
 
1)    Ciclo A: de enero a diciembre, y
2)    Ciclo B: de septiembre a agosto.
Para que pueda tener efecto la prórroga de la pensión o asignación familiar, toda acreditación de estudios deberá ser aprobada por el IMSS.
b)    Las Instituciones deberán suspender el pago de la Pensión o asignación familiar de los hijos o huérfanos no inválidos correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, de acuerdo a lo siguiente:
1)    Para los huérfanos o hijos que cumplan 16 años, que no cuenten con la prórroga por estudios establecida en la solicitud de modificación de pensión, se suspenderá el pago de la Pensión o asignación familiar en el mes siguiente al de cumpleaños;
2)    Para los huérfanos o hijos mayores de 16 años, se suspenderá el pago de la Pensión o asignación familiar en el mes siguiente a la fecha de vencimiento indicada en la solicitud de modificación de pensión remitida por el IMSS, y
3)    Para los huérfanos que aparezcan en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, se suspenderá la Pensión en el mes de septiembre o enero siguiente a la fecha de emisión del documento de resolución respectivo, según corresponda, o bien en el mes siguiente al que el huérfano cumpla 16 años.
c)     En tanto la Institución de Seguros no reciba la notificación que indique el periodo de prórroga por acreditación de estudios por parte del IMSS de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, deberá suspender el pago de la Pensión o asignación familiar conforme lo establece el inciso b) de la presente fracción, sin aplicar la redistribución de la Pensión en favor de los demás Beneficiarios de Pensión existentes, con excepción de los casos expuestos en los incisos d) y f) de la presente fracción, debiendo mantener los saldos suspendidos en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir hasta la acreditación de la continuación de estudios o hasta su devolución o prescripción conforme a lo dispuesto en el inciso h) de la presente fracción , lo que ocurra primero.
La resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia que emita el IMSS, también servirá como constancia de prórroga de la pensión por estudios, para efectos de lo establecido en el numeral 2) del inciso b) de la presente fracción.
d)    Sólo cuando la suspensión sea aplicable a un mismo grupo familiar se deberá efectuar la redistribución de la Pensión inmediatamente en favor de los Beneficiarios de Pensión restantes, tratándose de Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo. Si al hacerlo se genera un remanente entre la Pensión que correspondía a los Beneficiarios de Pensión originales y los finalmente acreditados para continuar con el pago de la Pensión, dicho diferencial deberá aplicarse y mantenerse en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir hasta la acreditación de la continuación de estudios de los componentes suspendidos, o hasta su devolución o prescripción conforme a lo dispuesto en el numeral h) de la presente fracción , lo que ocurra primero.
e)    Tratándose de la existencia de distintos grupos familiares bajo una misma pensión de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, si al día posterior de la fecha de vencimiento no se acreditó la continuación de estudios del componente suspendido, se procederá a efectuar la redistribución de la Pensión y se pagará el monto acumulado en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir generado por concepto de suspensión de estudios a los componentes a los que se les adeuden recursos, tomando en cuenta el procedimiento descrito en el numeral h) de la presente fracción.
El pago de la Pensión correspondiente a los componentes suspendidos podrá reanudarse el siguiente periodo escolar si en él se efectúan las comprobaciones correspondientes ante el IMSS.
f)     Tratándose de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, cuando algún componente de un determinado grupo familiar reclame su derecho a recibir una Pensión mayor antes de la fecha de vencimiento, como consecuencia de que un componente de un grupo familiar distinto bajo la misma pensión original no compruebe la continuación de estudios, se aplicará la
redistribución de la Pensión de manera inmediata, siempre y cuando para tal efecto exista una instrucción expresa por parte del IMSS mediante el envío de la solicitud de modificación de pensión.
g)    Para efectos de aplicar la suspensión y la redistribución de la Pensión de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, cuando proceda efectuarlas de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo, se deberán aplicar los siguientes procedimientos, según sea el caso:
1)    Pensiones de Invalidez.
i.      Si el importe de la Pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales antes de aplicar la suspensión, es mayor a la pensión mínima garantizada (en adelante, "PMG"), deberá mantenerse en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir el monto que resulte menor entre el total de la asignación familiar del hijo suspendido y la diferencia positiva entre la Pensión original a la que tenían derecho considerando a dicho hijo y el monto de la PMG, y
ii.     Si el importe de la Pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales, es igual a la PMG, no se efectuará suspensión alguna;
2)    Pensiones de Viudez y Orfandad, seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo.
i.      Si al aplicar la suspensión prevalece sólo la pensión de viudez, se redistribuirá la Pensión conforme a los porcentajes que correspondan de acuerdo con la Ley del Seguro Social (en adelante, "LSS"), y se reservará la diferencia entre la pensión de viudez y orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión y la pensión de viudez prevaleciente;
ii.     Si al aplicar la suspensión y la redistribución prevalece una pensión de viudez y orfandad, y ésta es inferior al 100% de la que se percibía originalmente, se mantendrá en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir la diferencia entre la pensión de viudez y orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión, y la pensión de viudez y orfandad prevaleciente, y
iii.    Si al aplicar la suspensión con la consiguiente redistribución de la Pensión entre los componentes restantes aún se obtiene el 100% de la Pensión que se percibía originalmente, no habrá diferencial que registrar en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, y
3)    Pensiones de Orfandad, seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo.
i.      Si al aplicar la suspensión y realizar la redistribución el importe prevaleciente es inferior al 100% de la Pensión que percibían originalmente, se deberá registrar en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir la diferencia entre la pensión de orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión y la pensión prevaleciente, y
ii.     Si al aplicar la suspensión y realizar la redistribución la cantidad es igual al 100% de la Pensión que percibían, no será necesario registrar cantidad alguna en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.
h)    Para efectos de la devolución y prescripción de pagos a favor del IMSS de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, con fundamento en el artículo 300 de la LSS, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Sea FVm,t el último día del mes m del año t, correspondiente a la fecha de vencimiento de cualquiera de los ciclos escolares A o B.
1)    Si al día posterior de la fecha de vencimiento FV12,t, no se ha presentado la comprobación que ampare los estudios por el periodo (FV12,t-1, FV12,t) bajo el Ciclo A, se entenderá que existe prescripción y se perderá el derecho al cobro de las Pensiones o asignaciones familiares que se hayan generado en el mismo periodo.
Sin embargo, dado que en cualquier momento del periodo (FV8,t , FV12,t) se pudiera presentar la comprobación de estudios correspondiente al ciclo B (FV8,t , FV8,t+1), la Institución de Seguros sólo deberá devolver al IMSS el saldo registrado en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por el periodo (FV12,t-1 , FV8,t), previa aplicación de la redistribución y pago retroactivo de la Pensión a favor de los Beneficiarios de Pensión restantes, y
 
