DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral

Viernes 14 de Agosto 2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG184/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTES
I.     El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. El Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
II.     En el Decreto de Reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
III.    El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por lo que se llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
IV.   Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V.    En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 29 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, se creó con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, en cuyo Punto Primero de Acuerdo se estableció dentro de sus funciones la de presentar a Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de la Reforma Constitucional en materia política-electoral, entre otros del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.
VI.   En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG14/2014, por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de Reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral, en cuyo punto Cuarto, inciso c), estableció que la Comisión Temporal de Reglamentos presentará al Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición o Reforma, según sea el caso, entre otros del Reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales, para lo cual recopilará la opinión de la Comisión de Organización Electoral.
VII.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VIII.  En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.
IX.   El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esa Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.
X.    Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del referido Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y esa Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita
aquéllas que deban sustituirlas.
XI.   En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio del año en curso, mediante Acuerdo INE/CG46/2014 se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en cuyo Punto Segundo de Acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG13/2014, únicamente por lo que hace a su integración provisional, por lo que las funciones que le fueron encomendadas continúan vigentes.
XII.   El 26 de agosto del año en curso, en la Cuarta sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de Reglamentos se aprobó el Proyecto de Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, con las anotaciones y comentarios formulados en las distintas preocupaciones en esa sesión, a fin de que se hicieran llegar a la Comisión de Organización para su opinión.
XIII.  El 17 de septiembre del año en curso se recibió en la Presidencia de la Comisión Temporal de Reglamentos el pronunciamiento de la Comisión de Organización sobre el Proyecto de Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, en el que arribó a las siguientes conclusiones: respecto al artículo 18, modificar el tiempo de la primera ronda de ocho minutos originalmente propuesto por la Comisión Temporal de Reglamentos a diez minutos, manteniendo el tiempo para la segunda y tercera ronda en los términos propuestos por dicha Comisión; en cuanto al artículo 22, modificar el número de mociones originalmente propuestos por la Comisión Temporal de Reglamentos de 2 mociones a 3 mociones; por lo que hace al artículo 29, preservar las disposiciones relativas a la sesión de cómputo Distrital; y finalmente incorporar una disposición a fin de precisar que los Consejos Locales y Distritales realizarán el cómputo de la consulta popular de conformidad con lo establecido en la sección sexta, capítulo tercero de la Ley Federal de Consulta Popular, así como en lo dispuesto en los Acuerdos y/o Lineamientos que, en su caso, emita el Consejo General para llevar a cabo la organización y desarrollo de los mismos, cuando se presente alguna consulta popular.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3.     Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
4.     Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
5.     Que el artículo 30, párrafo 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad ,máxima publicidad y objetividad.
6.     Que el artículo 31, párrafo 4 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
7.     Que el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General, determina que el Instituto Nacional Electoral cuenta
con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
8.     Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
9.     Que el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.
10.   Que el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj) de la Ley de la materia, dispone que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos Interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.
11.   Que derivado de la Reforma Constitucional en materia política-electoral y la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en función del principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, se hace necesario expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, que se adecue a la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional Electoral.
12.   Que en la discusión de la modificación del Reglamento citado, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideró en todo momento las aportaciones de los integrantes de la Comisión Temporal de Reglamentos, así como de la Comisión de Organización y de otras instancias del Instituto que propusieron cambios al ordenamiento referido.
En virtud de los Antecedentes y Consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y Transitorio Sexto de dicha Ley; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de las sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral y la actuación de sus integrantes en las mismas.
2. Las sesiones que celebren los Consejos Locales y Distritales, con motivo de la realización de los Cómputos de Entidad Federativa y Distritales, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las normas establecidas en el presente Reglamento, así como en los Lineamientos específicos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2.
Criterios para su interpretación.
1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de los Consejos Locales y Distritales, la libre expresión y participación de sus integrantes, así como a la eficacia de los Acuerdos o Resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3.
Glosario.
1. Se entenderá por:
a)    Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
b)    Ley Electoral: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
c)    Reglamento: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales;
d)    Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
e)    Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
f)     Consejo: Los Consejos Locales o Distritales, respectivos;
g)    Presidente: El Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente;
h)    Consejeros: Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales o Distritales, según corresponda;
i)     Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales, así como de los candidatos independientes acreditados ante el Consejo correspondiente;
j)     Secretario: El Secretario del Consejo Local o Distrital respectivo;
k)    Integrantes del Consejo: El Consejero Presidente, el Secretario del Consejo, los Consejeros Electorales y los Representantes de los partidos políticos y los Representantes de los candidatos independientes;
l)     Candidato independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley Electoral;
m)   Cómputo Distrital: La suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas en un distrito electoral; y
n)    Grupo de Trabajo: El integrado por orden del Presidente del Consejo Distrital para realizar el recuento de votos respecto de una elección determinada.
Artículo 4.
Integración
1. Los Consejos Locales y Distritales se integrarán, en términos del artículo 65, párrafos 1 y 2 y 76, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, por el Consejero Presidente designado por el Consejo General, seis Consejeros Electorales, los Representantes de los partidos políticos y el Secretario del Consejo.
2. Los Consejos Locales y Distritales también se integrarán con los representantes de los candidatos independientes.
3. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local y Distrital respectiva, concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 5.
De los aspirantes y candidatos independientes
1. Los aspirantes a candidatos independientes podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido en el artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
2. Los candidatos independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo Local o Distrital respectivo. La acreditación de representantes ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley Electoral.
