DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral

Viernes 14 de Agosto 2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG71/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I.        El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, el Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
II.       En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
III.      El Transitorio Segundo de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de Partidos Políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.
IV.      El Transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral. Asimismo, con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el comité de evaluación a que se refiere el inciso a) del párrafo quinto del Apartado A de la Base V del artículo 41, que se reforma por virtud del presente Decreto, deberá remitir a la Cámara de Diputados para su trámite en procesos separados, conforme a lo previsto en el referido párrafo:
a)    Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que durarán en su encargo tres años;
b)    Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro Consejeros que durarán en su encargo seis años;
c)    Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que durarán en su encargo nueve años, y
d)    Una lista para cubrir la elección del Consejero Presidente que durará en su encargo nueve años.
V.       El 07 de febrero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, el Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el mismo día.
VI.      En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que amplían el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información pública para incorporar a los partidos políticos y órganos constitucionales autónomos, modifican la estructura, funciones y objetivos del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos
personales.
VII.     El Transitorio Segundo de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de la Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del citado Decreto.
VIII.    El Transitorio Sexto del referido instrumento, precisa que el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.
IX.      El Transitorio Octavo de la mencionada reforma, dispone que en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
X.       El 18 de febrero de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la Convocatoria para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mismo que fue publicado el 19 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
XI.      El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por lo que se llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
XII.     Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII.    En cumplimiento al Decreto señalado en el antecedente I; el 14 de mayo del año en curso, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordenó la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV.    El 15 de mayo del año en curso la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura; aprobó la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y lo turnó al Ejecutivo, para su correspondiente publicación.
XV.     El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XVI.    En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.
XVII.   El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
         Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a
la Constitución y la Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.
CONSIDERANDO
1.       Que de conformidad con el artículo 6o., Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
2.       Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
3.       Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
4.       Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
5.       Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
6.       Que el artículo 30, párrafo 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
7.       Que el artículo 31, párrafo 4 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
8.       Que el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General, determina que el Instituto Nacional Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
9.       Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
10.     Que el artículo 44 párrafo 1 incisos a) y b) de la Ley General, establecen como atribuciones del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamientos de los órganos del Instituto.
11.     Que derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral y la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en función del principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, se
hace necesario expedir el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral, que se adecue a los cambios de estructura y funcionamiento del Instituto Nacional Electoral.
12.     Que a partir del régimen transitorio de la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, es necesario realizar ajustes a las normas institucionales que rigen el ejercicio de ese derecho en aras de una transición adecuada al modelo que obligará directamente al Instituto Nacional Electoral y a los partidos políticos.
13.     Que en la discusión de la modificación del Reglamento citado, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideró en todo momento las aportaciones de los integrantes del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, la Comisión de Reglamentos, así como de otras instancias del Instituto que propusieron cambios al ordenamiento referido.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 6 Apartado A y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35 párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y Transitorio Sexto de dicha Ley; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se expide el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral, en los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, y la actuación de sus integrantes en las mismas.
Artículo 2
Criterios de interpretación
1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se sujetará a los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 5 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes participen en las sesiones del Órgano Garante; el respeto y la prudencia en los debates y deliberaciones; la amplia deliberación colegiada; así como a la eficacia de los procedimientos para generar los Acuerdos, Informes, Dictámenes y Proyectos de Resolución de su competencia.
2. El Órgano Garante ejercerá las facultades que le confiere la Ley, este Reglamento, su acuerdo de creación, las leyes, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
Artículo 3
Cómputo de plazos
1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días y horas hábiles, debiendo entenderse los primeros por todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividades en el Instituto.
