(Viene de la Segunda Sección)
(26) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar las causas por las cuales registraron o, en su caso, cancelaron las partidas que integren el saldo de las cuentas de estimaciones para castigos de cobros dudosos generadas por operaciones de reaseguro o reafianzamiento, mediante notas de revelación a los estados financieros del cierre del ejercicio de que se trate.
Pasivo
Depósitos Retenidos
Primas retenidas por reaseguro y reafianzamiento cedido
(27) Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que hayan cedido o retrocedido el reaseguro o reafianzamiento, registrarán el importe de las primas retenidas a Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que hayan efectuado conforme a los artículos 34 fracción V, 35 fracción V y 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente hasta el 3 de abril de 2015.
Reserva de siniestros retenidos por reaseguro cedido
(28) Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que hayan cedido o retrocedido el reaseguro o reafianzamiento, registrarán el importe de las reservas de siniestros retenidos a Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que hayan efectuado conforme a los artículos 34, fracción V, 35, fracción V, y 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente hasta el 3 de abril de 2015.
Otras participaciones
Participación a reafianzadoras de garantías pendientes de recuperar
(29) La parte de las garantías por recuperar correspondientes a instituciones reafianzadoras, derivadas de reclamaciones de fianzas por reafianzamiento cedido y retrocedido, será incluida en este rubro.
Participación a reafianzadoras de recuperaciones, por pagar
(30) Las recuperaciones pendientes de pago a las reafianzadoras por reafianzamiento cedido y retrocedido, una vez que se haya obtenido la recuperación sobre la fianza castigada, serán mostradas bajo este rubro.
Acreedores por Primas de Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No proporcional
(31) Reflejará el importe de las primas pendientes de pago derivadas de los contratos de reaseguro y reafianzamiento no proporcional celebrados, así como las provisiones por tales conceptos.
Normas de presentación
(32)Los conceptos relativos a reaseguradores y reafianzadores en los términos establecidos en la presente Disposición, deberán mostrarse en el Balance General consolidado de las Instituciones, agrupados en el rubro de reaseguradores y reafianzadores del activo y pasivo, según corresponda.
Reaseguro financiero
(33) El presente criterio, establece el tratamiento contable a que se deberán sujetar las Instituciones, en las operaciones de reaseguro financiero que practiquen, de presentación.
(34) Los fondos que por financiamiento obtengan las Instituciones por contratos de reaseguro financiero, que representan derechos y obligaciones se deberán registrar en los siguientes conceptos:
1) Activo
i. Préstamos por contratos de reaseguro financiero otorgados.- se refiere al importe del financiamiento obtenido pendiente de cobro, por operaciones de reaseguro financiero;
ii. Deudores por intereses sobre préstamos y Créditos por reaseguro financiero, que corresponde a los intereses devengados pendientes de cobro por financiamiento obtenido en operaciones de reaseguro financiero, y
iii. Estimación para Castigo de préstamos por contratos de reaseguro financiero otorgados, corresponde al Castigo efectuado por incumplimiento en los plazos pactados en los contratos de reaseguro financiero por el préstamo e intereses, en atención a lo señalado en el criterio B-8 Cuentas por Cobrar.
2) Pasivo
i. Acreedores por contratos de reaseguro financiero, corresponde al compromiso de pago sobre los
financiamientos obtenidos por operaciones de reaseguro financiero, y
ii. Acreedores por intereses de contratos de reaseguro financiero, se refiere a los intereses devengados por pagar derivados de los contratos de reaseguro financiero.
3) Resultados
i. Castigos, corresponde la afectación a resultados por el Castigo efectuado por incumplimiento en los plazos pactados en los contratos de reaseguro financiero por el préstamo e intereses generados pendientes de cobro, en atención a lo señalado en el criterio B-8 Cuentas por Cobrar;
ii. Intereses derivados de contratos de reaseguro financiero, corresponden a los intereses a cargo de la institución establecidos en los contratos de reaseguro financiero, calculados de acuerdo a la tasa pactada en los contratos de reaseguro financiero, y
iii. Intereses por contratos de reaseguro financiero otorgados, corresponden a los intereses devengados derivados de los préstamos de reaseguro financiero otorgados, calculados de acuerdo a la tasa pactada en los contratos.
Normas de Reconocimiento y Valuación
(35) Todos los activos y pasivos derivados de las operaciones de reaseguro deberán ser reconocidos y valuados en el balance general.
Participación de Reaseguradores o Reafianzadores
(36) En el caso de la participación a que tengan derecho las Instituciones provenientes de la cesión de responsabilidades asumidas en pólizas de seguros y fianzas o de contratos de reaseguro y reafianzamiento no proporcional, esta deberá ser reconocida para efectos contables en los siguientes momentos:
Para efecto de las primas cedidas:
a) En el momento de la emisión de primas y se cuente con un contrato de reaseguro proporcional.
b) Cuando se ceda un riesgo ya emitido.
Para efectos de la participación de instituciones y reaseguradoras por siniestros:
a) En la misma fecha en que se contabilice el siniestro o reclamación que le da origen.
b) A la fecha de valuación de la Reserva Por Siniestros Ocurridos y No Reportados y Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro Ocurrido y No Reportados.
Su valuación se efectuará conforme a la participación que corresponda a cada reasegurador en el contrato de reaseguro y la moneda en que se haya celebrado.
Retención de recursos a reaseguradores
(37) En las operaciones de reaseguro y reafianzamiento tomado, la retención de recursos que efectúen las cedentes por la cesión de responsabilidades asumidas en pólizas de seguros y fianzas a las Instituciones, su registro contable deberá ser reconocido en el rubro de Primas retenidas por reaseguro y reafianzamiento tomado, en el mes siguiente de la suscripción de los contratos de seguros, conforme a la información proporcionada por la cedente.
(38) Su valuación se efectuará conforme a la participación que corresponda a cada reasegurador en el contrato de reaseguro y la moneda en que se haya celebrado.
Cuenta Corriente
(39) Las partidas integrantes de los rubros de la cuenta corriente de Instituciones se reconocerán bajo dicho concepto cuando se proceda a aceptar el pago o cobro por tales conceptos. En el caso del rubro de Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento cuenta corriente, sólo se registrará y se reconocerá bajo dicho rubro el corretaje que las Instituciones tengan que pagar a los intermediarios de reaseguro en el momento de que se reconozcan la emisión de primas tomadas de los riegos o responsabilidades asumidas.
(40) La valuación se efectuará conforme al importe a recibir o entregar en la moneda en que se hayan celebrado las operaciones de reaseguro.
Anticipos de Comisiones y participación de utilidades de reaseguro
(41) Los anticipos de comisiones de reaseguro y participación de utilidades se deberán reconocer como pasivo en el rubro de Instituciones de Seguros cuenta corriente o de Fianzas, según sea el caso, por el monto de efectivo recibido en exceso de la aplicación de los porcentajes de comisiones de reaseguro o reafianzamiento establecidos en los contratos correspondientes en relación a la cesión de primas; asimismo, dichos anticipos serán reconocidos en el momento en que se contabilice la cesión de primas correspondiente.
(42) Asimismo, se reconocerá como un anticipo, al importe de comisiones de reaseguro que exceda del monto de la prima cedida correspondiente al mismo contrato de reaseguro y periodo de su vigencia, por lo que será reconocido en el momento en que se contabilice la cesión de primas o conforme al devengamiento con base en el periodo de vigencia del contrato. (por periodo, se entenderá el establecido en las condiciones particulares o específicas del contrato).
(43) En el caso del anticipo de participación de utilidades de reaseguro (cuenta para comparar ingresos y egreso de reaseguro), se reconocerá como pasivo al monto de efectivo recibido antes del plazo establecido para determinar el resultado de reaseguro conforme a las condiciones establecidas en el contrato correspondiente, el cual no podrá ser menor al periodo de vigencia del contrato (por periodo se entenderá, la vigencia de cobertura establecida en las condiciones particulares o específicas del contrato). Las utilidades de reaseguro serán atribuibles en gran parte a la calidad de la suscripción de la cedente y del resultado cierto del seguro directo, atendiendo en todo momento a la sustancia del contrato de reaseguro, su naturaleza privada y al carácter indemnizatorio de riesgos inciertos.
(44) La valuación de los mencionados anticipos se efectuará conforme al importe recibido y la moneda en que se hayan celebrado las operaciones de reaseguro.
Provisiones de pagos de reaseguro
(45) Las primas de coberturas de reaseguro y reafianzamiento no proporcional de los contratos de reaseguro deberán ser reconocidas en el pasivo y en las cuentas de resultados conforme a lo señalado en el Boletín C-9 "Pasivos, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos" emitidos por el CINIF.
Normas de Presentación
(46) Los préstamos e intereses por contratos de reaseguro financiero, se presentan en el activo dentro de Cartera Vigente, en el caso de encontrarse vencidos se presentará en cartera de Créditos vencida y, en su caso la estimación para Castigo de préstamos por contratos de reaseguro financiero.
(47) El financiamiento obtenido y los intereses inherentes a los contratos de reaseguro financiero, se presentarán en el pasivo dentro del rubro de financiamientos obtenidos por contratos de reaseguro financiero.
(48) En resultados forma parte del resultado integral de financiamiento, en el renglón de reaseguro financiero.
j) Inversiones Permanentes (B-10)
(1) La presente sección tiene como objetivo dar a conocer los criterios a los que deberán sujetarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas cuando posean acciones de una o más subsidiarias, para la elaboración de los estados financieros consolidados, a fin de conocer la situación financiera que de manera general guardan esas Instituciones y Sociedades Mutualistas con sus subsidiarias, por lo que la Comisión considera conveniente contar con los estados financieros consolidados de dichos grupos societarios, los cuales deberán formularse de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF) B-8 "Estados financieros consolidados o combinados".
(2) Asimismo, para el caso de las inversiones permanentes que se consideren como asociadas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán apegarse a la NIF C-7 "Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes" emitidas por el CINIF, a excepción de las disposiciones y definiciones señaladas en el presente Capítulo.
(3) Los cuatro estados financieros básicos consolidados muestran la situación financiera, los resultados,
los cambios en el capital contable y los Flujos de Efectivo de una entidad económica la cual está conformada por la entidad controladora y sus subsidiarias, mismas que pueden tener una figura económica igual o diferente a la controladora.
(4) La Institución, Sociedad Mutualista que tenga el carácter de entidad controladora, deberá establecer la metodología necesaria que permita homologar el registro y la valuación de las operaciones realizadas por las subsidiarias, con los registros de esas Instituciones y Sociedades Mutualistas, a fin de que se pueda llevar a cabo adecuadamente el proceso de consolidación, para lo cual deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1) Inversiones temporales.- Las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas que dentro de su activo cuenten con inversiones temporales, para efectos de consolidación deberán valuarse conforme a los criterios establecidos por esta Comisión y realizar los ajustes correspondientes;
2) Inversiones permanentes.- Para la valuación de acciones que las Instituciones tengan en otras Instituciones de Seguros, se deberá considerar la suma del capital contable, dividida entre el número de acciones en circulación.
Para la valuación de acciones, que las Instituciones tengan en Instituciones de Fianzas, se determinará por la suma del capital contable dividida entre el número de acciones en circulación;
3) Inmuebles.- Las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas o sociedades inmobiliarias y que cuenten con inmuebles, para efectos de consolidación su valuación deberá apegarse a las NIF's correspondientes.
Asimismo, se deberán incluir dentro del formato señalado en el criterio C-1, en el rubro de "Inmuebles" los saldos correspondientes a la "estimación por deterioro de activos de larga duración" y en resultados en el rubro de valuación de inversiones el saldo correspondiente a la "pérdida por deterioro";
4) Otros activos.- Las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas y que cuenten con otro tipo de activos que no se encuentren señalados en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo, para efectos de consolidación deberán formar parte del grupo de Deudores en el rubro de "Diversos" o dentro del rubro de "Otros Activos", considerando la naturaleza del activo, señalando en renglón por separado la descripción de los activos que se incorporen en el catálogo mínimo, que para tal efecto envíe la Institución o Sociedad Mutualista a la Comisión;
5) Reservas Técnicas.- En el caso de que las subsidiarias sean Instituciones o Sociedades Mutualistas, las reservas técnicas que de manera individual reporten en sus estados financieros, deberán sumar las reservas originadas entre éstas y la controladora, restando la participación por concepto de reaseguro y/o reafianzamiento que hayan operado entre ellas, en virtud de que la controladora se considerará como retenedora total de las obligaciones, y
6) Otros pasivos.- Las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas y que cuenten con otro tipo de pasivos que no se encuentren señalados en el catálogo mínimo a que hace referencia la disposición 38.1.8 de las presentes Disposiciones, para efectos de consolidación deberán formar parte del grupo de Acreedores en el rubro de "Diversos" o dentro del rubro de "Otros Pasivos" considerando la naturaleza del pasivo, señalando en renglón por separado la descripción de los pasivos que se incorporen en el catálogo mínimo, que para tal efecto envíe la Institución o Sociedad Mutualista a la Comisión.
(5) En el caso de ingresos y gastos que registren las subsidiarias distintos a las operaciones que registran las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para fines de consolidación deberán integrarse a otros ingresos y otros gastos y agruparse en el renglón de gastos operativos y administrativos.
(6) Para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras, en los estados financieros de subsidiarias que se califican como operaciones extranjeras, se deben observar las disposiciones que señala la NIF B-15 "Conversión de monedas extranjeras", excepto por lo establecido en los criterios correspondientes a "Estimación de activos y pasivos y cuentas de orden" y "Disponibilidades e Inversiones Temporales", tomando en consideración que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realizan operaciones especializadas. Asimismo, en lugar de utilizar el rubro de "Cambios", dentro del capital contable se deberá incluir en un renglón por separado el rubro de "Efecto Acumulado por Conversión".
k) Reservas Técnicas (B-11)
Objetivo
(1) El presente criterio tiene por objeto establecer las bases para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen el registro contable de las reservas técnicas, a que hacen referencia los artículos 216 y 220 de la LISF y el Título 5 de la CUSF.
Valuación
(2) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas constituirán y valuarán las reservas técnicas de conformidad a lo que establecen los artículos 218, 219, 221 y 222 de la LISF, así como lo señalado en las disposiciones del Título 5 De las Reserva Técnicas, de esta Circular y demás disposiciones aplicables.