3. Los representantes de los candidatos registrados contarán, como mínimo, con los derechos siguientes:
a)    Ser convocados a las sesiones con las formalidades y documentación correspondiente.
b)    Integrar las sesiones como parte del órgano.
c)    Hacer uso de la voz en las sesiones, sin derecho a votar.
d)    Ser formalmente notificados de los Acuerdos emitidos, con la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 6.
Cómputo de plazos.
 
1. Para efectos del presente Reglamento, todos los días y horas se considerarán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas. Esta disposición será aplicable durante Procesos Electorales Federales Ordinarios y Extraordinarios.
II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS
ARTÍCULO 7.
Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
a)    Presidir y participar en las sesiones del Consejo;
b)    Convocar a los integrantes del Consejo y conducir las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales;
c)    Tomar la protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo;
d)    Iniciar y levantar la sesión, además de declarar los recesos que fueren necesarios;
e)    Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;
f)     Conceder el uso de la palabra, de acuerdo con este Reglamento;
g)    Consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
h)    Ordenar al Secretario que someta a votación los Proyectos de Acuerdo y Resoluciones del Consejo;
i)     Garantizar el orden en las sesiones, ejerciendo las medidas que se señalan en los artículos 92, párrafo 3 de la Ley Electoral y 15, párrafo 4 de este Reglamento;
j)     Vigilar la correcta aplicación del Reglamento;
k)    Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los miembros del Consejo, así como aquellos que considere pertinentes;
l)     Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
m)   Solicitar al Secretario retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para una sesión posterior;
n)    Tomar las previsiones necesarias y dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo;
o)    Someter a consideración del Consejo la ampliación del tiempo de duración de la sesión, señalado en el artículo 11, párrafo 2 de este Reglamento;
o)    Ordenar al Secretario que expida las certificaciones que soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Locales;
p)    Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Distritales;
q)    Salvaguardar los paquetes electorales desde su recepción en la sede del Consejo Distrital, durante la sesión de cómputos y hasta la conclusión del Proceso Electoral;
r)     Informar de manera inmediata al Secretario Ejecutivo del Instituto, sobre la realización del recuento total de votos respecto de una elección determinada;
s)    Ordenar la creación de Grupos de Trabajo; y
t)     Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.
ARTÍCULO 8.
Atribuciones de los Consejeros.
1. Los Consejeros tendrán las siguientes atribuciones:
a)    Concurrir, participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo;
b)    Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
c)    Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de algún asunto en el orden del día;
d)    Integrar las comisiones del Consejo en ejercicio de sus atribuciones conforme a la Ley Electoral, el
Reglamento Interior y este Reglamento;
e)    Integrar los Grupos de Trabajo que determine el Presidente; y
f)     Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.
ARTÍCULO 9.
Atribuciones de los Representantes.
1. Los Representantes tendrán las siguientes atribuciones:
a)    Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo;
b)    Integrar el pleno del Consejo;
c)    Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;
d)    Participar en los trabajos de las comisiones, de conformidad con la Ley Electoral, el Reglamento Interior y el presente Reglamento;
e)    Integrar los Grupos de Trabajo que determine el Presidente; y
f)     Las demás que le otorgue la Ley Electoral, el Reglamento Interior y este Reglamento.
ARTÍCULO 10.
Atribuciones del Secretario.
1. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a)    Preparar el proyecto de orden del día de las sesiones;
b)    Entregar con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, recabando los acuses de recibo correspondientes;
c)    Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;
d)    Declarar la existencia del quórum legal;
e)    Instrumentar el procedimiento de escrutinio y cómputo de una casilla, en los supuestos establecidos en los incisos b) y d), párrafo 1 del artículo 311 de la Ley Electoral;
f)     Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo. El acta será elaborada con base en la grabación del audio de la sesión correspondiente, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los integrantes del Consejo;
g)    Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo;
h)    Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;
i)     Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo;
j)     Firmar, junto con el Presidente, todos los Acuerdos y Resoluciones que emita el Consejo;
k)    Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados por éste;
l)     Dar fe de lo actuado en las sesiones;
m)   Entregar a las instancias de enlace en materia de transparencia las actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados; votos particulares; así como los informes rendidos en la sesión del Consejo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la materia;
n)    Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, ciudadanos y autoridades competentes, en el caso de los Consejos Locales. Los Secretarios de los Consejos Distritales podrán expedir certificaciones de documentos en auxilio del Presidente, en casos excepcionales y siempre y cuando medie autorización de este último por escrito; y
o)    Las demás que le otorgue la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo o su Presidente.
III. DE LOS TIPOS DE SESIONES, SU DURACIÓN Y LUGAR
ARTÍCULO 11.
Tipos de sesiones.
1. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales.
a)    Son ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con la Ley Electoral en forma mensual desde la instalación del Consejo, hasta la conclusión de cada Proceso Electoral.
 
b)    Son extraordinarias aquellas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los consejeros o de los representantes.
c)    Son especiales las que se convoquen para el registro de candidaturas y para los Cómputos Distritales.
Duración de las sesiones.
2. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas, salvo en los casos en que el Consejo se declare en sesión permanente. No obstante, el Consejo podrá decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, al concluir el punto respectivo, el Consejo podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento.
Aquellas sesiones que sean suspendidas serán citadas para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, sin perjuicio de que el propio Consejo acuerde otro plazo para su reanudación.
Sesión permanente.
3. El Consejo se declarará en sesión permanente en los casos previstos por la Ley Electoral y cuando así lo estime pertinente. En las sesiones permanentes no operará el límite de tiempo máximo de duración de ocho horas pero el Presidente, previa consulta con el Consejo, podrá declarar los recesos que fueren necesarios.