Artículo 4
Glosario
1.       Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.        Autoridades y Órganos:
a)       Consejero Presidente: el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
b)       Consejeros: los Consejeros Electorales del Consejo General;
c)       Consejeros del Legislativo: los Consejeros del Poder Legislativo de la Unión;
 
d)       Consejo: el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
e)       INETEL: Servicio telefónico de consultas institucional, que realiza tareas de orientación a la ciudadanía y de apoyo a los órganos del Instituto, en materia política electoral y de acceso a la información;
f)        Instituto: el Instituto Nacional Electoral;
g)       Órgano Garante: el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.
h)       Órganos responsables: aquellas unidades administrativas del Instituto señaladas en la Ley, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral u otras disposiciones administrativas de carácter general, que en cumplimiento de sus atribuciones puedan tener información bajo su resguardo. De igual modo se consideran órganos responsables a los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, en términos de la Ley;
i)        Presidente: el Consejero Electoral Presidente del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información
j)        Representantes: los representantes de los partidos políticos nacionales ante el Consejo General;
k)       Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, y
l)        Unidad Técnica: la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación.
II.       Ordenamientos jurídicos:
a)       Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
b)       Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
c)       Reglamento: el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información;
d)       Reglamento de Transparencia: el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TÍTULO SEGUNDO
De la integración y organización del Órgano Garante
Artículo 5
Integración del Órgano Garante
1. El Órgano Garante se integrará del modo siguiente:
a)       Un Consejero Electoral, que presidirá el órgano y cuyo nombramiento será aprobado por las dos terceras partes del Consejo, por un periodo de tres años.
b)       Dos especialistas, propuestos por el Consejero Presidente del Consejo, cuyo nombramiento será aprobado por las dos terceras partes del Consejo, por un periodo de tres años, quienes podrán ser reelectos por un periodo igual.
c)       Los representantes de los partidos y los consejeros del Poder Legislativo, que podrán participar únicamente con voz pero sin voto.
d)       El Director Jurídico del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.
Artículo 6
Atribuciones del Órgano Garante
1. Son funciones del Órgano Garante:
a)       Resolver los recursos de revisión y reconsideración previstos en este Reglamento;
b)       Con motivo de la Resolución de los recursos, requerir a los órganos responsables del Instituto, aquella información que les permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
c)       Con motivo de la Resolución de los recursos, requerir a los partidos políticos, la información que posean, vinculada con las atribuciones que legalmente corresponden al Instituto;
 
d)       Vigilar el cumplimiento de la Ley, la Ley de Transparencia, el Reglamento de Transparencia, los Lineamientos y demás disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información;
e)       Interpretar en el orden administrativo la Ley, la Ley de Transparencia, el Reglamento de Transparencia y demás disposiciones que regulen la materia de transparencia y acceso a la información;
f)        Emitir los criterios de interpretación de la normatividad de transparencia en el ámbito institucional, que surjan a partir de las Resoluciones que apruebe con motivo de los recursos de revisión y reconsideración que se sometan a su consideración y aprobar los que emita el Comité de Información;
g)       Emitir recomendaciones sobre las políticas y programas del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información; así como aprobar y remitir el proyecto de políticas y programas a la Junta General Ejecutiva para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la Ley;
h)       Promover la transparencia y acceso a la información tanto en el Instituto como entre los partidos;
i)        Recibir los informes trimestrales de actividades de la Unidad Técnica, del Comité de Información y de INETEL por lo que hace a sus atribuciones como instancia auxiliar en materia de acceso a la información, en términos del presente Reglamento;
j)        Requerir cualquier información a la Unidad Técnica, al Comité de Información y a INETEL para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
k)       Recibir el Informe anual que presente el Comité de Gestión y remitirlo al Consejo;
l)        Proponer la evaluación externa del portal de internet del Instituto y de los portales de internet de los partidos políticos;
m)      Proponer modificaciones al marco normativo en la materia;
n)       Dar vista de las posibles irregularidades en que incurran los servidores públicos del Instituto encargados de garantizar el derecho de acceso a la información, a las instancias competentes en términos del artículo 482 de la Ley;
o)       Dar vista de las posibles irregularidades en que incurran los partidos políticos a la Secretaría del Consejo, para que desahogue el procedimiento de sanción previsto en el Libro Octavo, Título Primero, Capítulo III de la Ley, y
p)       Las demás que le confiera el Consejo, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 7
Obligaciones del Órgano Garante
1. El Órgano Garante tendrá la obligación de presentar al Consejo para su aprobación en la primera sesión que celebre en el año del ejercicio correspondiente:
a)       Un Programa Anual de Trabajo acorde a los programas y políticas previamente establecidos; y
b)       El Informe Anual de Actividades del ejercicio anterior, en el que se precisen las tareas desarrolladas, su vinculación con las metas programadas, un reporte de asistencia a las sesiones y demás consideraciones que se estimen convenientes. Asimismo, el Informe Anual de Actividades deberá contener un anexo con la lista de todos los Dictámenes y Proyectos de Resolución, la fecha de la sesión, la votación y comentarios adicionales.