Registro
(3) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán registrar en su contabilidad los pasivos por reservas técnicas y registrar el incremento o disminución correspondiente en los rubros de resultados que para tal efecto contempla el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
(4) Asimismo, conforme lo dispuesto en los artículos 224 y 228 de la LISF, el registro de las reservas técnicas, se deberá realizar de manera mensual, por cada operación y ramo, o bien por cada ramo o subramo, acorde al resultado que arroje la valuación.
(5) Las reservas técnicas determinadas en moneda extranjera (dólares), deberán ser contabilizadas en esa moneda en el pasivo correspondiente en los rubros que conforme al catálogo mínimo se establecen y en resultados al equivalente en moneda nacional al cierre de cada mes.
Reserva de Riesgos en Curso
(6) Para la Reserva de Riesgos en Curso de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y de daños, las Instituciones deberán registrar en el rubro de "Reserva de Riesgos en Curso (Valuación a Tasa Técnica Pactada)", el resultado de la valuación de dicha reserva , de aquellas pólizas en vigor del mes de valuación de que se trate (t+n) provenientes del mes (t), aplicando los procedimientos y principios establecidos en los Capítulos 5.1 y 5.3., utilizando para la valuación, las condiciones y la tasa o tasas de interés técnico con que se valuó la reserva de riesgo en curso de las referidas pólizas en el mes t. El registro de la reserva antes citado se aplicará contra resultados en el rubro de incremento neto a la Reserva de Riesgos en Curso. Asimismo, en el activo se deberán registrar, los importes recuperables de reaseguro en el rubro de "Participación de Instituciones o Reaseguradores Extranjeros por riesgos en curso (Valuación a Tasa Técnica Pactada)" y la estimación por incumplimiento que deberá afectar los resultados en el concepto de castigos preventivos por importes recuperables de reaseguro, establecidos en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
(7)En la valuación que, mes a mes, se realice de la Reserva de Riesgos en Curso de seguros de largo plazo, se determinarán variaciones que se presenten en el valor de la misma por diferencias entre la tasa de interés utilizada para el cálculo original ("Tasa Técnica Pactada") y las tasas de interés de mercado utilizadas para la valuación mensual de la reserva técnica correspondiente. Estas variaciones se registrarán en un rubro denominado "Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés" adicionalmente los efectos correspondientes en los Importes Recuperables de Reaseguro.
El "Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés" deberá determinarse únicamente por el cambio en las tasas de interés empleadas, por lo que en la primera valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de seguros de largo plazo conforme a estas Disposiciones, deberá realizarse una valuación que identifique el monto que proviene del cambio en la tasa de interés empleada, así como los montos provenientes de cambios en la metodología de cálculo y de las hipótesis demográficas. Para estos efectos, las Instituciones deberán efectuar una valuación con el método de valuación registrado ante la Comisión conforme a las presentes Disposiciones empleando la tasa de interés técnico con la que se venían valuando la reserva antes de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones ("Tasa Técnica Pactada"), y comparar dicho monto con la valuación de la reserva aplicando la curva de tasas libre de riesgo del mercado que corresponda conforme a estas Disposiciones, entendiéndose que la diferencia entre los montos obtenidos con las referidas valuaciones es el efecto que se produce únicamente por el cambio en las tasas de interés empleadas.
(8) La suma del rubro "Reserva de Riesgos en Curso (Valuación a Tasa Técnica Pactada)" y del rubro "Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés", será el valor que se presente en el rubro general de "Reserva de Riesgos en Curso", el cual deberá ser consistente con la valuación de dicha reserva de conformidad con los procedimientos y principios establecidos en los Capítulos 5.1 y 5.3., y utilizando para la valuación, la tasa o tasas de interés libre de riesgo del mercado que correspondan al mes de valuación (t+n) de que se trate.
(9) De igual forma, en congruencia con el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso, se determinarán los importes recuperables de reaseguro correspondientes, utilizando los rubros del catálogo mínimo que para tal efecto se establece en el presente Anexo.
(10) Adicionalmente, en el capital contable, en congruencia con el registro establecido para el pasivo:
(11) Las variaciones que se presenten en el valor de la Reserva de Riesgos en Curso y en los Importes Recuperables de Reaseguro de largo plazo por diferencias en las tasas de interés empleadas en su valuación, corresponderán a pérdidas o ganancias no realizadas, las cuales podrían revertirse posteriormente dependiendo de los movimientos de las tasas que se empleen para la valuación, por lo que su registro deberá afectar el capital contable en el rubro de "Superávit / Déficit por Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo".
(12) Asimismo, se considerará el impuesto diferido que, en su caso, se genere del registro de las variaciones por la valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de largo plazo en el rubro "Impuesto Sobre la Renta Diferido de la Reserva de Riesgo en Curso de Largo Plazo".
Reservas para obligaciones pendientes de cumplir
(13) En atención a lo establecido en el artículo 303 de la LISF, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán llevar al día el registro de siniestros, vencimientos y reclamaciones recibidas. Asimismo, las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, se valuarán conforme a la metodología establecida para cada uno a de ellas en las disposiciones respectivas, debiendo registrar el pasivo en el rubro de obligaciones contractuales, en el concepto correspondiente contra resultados y en el activo, los importes recuperables de reaseguro y la estimación por incumplimiento, mismos que deberán afectar los resultados, en los conceptos establecidos para tal efecto en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
La reserva matemática especial, la reserva para fluctuación de inversiones, la reserva de contingencia, la reserva de riesgos catastróficos y las demás que determine la Comisión.
(14) Su registro deberá efectuarse en el pasivo correspondiente así como en sus resultados, conforme a la metodología establecida para cada una de ellas en las disposiciones respectivas y de acuerdo a los conceptos establecidos en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
Reserva de Fianzas en Vigor
(15) Para la Reserva de Fianzas en Vigor, deberán registrar el pasivo total correspondiente contra resultados en el concepto de incremento neto de la Reserva de Fianzas en Vigor y en el activo, los importes recuperables de reafianzamiento y la estimación por incumplimiento, mismos que deberán afectar los resultados en el concepto de castigos preventivos por importes recuperables de reafianzamiento, establecidos en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
Reserva de contingencia de fianzas
(16) Se deberá registrar el pasivo determinado conforme a las bases de cálculo respectivas contra sus resultados, conforme al catálogo mínimo. Dicha reserva de contingencia de fianzas es acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse cuando así lo determine la Comisión.
Presentación
(17) De acuerdo a los formatos de los estados financieros establecidos en la Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados de la CUSF, los importes de las reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas registren deberán ser presentados en el rubro de Reservas Técnicas del Balance General.
Reservas técnicas específicas
(18) Con el objeto de establecer las bases para el registro contable de la constitución y/o cancelación de las reservas técnicas específicas ordenadas por la CONDUSEF, citadas en el Capítulo 5.18 de esta Circular, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán efectuar el asiento contable de constitución y/o cancelación de cada reserva técnica específica, mediante una póliza de diario individual que contenga los siguientes datos:
1) Constitución de Reservas.
i. Número de póliza de diario de constitución de reserva;
ii. Fecha de póliza de diario de registro de la constitución;
iii. Número de oficio girado por la CONDUSEF que contenga la orden respectiva;
iv. Fecha del oficio girado por la CONDUSEF que contenga la orden respectiva;
v. Nombre del asegurado, y
vi. Constitución de las reservas técnicas específicas, de conformidad con el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio D-1 del presente Anexo, y
2) Cancelación de Reservas.
i. Número de póliza de diario de cancelación de reserva;
ii. Fecha de póliza de diario de cancelación de reservas;
iii. Número de oficio girado por la CONDUSEF con el cual se ordenó su constitución;
iv. Fecha del oficio girado por la CONDUSEF que contenga la orden respectiva;
v. Nombre del asegurado, y
vi. Cancelación de las reservas técnicas específicas, de conformidad con el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
(19) Las pólizas de diario con todos los datos indicados deberán mantenerse disponibles en las oficinas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para el caso de que la Comisión requiera la información y comprobación correspondientes.
(20) La Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que haya contabilizado las reservas técnicas específicas de cada mes, mediante póliza contable globalizadora, deberá de presentar a esta Comisión, dentro de la información señalada en el presente Criterio, correspondiente a la "Fecha de la póliza de diario de registro de la reserva", la fecha en que fue registrada la reserva en el registro de siniestros a que se refiere el artículo 303 de la LISF, siempre y cuando el monto de esta reserva forme parte de la respectiva cantidad total de la póliza de diario global.
Registro contable de beneficios adicionales de los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social
(21) La presente sección tiene por objeto establecer los criterios uniformes para el registro contable de los costos y gastos en que incurran las Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, por los beneficios adicionales que otorguen, relativos a las pólizas cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones a las que se refiere el Capítulo 14.4 de la presente Circular.
(22) En los beneficios adicionales a las pensiones básicas que se otorguen directamente por la Institución de Seguros y que por su naturaleza originen la constitución o incremento de las reservas de riesgos en curso, éstas deberán registrarse desde el momento en el que se genere la obligación de otorgar los beneficios correspondientes, y dicho registro se realizará con cargo a resultados en un rubro denominado "Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso", sub-rubros "Por Beneficios Adicionales del Seguro Directo", o, "Por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado" según corresponda, señalados en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
(23) La Institución de Seguros deberá registrar al momento de originarse la obligación de pago de los beneficios adicionales, la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos, con cargo a resultados en el rubro de siniestralidad y otras obligaciones contractuales, en los sub-rubros
denominados "Siniestros por Beneficios Adicionales del Seguro Directo", "Por Pensiones" y en el sub-rubro "Siniestros por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado", "Por Pensiones", señalados en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
Primas en Depósito
(24) Estarán representadas por todas aquellas entradas de efectivo por concepto de pago de primas de seguros y de fianzas que se reciben anticipadamente o se encuentren pendientes de aplicación, así como todos aquellos depósitos registrados en las cuentas bancarias de las Instituciones cuyo origen no haya sido identificado, considerando que la principal fuente de ingresos de las Instituciones corresponde al cobro de primas.
(25) Las Primas en Depósito representan para las Instituciones una obligación por lo que deberán reportarse en un rubro de pasivo, la cual será disminuido cuando se realice su aplicación contra los rubros de primas por cobrar.
l) Cuentas de Orden (B-12)
(1)En las cuentas de orden las Instituciones registrarán los valores que no afectan de manera directa ni modifican los rubros del Balance General y del Estado de Resultados, y sirven para efectos de controles administrativos o recordatorias, y se agruparán como mínimo de la siguiente manera atendiendo los criterios que en cada caso se señala.
1) Grupo: Valores en depósito
i. Valores en custodia.- Valores recibidos en custodia;
ii. Valores en prenda.-Valores recibidos en garantía de préstamos otorgados;
iii. Bienes embargados.-Bienes, valores y derechos sobre los cuales haya trabado embargo la institución y que se encuentren bajo su responsabilidad o la de terceros, y
iv. Colateral de seguros de garantía financiera.-Colateral recibido, ya sea dinero en efectivo, el Valor Nominal de cartas de Crédito, el Valor o Precio de Mercado de valores, títulos o documentos, así como los Flujos de Efectivo de valores, con los que las Instituciones autorizadas cuenten como garantía o respaldo adicional a las obligaciones que se deriven de una póliza de Garantía Financiera, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación para los Seguros de Garantía Financiera.
2) Grupo: Fondos en administración
i. Fondos para obligaciones laborales en administración.-Registrarán el importe que por estos conceptos administre la aseguradora; independientemente de estos registros, deberán de realizar los necesarios para controlar este tipo de operaciones, por contratante y clase de inversión;
ii. Fondos en administración.- Importe que por estos conceptos administre la aseguradora; independientemente de estos registros deberán de realizar los necesarios para controlar este tipo de operaciones;
iii. Fondos recibidos en administración de pérdidas.- Importe de los depósitos recibidos por la aseguradora y las erogaciones que se realicen como consecuencia de estas operaciones, debiendo llevar un registro individual por cada contrato celebrado;
iv. Fideicomisos.- Importes que por estos conceptos reciba la aseguradora o afianzadora para administrarlos, deberán además establecer una contabilidad especial para cada contrato que celebren, en las cuales registrarán el dinero y demás bienes, valores y derechos que se le confíen, así como los incrementos y disminuciones, por los productos o gastos respectivos, debiendo invariablemente coincidir los saldos de las cuentas controladas con los de las contabilidades especiales, y
Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que estos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto.
El reconocimiento de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que el adeudo por estos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago, pudiendo volver a acumularse cuando el adeudo pendiente de pago sea liquidado en su totalidad.
En tanto los ingresos devengados por manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, el control de los mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de que
dichos ingresos devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.
v. Productos a favor de fideicomitentes en administración.- Importe total después de impuestos, a favor de los fideicomitentes y antes de cualquier tipo de descuento por comisiones que perciban las aseguradoras o afianzadoras y su saldo será acumulativo, debiendo saldarse al final de cada ejercicio social.
3) Grupo: Responsabilidades por fianzas en vigor.
Fianzas en vigor.- Monto de las responsabilidades a cargo de la Institución, y
Fianzas cedidas en reafianzamiento.- Monto de las responsabilidades cedidas y retrocedidas en reafianzamiento a instituciones nacionales y extranjeras.
4) Grupo: Garantías de recuperación por fianzas expedidas.
i. Garantías de recuperación.- Garantías otorgadas por los fiados y obligados solidarios registradas a su valor razonable, ya sea por la emisión directa o por reafianzamiento tomado; debiendo contar con el control de las fianzas directas separadamente de las del reafianzamiento tomado. Por los depósitos aquí registrados no deberán afectarse cuentas de Activo y/o Pasivo de la institución, y
ii. Participación a reafianzadoras de garantías de recuperación. Garantías otorgadas por los fiados y obligados solidarios por las operaciones de reafianzamiento cedido y retrocedido a otras instituciones. Deberán llevar el control de las fianzas que cedan del directo y de las que cedan del tomado.
5) Grupo: Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación
i. Reclamaciones recibidas;
ii. Reclamaciones recibidas que estén pendientes de justificación tomándose como límite máximo para su registro el monto de la póliza de fianzas. Los movimientos de cancelación procederán cuando se realice el pago de la reclamación, se califique como improcedente o haya desistimiento. En caso de que exista litigio en la reclamación, deberá permanecer el registro en esta cuenta, y
iii. Participación de reclamaciones recibidas.- Importe de las participaciones que correspondan a otras instituciones, por las reclamaciones pendientes de justificación de pólizas de fianzas en que hubiere operado reafianzamiento cedido y retrocedido. Deberán tener control sobre las fianzas cedidas del directo y cedidas del tomado.