2)    De manera análoga al inciso anterior, si al día posterior de la fecha de vencimiento FV8,t, no se ha presentado la comprobación que ampare los estudios por el periodo (FV8,t-1 , FV8,t) bajo el Ciclo B, se entenderá que existe prescripción y se perderá el derecho al cobro de las Pensiones o asignaciones familiares que se hayan generado en el mismo periodo.
       Asimismo, dado que en cualquier momento del periodo (FV12,t-1 , FV8,t) se pudiera presentar la comprobación de estudios correspondiente al Ciclo A (FV12,t-1 , FV12,t), la Institución de Seguros sólo deberá devolver al IMSS el saldo registrado en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por el periodo (FV8,t-1 , FV12,t-1), previa aplicación de la redistribución y pago retroactivo de la Pensión a favor de los Beneficiarios de Pensión restantes.
El empleo sucesivo y combinado de los procedimientos descritos en los numerales de este inciso, dará como consecuencia que sólo existirán dos fechas anuales para la aplicación de las redistribuciones de las Pensiones y devoluciones al IMSS, una en enero y otra en septiembre.
En un plazo que no excederá de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de cada ciclo escolar, A o B, según corresponda, las Instituciones de Seguros deberán devolver al IMSS el monto total de las Pensiones y asignaciones familiares que prescriban de conformidad con lo señalado en el presente Anexo.
i)     Tratándose de pensiones de invalidez con solamente un componente asignatario hijo de Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, cuando proceda la suspensión de la asignación familiar por abandono de estudios, se estará a lo siguiente:
1)    Cuando el importe de la Pensión, incluyendo 10% de asignación familiar correspondiente al hijo, sea igual a la PMG, no deberá realizarse suspensión alguna, y
2)    Si el importe de la Pensión es mayor a la PMG, no deberá suspenderse el 10% de la asignación familiar del hijo, puesto que de acuerdo con la LSS, la redistribución de la Pensión le asigna al inválido el 15% de ayuda asistencial por soledad. Sin embargo, el pago del 5% (o en su caso, la diferencia entre la PMG y la que le correspondería considerando el 15% por soledad) se deberá efectuar hasta la siguiente fecha de vencimiento, tomando en cuenta los procedimientos establecidos en el inciso h) de la presente fracción y lo siguiente:
i.      Si al día posterior de la fecha de vencimiento FV12,t no se ha presentado la comprobación de estudios del periodo (FV12,t-1 , FV12,t) bajo el Ciclo A, se perderá el derecho al cobro de la asignación familiar del 10% sobre el mismo periodo, a la vez que se tendrá derecho a la ayuda asistencial por soledad de 15%; sin embargo, debido a los motivos citados en cuanto al posible desconocimiento del ciclo escolar al cual puede pertenecer el hijo, solamente se deberá pagar al Pensionado el 5% correspondiente al periodo (FV12,t-1 , FV8,t), previa solicitud de los recursos al IMSS por parte de la Institución de Seguros, y
ii.     De manera análoga, si al día posterior de la fecha de vencimiento FV8,t no se ha presentado la comprobación que ampare los estudios por el periodo (FV8,t-1 , FV8,t) bajo el Ciclo B, se perderá el derecho al cobro de la asignación familiar del 10% sobre el mismo periodo, pero simultáneamente se tendrá derecho a la ayuda asistencial por soledad del 15%.
Asimismo, solamente se deberá pagar al Pensionado el 5% correspondiente al periodo (FV8,t-1 , FV12,t-1), previa solicitud de los recursos al IMSS.
j)     Las Instituciones de Seguros deberán notificar a los Pensionados la aplicación de la suspensión de la Pensión o asignación familiar de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo cuando menos con un mes de anticipación.
Únicamente para el caso de invalidez, si el importe de la Pensión incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales, es igual a la PMG, no será necesario efectuar la notificación referida.
k)     El aguinaldo de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años, deberá pagarse siempre y cuando estos tengan acreditada la prórroga por estudios ante el IMSS a la fecha del pago, con independencia del ciclo escolar al
que pertenezcan.
El monto del aguinaldo se calculará con base en la renta alcanzada al mes de pago, efectuando para ello la redistribución entre los componentes del grupo familiar que tengan derecho y conforme a los porcentajes establecidos en la LSS, sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Los remanentes que se produzcan entre el total del aguinaldo que recibirían todos los componentes de la pensión de viudez y orfandad o de orfandad, calculado suponiendo que todos los huérfanos hubiesen acreditado estudios, y el total del aguinaldo determinado para la misma Pensión pero considerando a los huérfanos que realmente tengan derecho a prórroga, previa redistribución a su favor, deberán ser devueltos al IMSS en un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores al cierre de cada ejercicio.
l)     El finiquito para huérfanos que reciban Pensión bajo los seguros de invalidez y vida o riesgos de trabajo de las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, deberá pagarse sólo una vez conforme a lo siguiente:
1)    Para los huérfanos que cumplan 16 años, el finiquito se pagará conjuntamente con la Pensión que corresponda al mes de cumpleaños, con independencia de que se encuentre inválido o no;
2)    Para los huérfanos mayores de 16 años que por primera vez les sea aplicada la suspensión, se pagará el finiquito a más tardar en el mes inmediato siguiente a la fecha de vencimiento, y
3)    También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos inválidos acreditados como tales por el IMSS que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
El monto del finiquito se calculará con base en la renta alcanzada al mes de cumpleaños o de vencimiento, conforme a los porcentajes establecidos en la LSS y la última distribución vigente que el huérfano se encontrara percibiendo.
m)    En el caso de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, la comprobación de estudios se llevará a cabo directamente por las Instituciones de Seguros de acuerdo con los criterios y mecanismos administrativos convenidos con el IMSS y el ISSSTE, según corresponda.
n)    Las Instituciones de Seguros deberán suspender el pago de la Pensión o asignación familiar de los hijos o huérfanos no inválidos, correspondiente a las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo de acuerdo a lo siguiente:
1)    Para los huérfanos o hijos que cumplan 16 años en el caso de las Pensiones otorgadas por el IMSS y 18 años para las Pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante, "ISSSTE"), que no cuenten con la prórroga por estudios, se suspenderá el pago de la Pensión o asignación familiar en el mes siguiente al de cumpleaños;
2)    Para los huérfanos o hijos mayores de 16 años en el caso de las Pensiones otorgadas por el IMSS y de 18 años para las Pensiones otorgadas por el ISSSTE, se suspenderá el pago de la Pensión o asignación familiar en el mes siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el comprobante de estudios respectivo, de conformidad con los criterios convenidos con el IMSS e ISSSTE, y
3)    Para los huérfanos que aparezcan en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia emitida por el IMSS, se suspenderá la Pensión el mes siguiente al que el huérfano cumpla 16 años, o si se trata de huérfanos mayores a 16 años, en el mes de septiembre o enero siguiente a la fecha de emisión del documento de resolución respectivo. En el caso de las pensiones del ISSSTE, la Pensión derivada de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia se suspenderá en el mes siguiente al que el huérfano cumpla 18 años, o bien, para hijos mayores de edad, en el mes siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el comprobante de estudios respectivo.
En tanto la Institución de Seguros no cuente con el comprobante que indique el periodo de prórroga por acreditación de estudios, deberá suspender el pago de la Pensión o asignación familiar conforme lo establecen los incisos anteriores; entre tanto, en el caso de Pensiones del IMSS, no deberá aplicar la redistribución de la Pensión en favor de los demás Beneficiarios de Pensión existentes, con excepción de los casos expuestos en los incisos o) y q) de la presente
fracción, debiendo mantener los saldos suspendidos en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir hasta la acreditación de la continuación de estudios, o su liberación.
En el caso de las pensiones del ISSSTE, siempre y cuando se trate de un mismo grupo familiar, deberá hacerse la redistribución de la Pensión a favor de los Beneficiarios de Pensión restantes en el mes siguiente al vencimiento del documento que compruebe los estudios correspondientes.
La resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia o la resolución de una pensión de orfandad que emita el IMSS o el ISSSTE, también servirán como constancia de prórroga de la pensión por estudios, para efectos de lo establecido en el numeral 3 del presente inciso.
o)    En el caso de las Pensiones del IMSS de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, sólo cuando la suspensión sea aplicable a un mismo grupo familiar se deberá efectuar la redistribución de la Pensión inmediatamente en favor de los Beneficiarios de Pensión restantes. Si al hacerlo se genera un remanente entre la Pensión que correspondía a los Beneficiarios de Pensión originales y los finalmente acreditados para continuar con el pago de la Pensión, deberán aplicarse y mantenerse en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir hasta la acreditación de la continuación de estudios de los componentes suspendidos, o hasta la liberación a favor de la Institución de Seguros de los saldos ya vencidos conforme a lo establecido en el inciso s) de la presente fracción, lo que ocurra primero.
p)    Tratándose de la existencia de distintos grupos familiares bajo una misma pensión de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, si al día posterior de la fecha de vencimiento no se acreditó la continuación de estudios del componente suspendido, se procederá a efectuar la redistribución de la Pensión y se pagará el monto acumulado en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir generado por concepto de suspensión de estudios a los componentes a los que se les adeuden recursos, tomando en cuenta el procedimiento descrito en el inciso s) de la presente fracción.
El pago de la Pensión correspondiente a los componentes suspendidos podrá reanudarse en el siguiente periodo escolar si en él se efectúan las comprobaciones correspondientes.
q)    En el caso de las pensiones del IMSS de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, cuando algún componente de un determinado grupo familiar reclame su derecho a recibir una Pensión mayor antes de la fecha de vencimiento, como consecuencia de que un componente de un grupo familiar distinto bajo la misma pensión original no compruebe la continuación de estudios, se aplicará la redistribución de la Pensión de manera inmediata, siempre y cuando para tal efecto exista una instrucción expresa por parte del IMSS.
r)     Para efectos de aplicar la suspensión y la redistribución de las Pensiones otorgadas por el IMSS de Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, cuando proceda efectuarlas de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo, se deberán aplicar los siguientes procedimientos, según sea el caso:
1)    Pensiones de Invalidez.
i.      Si el importe de la Pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales antes de aplicar la suspensión, es mayor a la PMG, deberá mantenerse en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir el monto que resulte menor entre el total de la asignación familiar del hijo suspendido y la diferencia positiva entre la Pensión original a la que tenían derecho considerando a dicho hijo y el monto de la PMG;
ii.     Si el importe de la Pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales, es igual a la PMG, no se efectuará suspensión alguna, y
iii.    Si el importe de la Pensión descontando las asignaciones familiares correspondientes a los hijos suspendidos es mayor a la PMG y dentro del grupo solamente persiste el inválido, si al día posterior de la fecha de vencimiento del comprobante de estudios no se ha acreditado prórroga, se perderá el derecho al cobro de la asignación familiar sobre el mismo periodo, a la vez que se tendrá derecho a la ayuda asistencial por soledad de 15%, el cual correrá a cargo de la Institución de Seguros;
 