Artículo 8
Grupos de trabajo
1. El Órgano Garante podrá acordar la conformación de grupos de trabajo, con la finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en sus propias tareas.
2. Podrán participar en el grupo de trabajo los servidores del Instituto designados por el Presidente, por los miembros del Órgano Garante y por el Secretario Técnico; las personas designadas por los Consejeros del
Legislativo y Representantes de los partidos políticos, así como los invitados que, por Acuerdo del Órgano Ganarte, se considere que puedan coadyuvar en sus actividades.
3. El Órgano Garante deberá designar a los coordinadores del grupo de trabajo, quienes deberán informar de los avances en la siguiente sesión que aquéllas celebren.
4. El Presidente dará seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo.
Artículo 9
Atribuciones de sus integrantes
1.       Corresponderá al Consejero Electoral que fungirá como Presidente:
a)       Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b)       Definir el orden del día de cada sesión;
c)       Solicitar y recibir la colaboración, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
d)       Velar porque todos los integrantes cuenten con toda la información necesaria para el desarrollo de las sesiones, así como la vinculada con los asuntos del propio Órgano Garante y la que contenga los Acuerdos que se hayan alcanzado;
e)       Presidir las sesiones, conceder la palabra y conducir sus trabajos en los términos que establece el presente Reglamento;
f)        Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren necesarios, en los casos y con las condiciones que establece este Reglamento;
g)       Conceder el uso de la palabra a los Consejeros, a los Consejeros del Legislativo, Representantes e invitados a las sesiones;
h)       Consultar a los integrantes si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;
i)        Participar en las deliberaciones;
j)        Declarar la suspensión de las sesiones en los casos que contempla este Reglamento;
k)       Tomar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las sesiones ejerciendo las atribuciones que le confiere el artículo 15 en sus numerales 3 y 4 de este Reglamento;
l)        Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones;
m)      Votar los programas, informes, dictámenes, Acuerdos o Resoluciones;
n)       Revisar los anteproyectos de Programa Anual de Trabajo e Informe Anual de Actividades del Órgano Garante y someterlos a la aprobación de éste y posteriormente remitirlos al Consejo General;
o)       Solicitar a nombre y por Acuerdo del Órgano Garante, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones, en el orden del día de las sesiones del Consejo;
p)       Designar, para las sesiones, en caso de ausencia temporal, a un integrante con voz y voto del Órgano Garante que deba suplirlo;
q)       Dar seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo que integre el Órgano Garante, en los términos de este Reglamento, y participar en ellos, por sí o por medio de quien designe, y
r)       Lo demás que le atribuya la Ley, este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo o el propio Órgano Garante.
2. Corresponderá a los especialistas que designe el Consejo, como integrantes del Órgano garante:
a)       Concurrir a las sesiones;
b)       Participar en las deliberaciones;
c)       Votar los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones;
 
d)       Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
e)       Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria;
f)        Participar, por sí o por medio de quienes designen, en los grupos de trabajo que integre el Órgano Garante, y
g)       Lo demás que le atribuya la Ley, este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo o el propio Órgano Garante.