6) Grupo: Reclamaciones contingentes
i. Reclamaciones contingentes.- Se refieren al registro de las reclamaciones recibidas que han sido presentadas a la afianzadora y ésta tiene conocimiento y comprobación de que existe algún litigio entre el fiado y beneficiario a fin de determinar la exigibilidad de las pólizas, sin que hasta ese momento forme parte del litigio la compañía de fianzas.
Asimismo, corresponde al registro de aquellas reclamaciones en las que la afianzadora haya determinado algún faltante en la información presentada por el beneficiario y se encuentre dentro del plazo indicado en el artículo 279 de la LISF para su debida integración.
Igualmente, se registrar el monto reclamado en exceso al importe cubierto por la póliza de fianza, conforme a las disposiciones administrativas aplicables. Por los supuestos que afecten el estado de las reclamaciones recibidas en la afianzadora, deberán efectuarse las reclasificaciones contables aplicables a fin de mantener actualizada la información respecto de dichos reclamos, según lo indicado en las disposiciones administrativas aplicables.
También, se registrara el monto de las contingencias en litigio por fianzas otorgadas en contratos de obra pública, conforme se establece en el inciso C-1 Reclamaciones de la presente Circular, y
ii. Participación de reclamaciones contingentes.- Importe de las participaciones que correspondan a otras instituciones por las reclamaciones contingentes de pólizas de fianzas en que hubiere operado reafianzamiento cedido y retrocedido. Deberán tener control sobre las fianzas cedidas del directo y cedidas del tomado, así como de las reclamaciones que la institución tiene comprobación de que existe algún litigio entre el fiado y el beneficiario, sin que hasta ese momento la compañía de fianzas sea participante en dicho litigio; y de las reclamaciones que se encuentren en proceso de integración, así como las reclamaciones por importe superior al monto especificado en la póliza respectiva, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
7) Grupo: Reclamaciones pagadas
i. Reclamaciones pagadas.- Importe de las reclamaciones pagadas por la institución en el ejercicio con motivo de las responsabilidades asumidas, y
ii. Participación de reclamaciones pagadas.- Importe de las responsabilidades pagadas en el ejercicio, cedidas y retrocedidas en reafianzamiento a instituciones nacionales y extranjeras. Deberán tener control sobre las fianzas cedidas del directo y cedidas del tomado.
8) Grupo: Reclamaciones canceladas
i. Reclamaciones canceladas del ejercicio.- Importe de las reclamaciones que la institución cancele en el ejercicio con motivo de que se hayan determinado como improcedentes, y
ii. Participación de reclamaciones canceladas.- Importe de las reclamaciones canceladas en el ejercicio, cedidas y retrocedidas en reafianzamiento a instituciones nacionales y extranjeras.
9) Grupo: Recuperación de reclamaciones pagadas
i. Recuperación de reclamaciones pagadas.- Importe de las recuperaciones efectuadas en el ejercicio sobre las reclamaciones pagadas, y
ii. Participación de reclamaciones pagadas.- Importe de las participaciones correspondientes a reafianzadoras por las recuperaciones que se realicen en el ejercicio derivadas de reafianzamiento cedido y retrocedido. Deberán tener control sobre las fianzas cedidas del directo y cedidas del tomado.
10) Grupo: Pérdida fiscal por amortizar
i. Pérdida fiscal por amortizar.- Corresponde a la parte pendiente de amortizar de la pérdida fiscal.
11) Grupo: Reserva por constituir para obligaciones laborales
i. Reserva por constituir para obligaciones laborales.- Exceso que resulte de comparar el pasivo neto actual con el pasivo neto proyectado. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el saldo inicial de este rubro al final de cada ejercicio y, al mismo tiempo, en su caso, registrará el exceso nuevamente determinado.
12) Grupo: Cuentas de registro de capital
i. Capital de aportación actualizado.- Aportaciones de capital efectuadas por los socios o accionistas y su actualización, y se disminuirán con las reducciones de capital que se efectúen, en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
ii. Obligaciones subordinadas emitidas.- Importe de las obligaciones emitidas, pendientes de colocarse, y
iii. Superávit por valuación de inmuebles capitalizado.- Importe del superávit cuya capitalización se lleve a cabo con base en las autorizaciones respectivas que otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
13) Grupo: Cuentas de registro. De registro fiscal
i. Activo por depreciar.- Para efectos fiscales la parte pendiente de depreciar de los bienes depreciables;
ii. Activos Intangibles.- Para efectos fiscales la parte pendiente de amortizar de los activos intangibles;
iii. Ajuste por actualización fiscal.- Para efectos fiscales el importe mensual del ajuste o actualización de las reservas técnicas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
iv. Resultado fiscal.- Importe que resulte de la combinación entre los ingresos acumulables, partidas deducibles, partidas no acumulables y partidas no deducibles, y
v. Utilidad fiscal neta por distribuir.- Corresponde a la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendos percibidos por la institución de otras sociedades mercantiles residentes en México y se disminuye con el importe de los dividendos o utilidades que sean distribuidos en efectivo o en bienes, provenientes de utilidades previamente registradas, en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y para los fines de las retenciones de dicho impuesto que se establecen en esa Ley.
14) Grupo: Cuentas de registro. Diversos
i. Cuentas incobrables.- Importe de los Créditos incobrables que hayan sido castigados por la institución, debiendo de mantener el control por ramos en aquellos casos que así lo ameriten;
ii. Participación de cuentas incobrables por reafianzamiento.- Importe de la participación de fianzas pagadas que se hayan declarado incobrables por reafianzamiento cedido y retrocedido. Deberán tener control sobre las operaciones por reafianzamiento cedido del directo y del reafianzamiento cedido del tomado;
iii. Compra de coberturas cambiarias.- Coberturas compradas a su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio contratado;
iv. Depositarios de pólizas de fianzas por expedir.- Importe de las dotaciones de póliza de fianzas que haga la institución de fianzas a sus agentes, tomando como base el monto de la cobertura de las pólizas o por el importe del margen de operación vigente;
v. Sanciones por pagar.- representan las multas impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pendientes de pago, incluso por aquellas sanciones que se encuentren en proceso de resolución por parte de esta Comisión, o ante otras autoridades, y
vi. Conceptos diversos no especificados.- Todos aquellos conceptos y operaciones que no figuren específicamente dentro de otras cuentas de orden, debiéndose establecer las clasificaciones pertinentes para el adecuado análisis, mediante las subcuentas respectivas.
15) Grupo: Operaciones con productos derivados
i. Adquisición de contratos de opciones.- Monto nocional de los contratos de opciones;
ii. Derechos y obligaciones por operaciones a futuro.- Monto nocional de las operaciones a futuro;
iii. Adquisición de swaps.- Monto nocional de las Operaciones de Swaps, y
iv. Adquisición de forwards.- Monto nocional de las Operaciones de Forwards.
16) Grupo: Operaciones con valores otorgadas en préstamo
i. Bienes a recibir en garantía por préstamo.- Importe de los bienes o valores entregados en garantía por la operación de préstamo de valores.
17) Grupo: Garantías recibidas por derivados
i. Garantías recibidas.- Monto de las garantías recibidas por operaciones con derivados.
18) Grupo: Garantías recibidas por reporto
i. Garantías recibidas por reporto.- Costo de cotización de los valores que se encuentren en garantía por reporto.
ii. Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de Créditos vencidos.- corresponde al control de los intereses devengados de los Créditos de la Cartera Vencida.
Presentación
(2) Las cuentas de orden se deberán presentar al final del Balance general por cada Grupos establecidos en la presente sección.
m) Primas (B-13)
(1) El presente criterio establece el tratamiento contable a que deberán sujetarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para el registro de primas por contratos de seguros y fianzas.
Registro contable
(2) Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán registrar en el rubro que integra las primas emitidas por operación y ramo, los contratos de seguros en el momento de la suscripción de los mismos por la prima total de la operación, la cual estará determinada por los pagos previamente definidos, o en el caso de ser seguros en los cuales por sus características la suma asegurada periódicamente se modifica, el registro de la prima deberá acorde a ese periodo, contra el rubro de deudores por primas de seguros y en el caso de las primas por reaseguro tomado, éstas se registrarán en resultados en el mes
siguiente a su emisión conforme a la información proporcionada por la cedente, contra el rubro de instituciones de seguros.
(3) Asimismo, las primas emitidas por anticipado, también deberán afectar resultados en el rubro de primas emitidas por operación y ramo, en el momento de la suscripción de los contratos de seguros, considerando como primas emitidas por anticipado, a la emisión que se realice en una fecha anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza a que corresponde dicha prima, en atención a lo que establece la Disposición 5.2.3. de la presente Circular.
(4) Las primas emitidas registradas en resultados se integran como mínimo por los siguientes conceptos, según las operaciones que practiquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas:
1) Del Directo:
i. Primas de primer año del seguro directo.- Corresponden a primas de primer año del seguro directo, de la operación de vida;
ii. Primas de renovación del seguro directo.- Corresponden a primas de renovación en el seguro directo, de la operación de vida;
iii. Primas únicas del seguro directo.- Corresponden a primas con pago único del seguro directo, de la operación de vida y de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social;
iv. Primas del seguro directo.- Corresponden a primas del seguro directo de las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños, y
v. Primas del seguro directo por subsidio.- Corresponden a las primas que por subsidio otorga el Gobierno Federal para apoyo de los seguros agrícolas y de animales.
Menos:
vi. Primas únicas devueltas del seguro directo.- Corresponden a la devolución de primas por casos improcedentes correspondientes a las pensiones que se cancelen como consecuencia de una rectificación de los institutos de seguridad social, IMSS y/o ISSSTE.
2) Del Tomado:
i. Primas de primer año del reaseguro tomado.- Corresponden a primas de primer año por reaseguro tomado, de la operación de vida;
ii. Primas de renovación del reaseguro tomado.- Corresponden a primas de renovación por reaseguro tomado, de la operación de vida;
iii. Primas únicas del reaseguro tomado.- Corresponden a primas con pago único por reaseguro tomado, de la operación de vida y de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social, y
iv. Primas del reaseguro tomado.- Corresponden a primas por reaseguro tomado, de las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños.
Menos:
v. Primas únicas devueltas del reaseguro tomado.- Corresponden a la devolución de primas del tomado por casos improcedentes correspondientes a las pensiones que se cancelen como consecuencia de una rectificación de los institutos de seguridad social, IMSS y/o ISSSTE.
Primas cedidas
Registro contable
(5) Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán registrar en resultados por operación y ramo en el rubro que integran las primas cedidas, en el momento de la emisión de los contratos de seguros, en los porcentajes pactados en los contratos de reaseguro, en el caso de las primas cedidas del tomado, el registro se hará al mes siguiente a la emisión de los contratos, conforme a la información proporcionada por la cedente, contra el rubro de instituciones de seguros.
(6) El registro de las primas de las operaciones de reaseguro y reafianzamiento relativas a contratos proporcionales y negocios facultativos en cualquiera de sus formas de colocación, deberán ser consideradas como "primas cedidas" y registrarse en los rubros correspondientes.
(7) Las primas cedidas en resultados se integran como mínimo por los siguientes conceptos, según las operaciones que practiquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas:
1) Cedidas del Directo
i. Primas de primer año cedidas.- Corresponden a primas del seguro directo, cedidas en reaseguro, relativas a la operación de vida;
ii. Primas de renovación cedidas.- Resultan de la renovación de primas del seguro directo, cedidas en reaseguro, relativas a la operación de vida;
iii. Primas únicas cedidas.- Son primas con pago único del seguro directo, cedidas en reaseguro, relativas a la operación de vida y de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social, y
iv. Primas cedidas.- Son primas del seguro directo, cedidas en reaseguro, relativas a las operaciones de accidentes y enfermedades y daños.
2) Cedidas del Tomado
i. Primas de primer año retrocedidas.- Corresponden a primas del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro, relativas a la operación de vida;
ii. Primas de renovación retrocedidas.- Resultan de la renovación de primas del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro, relativas a la operación de vida;
iii. Primas únicas retrocedidas.- Son primas con pago único del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro, relativas a la operación de vida y de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social, y
iv. Primas retrocedidas.- Son primas del reaseguro tomado, retrocedidas en reaseguro, relativas a las operaciones de accidentes y enfermedades y daños.
Primas de afianzamiento
Registro contable
(8) Las Instituciones deberán registrar en resultados en el rubro que integran las fianzas emitidas por pólizas de fianzas, por ramo y subramo, en el momento de la suscripción del contrato de fianzas contra el rubro de primas por cobrar de fianzas expedidas y en el caso de reafianzamiento tomado, éstas se registrarán en resultados en el mes siguiente a su emisión conforme a la información proporcionada por la cedente, contra el rubro de instituciones de fianzas.
(9) Las primas de afianzamiento en resultados se integran como mínimo por los siguientes conceptos, según los ramos o subramos que practiquen las Instituciones:
1) Primas del Directo
i. Primas directas de afianzamiento.- Corresponden a las primas por suscripción de pólizas de fianzas directas de la operación de afianzamiento.
Menos:
ii. Primas devueltas por afianzamiento directo.- Son primas de fianzas devueltas por las instituciones de fianzas.
2) Primas del Tomado
i. Primas del reafianzamiento tomado.- Corresponden a primas por pólizas de fianzas provenientes de reafianzamiento tomado.
Menos:
ii. Primas devueltas por afianzamiento tomado.- Son primas de fianzas devueltas por las instituciones.
Primas de afianzamiento cedido
(10) Las instituciones deberán registrar en resultados por ramo y subramo en el rubro que integran las primas cedidas, en el momento de la suscripción del contrato de fianzas y en el caso de las primas retrocedidas en reafianzamiento, en el mes siguiente a la emisión de los contratos, conforme a la información proporcionada por la cedente, contra rubro de instituciones de fianzas.
(11) Las primas cedidas en resultados se integran como mínimo por los siguientes conceptos, según las operaciones que practiquen las Instituciones:
1) Cedidas del Directo
i. Primas cedidas en reafianzamiento.- Corresponden a primas cedidas a reafianzadores del país y del extranjero por reafianzamiento.
Menos:
ii. Primas devueltas por reafianzamiento cedido.- Corresponden a las primas por pólizas de fianzas devueltas en reafianzamiento.