2)    Pensiones de Viudez y Orfandad, Seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo.
i.      Si al aplicar la suspensión prevalece sólo la pensión de viudez, se redistribuirá la Pensión conforme a los porcentajes que correspondan de acuerdo con la LSS, y se reservará la diferencia entre la pensión de viudez y orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión y la pensión de viudez prevaleciente;
ii.     Si al aplicar la suspensión y la redistribución prevalece una pensión de viudez y orfandad, y ésta es inferior al 100% de la que se percibía originalmente, se mantendrá en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir la diferencia entre la pensión de viudez y orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión, y la pensión de viudez y orfandad prevaleciente, y
iii.    Si al aplicar la suspensión con la consiguiente redistribución de la Pensión entre los componentes restantes, aún se obtiene el 100% de la Pensión que se percibía originalmente, no habrá diferencial que registrar en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir;
3)    Pensiones de Orfandad, Seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo.
i.      Si al aplicar la suspensión y realizar la redistribución el importe prevaleciente es inferior al 100% de la Pensión que percibían originalmente, se deberá registrar en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir la diferencia entre la pensión de orfandad que se encontraba percibiendo el grupo familiar antes de la suspensión y la pensión prevaleciente, y
ii.     Si al aplicar la suspensión y realizar la redistribución la cantidad es igual al 100% de la Pensión que percibían, no será necesario registrar cantidad alguna en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, y
4)    Pensiones de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Se deberá realizar la suspensión del importe de la asignación familiar del componente de la Pensión correspondiente al beneficio definido, misma que se registrará en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir en tanto no se comprueben los estudios, aplicando de manera análoga para efecto de su liberación, lo señalado en el inciso h) de la presente fracción.
s)     Para efecto de la liberación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir a favor de las Instituciones de Seguros, correspondientes a las pensiones otorgadas por el IMSS de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, deberá aplicarse un procedimiento análogo al descrito en el inciso h) de la presente fracción.
En el caso de las pensiones otorgadas por el ISSSTE, la liberación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir a favor de las Instituciones de Seguros, deberá aplicarse a partir de la fecha de vencimiento del comprobante de estudios, sin perjuicio de la aplicación de los criterios administrativos convenidos con el propio ISSSTE.
t)     Tratándose de pensiones de invalidez, otorgadas por el IMSS de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, con solamente un Beneficiario de Pensión asignatario hijo, cuando proceda la suspensión de la asignación familiar por abandono de estudios, se estará a lo establecido en el inciso r), numeral 1), fracción iii. de la presente fracción.
u)    Las Instituciones de Seguros deberán notificar a los Pensionados la aplicación de la suspensión de la Pensión o asignación familiar de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, cuando menos con un mes de anticipación.
Únicamente para el caso de las pensiones de invalidez otorgadas por el IMSS, si el importe de la Pensión incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales, es igual a la PMG, no será necesario efectuar la notificación referida.
v)     El aguinaldo de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, para los huérfanos mayores de 16 o 18 años, según se trate de Pensiones otorgadas por el IMSS o por el ISSSTE, deberá pagarse siempre y cuando estos tengan acreditada la prórroga por estudios ante la Institución de Seguros a la fecha del pago, con independencia del ciclo escolar al que pertenezcan.
El monto del aguinaldo se calculará con base en la Pensión alcanzada al mes de pago, efectuando para ello la redistribución entre los componentes del grupo familiar que tengan derecho y conforme a los porcentajes establecidos en la LSS o LISSSTE, según corresponda,
sin considerar asignaciones familiares ni ayudas asistenciales, en su caso.
w)    Para el caso de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, el finiquito para huérfanos que reciban Pensión bajo los seguros de invalidez y vida o riesgos de trabajo de la LSS, deberá pagarse sólo una vez conforme a lo siguiente:
1)    Para huérfanos que cumplan 16 años, el finiquito se pagará conjuntamente con la Pensión que corresponda al mes de cumpleaños, con independencia de que se encuentre inválido o no;
2)    Para los huérfanos mayores de 16 años que por primera vez le sea aplicada la suspensión, se pagará el finiquito a más tardar en el mes inmediato siguiente a la fecha de vencimiento, y
3)    También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos inválidos acreditados como tales por el IMSS que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
El monto del finiquito se calculará con base en la Pensión alcanzada al mes de cumpleaños o de vencimiento, conforme a los porcentajes establecidos en la LSS y la última distribución vigente que el huérfano se encontrara percibiendo.
x)     Las pensiones otorgadas por el ISSSTE deberán sujetarse en lo general a lo establecido en el presente Anexo, considerando que la suspensión del pago de las Pensiones aplica a los hijos o huérfanos mayores de 18 y hasta 25 años de edad, que no se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, conforme lo establece la LISSSTE.
III.    CRITERIOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE PENSIÓN
a)    Una vez que la Pensión se encuentre establecida en la Institución de Seguros, ésta deberá suspender o dar por terminado el pago de la Pensión, asignación familiar o ayuda asistencial que corresponda al titular de la Pensión, o al Beneficiario de Pensión, cuando se compruebe su fallecimiento.
Para acreditar plenamente el fallecimiento de cualquier integrante del grupo familiar, será suficiente la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
1)    Copia certificada o copia simple del acta de defunción emitida por el Registro Civil;
2)    Original o copia simple del certificado médico de defunción;
3)    Original o copia de la resolución de pensión derivada de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia emitida por el IMSS o por el ISSSTE;
4)    Original o copia de la resolución u oficio donde se especifique la negativa de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia para uno o varios Beneficiarios de Pensión, por no cumplir con los requisitos contemplados en la LSS o en la LISSSTE para su otorgamiento;
5)    Original o copia de la resolución de la pensión correspondiente a los Beneficiarios de Pensión del Pensionado titular por invalidez o incapacidad permanente total, derivado del fallecimiento de éste;
6)    Cualquier otro comunicado oficial del IMSS o del ISSSTE, mediante el cual se haga constar el fallecimiento del Pensionado o Beneficiario de Pensión, establecido en los procedimientos operativos acordados entre los mismos Institutos y las Instituciones de Seguros, o
7)    Fax de la solicitud de modificación de pensión remitido por el IMSS o por el ISSSTE, donde se especifique la baja por fallecimiento.
En los casos en que la Institución de Seguros sólo cuente con el fax de la solicitud de modificación de Pensión, deberá limitarse a suspender el pago de la misma, manteniendo en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, el total de las rentas del titular de la pensión que se generen, hasta en tanto no cuente con alguno de los documentos señalados en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) o 6) anteriores.
b)    Cuando el IMSS o el ISSSTE emitan la resolución u oficio de negativa de pensión derivada de
la aplicación del seguro de sobrevivencia a que se refiere el numeral 4), inciso a) de la presente fracción, la Institución de Seguros estará obligada a devolver el saldo de la reserva matemática de pensiones, reserva de contingencia y reserva para obligaciones pendientes de cumplir de Beneficios Básicos de Pensión, en su caso, correspondientes al seguro de sobrevivencia contratado, en los siguientes supuestos:
1)    Si al fallecer el titular de la pensión, el IMSS determina la improcedencia de la pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, por no cumplir los requisitos contemplados en el artículo 129 de la LSS para su otorgamiento;
2)    Si al fallecer el titular de la pensión, el IMSS o el ISSSTE determinan la improcedencia de la pensión de viudez derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, por ubicarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 132 de la LSS o 136 de la LISSSTE para su otorgamiento, y
3)    Si al fallecer el titular de la pensión, el IMSS o el ISSSTE determinan la improcedencia de la pensión de viudez derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, por tener aquél varias concubinas, de conformidad con los artículos 65 y 130 de la LSS o 131, fracción II, de la LISSSTE.
c)     En un plazo máximo de cinco días hábiles o el establecido en los procedimientos operativos acordados entre los institutos o entidades de seguridad social y las Instituciones de Seguros, contado a partir de la fecha de recepción de la resolución u oficio de negativa de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia a la que se refiere el inciso b) de la presente fracción, la Institución de Seguros deberá devolver al IMSS, al ISSSTE o a la cuenta individual del trabajador, según corresponda, en una sola exhibición, el monto de la reserva matemática de pensiones, reserva de contingencia y reserva para obligaciones pendientes de cumplir que, en su caso, correspondan a los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes a quienes se les negó el derecho.
Para tal efecto, la Institución de Seguros deberá utilizar invariablemente el módulo de ajustes a montos constitutivos del Sistema Único de Cotización que corresponda, considerando como fecha de valuación, la fecha en que la Institución de Seguros haya recibido la resolución de negativa de Pensión o notificación por escrito de parte del IMSS o del ISSSTE, a que se refiere el párrafo anterior.
Toda transferencia o depósito de recursos realizado por la Institución de Seguros deberá confirmarse al IMSS o al ISSSTE, según corresponda, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en la que se haya efectuado la devolución.
En caso de que se determine la existencia de un diferencial a favor del IMSS, del ISSSTE o de la cuenta individual del trabajador, según corresponda, originado por errores de cálculo, la Institución de Seguros deberá transferir el complemento de recursos correspondiente en un plazo que no excederá de cinco días hábiles o el establecido en los procedimientos operativos acordados entre los institutos o entidades de seguridad social y las Instituciones, contado a partir de la fecha en que se conozca la existencia del diferencial referido.
d)    En tanto la Institución de Seguros no cuente con la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia que ampare a los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes del Pensionado fallecido, no podrá iniciar el pago de las Pensiones que les correspondan, y deberá mantener en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, el total de las rentas del titular de la pensión que se generen desde la fecha de su fallecimiento hasta el mes de recepción de la resolución, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales respectivas.
Si con posterioridad al fallecimiento del titular de la pensión, el IMSS o el ISSSTE acreditan el derecho a pensión derivada del seguro de sobrevivencia para algún Beneficiario de Pensión o familiar derechohabiente que no hubiera sido reportado en la resolución que dio origen a la pensión de invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, se entenderá que ha ocurrido un cambio en el Estatus del Grupo Familiar en el seguro de sobrevivencia y la Institución de Seguros deberá solicitar al IMSS o al ISSSTE, según corresponda, la cantidad necesaria para realizar el pago de las nuevas obligaciones en su caso, o bien, devolver recursos al Instituto o entidad de seguridad social que corresponda o a la cuenta individual del trabajador en caso de que así proceda.
Una vez que la Institución de Seguros cuente con la resolución de pensión derivada de la
aplicación del seguro de sobrevivencia, deberá pagar en una sola exhibición las rentas vencidas no prescritas que se deriven de la muerte del Pensionado titular, tomando en cuenta los numerales f) y g) de la presente fracción, salvo que se presente el cambio en el estatus referido en el párrafo anterior, en cuyo caso el pago deberá hacerse una vez que la Institución de Seguros cuente con los recursos necesarios para el pago de las nuevas obligaciones.
e)    Las Pensiones de los Beneficiarios de Pensión que no hayan sido cobradas, entre la fecha de fallecimiento del titular de la Pensión y un año antes de la fecha de solicitud especificada en el documento de resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, prescribirán a favor del IMSS.
En el caso de las Pensiones que no hayan sido cobradas por los familiares derechohabientes derivadas de la aplicación del seguro de sobrevivencia, éstas prescribirán a favor del ISSSTE, considerando los plazos establecidos en la LISSSTE.
Las pensiones prescritas deberán ser devueltas al IMSS, al ISSSTE o la cuenta individual del trabajador, según corresponda, en un plazo de hasta cinco días hábiles, a partir de la fecha en que la Institución de Seguros reciba la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia o conforme los criterios operativos acordados entre el IMSS o el ISSSTE con las Instituciones de Seguros.
Asimismo, las rentas que le corresponderían a los Beneficiarios de Pensión reportados en la resolución que le dio origen a la pensión de invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, comenzarán a prescribir a favor del IMSS, si transcurrido un año desde la fecha de fallecimiento del titular de la pensión no se ha recibido la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia; para tal fin, la Institución de Seguros deberá acreditar el fallecimiento del titular de la pensión conforme a los numerales 1), 2) o 6) del inciso a) de la presente fracción.
En el caso de las rentas que le corresponderían a los familiares derechohabientes reportados en la resolución que le dio origen a la pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, prescribirán a favor del ISSSTE, considerando los plazos establecidos en la LISSSTE.
Los remanentes producidos entre la pensión de invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que se hayan registrado en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir a partir del fallecimiento del titular de la pensión y la Pensión correspondiente a los Beneficiarios de Pensión o a los familiares derechohabientes, podrán ser liberados a favor de la Institución de Seguros al cumplirse los plazos y condiciones establecidos en los Criterios de este Anexo, para efecto del pago y prescripción de las pensiones derivadas de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia.
De manera análoga, los remanentes producidos por el fallecimiento de cualquier Beneficiario de Pensión que no se apliquen en la redistribución a favor de los Beneficiarios de Pensión restantes y que se encuentren registrados en reserva para obligaciones pendientes de cumplir a partir de dicho evento, podrán ser liberados a favor de la Institución de Seguros al cumplirse los plazos y condiciones establecidos en los presentes Criterios, para efecto del pago y prescripción de las pensiones de los ramos de vida, muerte por riesgos de trabajo o de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez contemplados en la LSS.
f)     El monto de la Pensión de los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes correspondiente al mes del fallecimiento del titular de la pensión, será igual a la renta devengada diariamente desde la fecha de su fallecimiento hasta el último día del mismo mes, tomando como base el Estatus del Grupo Familiar especificado en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, con independencia de que el titular de la pensión haya o no realizado el cobro de la Pensión de ese mes. Esta Pensión se calculará con el Estatus del Grupo Familiar especificado en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, considerando lo establecido en los incisos a) y l) de la fracción II de este Anexo.
En caso de que el titular de la pensión no haya realizado el cobro de la Pensión en el mes de su fallecimiento, los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes tendrán derecho a recibirla de manera íntegra, en adición al monto descrito en el párrafo anterior.
Los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes también tendrán derecho a recibir las Pensiones del titular de la pensión que se encuentren en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir. Dichas rentas serán pagadas conservando lo establecido en los incisos a) al l) de la fracción II de este Anexo.
 
