Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.
"AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-003-2015, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Inicio de la investigación de oficio bajo el número de expediente IO-003-2015, por la posible realización de conductas de prácticas monopólicas absolutas previstas por el artículo 9 ° de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron las conductas que dan origen a esta investigación; así como el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce (LFCE) y que entró en vigor el siete de julio del mismo año, disposición vigente al momento de la presente investigación respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la entrada en vigor de la LFCE en el mercado investigado de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, y a la LFCE habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, o a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, así como de la LFCE, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la misma, se procederá en términos de los artículos 78 y 80 de la LFCE.
En términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión Federal de Competencia Económica haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 2, fracciones I, II y IV, 4, fracción III, inciso A., subinciso c., 16, 17, fracción II, 26, fracción I y 28, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación.
México, Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil quince.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica.-"
(R.- 414764)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |