DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos del 14.2.1-a al 14.2.2-j de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

Viernes 03 de Abril 2015
ANEXOS del 14
(Viene de la Segunda Sección)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.1-e.
NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO(1) A LAS PENSIONES PARA LOS
SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO
(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCIÓN POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004
NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)
INVALIDEZ
INTRODUCCIÓN
La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de invalidez se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.
Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.1-f.
NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO(2) A LAS PENSIONES PARA LOS
SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO
(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCION POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004
NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)
RIESGOS DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de incapacidad permanente total se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.
Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.1-h.
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS VITALICIAS PARA LOS
BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ CON PENSIÓN GARANTIZADA
I.          OBJETO Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL PLAN
Este plan de Beneficios Básicos, tiene por objeto brindar a los beneficiarios las coberturas de las Rentas Vitalicias con pensión garantizada de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, establecida en la Ley del Seguro Social.
II.         HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS
Las bases demográficas de mortalidad para la determinación de las primas netas y reserva matemática de pensiones, serán las siguientes:
a)    Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo masculino.
b)    Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo femenino.
c)    Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo masculino.
d)    Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo femenino.
El valor de las tasas de mortalidad de las experiencias demográficas descritas, serán las que correspondan de acuerdo a la edad y sexo del asegurado, conforme a las tablas mostradas a continuación:
HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
 
 
Tasas al Millar
 
 
 
EMSSAH-97
EMSSAM-97
 
EMSSAH-97
EMSSAM-97
EDAD
Hombres
Mujeres
EDAD
Hombres
Mujeres
 
qx
qx
 
qx
qx
15
0.43
0.15
63
14.22
8.99
16
0.46
0.15
64
15.60
9.91
17
0.49
0.16
65
17.13
10.92
18
0.53
0.17
66
18.83
12.05
19
0.58
0.18
67
20.71
13.29
20
0.63
0.19
68
22.79
14.67
21
0.69
0.21
69
25.10
16.19
22
0.76
0.22
70
27.65
17.87
23
0.83
0.24
71
30.48
19.72
24
0.90
0.25
72
33.61
21.77
25
0.97
0.26
73
37.07
24.02
26
1.06
0.27
74
40.88
26.52
27
1.14
0.28
75
45.09
29.26
28
1.23
0.30
76
49.73
32.28
29
1.32
0.31
77
54.84
35.61
30
1.41
0.33
78
60.46
39.27
31
1.51
0.35
79
66.64
43.30
32
1.61
0.38
80
73.41
47.72
33
1.72
0.41
81
80.83
52.56
34
1.83
0.44
82
88.95
57.87
35
1.94
0.48
83
97.81
63.68
36
2.06
0.53
84
107.47
70.03
37
2.19
0.60
85
117.89
77.00
38
2.32
0.67
86
129.10
84.64
39
2.46
0.75
87
141.14
93.03
40
2.61
0.85
88
154.03
102.21
41
2.76
0.95
89
167.80
112.26
42
2.93
1.07
90
182.47
123.25
43
3.11
1.19
91
198.06
135.26
44
3.30
1.34
92
214.57
148.35
45
3.51
1.49
93
232.01
162.62
46
3.74
1.66
94
250.38
178.15
47
3.99
1.85
95
269.66
195.00
48
4.26
2.06
96
289.83
213.27
49
4.56
2.29
97
310.86
233.03
50
4.89
2.54
98
332.73
254.35
51
5.25
2.81
99
355.36
277.28
52
5.65
3.10
100
378.71
301.88
53
6.09
3.43
101
402.71
328.18
54
6.58
3.78
102
427.28
356.19
55
7.12
4.17
103
452.33
385.89
56
7.72
4.59
104
477.75
417.23
57
8.39
5.05
105
503.46
450.14
58
9.12
5.55
106
529.33
484.50
59
9.94
6.10
107
555.25
520.12
60
10.85
6.72
108
581.11
556.79
61
11.86
7.40
109
606.77
594.23
62
12.98
8.15
110
1000.00
1000.00
 
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL
 
 
Tasas al Millar
 
 
 
