Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. El Instituto de la Judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
SEXTO. Que con el fin de llevar a cabo el cumplimiento de los programas de formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación, requiere celebrar instrumentos convencionales con instituciones académicas previamente aprobadas en el programa de formación, capacitación y actualización del Consejo, por tanto es necesario definir mecanismos modernos que permitan la formalización de dichos instrumentos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un quinto y sexto párrafo al artículo 243 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 243. ...
...
I. a III. ...
...
...
Una vez aprobados los programas de formación, capacitación, actualización, investigación y desarrollo, el Instituto de la Judicatura podrá celebrar convenios de colaboración en materia de prestación de servicios académicos con instituciones públicas o privadas, a fin de cumplir los objetivos previstos en dicho Programa, para lo cual deberá privilegiar los criterios y principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la formalización de esos convenios, se requerirá de la firma de su Director General, el cual deberá rendir un informe semestral al Comité en el que se precisen el nombre de la institución con la que celebró el convenio, su objeto, vigencia, monto, y avance de cumplimiento, entre otros elementos que se consideren de importancia en la contratación efectuada."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa del propio Consejo, en relación con las facultades del Instituto de la Judicatura Federal para celebrar convenios de colaboración en materia de prestación de servicios académicos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de julio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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