DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Oficio 500-05-2015-9236 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Miércoles 15 de Abril 2015
OFICIO 500-05-2015-9236 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2015-9236.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente,
México, D.F., a 27 de marzo de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
 
Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-9236 de fecha 27 de marzo de 2015, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
BASB7108183XA
BARRÓN SÁNCHEZ
BEATRIZ
500-05-2014-10505 de
fecha 24 de marzo de
2014
 
 
27 de marzo
de 2014
28 de marzo
de 2014
2
CCA101027D90
CONSORCIO
CAPAC, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3924 de
fecha 14 de enero de
2014
 
 
28 de enero
de 2014
29 de enero
de 2014
3
GME090305EV5
GRUPO MEGANELA,
S.A. DE C.V.
500-02-00-2014-8175
de fecha 03 de marzo
de 2014
21 de marzo de
2014
16 de abril de
2014
 
 
4
MCA100329G7A
MEXICANA DE
COBRES
ALUMINIOS Y
DERIVADOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-10504 de
fecha 24 de marzo de
2014
 
 
27 de marzo
de 2014
28 de marzo
de 2014
5
SLB1102164P6
SUMINISTRO
LOGÍSTICO DEL
BAJÍO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-24169 de
fecha 25 de agosto de
2014
 
 
11 de
septiembre
de 2014
12 de
septiembre
de 2014
6
SPA0405074T9
SKEP PRÁCTICAS
ADMINISTRATIVAS
INTEGRALES, S.C.
DE R.L. DE C.V.
500-02-2014-8530 de
fecha 09 de abril de
2014
 
 
25 de abril de
2014
28 de abril de
2014
7
TAB101221EI7
TEXTILES ALFA
BETA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-23846 de
fecha 02 de julio de
2014
 
 
08 de julio de
2014
09 de julio de
2014
8
UIN111031U61
URBANIZACIONES
INTERMEDIA, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-10628 de
fecha 24 de abril de
2014
 
 
29 de abril de
2014
30 de abril de
2014
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en
la página de Internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que
surtió efectos la
notificación

1
BASB7108183XA
BARRÓN SÁNCHEZ
BEATRIZ
500-05-2014-10543 de fecha
31 de marzo de 2014
01 de abril de 2014
02 de abril de 2014

2
CCA101027D90
CONSORCIO CAPAC, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha
09 de enero de 2014
10 de enero de 2014
13 de enero de
2014

3
GME090305EV5
GRUPO MEGANELA, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-3798 de fecha
09 de enero de 2014
10 de enero de 2014
13 de enero de
2014

4
MCA100329G7A
MEXICANA DE COBRES
ALUMINIOS Y DERIVADOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-10543 de fecha
31 de marzo de 2014
01 de abril de 2014
02 de abril de 2014

5
SLB1102164P6
SUMINISTRO LOGÍSTICO
DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32574 de fecha
01 de octubre de 2014
01 de octubre de 2014
02 de octubre de
2014

6
SPA0405074T9
SKEP PRÁCTICAS
ADMINISTRATIVAS
INTEGRALES, S.C. DE R.L.
DE C.V.
500-02-00-2014-1360 de
fecha 30 de enero de 2014
04 de febrero de 2014
05 de febrero de
2014

7
TAB101221EI7
TEXTILES ALFA BETA, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha
31 de julio de 2014
01 de agosto de 2014
04 de agosto de
2014

8
UIN111031U61
URBANIZACIONES
INTERMEDIA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16093 de fecha
30 de abril de 2014
02 de mayo de 2014
06 de mayo de
2014
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
 
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial de
la Federación
Fecha en que surtió
efectos la
notificación

1
BASB7108183XA
BARRÓN SÁNCHEZ
BEATRIZ
500-05-2014-10543 de fecha
31 de marzo de 2014
11 de abril de 2014
14 de abril de 2014

2
CCA101027D90
CONSORCIO CAPAC, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-3997 de fecha
14 de enero de 2014
23 de enero de 2014
24 de enero de 2014

3
GME090305EV5
GRUPO MEGANELA, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-3997 de fecha
14 de enero de 2014
23 de enero de 2014
24 de enero de 2014

4
MCA100329G7A
MEXICANA DE COBRES
ALUMINIOS Y DERIVADOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2014-10543 de fecha
31 de marzo de 2014
11 de abril de 2014
14 de abril de 2014

5
SLB1102164P6
SUMINISTRO LOGÍSTICO
DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32574 de fecha
01 de octubre de 2014
14 de octubre de 2014
15 de octubre de 2014

6
SPA0405074T9
SKEP PRÁCTICAS
ADMINISTRATIVAS
INTEGRALES, S.C. DE R.L.
DE C.V.
500-02-00-2014-1361 de
fecha 30 de enero de 2014
11 de febrero de 2014
12 de febrero de 2014

7
TAB101221EI7
TEXTILES ALFA BETA, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-23982 de fecha
31 de julio de 2014
18 de agosto de 2014
19 de agosto de 2014

8
UIN111031U61
URBANIZACIONES
INTERMEDIA, S.A. DE C.V.
500-05-2014-16093 de fecha
30 de abril de 2014
15 de mayo de 2014
16 de mayo de 2014
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de
resolución
definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación

1
BASB7108183XA
BARRÓN SÁNCHEZ
BEATRIZ
500-05-2014-39075
de fecha 11 de
noviembre de 2014
 
 
02 de
diciembre de
2014
03 de
diciembre de
2014

2
CCA101027D90
CONSORCIO
CAPAC, S.A. DE C.V.
500-05-2014-32552
de fecha 23 de
septiembre de 2014
 
 
25 de
septiembre de
2014
26 de
septiembre
de 2014

3
GME090305EV5
GRUPO MEGANELA,
S.A. DE C.V.
500-02-2014-31048
de fecha 04 de
septiembre de 2014
25 de septiembre
de 2014
20 de
octubre de
2014
 
 

4
MCA100329G7A
MEXICANA DE
COBRES
ALUMINIOS Y
DERIVADOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-39077
de fecha 11 de
noviembre de 2014
 
 
11 de
diciembre de
2014
12 de
diciembre de
2014

5
SLB1102164P6
SUMINISTRO
LOGÍSTICO DEL
BAJÍO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-42880
de fecha 08 de
diciembre de 2014
 
 
19 de
diciembre de
2014
07 de enero
de 2015

6
SPA0405074T9
SKEP PRÁCTICAS
ADMINISTRATIVAS
INTEGRALES, S.C.
DE R.L. DE C.V.
500-02-2014-41004
de fecha 20 de
noviembre de 2014
 
 
12 de
diciembre de
2014
15 de
diciembre de
2014

7
TAB101221EI7
TEXTILES ALFA
BETA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-1024
de fecha 07 de
enero de 2015
 
 
13 de enero
de 2015
14 de enero
de 2015

8
UIN111031U61
URBANIZACIONES
INTERMEDIA, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-32553
de fecha 19 de
septiembre de 2014
 05 de diciembre
de 2014
15 de enero
de 2015
 
 
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