DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión

Martes 18 de Agosto 2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG91/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, celebrada el cuatro de noviembre de dos mil nueve, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión", identificado con la clave CG551/2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
II.     El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
III.    En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral", identificado con la clave INE/CG14/2014.
IV.   El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".
V.    En la sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establece la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información", identificado con la clave INE/CG46/2014.
VI.   En la sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de los instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014", identificado con la clave INE/CG47/2014, excluyendo de su aplicación los trabajos relacionados con el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral por existir un mandato legal que dispone que será la Junta General Ejecutiva la que deba someter para aprobación del Consejo General el proyecto respectivo.
VII.   En sesión ordinaria del diecinueve de febrero de dos mil quince, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral acordó presentar a consideración del Consejo general el proyecto de Reglamento de Sesiones del citado Órgano colegiado, que por esta vía se aprueba.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidatos, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales.
3.     Que el artículo 184, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que, con objeto de asegurar a los partidos políticos y candidatos independientes la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
 
4.     Que en atención a lo dispuesto por el artículo 184, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Comité de Radio y Televisión se integra por:
       a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada Partido Político Nacional;
       b) Los Consejeros Electorales que, a su vez, integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere la Ley general.
       c) El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que actuará como su secretario técnico.
       d) Serán convocados y podrán acudir al Comité, únicamente con voz, los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General, o quienes estos designen.
5.     Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos podrá integrarse por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes.
6.     Que mediante el Acuerdo referido en el Antecedente V, este Consejo General determinó que la Comisión de Prerrogativas se integraría por un total de cinco consejeros, mismos que formarán parte del Comité de Radio y Televisión.
7.     Que en atención a las modificaciones constitucionales y legales que dieron nacimiento al Instituto Nacional Electoral, así como constituyeron cambios al actual modelo de administración de los tiempos de radio y televisión, este Consejo General considera necesario emitir un nuevo Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión, que, en función de un principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, refleje la naturaleza y complejidad en el funcionamiento de dicho Órgano Colegiado.
8.     Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos a) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad de este Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos Interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Nacional Electoral; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la citada Ley o en cualquier otra disposición aplicable
9.     Que derivado de lo anterior y en atención a lo señalado por el Acuerdo INE/CG14/2014, a que se refiere el Antecedente III, el Comité de Radio y Televisión se dio a la tarea de generar la propuesta de Reglamento que mediante el presente Acuerdo se aprueba.
10.   Que el proyecto de Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión, atiende a las nuevas reglas respecto de la integración de dicho Órgano colegiado. Asimismo, representa un cuerpo normativo que busca homologar el funcionamiento del Comité al de las Comisiones que por efecto de Ley fueron creadas, lo anterior en virtud de considerarse que al tratarse de Órganos colegiados de carácter técnico, en la medida de lo posible, deben ejercer sus facultades en una misma lógica procedimental.
11.   Que con el proyecto que este medio se aprueba, se dota al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral de las herramientas procedimentales que le permitan ejercer sus atribuciones con eficacia y eficiencia.
En razón de los antecedentes y puntos considerativos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 4; 34, numeral 1, inciso a); 44, numeral 1, incisos a) y jj); y 162, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Objeto de aplicación
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se llevarán a cabo las sesiones del Comité de Radio y Televisión, en los términos del artículo 184 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria el Reglamento de
Comisiones del Consejo del Instituto Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2
Glosario
1. Para los efectos del Reglamento se entenderá por:
a)    Acta: Documento formal de cada sesión que contiene las intervenciones de los integrantes e invitados del Comité que participen en el desarrollo de la misma;
b)    Comité: Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;
c)    Consejeros: Las Consejeras y los Consejeros Electorales miembros del Comité de Radio y Televisión;
d)    Consejo: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
e)    Engrose: Actividad que consiste en integrar al documento originalmente presentando las observaciones, argumentaciones y/o modificaciones formuladas por los integrantes del Comité, a fin de contar con la versión definitiva del Acuerdo, Resolución, Dictamen o informe en el sentido en que fue aprobado;
f)     Instituto: Instituto Nacional Electoral;
g)    Integrantes: Las personas señaladas en el artículo 184, numeral 2 de la Ley;
h)    Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
i)     Medios electrónicos: Servicios y/o sistemas disponibles a través de la Red INE, internet u otros, por medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información;
j)     Presidente: La o el Presidente del Comité de Radio y Televisión;
k)    Reglamento: Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;
l)     Reglamento de Radio y Televisión: Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;
m)   Representantes de los partidos: Las y los Representantes de los partidos políticos ante el Comité de Radio y Televisión;
n)    Representantes del Poder Legislativo: Las y los Representantes del Poder Legislativo ante el Consejo o a quien ellos designen;
o)    Secretario: La o el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, y
p)    Versión estenográfica: Transcripción puntual de cada una de las intervenciones de los integrantes e invitados del Comité, la cual sirve de base para la elaboración del Acta respectiva.