En este caso, las asignaciones familiares que se encuentren suspendidas al momento del fallecimiento del Pensionado por invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, se pagarán o prescribirán según lo establecido en los incisos a) al l) de la fracción II de este Anexo.
g)    El primer pago que deberá efectuarse a los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes del titular de la pensión fallecido, será la suma del monto descrito en el inciso f) de la presente fracción, más las mensualidades completas que hayan vencido desde el mes siguiente al del fallecimiento del titular de la pensión. Estas se calcularán con el Estatus del Grupo Familiar especificado en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, y considerando lo establecido en los incisos a) al l) de la fracción II de este Anexo.
h)    Sin perjuicio de lo referido en los incisos f) y g) de la presente fracción, cuando alguno de los Beneficiarios de Pensión hijos que se encontraban registrados en la resolución que dio origen a la pensión de invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, hubiera causado baja y no apareciera declarado como huérfano en la resolución de pensión derivada de la aplicación del Seguro de Sobrevivencia, se estará a lo siguiente:
1)    Si la baja del huérfano se debe a la deserción escolar, y la redistribución de la Pensión correspondiente origina un remanente entre la Pensión que hubieran recibido todos los Beneficiarios originales y los Beneficiarios de Pensión finalmente declarados en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, dicho diferencial deberá ser registrado en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir y deberá ser retenido aplicando lo establecido en los incisos a) al l) de la fracción II de este Anexo, a efecto de determinar la prescripción, la reanudación de dichos pagos o su posterior liberación, y
2)    Si la baja del huérfano es originada por su fallecimiento, el remanente que se produzca por la redistribución de la Pensión de los Beneficiarios de Pensión, a partir de la muerte del titular de la pensión y que se haya acumulado en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, podrá ser liberado a favor de la Institución de Seguros una vez que se reúnan los requisitos señalados en los presentes Criterios para la acreditación de los fallecimientos.
i)     El aguinaldo o gratificación anual al que tendrán derecho los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes del seguro de sobrevivencia en el año de fallecimiento del titular de la pensión, corresponde a dichos conceptos devengados desde el 1 de enero bajo la Pensión que éste percibía hasta la fecha de su muerte, más la parte proporcional de la Pensión derivada por el periodo restante del año hasta el 31 de diciembre.
Si el aguinaldo o gratificación anual bajo la pensión de invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez es cobrado por el titular de la pensión, los montos correspondientes a dichos conceptos que deberán pagarse a los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes será equivalente a la parte proporcional que les corresponda bajo el seguro de sobrevivencia, desde la fecha del fallecimiento del titular de la pensión hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Con independencia de la forma de pago elegida por los Pensionados, la gratificación anual vencida a la fecha del fallecimiento no podrá ser liberada a favor de la Institución de Seguros, y deberá ser pagada a los familiares derechohabientes.
El cálculo del aguinaldo o gratificación anual deberá realizarse con base en el monto actualizado de la Pensión al último febrero.
El aguinaldo o gratificación anual devengados serán otorgados solamente a los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes finalmente declarados en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia.
j)     De manera análoga a los incisos f) y g) de la presente fracción, cuando se acredite el fallecimiento de alguno de los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes para el caso de las pensiones de viudez y orfandad, orfandad y ascendencia, el monto de la Pensión de los Beneficiarios de Pensión restantes será igual a la renta devengada diariamente desde la
fecha del fallecimiento de dicho integrante, hasta el último día del mismo mes, más las mensualidades completas que hayan vencido y que no hayan prescrito, tomando en cuenta la redistribución de la Pensión conforme a la LSS y a la LISSSTE.
El remanente que se produzca por la redistribución de la Pensión a partir de la muerte del Beneficiario de Pensión y que se haya acumulado en la reserva para obligaciones pendientes de cumplir, podrá ser liberado a favor de la Institución de Seguros una vez que se reúnan los requisitos señalados en este Anexo para la acreditación de los fallecimientos.
k)     Las Instituciones de Seguros estarán obligadas a efectuar los pagos a los que se refieren los incisos f) e i) de la presente fracción, a más tardar en la fecha de pago inmediata posterior a la recepción de la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, o del acta de defunción si se tratase del fallecimiento de un Beneficiario de Pensión o familiar derechohabiente de una pensión de viudez y orfandad, orfandad, ascendencia, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, salvo que dichos documentos se presenten dentro de los cinco días anteriores a la fecha de generación de la nómina de Pensionados, en cuyo caso podrá integrar el pago en la nómina siguiente, o conforme a los procedimientos operativos acordados entre el IMSS o el ISSSTE, y las Instituciones de Seguros.
En caso de que se presente un cambio en el Estatus del Grupo Familiar derivado de la aplicación del seguro de sobrevivencia, el pago referido deberá hacerse una vez que la Institución de Seguros cuente con los recursos necesarios para tal fin.
l)     Las Instituciones de Seguros no podrán descontar a los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes del seguro de sobrevivencia, los pagos que se hayan efectuado en exceso que correspondan al titular de la pensión durante el periodo comprendido entre la fecha de su fallecimiento hasta la fecha en que se haya acreditado legalmente dicho evento, salvo con el consentimiento por escrito de los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes finalmente declarados en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, con excepción de los discapacitados, los huérfanos menores de edad, o aquellos Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes legalmente no facultados.
Tampoco podrán descontar los pagos en exceso efectuados a los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes de una pensión de viudez y orfandad, orfandad o ascendencia, originados por el fallecimiento de alguno de los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes, con la consiguiente redistribución de la Pensión, salvo con el consentimiento por escrito de tales Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes, con excepción de los discapacitados, los huérfanos menores de edad, o aquellos Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes legalmente no facultados.
En caso de que se reconozcan pagos indebidos, podrán ser descontados de los señalados en los incisos f) e i) de la presente fracción, hasta por un importe igual a éstos, de conformidad con los procedimientos operativos acordados entre el IMSS o el ISSSTE con las Instituciones de Seguros.
m)    Las Instituciones de Seguros no podrán efectuar la liberación de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión derivada de la muerte del titular de la pensión, en tanto no cuenten con la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia que ampare a sus Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes o la resolución de pensión de los familiares derechohabientes del titular de la pensión por invalidez o incapacidad permanente total, derivado del fallecimiento de éste. La liberación de las reservas técnicas mencionadas deberá hacerse con base en el Estatus del Grupo Familiar especificado en dicha resolución, con excepción del caso descrito en el inciso n) de la presente fracción.
Las Instituciones podrán efectuar la liberación de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de contingencia correspondientes a la pensión de invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, si en la resolución que le dio origen no se hubieren declarado Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes, y por ende, se presuma que el fallecimiento del titular de la pensión no generará pensiones de sobrevivencia; para tal fin, bastará acreditar el fallecimiento del titular de la pensión conforme a los numerales
1), 2), 4), 5) o 6) del inciso a) de la presente fracción.
También podrá efectuarse dicha liberación, si en la resolución que le dio origen a la pensión se encuentren reportados Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes, y haya transcurrido un año para el caso de pensiones derivadas de la LSS, o el plazo establecido en los procedimientos operativos acordados entre el ISSSTE y las Instituciones de Seguros para pensiones derivadas de la LISSSTE, a partir de la fecha de fallecimiento del titular de la pensión y no se haya recibido la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia; para tal fin, las Instituciones de Seguros deberán acreditar el fallecimiento del titular de la pensión conforme a los incisos 1), 2) o 6) del inciso a) de la presente fracción y constituir la reserva correspondiente a la pensión de los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes con el último Estatus del Grupo Familiar certificado.
En caso de que se presente un cambio en el Estatus del Grupo Familiar derivado de la aplicación del seguro de sobrevivencia, como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso, la liberación de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de contingencia deberá hacerse una vez que la Institución de Seguros cuente con los recursos necesarios para el pago de las nuevas obligaciones, o se efectúe la devolución de recursos que aplique por este concepto.
Las Instituciones podrán efectuar la liberación de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión originada por el fallecimiento de cualquier Beneficiario de Pensión o familiar derechohabiente, una vez que dicho evento se acredite mediante los documentos señalados en los incisos 1), 2) o 6) del inciso a) de la presente fracción.
n)    En congruencia con lo dispuesto en el inciso h) de la presente fracción, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso m) de la presente fracción, cuando alguno de los Beneficiarios de Pensión o familiares derechohabientes hijos que se encontraban registrados en la resolución que dio origen a la pensión de invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, no apareciera declarado como huérfano en la resolución de pensión derivada de la aplicación del seguro de sobrevivencia, se estará a lo siguiente:
1)    Si la omisión del huérfano se debe a la deserción escolar, no se podrá efectuar la liberación de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión, correspondientes a dicho Beneficiario de Pensión o familiar derechohabiente y deberán aplicarse los incisos a) al l) de la fracción II de este Anexo, a efecto de determinar la prescripción, reanudación de dichos pagos o su posterior liberación, y
2)    Si la baja del huérfano es originada por su fallecimiento, podrá efectuarse la liberación de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión, una vez que se reúnan los requisitos señalados en los incisos 1), 2) o 6) del inciso a) de la presente fracción.
o)    Las Instituciones de Seguros deberán calcular la reserva matemática de pensiones en el primer mes de valuación del seguro de sobrevivencia, sin modificar el número de meses contabilizados desde el último aniversario de la póliza hasta la fecha de valuación, representado por el parámetro en la fórmula de la reserva establecida en los procedimientos técnicos.
Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso, deberá considerarse como primer mes de valuación del seguro de sobrevivencia, el mes de recepción de la resolución respectiva, o bien, el mes en que la Institución de Seguros reciba los recursos complementarios en caso de tratarse de un cambio en el Estatus del Grupo Familiar del seguro de sobrevivencia.
p)    Las Instituciones estarán obligadas a expedir la póliza correspondiente al seguro de sobrevivencia, en los plazos establecidos en los procedimientos operativos acordados entre el IMSS o el ISSSTE y las Instituciones de Seguros, a partir de la fecha en la que reciba la resolución del IMSS o del ISSSTE en la cual se establezca el derecho a pensión de los
Beneficiarios o Familiares Derechohabientes, salvo que se presente un cambio en el Estatus del Grupo Familiar derivado de la aplicación del seguro de sobrevivencia, en cuyo caso el plazo para la expedición de la póliza contará a partir de la fecha en que el IMSS o el ISSSTE transfiera los recursos necesarios para el pago de las nuevas obligaciones.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá considerarse como fecha de emisión, la fecha del documento de resolución de pensión derivada del seguro de sobrevivencia respectivo.
El número de la póliza del seguro de sobrevivencia podrá ser asignado por la Institución de Seguros de manera libre, siempre y cuando establezca un procedimiento para identificar la póliza de invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez que le dé origen.
IV.   CRITERIOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA RENTA ADICIONAL PARA VIUDAS CON PENSIÓN MENOR O IGUAL A 1.5 SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN EL DISTRITO FEDERAL
a)    El registro contable relacionado con la renta adicional para viudas con pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, deberá efectuarse en la misma forma y términos establecidos para los Beneficios Básicos de Pensión.
b)    Para todos los efectos conducentes, las Instituciones de Seguros deberán considerar como fecha de resolución de la renta adicional el 1 de abril de 2002, inclusive en los casos excepcionales que con posterioridad a esta fecha soliciten al IMSS el reconocimiento del derecho a recibir el mencionado incremento a la viuda y dicho Instituto lo conceda.
c)     Para efectos de la valuación de reservas técnicas, las Instituciones de Seguros deberán considerar como Prima de Riesgo de Pensión, la prima única descontada del porcentaje para margen de seguridad y de las rentas adicionales vencidas, en su caso, parámetros calculados de acuerdo con las Metodologías de Cálculo. Adicionalmente, deberán reconocer la inflación necesaria para estar en posibilidad de llevar a cabo el incremento inflacionario del año 2002, en el mes de febrero de 2003.
d)    El método que deberán emplear las Instituciones de Seguros para la determinación de la reserva matemática de pensiones correspondiente, será el establecido en el Anexo 14.2.1-a. En concordancia con la el inciso b) anterior, el primer mes de valuación de la reserva matemática de pensiones será abril de 2002, por lo que el parámetro p considerado en la metodología, deberá tomar el valor de la unidad en dicho mes.
e)    Las Instituciones de Seguros deberán efectuar la valuación de las reservas técnicas para Beneficios Básicos de Pensión asociadas a la renta adicional, conforme a lo establecido en los Capítulos 5.8 al 5.12 de la Circular.
f)     Para efectos del reporte en los formatos de valuación de las Reservas Técnicas de los Seguros de Pensiones, dados a conocer en el Capítulo 18.3 de la presente Circular, las Instituciones deberán reportar los montos de las Reservas Técnicas y demás datos asociados a la renta adicional, de manera integrada con los rubros correspondientes a los Beneficios Básicos, sin embargo, para efectos de inspección y vigilancia deberán mantener identificados en sus sistemas internos de manera separada, toda la información relacionada con la renta adicional.
g)    Las Instituciones deberán considerar, en la determinación del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos, las Reservas Técnicas asociadas a la renta adicional para la proyección del pasivo, así como la siniestralidad correspondiente en lo que se refiere a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo.
h)    Para aquellos casos en los que el IMSS haya transferido los recursos correspondientes a la renta adicional, que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la nota técnica contenida en el Anexo 14.2.1-b, o que generen remanentes a favor de dicho Instituto como consecuencia de la aplicación de las presentes Disposiciones, y que a la fecha de entrada en vigor de las mismas, las Instituciones no hayan realizado la devolución al IMSS, deberán reintegrarle los siguientes recursos:
1)    La Reserva Matemática de Pensiones y la Reserva de Contingencia calculadas al día previo de la fecha de devolución, considerando la inflación acumulada hasta esa fecha;
 