2) Cedidas del Tomado
i. Primas retrocedidas en reafianzamiento.- Corresponden a primas del reafianzamiento tomado retrocedidas en reafianzamiento.
Menos:
ii. Primas devueltas por reafianzamiento retrocedido.- Corresponden a las primas por pólizas de fianzas devueltas del tomado por reafianzamiento retrocedido.
n) Costos (B-14)
Costo de adquisición
Objetivo
(1) La finalidad del presente criterio es establecer el tratamiento contable a que deberán sujetarse las Instituciones para el registro del costo de adquisición por la intermediación de los contratos de seguros y de fianzas, así como de las comisiones por reaseguro y reafianzamiento cedido y otros conceptos, en atención a lo establecido en los artículo 91, 92, 93, 94, 101, 102 y 361 fracción VII de la LISF y 1 ° y 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
Registro contable
Costo de adquisición
(2) Cuando se trate de comisiones que las Instituciones otorguen por la colocación de contratos de seguros y de fianzas en los términos de los artículos 101 y 102 de la LISF, independientemente de su forma de pago, deberá reconocerse directamente en resultados el monto total de las comisiones al momento en el que se registren los contratos de seguros y de fianzas que les den origen, contra el pasivo relativo a las comisiones o compensaciones por devengar y, cuando las primas hayan sido cobradas se realizará su afectación a favor de los agentes que hayan intervenido en la colocación de los contratos, en los conceptos que para tal efecto se establezcan en el catálogo mínimo.
(3) Las comisiones por primas y la participación de utilidades de reaseguro y reafianzamiento tomado, se deberán registrar en resultados en el mes en el que se reciba la información, contra el pasivo correspondiente en Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente, en el entendido de que las comisiones por primas y la participación de utilidades de reaseguro y reafianzamiento, en ningún momento podrán ser superiores a la prima cedida.
(4) Cuando se trate de cualquier otra compensación que las Instituciones otorguen por la intermediación de pólizas de seguros y de fianzas, deberán estar sustentadas con la documentación que acredite su aplicación y en apego al Boletín C-9 de las NIF, deberán constituir la provisión correspondiente, a fin de afectar los resultados del ejercicio al que corresponda su otorgamiento.
(5) La aplicación de comisiones a favor de contratantes de seguros y de fianzas, afectará sus resultados en el momento de la emisión de los contratos de seguros y de fianzas en los cuales deberán especificar en la póliza y en los recibos de primas correspondientes, el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.
(6) En relación al costo de coberturas de reaseguro y reafianzamiento no proporcional, el reconocimiento a
resultados se realizará de manera mensual a partir de la fecha de vigencia del contrato reaseguro que le dé origen conforme al costo del contrato de cobertura, con independencia de los pagos pactados por concepto de prima mínima y de depósito, reconocimiento que deberá reflejarse contra el pasivo relativo a Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente. Asimismo, en el caso de que al final del periodo de cobertura, conforme a las primas emitidas, siniestralidad y otros factores, se determine un ajuste en el costo de la cobertura a cargo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en apego al Boletín C-9 "Pasivos, provisiones, pasivos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF, deberán constituir la provisión correspondiente a fin de afectar los resultados del ejercicio al que corresponda el ajuste señalado.
(7) Asimismo, cuando se celebren contratos no proporcionales que consideren en su cobertura más de un ramo, se deberán identificar los costos asociados a cada uno de los ramos protegidos, a efecto de reflejar los costos específicos de cada uno de ellos, de manera precisa en el registro contable.
(8) Igualmente, en este tipo de contratos no deberá haber participación de utilidades de reaseguro.
(9) Registro contable de beneficios adicionales de los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social.- Cuando la Institución de Seguros otorgue los beneficios adicionales a las pensiones básicas con base en contratos celebrados con otras Instituciones de Seguros, deberá registrar el importe total de la obligación contraída, independientemente de su forma y término de pago, aplicándola a sus resultados en el rubro "Costo de Primas por Beneficios Adicionales", subrubro "Primas Únicas", o, "Pagaderas a Plazo Determinado". La obligación pendiente de pago de estos beneficios se registrará en el rubro "Provisiones para Beneficios Adicionales", subrubro "Primas Únicas" y "Pagaderas a Plazo Determinado", por lo tanto el importe total de los pagos a efectuar o de la obligación total contraída, deberá aplicarse a los resultados de la Institución de Seguros en la fecha en que se inicie la vigencia de dichos beneficios.
(10) En ningún caso podrá diferirse la aplicación de los costos o gastos de los beneficios adicionales a que se refieren los presentes criterios, a los resultados de ejercicios posteriores.
(11) El concepto de otros gastos de adquisición estará referido a todas los demás erogaciones por la administración, desarrollo, promoción y colocación de contratos de seguros y de fianzas, las cuales deberán ser registradas en resultados en el momento que se realicen, Asimismo, los pagos y compensaciones a personas morales por servicios distintos a los que la LISF reserva a los agentes de seguros, deberán reconocerse directamente en resultados al momento en el que se registren los contratos de seguro y fianzas que les den origen, independientemente de su forma de pago.
Recuperación de costo de adquisición
(12) Las comisiones que recuperen por concepto de primas cedidas en reaseguro y/o reafianzamiento, se registrarán en sus resultados en el momento en el que se registren los contratos de seguro y de fianzas que les den origen, contra sus cuentas de activo en el rubro de Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente, que para tal efecto se establecen en el catálogo mínimo.
(13) Las comisiones sobre primas de reaseguro y reafianzamiento tomado retrocedidas, se deberán registrar en resultados en el mes en el que se recibe la información, contra el activo correspondiente a Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente.
(14) En los contratos de reaseguro y reafianzamiento en los que se haya pactado el pago de la participación de utilidades de reaseguro y reafianzamiento cedido, se deberán registrar en resultados al final de la vigencia del contrato, en consideración a las primas emitidas, siniestralidad, reclamaciones y otros factores.
(15) En los contratos de reaseguro y reafianzamiento retrocedidos, del tomado en los que se haya pactado el pago de la participación de utilidades de reaseguro y reafianzamiento cedido, se deberán registrar en resultados en el mes en el que se reciba la información, contra el activo correspondiente a Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente.
Costo de siniestralidad
Objetivo
(16) La finalidad del presente criterio es establecer el tratamiento contable a que deberán sujetarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas para el registro del costo de siniestralidad y de reclamaciones, con motivo de riesgos y responsabilidades que asumen por la expedición de los contratos de seguros y fianzas, en atención a lo establecido en los artículo 216, 217, 218, 219, 221, 224, 296, 297, 298, 299, 300, 301 y 303 de la LISF.
Registro contable
(17) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en atención a lo establecido en los artículos 301 y 303 de la LISF, deberán registrar los siniestros, vencimientos y reclamaciones recibidas, así como las recuperaciones que por contratos de reaseguro y reafianzamiento mantengan, directamente en resultados en el rubro de costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones contractuales en los siguiente sub-rubros que como mínimo se señalan a continuación contra el pasivo y activo que para tal efecto se establecen en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo.
Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales
Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales
Del Seguro Directo
(18) El costo de siniestralidad y vencimientos del seguro directo estará integrado por los siguientes conceptos:
1) El Incremento a la reserva para dividendos y bonificaciones sobre pólizas, que estará referido a los aumentos que conforme a los procedimientos actuariales se determine, en atención a lo señalado en el artículo 342 fracción XII de la LISF;
2) El ajuste a la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, que corresponde al incremento gradual de la reserva original y el ajuste del ejercicio conforme a la estimación de los siniestros ocurridos y no reportados, en atención a lo señalado en el artículo 217, fracción II, inciso c) de la LISF;
3) El ajuste a la reserva de gastos de ajuste asignados a los siniestros ocurridos y no reportados, que corresponde al incremento gradual de la reserva inicial y el ajuste del ejercicio conforme a la estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro, en atención a lo señalado en el artículo 217, fracción II, inciso c) de la LISF;
4) Siniestros del seguro directo, corresponden a los siniestros del seguro directo ocurridos y reportados durante el año, en el caso de las operaciones de vida sólo se registrarán los siniestros por fallecimiento sin incluir beneficios adicionales, asimismo, se incluirá en este concepto los servicios por fianza garantizada por aquellos pagos de primas de fianzas cuando expresamente se contrate este beneficio en favor de asegurados que lo requieran en su oportunidad, y los aguinaldos y los pagos vencidos de pensiones, así como las cuotas y aportaciones a la cuenta individual del seguro de retiro de las operaciones de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;
5) Los siniestros por beneficios adicionales del seguro directo, estarán referido a siniestros ocurridos por beneficios adicionales en operación de vida;
6) Las rentas del seguro directo, corresponden a las rentas del seguro directo, pagaderas a plazo determinado o por rentas vitalicias exigibles durante el año, en la operación de vida, en la que no se incluyen las operaciones de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;
7) Los vencimientos del seguro directo, estarán referido dotales y seguros flexibles del seguro directo, vencidos durante el año, de la operación de vida, en la que no se incluyen las operaciones de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;
8) Los rescates del seguro directo, corresponden a las cantidades pagadas a los asegurados por concepto de rescate, por cancelación de préstamos por caducidad de pólizas, gravadas, del seguro directo, así como por seguros flexibles y pensiones privadas, en la que no se incluyen las operaciones de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;
9) Los gastos de ajuste de siniestros del seguro directo.- corresponden a todas erogaciones pagadas por los gastos efectuados del seguro directo, derivados de ajustes de siniestros, así como de los gastos efectuados en centros de valuación;
10) La participación de salvamentos por reaseguro cedido, se refiere al importe de los salvamentos del seguro directo a favor de instituciones reaseguradoras, y
11) Las devoluciones de reservas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por seguro directo, corresponden a las devoluciones de reservas al IMSS o al ISSSTE ocasionadas básicamente por los eventos contemplados por la Ley del Seguro Social y/o por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que dan por terminado el pago de beneficios básicos, así como
cambios en el status familiar.
Del Seguro Tomado
(19) El costo de siniestralidad y vencimientos del seguro tomado se deberán registrar en resultados en el mes en el que se reciba la información, contra el pasivo correspondiente de Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente y estará integrado por los siguientes conceptos:
1) El ajuste a la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados por reaseguro tomado, corresponde al incremento gradual de la reserva original y el ajuste del ejercicio conforme a la estimación de los siniestros ocurridos y no reportados del reaseguro tomado, en atención a lo señalado en el artículo 217, fracción II, inciso c) de la LISF;
2) El ajuste a la reserva de gastos de ajuste asignados a los siniestros ocurridos y no reportados por reaseguro tomado, corresponde al incremento gradual de la reserva inicial y el ajuste del ejercicio conforme a la estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro del reaseguro tomado, en atención a lo señalado en el artículo 217, fracción II, inciso c) de la LISF;
3) Los siniestros del reaseguro y reclamaciones de reafianzamiento por reaseguro y reafianzamiento tomado, se refiere a los siniestros del reaseguro tomado ocurridos durante el año. En las operaciones de vida sólo se registrarán los siniestros por fallecimiento sin incluir beneficios adicionales; así como las reclamaciones castigadas, tanto pagadas como por las que se constituyó pasivo;
4) Los siniestros por beneficios adicionales por reaseguro tomado, estarán referido a siniestros ocurridos por beneficios adicionales en operación de vida;
5) Las rentas del reaseguro tomado, corresponden a las rentas del reaseguro tomado, pagaderas a plazo determinado o por rentas vitalicias exigibles durante el año, en la operación de vida, en la que no se incluyen las operaciones de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;
6) Los vencimientos del reaseguro tomado, estarán referido dotales y seguros flexibles del reaseguro tomado, vencidos durante el año, en la operación de vida, en la que no se incluyen las operaciones de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;
7) Los rescates del reaseguro tomado, corresponden a las cantidades pagadas a los asegurados por concepto de rescate, por cancelación de préstamos por caducidad de pólizas, gravadas, del reaseguro tomado, así como por seguros flexibles y pensiones privadas del reaseguro tomado, en la operación de vida, en la que no se incluyen las operaciones de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;
8) Los gastos de ajuste de siniestros del reaseguro tomado.- corresponden a todas erogaciones pagadas por los gastos efectuados del reaseguro tomado, derivados de ajustes de siniestros, así como de los gastos efectuados en centros de valuación, por reaseguro tomado;
9) La participación de salvamentos por reaseguro retrocedido, se refiere al importe de los salvamentos del reaseguro tomado a favor de instituciones reaseguradoras, y
10) Las devoluciones de reservas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por reaseguro tomado, corresponden a las devoluciones de reservas al IMSS o al ISSSTE ocasionadas básicamente por los eventos contemplados por la Ley del Seguro Social y/o por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que dan por terminado el pago de beneficios básicos, así como cambios en el status familiar, por reaseguro tomado.
Recuperación de siniestros, vencimientos y reclamaciones
Por reaseguro cedido
(20) La recuperación del costo de siniestralidad y vencimientos por reaseguro cedido estarán integrado por los siguientes conceptos:
1) Los siniestros recuperados por reaseguro cedido, corresponden los siniestros recuperados por reaseguro cedido, del seguro directo;
2) Los siniestros por beneficios adicionales recuperados por reaseguro cedido, corresponden a siniestros por beneficios adicionales recuperados por reaseguro cedido, del seguro directo. Para pensiones el registro se hará de acuerdo a las disposiciones administrativas aplicables;
3) Las rentas vitalicias recuperadas por reaseguro cedido, representan los importes recuperables de rentas vitalicias por reaseguro cedido, del seguro directo;
4) Los dotales vencidos recuperados por reaseguro cedido, representan los importes recuperables de dotales vencidos por reaseguro cedido, del seguro directo;
5) Los rescates recuperados por reaseguro cedido, representan los importes recuperables de rescates por reaseguro cedido, del seguro directo;
6) Los gastos de ajuste de siniestros recuperados por reaseguro cedido, representan los importes recuperables por gastos de ajuste de siniestros, por reaseguro cedido, del seguro directo, y
7) Los salvamentos del seguro directo, representan el importe de los salvamentos obtenidos del seguro directo.