ARTÍCULO 3
Criterios de interpretación
1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se sujetarán a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, del artículo 5 de la Ley; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes intervengan en las sesiones del Comité; en el respeto en los debates; en la amplia deliberación colegiada y la eficacia de los procedimientos para generar los Acuerdos, Informes, Resoluciones, Dictámenes, así como Proyectos de Acuerdo de su competencia;
2. El Comité ejercerá las facultades que le confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo y del propio Comité.
ARTÍCULO 4
Cómputo de plazos
1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará teniendo en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley, y aquellos en los que por disposición oficial no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.
 
2. Durante los Procesos Electorales Federales ordinarios y extraordinarios, todos los días y horas son hábiles, de conformidad con el artículo 97, numeral 1 de la Ley.
CAPÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5
Integrantes del Comité
1. Integran el Comité:
a)    Un Representante propietario y su suplente, designados por cada Partido Político Nacional. En caso de coaliciones, cada partido conservará su propia representación en el Comité;
b)    Los Consejeros que integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. El Presidente de dicha Comisión presidirá al Comité;
c)    El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su Secretario. En sus ausencias será suplido por quien designe, en términos del Reglamento, y
d)    Serán convocados y podrán acudir al Comité, únicamente con voz, los Representantes del Poder Legislativo, o a quienes éstos designen.
2. En caso de que alguno de los Representantes propietarios de los partidos no pueda asistir a una sesión o reunión de trabajo, asistirá el Representante suplente. En los casos en que no puedan asistir los Representantes acreditados, el propietario podrá designar a un Representante para una sola sesión o reunión de trabajo. Tal designación deberá ser formulada por escrito ante el Presidente, previo a la celebración de la sesión correspondiente.
3. En todo caso, a las sesiones y reuniones de trabajo serán convocados el resto de los integrantes del Consejo, quienes podrán asistir en calidad de invitados y con derecho a voz.
ARTÍCULO 6
Atribuciones del Presidente
1. Son atribuciones del Presidente:
a)    Definir el orden del día de cada sesión;
b)    Ordenar al Secretario convocar a los integrantes del Comité a las sesiones y reuniones de trabajo. En el caso de las sesiones extraordinarias, cuando así lo considere, o a solicitud de, al menos, dos partidos políticos;
c)    Solicitar y recibir la colaboración, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
d)    Garantizar que los integrantes del Comité, cuenten oportunamente con toda la información necesaria para el desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo, así como la vinculada con los asuntos del propio Comité y la que contenga los Acuerdos que se hayan alcanzado;
e)    Declarar el inicio y conclusión de la sesión, además de decretar los recesos que estime necesarios, en los casos y con las condiciones que establece este Reglamento;
f)     Presidir las sesiones y reuniones de trabajo del Comité, así como conducir y participar en sus deliberaciones;
g)    Conceder el uso de la palabra en el orden en que le sea solicitado;
h)    Declarar la suspensión de las sesiones en los casos que contempla este Reglamento;
i)     Garantizar el orden y respeto durante las sesiones;
j)     Ordenar al Secretario que someta a votación los Proyectos de Acuerdo, Resolución, Dictamen o Informes que deban ser presentados al Consejo;
k)    Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los Informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por el Secretario;
l)     Revisar los anteproyectos del Plan Anual de Trabajo e Informe Anual o final, según sea el caso, de actividades del Comité y someterlos a la aprobación de éste y posteriormente del Consejo;
 
m)   Solicitar a nombre y por Acuerdo del Comité, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los Programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones, en el orden del día de las sesiones del Consejo;
n)    Solicitar al Secretario, rinda los informes que sean solicitados por los Consejeros;
o)    En caso de ausencia temporal, designar a alguno de los Consejeros que integren el Comité para que lo supla en las sesiones;
p)    Dar seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo que integre el Comité, en los términos de este Reglamento, y participar en ellos, por sí o por medio de quien designe, para informar al Comité;
q)    Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
r)     Propiciar las condiciones necesarias para procurar la construcción del consenso en la deliberación de los puntos del orden del día correspondientes y sujetos a deliberación;
s)    Tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité;
t)     Vigilar la correcta aplicación del Reglamento;
u)    Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Comité;
v)    Representar al Comité ante terceros, sin perjuicio de quien ostente la representación legal del Instituto;
w)    Consultar a los integrantes del Comité sobre la invitación de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria, y
x)    Las demás que confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo o del propio Comité.