2)    El monto de las rentas adicionales ocurridas que se encuentren en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir al día previo de la fecha de devolución, y
3)    El total de pagos indebidos realizados a la viuda por concepto de renta adicional, del mes de abril de 2002 hasta el mes de la última renta pagada.
i)     En el supuesto de que el IMSS determine la modificación de alguna de las variables de cálculo de la PU, las Instituciones, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación respectiva, deberán devolver o solicitar al IMSS los diferenciales de recursos de la Reserva Matemática de Pensiones, la Reserva de Contingencia y la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, calculadas a esa misma fecha.
j)     Las Instituciones deberán registrar ante la Comisión el endoso mediante el cual se consignará el derecho a la renta adicional que deberán entregar a las viudas con derecho, y conservarán una copia del mismo en el expediente de la póliza respectiva.
ANEXO 14.5.4.
PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE SOBREVIVENCIA DE LOS PENSIONADOS
Las Instituciones deberán elaborar un procedimiento que contenga las acciones concretas que llevarán a cabo para la verificación de sobrevivencia que aplicarán al total de la población de sus Pensionados, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
I.     Tipos de acción;
II.     Etapas en que consistirá;
III.    Medios para su aplicación, debiendo detallar si las acciones propuestas se llevarán a cabo directamente por las Instituciones o a través de terceros;
IV.   Otros criterios tales como frecuencia de aplicación, duración, excepciones, prescripciones, combinaciones en el tipo de acciones, prioridades, etc., y
V.    Responsables de su implementación, evaluación y seguimiento.
En al menos una de las acciones que involucre a los Pensionados, el procedimiento de verificación de sobrevivencia deberá considerar como frecuencia mínima de aplicación una vez por año.
El procedimiento, sus correcciones o modificaciones deberán ser presentados en archivo de Microsoft Word en un disco compacto, acompañado de un escrito de presentación firmado por el director general de la Institución de que se trate.
Si la Comisión no requiere a las Instituciones para que realicen correcciones al procedimiento señalado, en un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que éste sea presentado o en que se presenten modificaciones al mismo, se tendrá por aprobado.
Las correcciones o modificaciones que se lleven a cabo al procedimiento deberán entregarse a la Comisión, en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contado a partir de que las Instituciones reciban el requerimiento por parte de la Comisión.
Las Instituciones deberán hacer del conocimiento de la Comisión todas aquellas modificaciones o correcciones relevantes que efectúen al citado procedimiento, de manera previa a su instrumentación.
ANEXO 14.5.13.
CRITERIOS RELATIVOS A BENEFICIOS ADICIONALES DE PÓLIZAS ANTERIORES AL NUEVO
ESQUEMA OPERATIVO
I.      Los Beneficios Adicionales correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo otorgados por las Instituciones de Seguros deberán estar sustentados en la nota técnica cuyo registro haya otorgado la Comisión.
II.     Los Beneficios Adicionales correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo que otorguen las Instituciones de Seguros, deberán estar basados en riesgos del Pensionado o de
sus Beneficiarios de Pensión.
III.    Las Instituciones de Seguros no podrán haber ofrecido, en forma directa o indirecta, Beneficios Adicionales correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo que consistieran en pagos en efectivo de manera previa o al momento de la contratación de la Pensión.
IV.    Los Beneficios Adicionales correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo que hubieren otorgado las Instituciones de Seguros, podrán consistir en pagos en efectivo, siempre que estos hubieran estado sujetos a la ocurrencia de un evento fortuito consistente en la muerte, invalidez o incapacidad, pérdidas orgánicas o enfermedades graves del Pensionado o sus Beneficiarios de Pensión, en cuyo caso, la póliza que cubra el riesgo, deberá haber sido expedida por una Institución de Seguros autorizada para realizar la operación de vida o accidentes y enfermedades, según corresponda.
Cuando la Institución de Seguros haya otorgado los Beneficios Adicionales a que se refiere el párrafo anterior, deberá haber incluido en la nota técnica correspondiente, el cálculo de sus obligaciones futuras de pago de conformidad con las hipótesis técnicas y financieras que correspondan para determinar las primas netas de riesgo de dichos Beneficios Adicionales. Asimismo, deberá haber registrado contablemente el importe total de la obligación contraída, independientemente de su forma y término de pago, aplicándola directamente a sus resultados en la fecha en que haya iniciado la vigencia de dichos Beneficios Adicionales.
Tratándose de Beneficios Adicionales correspondientes a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, las Instituciones de Seguros deberán haber establecido con criterios objetivos el monto de las sumas aseguradas, no pudiendo en ningún caso modificarlo.
V.    Las Instituciones de Seguros podrán haber otorgado Beneficios Adicionales correspondientes a Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, basados en la supervivencia del Pensionado o sus Beneficiarios de Pensión, consistentes en rentas o aumentos de éstas, siempre que su plazo de pago tenga la misma vigencia que el Beneficio Básico de Pensión, la frecuencia de los pagos tenga una periodicidad no mayor de un año y el monto de éstas no sea decreciente. En este caso, los Beneficios Adicionales deberán haber sido asumidos directamente por las Instituciones de Seguros y su monto deberá haber sido establecido con criterios objetivos, expresándolo dentro de la nota técnica correspondiente como múltiplos de la Pensión mensual. En el caso de aumentos de rentas, deberá haberlo expresado como porcentaje de dicha Pensión.
Cuando por las características del Beneficio Adicional a que se refiere el párrafo anterior, éste se encuentre basado en eventos que tengan como base los Beneficios Básicos de Pensión, de tal manera que no sea posible determinar en forma independiente la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales correspondiente, las Instituciones de Seguros podrán establecer como procedimiento de cálculo de la reserva, la diferencia entre la reserva de riesgos en curso que incorpore tanto el Beneficio Básico de Pensión como el Beneficio Adicional, y la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión.
VI.   En caso de que el Beneficio Adicional correspondiente a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, consista en el pago de rentas anuales, la Institución de Seguros deberá otorgarlos de manera vencida. En este caso, dichos pagos deberán coincidir con la fecha del aniversario de la póliza e iniciar una vez que haya transcurrido un año calendario. Si alguna Institución de Seguros hubiere establecido una fecha de pago diferente a la del aniversario de la póliza, su primer pago deberá haber sido proporcional al tiempo que haya transcurrido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha de pago correspondiente.
VII.   En caso de que las Instituciones de Seguros hayan otorgado como Beneficio Adicional correspondiente a las Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, la actualización mensual de la Pensión conforme al incremento de la inflación, deberán haberle asignado al Pensionado la cantidad equivalente a la inflación correspondiente al mes inmediato anterior, la cual deberá haberse cubierto a partir del segunda pago de la Pensión. De esta manera, las Instituciones podrán
incrementar los pagos de la Pensión reconociendo la inflación de los meses subsecuentes al primer pago, no pudiendo, en ningún caso, reconocer como Beneficio Adicional, inflaciones de meses anteriores.
Tratándose de los Beneficios Adicionales señalados en el párrafo anterior, la Institución de Seguros no estará obligada a constituir reserva, salvo que se demuestre insuficiencia en los rendimientos acreditables a sus reservas técnicas.
VIII.  Las Instituciones no podrán otorgar préstamos con cargo a su capital o con garantía en la Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, antes de los dos primeros años de vigencia de la póliza, contado a partir de la fecha de contratación de la misma.
IX.   Los contratos de Beneficios Adicionales correspondientes a Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo que por su naturaleza originen reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales en la Institución de Seguros, o bien reserva de riesgos en curso en alguna otra Institución, no podrán otorgar valor de rescate sobre dichas reservas, a favor del Pensionado o de sus Beneficiarios.
ANEXO 15.3.3.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
INFORME CUATRIMESTRAL DEL CONTRALOR MÉDICO
El Contralor Médico efectuará el informe a que hace referencia este Anexo mediante el producto A15_3_3, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 33 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a) En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A15_3_3.
b) De la octava a la vigésima quinta posición deberá ponerse el CURP del Contralor Médico de que se trate.
c) De la vigésima sexta a la trigésima tercera posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el informe, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso del Contralor Normativo con CURP: LOHG670621MDFPRB03, el producto A15_3_3 con fecha de informe 31 de diciembre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
 
 
Carácter
A
1
5
_
3
_
3
L
O
H
G
6
7
0
6
2
1
M
D
F
P
R
B
0
3
2
0
1
1
1
2
3
1
.ZIP
.PG
P
 
La información contenida en el producto A15_3_3 deberá corresponder a un archivo en formato PDF, que contenga el informe cuatrimestral presentado por el contralor médico, por medio de un escrito de formato libre. Deberá realizarse en forma personal y deberá incorporar los elementos de juicio en los que sustente sus opiniones y demás conclusiones, debiendo reunir los datos y características que se indican en las consideraciones generales del presente Anexo.
El archivo señalado será identificado con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a) En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A15_3_3.
b) De la octava a la décima segunda posición el nombre del archivo: INFOC
c) En la décimo tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía que corresponda.
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
 
e) De la décimo cuarta a la décimo séptima posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
f) De la décimo octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el aviso, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
Para el caso de la Institución con clave 0701, para enviar el archivo INFOC, correspondiente al 3er. cuatrimestre, con fecha de corte 31 de diciembre de 2011, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
 