EMSSIH-97
EMSSIM-97
 
EMSSIH-97
EMSSIM-97
EDAD
Hombres
Mujeres
EDAD
Hombres
Mujeres
 
qx
qx
 
qx
qx
15
3.16
0.69
58
23.89
17.76
16
3.16
0.69
59
24.78
18.77
17
3.16
0.69
60
25.76
19.86
18
3.16
0.72
61
26.83
21.03
19
3.16
0.80
62
28.01
22.30
20
3.16
0.92
63
29.31
23.68
21
3.16
1.08
64
30.74
25.16
22
3.20
1.27
65
32.32
26.76
23
3.34
1.49
66
34.05
28.48
24
3.58
1.74
67
35.96
30.34
25
3.89
2.02
68
38.06
32.34
26
4.28
2.31
69
40.37
34.49
27
4.74
2.62
70
42.90
36.80
28
5.24
2.94
71
45.67
39.29
29
5.79
3.28
72
48.70
41.95
30
6.37
3.62
73
52.01
44.81
31
6.98
3.97
74
55.62
47.86
32
7.62
4.33
75
59.55
51.13
33
8.26
4.69
76
63.81
54.62
34
8.92
5.06
77
68.44
58.35
35
9.58
5.43
78
73.44
62.32
36
10.24
5.80
79
78.85
66.55
37
10.90
6.18
80
84.69
71.05
38
11.55
6.56
81
90.97
75.83
39
12.20
6.95
82
97.74
80.91
40
12.83
7.34
83
105.00
86.30
41
13.44
7.73
84
112.79
92.00
42
14.05
8.13
85
121.13
98.05
43
14.64
8.55
86
130.05
104.44
44
15.22
8.97
87
139.58
111.19
45
15.79
9.40
88
149.74
118.33
46
16.35
9.85
89
160.57
125.85
47
16.90
10.32
90
172.09
133.79
48
17.45
10.81
91
184.33
142.14
49
18.00
11.32
92
197.33
150.94
50
18.55
11.87
93
211.11
160.19
51
19.12
12.44
94
225.71
169.91
52
19.70
13.05
95
241.16
180.12
53
20.30
13.71
96
257.49
190.83
54
20.93
14.40
97
274.74
202.06
55
21.59
15.15
98
292.94
213.83
56
22.30
15.96
99
312.12
226.16
57
23.06
16.83
100
332.33
239.06
 
III.        HIPÓTESIS FINANCIERAS
Para la determinación de la prima neta y de la reserva matemática de pensiones en lo referente a los beneficios básicos, se utilizará una tasa anual de interés técnico del 3.5% real.
Para efectos de la valuación de las reservas técnicas, el incremento mensual de las rentas se realizará empleando el incremento de la Unidad de Inversión (UDI), calculado con base en el valor de la Unidad de Inversión publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
IV.       RECARGOS
En la determinación del monto constitutivo se aplicará un recargo del 1% a la prima neta, para efectos de gastos de administración y adquisición.
 
Para efectos de la constitución de la reserva de contingencia, por concepto de margen de seguridad para desviaciones en la siniestralidad, se aplicará un recargo del 2% a la prima neta.
V.        BASES TÉCNICAS
Las primas netas y los montos constitutivos, deberán determinarse con apego a los criterios técnicos y actuariales que se presentan a continuación y con base en la condición de riesgo inherente a cada uno de los asegurados.
1. CÁLCULO DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LA RENTA VITALICIA
1.1 Definiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para tales efectos, esas instituciones deberán valuar las reservas, conforme al estatus del grupo familiar que prevalezca en el momento en que se efectúe dicha valuación.
La Reserva Matemática Exacta
El método expuesto en la sección anterior es adecuado para valuar la reserva "terminal" o de aniversario, porque presenta la obligación que tiene la institución justo al aniversario de la póliza. Sin embargo, difícilmente el aniversario de la póliza coincidirá con el año calendario o la fecha en que la institución tenga que valuar sus reservas para efectos de cumplir con los requerimientos legales. Es necesario entonces, dejar definido el mecanismo de valuación con que se determinará la reserva exacta, al momento en que se efectúe la valuación.
Este método será el que se deba aplicar también para efectos de valuar las reservas de cierre de año (reservas de balance).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 14.2.1-j.
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE
INVALIDEZ Y VIDA, DE RIESGOS DE TRABAJO, Y DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ
LEY DEL SEGURO SOCIAL
NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN)
 