ARTÍCULO 7
Atribuciones de los Consejeros
1. Corresponde a los Consejeros que integran el Comité:
a)    Concurrir a las sesiones del Comité, participar en sus deliberaciones y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los Informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por el Secretario;
b)    Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
c)    Solicitar al Secretario que rinda los informes y proporcione los documentos necesarios para dar cumplimiento a los Acuerdos tomados por el Comité;
d)    Proponer al Presidente, de conformidad con el Reglamento, que convoque a sesiones extraordinarias o especiales cuando consideren que el tema a tratar es de urgente Resolución;
e)    Proponer, de conformidad con el Reglamento, la celebración de reuniones de trabajo y participar, por sí o por medio de quienes designen, en las mismas;
f)     Solicitar al Presidente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento la asistencia, en calidad de invitados, de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria;
g)    Acceder al archivo y actas del Comité, para el adecuado desempeño de su encargo;
h)    Proponer al Presidente los recesos que consideren necesarios, y
 
i)     Las demás que confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo o del propio Comité.
ARTICULO 8
Atribuciones de los Representantes de los Partidos
1. Corresponde a los Representantes de los Partidos:
a)    Concurrir a las sesiones del Comité y participar en sus deliberaciones;
b)    Concurrir a la toma de decisiones del Comité mediante consenso;
c)    Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día, acompañada de la documentación pertinente;
d)    Solicitar al Presidente que rinda los informes y proporcione los documentos necesarios para dar cumplimiento a los Acuerdos tomados por el Comité;
e)    Solicitar al Presidente, se convoque a sesiones extraordinarias cuando consideren que el tema a tratar es de urgente Resolución;
f)     Proponer al Presidente, se convoque a sesiones especiales;
g)    Proponer de conformidad con el Reglamento, la celebración de reuniones de trabajo y participar, por sí o por medio de quienes designen, en las mismas;
h)    Solicitar al Presidente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento la asistencia, en calidad de invitados, de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria;
i)     Acceder al archivo y actas del Comité, para el adecuado desempeño de su encargo;
j)     Proponer al Presidente los recesos que consideren necesarios, y
k)    Las demás que confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo o del propio Comité.
ARTICULO 9
Atribuciones de los Representantes del Poder Legislativo
1. Son atribuciones de los Representantes del Poder Legislativo, en términos de lo expuesto por el artículo 184, numeral 2, inciso d):
a)    Concurrir a las sesiones del Comité y participar en sus deliberaciones;
b)    Presentar mociones en términos del artículo 21 de este Reglamento, y
c)    Proponer al Presidente, cuando así lo considere se tome la votación en lo general o en lo particular.
ARTÍCULO 10
Atribuciones del Secretario
1. Son atribuciones del Secretario:
a)    Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones y reuniones de trabajo;
b)    Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones y reuniones de trabajo;
c)    Preparar el orden del día de las sesiones y reuniones de trabajo;
d)    Proporcionar a los integrantes del Comité, por medios electrónicos y en los plazos previstos por el Reglamento, los documentos para el desahogo de las órdenes del día de las sesiones y reuniones de trabajo;
e)    Verificar la asistencia de los integrantes del Comité y llevar registro de ella;
f)     Declarar la existencia del quórum reglamentario;
g)    Levantar el acta de las sesiones y someterlas a la aprobación del Comité;
 
h)    Dar cuenta de los asuntos presentados al Comité, a petición del Presidente;
i)     Consultar si existe consenso de los Representantes de los partidos y dar a conocer el resultado;
j)     Tomar las votaciones de los integrantes del Comité y dar a conocer el resultado de las mismas;
k)    Dar seguimiento de los Acuerdos que apruebe el Comité e informar sobre los resultados derivados de las sesiones de trabajo, así como sobre la participación y asistencia de invitados;
l)     Recabar de los integrantes, las firmas de los documentos que así lo requieran;
m)   Llevar la lista de asistencia del Comité;
n)    Llevar el archivo del Comité y un registro de las actas, programas, informes y Acuerdos aprobados por éste;
o)    Elaborar los anteproyectos del Plan de Trabajo e Informe Anual, según sea el caso, de actividades del Comité;
p)    Gestionar, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, que la información relativa a la integración, Actas, Acuerdos, Resoluciones y demás información que genere el Comité se encuentre a disposición del público a través del portal INE;
q)    Presentar asuntos y documentos a solicitud del Presidente;
r)     Rendir los informes de monitoreo, a que se refieren el artículo 57, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión, respecto de las transmisiones ordenadas por el Comité y por el Instituto, conforme al modelo de reporte aprobado por este Comité, al menos en cada sesión ordinaria. En caso de que exista un Proceso Electoral ya sea federal o local enviará por medios electrónicos, reportes de monitoreo en forma semanal, sin perjuicio de que en forma quincenal envíe reportes de monitoreo correspondientes a periodos ordinarios;
s)    Informar al Comité en cada sesión ordinaria, sobre el estado que guarden los requerimientos a que se refieren los artículos 58 y 59 del Reglamento de Radio y Televisión respecto de los incumplimientos a los pautados ordenados por el Instituto;
t)     Tramitar, de conformidad con la normatividad aplicable, el requerimiento de información a otros órganos del Instituto cuando la información obre en su poder y sea necesaria para el desahogo de los asuntos a deliberar por el Comité, y
u)    Las demás que confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Radio y Televisión, este Reglamento, los Lineamientos en materia de Radio y Televisión, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo o del propio Comité.