Carácter
A
1
5
_
3
_
3
I
N
F
O
C
H
0
7
0
1
2
0
1
1
1
2
3
1
.PGP
Consideraciones Generales
El periodo de presentación de los informes cuatrimestrales que presente el contralor médico a la Comisión, deberá efectuarse hasta el 31 de mayo para el cuatrimestre terminado en el mes de abril; hasta el 30 de septiembre para el cuatrimestre terminado en el mes de agosto; y hasta el 28 de febrero del año siguiente, para el cuatrimestre terminado en diciembre. En caso de que los días mencionados sean inhábiles, se tomará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
Los datos mínimos que deberá contener el informe se detallan a continuación:
I.     Datos.
a)    Nombre o razón social de la Institución de Seguros.
b)    Domicilio.
1) Calle.
2) Número exterior.
3) Colonia o localidad.
4) Código postal.
5) Delegación política o municipio.
6) Entidad federativa.
7) Teléfono.
8) Fax (opcional).
c)     Nombre de la persona como contralor médico.
II.     Se deberá entregar la siguiente documentación:
a)    Primer apartado.
1) Programa de capacidad y suficiencia.
i)    Reporte para el cuatrimestre de que se trate, el estado que guarda la infraestructura que asegure la capacidad y suficiencia de la Institución de Seguros para la cobertura de los asegurados, por área geográfica, que incorpore los estándares de cobertura y atención establecidos para la autorización de operaciones y derivadas de los siguientes aspectos: cambios en la plantillas de la red de médicos, altas y bajas en el periodo y relación de la red final del periodo que reporta contra el estándar.
ii)    Modificaciones en infraestructura médica propia o contratada.
 
iii)   Variación en el número de afiliados por género y grupos de edad.
iv)   Informe sobre el desempeño de los mecanismos utilizados para garantizar el acceso oportuno de los afiliados a los servicios ofrecidos.
v)   En el caso que la Institución de Seguros cuente con recursos propios, el informe, además deberá incluir resultados sobre el cumplimiento de los prestadores con los estándares establecidos por la Institución de Seguros, en cuanto a: puntualidad de las citas y tiempos de diferimiento, así como de cirugías programadas, disponibilidad y funcionamiento del servicio telefónico y acceso a la atención de urgencias.
vi)   En el caso que la Institución de Seguros cuente con una red de terceros, el contralor deberá inferir de las quejas recibidas u otro tipo de acciones de la propia institución sobre la afectación o no de lo marcado en el acápite iv de la fracción II, inciso a) 1) del presente Anexo.
2) Certificación de prestadores.
i)    Informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas para la operación del ramo de salud, referentes a la integración de la red de prestadores de atención médica y el apego al proceso interno establecido.
ii)    Reporte sobre el proceso de revisión de las solicitudes de los prestadores establecidos por la Institución de Seguros, especificando problemas detectados, así como número y causas de médicos rechazados.
iii)   Informe sobre la validación de los aspectos médicos de los contratos de la Institución de Seguros con los prestadores de servicios médicos, en términos de la fracción III de la Disposición 15.3.4.
iv)   Señalar en caso de que existan posibles conflictos de interés.
v)   Reportar en el caso de que algún contrato de la Institución de Seguros con los prestadores de servicios médicos, promueva o incentive la sobre o subutilización de los servicios.
3) Programa de quejas de los usuarios de índole médica.
i)    Presentar un análisis de las quejas recibidas en el cuatrimestre que se trate identificando:
a.   El desempeño general del sistema de recepción y atención de quejas.
b.   Las áreas o prestadores que registren mayor número de quejas, así como las causas que las motivan.
c.    Las quejas reportadas en periodos anteriores que no han sido resueltas, así como las acciones emprendidas y motivos por los cuales continúan en trámite.
d.   El número de quejas recibidas por la Institución de Seguros y notificadas por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
4) Programa de control de la utilización.
i)    Análisis de la instrumentación del programa para el control de la utilización de los servicios médicos por parte de la Institución de Seguros y de acuerdo con su programa y estándares establecidos, el cual deberá incluir:
a.   Cuadro de seguimiento de indicadores comparados con los estándares establecidos por la Institución de Seguros para su programa de utilización, incluyendo el análisis correspondiente.
b.   Los avances en el cumplimiento de las metas programadas, especificando en su caso, las desviaciones ocurridas en el cumplimiento de las mismas.
 
c.    Los ajustes al programa y acciones realizadas derivadas de los mismos.
d.   Los resultados de la supervisión de la utilización, indicando principales problemas detectados y acciones emprendidas para su corrección.
e.   Los mecanismos empleados para detectar y corregir problemas de sobreutlilización, subutilización y mal uso de los recursos.
f.    Análisis comparativo de los indicadores de desempeño de proveedores utilizados, con relación a estándares de referencia y a informes anteriores.
ii)    Opinión sobre las acciones de supervisión de aplicación y seguimiento por los médicos de la red a las guías de atención médica establecidas por la Institución de Seguros cuando sea el caso.
5) Programa de mejora continua en la prestación de los servicios.
i)    Análisis de la instrumentación del programa de mejora continua en la prestación del servicio a cargo de la Institución de Seguros durante el cuatrimestre, mencionando:
a.   Avances en el cumplimiento de las metas programadas, especificando en su caso, las desviaciones ocurridas en el cumplimiento de las mismas.
b.   Opinión sobre los proyectos de calidad instrumentados durante el periodo y relevancia de los mismos.
c.    Resultados de la supervisión del programa de mejora continua en la prestación de los servicios, indicando principales problemas detectados y acciones emprendidas para su corrección.
d.   Análisis comparativo de los indicadores de calidad con relación a estándares de referencia e informes anteriores.
e.   Opinión sobre las acciones instrumentadas por la Institución de Seguros, para fomentar la enseñanza e investigación médicas.
f.    Opinión sobre el comportamiento de los principales indicadores de desempeño de la atención médica.
6) Programa de derechos del paciente.
i)    Opinión sobre los mecanismos utilizados por la Institución de Seguros para preservar los derechos de paciente, incluyendo problemas detectados y acciones emprendidas para su corrección.
ii)    Las quejas que se refieran a la violación de los derechos del paciente, presentadas en el cuatrimestre y su resolución.
7) Juicio clínico.
i)    Opinión sobre los mecanismos utilizados por la Institución de Seguros para preservar el juicio clínico del médico, incluyendo problemas detectados y acciones emprendidas para su corrección.
8) Participación en el consejo de administración.
i)    Informe sobre su participación en las juntas del consejo de administración, en términos de lo previsto en la Disposición 15.3.5.
9) Apego a la Circular Única de Seguros y Fianzas.
i)    Opinión acerca de la observancia de la Institución de Seguros de todo lo concerniente a
las presentes Disposiciones.
b)   Segundo apartado:
1) Acciones preventivas iniciadas por el contralor médico.
i)    Señalar y documentar las desviaciones detectadas, así como las medidas preventivas recomendadas por el contralor médico y derivadas de las acciones de vigilancia y auditoría realizadas de acuerdo a su plan de trabajo.
ii)    Señalar las medidas correctivas y los plazos para su cumplimiento, que ha adoptado o adoptará la Institución de Seguros para subsanar dichas desviaciones.
iii)   Informe del seguimiento a las medidas de autocorrección pendientes de resolución que sean de periodos anteriores, su cumplimiento, desviaciones, omisiones o falta de cumplimiento de las mismas.
iv)   Reporte de las comunicaciones al presidente del consejo de administración, auditor interno, Comisión y a la Secretaría de Salud, sobre los incumplimientos en los que incurra la Institución de Seguros derivados de recomendaciones de índole preventivas realizadas por el contralor médico.
ANEXO 20.1.5.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y NÚMEROS DE REFERENCIA NECESARIOS PARA REALIZAR LAS
APORTACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AL FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE VIDA
Y AL FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE NO-VIDA
Las aportaciones al Fondo Especial de Seguros de Vida y al Fondo Especial de Seguros no Vida según corresponda, deberán realizarse vía (nombre de la institución de crédito), de acuerdo a los números de referencias siguientes:
Institución de Seguros
Fondo Especial de
Seguros de Vida
Fondo Especial de
Seguros no Vida
Referencia
Referencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 20.2.4.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y NÚMEROS DE REFERENCIA NECESARIOS PARA REALIZAR LAS
APORTACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AL FONDO ESPECIAL DE PENSIONES
Las Instituciones de Seguros deberán realizar las aportaciones al Fondo Especial de Pensiones vía BBVA Bancomer, S.A., de acuerdo a lo siguiente:
Relativo al régimen de seguridad social derivado de la Ley del Seguro Social.
Institución de Seguros
Fondo Especial de Pensiones
Convenio
Referencia
Metlife Pensiones México, S.A.
73538
976225
Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.
73538
976233
HSBC Pensiones, S.A.
73538
976241
Pensiones Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex
73538
976258
Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer
73538
976266
Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte
73538
976274
ING Pensiones, S.A. de C.V.
73538
976282
Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
73538
976290
Principal Pensiones, S.A. de C.V.
73538
976308
Royal & Sunalliance Pensiones (México), S.A. de C.V.
73538
976316
 
Relativo al régimen de seguridad social derivado de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Institución de Seguros
Convenio
Referencia
Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.
73538
892281
Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer
73538
892299
Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte
73538
892307
ANEXO 20.3.1.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA CONFIRMACIÓN DE APORTACIONES AL FONDO ESPECIAL DE
SEGUROS DE VIDA, AL FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE NO-VIDA Y FONDO ESPECIAL DE
PENSIONES
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán el aviso a que hace referencia este Anexo mediante el producto A20_3_1, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos:
a)    En las primeras siete posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: A20_3_1.
b)    En la octava posición deberá ponerse la clave de tipo de compañía:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
c)     De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el aviso, señalando el año, mes y día, en ocho posiciones.
Ejemplo:
 
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A20_3_1 con fecha de aviso 15 de julio de 2014, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Extensión
Carácter
A
2
0
_
3
_
1
S
0
0
0
1
2
0
1
4
0
7
1
5
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto A20_3_1 se integrará de los archivos con formato .PDF, que correspondan a la operación de la Institución, conforme a lo siguiente:
1)    VIDA: Vida.- Se reportará la confirmación de las aportaciones al fondo especial de seguros de vida por parte de Nacional Financiera, S.N.C. que será la institución fiduciaria.
2)    NOVI: No vida.- Se reportará la confirmación de las aportaciones al fondo especial de seguros de no-vida por parte de Nacional Financiera, S.N.C. que será la institución fiduciaria.
3)    PENS: Pensiones.- Se reportará la confirmación de las aportaciones al fondo especial de seguros de pensiones por parte de Nacional Financiera, S.N.C. que será la institución fiduciaria.
4)    CARR: Carreteras Federales.- Se reportará la confirmación de las aportaciones al fondo especial del seguro obligatorio en carreteras federales por parte de Nacional Financiera, S.N.C. que será la institución fiduciaria.
Los archivos señalados serán identificados con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)    Las siete primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto A20_3_1.
b)    De la octava a la décima primera posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda:
VIDA
Fondo especial de Seguros de Vida
NOVI
Fondo especial de Seguros de No-Vida
PENS
CARR
Fondo especial de Pensiones
Fondo Especial del Seguro Obligatorio en Carreteras Federales
c)     En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
d)    De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.
e)    De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
Para el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para enviar el archivo VIDA del producto A20_3_1 con fecha de aviso 15 de julio de 2014, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
 