Lugar donde se celebrarán las sesiones.
4. Las sesiones se llevarán a cabo en la sede del Consejo salvo que, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o falta de espacio, en la convocatoria correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración, en cuyo caso se deberán garantizar las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo.
IV. DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 12.
Convocatoria a sesión ordinaria o especial.
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias o especiales del Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los integrantes del Consejo, por lo menos con seis días previos a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.
Convocatoria a sesión extraordinaria.
2. Se convocará a sesión extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros o de los Representantes, conjunta o indistintamente. Será conjunta cuando la petición se formule por la mayoría de los Consejeros y Representantes. La solicitud realizada de forma indistinta será aquella que efectúe la mayoría de los Consejeros o Representantes.
3. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria la convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.
Notificación de la convocatoria.
4. Los integrantes del Consejo deberán designar un domicilio para las notificaciones dentro de la cabecera de distrito o la capital de la entidad, según corresponda.
La notificación de la convocatoria se realizará en el domicilio señalado y, adicionalmente, se publicará en los Estrados.
ARTÍCULO 13.
Convocatoria.
1. La convocatoria a sesión deberá contener la fecha, hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria, extraordinaria o especial, así como el orden del día formulado por el Secretario. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, para que los integrantes del Consejo cuenten con información suficiente y oportuna.
2. Los documentos y anexos se distribuirán, preferentemente, en medios digitales, no obstante podrán distribuirse, en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se
proporcione al Secretario, o en su caso, mediante el Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente; excepto cuando ello sea materialmente imposible, o bien, cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y expresamente mediante escrito dirigido al Secretario, por alguno de los integrantes que hayan de recibirlos.
Orden del día
3. Los puntos del orden del día se enlistarán conforme se presenten al Secretario, quien ordenará los que estén vinculados, antes de someterlo a la aprobación del Consejo, atento a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 1 del presente Reglamento.
4. Con el objeto de que la convocatoria y el orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas áreas y órganos del Instituto involucradas deberán remitirlos al Secretario, por lo menos con dos días de anticipación a la expedición de la convocatoria.
5. Los asuntos del proyecto del orden del día deberán identificar al órgano o integrante de donde provengan.
Disponibilidad de la documentación relacionada.
6. Sólo en aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición de los integrantes del Consejo a partir de la fecha de emisión de la convocatoria, con el propósito de que puedan ser consultados en el local del Consejo respectivo, mismo que se señalará en la propia convocatoria.
Inclusión de asuntos al orden del día.
7. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier integrante del consejo podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el proyecto del orden del día, con la mención de la instancia o del nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, la Secretaría remitirá a los integrantes del Consejo un nuevo proyecto que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto del orden del día de la sesión de que se trate.
8. Recibida la convocatoria a una sesión extraordinaria, el Presidente, cualquier Consejero o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el proyecto del orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos, con la mención de la instancia o del nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, el Secretario hará del conocimiento de los integrantes del Consejo el nuevo proyecto del orden del día que contenga los asuntos a tratar, y antes de iniciar la sesión entregará los documentos necesarios para su discusión.
Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al proyecto del orden del día de la sesión de que se trate.
9. En el caso de las sesiones extraordinarias y especiales, solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueran convocadas.
Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la sesión.
10. El Presidente, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar al Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados que él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General o del Consejo Local o Distrital, respectivo.
11. Los Consejeros Electorales, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, en su carácter de Presidentes de alguna Comisión o Comité del Consejo, podrán solicitar por escrito al Presidente que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o Comité, y que por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General o del Consejo Local o Distrital, respectivo, y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis para su presentación en una sesión posterior.
12. Los Representantes podrán solicitar dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en
el orden del día, que se retiren los asuntos que, en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.
13. El Presidente, recibido el escrito de solicitud de retirar alguno de los asuntos agendados en el orden del día, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá al Secretario se circule el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.
14. El Secretario, recibida la solicitud que le remita el Presidente de retirar un asunto del orden del día, deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.
15. Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la posibilidad de que al momento en que se someta a consideración del Consejo el orden del día, puedan presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de asuntos, según lo prevé el artículo 16, párrafo 3 del presente Reglamento.
Asuntos generales.
16. Únicamente en las sesiones ordinarias, cualquier integrante del Consejo podrá solicitar la discusión en "Asuntos generales" de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que el Consejo acuerde que son de obvia y urgente Resolución. El Presidente consultará al Consejo inmediatamente después de la aprobación del proyecto del orden del día y al agotarse la discusión del último punto, si existen "Asuntos Generales", solicitando en ese segundo momento se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, el Secretario dé cuenta de ellos al Consejo. El Presidente someterá dichas solicitudes a la aprobación del Consejo para que éste decida, sin debate, sobre su discusión.
V. DE LA INSTALACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA SESIÓN
ARTÍCULO 14.
Instalación de la sesión.
1. El día fijado para la sesión se reunirán en el lugar destinado para tal efecto y tomarán lugar en la mesa los miembros del Consejo que corresponda, es decir, el Presidente, los Consejeros, el Secretario y los Representantes.
Además, concurrirán a la sesión los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, según corresponda.
El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario.
Quórum.
2. Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar el Presidente y cuando menos tres de los Consejeros. El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe.
3. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los integrantes del Consejo que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o Secretario. El Secretario informará por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este párrafo.
4. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta, alguno o algunos de los integrantes del Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum legal para continuar con la misma, el Presidente, previa instrucción al Secretario para verificar esta situación, deberá suspenderla y citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin perjuicio de que el propio Consejo decida otro plazo para su continuación.
El Secretario informará por escrito sobre la reanudación de la sesión a que se refiere este párrafo.
ARTÍCULO 15.
Publicidad y orden de las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo serán públicas.
2. En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra el Presidente, los Consejeros, el Secretario, los Representantes de los partidos y los Representantes de los candidatos independientes.
Los Vocales de Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, así como el de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán participar en términos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 18 del presente Reglamento.
 
Los integrantes del Consejo al hacer uso de la palabra deberán de conducirse en todo momento con respeto y tolerancia hacia los demás integrantes.
3. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier acto o manifestación que altere el desarrollo de la sesión.
4. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar cualquiera de las siguientes medidas:
a)    Exhortar a guardar el orden;
b)    Conminar a abandonar el local, y
c)    Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
5. El Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración del orden en el lugar destinado para tal efecto, en tal caso deberán reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que el Presidente decida otro plazo para su continuación.
ARTÍCULO 16.
Aprobación del orden del día.
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo el contenido del orden del día.
2. El Consejo, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos agendados. En tal caso, el integrante del Consejo que proponga la modificación deberá especificar puntualmente el nuevo orden en que quedarán listados los asuntos.
3. El Presidente, los Consejeros Electorales y los Representantes podrán solicitar -cuando se ponga a consideración el orden del día- que se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellos quienes hayan solicitado su inclusión, conforme a lo previsto en los párrafos 10, 11 y 12 del artículo 13 del presente Reglamento; para tal efecto deberán exponer las consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
Votación del orden del día.
4. En el caso de que no existan planteamientos respecto al orden del día, el Presidente solicitará al Secretario que en votación económica, lo someta a su aprobación.
5. Las modificaciones al orden del día que se presenten por parte de algún integrante del Consejo deberán someterse a votación. En el supuesto de que no exista coincidencia sobre las propuestas formuladas, sin entrar al debate de fondo del asunto, en primer término el orden del día se someterá a votación en lo general respecto de los asuntos en los que hay consenso, y en segundo lugar se procederá a una votación particular respecto de cada propuesta que se formule.
Dispensa de lectura de documentos.
6. Aprobado el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo podrá decidir sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, proceder a su lectura en forma completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentaciones.
Posponer la discusión de asuntos agendados en el orden del día aprobado
7. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar al Presidente previo a iniciar su análisis y discusión, que se posponga algún asunto agendado en el orden del día aprobado, siempre y cuando formule las consideraciones que funden y motiven su propuesta a fin de que el Consejo resuelva sobre la petición.
8. Los asuntos contenidos en el orden del día aprobado, en los que se solicite posponer su discusión, y sea aprobada sin debate por el propio Consejo, deberán incluirse en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo, en los términos originalmente presentados.
Observaciones, sugerencias o propuestas.
9. Los integrantes del Consejo que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de Acuerdo o Resolución del propio órgano de dirección, deberán presentarlas por escrito al Secretario, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la
discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones, sugerencias o propuestas verbales o escritas.
10. Cuando en el transcurso de la sesión se presenten propuestas, cuya complejidad hace imposible su redacción inmediata, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para efectuar el engrose correspondiente en términos del artículo 25 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17.
Uso de la palabra.
1. Los integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente.
Conducción provisional de las sesiones por un Consejero.
2. En caso de que el Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Inasistencia o ausencia definitiva del Presidente a la sesión.
3. En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los Consejeros presentes para que la presida y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.
Ausencias del Secretario a la sesión.
4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto, que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO 18.
Mecanismo para la discusión en las sesiones.
1. Los asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán mediante el procedimiento de tres rondas.
Forma de discusión de los asuntos en la primera ronda.
En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para el asunto en particular. Los miembros del Consejo podrán intervenir en el orden en que lo soliciten por una sola vez en esta ronda. Los oradores podrán hacer uso de la palabra por diez minutos como máximo. En todo caso, el Presidente o el integrante del Consejo que proponga el punto, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.
Forma de discusión de los asuntos en la segunda ronda.
2. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra para que la segunda ronda se lleve a cabo. En la segunda ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos.
Forma de discusión de los asuntos en la tercera ronda.
3. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearon hacerlo en la segunda ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y, en caso de no ser así, se realizará una tercera ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra para que la tercera ronda se lleve a cabo. En la tercera ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera, pero sus intervenciones no podrán exceder de dos minutos.
Intervención en el debate del Secretario.
4. El Secretario podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribiere en la lista de oradores. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior, no es obstáculo para que en el transcurso del debate, el Presidente o alguno de los Consejeros soliciten que informe o aclare alguna cuestión.
Intervención en el debate de los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
5. Los Vocales del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, podrán, sin tomar parte en las deliberaciones, hacer uso de la palabra para rendir informes o ilustrar al Consejo acerca de la materia de su responsabilidad. Sus intervenciones no excederán el tiempo
establecido a los oradores para su primera ronda, sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto.
Procedimiento cuando nadie pida la palabra.
6. Cuando nadie solicite el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso.
ARTÍCULO 19.
Prohibición de diálogos y alusiones personales.
1. En el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto, el Presidente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 20.
Prohibición de interrumpir a los oradores.
1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en los artículos 21 y 22 de este Reglamento o por la intervención del Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.
Desvío del asunto en debate por parte del orador.
