(Viene de la Cuarta Sección)









ANEXO 14.2.1-n.
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO ORIGINADO POR CAMBIOS
EN EL ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, Y DE RIESGOS DE
TRABAJO
EN EL ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, Y DE RIESGOS DE
TRABAJO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO ORIGINADO POR LOS CAMBIOS EN EL
ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y
VIDA.
ESTATUS DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y
VIDA.
LEY DEL IMSS
Nota Técnica para el cálculo de la diferencia en el Monto Constitutivo originado por los cambios en el
estatus del grupo familiar
estatus del grupo familiar
Índice
Sección 1
Definiciones
Sección 2
I. Seguro de Vida
a) Viudo (a) y huérfanos
b) Viudo (a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre






II.- Seguro de invalidez para hijos
Este seguro se calcula para todos los hijos que no se encuentren incapacitados.
De acuerdo al caso del que se trate:
a) Inválido(a) con hijos y cónyuge.
b) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre.
c) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión.










Aguinaldo
La gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, equivalente a 40 días de pensión.
Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual
Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez expresadas en la prima básica del seguro de invalidez, no obstante que de acuerdo a la LISSSTE deben depositarse en la cuenta individual de manera bimestral, se consideran de manera mensual y vencida, en virtud de que la aseguradora estará en posibilidades de registrar la siniestralidad con esa periodicidad.
Decrementos Múltiples
Para efectos de la transferencia de recursos, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.

I.- Seguro de Invalidez
I.1 Beneficio del inválido(a) (1)












Seguro de Sobrevivencia
La renta que percibirán los beneficiarios del pensionado por RCV, derivado del Seguro de Sobrevivencia será igual a la renta que reciba el pensionado por RCV.
Decrementos Múltiples
Para efectos de la determinación del monto constitutivo del seguro de sobrevivencia, el derecho de los hijos estará en función de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.





II.4 Cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez(2)













DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS (FAR)
· Factor de Actualización de la Renta, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.
Puesto que las pensiones se actualizan en el mes de febrero con la inflación acumulada del año calendario anterior, es posible entre la fecha de cálculo del salario pensionable y la fecha de cálculo hayan transcurrido uno o más febreros, la aseguradora estaría imposibilitada para iniciar el pago de la pensión actualizada.
El FAR reconoce la actualización por inflación generada por haber transcurrido uno o más febreros entre la fecha en que se determinó el salario pensionable, y la fecha de cálculo.
· Se asume que el incremento de las rentas por el Indice Nacional de Precios al Consumidor se hace el 1 de febrero de cada año.
· El Factor de Actualización de Rentas se aplica se aplicará a las Primas Básicas de los seguros ya referidos (RT, IV y RCV) a la fecha de inicio del derecho.















ANEXO 14.2.2-a.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
PERMANENTE TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
| | LOGO | | | | | | | |
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | |||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | |||
| | | | | | | | | |
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||
| RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR RIESGOS DE TRABAJO Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA | ||||||||
| | | | | | | | | |
| DATOS GENERALES | ||||||||
| NOMBRE DEL PENSIONADO | | | | | | |||
| DOMICILIO DEL PENSIONADO | | | | | | |||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | |||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | |||
| CURP | | | | | | |||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | |||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | |||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | |||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | |||
| BENEFICIOS | ||||||||
| El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá: | ||||||||
| 1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | ||||||||
| 2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | ||||||||
| Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | ||||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS | ||||||||
| La pensión mensual vitalicia, el aguinaldo, así como sus incrementos, terminarán: | ||||||||
| 1. Con la rehabilitación del PENSIONADO y que éste tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, conforme a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social. | ||||||||
| 2. Con la muerte del PENSIONADO. | ||||||||
| 3. Cuando el grado de incapacidad del PENSIONADO disminuya hasta el 25%, la aseguradora dará por terminada la pensión al mismo y le comunicará su derecho al pago de una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido. | ||||||||
| 4. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | ||||||||
| SEGURO DE SOBREVIVENCIA | ||||||||
| Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a un seguro de sobrevivencia consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO por incapacidad permanente total. Asimismo tendrán derecho al Incremento(1) del 11% de su pensión y aguinaldos en caso de satisfacer los requisitos legales establecidos en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. | ||||||||
| Si el PENSIONADO por incapacidad permanente total fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, no cumple con un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social y causó baja en el régimen obligatorio, sus beneficiarios sólo tendrán derecho a la pensión correspondiente al ramo de vida de la Ley del Seguro Social, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de 5 años. | ||||||||
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA | | ||||
| | | INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | | |||||