Carácter
A
2
0
_
3
_
1
V
I
D
A
S
0
0
0
1
2
0
1
4
0
7
1
5
.PDF
 
ANEXO 22.1.2.
CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A LAS INSTITUCIONES, SOCIEDADES MUTUALISTAS Y
SOCIEDADES CONTROLADORAS
CONTENIDO
Glosario de Términos.
Serie I.    Criterios relativos al esquema general de la contabilidad.
a)    Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1).
b)    Aplicación de normas particulares (A-2).
c)    Aplicación de normas generales (A-3).
Serie II.    Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y de fianzas.
a)    Disponibilidades (B-1).
b)    Inversiones en valores (B-2).
c)    Préstamo de valores (B-3).
d)    Reportos (B-4).
e)    Préstamos (B-5).
f)     Inmuebles (B-6).
g)    Deudores (B-7).
h)    Cuentas por cobrar (B-8).
i)     Reaseguradores y reafianzadores (B-9).
j)     Inversiones permanentes (B-10).
k)    Reservas técnicas (B-11).
l)     Cuentas de orden (B-12).
m)   Primas (B-13).
n)    Costos (B-14).
o)    Bienes Adjudicados (B-15).
p)    Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (B-16).
q)    Efectos de la inflación (B-17).
r)     Reclamaciones (B-18).
s)    Salvamentos (B-19).
t)     Procedimiento para el prorrateo de ingresos y gastos (B-20).
u)    Operaciones análogas y conexas (B-21).
v)    Del registro contable de las primas de planes de Seguros dotales a corto plazo y de planes de seguros flexibles (B-22).
w)    Arrendamientos (B-23).
x)    Operaciones de Coaseguro (B-24)
Serie III    Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados.
a)    Catálogo mínimo (C-1)
b)    Balance general (C-2);
c)    Estado de resultados (C-3);
 
d)    Estado de flujo de efectivo (C-4);
e)    Estado de cambios en el capital contable y patrimonio (C-5);
f)     Estados Financieros de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros (C-6).
Glosario de términos
(1) Acreedores por Pólizas Canceladas, estarán referidos al pasivo que deriva de primas por reintegrar a los asegurados a solicitud de éstos por la cancelación parcial o total de pólizas, así como a los fiados por la devolución o anulación de las fianzas emitidas, cuando así se haya pactado.
(2) Actividad de Negocios Significativa, aquella operación o ramo que le fue autorizado a operar de conformidad con el Título 2 de las presentes Disposiciones.
(3) Bienes Adjudicados, bienes muebles (equipo, títulos o valores, derechos, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de adeudos vencidos, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la Institución:
1)    Adquiera mediante adjudicación judicial, o
2)    Reciba mediante dación en pago.
(4) Cartera Vencida, en atención a la Disposición 8.14.69. Fracción I, es la que está compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en el apartado denominado "Traspaso a Cartera Vencida" del presente criterio.
(5) Cartera Vigente, integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio.
(6) Castigo, es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del Crédito.
(7) Coaseguro, conforme a la fracción V del artículo 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas se entenderá como Coaseguro a la participación de dos o más Instituciones de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un mismo asegurado.
(8) Coasegurador Líder, será aquella institución de seguros que se encargue de dar trámite a la entrega de la(s) póliza(s) de seguro(s) al asegurado, realizar la gestión de la totalidad de la cobranza, pagar al agente su comisión, atender los siniestros y en su caso realizar el pago correspondiente y comercializar los salvamentos, por cuenta de él y del otro coasegurador, quien a su vez tendrá la obligación de cubrir los erogaciones que por concepto de la administración de Coaseguro hayan pactado en el contrato respectivo.
(9) Coasegurador no Líder, será aquella institución de seguros que tendrá la obligación de cubrir las erogaciones que realice el Coasegurador Líder por la administración del negocio y responder por su participación en las obligaciones que ha asumido, a cambio de las primas que reciba por dicho negocio.
(10) Contingencias en Litigio en Contratos de Obra Pública, aquellas reclamaciones recibidas de fianzas cuya obligación garantizada emane de contratos regidos, en el ámbito federal, por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; o bien, tratándose de fianzas otorgadas en relación con contratos de ese tipo regidos por leyes locales, de las cuales esté pendiente de resolución algún medio de defensa interpuesto por el fiado en contra de la rescisión administrativa decretada conforme a esas leyes por el incumplimiento del fiado, salvo que esté surtiendo efectos la suspensión que dicho fiado haya obtenido en contra de la ejecución de la rescisión; o salvo que en la póliza de fianza se haya pactado expresamente que su exigibilidad estará supeditada a que en los medios de defensa promovidos por el fiado se emita decisión firme sobre la obligación principal y, además, la ley permita este pacto.
(11) Costo Amortizado, el costo de adquisición de un activo o pasivo financiero en el reconocimiento inicial menos las amortizaciones de principal con base en el Saldo Insoluto, más o menos la amortización acumulada usando el Método de Interés Efectivo de cualquier diferencia entre dicho
monto inicial y el monto a su vencimiento, y menos cualquier reducción por deterioro o incobrabilidad, directamente o a través del uso de una estimación.
(12) Costos de Transacción, aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título. Los Costos de Transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por Títulos de Deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.
(13) Crédito, activo resultante del financiamiento que otorgan las entidades con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
(14) Créditos Restringidos, se considera como tales a aquellos Créditos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiéndose presentar como restringidos; por ejemplo, la cartera de Crédito que la entidad cedente otorgue como garantía o colateral en operaciones de bursatilización.
(15) Deudores por Servicios Análogos y Conexos, representan un activo para las Instituciones y Sociedades Mutualistas por los servicios prestados por las operaciones de: administración de fondos, la administración de servicios médicos, la administración de pagos a proveedores de servicios, así como la prestación de servicios de salud y el manejo de tarjetas de descuento o membresías, por operaciones análogas y conexas, que se deberá ver reflejado en resultados como ingresos por la administración de servicios conexos, que corresponden a la administración de pérdidas, administración y cobranza de fianzas, por asistencia legal, servicios automovilísticos y por administración de fideicomisos; e ingresos por servicios conexos, que corresponden al manejos de tarjetas de descuento, servicios prestados a terceros con recursos propios, servicios de investigación, entre otros.
(16) Estado de Cuenta de Coaseguro, documento mediante el cual el Coasegurador Líder, reporta mensualmente al otro coasegurador las operaciones realizadas por cuenta de este último en el porcentaje pactado en el contrato de Coaseguro celebrado entre ambas partes, sobre las primas, comisiones, siniestros, gastos de ajuste, salvamentos, ingresos y gastos por la administración por concepto de Coaseguro, información que deberá contar con el soporte correspondiente.
(17) Estimación para Castigos de Primas por Cobrar, se refiere a los importes de los castigos efectuados a los saldos provenientes de primas de seguros y fianzas cuya vigencia terminó y no han sido cobradas, y se presentan en el Balance General como una deducción de deudores por primas o primas por cobrar por fianzas expedidas.
(18) Estimación para Castigos de Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas, está representada por castigos de primas de seguros o de fianzas cobradas por los agentes o intermediarios autorizados que no han sido enteradas por éstos a las Instituciones, estimación que sólo podrá ser disminuida contra el cobro de las primas, o en el caso de no haberse cobrado en el plazo de un año posterior a su registro, la estimación constituida podrá ser cancela contra el activo correspondiente.
(19) Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios, afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del Crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.
(20) Flujos de Efectivo, son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán Flujos de Efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.
(21) Inmuebles Urbanos de Productos Regulares, aquellos inmuebles que generan un producto derivado de su arrendamiento a terceros y aquellos que, aun cuando sean empleados para uso propio de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, consideren una renta imputada calculada con base en un avalúo de justipreciación de rentas que al efecto realice una institución de Crédito o corredor público, el cual deberá actualizarse anualmente.
(22) Método de Interés Efectivo, aquel mediante el cual se calcula el Costo Amortizado de un activo financiero y el reconocimiento del ingreso financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero.
 
(23) Primas en Depósito, estarán representadas por todas aquellas entradas de efectivo por concepto de pago de primas de seguros y de fianzas que se reciben anticipadamente o se encuentren pendientes de aplicación, así como todos aquellos depósitos registrados en las cuentas bancarias de las Instituciones cuyo origen no haya sido identificado, considerando que la principal fuente de ingresos de las Instituciones corresponde al cobro de primas.
(24) Reestructuración, es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
1)    Ampliación de garantías que amparan el Crédito de que se trate, o bien
2)    Modificaciones a las condiciones originales del Crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:
i.      Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del Crédito;
ii.     Cambio de moneda o unidad de cuenta;
iii.    Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del Crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del Crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación.
(25) Renovación, es aquella operación en la que se prorroga el plazo del Crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro Crédito contratado con la misma entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. En estos términos, no se considera renovado un Crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de Crédito preestablecida.
(26) Saldo Insoluto, Es la parte de una deuda que no ha sido cubierta o aún no ha sido amortizada o el resultado obtenido por la aplicación del Costo Amortizado.
(27) Títulos de Deuda, aquellos instrumentos financieros que en adición a que por una parte constituyen una cuenta por cobrar y por la otra una cuenta por pagar, poseen un plazo determinado y generan al poseedor de los títulos, Flujos de Efectivo a lo largo del plazo de los mismos.
(28) Valor en Libros, el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso.
(29) Valor o Precio de Mercado, es la cantidad que se puede obtener de la venta o la cantidad que debe pagarse por la adquisición de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o reconocido. Para efectos del presente criterio, el Valor o Precio de Mercado de un título cotizado en el mercado mexicano será aquel que sea proporcionado por los proveedores de precios. En el caso de valores cotizados en bolsas internacionales, el Valor o Precio de Mercado será aquel que se dé a conocer por dichos organismos (proveedores de precios) mediante publicaciones oficiales.
(30) Valor Razonable, la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero o liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas, dispuestas e informadas en una transacción de libre competencia.
(31) Valor de Adjudicación, aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de Instituciones. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien.
(32) Valor Nominal, es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación.
(33) Vida Probable del Inmueble, el tiempo útil remanente que marque el avalúo correspondiente, a partir de su fecha de elaboración.
Serie I. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad.
a) Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1)
(1) La contabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) en la Serie NIF A "Marco conceptual".
 