ARTICULO 11
Invitados a las sesiones del Comité
1. El Comité podrá acordar la invitación, por conducto de su Presidente, de servidores públicos del Instituto y de cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria, conforme al orden del día correspondiente. En la convocatoria a la sesión o reunión de trabajo respectiva, el Secretario deberá proporcionar a los integrantes del Comité la documentación que sea necesaria para la exposición del asunto.
CAPÍTULO III
DE LAS REUNIONES DE TRABAJO Y LAS SESIONES
ARTÍCULO 12
Reuniones de trabajo
1. A propuesta de alguno de sus integrantes, podrán celebrarse reuniones de trabajo con la finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en las tareas del propio órgano. En caso de que los integrantes del Comité no puedan asistir, podrán designar representantes al efecto.
2. El Secretario, por instrucciones del Presidente, convocará a las reuniones de trabajo con al menos veinticuatro horas de anticipación. En la convocatoria a la reunión de trabajo respectiva, el Secretario deberá proporcionar a los integrantes del Comité la documentación que sea necesaria para la exposición del asunto.
3. Cuando se estime necesario, se extenderá la invitación a funcionarios del Instituto que puedan
coadyuvar en sus actividades.
4. Las reuniones de trabajo se efectuarán en las instalaciones del Instituto o en el lugar que designe el Presidente.
5. El Presidente dará seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas en las reuniones de trabajo.
ARTÍCULO 13
Tipo de sesiones y su duración
1. Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias, extraordinarias o especiales:
a)    Son ordinarias aquellas sesiones que deban celebrarse cada mes de acuerdo con la Ley. En cada sesión ordinaria el Secretario deberá rendir los informes a que se refiere el artículo 10 del Reglamento y se aprobarán las actas correspondientes a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales anteriores;
b)    Son extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Secretario, por instrucciones del Presidente, cuando éste lo estime necesario a petición de, al menos dos Representantes de los partidos que realicen al Presidente;
c)    Son especiales aquellas que tienen por objeto asuntos de urgente y obvia Resolución cuya importancia a juicio del Presidente, amerite la no sujeción a los plazos que para la convocatoria y envío de los documentos prevé el Reglamento. Se entiende como asuntos de urgente y obvia Resolución, entre otros, los siguientes:
i.     Que venza algún plazo legal o reglamentario;
ii.     Que de no aprobarse en esa fecha, fuera clara e indubitable la afectación de derechos de terceros; o bien,
iii.    Que de no aprobarse se generaría un vacío normativo en la materia.
2. Las sesiones tendrán una duración máxima de seis horas. No obstante, el Comité podrá decidir sin debate prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto, previa consulta que se realice a los Representantes de los partidos y contando con, al menos, dos posturas a favor. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, el Comité podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que el Comité acuerde otro plazo para su reanudación. El Presidente, por sí o a petición de los integrantes del Comité, podrá declarar los recesos que sean necesarios, pero en todo caso, deberán fijarse con oportunidad la fecha y hora de su reanudación.
3. El Comité podrá, cuando así lo estime conveniente, declararse en sesión permanente. El Presidente podrá solicitar a los integrantes presentes la autorización para efectuar los recesos que considere necesarios. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.
4. Las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Instituto o, en su caso, en el lugar que designe el Presidente.
5. El Comité podrá reunirse de forma excepcional y cuando así lo requiera para el cumplimiento de sus fines, en días y horas inhábiles.
