DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo al recurso de inconformidad

Lunes 30 de Noviembre 2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo al recurso de inconfor
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RELATIVO AL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. En la tramitación de los recursos es necesario salvaguardar el principio de objetividad, para preservar el principio de seguridad jurídica.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 167, segundo párrafo, y 172, primer párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 167. ...
Este recurso lo admite y tramita el Presidente o el presidente de la Comisión de Disciplina, según corresponda, en ambos casos con auxilio de la Secretaría y lo resuelve el Pleno. El plazo para la interposición de la inconformidad será de tres días hábiles y treinta días hábiles para su resolución.
Artículo 172. Una vez substanciado el recurso de inconformidad, el Presidente formulará el proyecto de resolución y lo someterá al Pleno para su resolución, salvo en aquellos casos en que dicho Presidente haya dictado el acuerdo que se impugna, supuesto en el cual le corresponderá al presidente de la Comisión de Disciplina. Lo mismo se observará en el supuesto del recurso de reclamación.
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relativo al recurso de inconformidad, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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