3. Corresponderá a los Consejeros del Legislativo y Representantes de los partidos políticos:
a)       Concurrir a las sesiones, por sí o a través de quien designen;
b)       Participar en las deliberaciones;
c)       Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
d)       Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria;
e)       Participar, por sí o por medio de quienes designen, en los grupos de trabajo que integre el Órgano Garante, y
f)        Lo demás que le atribuya la Ley, este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo o el propio Órgano Garante.
4. Corresponderá al Secretario Técnico:
a)       Preparar el orden del día de las sesiones previamente definido por el Presidente;
b)       De conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento, en sus numerales 1 y 2, reproducir y circular con toda oportunidad entre los integrantes del Órgano Garante, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
c)       Verificar la asistencia de los integrantes del Órgano Garante y llevar registro de ella;
d)       Declarar la existencia del quórum;
e)       Participar en las deliberaciones;
f)        Levantar el acta de las sesiones;
g)       Dar cuenta de los asuntos presentados al Órgano Garante;
h)       Tomar las votaciones de los integrantes con derecho a voto y dar a conocer su resultado;
i)        Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones;
j)        Llevar un registro de los programas, informes, dictámenes, Acuerdos o Resoluciones tomados por el Órgano Garante;
k)       Recabar de los integrantes, las firmas de los documentos que así lo requieran;
l)        Organizar y mantener el archivo de los asuntos que conozca el Órgano Garante;
m)      Elaborar los anteproyectos de Programa Anual de Trabajo e Informe Anual de Actividades del Órgano Garante;
n)       Entregar a la Unidad de Enlace del Instituto la información del Órgano Garante que de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deba ponerse a disposición del público, y
o)       Lo demás que le atribuya la Ley, este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo o el propio Órgano Garante.
TÍTULO TERCERO
Del funcionamiento del Órgano Garante
Artículo 10
Tipos de sesiones
1. Serán sesiones ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente, cuando menos cada tres meses.
2. Serán sesiones extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que le formule la mayoría de los miembros con derecho a voto, los Consejeros del Legislativo o los
Representantes, conjunta o indistintamente. Se considerará como solicitud conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de los miembros con derecho a voto, Consejeros del Legislativo y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de los miembros con derecho a voto, los Consejeros del Legislativo o Representantes.
3. En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado en el artículo 12, numeral 1. Incluso no será necesaria la convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Órgano Garante.
Artículo 11
Asistencia a sesiones
1. El Consejero Presidente y los Consejeros que no integren el Órgano Garante, tendrán el derecho de asistir y participar con voz.
2. El Órgano Garante podrá acordar la invitación, por conducto de su Presidente, de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria, conforme al orden del día correspondiente.
Artículo 12
Convocatoria
1. La convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y cuando menos con dos días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser extraordinaria. Deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión deba celebrarse, la mención de ser ordinaria o extraordinaria, y el proyecto de orden del día a tratar.
2. La convocatoria la emitirá el Presidente, pero podrá formularse por el Secretario Técnico sólo en el caso de que aquél se negara a realizarla, cuando medie petición de la mayoría de sus integrantes, en forma conjunta o indistinta.
3. La convocatoria deberá circularse a todos los integrantes del Órgano Garante, incluyendo al Consejero Presidente del Instituto, al resto de los Consejeros, al Secretario Ejecutivo y al Secretario Técnico.
4. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 3, numeral 1 de este Reglamento, la convocatoria deberá hacerse en días y horas hábiles, y deberá estar acompañada de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en las sesiones. Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente en archivo electrónico o en medios magnéticos, entendiéndose por tales discos compactos o dispositivos de almacenamiento USB excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos.