ARTÍCULO 14
Convocatoria
1. Para la celebración de sesiones ordinarias, el Presidente ordenará al Secretario convocar a sus integrantes, por lo menos con cuatro días hábiles de anticipación a su celebración. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse cuando menos con dos días de anticipación a su celebración. Asimismo, la convocatoria deberá ser enviada tanto a los integrantes del Comité, como al resto de los integrantes del Consejo. La convocatoria, se publicará en el portal INE.
2. Cuando deban tratarse asuntos de urgente y obvia resolución, cuya importancia, a juicio del Presidente amerite la no sujeción a los plazos previstos en el párrafo anterior, se podrá convocar a sesión especial, la cual se llevará a cabo en el lugar que designe el Presidente e incluso no será necesaria la convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Comité.
 
3. La convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión tendrá verificativo, la mención de ser ordinaria, extraordinaria o especial y el orden del día a tratar. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis y desahogo de los puntos del orden del día, los cuales se distribuirán a través de medios electrónicos, excepto cuando ello sea materialmente imposible. En tal caso, se pondrán a disposición para su consulta en el lugar que indique la convocatoria.
4. Previo a la emisión de la convocatoria, el Presidente se cerciorará de que en la fecha y la hora en que se celebre la sesión del Comité, no se encuentre convocada alguna sesión de las comisiones del Consejo.
5. La convocatoria podrá ser emitida por el Secretario, sin que medie instrucción del Presidente, sólo en los casos siguientes:
a)    Cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes del Comité, en forma conjunta o separada en caso de que el Presidente se negare a realizarla;
b)    Cuando haya concluido el periodo a que se refiere el artículo 42, numeral 2 de la Ley, a efecto de que el Comité designe al Consejero que fungirá como Presidente;
c)    En caso de la ausencia definitiva del Presidente, siempre y cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes del Comité, en forma conjunta o separada, con el propósito de designar al Consejero que la presidirá interinamente.
6. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria, los Consejeros integrantes o los Representantes de los partidos podrán solicitar al Presidente la inclusión de un asunto en el orden del día, siempre y cuando la solicitud se formule con una anticipación de dos días, tratándose de sesiones ordinarias y un día, tratándose de sesiones extraordinarias, a la fecha señalada para su celebración. En tal caso, y a más tardar el día siguiente de la petición, por instrucciones del Presidente, el Secretario remitirá un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se hubieren agregado al original y, a través de medios electrónicos, los documentos necesarios para su discusión. Ninguna solicitud que sea recibida fuera del plazo podrá ser incorporada en el orden del día de la sesión de que se trate.
ARTÍCULO 15
Orden del día
1. El orden del día de las sesiones incorporará, al menos, lo siguiente:
a)    Verificación del quorum;
b)    Aprobación del orden del día;
c)    Aprobación del acta o las actas de la o las sesiones anteriores, en caso de que se trate de una sesión ordinaria;
d)    Relación y seguimiento de los Acuerdos tomados en la o las sesiones anteriores, en caso de que se trate de una sesión ordinaria;
e)    Relación de los Proyectos de Acuerdo, Programas o Informes que serán objeto de discusión y, en su caso, de votación;
f)     El informe de monitoreo que presenta el Secretario, en caso de que se trate de una sesión ordinaria o en caso de Procesos Electorales Federales o locales;
g)    Síntesis de los Acuerdos tomados en la misma sesión, y
h)    Asuntos generales, en caso de que se trate de una sesión ordinaria.
2. En las sesiones ordinarias, los integrantes del Comité podrán solicitar la inclusión, en asuntos generales, de puntos informativos que no requieran examen previo de documentos ni la generación de consenso o votación. El Presidente consultará previamente a la aprobación del orden del día o al agotarse la discusión del último punto de dicho orden, si existen Asuntos Generales, pudiendo solicitar en ambos momentos se indique el tema correspondiente, a fin de que, de ser el caso, se proceda a su discusión.
3. En las sesiones extraordinarias o especiales y reuniones de trabajo solamente podrán discutirse los asuntos para las que fueron convocadas.
4. En términos de lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, inciso a) del presente Reglamento, el Presidente, determinará la inclusión, en su caso, de las consultas realizadas por terceros vinculados con las atribuciones del propio Comité.
 
ARTÍCULO 16
Quórum para la instalación de las sesiones
1. En el día, hora y lugar fijados para la sesión se reunirán los integrantes del Comité y, en su caso, los demás participantes e invitados del mismo. El Presidente deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de la asistencia y certificación de la existencia de quórum que realice el Secretario.