2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo, el Presidente le advertirá. Si el orador es reiterativo en su conducta, el Presidente deberá hacerle una segunda advertencia y, en caso de persistir en dicha conducta, le podrá retirar el uso de la palabra.
VI. DE LAS MOCIONES
ARTÍCULO 21.
Moción de orden (objetivo).
1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a)    Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b)    Solicitar algún receso durante la sesión;
c)    Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d)    Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;
e)    Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo;
f)     Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento;
g)    Solicitar la aclaración del procedimiento específico de votación de un punto en particular; y
h)    Pedir la aplicación del Reglamento.
Moción de orden (procedimiento).
2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún integrante del Consejo distinto de aquel a quien se dirige la moción, el Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
Moción de procedimiento en la votación.
3. Toda moción establecida en el procedimiento de votación se dirigirá al Presidente del Consejo quien, junto con el Secretario, precisará el punto de Acuerdo o Resolución que se someta a la consideración del Consejo.
ARTÍCULO 22.
Moción al orador (objetivo).
1. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
 
Moción al orador (procedimiento).
2. Las mociones al orador, únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda, deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hace. Cada uno de los integrantes del Consejo podrá formular hasta tres mociones por punto del orden del día.
3. En caso de ser aceptadas, la intervención del solicitante de la moción no podrá durar más de un minuto y para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará con un minuto.
VII. DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 23.
Obligación de votar.
1. El Presidente y los Consejeros deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello, salvo cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o por cualquier otra disposición legal.
Forma de tomar los Acuerdos y Resoluciones.
2. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes con derecho a ello, salvo en los casos que la ley disponga una mayoría distinta.
Votación en lo general y en lo particular.
3. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite un integrante del Consejo.
Forma de tomar la votación.
4. La votación se tomará contando en primer término, el número de votos a favor y, en su caso, el número de votos en contra. El sentido de la votación quedará asentado en el acta.
5. Se considerará unanimidad aquella votación en la que todos los integrantes con derecho a voto presentes se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra.
6. Se entenderá por mayoría la votación ya sea a favor o en contra, cuando el resultado de la misma cuente con el apoyo de la mitad más uno del total de los integrantes con derecho a voto que se encuentren presentes.
Procedimiento para la votación.
7. Los Consejeros votarán levantando la mano y la mantendrán en esa posición el tiempo suficiente para que el Secretario tome nota de sus nombres y del sentido de su voluntad.
ARTÍCULO 24.
De los impedimentos, la excusa y la recusación.
1. El Presidente o cualquiera de los Consejeros, estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o Resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
2. Cuando el Presidente o cualquiera de los Consejeros se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse.
3. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
a)    El Consejero que se considere impedido deberá presentar al Presidente, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto.
b)    En caso de tratarse del Presidente, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular.
4. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida al Presidente o a cualquiera de los Consejeros conocer o intervenir en la atención, tramitación o Resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación, el acto o petición expresa de inhibir para dejar de
conocer sobre determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Consejo.
La solicitud de recusación procederá a petición de parte y la podrán formular los Representantes, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada y fundada.
5. El Consejo deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento, de la excusa o de la recusación que se haga valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente.
ARTÍCULO 25.
Engrose.
1. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de engrose cuando, durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones o argumentaciones que cambien el sentido original del Proyecto sometido a consideración y que impliquen que el Secretario, a través de la instancia técnica responsable, realice el engrose con posterioridad a su aprobación.
Modificación.
2. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de modificación si durante el desarrollo de la sesión del Consejo es aprobado con modificaciones específicas y puntuales que claramente se señala su incorporación en el Proyecto original y se dan a conocer en el pleno del Consejo.
3. El Secretario realizará el engrose del Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificar personalmente a cada uno de los miembros del Consejo en un plazo que no exceda de dos días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.
4. En caso de que por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la sesión, el Secretario deberá realizarlas con posterioridad a la misma, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica.
Voto particular
5. El Consejero que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final del Acuerdo o Resolución, siempre y cuando se remita al Secretario dentro de los dos días siguientes a su aprobación.
Devolución
6. En el supuesto de que el Consejo rechazara un Proyecto de Resolución relativo a un proyecto administrativo sancionador ordinario, o sobre financiamiento y gasto, o en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y considerara necesario la elaboración de un nuevo proyecto, se estará a lo dispuesto por la Ley Electoral y los Reglamentos respectivos de la materia.
VIII. DEL ENVÍO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO 26.
Envío de los Acuerdos y Resoluciones.
1. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de la sesión en que fueron aprobados, el Secretario deberá remitir copia simple o en medio electrónico de los Acuerdos y Resoluciones a los integrantes del Consejo, y a los órganos locales o distritales de dirección y ejecutivos del Instituto cuando así corresponda para su debido cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que el Secretario realice la remisión de los Acuerdos y Resoluciones en un plazo más breve.
IX. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 27.
Grabación en audio de la sesión.
1. De cada sesión se efectuará una grabación en audio y en la medida de lo posible video, que servirá de
base para la formulación del acta que deberá someterse a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión que celebre.
Integración del acta de la sesión.
2. El acta contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la fecha y hora de su inicio y conclusión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de los integrantes del Consejo y el sentido de su voto, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobadas.
Entrega del acta de la sesión.
3. El Secretario deberá poner a disposición de los miembros del Consejo, en la sede del mismo, el proyecto de acta dentro de las setenta y dos horas después de haberse celebrado la sesión. Adicionalmente, el Secretario entregará a los miembros del Consejo, en el domicilio que hayan fijado para tal efecto, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los cuatro días siguientes a su celebración. En el caso de que así lo autoricen los integrantes del Consejo, el proyecto de acta podrá enviarse por fax o por correo electrónico, recabándose el recibo correspondiente por el mismo medio.
