Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 29/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL, CON RESIDENCIA EN EL RECLUSORIO NORTE DE ESTA CIUDAD; ASÍ COMO A LA TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS CUARTO Y DECIMOQUINTO DE DISTRITO DE LA MISMA MATERIA Y LOCALIDAD INDICADAS, CON RESIDENCIA EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE Y SUR, RESPECTIVAMENTE, EN JUZGADOS DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO A LA COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA ÚLTIMA MATERIA Y SEDE REFERIDAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto constitucional; 81, fracciones VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio nacional, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; esta última facultad se ejerce por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de dos juzgados de Distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal;
QUINTO. En sesión del cuatro de junio de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito, todos ellos de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte de esa ciudad, y se reservó la fecha de ejecución de esa determinación;
SEXTO. En sesión del trece de mayo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la transformación de los citados Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente y Sur de esta ciudad; en juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y también ordenó que el personal faltante de la plantilla autorizada de estos órganos y la de sus homólogos, se tomara del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte; y
SÉPTIMO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del veinticuatro de junio de dos mil quince, concluye funciones el Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte de esta ciudad.
Artículo 2. El veinticuatro de junio de dos mil quince, los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente y Sur de esta ciudad, se transformarán en juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, y concluyen con sus funciones anteriores.
La nueva denominación de los dos juzgados de Distrito referidos, a partir de la fecha indicada, será la que enseguida se expone:
| DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA ACTUAL | | NUEVA DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA |
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| Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Oriente de esta Ciudad. | | Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad del mismo nombre. |
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| Juzgado Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Sur de esta Ciudad. | | Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad del mismo nombre. |
Artículo 3. Los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad del mismo nombre, tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la misma materia, que actualmente funcionan en esa sede.
Artículo 4. Los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, se ubicarán en el piso 6 del "Edificio Prisma" con domicilio en Avenida Insurgentes Sur, Número 2065, Colonia San Ángel, en la Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01000, México, Distrito Federal.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al juzgado respectivo y realizarse en el referido domicilio.
Artículo 5. Para que los juzgados indicados en el artículo 4, realicen su cambio al nuevo domicilio señalado en el mismo, se fija su inicio de funciones a partir del primero de julio de dos mil quince.
Lo anterior con la plantilla autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del veintiuno de enero de dos mil quince, la cual se integrará con personal del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte de esta ciudad, que concluye sus funciones, y se ajustará en los términos ordenados en sesión del trece de mayo de este mismo año.
En el caso de los juzgados de Distrito homólogos a los citados en el párrafo que antecede, los oficiales administrativos necesarios para conformar la referida plantilla, se realizará en los términos ordenados en la sesión indicada en la parte final del párrafo precedente.
Para una óptima cumplimentación, se deja sin efecto cualquier determinación anterior sobre la asignación de personal que sea contraria a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 6. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad del mismo nombre, también lo será de los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a través del sistema computarizado conforme a las disposiciones aplicables.
Los asuntos relacionados serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 7. Los titulares de los juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con asistencia de un secretario, autorizarán el uso de los libros de gobierno que
correspondan, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
De igual forma, se levantará por duplicado un acta administrativa de inicio de funciones de cada órgano jurisdiccional, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. Los juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el reporte estadístico correspondiente al mes inmediato anterior, a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. Los turnos de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, se realizarán por períodos semanales en el orden secuencial de su denominación, de la forma siguiente:
| JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 6 AL 13 DE JULIO DE 2015 |
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| JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 13 AL 20 DE JULIO DE 2015 |
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| JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 20 AL 27 DE JULIO DE 2015 |
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| JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 27 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO DE 2015 |
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| JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 3 AL 10 DE AGOSTO DE 2015 |
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| JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 10 AL 17 DE AGOSTO DE 2015 |
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| JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 17 AL 24 DE AGOSTO DE 2015 |
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| JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 24 AL 31 DE AGOSTO DE 2015 |
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| JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 31 DE AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015 |
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| JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 7 AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015 |
| JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 14 AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 |
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| JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 21 AL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015 |
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| JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 28 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE OCTUBRE DE 2015 |
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| JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 5 AL 12 DE OCTUBRE DE 2015 |
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| JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 12 AL 19 DE OCTUBRE DE 2015 |
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| JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL | DEL 19 AL 26 DE OCTUBRE DE 2015 |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos, en que reanuda sus labores la Oficina de Correspondencia Común respectiva.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veinticuatro de junio de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el transitorio tercero, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales materia de este Acuerdo, del equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
La Dirección General de Estadística Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones necesarias en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a fin de incluir a los juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, y efectuar los ajustes correspondientes.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 2. ...
3. Sesenta y nueve juzgados de Distrito en el Distrito Federal especializados: quince de Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.
4. a 5. ...
II. a XXXII. ..."
QUINTO. Para la distribución de las causas penales que físicamente se encuentran en los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente y Sur (ahora los Juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, respectivamente), así como en el Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el Reclusorio Norte, se realizará lo siguiente:
A). El veinticuatro de junio de dos mil quince, cada uno de los órganos indicados clasificará los asuntos de su índice que estén en sus instalaciones, en los siguientes rubros:
I. Causas penales en trámite (que estén sin audiencia celebrada; con audiencia celebrada y pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice, etcétera);
II. Causas suspensas en archivo provisional;
III. Causas penales archivadas definitivamente; y
IV. Causas penales con resolución urgente, en estos casos, en la relación se indicará el término; y, en la Oficina de Correspondencia Común, se hará el turno formal de esos asuntos inmediatamente.
Posteriormente, elaborarán listas por triplicado de las causas penales que correspondan por rubro, en las que respecto de cada expediente incluirán la relación de sus valores y objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera, que en su caso tengan.