2. Para la instalación de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y de cuando menos la mitad de los Consejeros. Si transcurren más de treinta minutos a partir de la hora fijada en la convocatoria y no se reúne dicho quórum, el Presidente diferirá la sesión al menos dos horas. Si no se reúne el quórum en el nuevo horario, el Presidente convocará por escrito a una nueva sesión, la cual tendrá verificativo dentro de los dos días hábiles siguientes.
3. Será innecesaria la presencia del Presidente para integrar el quórum respectivo, en los casos previstos por el artículo 14, numeral 5 del Reglamento.
4. Si durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los integrantes del Comité con derecho a voto, y con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario para verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
5. Si al Presidente le fuere materialmente imposible asistir a la sesión, deberá comunicarlo a todos los integrantes del Comité, delegando por escrito su función a uno de los Consejeros integrantes.
6. En caso de inasistencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por el titular de la Coordinación o Dirección de Área que, previo acuerdo con el Presidente, designe.
ARTÍCULO 17
Aprobación del orden del día
1. Instalada la sesión, el Presidente ordenará al Secretario poner a consideración del Comité el orden del día y los integrantes podrán proponer la modificación del orden en que habrán de ser discutidos los asuntos y, en el caso de las sesiones ordinarias, podrán solicitar la inclusión de puntos informativos en Asuntos Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, numeral 2 del Reglamento.
2. Los asuntos contenidos en el orden del día serán desahogados en el orden establecido y no podrán discutirse temas ya desahogados o por discutir.
3. El Comité podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerda la mayoría de los Consejeros integrantes presentes, previa consulta del consenso de los Representantes de los partidos.
ARTÍCULO 18
Del seguimiento de Acuerdos
1. En cada sesión ordinaria, el Secretario presentará una relación de los Acuerdos tomados en la sesión o sesiones anteriores y, en su caso, el o los informes correspondientes que den cuenta del cumplimiento que se les haya dado.
ARTÍCULO 19
Uso de la palabra y conducción de la sesión
1. Las sesiones serán conducidas por el Presidente y los integrantes del Comité sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de aquél.
2. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso designará a un Consejero para que lo auxilie en la conducción de la misma. De ser necesario, éste podrá concluir o suspender las sesiones por instrucción expresa del Presidente.
3. Cuando sea necesaria la presentación de algún punto del orden del día, por el Secretario o por quien determine el Presidente, la exposición no se sujetará a las reglas aplicables a la discusión de los asuntos.
ARTÍCULO 20
 
De la deliberación del Comité
1. Con el objeto de orientar el debate, el Presidente fijará al principio de la deliberación de cada punto del orden del día, los asuntos específicos a deliberar y a decidir. Para este efecto, el Presidente podrá solicitar al Secretario que exponga la información adicional que se requiera.
2. Los integrantes del Comité, harán uso de la palabra en cada punto del orden del día conforme lo soliciten. Para tal efecto, se abrirán hasta tres rondas.
3. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo para exponer su argumentación y deliberación correspondiente al propio punto del orden del día. A efecto de salvaguardar los derechos de todos los asistentes a la sesión y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
4. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo que se les realicen mociones en los términos del Reglamento, o por la intervención del Presidente para conminar a que se conduzcan conforme a lo establecido en el presente ordenamiento, por sí o a petición de alguno de los integrantes del Comité.
5. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido. En caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará que un solo integrante del Comité pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto.
6. En la segunda o tercera ronda de oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos en la segunda y de tres minutos en la tercera.
7. Una vez que el punto se considere suficientemente discutido, o se hayan agotado las rondas, el Presidente ordenará al Secretario consultar a los Representantes de los partidos si existe consenso, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento.
8. Cualquier integrante del Comité podrá, en caso de ausencia presentar su posición por escrito respecto de los puntos a tratarse en el orden del día de la sesión en la que se ausente, para su lectura por parte del Presidente. En ningún caso dicha posición podrá ser considerada como parte del consenso o de la votación.
9. Cuando nadie solicite la palabra, el Presidente solicitará al Secretario que tome la votación respectiva, o bien se procederá a la simple conclusión de los puntos, según corresponda.
10. Al final de cada sesión, el Secretario hará un recuento de los Acuerdos tomados.
ARTÍCULO 21
De las Mociones
1. Durante el desarrollo de la sesión podrán presentarse dos tipos de mociones:
a)    De orden; y,
b)    Al orador.
2. Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a)    Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado;
b)    Solicitar algún receso durante la sesión;
c)    Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
d)    Solicitar se acuerde la suspensión de la sesión;
e)    Solicitar al Presidente se conmine al orador para que se ajuste al orden cuando se aparte del punto a discusión o su intervención sea ofensiva o calumniosa;
f)     Ilustrar la discusión con argumentos estrechamente vinculados con los asuntos en la deliberación;
g)    Ilustrar la discusión con la lectura breve por parte del Secretario de algún documento;
h)    Pedir la aplicación del Reglamento, y
 
i)     Proponer alguna mecánica para desahogar el debate en curso o para someter un asunto a votación.
3. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, en caso de que la acepte, la intervención del solicitante no podrá durar más de dos minutos para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará con dos minutos, de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente, o a solicitud de algún Consejero, Representante de partido o Representante del Poder Legislativo presente, distinto de aquél a quien se dirige la moción, el Presidente deberá someter a votación del Comité la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.
4. Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá el cronómetro de participación del orador y se solicitará al Secretario, que realice la lectura solicitada, la cual debe ser sucinta con la finalidad de no distraer la atención del punto en discusión y no podrá exceder de cinco minutos.
5. Cualquier integrante del Comité o Representante del Poder Legislativo presente podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta, solicitarte una aclaración sobre algún punto de su intervención o realizar alguna aportación breve estrechamente vinculada con el argumento que esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de su moción, antes de proceder a realizarla.
6. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se haga. En caso de ser aceptada, la intervención del solicitante de la moción no podrá durar más de dos minutos. Para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará hasta con dos minutos.
ARTÍCULO 22
Del orden y la publicidad de las sesiones
1. Para garantizar el buen desarrollo de la sesión, el Presidente podrá exhortar a los asistentes a guardar el orden y respetar el uso de la palabra. En el curso de las deliberaciones los integrantes e invitados al Comité se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo, así como de realizar alusiones personales.
2. Si el orador se aparta del tema en cuestión o hace referencias que ofendan a cualquiera de los asistentes a la sesión, el Presidente le advertirá que se abstenga de hacerlo. Si el orador reitera su conducta, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra.
3. Las sesiones se transmitirán por la red del Instituto y estarán disponibles en el portal INE en aquellos casos en que sea técnicamente viable la salvaguarda de información clasificada como confidencial o temporalmente reservada, de conformidad con la normatividad de la materia. Con la finalidad de que la transmisión de las sesiones se realice respecto de los puntos del orden del día que tengan carácter de información pública, el Presidente instruirá al Secretario a fin de que solicite a la instancia facultada del Instituto la disponibilidad de recursos para esta modalidad de transmisión.
CAPÍTULO IV
DEL CONSENSO Y LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 23
Del consenso
1. El Comité tomará sus decisiones preferentemente por consenso de sus integrantes. El consenso se tomará con base en el Proyecto de Acuerdo, programa o informe presentado inicialmente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, con el contenido de los documentos entregados en la convocatoria.
2. Para la generación del consenso, se propiciará la instrumentación de prácticas que garanticen la participación y expresión libre de los integrantes del Comité, la negociación y la conciliación de las posiciones divergentes, considerando siempre la legalidad y la eficacia de la prerrogativa de acceso a la radio y a la televisión que la Constitución y la Ley otorgan a los partidos políticos.
3. El consenso se tomará primero contabilizando las voces a favor y luego las voces en contra de los Representantes de los partidos. En caso de que la mayoría de éstos no manifieste su consenso en el punto sujeto a discusión, el Presidente podrá explorar alternativas para alcanzar el consenso mediante la reformulación de los proyectos, enriquecimiento de la parte argumentativa y/o reformulación parcial de los mismos. Lo anterior, en el entendido de que dicha exploración no constituya violación de leyes y Acuerdos o
no se ponga en riesgo alguna definición necesaria para el desarrollo normal de los trabajos en materia de radio y televisión.
4. Después de haberse llevado a cabo las acciones descritas en el numeral anterior, el Presidente someterá a la votación de los Consejeros el punto a discusión.
5. Los Proyectos de Acuerdo puestos a consideración del Comité podrán ser consensados en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo solicite un integrante del Comité con derecho a voto presente en la sesión.
ARTÍCULO 24
De las votaciones
1. Una vez agotado el mecanismo de deliberación, el consenso y la votación se tomará conforme lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento y con base en el Proyecto de Acuerdo, Resolución, Programa, Informe o Dictamen presentado inicialmente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, con el contenido de los documentos entregados en la convocatoria. En caso de que el punto a discusión no se apruebe en los términos originalmente presentados, el Presidente podrá solicitar al Secretario el engrose del Acuerdo, o Dictamen en los términos del presente Reglamento.