Aprobación de la última acta del Proceso Electoral.
4. El acta de la última sesión del Consejo deberá someterse a la aprobación durante esa misma sesión, integrándose en términos de lo señalado en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
X. DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 28.
Nombramiento de comisiones.
1. El Consejo podrá nombrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado desempeño de sus atribuciones, con el número de integrantes que para cada caso acuerde.
Participación de Representantes en comisiones.
2. Los Representantes, podrán participar en los trabajos de las comisiones de conformidad a lo establecido en la Ley electoral, el Reglamento Interior y el presente Reglamento.
No tendrán derecho a votar en la toma de decisiones de las comisiones.
XI. DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL
ARTÍCULO 29.
Lugar donde se celebrará la sesión.
1. En el caso de los cómputos distritales, el Consejo Distrital previo proceso de planeación conjunta con sus integrantes podrá acordar que se habilite un espacio alterno cuando no sea posible realizar el recuento parcial o total dentro de la sede del órgano distrital ante las circunstancias de falta de espacio. Asimismo, el Presidente deberá informar de dicha situación, con antelación, al Consejo Local correspondiente y al Consejo General. El proceso de planeación incluirá la logística y las medidas de seguridad correspondientes a la habilitación de los espacios para la realización de los recuentos.
ARTÍCULO 30.
De los actos previos a la sesión de Cómputo Distrital.
1. Previo al inicio de la sesión, el Presidente garantizará que en las sesiones de Cómputos Distritales los integrantes del Consejo Distrital cuenten con copias legibles de las actas de casilla. Para tal efecto sólo se considerarán las actas disponibles, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 36 de este Reglamento, y no las que se encuentren dentro de los paquetes electorales.
2. Las actas deberán estar disponibles en las sedes de los Consejos Distritales a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la Jornada Electoral, para consulta de los Consejeros y Representantes.
3. El Presidente citará, en la convocatoria a la sesión de Cómputo Distrital, a los integrantes de los Consejos, a una reunión de trabajo que se celebrará a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la elección, a efecto de que los Representantes presenten sus copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, con el objeto de identificar las que no sean legibles y las faltantes.
 
4. El Presidente ordenará la expedición, en su caso, de copias simples impresas o en medios electrónicos, de las actas ilegibles o faltantes a cada Representante, las cuales deberán ser entregadas el mismo día.
5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será obstáculo para que, en ejercicio de sus derechos, los Representantes soliciten copias simples o certificadas de la totalidad de las actas de las casillas instaladas en el distrito. En ese caso, el Presidente garantizará en primer término que cada uno de los Representantes acreditados cuente con un juego completo de actas legibles para fines de verificación de datos durante el desarrollo de los Cómputos Distritales e inmediatamente después, atenderá otras solicitudes.
6. El Presidente presentará un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las actas de casilla que no coincidan; de aquellas en que se detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas; de aquellas en las que no exista en el expediente de casilla ni obre en poder del Presidente el acta de escrutinio y cómputo; y en general, de aquellas en las que exista causa para la realización del escrutinio y cómputo distrital de los votos.
7. Los Representantes podrán presentar su propio análisis preliminar sobre los rubros a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que puedan realizar observaciones y propuestas al del Presidente.
8. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no limita el derecho de los integrantes del Consejo Distrital a presentar sus respectivos análisis durante el desarrollo de la sesión de cómputos.
9. El Secretario deberá levantar desde el inicio un acta que deje constancia de las actividades desarrolladas en la reunión de trabajo previa a la Sesión de Cómputo Distrital, misma que será firmada al margen y al calce por todos aquellos que intervinieron. Asimismo, agregará los informes que presente el Presidente del Consejo, así como los análisis preliminares que, en su caso, presenten los Representantes.
ARTÍCULO 31.
Del procedimiento de Cómputo Distrital.
1. Para realizar el Cómputo Distrital de cada una de las elecciones, se seguirá el orden y procedimiento establecido por los artículos 309 al 315 de la Ley Electoral.
2. El Presidente garantizará que cada uno de los cómputos se desarrolle de manera sucesiva e ininterrumpida, en los términos establecidos en la Ley Electoral y en la normatividad que para tal efecto emita el Consejo General.
ARTÍCULO 32.
Desarrollo de la sesión.
1. Para el desarrollo de la sesión de cómputo distrital se estará a lo siguiente:
a) El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas en los términos establecidos en el artículo 17, párrafo 2 del Reglamento.
b) En sesión previa a la Jornada Electoral, los Consejos Distritales podrán acordar que el Secretario del Consejo sea sustituido en sus ausencias por algún miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional de la Junta Distrital respectiva.
c) Asimismo, los Consejeros y los Representantes podrán acreditar en sus ausencias a sus suplentes.
d) En caso de ausencia de los Consejeros a la sesión, el Presidente deberá requerir la presencia de los Consejeros propietarios o suplentes, a fin de garantizar el quórum, sin suspender la sesión.
e) No será aplicable lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14 del Reglamento.
ARTÍCULO 33.
Mecanismos de deliberación en la sesión de Cómputo Distrital.
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo Distrital el contenido del orden del día.
