DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 12/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona disposiciones del similar 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal

Martes 31 de Marzo 2015
ACUERDO General 12/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona disposiciones del similar 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia pena
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DEL SIMILAR 48/2013, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Atendiendo a lo previsto en el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Es necesario fortalecer las acciones en materia de infraestructura para la implementación de la reforma de justicia penal; y
SEXTO. Finalmente, es dable ajustar la normatividad institucional a la estructura orgánica del Consejo de la Judicatura Federal, aprobada por el Pleno el 14 de enero de 2015; y al marco jurídico vigente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, párrafos primero y segundo; 3, fracciones I y XII; 6; 7, párrafos primero y segundo; 8, fracciones II y III; 9, fracción II; 14 a 16; 17, párrafo primero; 18; 19; así como 21; y se adiciona la fracción XIII al artículo 3; y el Capítulo III Bis con los artículos 12 Bis y 12 Ter; del Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El fideicomiso público de administración y pago se denomina Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, y se regirá de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, el contrato respectivo, sus reglas de operación y demás disposiciones aplicables. La vigencia del fideicomiso será hasta el 30 de junio de 2016.
Artículo 2. A efecto de contar con Centros de Justicia Penal Federal en los que se concentren todos los órganos jurisdiccionales que involucra el Sistema Procesal Penal Acusatorio, en específico jueces de Control, de Ejecución de Sanciones Penales, y tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, e incluso, jueces competentes para conocer del sistema de justicia penal para adolescentes, con una estructura funcional y apropiada, que brinde seguridad, dignidad, y sobre todo, eficiencia y funcionalidad, a la impartición de justicia penal federal a efecto de contribuir con la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, serán fines del Fideicomiso que con los recursos que integran su patrimonio, el Fiduciario realice los pagos de las contrataciones que haga el Consejo para:
I. a IV. ...
La constitución del Fideicomiso no implicará la creación de estructura administrativa en el Consejo. La
Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus unidades administrativas, vigilará la correcta aplicación del Acuerdo, la operación del Fideicomiso, así como los actos tendientes al cumplimiento de los fines y el resultado de los mismos.
Artículo 3. ...
I. Acuerdo General en materia administrativa: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;
II. a XI. ...
XII. Secretario: Servidor público que sea designado por el Comité como Secretario del Comité Técnico y de la Unidad de Evaluación de Proyectos; y
XIII. Unidad: Unidad de Evaluación de Proyectos, integrada por el Consejero de la Judicatura que funja como representante del Poder Judicial de la Federación en el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y el Titular de la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal.
Artículo 6. La Dirección General de Programación y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Tesorería que transmita al patrimonio del Fideicomiso los ingresos que corresponden a éste. Dicha transferencia se realizará en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De ello informará a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que ésta ejecute las acciones que resulten procedentes. El Fiduciario deberá otorgar recibo por separado de estas entregas en la fecha de su recepción.
Artículo 7. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por los consejeros integrantes del Pleno y será presidido por el Presidente del Consejo.
Asistirán como invitados permanentes con voz pero sin voto los titulares de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; de la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de brindar asesoría al Comité Técnico en el ámbito de sus respectivas competencias.
...
...
...
Artículo 8. ...
I. ...
II. Instruir al Fiduciario, previa opinión favorable de la Unidad, los pagos que deriven del cumplimiento de los fines del Fideicomiso;
III. Aprobar los estados financieros del Fideicomiso que el Fiduciario le presente por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración y, en su caso, realizar las observaciones a las que haya lugar;
IV. a V. ...
Artículo 9. ...
...
I. ...
II. Convocar a las reuniones del Comité Técnico por instrucciones de su Presidente;
III. a VII. ...
Capítulo III Bis
De la Unidad
Artículo 12 Bis. La Unidad contará con las funciones siguientes:
I. Presentar propuestas sobre los proyectos que se pretendan financiar con cargo a los recursos fideicomitidos;
II. Someter a consideración del Comité Técnico sus propuestas, a través del Secretario, en la sesión inmediata posterior del referido Comité;
III. Hacer el seguimiento de los proyectos autorizados por el Comité Técnico, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
 
IV. Las demás que determine el Comité Técnico.
Artículo 12 Ter. La Unidad sesionará de acuerdo a las necesidades que se presenten. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, por lo que es necesario que estén presentes al menos dos de sus integrantes. El Secretario tendrá, respecto de la Unidad, las funciones que le confiere el artículo 9, fracciones I, II, IV, V y VI de este Acuerdo.
En cada sesión de la Unidad, se levantará acta que contendrá los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 de este Acuerdo.
Artículo 14. El Fiduciario deberá presentar al Comité Técnico informes detallados del destino del patrimonio fideicomitido, así como, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, los estados financieros del Fideicomiso.
Artículo 15. El ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso y su comprobación, se regirá por los principios que postula el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, observando el Acuerdo General en materia administrativa y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, el Consejo llevará a cabo los procedimientos de contratación de conformidad con el Acuerdo General en materia administrativa.
Artículo 17. Los proyectos que se pretendan financiar con cargo a los recursos fideicomitidos, deberán presentarse al Comité Técnico, con la propuesta de la Unidad, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación. Dichos proyectos contendrán por lo menos los elementos siguientes:
I. a V. ...
Artículo 18. La planeación, programación, ejecución y control de los proyectos que se realicen con el patrimonio del Fideicomiso, son responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva de Administración y de sus unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva de Administración será la responsable de presentar para aprobación, al Comité Técnico, la información y el documento para la publicación en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 772 del Acuerdo General en materia administrativa; así como de todo informe que se requiera conforme a las disposiciones aplicables. Adicionalmente deberá difundirlo a través de la página de Internet del Consejo.
Artículo 21. El incumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo será sancionado conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, y en las demás disposiciones aplicables."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona disposiciones del similar 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.