| | | | | | | | | |
| | | FIRMA | | |||||
| (1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004). | ||||||||
| | ||||||||
ANEXO 14.2.2-b.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (SIN DERECHO A AGUINALDO, CON DERECHO
A INCREMENTO)
PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (SIN DERECHO A AGUINALDO, CON DERECHO
A INCREMENTO)
| | | | | | | | |
| | LOGO | | | | | | |
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | ||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | ||
| | | | | | | | |
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | |||||||
| RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO | |||||||
| | |||||||
| | | | | | | | |
| DATOS GENERALES | |||||||
| NOMBRE DEL PENSIONADO | | | | | | ||
| DOMICILIO DEL PENSIONADO | | | | | | ||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | ||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | ||
| CURP | | | | | | ||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | ||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | ||
| BENEFICIOS | |||||||
| El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá: | |||||||
| 1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||
| | |||||||
| 2. Al cumplir sesenta años de edad, si cumple con los requisitos establecidos en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, un Incremento(1) del 11% sobre la pensión mensual que se encuentre recibiendo en ese momento. | |||||||
| | | | | | | | |
| Los montos de la pensión e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | |||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS | |||||||
| La pensión mensual vitalicia, así como su Incremento(1) terminarán: | |||||||
| 1. Con la rehabilitación del PENSIONADO y que éste tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, conforme a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social. | |||||||
| 2. Con la muerte del PENSIONADO. | |||||||
| 3. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | |||||||
| | | | | | | | |
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | ||||
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | FIRMA | |||||
| (1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004). | |||||||
ANEXO 14.2.2-c.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (SIN DERECHO A AGUINALDO, SIN DERECHO
A INCREMENTO)
PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (SIN DERECHO A AGUINALDO, SIN DERECHO
A INCREMENTO)
| | LOGO | | | | | | |
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | ||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | ||
| | | | | | | | |
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | |||||||
| RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO | |||||||
| | | | | | | | |
| DATOS GENERALES | |||||||
| NOMBRE DEL PENSIONADO | | | | | | ||
| DOMICILIO DEL PENSIONADO | | | | | | ||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | ||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | ||
| CURP | | | | | | ||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | ||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | ||
| BENEFICIOS | |||||||
| El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá: | |||||||
| Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||
| | |||||||
| Los montos de la pensión se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | |||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS | |||||||
| La pensión mensual vitalicia terminará: | |||||||
| 1. Con la rehabilitación del PENSIONADO y que éste tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, conforme a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social. | |||||||
| 2. Con la muerte del PENSIONADO. | |||||||
| 3. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | |||||||
| | | | | | | | |
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE | ||||
| | | | LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | ||||
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | FIRMA | |||||
| | | | | | | | |
ANEXO 14.2.2-d.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (CON DERECHO A AGUINALDO, CON
DERECHO A INCREMENTO)
PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (CON DERECHO A AGUINALDO, CON
DERECHO A INCREMENTO)
| | | | | | | | | |
| | LOGO | | | | | | | |
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | |||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | |||
| | | | | | | | | |
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||
| RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO | ||||||||
| | | | | | | | | |
| DATOS GENERALES | ||||||||
| NOMBRE DEL PENSIONADO | | | | | | |||
| DOMICILIO DEL PENSIONADO | | | | | | |||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | |||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | |||
| CURP | | | | | | |||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | |||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | |||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | |||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | |||
| BENEFICIOS | ||||||||
| El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá: | ||||||||
| 1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | ||||||||
| 2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | ||||||||
| 3. Al cumplir sesenta años de edad, si cumple con los requisitos establecidos en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, un Incremento(1) del 11% sobre la pensión mensual que se encuentre recibiendo en ese momento y en su aguinaldo. | ||||||||
| Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1), se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | ||||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS | ||||||||
| La pensión mensual vitalicia, así como su Incremento(1) terminarán: | ||||||||
| 1. Con la rehabilitación del PENSIONADO y que éste tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, conforme a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social. | ||||||||
| 2. Con la muerte del PENSIONADO. | ||||||||
| 3. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | ||||||||
| | | | | | | | | |
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE | |||||
| | | | LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | |||||