2. Como primer punto del orden del día el Presidente informará de los Acuerdos tomados en la reunión de trabajo del día anterior, con base en el acta referida en el artículo 30, párrafo 9 del presente Reglamento; acto seguido consultará a los Representantes si desean ejercer el derecho que les concede el artículo 311, párrafo 2 del de la Ley Electoral, en caso de que se actualice el supuesto previsto por la referida disposición legal.
3. En la sesión de Cómputo Distrital, para la discusión de los asuntos en general de su desarrollo, serán aplicables las reglas de participación previstas por el artículo 18 del presente Reglamento.
 
4. En el caso del debate sobre el contenido específico del acta de escrutinio y cómputo de casilla se sujetará a las reglas siguientes:
a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres minutos para exponer su argumentación, correspondiente al asunto respectivo;
b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso se abrirá una segunda ronda de intervenciones de dos minutos para réplicas y posteriormente se procederá a votar.
5. En el caso de la validez o nulidad de los votos reservados para ser dirimidos en el pleno del Consejo Distrital, se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos por cada boleta reservada para exponer su argumentación;
b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto para réplicas; y
c) Una vez que concluya la segunda ronda, el Presidente solicitará se proceda a tomar la votación correspondiente.
6. Durante el desarrollo de la sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los integrantes del Consejo y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
ARTÍCULO 34.
De las causas para realizar el recuento parcial de votos.
1. Se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose la correspondiente Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla en el Consejo Distrital, en los casos siguientes:
a) Cuando no coincidan los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente o de los Representantes;
b) Cuando se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla;
c) Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del Presidente;
d) Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;
e) Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en la votación; y
f) Cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
ARTÍCULO 35.
Del recuento parcial de votos en Grupos de Trabajo.
1. El Consejo General emitirá, previo a la Jornada Electoral, los Lineamientos para determinar la creación y funcionamiento de Grupos de Trabajo para el recuento parcial de votos, cuando estime que existe el riesgo de que la sesión de cómputo distrital no concluya antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral.
ARTÍCULO 36.
Del recuento de votos en la totalidad de las casillas.
1. Cuando en una elección exista indicio de que la diferencia de votos en un distrito entre los candidatos que ocupen el primero y el segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual y el Representante que postuló al candidato que ocupa el segundo lugar, solicite al inicio de la sesión de Cómputo Distrital el recuento de votos en la totalidad de las casillas, el Consejo Distrital procederá a realizarlo.
2. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo Distrital de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
3. Para poder determinar la diferencia porcentual a que se refiere el presente artículo, el Consejo Distrital deberá acudir a los datos obtenidos:
 
a) De la información preliminar de los resultados;
b) De la información contenida en las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares;
c) De la información obtenida de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obre en poder del Presidente; y
d) De la información obtenida de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder de los Representantes.
4. Cuando el Consejo Distrital tenga duda fundada de la autenticidad de alguna de las copias de las actas presentadas por los Representantes a que se refiere el inciso d) del párrafo anterior, podrá acudir a mecanismos diversos para corroborar su valor de indicio, tales como verificar que reúnan los requisitos de los formatos aprobados por el Consejo General, si presentan datos y firmas que concuerden con los de las Actas de la Jornada Electoral de la misma casilla, u otros adicionales.
5. Si al término del cómputo, de los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Distrital se desprende que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar, es igual o menor a un punto porcentual y el Representante del partido que postuló al candidato que ocupa el segundo lugar solicita el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el distrito, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar dicho recuento. En este caso, se excluirán del procedimiento las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
ARTÍCULO 37.
De los actos preventivos para la integración de Grupos de Trabajo.
1. Si de la verificación de los resultados preliminares de la elección el Presidente contempla la posible actualización del supuesto a que se refiere el artículo 311, párrafo 4, de la Ley Electoral, o si se advierte la necesidad de un recuento parcial amplio, informará a los integrantes del Consejo Distrital de la procedencia del recuento en Grupos de Trabajo.
Los partidos políticos podrán acreditar a sus Representantes por cada Grupo de Trabajo a través de la propia representación ante el Consejo Distrital o por la autoridad estatutaria competente, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo General. Los partidos políticos serán los responsables de convocar a sus Representantes y, en su caso, de garantizar su presencia.
2. De igual manera, convocará por escrito a los Consejeros suplentes para que asistan a la sesión de Cómputo Distrital, informándoles de las funciones que podrían desempeñar en apoyo de los respectivos Consejos Distritales.
3. El Consejo General acordará mediante los Lineamientos respectivos que los Grupos de Trabajo cuenten con el personal adscrito a la Junta Distrital o Local Ejecutivas necesario para apoyar su funcionamiento; asimismo determinará la cantidad y funciones específicas que deban desempeñar. Este personal será propuesto por el Presidente y aprobado por el Consejo Distrital al menos un mes antes de la Jornada Electoral para su oportuna y debida capacitación.
ARTÍCULO 38.
Del funcionamiento de los Grupos de Trabajo.
1. En el caso de recuento total o parcial de votos de las casillas instaladas en un distrito, los Grupos de Trabajo se integrarán para su funcionamiento con un Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva que los presidirá, al menos un Consejero propietario o suplente convocado para tal fin y los Representantes que hubieran sido acreditados. Asimismo, podrán ser auxiliados en sus funciones por personal de la Junta Distrital Ejecutiva, personal técnico y administrativo, supervisores y capacitadores asistentes electorales, y de ser necesario, de la Junta Local Ejecutiva, con la finalidad de garantizar la continuidad del Cómputo Distrital hasta su conclusión.