Por reaseguro tomado
(21) La recuperación del costo de siniestralidad y vencimientos por reaseguro tomado estarán integrado por los siguientes conceptos:
1) Los siniestros recuperados por reaseguro retrocedido, corresponden a los siniestros recuperados por reaseguro retrocedido, del reaseguro tomado;
2) Los siniestros por beneficios adicionales recuperados por reaseguro retrocedido, corresponden a los siniestros por beneficios adicionales recuperados por reaseguro retrocedido, del reaseguro tomado;
3) Las rentas vitalicias recuperadas por reaseguro, representan los importes recuperables por reaseguro retrocedido del reaseguro tomado;
4) Los dotales vencidos recuperados por reaseguro retrocedido, representan los importes recuperables de dotales vencidos por reaseguro retrocedido, del reaseguro tomado;
5) Los rescates recuperados por reaseguro retrocedido, representan los importes recuperables de rescates por reaseguro retrocedido, del reaseguro tomado;
6) Los gastos de ajuste de siniestros recuperados por reaseguro retrocedido, representan los importes recuperables por gastos de ajuste de siniestros, por reaseguro retrocedido, del reaseguro tomado;
7) Los salvamentos del reaseguro tomado, representan los importes de los salvamentos obtenidos del reaseguro tomado;
8) Las recuperaciones de siniestros por copagos, representan los importes recuperables a cargo de los asegurados, n la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de gasto médicos y salud, y
9) Las recuperaciones de siniestros de terceros, representan los importes de las recuperaciones efectuadas de terceros, de los siniestros del seguro directo.
Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Proporcional
Por seguro directo
(22) La recuperación del costo de siniestralidad y vencimientos por reaseguro tomado, se deberán registrar en resultados en el mes en el que se reciba la información, contra el activo correspondiente de Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente y estarán integrado por los siguientes conceptos:
1) Los siniestros recuperados de cobertura de reaseguro no proporcional, representan los importes recuperables por cobertura de exceso de pérdida del seguro directo por siniestros y beneficios adicionales.
Por reaseguro tomado
(23) Los siniestros recuperados de cobertura de reaseguro no proporcional por seguro directo estarán integrados por los siguientes conceptos:
1) Los siniestros recuperados de cobertura de reaseguro no proporcional por reaseguro tomado,
representan los importes recuperables por cobertura de exceso de pérdida del reaseguro tomado por siniestros y beneficios adicionales.
Costo Neto de Reclamaciones
Reclamaciones
Por fianzas directas
(24) El concepto de reclamaciones por fianzas directas estará integrado por los siguientes conceptos:
1) Las reclamaciones por fianzas directas, corresponden a las reclamaciones castigadas, tanto pagadas como sobre las que se constituyó pasivo, en atención a las disposiciones aplicables, en relación al procedimiento aplicable a los deudores por responsabilidades de fianzas;
2) La participación de recuperaciones a reafianzadoras, corresponde a los importes recuperables de reafianzadoras por reclamaciones pagadas, por reafianzamiento directo;
3) Las erogaciones por pagos de reclamaciones, por reafianzamiento directo, se refiere a los pagos por reclamaciones procedentes para efectos fiscales, el importe relativo a este concepto deberá corresponden a lo registrado en el concepto de recuperaciones por efectuar sobre reclamaciones pagadas;
4) Las reclamaciones pagadas garantizadas, del reafianzamiento cedido, representan los importes de las responsabilidades garantizadas correspondientes al reafianzamiento cedido, por las que se reconoce el derecho de cobro, conforme a las disposiciones aplicables, en relación al procedimiento aplicable a los deudores por responsabilidades de fianzas, del reafianzamiento directo, y
5) La provisión para el pago de dividendos sobre pólizas, representan las provisiones para el pago de dividendos en operaciones de afianzamiento, siempre y cuando exista autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.
Por reafianzamiento tomado
(25) Los siniestros recuperados de cobertura de reaseguro no proporcional por reaseguro tomado, se deberán registrar en resultados en el mes en el que se reciba la información, contra el activo correspondiente de Instituciones de Seguros, Cuenta Corriente y estarán integrados por los siguientes conceptos:
1) Los siniestros del reaseguro y reclamaciones de reafianzamiento por reaseguro y reafianzamiento tomado, se refiere a los siniestros del reaseguro tomado ocurridos durante el año, por reclamaciones castigadas, tanto pagadas como por las que se constituyó pasivo;
2) La participación de reclamaciones a reafianzadoras por reafianzamiento tomado, corresponde a los importes recuperables de reafianzadoras por reclamaciones pagadas, por reafianzamiento tomado;
3) Las erogaciones por pagos de reclamaciones, por reafianzamiento tomado, se refiere a los pagos por reclamaciones procedentes para efectos fiscales por reafianzamiento tomado, el importe relativo a este concepto deberá corresponden a lo registrado en el concepto de recuperaciones por efectuar sobre reclamaciones pagadas, por reafianzamiento tomado, y
4) Las reclamaciones pagadas garantizadas, del reafianzamiento tomado, representan los importes de las responsabilidades garantizadas correspondientes al reafianzamiento retrocedido, por las que se reconoce el derecho de cobro, conforme a las disposiciones aplicables, en relación al procedimiento aplicable a los deudores por responsabilidades de fianzas, del reafianzamiento tomado.
Recuperación de reclamaciones
Por reafianzamiento cedido
(26) El concepto de recuperación de reclamaciones por reafianzamiento cedido estará integrado por los siguientes conceptos:
1) Participación de reclamaciones a reafianzadoras, representan la participación de reclamaciones a cargo de otras instituciones derivadas de reafianzamiento cedido;
2) La recuperación, corresponde a los importes de las recuperaciones efectuadas de las reclamaciones castigadas en años anteriores, por fianzas directas;
3) La liberación de la reservas de contingencia de fianzas, corresponde a la liberación de la reserva de contingencia en los términos de señalado en el artículo 222, fracción II, en relación al artículo 220 de la LISF;
4) Las recuperaciones por efectuar sobre reclamaciones pagadas, por reafianzamiento directo, se refiere a los pagos de reclamaciones procedentes, para efectos fiscales, el importe registrado en este concepto deberá corresponder a lo registrado en el concepto de erogaciones por pagos de reclamaciones, y
5) Las reclamaciones pagadas garantizadas, por fianzas directas, corresponden a los importes de las responsabilidades garantizadas correspondientes a las fianzas directas, por las que se reconoce el derecho de cobro, conforme a los criterios de la presente Circular, respecto a los deudores por responsabilidades de fianzas.
Por reafianzamiento tomado
(27) Las reclamaciones por reafianzamiento tomado, se deberán registrar en resultados en el mes en el que se reciba la información, contra el pasivo correspondiente de Instituciones de Fianzas, Cuenta Corriente y estará integrado por los siguientes conceptos:
1) La participación de reclamaciones a reafianzadoras, por reafianzamiento tomado, representan la participación de reclamaciones a cargo de otras instituciones derivadas de reafianzamiento retrocedido;
2) La recuperación, por reafianzamiento tomado, corresponde a los importes de las recuperaciones efectuadas de las reclamaciones castigadas en años anteriores, por reafianzamiento tomado;
3) La disposición de las reservas de fianzas en vigor y contingencia, por reafiazamiento tomado, corresponde a los importes dispuestos de la Reserva de Fianzas en Vigor y contingencia, en los términos de señalado en el artículo 222, fracción II, en relación a los artículos 220 y 223 de la LISF;
4) Las recuperaciones por efectuar sobre reclamaciones pagadas, por reafianzamiento tomado, se refiere a los pagos de reclamaciones procedentes, para efectos fiscales, el importe registrado en este concepto deberá corresponder a lo registrado en el concepto de erogaciones por pago de reclamaciones, por reafianzamiento tomado, y
5) Las reclamaciones pagadas garantizadas, por reafianzamiento tomado, corresponden a los importes de las responsabilidades garantizadas correspondientes a las fianzas del reafianzamiento tomado, por las que se reconoce el derecho de cobro, conforme a los criterios de la presente Circular, respecto a los deudores por responsabilidades de fianzas.
Reclamaciones Recuperadas del Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional
(28) La recuperación de reclamaciones por reafianzamiento tomado, se deberán registrar en resultados en el mes en el que se reciba la información, contra el activo correspondiente de Instituciones de Fianzas, Cuenta Corriente y estará integrado por los siguientes conceptos:
1) La recuperación de instituciones por cobertura de reafianzamiento no proporcional, por afianzamiento directo, corresponde a los importes de las recuperaciones derivadas de los contratos de reafianzamiento no proporcional celebrados por las instituciones, y
2) La recuperación de instituciones por cobertura de reafianzamiento no proporcional, por reafianzamiento tomado, corresponde a los importes de las recuperaciones derivadas de los contratos de reafiazamiento no proporcional, por reafiazamiento tomado, celebrados por las Instituciones.
Presentación
(29) De acuerdo a los formatos de los estados financieros establecidos en la Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados de la CUSF, los importes de los siniestros y reclamaciones que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros registren deberán ser presentados en el estado de resultados en el rubro de Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales.
o) Bienes Adjudicados (B-15)
Objetivo y alcance
(1) No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las Instituciones y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate.
Normas de reconocimiento
(2) Cuando una Institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con Créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a la LISF, bienes, derechos, títulos o valores, que no deban conservar en su activo, deberá venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales, o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdida para la Institución.
(3) Expirados los plazos o, en su caso, las renovaciones que de ellos se concedan, la Comisión sacará administrativamente a remate los bienes, derechos, títulos o valores que no hubieren sido vendidos;
Normas de valuación
(4) Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.
(5) Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien.
(6) El valor de reconocimiento de los Bienes Adjudicados será igual a su Valor de Adjudicación deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su adjudicación.
(7) Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros egresos de la operación.
(8) Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo.
(9) Al momento de la venta de los Bienes Adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el Valor en Libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
Traspaso del bien adjudicado para su uso
(10) Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la entidad, se podrá efectuar dicho traspaso a su valor de adjudicación en el rubro del Balance General que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la entidad que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.
Normas de presentación
Estado de resultados
(11) El resultado por la venta de Bienes Adjudicados, los ajustes al valor de los mismos, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.
(12) La pérdida por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
p) Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (B-16)
(1) Para el registro contable de las Operaciones Financieras Derivadas deberán apegarse a lo señalado catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo, al criterio B-2 de las presentes Disposiciones, así como lo dispuesto en las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, siempre y cuando ello no sea contrario a lo establecido en la LISF y en las disposiciones administrativas que de ella emanen.
(2) Con el propósito de reducir la exposición al riesgo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y tal como lo señala la Disposición 8.4.1 fracción II, las Operaciones Financieras Derivadas que realicen podrán efectuarse única y exclusivamente para fines de cobertura. En este sentido, todas las operaciones con productos derivados deberán estar vinculadas a activos afectos a la cobertura de la Base de Inversión o que respalden Fondos Propios Admisibles. De esta forma, si en un escenario de mediano o largo plazo, dichos activos tuviesen que ser vendidos, los productos derivados que los cubrían, deberán cancelarse o vincularse a un nuevo instrumento que requiera de esta cobertura.
1) El personal de apoyo de la Institución o Sociedad Mutualista deberá conciliar diariamente las confirmaciones y estados de cuenta emitidos por los intermediarios, con los registros de los operadores de estos productos, a fin de validar la información que será contabilizada; asimismo, deberán contar con registros auxiliares con la finalidad de identificar con claridad las Operaciones Financieras Derivadas;
2) El personal de apoyo deberá verificar diariamente sus registros con el de los operadores y comparar ambas bases de datos con la contabilidad;
3) Las operaciones antes descritas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen deberán apegarse a las condiciones para considerar a un instrumento como de cobertura, de conformidad con la Norma de Información Financiera (NIF) que al efecto emita el CINIF y deberán contabilizarse de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del presente criterio;
4) Las liquidaciones requeridas en la operación con productos derivados, deberán ser llevadas a cabo por el personal de apoyo bajo instrucciones autorizadas y montos verificados, y
5) Para las operaciones del registro de derivados deberá llevarse un control detallado mediante auxiliares por cada uno de los conceptos que les afecte.
q) Efectos de la inflación (B-17)
(1) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a los lineamientos establecidos en la NIF B-10, siempre y cuando no se opongan a los criterios contables que se señalan en los dos párrafos siguientes.
(2) Cuando el entorno económico es calificado como no inflacionario, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben practicar avalúos a sus inmuebles cuando menos cada año, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 8.5 de las presentes Disposiciones, aunque no se reconocerán los efectos de la inflación por el periodo en que se encuentren vigentes, hasta en tanto no se practique un nuevo avalúo; el incremento determinado entre la diferencia de la última reexpresión contra los avalúos, deberá registrarse en el rubro "Incremento por Valuación de Inmuebles" del activo, contra el rubro "Superávit por Valuación de Inmuebles" del capital contable.
(3) En el caso de que se presente un entorno inflacionario, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para reflejar adecuadamente los efectos de la inflación, deben considerar como partidas no monetarias los rubros que se señalan en el párrafo siguiente y su procedimiento de actualización se efectuará como se menciona más adelante.
(4) A continuación se resumen los principales rubros o partidas no monetarias: (i) Inmuebles, depreciación acumulada y la depreciación del periodo; (ii) Reserva de Riesgos en Curso; (iii) Importes Recuperables de Reaseguradores; (iv) Reserva para Riesgos Catastróficos; (v) Reserva de Contingencia; (vi) Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Contingencia; (vii) Reservas para Obligaciones Laborales, y (vii) Capital Contable.
1) Bienes inmuebles
(5) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben practicar avalúos cuando menos una vez al año, conforme a las disposiciones aplicables En los meses subsecuentes hasta la fecha en que deba presentarse un nuevo avalúo, para efectos de reexpresión, se considerará como cifra base el valor del último avalúo practicado.
(6) En el caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas durante el entorno económico no inflacionario hayan registrado superávit de inmuebles, determinado mediante la diferencia de la última reexpresión y los avalúos que se practiquen, el saldo que reporte el rubro "Superávit por Valuación de Inmuebles", deberá considerarse en el ajuste que se determine para reconocer los efectos acumulados de la inflación que existió durante todos los periodos en los que se estuvo en un entorno no inflacionario;
2) Depreciación
(7) La determinación de la depreciación del ejercicio, así como de la depreciación acumulada, deberá basarse tanto en el valor actualizado de los inmuebles como en su vida probable, determinada mediante estimaciones técnicas. Para permitir una comparación adecuada, el sistema de depreciación utilizado para valores actualizados y para costos debe ser congruente, esto es, las tasas, procedimientos y vidas probables serán iguales.
(8) Para la determinación de la depreciación del periodo, se debe tomar como base el valor actualizado.
