Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
NOTA ACLARATORIA AL "ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y
FIANZAS POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA COMISIÓN,
FACULTADES EN MATERIA DE SANCIONES Y RECURSOS"
FIANZAS POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA COMISIÓN,
FACULTADES EN MATERIA DE SANCIONES Y RECURSOS"
El 10 de julio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA COMISIÓN, FACULTADES EN MATERIA DE SANCIONES Y RECURSOS", cuyo punto Décimo Segundo, establece lo siguiente:
"DÉCIMO SEGUNDO.- Cada Delegado Regional será competente para el ejercicio de las atribuciones que se le delegan respecto de las infracciones en que incurran los agentes y apoderados de seguros y de fianzas o los ajustadores de seguros, cuyo último domicilio dado a conocer a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el agente, apoderado o ajustador, se encuentre en la circunscripción territorial de la Delegación de la que sea titular, así como respecto de las personas a que se refiere el artículo 485, fracción I, inciso k), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo domicilio se ubique en esa circunscripción, en los términos del "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define el número, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones Regionales de dicha Comisión" a que se refiere el artículo 44 del Reglamento Interior de la propia Comisión, publicado en Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 2015."
Debiendo decir lo siguiente:
"DÉCIMO SEGUNDO.- Cada Delegado Regional será competente para el ejercicio de las atribuciones que se le delegan respecto de las infracciones en que incurran los agentes y apoderados de seguros y de fianzas o los ajustadores de seguros, cuyo último domicilio dado a conocer a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el agente, apoderado o ajustador, se encuentre en la circunscripción territorial de la Delegación de la que sea titular, así como respecto de las personas a que se refiere el artículo 485, fracción I, inciso k), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo domicilio se ubique en esa circunscripción, en los términos del "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define la sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas." a que se refiere el artículo 44 del Reglamento Interior de la propia Comisión, publicado en Diario Oficial de la Federación de 3 de julio de 2015."
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 6 de noviembre de 2015.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
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