Artículo 13
Orden del día
1. El proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias incorporará, al menos, los siguientes puntos:
a)       Lista de asistencia;
b)       Aprobación del orden del día;
c)       Aprobación del acta o minuta de la sesión anterior;
d)       Relación y seguimiento de los Acuerdos tomados en la sesión anterior;
e)       Discusión y, en su caso, aprobación de los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones correspondientes;
f)        Síntesis de los Acuerdos tomados en la misma sesión, y
g)       Asuntos generales.
2. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier integrante del Órgano Garante podrá solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, hasta con cuarenta y ocho horas de anticipación a la señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Presidente deberá incorporar dichos asuntos en el proyecto de orden del día y remitirá a los integrantes del Órgano Garante y al resto de los sujetos referidos en el artículo 11, numeral 2, un nuevo orden del día que contenga los asuntos incluidos conforme al presente párrafo, junto
con los documentos que correspondan a cada asunto. Fuera del plazo señalado en este párrafo, sólo podrá ser incorporado al proyecto de orden del día de la sesión los asuntos que, por mayoría, el propio Órgano Garante considere de obvia y urgente Resolución.
3. En las sesiones ordinarias o extraordinarias, integrantes del Órgano Garante podrán solicitar la inclusión en Asuntos Generales de puntos informativos que no requieran examen previo de documentos ni votación. El Presidente consultará previamente a la aprobación del proyecto de orden del día y al agotarse la discusión del último punto de dicho orden, si existen Asuntos Generales, pudiendo solicitar en ambos momentos se indique el tema correspondiente, a fin de que, de ser el caso, se incluya en el orden del día.
Artículo 14
Quórum de asistencia
1. En el día, hora y lugar fijados para la sesión se reunirán los integrantes del Órgano Garante. El Presidente deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de la asistencia a la misma y certificación de la existencia de quórum que realice el Secretario Técnico.
2. Para la instalación de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y de cuando menos uno de los miembros con derecho a voto que lo integren. Si después de treinta minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, el Presidente convocará por escrito a una nueva sesión, la cual se verificará dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Será innecesaria la presencia del Presidente para integrar el quórum respectivo, en los casos previstos por los artículos 12, numeral 2 y 15, numeral 4 del presente Reglamento.
4. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso designará a otro de los integrantes con derecho de voz y de voto para que lo auxilie en la conducción de la misma. Si el Presidente no pudiere asistir a la sesión, deberá comunicarlo a todos los integrantes del Órgano Garante, delegando por escrito su función a uno de los miembros con derecho de voto que integran el órgano.
5. En caso de inasistencia del Secretario Técnico a la sesión, sus funciones serán realizadas por el titular de la Dirección de Área que previamente se designe, con acuerdo del Presidente.
Artículo 15
Publicidad y orden de las sesiones
1. Las sesiones del Órgano Garante serán públicas, debiendo publicarse el orden del día en la página de internet del Instituto.
2. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación.
3. Para garantizar el orden, el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:
a)       Exhortar a guardar el orden;
b)       Conminar a abandonar el local, y
c)       Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
4. El Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración del orden, en tal caso deberán reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que el Presidente decida otro plazo para su continuación.
Artículo 16
Duración de las sesiones
1. Las sesiones durarán lo necesario para agotar la discusión y, en su caso, la Resolución de todos los Puntos del orden del día. El Presidente podrá solicitar a los integrantes presentes la autorización para efectuar recesos. En todo caso, deberá fijarse con oportunidad la fecha y hora de su reanudación.
2. El Órgano Garante podrá, cuando así lo estimen conveniente, declararse en sesión permanente. El Presidente podrá solicitar a los integrantes presentes la autorización para efectuar los recesos que considere necesarios. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.
Artículo 17
Discusiones
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Órgano Garante el contenido del orden del día. El Órgano Garante, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos; ningún
punto podrá ser retirado.
2. Durante la sesión, los asuntos se discutirán y, en su caso, serán votados conforme al orden del día. El Órgano Garante podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerda la mayoría de los integrantes presentes.