(9) No se afectarán las utilidades de ejercicios anteriores por la actualización de la depreciación acumulada, aun cuando se lleve implícita la corrección a la vida estimada;
3) Reservas Técnicas y Reservas para Obligaciones Laborales
i. Cuentas de Balance
(10) Los activos y pasivos que se generen por concepto de Reservas Técnicas y la Reserva para Obligaciones Laborales no Monetarias que se mencionan en el presente Criterio, se determinarán bajo los procedimientos actuariales de valuación y las disposiciones administrativas contenidos en esta Circular, con el sustento técnico de los dictámenes actuariales respectivos.
(11) En virtud de que estas reservas, a la fecha de los estados financieros, se encuentran valuadas a pesos constantes, no es necesario realizar ningún ajuste por reexpresión, y
ii. Cuentas de Resultados
(12) El incremento registrado en resultados deberá contemplar el ajuste de reexpresión, conforme a lo siguiente:
(13) El ajuste de reexpresión en el estado de resultados relativo al incremento neto de las reservas de que se trata, se determinará aplicando al saldo de las mismas, al inicio del año o periodo, el factor de ajuste que se obtiene restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), o el valor de las Unidades de Inversión (UDI) de la fecha de los estados financieros, entre el INPC o la UDI a la fecha de cierre del año o periodo anterior.
(14) El ajuste determinado conforme a lo indicado anteriormente, se registrará con un cargo a la cuenta transitoria (Corrección por Reexpresión), y el efecto monetario que resulte en resultados, en la cuenta de incremento de cada una de las reservas.
4) Capital Contable
(15) Para actualizar los saldos iniciales de los diferentes rubros del capital contable, será necesario descomponer cada uno de los renglones por antig edad de aportaciones y de retención de utilidades, aplicando a cada uno los factores derivados del INPC o la UDI, que corresponden al ejercicio en que se originaron;
5) Registro contable
(16) El registro contable de los efectos de la inflación en la información financiera deberá realizarse en sub-rubros separados, utilizando los mismos números y nombres de los rubros contenidos en el catálogo mínimo a que hace referencia el Criterio C-1 del presente Anexo, identificándolas mediante alguna clave o dispositivo que permita elaborar una balanza de comprobación que comprenda exclusivamente los subrubros que se actualizan, misma que deberá consolidarse con la balanza de cifras históricas, para generar una balanza de cifras reexpresadas.
a) Reclamaciones (B-18)
(1) Las Instituciones que operen Fianzas en apego a lo señalado en el artículo 303 de la LISF deberán llevar al día el registro de las reclamaciones que reciban de los beneficiarios de las pólizas expedidas. Dicho registro será la base para dar seguimiento a los plazos respecto a la integración de la reclamación,
para el pago de lo reclamado.
(2) Las Instituciones que operen Fianzas invariablemente deberán asentar en su contabilidad, en los rubros de orden "Reclamaciones Recibidas" y "Reclamaciones Pendientes de Comprobación", los importes que reclamen los beneficiarios y deberán reflejarse en la contabilidad el mismo día en que se presenten.
(3) Para el caso de que el importe reclamado se incremente de tal modo que supere al monto afianzado conforme a la póliza respectiva, deberá observarse lo establecido en los incisos 10 y 11 del presente Criterio.
(4) Toda reclamación que no satisfaga los requisitos de integración precisados en la fracción VIII de la disposición 4.2.8 de la presente Circular, se registrará de manera preventiva en el rubro "Reclamaciones Contingentes", en el sub-rubro "Reclamaciones Pendientes de Integración", apegándose estrictamente a lo indicado en el primer párrafo del inciso 3 del presente Criterio. Las reclamaciones registradas en el sub-rubro "Reclamaciones Pendientes de Integración" no computarán para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia.
(5) Conforme al registro contable indicado en esta Disposición, las Instituciones que operen Fianzas deberán afectar adecuadamente los sub-rubros previstos en el catálogo mínimo, a efecto de distinguir clara y fehacientemente el origen y estado que guarda la reclamación respectiva; bien sea por la recepción de reclamaciones integradas y pendientes de integración, reclamaciones en litigio y contingencias en litigio.
(6) Conforme a lo dispuesto por el artículo 279 de la LISF, las Instituciones que operen Fianzas contarán con un plazo de quince días naturales contado a partir de la fecha de recibo de la reclamación, para que soliciten al beneficiario la información o documentación necesaria relacionada con la fianza motivo de la reclamación; en este caso, el beneficiario tiene quince días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud respectiva, para proporcionar la documentación e información requeridas y de no hacerlo en dicho término, se tendrá por integrada la reclamación. Asimismo, si las Instituciones que operen Fianzas no hacen uso del derecho a que se refiere el presente párrafo, se tendrá por integrada la reclamación del beneficiario, debiendo reclasificar contablemente el registro previamente efectuado en el rubro "Reclamaciones Contingentes", subrubro "Reclamaciones Pendientes de Integración", traspasándola al rubro "Reclamaciones Recibidas".
(7) En los términos del párrafo anterior, cuando se encuentre debidamente integrada la reclamación, las Instituciones que operen Fianzas tendrán un plazo hasta de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que fue integrada la reclamación, para proceder a su pago o, en su caso, para comunicar por escrito al beneficiario las razones, causas o motivos de su improcedencia total o parcial.
(8) Los plazos señalados en la presente disposición deberán considerarse a efecto de la constitución de pasivo con cargo a los resultados de las Instituciones que operen Fianzas por las reclamaciones recibidas, conforme a lo indicado en el artículo 298 de la LISF y el Criterio B-7 Deudores, "II. Deudores por Responsabilidades de Fianzas". El registro del pasivo señalado deberá efectuarse con independencia de la permanencia del registro de la reclamación recibida en cuentas de orden.
(9) Cuando por causas judiciales o extrajudiciales, las Instituciones que operen Fianzas tengan conocimiento y certeza de la exigibilidad de pago de importes superiores al monto afianzado, también deberán registrar el pasivo antes referido por el importe superior correspondiente.
(10) A efecto de llevar en todo momento el control y seguimiento de las reclamaciones recibidas, en adición al registro contable de las mismas, las Instituciones que operen Fianzas deberán contar con los expedientes de las reclamaciones, los cuales deberán contener los datos mínimos expresados en la fracción VIII de la disposición 4.2.8 de la presente Circular, y el resultado de la evaluación respectiva, así como las fechas de pago o declaración de improcedencia, según corresponda, respaldada con la documentación comprobatoria pertinente.
(11) Cuando existan inconformidades por parte de los beneficiarios como resultado de las evaluaciones que resulten en improcedencia o procedencia parcial de las reclamaciones recibidas, tales circunstancias deberán, asimismo, formar parte del expediente mencionado en la presente Disposición, y en general, deberán conservar la documentación de todas las negociaciones efectuadas entre las partes involucradas.
(12) Para el caso de las reclamaciones recibidas determinadas como procedentes, las Instituciones que operen Fianzas deberán efectuar el pago al beneficiario en el plazo establecido en la fracción I del artículo 279 de la LISF. Una vez hecho el pago respectivo, se cancelará el registro de la cuenta de orden
"Reclamaciones Recibidas", apegándose al Criterio B-7 Deudores, "II. Deudores por Responsabilidades de Fianzas" para el registro de las reclamaciones pagadas.
(13) Si las Instituciones que operen Fianzas resuelven como improcedente la reclamación recibida, deberán cancelar el registro en las cuentas de orden respectivas, debiendo contar en este caso, cuando menos, con el acuse o sello de recibido por parte del beneficiario del escrito donde la Institución le comunique las razones, causas o motivos de su improcedencia.
(14) Las reclamaciones que en el transcurso del ejercicio se determinen como improcedentes total o parcialmente, en los términos del párrafo anterior, deberán ser registradas en la cuenta de orden "Reclamaciones Canceladas del Ejercicio" y la correspondiente cancelación por la participación de los reafianzadores en el rubro "Participación de Reclamaciones Canceladas".
(15) Las Instituciones que operen Fianzas podrán determinar la procedencia parcial de la reclamación recibida, debiendo contar con los elementos que justifiquen la cifra determinada como procedente. En este caso, deberán efectuar el pago al beneficiario de conformidad a lo establecido por la fracción II del artículo 279 de la LISF, cancelando el registro en las cuentas de orden de reclamaciones recibidas por el importe cubierto al beneficiario. En cuanto al remanente, deberá permanecer en las cuentas de orden de reclamaciones recibidas, teniendo las Instituciones que operen Fianzas que contar cuando menos con el acuse o sello de recibido del pago efectuado al beneficiario a efecto de cancelar dicho importe.
(16) Si en el término de 45 días hábiles contado a partir de la recepción de las reclamaciones, la Institución que opere Fianzas no ha notificado al beneficiario su improcedencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la LISF, deberá crear un pasivo con cargo a resultados por el importe reclamado. El anterior registro deberá efectuarse también en el momento de determinar la procedencia de pago de las fianzas, excepto en aquellos casos que se encuentren en litigio. Con independencia del procedimiento anterior, la Comisión podrá ordenar la constitución de pasivos con cargo a resultados, en aquellas reclamaciones que así lo ameriten;
(17) Cuando exista inconformidad por parte del beneficiario ante la improcedencia o procedencia parcial determinada por las Instituciones que operen Fianzas y haya acudido ante la CONDUSEF, sometiéndose a su conciliación, arbitraje o ante los tribunales competentes, el procedimiento de registro a seguir será el siguiente:
1) No se deberá modificar el importe registrado en la cuenta de orden "Reclamaciones Recibidas", hasta en tanto se resuelva el arbitraje o juicio mediante resolución que hubiere causado estado;
2) Si la resolución arbitral o judicial sobre la improcedencia o procedencia parcial es en contra de las Instituciones que operen Fianzas, deberán efectuar el pago apegándose a lo dispuesto en el artículo 279 de la LISF, así como a lo dispuesto en el Criterio B-7 "Deudores", en el apartado de Deudores por Responsabilidades de Fianzas, y
3) En el caso de resolución a favor de las Instituciones que operen Fianzas sobre declinación de reclamaciones improcedentes, se deberá cancelar el importe total registrado en la cuenta de orden "Reclamaciones Recibidas". Para el caso de procedencia parcial, adicionalmente a esta cancelación, las Instituciones que operen Fianzas efectuarán el pago respectivo apegándose a lo establecido en el inciso 5 del presente Criterio.
(18) Tratándose de reclamaciones efectuadas a través de autoridades judiciales o administrativas, deberán registrarse contablemente como reclamaciones integradas, en el rubro "Reclamaciones Recibidas".
(19) Asimismo, las Instituciones que operen Fianzas deberán informar mensualmente a la Comisión sobre las reclamaciones registradas en el referido rubro "Reclamaciones Recibidas", en los términos que se señalan en el reporte regulatorio RR-7.
(20) Para las reclamaciones relacionadas con fianzas sujetas a resolución por controversia planteada entre fiado y beneficiario respectivo, bien sean fianzas de fidelidad, judiciales (penales y no penales), administrativas (fiscales y no fiscales), o de Crédito, se registrarán contablemente en el rubro "Reclamaciones Contingentes", identificándolas como "Contingencias en Litigio" y las aplicables a "Contingencias en Litigio en Contratos de Obra Pública", conforme al catálogo mínimo, siempre y cuando la Institución tenga el conocimiento y comprobación de litigio entre las partes en controversia.
(21) Cuando el importe originalmente reclamado como suerte principal, conforme al inciso k) fracción VIII de la disposición 4.2.8. de la presente Circular, se incremente como consecuencia de las gestiones judiciales o extrajudiciales llevadas a cabo por el beneficiario y que ese importe sobrepase la responsabilidad asumida en la póliza correspondiente, el excedente al importe cubierto por la fianza deberá contabilizarse en la cuenta "Reclamaciones Contingentes", bajo la subcuenta "Contingencias por
Reclamaciones Superiores al Monto Afianzado", con independencia del registro efectuado conforme al inciso 2 del presente Criterio, debiendo conservarse los registros hasta la total terminación del proceso del reclamo formulado.
(22) Será obligación de las Instituciones que operen Fianzas hacer del conocimiento de los beneficiarios, mediante el clausulado de sus pólizas y contratos en la parte relativa a las reclamaciones, los requisitos mínimos indicados en el inciso k) fracción VIII de la disposición 4.2.8. de la presente Circular, a efecto de que los escritos de reclamaciones sean debidamente presentados ante las Instituciones de Fianzas.
s) Salvamentos (B-19)
Objetivo y alcance
(1) La presente sección contiene las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los salvamentos, entendiendo por éstos, los bienes que, después de producirse un siniestro, reportan un valor estimado de recuperación.
Normas de registro, valuación y presentación
(2) El bien o bienes que recuperen o adquieran las Instituciones de Seguros por concepto de salvamentos cuyo valor es determinado por perito valuador en la materia de que se trate, o en su caso, por el precio pactado entre la Institución de Seguros y el Asegurado o el beneficiario, se registrarán como un activo en el rubro de inventario de salvamentos por realizar contra resultados por operación y ramo correspondiente en el rubro de recuperación de siniestros, vencimientos y reclamaciones, conforme al catálogo mínimo de esta Circular, en el momento en que la Institución formalice el finiquito y adquiera los efectos salvados, siempre y cuando abone al asegurado o al beneficiario el valor que le corresponda o, en su caso, cuando se recupere el salvamento en fecha posterior al finiquito conforme al valor determinado por el perito valuador en la materia de que se trate.
(3) En caso de que se trate de salvamentos pendientes de realizar por reaseguro tomado, deberán registrarse en el activo en el rubro de salvamentos pendientes de venta por reaseguro tomado contra resultados en el sub-rubro de recuperación de siniestros, vencimientos y reclamaciones, conforme al catálogo mínimo, del presente Anexo;
(4) Asimismo, cuando se haya cedido el seguro directo y retrocedido el reaseguro tomado, los importes de los salvamentos pendientes de venta a favor de las Instituciones de Seguros y reaseguradores, se deberá registrar el pasivo por concepto de salvamentos pendientes de venta contra resultados en el sub-rubro de siniestros, vencimientos y reclamaciones conforme al catálogo mínimo del presente Anexo.
c) Procedimiento para el prorrateo de ingresos y gastos (B-20)
(1) En esta sección se define el criterio relativo al prorrateo de ingresos y gastos.