(2) Las Instituciones y, Sociedades Mutualistas observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión, sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las Instituciones y, Sociedades Mutualistas, realizan operaciones especializadas.
(3) De conformidad con lo establecido en el Título 25 "De las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros sujetas a la Inspección y Vigilancia de la Comisión" de las presentes Disposiciones, a las Sociedades Controladoras les serán aplicables, en lo conducente, los criterios de contabilidad señalados en este Anexo para las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
(4) Al respecto, la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, versará sobre normas de reconocimiento, valuación y presentación, aplicable a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las aplicables a su elaboración.
(5) Adicionalmente, en los casos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas consideren que no existe algún criterio de contabilidad aplicable a alguna de las operaciones que realizan, emitido por el CINIF o por la Comisión, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8, considerando:
i.     Que en ningún caso, su aplicación deberá contravenir con los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para las Instituciones y Sociedades Mutualistas señalados en este Anexo;
ii.     Que serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la Comisión, o bien una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
(6) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que sigan el proceso supletorio, deberán comunicar por escrito a la Vicepresidencia de Operación Institucional de la Comisión, encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a la aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, deberán llevar a cabo la revelación correspondiente conforme a lo señalado en el Capítulo 23.1 "De los dictámenes e informes de los auditores externos independientes" de las presentes Disposiciones.
b) Aplicación de normas particulares (A-2)
(1) El objetivo de esta sección es precisar la aplicación de las NIF así como señalar las precisiones que sobre cada una resulten necesarias.
(2) Asimismo las Instituciones y Sociedades Mutualistas, observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF emitidos por el CINIF y sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad, siempre y cuando:
i.     Estén vigentes con carácter de definitivo;
ii.     No sean aplicadas de manera anticipada;
iii.    No contravengan los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad, y
iv.    No exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
(3) Tomando en consideración que las Instituciones y Sociedades Mutualistas llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, al observar lo establecido en las NIF mencionadas al inicio de este criterio, deberán ajustarse a lo siguiente:
1)    NIF B-1 "Cambios contables y correcciones de errores".- Cuando derivado de las actividades de supervisión que realice la Comisión y conforme a las funciones que realicen los auditores externos y el comisario, así como de las actividades que lleven a cabo los consejeros, directores generales, directores y gerentes, auditores internos y demás funcionarios encargados de dirigir y controlar las operaciones de las Instituciones y
Sociedades Mutualistas, se detecten errores en el registro contable de sus operaciones, cambios contables o alguna otra situación que por su importancia originen la modificación de los estados financieros, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán llevar a cabo su corrección y sustitución, e incluir en las notas de revelación las causas que dieron origen a dicha modificación. Asimismo deberán presentar nuevamente a la Comisión la información trimestral o anual que indebidamente hayan reportado de conformidad con lo señalado en el Título 22 de las presentes Disposiciones, y efectuar nuevamente su publicación, desde la fecha en que se cometieron los errores, inconsistencias o cambios contables, considerando para tal efecto lo señalado en la serie "C" del presente anexo.
En el caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas comprueben que se ubican en alguno de los supuestos señalados en el párrafo 23 de la NIF B-1 y aporten las pruebas que avalen sus argumentos de considerar impráctico llevar a cabo la sustitución y modificación de los estados financieros, a la fecha en la cual se cometieron los errores, inconsistencias o cambios contables, la Comisión, previo análisis podrá aprobar que las correcciones se realicen de manera prospectiva, en cuyo caso tendrán la obligación de revelar dicha situación conforme a lo señalado en el Capítulo 23.1 "De los dictámenes e informes de los auditores externos independientes" de las presentes Disposiciones.
2)    NIF B-15 "Conversión de Monedas Extranjeras".- Con relación a la valuación de las operaciones en moneda extranjera y en apego al artículo 296 de la LISF, la valuación de activos, pasivos y cuentas de orden en moneda extranjera se deberá efectuar utilizando las siguientes bases:
i.     Se aplicará lo establecido en la NIF B-15 "Conversión de Monedas Extranjeras".
ii.     En la aplicación de la NIF B-15, antes mencionada, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.
iii.    Se establecerá una posición por cada divisa que se maneje;
iv.    A la posición determinada, se le aplicará la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de que se trate, emitida por el Banco de México y publicada los primeros días de cada mes en el Diario Oficial de la Federación;
v.     Una vez convertidas las divisas originales a dólares de los Estados Unidos de América, éstos se valuarán al tipo de cambio FIX señalado en la fracción ii.
vi.    La diferencia que resulte de la valuación de las divisas de las cuentas del activo y pasivo, se registrará en los resultados del ejercicio considerando para tales efectos el sub-rubro Cambios, perteneciente al rubro de Resultado Cambiario señalado en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
3)    NIF C-8 "Activos intangibles".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, podrán aplicar la NIF C-8 previa autorización de la Comisión. En el caso de operaciones que generen un Crédito mercantil, no será necesario solicitar dicha autorización.
4)    Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Boletín C-9 "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos", excepto cuando se trate de los siguientes aspectos:
i.     Reservas Técnicas; para lo cual deberán apegarse a lo dispuesto en el Título 5 de las presentes Disposiciones, así como lo establecido en el Título 22 y el presente Anexo.
ii.     Operaciones de reaseguro, para lo cual deberán apegarse a lo dispuesto en el Título 9 "Del Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades" de las presentes Disposiciones.
iii.    Reclamaciones, para lo cual deberán apegarse a lo señalado en el criterio r) "Reclamaciones" del presente anexo.
iv.    Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones y otros títulos de Crédito.- Las obligaciones subordinadas no convertibles en acciones y otros títulos de Crédito que emita la entidad, deberán registrarse como un pasivo, asimismo
registrará el importe a pagar por las obligaciones y otros títulos de Crédito emitidos de acuerdo al Valor Nominal de los títulos.
Registrará el importe de los intereses devengados por pagar derivados de los instrumentos de deuda emitidos por la institución en el sub-rubro de Acreedores por Intereses de las Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital, perteneciente al rubro Acreedores Diversos, señalado en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo, correspondiente a que emisión de instrumentos de deuda.
En el caso de gastos de emisión y colocación de obligaciones no susceptibles de convertirse en acciones y de otros títulos de Crédito deberán deducirse del monto del pasivo y deben considerarse para determinar la tasa de interés efectiva. En el caso de redención de las obligaciones y otros títulos de Crédito antes de su vencimiento, será necesario ajustar la tasa de interés, con objeto de llevar a los resultados la parte proporcional que corresponde a las obligaciones redimidas anticipadamente. La excepción a esta regla se da en el caso de que la redención anticipada se efectúa como consecuencia de una nueva emisión de obligaciones a tasas de interés más bajas.
Asimismo, cuando se redimen obligaciones anticipadamente por decisión de la institución emisora, generalmente es necesario pagar un premio a los tenedores de las obligaciones. El importe del premio debe registrarse como gasto del ejercicio en que se redimen las obligaciones.
5)    Boletín C-11 "Capital contable".- Para el caso de bienes inmuebles que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán incluir el superávit por reevaluación de inmuebles conforme a lo señalado en el criterio B-6 "Inmuebles" del presente anexo.
6)    Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición".- Para el caso de bienes inmuebles que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, no le será aplicable el Boletín C-15, toda vez que deberán apegarse a lo señalado en el artículo 296 de la LISF en relación con la valuación y registro contable señaladas en el criterio B-6 "Inmuebles" de este anexo y al capítulo 8.5 y la disposición 8.2.3 fracción XXIII de la presente Circular.
Para el caso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se entenderá como Actividad de Negocios Significativa, aquella operación o ramo que le fue autorizado a operar de conformidad con los Artículos 25 y 36 de la LISF, para la aplicación de esta NIF.
c) Aplicación de normas generales (A-3)
(1) El objetivo de esta sección es precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad con relación a los siguientes conceptos:
1)    Activos restringidos.- Deberán registrarse como activos restringidos a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación.
2)    Cuentas liquidadoras.- Deberán registrarse en cuentas liquidadoras el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar derivado de las operaciones que realicen las entidades en materia de inversiones en valores, reportos, préstamo de valores y derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo.
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como Cartera Vencida y se deberá constituir simultáneamente
la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo.
3)    Intereses devengados no realizados.- Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el Balance General junto con su principal correspondiente.
4)    Reconocimiento de activos y/o pasivos.- El reconocimiento en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores, reportos, préstamo de valores, derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.
5)    Cancelación de activos y/o pasivos.- La cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores, reportos, préstamo de valores, derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.
6)    Valorización de la UDI.- El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación.
7)    Valorización de VSM (veces salario mínimo).- El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.
Serie II. Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y de fianzas.
a) Disponibilidades (B-1)
Objetivo
(1) En esta sección se definen los criterios particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación, y presentación en los estados financieros consolidados de las partidas que integran el rubro de disponibilidad en el Balance General consolidado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
(2) Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidad estará referido al efectivo y equivalentes de efectivo señalado en la NIF C-1.
(3) Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos será objeto de lo señalado en el criterio B-2 "Inversiones en Valores" del presente anexo;
Normas de valuación
(4) En el caso de metales preciosos amonedados, éstos se valuarán considerándo su cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan cotización aplicable a la fecha de valuación, éstas deberán registrarse a su Costo de Adquisición entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.
(5) En el caso de monedas extranjeras, deberán apegarse a señalado en "Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF", numeral 2, del presente Anexo.
(6) Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora por cobrar o por pagar (acreedora o deudora), según corresponda.
Normas de presentación
(7) Los cheques, tanto del país como del extranjero, que no hubieren sido efectivamente cobrados después de dos días hábiles de haberse depositado, y los que habiéndose depositado hubieren sido objeto de devolución, se deberán llevar contra el saldo de deudores diversos. Una vez transcurridos cuarenta y cinco días posteriores al registro en deudores diversos y de no haberse recuperado o cobrado dichos cheques, éstos deberán castigarse directamente contra resultados.
b) Inversiones en valores (B-2)
Objetivo
 
(1) El objetivo de la presente sección es definir los criterios particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación y presentación en los estados financieros, por la tenencia y rendimientos que obtengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas, como consecuencia de sus inversiones en instrumentos financieros.
(2) Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
1)    Reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;
2)    Reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores que se obtengan por la tenencia o enajenación de inversiones;
3)    Establecer los lineamientos para la transferencia entre las categorías de activos financieros, y
4)    Reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y
(3) No son objeto del presente criterio los siguientes temas:
1)    Inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" y NIF C-7 "Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes", a que hace referencia el criterio B-11 del presente anexo.
2)    Inversiones en instrumentos derivados.
Clasificación
(4) En atención a la Disposición 3.9.2. Fracción II, y para efectos de la NIF C-2, al momento de la adquisición, los instrumentos financieros deberán clasificarse para su valuación y registro dentro de alguna de las siguientes categorías:
1)    Títulos para financiar la operación,
2)    Títulos para conservar a vencimiento, o
3)    Títulos disponibles para su venta.
(5) La clasificación entre las categorías a que se refiere esta fracción la hará la administración de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, tomando como base su política de inversión, la intención que se tenga respecto a los títulos, así como la capacidad financiera o habilidad para mantener la inversión. La categoría de Títulos para conservar a vencimiento será de uso exclusivo de las Instituciones de Seguros que operan los Seguros de Pensiones, considerando la naturaleza de sus obligaciones y lo señalado en los párrafos 20, 56 y 57 del presente Criterio.
(6) Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros.
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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