El personal que designe oficialmente el Consejo Distrital para este fin, deberá portar gafete de identificación con fotografía. El personal de la Junta Local y de las Juntas Distritales Ejecutivas, así como el personal técnico, administrativo, supervisores y capacitadores asistentes electorales a que se refiere el párrafo anterior, podrán auxiliar al Vocal que presida el Grupo de Trabajo, en la instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos, bajo la supervisión de éste y de los consejeros conforme a los Lineamientos que al efecto emita el Consejo General, en las siguientes actuaciones:
a) Colaborar en la apertura de la bodega y traslado de los paquetes electorales a los Grupos de Trabajo;
b) Auxiliar, de ser necesario, a los funcionarios encargados del recuento de votos
 
c) Registrar y suscribir los resultados del recuento de votos de cada casilla sujeta a este procedimiento en los formatos que acuerde el Consejo General para este fin;
d) Turnar, para su integración al acta circunstanciada, el registro de resultados de cada paquete electoral recontado;
e) Validar la información de cada registro con los datos integrados al acta circunstanciada;
f) Reintegrar la documentación a los paquetes electorales de origen y trasladarlos a la bodega del Consejo Distrital.
2. El Presidente llevará a cabo las acciones necesarias para convocar y facilitar la oportuna acreditación de los Representantes en dichos grupos. En todo caso, la falta de acreditación o asistencia de los Representantes al momento en que se haya acordado el inicio de las actividades de los Grupos de Trabajo, no impedirá el funcionamiento de éstos. No se negará el acceso de los Representantes acreditados ante los Grupos de Trabajo.
3. Para realizar el recuento total o parcial de los votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital podrá crear hasta cinco Grupos de Trabajo.
4. Si durante el recuento de votos realizado en los Grupos de Trabajo se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, serán apartados a efecto de que sean contabilizados para la elección de que se trate al momento de que se realice el cómputo respectivo.
5. En caso de que en los Grupos de Trabajo existiera controversia entre sus miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, éstos se reservarán y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno del Consejo para que éste resuelva en definitiva.
6. El Vocal comisionado para presidir cada grupo, levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, el resultado que arroje la suma de votos por cada partido y candidato, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad, identificando la casilla y sección a que pertenecen.
7. Al término del recuento, el Vocal que hubiera presidido cada grupo deberá entregar de inmediato el acta al Presidente, así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo, para que sea entregado al Representante en funciones ante el Consejo Distrital. En este momento, y para todo fin, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos.
8. Una vez que el Consejo Distrital haya decidido en definitiva sobre la validez o nulidad de los votos que hubieran sido reservados, el Presidente realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada Grupo de Trabajo y, previa verificación de ésta por los integrantes del Consejo Distrital, asentará el resultado en el Acta Final de Escrutinio y Cómputo de la elección de que se trate.
ARTICULO 39.
Previsiones Logísticas
1. Los Consejos Distritales deberán contar con los recursos humanos, materiales, técnicos, logísticos, tecnológicos y financieros necesarios para la realización de los Cómputos Distritales, conforme al presupuesto asignado.
ARTÍCULO 40
Análisis de elegibilidad de candidatos a diputados y senadores, y declaratoria de validez de la elección.
1. Una vez concluido el Cómputo Distrital o de entidad federativa, se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión lo siguiente:
a) Los resultados obtenidos;
b) Los incidentes que ocurrieren durante la sesión;
c) La declaración de validez de la elección, para lo cual se verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección; y
d) La elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.
 
2. Para el análisis de la elegibilidad de los candidatos, los Consejos Locales y Distritales verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la Ley Electoral.
En el caso de los registros supletorios de las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa que realiza el Consejo General, el Secretario de dicho consejo deberá remitir, en original o copia certificada, el expediente correspondiente al registro del candidato de que se trate al Consejo respectivo, para que éste pueda realizar la revisión de los requisitos de elegibilidad, con base en la documentación que le haya sido proporcionada.
Tal remisión deberá realizarse antes del inicio de la sesión de cómputo correspondiente y con la oportunidad debida a efecto de que el consejo competente se encuentre en aptitud de revisar dicha documentación y determinar lo conducente.
La determinación que al respecto adopten los Consejos Distritales y Locales deberá estar fundada y motivada.
3. Una vez emitida la declaración de validez de la elección correspondiente, el Presidente expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.
4. El contenido de este artículo aplicará también para la sesión de Cómputo de entidad federativa a cargo de los Consejos Locales, en el caso de la elección de Senadores.
ARTÍCULO 41.
1. Cuando se presente alguna consulta popular, los Consejos Locales y Distritales realizaran el cómputo de la consulta correspondiente de conformidad con lo establecido en la sección sexta, capítulo tercero de la Ley Federal de Consulta Popular, así como en lo dispuesto en los Acuerdos y/o Lineamientos que, en su caso, emita el Consejo General para llevar a cabo la organización y desarrollo de los mismos.
XII. DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 42.
1. El Consejo General podrá reformar el contenido del Presente Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento de los Consejos Locales o Distritales, o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.
2. Los integrantes de los Consejos Locales y Distritales, por conducto de su Presidente, podrán presentar propuestas de Reforma a este Reglamento.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Tercero.- Se instruye a los vocales ejecutivos de las juntas ejecutivas locales y distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.
Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero.- Se abroga el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2008, así como sus reformas y adiciones.
Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las normas vigentes al momento de su inicio.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
Se aprobó en lo particular el Artículo 22 del Reglamento, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciado Javier Santiago Castillo, y cinco votos en contra de los Consejeros Electorales Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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