(2) Para efectos del registro de las operaciones de ingresos y egresos que no son de asignación directa, se hará en el sub-rubro que determine la Institución, la cual no formará parte de la información que se entregue a la Comisión, misma que con la aplicación de los procedimientos de prorrateo, se afectarán los sub-rubros correspondientes, por lo tanto, al cierre de cada mes el saldo del sub-rubro que haya designado deberá ser "cero".
(3) Para el control y comprobación de las aplicaciones que se efectúen conforme a lo descrito en el párrafo anterior, deberán apegarse a las Disposiciones contenidas en el Capítulo 22.3 de las presentes Disposiciones.
d) Operaciones análogas y conexas (B-21)
Objetivo
(1) La presente sección contiene los criterios de registro contable, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones análogas y conexas que practiquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Normas de registro y presentación
(2) Los ingresos obtenidos y los gastos erogados por la prestación de los servicios por operaciones análogas y conexas, deberán ser registrados en el concepto de gastos por servicios análogos y conexos,
que para tal efecto se establecen en el catálogo mínimo de la presente disposición.
(3) Por lo anterior, los conceptos de ingresos por la administración de servicios conexos, ingresos por servicios conexos y los gastos erogados por la prestación de servicios análogos y conexos, deberán formar parte del rubro de Resultados de Operaciones Análogas y Conexas.
(4) En relación a la administración de pérdidas, se registrarán los gastos por siniestros ocurridos y los gastos de ajuste a cargo de terceros que correspondan a contratos celebrados en los términos del artículo 118 fracción XXVI, de la LISF, así como la recuperación de los mismos, en el rubro de Gastos de Operación Netos.
g) Del registro contable de las primas de planes de Seguros dotales a corto plazo y de planes de seguros flexibles (B-22)
(1) Las primas de planes dotales a corto plazo, se registrarán siempre y cuando sea un ingreso proveniente de una aportación del asegurado y, a su vencimiento, en caso de mantenerse dentro de la Institución o Sociedad Mutualista será en un fondo de administración para el manejo de dividendos y vencimientos, y no como una prima a través de la compra de un nuevo dotal a corto plazo, sea el plazo que fuera, y
(2) En planes flexibles, se registrará como prima las aportaciones que los asegurados realizan a sus pólizas y no los retiros parciales que se toman de la reserva para el pago del seguro temporal mensual.
h) Arrendamientos (B-23)
(1) Para los efectos de los artículos 35, fracción XV, 300, 304 y 305 de la LISF:
(2) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que realicen operaciones de arrendamiento financiero deberán apegarse a lo indicado en el Boletín D-5 "Arrendamientos", considerando lo siguiente:
1) Cuando se trate de contratos de arrendamiento de inmuebles, estos sólo podrán considerarse como capitalizables cuando en el contrato se establezca la opción de compra del bien inmueble arrendado a precio reducido al término del arrendamiento y cumpla en su caso, con los otros requisitos señalados en el Boletín D-5 "Arrendamientos", para ser considerado como arrendamiento capitalizable;
2) Los inmuebles adquiridos en arrendamiento capitalizable, deberán valuarse con apego a los procedimientos dados a conocer por la Comisión en el Criterio B-7 "Inmuebles" de la presente Circular;
x) Operaciones de Coaseguro (B-24)
Objetivo
(1) El presente criterio establece el tratamiento contable a que deberán sujetarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en las operaciones de Coaseguro que practiquen.
Reglas de registro
(2) Las operaciones de Coaseguro por parte del Coasegurador Líder deberán ser registradas en el mismo día en que se efectúen. Igualmente las operaciones por cuenta del otro coasegurador deberán ser registradas por el coasegurador líder en las cuentas de activo y pasivo correspondientes, debiendo contar con los controles necesarios sobre la emisión, cobranza, comisiones, siniestros, gastos de ajuste, salvamentos y demás conceptos, los cuales servirán de base para la elaboración de los estados de cuenta de coaseguro que mensualmente remitan al otro coasegurador, a efecto de que este último registre sus operaciones en los rubros correspondientes en el mes en que reciba dicha información, dichos registros deberán realizarse por operación y ramo en atención a lo señalado en el artículo 25 de la LISF.
(3) El Coasegurador Líder para efecto del registro de estas operaciones deberá identificar dentro del activo en el rubro de Deudores por operaciones de Coaseguro, las Prima en Coaseguro, Estimaciones por recuperación de coaseguradores por siniestros pendientes y gastos de ajuste, y en los rubros de pasivo las comisiones por devengar, la reservas para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros, beneficios, valores garantizados o dividendos por operaciones de Coaseguro, salvamentos en Coaseguro, recuperaciones de terceros, así como registrar los ingresos y gastos por administración en Coaseguro en sus rubros de resultados, conforme a la naturaleza de los mismos, saldos que deberán coincidir con el Estado de Cuenta de Coaseguro al final de cada mes, que a su vez debe coincidir con los saldos
reportados en el rubro de Acreedores por operaciones de Coaseguro.
(4) El Coasegurador Líder deberá considerar que dentro del activo de Deudores por operaciones de Coaseguro, las primas en Coaseguro están integradas por primas, recargos, impuestos y derechos sobre pólizas, que se registran contra primas en Coaseguro en el rubro de Acreedores por operaciones de Coaseguro, asimismo, deberán registrar el pasivo por concepto de las comisiones por devengar a favor de los agentes que hayan participado en la intermediación de las pólizas de seguros a cargo del coasegurador, disminuyendo las Comisiones por operaciones de coaseguro del rubro de Acreedores por operaciones de Coaseguro.
(5) Igualmente, dentro de los conceptos de activos en el rubro de Deudores por operaciones de Coaseguro Diversos, deberá integrar el concepto de Estimaciones por recuperación de coaseguradores por siniestros pendientes y gastos de ajuste, en el que se registraran los siniestros estimados y gastos de ajuste al siniestro en Coaseguro pendientes de ajuste o liquidación, contra el rubro de reservas para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros, beneficios, valores garantizados o dividendos y gastos de ajuste al siniestro.
(6) Finalmente, los gastos en que incurra el Coasegurador Líder por cuenta del otro coasegurador, deberán registrar el importe a cargo del coasegurador en el rubro de Deudores por operaciones de Coaseguro, derivado de la salida de los recursos para hacer frente a dichas erogaciones.
(7) En relación a los ingresos por la administración de las operaciones de Coaseguro deberán registrar el saldo a cargo del coasegurador en el rubro de Deudores por operaciones de Coaseguro, afectando sus resultados en los rubros correspondientes conforme a la naturaleza de los ingresos.
(8) La recuperación de siniestros por pagos a cargo de terceros, que realice el Coasegurador Líder se deberán registrar en el momento en que cuente con la documentación que acredite el derecho de cobro en el rubro de cuentas por cobrar, de igual manera deberá registrar en el rubro de Acreedores por operaciones de Coaseguro los derechos a favor del otro coasegurador, debiendo afectar sus resultados únicamente por el importe de su participación. De igual manera el Coasegurador no Líder deberá registrar en el rubro de Acreedores por operaciones de Coaseguro, los egresos por la administración de las operaciones en Coaseguro a favor del Coasegurador Líder, debiendo afectar los rubros de resultados conforme a la naturaleza de los gastos.
Criterios de presentación
(9) Como norma general las operaciones de Coaseguro deberán presentarse en el Balance General en los rubros de Deudores y Acreedores por operaciones de Coaseguro, asimismo, los saldos de cuentas por cobrar a cargo de terceros por siniestros, Inventario de salvamentos por realizar, la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y los gastos de ajuste por siniestros se presentaran netos de Coaseguro.
Serie III. Criterios relativos a los estados financieros básicos consolidados.
a) Catálogo Mínimo (C-1)
(1) En la presente sección se enlistan los conceptos que forman parte del Balance General y del Estado de Resultados (incluyendo las cuentas de orden) de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
1) Balance General
| Total Activo |
| Inversiones |
| Valores y Operaciones con Productos Derivados |
| Valores |
| Gubernamentales |
| Empresas Privadas. Tasa Conocida |
| Empresas Privadas. Renta Variable |
| Extranjeros |
| Dividendos por Cobrar sobre Títulos de Capital |
| Deterioro de Valores (-) |
| Inversiones en Valores dados en Préstamo |
| Valores Restringidos |
| Operaciones con Productos Derivados |
| Prima Pagada de Contratos de Opciones |
| Aportaciones y Garantías de Operaciones con Derivados |
| Valor Razonable (parte activa) al momento de la adquisición |
| Deudor por Reporto |
| Cartera de Crédito (Neto) |
| Cartera de Crédito Vigente |
| Sobre Pólizas |
| Créditos a la Vivienda |
| Créditos Comerciales |
| Créditos Quirografarios |
| Préstamos por Contratos de Reaseguro Financiero Otorgados |
| Descuentos y Redescuentos |
| Cartera de Crédito Vencida |
| Sobre Pólizas |
| Créditos a la Vivienda |
| Créditos Comerciales |
| Créditos Quirografarios |
| Préstamos por Contratos de Reaseguro Financiero Otorgados |
| Descuentos y Redescuentos |
| Estimaciones Preventivas para Riesgo Crediticio |
| Créditos a la Vivienda |
| Créditos Comerciales |
| Créditos Quirografarios |
| Préstamos por Contratos de Reaseguro Financiero Otorgados |
| Descuentos y Redescuentos |
| Inmuebles (Neto) |
| Inmuebles |
| Valuación Neta |
| Depreciación (-) |
| Inversiones para Obligaciones Laborales |
| Disponibilidad |
| Caja |
| Bancos, Cuenta de Cheques |
| Deudores |
| Por Primas |
| Deudor por Prima por Subsidio Daños |
| Adeudos a Cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal |
| Primas por Cobrar de Fianzas Expedidas |
| Agentes y Ajustadores |
| Agentes, Cuenta Corriente |
| Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas |
| Ajustadores, Cuenta Corriente |
| Documentos por Cobrar |
| Deudores por Responsabilidades de Fianzas por Reclamaciones Pagadas |
| Deudores por Responsabilidades de Fianzas por Reclamaciones Pagadas |
| Provisiones de Fondos Recibidos de Particulares (-) |
| Otros |
| Deudores Diversos |
| Depósitos en Garantía |
| I.V.A. Pagado por Aplicar |
| Deudores por Intereses sobre Depósitos Recibidos en Garantía de Fianzas |
| Matriz y Sucursales, Cuenta Corriente |
| Deudores por Servicios Análogos y Conexos |
| Deudores por operaciones de Coaseguro |
| Primas en Coaseguro |
| Estimaciones por recuperar de Coaseguro por siniestros pendientes |
| Gastos de ajuste por operaciones de Coaseguro |
| Ingresos y gastos por recuperar de Coaseguro |
| Estimación para Castigos (-) |
| Estimación para Castigos de Primas por Cobrar |
| Estimación para Castigos de Adeudos Diversos |
| Estimación para Castigos de Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas |
| Reaseguradores y Reafianzadores |
| Instituciones de Seguros y Fianzas |
| Instituciones, Cuenta Corriente |
| Comisiones por Cobrar del Reaseguro y Reafianzamiento Cedido |
| Depósitos Retenidos |
| Primas Retenidas por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado |
| Siniestros Retenidos por Reaseguro Tomado |
| Importes Recuperables de Reaseguro |
| Por Participación de Instituciones o Reaseguradores Extranjeros por riesgos en curso (Valuación a Tasa Técnica Pactada) |
| Por Participación de Instituciones o Reaseguradores Extranjeros por riesgos en curso de Largo Plazo por Variaciones en las Tasas de Interés |
| Por Participación de Instituciones o Reaseguradores Extranjeros por Siniestros Pendientes |
| Por Participación de Instituciones o Reaseguradores Extranjeros en la Reserva de Fianzas en Vigor |
| Por Participación de Reaseguradores por Salvamentos Pendientes de Venta por Reaseguro Tomado |
| Por Participación de Reaseguradores en Siniestros Pagados de Contado, del Reaseguro Tomado |
| Por Participación de Reafianzadoras por Reclamaciones Pagadas |
| Por Participación de Reafianzadoras en Pasivos Constituidos |
| Por Participación de Reaseguradoras por Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional |
| Estimación preventiva de riesgos crediticios de Reaseguradores Extranjeros (-) |
| Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento Cuenta Corriente |
| Estimación para Castigos (-) |
| Inversiones Permanentes |
| Subsidiarias |
| Asociadas |
| Otras Inversiones Permanentes |
| Otros Activos |
| Total Mobiliario y Equipo |
| Mobiliario y Equipo |
| Mobiliario y Equipo adquiridos mediante Contratos de Arrendamiento |
| Depreciación Acumulada de Mobiliario y Equipo (-) |
| Depreciación Acumulada de Mobiliario y Equipo Adquirido en Arrendamiento (-) |
| Total Activos Adjudicados |
| Activos Adjudicados |
| Activos Adjudicados Derivados de Disposición de Inversiones |
| Estimación para castigos (-) |
| Diversos |
| Inventario de Salvamentos por Realizar |
| Pagos Anticipados |
| Impuestos Pagados por Anticipado |
| Impuestos a la Utilidad Diferidos por Aplicar |
| Participación del Personal en las Utilidades Diferidas (A favor) |
| Activos Intangibles Amortizables |
| Gastos de Establecimiento y Reorganización |
| Gastos de Adaptaciones y Mejoras |
| Otros Conceptos por Amortizar |
| Gastos de Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas Convertibles Obligatoriamente a Capital, por Amortizar |
| Gastos de Emisión y Colocación de Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones |
| Gastos de Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito |
| Costos y gastos asociados con el otorgamiento del Crédito |
| Amortización (-) |
| Amortización Acumulada de Gastos de Establecimiento y Reorganización |
| Amortización Acumulada de Adaptaciones y Mejoras |
| Amortización Acumulada de Gastos de Emisión de Instrumentos de Deuda |
| Activos Intangibles |
| Activos Intangibles de Larga Duración |
| Deterioro del Valor de los Activos de Larga Duración (-) |
| Total Pasivo |
| Reservas Técnicas |
| Reserva de Riesgos en Curso |
| Reserva de Riesgos en Curso (Valuación a Tasa Técnica Pactada) |
| Seguros de Vida |
| Vida Individual |
| Vida Colectivo |
| Vida Grupo |
| Seguros de Accidentes y Enfermedades |
| Gastos Médicos |
| Accidentes Personales |
| Salud |
| Seguros de Daños |
| Responsabilidad civil y riesgos profesionales |
| Marítimo y transportes |
| Incendio |
| Agrícola y de animales |
| Automóviles |
| Crédito |
| Caución |
| Crédito a la vivienda |
| Garantía financiera |
| Riesgos catastróficos |
| Diversos |
| Reafianzamiento Tomado |
| Reserva de Fianzas en Vigor |
| Fidelidad |
| Judiciales |
| Administrativas |
| Crédito |
| Fideicomisos de garantía |
| Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en las Tasas de Interés |