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | FIRMA | ||||||
| | | | | | | | ||
| (1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004). |
ANEXO 14.2.2-e.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD
PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (CON DERECHO A AGUINALDO, SIN DERECHO
A INCREMENTO)
PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO (CON DERECHO A AGUINALDO, SIN DERECHO
A INCREMENTO)
| | LOGO | | | | | | |
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | ||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | ||
| | | | | | | | |
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | |||||||
| RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR RIESGOS DE TRABAJO | |||||||
| DATOS GENERALES | |||||||
| NOMBRE DEL PENSIONADO | | | | | | ||
| DOMICILIO DEL PENSIONADO | | | | | | ||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | ||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | ||
| CURP | | | | | | ||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | ||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | ||
| BENEFICIOS | |||||||
| El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá: | |||||||
| 1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||
| 2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||
| | | | | | | | |
| Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | |||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS | |||||||
| La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán: | |||||||
| 1. Con la rehabilitación del PENSIONADO y que éste tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, conforme a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social. | |||||||
| 2. Con la muerte del PENSIONADO. | |||||||
| 3. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | |||||||
| | | | | ||||
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | | |||
| | | | | | | | |
| | | | | | | | |
| | | FIRMA | |||||
| | | | | | | | |
ANEXO 14.2.2-f.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A
CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ (CON DERECHO A INCREMENTO)
CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ (CON DERECHO A INCREMENTO)
| | | | | | | | | ||||||
| | LOGO | | | | | | | ||||||
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | ||||||||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | ||||||||
| | | | | | | | | ||||||
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | |||||||||||||
| RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO | |||||||||||||
| PENSIÓN POR VIUDEZ | |||||||||||||
| DATOS GENERALES | |||||||||||||
| NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO | | | | | | ||||||||
| NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ | | | | | | ||||||||
| DOMICILIO DEL PENSIONADO | | | | | | ||||||||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | ||||||||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | ||||||||
| CURP | | | | | | ||||||||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | ||||||||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | ||||||||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | ||||||||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | ||||||||
| BENEFICIOS | |||||||||||||
| El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá: | |||||||||||||
| 1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||||||||
| 2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||||||||
| 3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||||||||
| 4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||||||||
| | | | | | | | | ||||||
| Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | |||||||||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS | |||||||||||||
| 1. La pensión mensual vitalicia, el aguinaldo, así como el Incremento(1) terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento. | |||||||||||||
| 2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | |||||||||||||
| FINIQUITO | |||||||||||||
| El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión e Incremento otorgados, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social. | |||||||||||||
| CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR | |||||||||||||
| En el caso que se incluyan beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente. | |||||||||||||
| El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) no podrá exceder el monto de la PENSIÓN que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente. | |||||||||||||
| | | | REPRESENTANTE LEGAL | ||||||||||
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O | ||||||||||
| | | | REPRESENTANTE LEGAL | ||||||||||
| | | | | | | | | ||||||
| | | | | | | | | ||||||
| | | FIRMA | |||||||||||
| (1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004). |
ANEXO 14.2.2-g.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ (SIN DERECHO A
INCREMENTO)
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ (SIN DERECHO A
INCREMENTO)
| | LOGO | | | | | | |
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | ||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | ||
| | | | | | | | |
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | |||||||
| RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO | |||||||
| PENSIÓN POR VIUDEZ | |||||||
| DATOS GENERALES | |||||||
| NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO | | | | | | ||
| NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ | | | | | | ||
| DOMICILIO DEL PENSIONADO | | | | | | ||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | ||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | ||
| CURP | | | | | | ||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | ||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | ||
| BENEFICIOS | |||||||
| El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá: | |||||||
| 1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||
| 2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||
| | | | | | | | |
| Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | |||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS | |||||||
| 1. La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento. | |||||||
| 2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | |||||||