La relación de expedientes en cada lista se hará en orden ascendente, según el número y año de los expedientes.
B). Una vez concluidas las listas indicadas, el secretario de juzgado designado para tal efecto, realizará una certificación de cada una de ellas, en la cual dará fe de la existencia física de las causas penales, así
como de sus valores, objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera.
C). De las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veinticinco de junio de dos mil quince, los juzgados de Distrito indicados, por medio de su actuario, entregarán por triplicado las listas referidas en el inciso B), a la Dirección General de Estadística Judicial, donde se cotejarán los asuntos reportados con los que los órganos tengan en el SISE; y por triplicado se hará una relación de los expedientes de las listas, por cada uno de los rubros I, II, III y IV, corrigiendo si es necesario el orden numérico de su distribución, y a cada causa penal de esos rubros se le agregará un número de cada ciclo del 1 al 5.
D). La Dirección General de Estadística Judicial, se quedará con una lista de cada rubro del triplicado que recibió, así como de uno de los triplicados de la relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de junio de dos mil quince, entregará al secretario de juzgado que designe el órgano para recibirla, las dos copias de los dos triplicados restantes.
E). Los ciclos de números del 1 al 5 que en la nueva relación agregó la Dirección General de Estadística Judicial a las causas penales de las listas de los rubros I, II, III y IV, de los órganos jurisdiccionales referidos en el primer párrafo de este artículo transitorio, corresponderán según el Reclusorio de su residencia, al juzgado de Distrito al cual le deberán turnar cada uno de esos asuntos, en los términos que se exponen en el siguiente cuadro:
| Número ordinal asignado a cada juzgado de Distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, para efectos del turno de los asuntos mencionados en los incisos A), B), C), D) y E) que anteceden. | |||
| Número ordinal | RECLUSORIO | ||
| Norte | Sur | Oriente | |
| | | | |
| 1 | Primero | Séptimo | Quinto |
| 2 | Segundo | Octavo | Sexto |
| 3 | Tercero | Noveno | Décimo |
| 4 | Decimosexto | Decimotercero | Decimoprimero |
| 5 | Decimoctavo | Decimocuarto | Decimosegundo |
F). Entre el veintiséis y el treinta de junio de dos mil quince, cada juzgado de Distrito indicado en el primer párrafo de este artículo, al recibir la listas en comento, con apoyo en uno de los juegos de sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 5; procederá a distribuir entre los cinco órganos del reclusorio de su residencia original, las causas penales que les correspondan, según el sistema ordinal expuesto en el cuadro e inciso anterior.
Para ello, entregarán a los juzgados de Distrito receptores, una copia certificada de las listas y relación de ciclos del 1 al 5 respectivas, a efecto de que verifiquen físicamente la entrega de cada una de las causas penales que les correspondan, así como sus valores y objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera, que en su caso tengan.
De cada entrega se levantará un acta circunstanciada por cuadruplicado, la cual se signará por un secretario de juzgado de cada órgano, quedando una copia para el juzgado de Distrito que entrega los expedientes y otra para el que los recibe.
El juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que recibe las causas penales bajo el sistema anteriormente expuesto, inmediatamente procederá a su registro con el nuevo número que le corresponda, indicando el órgano del cual procede, y el número que tenía asignado en éste.
F).1. Posteriormente, cada órgano jurisdiccional citado en el primer párrafo de este artículo, realizará lo siguiente:
Entregará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el tercer triplicado de las listas y el de la relación numerada en ciclos de 5 que recibió de la Dirección General de Estadística Judicial, así como el tercer cuadruplicado de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que se integró en términos del penúltimo párrafo del inciso F).
Entregará a la Dirección General de Estadística Judicial, el cuarto cuadruplicado de las actas
circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que integró, en términos del penúltimo párrafo del inciso F).
G). La Oficina de Correspondencia Común en cita, con base en los documentos recibidos, que se indican en el inciso F).1, procederá a realizar el formal registro y turno de los asuntos según la distribución ya realizada, indicando el órgano del cual procede cada asunto y el número de expediente asignado al mismo.
Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, comisionarán al actuario de su adscripción para que acuda a la Oficina de Correspondencia Común indicada, a recibir las boletas de turno que se emitan respecto a los expedientes que se les entregaron en términos del inciso F), las cuales, en su momento, se incorporarán a las causas penales correspondientes.
H). La Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo en las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas en ciclos de 5 y con las listas indicadas en el inciso D), integrará un documento final de distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el origen y destino final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.
Este documento final, en el caso de las causas suspensas de archivo provisional, por cuestiones de sigilo no deberá incluir nombres o apodos de los encausados en contra de quienes se dictaron las órdenes correspondientes.
J). Una vez concluido el documento final indicado en el inciso H), la Dirección General de Estadística Judicial lo remitirá a la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, en especial, a efecto de que en los cumplimientos de ordenes de aprehensión dictados por los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte, se conozca a qué órgano se turnó la causa penal respectiva.
SEXTO. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales de los Juzgados Cuarto, Decimoquinto y Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que se encuentren en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, a los órganos jurisdiccionales a los que presta sus servicios dicha oficina.
El titular del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
SÉPTIMO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo en la Dirección General de Estadística Judicial y en la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación de lo expuesto en los incisos A) a J), del artículo Quinto Transitorio.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con residencia en el reclusorio norte de esta ciudad; así como a la transformación de los Juzgados Cuarto y Decimoquinto de Distrito de la misma materia y localidad indicadas, con residencia en los reclusorios oriente y sur, respectivamente, en juzgados Decimoquinto y Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como a la competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la última materia y sede referidas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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