2. Durante el desarrollo de la sesión podrán incorporarse las modificaciones que hayan realizado los integrantes del Comité, si así lo aprueba la mayoría de los integrantes con voto, a propuesta del Presidente.
3. Cuando así corresponda, y previo al inicio de la discusión de un punto en particular, cualquier integrante del Comité, mediante la manifestación de consideraciones fácticas y jurídicas, podrá alegar la existencia de algún impedimento para que el Presidente o algún Consejero vote el asunto respectivo. El Comité deberá resolver de inmediato la procedencia de dicho alegato, previa deliberación de las circunstancias particulares del caso.
4. Los Acuerdos se aprobarán por mayoría simple de votos de los Consejeros presentes.
5. La votación se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo solicite un Consejero, un Representante de partido o del Poder Legislativo.
6. Los Consejeros votarán levantando la mano. Primero se expresarán los votos a favor, después los votos en contra. Por ningún motivo los Consejeros podrán abstenerse de votar los asuntos que se sometan a su consideración.
7. En caso de empate en la votación, en lo general de un punto que deba ser enviado a Consejo, el Proyecto de Acuerdo, programa o informe, Dictamen o Resolución será turnado al pleno de dicho órgano, en los términos en que fue presentado originalmente, para resolver lo conducente
8. Si el empate es sobre un punto en lo particular o de proyectos que no deban ser turnados al Consejo, podrá volver a presentarse el asunto en una siguiente sesión.
9. El Consejero que esté en desacuerdo con el sentido de la votación podrá emitir un voto particular que contenga los argumentos que refieran su disenso y, en su caso, solicitar el engrose respectivo. En su caso, los votos particulares deberán presentarse dentro de los días siguientes a su aprobación.
Artículo 25
Del engrose
1. Se entiende que un Acuerdo, Resolución, Dictamen o Informe es objeto de engrose, en el caso que se aprueben observaciones, argumentaciones y/o modificaciones de fondo a la versión originalmente planteada en el proyecto.
2. El Secretario, una vez realizada la votación, deberá establecer en forma precisa si los agregados que se aprobaron, en su caso, corresponden a una simple modificación o se consideran como un engrose, según lo previsto en el numeral anterior.
3. El Secretario procederá a elaborar el engrose correspondiente en un plazo que no exceda de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que haya sido votado, apegándose fielmente al contenido de la versión estenográfica respecto de las propuestas formuladas durante la sesión y, en su caso, a las presentadas por escrito.
4. Cumplido el plazo previsto en el numeral anterior, el Secretario notificará, a la brevedad, el Acuerdo o Dictamen a cada uno de los integrantes.
Artículo 26
De la notificación de los Acuerdos
 
1. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen y se realizarán a los integrantes del Comité en medio electrónico o mediante oficio cuando así se solicite expresamente, para lo cual los documentos anexos se distribuirán en medios digitales.
2. El partido político cuyo Representante haya estado presente en la sesión del Comité donde se haya aprobado el Acuerdo o Dictamen se entenderá notificado automáticamente del mismo, para todos los efectos legales.
3. Las demás notificaciones que ordenen los Acuerdos o Dictámenes del Comité, serán practicadas por el Secretario, el cual podrá solicitar el auxilio de las Juntas Locales del Instituto en las entidades federativas.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 27
De la elaboración y aprobación de las actas.
1. De cada sesión se levantará un versión estenográfica, que servirá para la elaboración del proyecto de acta que contendrá los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, la verificación del quórum, el nombre del funcionario que fungió en la sesión como Secretario, el seguimiento de acuerdos, el contenido argumentativo de todas las intervenciones con su identificación nominal correspondiente, el consenso alcanzado, el sentido de los votos emitidos con su respectiva identificación nominal, así como la síntesis de los Acuerdos aprobados.
2. Las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo en los casos en la que proximidad de la sesión impida la elaboración del proyecto respectivo.
3. Las actas del Comité serán públicas una vez que hayan sido aprobadas.
CAPÍTULO VI
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 28
Publicación de información del Comité.
1. De conformidad con lo establecido por la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, la documentación relativa a la integración, Actas, Acuerdos, Resoluciones y demás información que genere el Comité se encontrará disposición del público a través del portal INE
CAPÍTULO VII
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 29
De la Reforma al Reglamento
1. El Comité por conducto de su Presidente, podrá presentar ante el Consejo para su aprobación, propuestas de Reforma a este Reglamento.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Se abroga el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de marzo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
Se aprobaron en lo particular los Artículos 9 y 20, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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