Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y este principio debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
El párrafo décimo del precepto citado establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Asimismo el párrafo décimo primero de dicho precepto dispone que el Estado debe otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
QUINTO. En atención al interés superior de los menores y a fin de proteger su salud, resulta necesario prever la posibilidad de que los servidores públicos puedan solicitar licencia para que cuiden a los menores de edad que tengan a su cargo y que presenten algún padecimiento grave que amerite cuidados especiales.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se adicionan los artículos 236 bis y 236 ter al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo para quedar como sigue:
"Artículo 236 bis. Los servidores públicos podrán solicitar licencia con goce de sueldo por concepto de cuidados maternos o paternos, cuando sus hijos o los menores de edad que tengan bajo su custodia o de los que sean tutores requieran de cuidados especiales con motivo de algún padecimiento grave, para lo cual deberán presentar constancia debidamente expedida por el ISSSTE.
La licencia será concedida por todo el tiempo que señale la constancia del ISSSTE que se presente.
Artículo 236 ter. Para efectos del artículo anterior, si los dos padres o tutores, o quienes tienen la custodia del menor laboran en el Poder Judicial de la Federación, sólo a uno de ellos se le concederá la licencia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintisiete de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil
quince.- Conste.- Rúbrica.
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