| FINIQUITO | |||||||
| El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social. | |||||||
| CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR | |||||||
| En el caso que se incluyan beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los Pensionados se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente. | |||||||
| El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la PENSIÓN que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente. | |||||||
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | ||||
| | | | | | | | |
| | | | FIRMA | | | | |
ANEXO 14.2.2-h.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR ORFANDAD
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR ORFANDAD
| | | | | | | | | |||||||
| | LOGO | | | | | | | |||||||
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | |||||||||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | |||||||||
| | | | | | | | | |||||||
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | ||||||||||||||
| RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO | ||||||||||||||
| PENSIÓN POR ORFANDAD | ||||||||||||||
| | | | | | | | | |||||||
| DATOS GENERALES | ||||||||||||||
| NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO | | | | | | |||||||||
| NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR | ESTADO DE INCAPACIDAD DEL (LOS) | TIPO DE ORFANDAD DE LOS | ||||||||||||
| ORFANDAD: | PENSIONADO(S): | | PENSIONADO(S): | |||||||||||
| 1) | | | NULO/ INCAPACITADO | | SENCILLA/DOBLE | |||||||||
| 2) | | | NULO/ INCAPACITADO | | SENCILLA/DOBLE | |||||||||
| ... | | | ... | | | ... | | |||||||
| DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S) | | | | | | |||||||||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | |||||||||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | |||||||||
| CURP | | | | | | |||||||||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | |||||||||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | |||||||||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | |||||||||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | |||||||||
| BENEFICIOS | ||||||||||||||
| Cada uno de los beneficiarios recibirán los siguientes beneficios: | | | | | ||||||||||
| | | | | | | | | |||||||
| | Pensión mensual equivalente a: | | Incremento(1) de 11% a la Pensión mensual equivalente a: | | Aguinaldo anual equivalente a: | | Incremento(1) de 11% al aguinaldo anual equivalente a: | |||||||
| | | | | | | | | |||||||
| 1) Nombre del huérfano 1 | $__________ | | $__________ | | $_________ | | $__________ | |||||||
| 2) Nombre del huérfano 2 | $__________ | | $__________ | | $_________ | | $__________ | |||||||
| ... | | | | | | | | |||||||
| n) Nombre del huérfano n | $__________ | | $__________ | | $_________ | | $__________ | |||||||
| | ||||||||||||||
| La pensión mensual más incremento se pagará el día ________ de cada mes. | ||||||||||||||
| El aguinaldo más incremento se pagará el día ________del mes de _________. | ||||||||||||||
| | | | | | | | | |||||||
| Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1), se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | ||||||||||||||
| CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS | ||||||||||||||
| a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento. | ||||||||||||||
| b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la Aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social, como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión). Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la Aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios. | ||||||||||||||
| c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento. | ||||||||||||||
| | | | | | | | | |||||||
| d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión. | ||||||||||||||
| e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito. | ||||||||||||||
| También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad. | ||||||||||||||
| f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión. | ||||||||||||||
| g) Los huérfanos de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | ||||||||||||||
| h) Los huérfanos de padre o madre que cambien a serlo de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda. El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago. | ||||||||||||||
| i) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente. | ||||||||||||||
| j) El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente. | ||||||||||||||
| k) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago, o se encuentre incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. | ||||||||||||||
| l) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | ||||||||||||||
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | |||||||||||
| | | | | | | | | |||||||
| | | FIRMA | ||||||||||||
| (1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004). | ||||||||||||||
ANEXO 14.2.2-i.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR ASCENDENCIA
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR ASCENDENCIA
| | LOGO | | | | | | |
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | ||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | ||
| | | | | | | | |
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | |||||||
| RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO | |||||||
| PENSIÓN POR ASCENDENCIA | |||||||
| DATOS GENERALES | |||||||
| NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO | | | | | | ||
| NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ASCENDENCIA | | | | ||||
| DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S) | | | | | | ||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | ||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | ||
| CURP | | | | | | ||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | ||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | ||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | ||
| BENEFICIOS | |||||||
| El Sr.(a) _____________________________(y la Sra. _______________________ ) recibirán cada uno: | |||||||
| 1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||
| 2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||
| 3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||
| 4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||
| Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1), se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | |||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS | |||||||
| 1. Estos beneficios terminarán con la muerte del(os) ascendiente(s) PENSIONADO(s). | |||||||
| 2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | |||||||
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | ||||
| | | | | ||||
| | | | | | | | |
| | | FIRMA | |||||
| (1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004). | |||||||
ANEXO 14.2.2-j.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (CON
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ A INCREMENTO)
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (CON
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ A INCREMENTO)
| | LOGO | | | | | | | ||||||||||
| | INSTITUCIÓN DE PENSIONES | | | | | ||||||||||||
| | DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN | | | | | ||||||||||||
| | | | | | | | | ||||||||||
| SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL | |||||||||||||||||
| RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO | |||||||||||||||||
| PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD | |||||||||||||||||
| DATOS GENERALES | |||||||||||||||||
| NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO | | | | | | ||||||||||||
| NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ | | | | | | ||||||||||||
| NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR | ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS) | TIPO DE ORFANDAD DE LOS | |||||||||||||||
| ORFANDAD: | PENSIONADO(S): | | PENSIONADO(S): | ||||||||||||||
| 1) | | | NULO/ INCAPACITADO | | SENCILLA/DOBLE | ||||||||||||
| 2) | | | NULO/ INCAPACITADO | | SENCILLA/DOBLE | ||||||||||||
| ... | | | ... | | | ... | | ||||||||||
| DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS | | | | | | ||||||||||||
| NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | | | | | | ||||||||||||
| NÚMERO DE RESOLUCIÓN | | | | | | ||||||||||||
| CURP | | | | | | ||||||||||||
| NÚMERO DE PÓLIZA | | | | | | ||||||||||||
| FECHA DE INICIO DE DERECHOS | | | | | | ||||||||||||
| FECHA DE INICIO DE VIGENCIA | | | | | | ||||||||||||
| FECHA DE EMISIÓN | | | | | | ||||||||||||
| BENEFICIOS POR VIUDEZ | |||||||||||||||||
| El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá: | |||||||||||||||||
| 1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||||||||||||
| 2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||||||||||||
| 3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes. | |||||||||||||||||
| 4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||||||||||||
| | | | | | | | | ||||||||||
| Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | |||||||||||||||||
| BENEFICIOS POR ORFANDAD | |||||||||||||||||
| Los siguientes beneficiarios recibirán cada uno de ellos los siguientes beneficios: | | | | | |||||||||||||
| | Pensión mensual equivalente a: | | Incremento(1) de 11% a la Pensión mensual equivalente a: | | Aguinaldo anual equivalente a: | | Incremento(1) de 11% al aguinaldo anual equivalente a: | ||||||||||
| 1) Nombre del huérfano 1 | $__________ | | $__________ | | $__________ | | $__________ | ||||||||||
| 2) Nombre del huérfano 2 | $__________ | | $__________ | | $__________ | | $__________ | ||||||||||
| ... | | | | | | | | ||||||||||
| n) Nombre del huérfano n | $__________ | | $__________ | | $__________ | | $__________ | ||||||||||
| | | | | | | | | ||||||||||
| La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes. | |||||||||||||||||
| El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________. | |||||||||||||||||
| | | | | | | | | ||||||||||
| Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior. | |||||||||||||||||
| TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ | |||||||
| 1. La pensión mensual vitalicia, el aguinaldo, así como el Incremento(1) terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento. | |||||||
| 2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | |||||||
| FINIQUITO POR VIUDEZ | |||||||
| El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada incluyendo el Incremento(1), previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social. | |||||||
| CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD | |||||||
| a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento. | |||||||
| b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión), como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios. | |||||||
| c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento. | |||||||
| d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión. | |||||||
| e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito. | |||||||
| También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad. | |||||||
| f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión. | |||||||
| g) Los huérfanos de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda. | |||||||
| h) Los huérfanos de padre o madre que cambien a serlo de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda. El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago. | |||||||
| i) En el caso que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente. | |||||||
| j) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente. | |||||||
| k) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago, o se encuentre incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. | |||||||
| l) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente. | |||||||
| CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR | |||||||
| En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente. | |||||||
| | | | | | | | |
| | | | NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL | ||||
| | | | | ||||
| | | | | | | | |
| | | FIRMA | |||||
| (1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004). | |||||||
________________________
1 Dependiendo de la forma en que se proporcione el SB (puede venir o no ya con el tope de 10SMGM), se podría quitar el tope explícito de la fórmula
2 De acuerdo a lo establecido en el último párrafo de los artículos 87 y 91 de la Ley del ISSSTE
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