Introducción
La presente Nota Técnica presenta la forma de calcular el Monto Constitutivo de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de una manera general. El Monto Constitutivo a transferir a la institución de seguros, se encuentra en la metodología respectiva, misma que considera el cálculo de la Renta del Beneficio Adicional.
Seguro de Invalidez y Vida
Índice
Sección 1
I.-    Definiciones
II.-    Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
       Introducción
       Definiciones
       Criterios de elegibilidad
       Criterios Operativos
           Generales
           Específicos
       Criterios Técnicos
Sección 2
Pagos Vencidos
Sección 3
I. Seguro de Vida
       a) Viudo(a) y huérfanos
       b) Viudo(a) sin huérfanos
       c) Huérfanos de padre y madre
       d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
       f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
       g) Ascendientes
II.- Seguro de invalidez para huérfanos
       a) Definiciones
       b) Viudo(a) y huérfanos
       c) Huérfanos de padre y madre
       d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
 
       f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
III.- Finiquito para huérfanos
IV.- Prima neta del seguro de vida
V.- Monto constitutivo del seguro de vida
Sección 4
I.- Seguro de Invalidez
       a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
       b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
       c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
       d) Inválido(a) con ascendientes
       e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes
II.- Seguro de invalidez para hijos
       a) Definiciones
       b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
       c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
III.- Prima neta del seguro de invalidez
IV.- Monto constitutivo del seguro de invalidez
Sección 5
I.- Seguro de Sobrevivencia
       a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
       b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
       c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
       d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) Inválido(a) con ascendientes
       f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
       g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
       a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
       b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
       c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
       d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
       e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
       f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
       g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
 
IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia
V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia
 
Probabilidad(3) de que un hijo o huérfano de edad , mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad
 
II. Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
Criterios para el otorgamiento del incremento que señala el "Decreto por el que se Reforman y
Adicionan los Artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que Reforma y
Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social"
INTRODUCCIÓN
Los presentes criterios están basados en la interpretación del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo Décimo Cuarto Transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y serán aplicables a las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.
DEFINICIONES
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
Pensionado: Los asegurados que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos ellos sin distinción de sexo.
Incremento: El beneficio a que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
a) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INVALIDEZ que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Tener 60 años cumplidos
- Tener derecho a una pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso.
b) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión.
c) Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.
d) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
e) En caso del seguro de sobrevivencia, la cónyuge tendrá derecho al Incremento a la Pensión, si el importe de la pensión a que tuviere derecho al momento del cálculo del Monto Constitutivo fuese menor o igual a la Pensión Mínima Garantizada.
También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.
CRITERIOS OPERATIVOS
Generales
1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.
2. En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera otorgada.
3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.
4. En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.
5. El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.
6. Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.
7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones relativas a suspensiones y fallecimientos que se adopten para la pensión básica.
Específicos
Pensiones de Invalidez
1. El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso
2. La renta correspondiente al Incremento será modificado en la misma proporción que el beneficio básico derivado de fluctuaciones en la composición familiar.
3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.
 
Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia
1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.
2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, ésta superará el límite de 1.5 SMMGVDF, perderá el derecho al Incremento.
CRITERIOS TECNICOS
1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución, la de la pensión original.
2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la presente "Nota Técnica".
Para los recursos correspondientes al pago del incremento con fecha de pago posterior a la resolución y considerados desde en monto constitutivo original, el Instituto Mexicano del Seguro Social transferirá, en su caso, los complementos necesarios para que la compañía de pensiones haga frente a sus obligaciones por este concepto.
Sección 2
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único (PV) dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
Para aquellos casos que tengan derecho al Incremento a la Pensión se calculará la parte correspondiente a los pagos vencidos del Incremento a la Pensión
Donde PV se define en la metodología respectiva.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(Continúa en la Cuarta Sección)
 
 
1     SE REFIERE AL INCREMENTO CONCEDIDO CON BASE EN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA EL âDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001â.
2     SE REFIERE AL INCREMENTO CONCEDIDO CON BASE EN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA EL âDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001â
3     Decrementos Múltiples. Para efectos de la transferencia de recursos, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.