Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO E/JGA/14/2015 DE SESIÓN DEL 2 DE JUNIO DE 2015.
Con fundamento en los artículos 1, 39, 41, 45 y 52 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 72 fracción I, inciso c), 78 fracciones VII, VIII, XI y XII, y 103, del Reglamento Interior del mismo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se expide la presente:
NOTA ACLARATORIA
Al Acuerdo E/JGA/14/2015 por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el ejercicio fiscal 2015, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión del dos de junio de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio del dos mil quince.
En las páginas 2 y 3, Artículo 25, dice:
Artículo 25.- Los Servidores Públicos que ocupen un puesto con Clave CMSI, CMSJ o CMSK podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones durante 36 meses o la asignación de un vehículo oficial.
El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que el Tribunal cuente con disponibilidad presupuestaria y se aplicará una vez que sea autorizado por el Secretario Operativo de Administración.
El apoyo económico no podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.
El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Secretaría Operativa de Administración la documentación siguiente:
I. Solicitud firmada, y
II. Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.
En caso de depreciación del vehículo, se podrá cubrir hasta un 75% del valor del mismo según la Clave a la que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.
La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75) / 36
Donde:
A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.
La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.
La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con la Clave a la que pertenezca el servidor público, de conformidad con lo
siguiente:
| Clave | Precio Mínimo del Vehículo |
| CMSI y CMSJ | $180,000.00 |
| CMSK | $142,000.00 |
| Clave | Tope Máximo por concepto de Depreciación Mensual | Cuota Fija Mensual (Gastos) | Monto Máximo de Reembolso Mensual Neto Moneda Nacional |
| CMSI y CMSJ | $3,750.00 | $3,750.00 | $7,500.00 |
| CMSK | $2,958.00 | $2,958.00 | $5,916.00 |
En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto mínimo fijado, el Tribunal tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.
Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea otorgado para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones.
Los Servidores Públicos que reciban el apoyo económico, estarán obligados a informar a la Secretaría Operativa de Administración cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.
El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:
I. Cause baja del Tribunal, u
II. Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante la vigencia de la misma.
Se debe de leer:
Artículo 25.- Los gastos inherentes al mantenimiento, combustible, lubricante, seguros y depreciación de vehículos, así como los beneficios de índole vehicular, se sujetarán a los lineamientos para el ejercicio de recursos que emita la Junta de Gobierno y Administración.
En la página 7, ANEXO 5, ANALÍTICO DE PLAZAS, dice:
(...)
| MANDOS MEDIOS |
(...)
| 9 | CMML | COORDINADOR GENERAL | 2 | 2 | 4 | 1 | 7 |
(...)
Se debe de leer:
(...)
| MANDOS MEDIOS |
(...)
| 9 | CMML | COORDINADOR GENERAL | 2 | 2 | 4 | 2 | 8 |
México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil quince.- La Secretaria Auxiliar, Xóchilt Guadalupe Cobián Manzo.- Rúbrica.
(R.- 415744)
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