Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 38/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL MISMO CIRCUITO Y RESIDENCIA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; así como 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido Circuito;
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas acordes a la racionalidad del gasto, que impliquen la solución al problema planteado;
SEXTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la transformación del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.
Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, se favorezca la transformación de un Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, por estar instalados en la misma ciudad;
SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas,
Zacatecas, para que pueda ser transformado en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, al ser el último juzgado de Distrito en funciones de esa especie creado en dicha ciudad.
La transformación del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, implica el traslado de la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral. El traslado del personal se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; y
OCTAVO. De conformidad con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar un juzgado de distrito auxiliar en órgano jurisdiccional en la ciudad de Zacatecas, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del quince de agosto de dos mil quince, concluye funciones el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.
El titular del juzgado de Distrito auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 2. A partir del dieciséis de agosto de dos mil quince, el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, se transforma e inicia funciones como Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con la misma residencia y con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El órgano referido tendrá la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
| ACTUAL DENOMINACIÓN | NUEVA DENOMINACIÓN | DOMICILIO |
| Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. | Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito. | Calle Lateral número 1202, Colonia Ciudad Gobierno, Código Postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. |
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al tribunal respectivo y realizarse en el referido domicilio.
El Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la que le corresponde al otro Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito que actualmente está en funciones en dicho Circuito.
Al inicio de funciones del órgano jurisdiccional a que se refiere el párrafo anterior, el actual Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, cambia su denominación, conservando su competencia, jurisdicción territorial y domicilio. Por lo tanto, a partir del dieciséis de agosto de dos mil quince, el referido tribunal unitario se denominará Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, se crea la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, misma que prestará servicio a los dos tribunales unitarios en dicha sede, y operará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis al treinta y uno de agosto de dos mil quince, todos los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, en días y horas hábiles, se remitirán al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Transcurrido el plazo señalado en este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos Tribunales Unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, a través del sistema
computarizado, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los tribunales unitarios del Vigésimo Tercer Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
El informe referido deberá contener los datos correspondientes a la existencia inicial, los ingresos y egresos, así como la existencia final, de los asuntos registrados durante el período de exclusión de turno.
Artículo 6. El titular del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órgano jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7. Los tribunales unitarios del Vigésimo Tercer Circuito deberán remitir dentro de los primero cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de agosto de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Para conformar la plantilla del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre al referido Tribunal, respetando sus derechos laborales.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional materia de este Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones, y llevará a cabo las acciones necesarias para realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional de que se trata.
QUINTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XXIII, número 2; y QUINTO, número 9 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXII. ...
XXIII. ...
1. ...
2. Dos tribunales unitarios con sede en Zacatecas.
3. ...
XXIV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 8. ...
9. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares.
10. a 11. ...
..."
SEXTO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 51/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, está conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación es la siguiente:
I. Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
II. Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
III. Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
IV. Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
V. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región.
VI. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y su transformación en Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; al cambio de denominación del tribunal unitario del mismo Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de julio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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