3. De considerarse necesario y con el objeto de orientar el debate, el Presidente fijará al principio de la discusión de cada punto del orden del día, los asuntos específicos a deliberar y a decidir. Para este efecto, el Presidente podrá solicitar al Secretario Técnico que exponga la información adicional que se requiera.
4. Los integrantes del Órgano Garante, harán uso de la palabra en cada punto del orden del día conforme lo soliciten. Para tal efecto, se abrirán tantas rondas como sean necesarias.
5. Los oradores utilizarán el tiempo que consideren conveniente para exponer su argumentación y deliberación correspondiente al propio punto del orden del día, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los asistentes a la sesión y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
6. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de alguna moción señalada en el presente Reglamento, por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos dentro del presente ordenamiento o por la petición de algún integrante al Presidente para que se conduzca bajo los principios y responsabilidades previstas en este Reglamento.
7. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido. En caso de no ser así, se realizará una nueva lista de solicitantes de la palabra. Una vez que el punto se considere suficientemente discutido, se procederá a votar.
8. Cualquier integrante podrá, en caso de ausencia, presentar su posición por escrito respecto de los puntos a tratarse en el orden del día de la sesión en la que se ausente, para su lectura por parte del Presidente. En ningún caso dicha posición podrá ser considerada como un voto.
Artículo 18
Mociones
1. Durante el desarrollo de la sesión podrán presentarse dos tipos de mociones:
a)       De orden, y
b)       Al orador.
2. Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a)       Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b)       Solicitar algún receso durante la sesión;
c)       Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d)       Solicitar se acuerde la suspensión de la sesión;
e)       Solicitar al Presidente se conmine al orador para que se ajuste al orden cuando se aparte del punto a discusión o su intervención sea ofensiva o calumniosa;
f)        Ilustrar la discusión con argumentos estrechamente vinculados con los asuntos en deliberación;
g)       Pedir la aplicación del Reglamento, y
h)       Proponer alguna mecánica para desahogar el debate en curso o para someter un asunto a votación.
3. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte, tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún miembro con derecho de voto, Consejero del Legislativo o Representante presente, distinto de aquél a quien se dirige la moción, el Presidente deberá someter a votación del Órgano Garante la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
4. Cualquier integrante del Órgano Garante, podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta, solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención o realizar alguna aportación breve estrechamente vinculada con el argumento que se esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de su moción, antes de proceder a realizarla.
5. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se
haga.
Artículo 19
Votaciones
1. Los integrantes con derecho a voto deberán hacerlo en todo Proyecto de Acuerdo, programa, Informe, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello, salvo cuando no estén obligados a votarlo, según lo establecido en la Ley, este Reglamento, su acuerdo de creación, el Consejo General, o bien, el Órgano Garante considere que están impedidos por disposición legal.
2. Los integrantes del Órgano Garante podrán proponer una alternativa general distinta al Proyecto de Acuerdo presentado o modificaciones particulares, que en todo caso se someterán a debate y votación.
3. Los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes, con derecho a de voto, presentes.
4. La votación se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga cualquiera de los integrantes presentes.
5. Cuando así corresponda, y de manera previa a la votación, cualquier integrante del Órgano Garante, mediante la manifestación de consideraciones fácticas y jurídicas, podrá alegar la existencia de algún impedimento para que el Presidente u otro integrante con derecho a voto, lo efectúe en el asunto respectivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.
6. El integrante con derecho de voz y de voto que esté en desacuerdo con el sentido de la votación podrá emitir un voto particular que contenga los argumentos que refieran su disenso. En su caso, los votos particulares deberán presentarse de conformidad con el artículo 23, numeral 3 de este Reglamento.
