Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones de fianzas, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado, deben mantener los Fondos Propios Admisibles necesarios para respaldar su requerimiento de capital de solvencia que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo señalados en el Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.
Que para efectos de las Disposiciones A4.2.3.2.y A4.2.4.2. del Anexo Transitorio 4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, en relación con lo establecido en el Capítulo 2.12.. del mismo Anexo Transitorio 4, las instituciones de fianzas deberán utilizar los factores que las Disposiciones A4.2.12.1., A4.2.12.2. y A4.2.12.3. señalan para el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, a fin de que las instituciones de fianzas utilicen la información contenida de los mismos en el cálculo del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, a partir del segundo trimestre de 2015.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3)
ÚNICA.- Se modifican los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 10 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
APÉNDICE A4.2.12.1.,
PROBABILIDADES DE QUE LAS RECLAMACIONES RECIBIDAS SE CONVIERTAN EN PAGADAS POR
RAMO DE FIANZA
DEL MERCADO, QUE DEBERÁN EMPLEAR LAS INSTITUCIONES DE
FIANZAS, PARA DETERMINAR EL REQUERIMIENTO POR RECLAMACIONES RECIBIDAS CON
EXPECTATIVA DE PAGO
:
RAMO DE FIANZA
DEL MERCADO, QUE DEBERÁN EMPLEAR LAS INSTITUCIONES DEFIANZAS, PARA DETERMINAR EL REQUERIMIENTO POR RECLAMACIONES RECIBIDAS CON
EXPECTATIVA DE PAGO
:| Clasificación | ![]() |
| Ramo I.- Fianzas de Fidelidad | 100.00% |
| Ramo II.- Fianzas Judiciales | 49.09% |
| Ramo III.- Fianzas Administrativas | 38.72% |
| Ramo IV.- Fianzas de Crédito | 98.24% |
APÉNDICE A4.2.12.2
FACTORES DE RETENCIÓN PROMEDIO DEL MERCADO
POR RAMO, QUE DEBERÁN
EMPLEAR LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA DETERMINAR EL REQUERIMIENTO POR
RECLAMACIONES RECIBIDAS CON EXPECTATIVA DE PAGO
POR RAMO, QUE DEBERÁNEMPLEAR LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA DETERMINAR EL REQUERIMIENTO POR
RECLAMACIONES RECIBIDAS CON EXPECTATIVA DE PAGO

| Clasificación | ![]() |
| Ramo I.- Fianzas de Fidelidad | 71.67% |
| Ramo II.- Fianzas Judiciales | 72.48% |
| Ramo III.- Fianzas Administrativas | 49.91% |
| Ramo IV.- Fianzas de Crédito | 39.36% |
APÉNDICE A4.2.12.3
FACTORES MEDIOS DE CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN
, QUE DEBERÁN
EMPLEAR LAS INSTITUCIONES PARA DETERMINAR EL REQUERIMIENTO POR EXPOSICIÓN A
PÉRDIDAS POR CALIDAD DE GARANTÍAS RECABADAS
:
, QUE DEBERÁNEMPLEAR LAS INSTITUCIONES PARA DETERMINAR EL REQUERIMIENTO POR EXPOSICIÓN A
PÉRDIDAS POR CALIDAD DE GARANTÍAS RECABADAS
: I. Factores medios de calificación de garantías de recuperación
de las Instituciones de Fianzas.
de las Instituciones de Fianzas.| INSTITUCIÓN | FACTOR ![]() |
| Crédito Afianzador, S.A., Cía. Mex. de Garantías | 0.3007 |
| Afianzadora Punto Aserta, S.A. | 0.6006 |
| Chubb de México, Cía. Afianzadora, S.A. de C.V. | 0.3989 |
| Fianzas Atlas, S.A. | 0.5302 |
| Afianzadora Lotonal, S.A. (En liquidación) | 0.0000 |
| Afianzadora Sofimex, S.A. | 0.3023 |
| Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., Gpo. Fin. Inbursa | 0.5208 |
| Afianzadora Mexicana, S.A. (En liquidación) | 0.0000 |
| ACE Fianzas Monterrey, S.A. | 0.3727 |
| Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Gpo. Fin. Aserta | 0.3957 |
| Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Gpo. Fin. Aserta | 0.3924 |
| Primero Fianzas, S.A. de C.V. | 0.3862 |
| Afianzadora Margen, S.A., Gpo. Fin. Margen (En liquidación) | 0.0000 |
| Fianzas Dorama, S.A. | 0.3586 |
| Fianzas Banpaís, S.A., Gpo. Fin. Asemex Banpaís (En liquidación) | 0.0000 |
| Fianzas Asecam, S.A. | 0.4101 |
| Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V. | 0.4771 |
| Mapfre Fianzas, S.A. | 0.3974 |
| CESCE Fianzas México, S.A. de C.V. | 0.4003 |
II. Factores medios de calificación de garantías de recuperación
de las Instituciones de Seguros.
de las Instituciones de Seguros.| INSTITUCIÓN | FACTOR ![]() |
| General de Seguros, S.A.B. | 0.0000 |
| Seguros Inbursa, S.A., Gpo. Fin. Inbursa | 0.5354 |
| Seguros Atlas, S.A. | 0.5198 |
| Grupo Nacional Provincial, S.A.B. | 0.3931 |
| AXA Seguros, S.A. de C.V. | 0.3634 |
| Reaseguradora Patria, S.A. | 0.3021 |
| Otras Instituciones de Seguros que practiquen la operación de reafianzamiento | 0.3523 |
III. Factores medios de calificación de garantías de recuperación
de las Instituciones del Extranjero.
de las Instituciones del Extranjero.| Nivel de la institución del Extranjero* | A | B | C | D |
| Factor medio de calificación de garantías de recuperación | 1.00 | 0.75 | 0.50 | 0.25 |
| Nivel | A | B | C | D | |
| Calificación otorgada por la Agencia Calificadora * | Superior | Excelente | Muy Bueno | Bueno | Adecuado |
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