DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia radicada bajo el número de expediente DE- 003-2015, por la posible comisión de conductas contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica

Martes 14 de Julio 2015
AVISO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia radicada bajo el número de expediente DE-003-2015, por la posible comisión de conductas contrarias a la Ley Federal de Competencia Eco
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-003-2015.
Aviso del inicio de la investigación por denuncia, identificada con el número de expediente DE-003-2015, por la posible realización de conductas que podrían actualizar lo dispuesto por los artículos 10, fracciones III, IV, V y/o XI, 11, 12, 13 y 13 bis de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron las conductas que dan origen a esta investigación correspondiente al periodo de junio de dos mil trece al seis de julio de dos mil catorce; así como el artículo 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 28, fracciones II y XI, 54, 56, fracciones III, IV, V y/o XI, 58, 59, 66, 69, fracción I, y 71, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), disposición vigente al momento de la presente investigación respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a la entrada en vigor de la LFCE en el mercado relevante relativo a los "Servicios logísticos y de transportación marítima de mercancías en contenedores", así como los diversos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce (Disposiciones).
Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78 y 80 de la LFCE.
En términos del cuarto párrafo del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 16, 17, fracciones I y II, 26, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; así como para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la LFCE.
Con fundamento en el artículo 55 de las Disposiciones, se ordena enviar para su publicación en el sitio de internet de la Cofece, apartado de la Autoridad Investigadora, así como en el DOF, posteriormente y dentro del primer periodo de investigación a que refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el presente aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil quince.- Así lo acordó y firma la Autoridad Investigadora de esta Comisión, el Titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica.
(R.- 415430)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.