Artículo 20
Actas o minutas
1. De cada sesión se levantará una versión estenográfica, que servirá de base para la elaboración del proyecto de acta o minuta que contendrá los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, la lista de asistencia, el seguimiento de Acuerdos, el contenido argumentativo de todas las intervenciones con su identificación nominal correspondiente, el sentido de los votos emitidos con su respectiva identificación nominal y la síntesis de los Acuerdos aprobados. El proyecto de acta o minuta de cada sesión se someterá al Órgano Garante para su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.
2. Una vez aprobada el acta o minuta por el Órgano Garante, se darán cinco días para emitir y enviar observaciones, si las hubiere, al Secretario Técnico, las cuales deberán incorporarse a la minuta o acta. El Secretario Técnico deberá remitir copia impresa y en medio magnético de las mismas a la Unidad de Enlace del Instituto, en términos de la normatividad en materia de transparencia.
Artículo 21
Publicación de Acuerdos
1. El Órgano Garante deberá publicar los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones que por su trascendencia, importancia o efectos, así lo requieran y aquellos que, por su naturaleza, deban hacerse del conocimiento público en términos de la normatividad del Instituto en materia de transparencia o por mandato de la autoridad jurisdiccional y de acuerdo con las leyes aplicables.
2. La publicación de los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones del Órgano Garante podrá hacerse mediante Internet, Intranet, Estrados o Gaceta Oficial del Instituto, según sea el caso. Los Acuerdos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación cuando lo acuerde el Consejo.
Artículo 22
De los impedimentos, la excusa y la recusación
1. El Presidente o cualquiera de los integrantes con derecho a voto, estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2. Cuando el Presidente o cualquiera de los integrantes con derecho a voto se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse.
3. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
 
a)       El integrante que se considere impedido deberá presentar al Presidente, en cualquier momento previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto.
b)       En caso de tratarse del Presidente, deberá manifestarlo en la sesión del Órgano Garante, previo al inicio de la discusión de un punto en lo particular o durante el desarrollo de la misma.
4. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida al Presidente o a cualquiera de los integrantes con derecho a voto, conocer o intervenir en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo a la discusión y a la votación del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación, el acto o petición expresa de inhibir para dejar de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Órgano Garante.
La solicitud de recusación procederá a petición de parte y la podrán formularla cualquier integrante del Órgano Garante, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada y fundada.
5. El Órgano Garante deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento, de la excusa o de la recusación que se haga valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente o en cualquier momento en que sea presentada.
Artículo 23
Engrose, Voto particular y Devolución
1. En caso de que el Órgano Garante apruebe argumentos, consideraciones y razonamientos distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, el Secretario realizará el engrose del Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo personalmente a cada uno de los miembros del Órgano Garante en un plazo que no exceda de dos días hábiles siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos para efectuar la notificación correspondiente y se realizarán las mismas.
2. En todo caso, la responsabilidad de la elaboración del engrose recaerá en el Secretario Técnico, con base en las argumentaciones y Acuerdos que sobre el proyecto se hayan propuesto en el seno del Órgano Garante.
3. En caso de que por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, el Secretario Técnico deberá realizarlas con posterioridad a la misma, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica.
4. El integrante con derecho a voto que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final del Acuerdo o Resolución, siempre y cuando se remita al Secretario Técnico dentro de los dos días siguientes a su aprobación.
Artículo 24
Reformas al Reglamento
1. Corresponde al Presidente del Órgano Garante vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento del mismo órgano.
2. El Órgano Garante podrá, por conducto de su Presidente, podrá presentar ante el Consejo General para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento así como a los diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento, funciones y objetivos del Órgano Garante.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día siguiente de su aprobación en la sesión correspondiente del Consejo General.
Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero.- Se abroga el Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 10 de julio de 2008, mediante Acuerdo CG308/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto del mismo año, así como sus reformas y adiciones.
 
Segundo.- Las presentes disposiciones serán vigentes hasta la entrada en vigor de la legislación secundaria derivada de la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 2014.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 2 de julio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.