| Seguros de Vida |
| Vida Individual |
| Vida Colectivo |
| Vida Grupo |
| Seguros de Accidentes y Enfermedades |
| Gastos Médicos |
| Accidentes Personales |
| Salud |
| Seguros de Daños |
| Responsabilidad civil y riesgos profesionales |
| Marítimo y transportes |
| Incendio |
| Agrícola y de animales |
| Automóviles |
| Crédito |
| Caución |
| Crédito a la vivienda |
| Garantía financiera |
| Riesgos catastróficos |
| Diversos |
| Reafianzamiento Tomado |
| Reserva de Fianzas en Vigor |
| Fidelidad |
| Judiciales |
| Administrativas |
| Crédito |
| Fideicomisos de garantía |
| Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir |
| Por pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago. Montos conocidos |
| Vida |
| Accidentes y Enfermedades |
| Daños |
| Por pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago. Montos no conocidos susceptibles de ajustes |
| Accidentes y Enfermedades |
| Daños |
| Por pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago. Por dividendos y repartos periódicos de utilidades |
| Vida |
| Accidentes y Enfermedades |
| Daños |
| Por siniestros ocurridos y no reportados y gastos de ajuste asignados a los siniestros. |
| Vida |
| Accidentes y Enfermedades |
| Daños |
| Por fondos en administración |
| Por Primas en Depósito |
| Reserva de Contingencia |
| Seguros de pensiones derivados de la seguridad social |
| Otros seguros |
| Fianzas |
| Reservas para Seguros Especializados |
| Reserva especial de previsión para siniestros (mutualistas) |
| Reserva para Fluctuación de Inversiones |
| Reservas de Riesgos Catastróficos |
| Agrícolas y de Animales |
| Crédito |
| Caución |
| Crédito a la Vivienda |
| Garantía Financiera |
| Terremoto |
| Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos |
| Reservas para Obligaciones Laborales |
| Acreedores |
| Agentes y Ajustadores |
| Agentes, Cuenta Corriente |
| Comisiones por Devengar |
| Reserva para Compensaciones Adicionales a Agentes |
| Ajustadores, Cuenta Corriente |
| Fondos en Administración de Pérdidas |
| Acreedores por Fondos en Administración de Pérdidas |
| Acreedores por Gastos Realizados por Administración de Pérdidas |
| Acreedores por Responsabilidades de Fianzas por Pasivos Constituidos |
| Diversos |
| Derechos de Inspección y Vigilancia |
| Dividendos por Pagar sobre Acciones |
| Acreedores por Intermediación de Otros Servicios |
| Acreedores por Intereses de Depósitos Recibidos en Garantía de Fianzas |
| Acreedores por Contratos de Arrendamiento |
| Acreedores por Intereses de las Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital |
| Acreedores por Pólizas Canceladas |
| Acreedores Diversos |
| Adeudos a favor del IMSS |
| Acreedores por operaciones de Coaseguro |
| Primas en Coaseguro |
| Salvamentos en Coaseguro |
| (-) Comisiones por operaciones de Coaseguro |
| Recuperación de siniestros a cargo de terceros |
| Egresos por Coaseguro |
| Adeudos al Fondo Especial de Seguros |
| Provisiones para Beneficios Adicionales |
| Matriz y Sucursales |
| Dividendos y Bonificaciones por Pagar sobre Pólizas de Fianzas |
| Adeudos por Líneas de Crédito |
| Reaseguradores y Reafianzadores |
| Instituciones de Seguros y Fianzas |
| Instituciones, Cuenta Corriente |
| Comisiones por Pagar del Reaseguro Tomado |
| Depósitos Retenidos |
| Primas Retenidas por Reaseguro y Reafianzamiento Cedido |
| Reserva de Siniestros Retenidos por Reaseguro Cedido |
| Otras Participaciones |
| Participación de Reaseguradores por Salvamentos Pendientes de Venta por Reaseguro Cedido |
| Participación a Reafianzadoras de Garantías Pendientes de Recuperar |
| Participación a Reafianzadoras de Recuperaciones, por Pagar |
| Acreedores por Primas de Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional |
| Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento, Cuenta Corriente |
| Operaciones con Productos Derivados. Valor Razonable (parte pasiva) al momento de la adquisición |
| Financiamientos Obtenidos |
| Emisión de Deuda |
| Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones |
| Otros Títulos de Crédito |
| Contratos de Reaseguro Financiero |
| Otros Pasivos |
| Provisión para la Participación de los Trabajadores en la Utilidad |
| Provisión para el Pago de Impuestos |
| Otras Obligaciones |
| Depósitos en Garantía de Rentas |
| Provisión para Obligaciones Diversas |
| Impuestos Retenidos a Cargo de Terceros |
| I.V.A. por Pagar |
| I.V.A. por Devengar |
| Depósitos en Garantía por otorgamiento de Créditos |
| Acreedores por otorgamiento de Créditos |
| Créditos Diferidos |
| Provisión para la Participación de los Trabajadores en la Utilidad Diferida |
| Provisión para el Pago de Impuestos a la Utilidad Diferidos |
| Recargos sobre Primas por Devengar |
| Productos Cobrados por Anticipado |
| Comisiones por otorgamiento de Créditos |
| Ingreso financiero por devengar derivado del otorgamiento de Créditos |
| Ingreso financiero por devengar en contratos de arrendamiento capitalizable |
| Total Capital |
| Capital Contribuido |
| Capital o Fondo Social Pagado |
| Capital o Fondo Social |
| Capital o Fondo No Suscrito (-) |
| Capital o Fondo Social No Exhibido (-) |
| Acciones Propias Recompradas (-) |
| Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital |
| Capital Ganado |
| Reservas |
| Legal |
| Para Adquisición de Acciones Propias |
| Otras |
| Reserva por Primas en Venta de Acciones |
| Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital |
| Otras Reservas |
| Fondo de Organización |
| Superávit por Valuación |
| Superávit por Valuación de Inmuebles |
| Superávit por Valuación de Inmuebles Adquiridos en Arrendamiento |
| Impuesto Sobre la Renta Diferido por Valuación de Inmuebles |
| Superávit por Valuación de Valores |
| Déficit por Valuación de Valores |
| Resultado por Posición Monetaria de las Inv. Disponibles para su Venta |
| Impuesto Sobre la Renta Diferido de las Inv. Disponibles para su Venta |
| Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso por variaciones en las Tasas |
| Superávit/ Déficit por Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo |
| Impuesto Sobre la Renta Diferido de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo |
| Inversiones Permanentes |
| Utilidades No Distribuidas de Inversiones Permanentes |
| Participación en la Actualización de Capital Contable de Inversiones Permanentes |
| Participación en Cuentas de Capital Contable de Inversiones Permanentes |
| Resultados o Remanentes de Ejercicios Anteriores |
| Resultado o Remanente del Ejercicio |
| Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios |
| Corrección por Reexpresión |
| Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios |
| Participación Controladora |
| Participación No Controladora |
| Total Cuentas de Orden |
| Valores en Depósito |
| Valores en Custodia |
| Valores en Prenda |
| Bienes Embargados |
| Colateral de Seguros de garantía Financiera |
| Fondos en Administración |
| Fondos para Obligaciones Laborales en Administración |
| Fondos en Administración |
| Fondos Recibidos en Administración de Pérdidas |
| Fideicomisos |
| Productos a Favor de Fideicomitentes en Administración |
| Responsabilidades por Fianzas en Vigor |
| Fianzas en Vigor |
| (-) Fianzas Cedidas en Reafianzamiento |
| Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
| Garantías de Recuperación |
| (-) Participación a Reafianzadoras de Garantías de Recuperación |
| Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
| Reclamaciones Recibidas |
| (-) Participación de Reclamaciones Recibidas |
| Reclamaciones Contingentes |
| Reclamaciones Contingentes |
| (-) Participación de Reclamaciones Contingentes |
| Reclamaciones Pagadas |
| Reclamaciones Pagadas |
| (-) Participación de Reclamaciones Pagadas |
| Reclamaciones Canceladas |
| Reclamaciones Canceladas del Ejercicio |
| (-) Participación de Reclamaciones Canceladas |
| Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
| Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
| (-) Participación de Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
| Pérdida Fiscal por Amortizar |
| Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales |
| Cuentas de Registro |
| De Capital |
| Capital de Aportación Actualizado |
| Obligaciones Subordinadas Emitidas |
| Superávit por Valuación de Inmuebles Capitalizados |
| De Registro Fiscal |
| Activo por Depreciar |
| Gastos por Amortizar |
| Ajuste por Actualización Fiscal |
| Resultado Fiscal |
| Utilidad Fiscal Neta por Distribuir |
| Diversos |
| Cuentas Incobrables |
| (-) Participación de Cuentas Incobrables por Reafianzamiento |
| Compra de Coberturas Cambiarias |
| Depositarios de Pólizas de Fianzas por Expedir |
| Sanciones Impuestas Pendientes de Pago |
| Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de Crédito vencida |
| Conceptos Diversos No Especificados |
| Operaciones con Productos Derivados |
| Adquisición de Contratos de Opciones |
| Derechos y Obligaciones por Operaciones a Futuro |
| Adquisición de Swaps |
| Adquisición de Forwards |
| Operaciones con Valores Otorgadas en Préstamo |
| Garantías Recibidas por Derivados |
| Garantías Recibidas por Reporto |
2) Estado de Resultados
Primas Emitidas
Directo
Tomado
Primas Cedidas
Directo
Tomado
Primas De Retención
Directo
Tomado
Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor
Directo
Tomado
Primas de Retención Devengadas
Directo
Tomado
Costo Neto de Adquisición
Comisiones a Agentes
Compensaciones Adicionales a Agentes
Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado
Comisiones por Reaseguro Cedido
Directo
Tomado
Cobertura de Exceso de Pérdida
Directo
Tomado
Otros
Directo
Tomado
Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones
Pendientes de Cumplir
Siniestralidad y Otras Obligaciones Pendientes de Cumplir
Directo
Tomado
Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Proporcional
Directo
Tomado
Reclamaciones
Directo
Tomado
Reclamaciones Recuperadas del Reaseguro y Reafianzamiento No
Proporcional
Directo
Tomado
Utilidad (Pérdida) Técnica
Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas
Ingresos por Administración de Servicios Conexos
Ingresos por Servicios Conexos
Gastos por Servicios Análogos y Conexos
Utilidad (Pérdida) Bruta
Gastos de Operación Netos
Gastos Administrativos y Operativos
Remuneraciones y Prestaciones al Personal
Depreciaciones y Amortizaciones
Utilidad (Pérdida) de la Operación
Resultado Integral de Financiamiento
De Inversiones
Por Venta de Inversiones
Por Valuación de Inversiones
Por Recargo sobre Primas
Por Emisión de Instrumentos de Deuda
Por Reaseguro Financiero
Intereses por Créditos
Castigos preventivos por Importes Recuperables de Reaseguro
Castigos preventivos por riesgos crediticios
Otros
Resultado Cambiario
Resultado por Posición Monetaria
Participación en el Resultado de Inversiones Permanentes
Utilidad (Pérdida) antes de Impuestos a la Utilidad
Provisión para el Pago de Impuestos a la Utilidad
Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones Discontinuadas
Operaciones Discontinuadas
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio
b) Balance General (C-2)
(1) Esta sección tiene por objeto dar a conocer la estructura básica del Balance General a que se refiere el Capítulo 24.1 de las presentes Disposiciones.



(2) En atención a las Disposiciones 23.1.14. Fracción II y 38.1.8. Fracción III, inciso e) para en el caso del Balance General Consolidado, se deberá incorporar en la agrupación de capital, en renglones por separado la "Participación Controladora" y la "Participación No Controladora", asimismo se deberá incluir la información a que hace referencia los incisos I, II, III y IV de la Disposición 24.1.8 para lo cual se
deberán incluir las siguientes leyendas:
"El presente Balance General Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la Institución (o en su caso, Sociedad Mutualista o Sociedad Controladora), y sus subsidiarias hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables".
"El presente Balance General Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben".
"Los Estados Financieros Consolidados y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros consolidados, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica": ___________________________.
"Los Estados Financieros Consolidados se encuentran dictaminados por el C.P.C._________________________, miembro de la sociedad denominada ___________________ contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución/sociedad; asimismo, las reservas técnicas de la institución/sociedad fueron dictaminadas por el Act. ___________________________________.
"El Dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros Consolidados, las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros Consolidados dictaminados y el Reporte sobre la Solvencia y Condición Financiera, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica:____________________, a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de __________."
(3) En caso de que esas Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan capitalizado parte del superávit por valuación de inmuebles, deberán insertar al calce del Balance General Consolidado la siguiente nota:
"El capital contribuido incluye la cantidad de $______________ moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles".
c) Estado de resultados (C-3)
(1) Esta sección tiene por objeto dar a conocer la estructura del Estado de Resultados para efecto de lo señalado en el Capítulo 24.1 de las presentes Disposiciones.

(2) En atención a las Disposiciones 23.1.14. Fracción III y 38.1.8. Fracción III, inciso e) para en el caso del Estado de Resultados Consolidado, se deberán incorporar los renglones de "Participación Controladora" y la "Participación No Controladora", después de la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio y al calce se deberán incluir las siguientes leyendas:
"El presente Estado de Resultados Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados de manera consolidada los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Institución (o en su caso, Sociedad Mutualista o Sociedad Controladora) y sus subsidiarias por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
"El presente Estado de Resultados Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
d) Estado de Flujos de Efectivo (C-4)
(1) Esta sección tiene por objeto dar a conocer la estructura básica y la metodología para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo a que se refiere el Capítulo 24.1 de las presentes Disposiciones.
Objetivo y alcance
(2) El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de Flujos de Efectivo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas o de las Sociedades Controladoras, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio, y a lo señalado en la Norma de Información Financiera NIF B-2 "Estado de Flujos de Efectivo". Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de Flujos de Efectivo
(3) El estado de Flujos de Efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas o Sociedades Controladoras para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos Flujos de Efectivo para cubrir sus necesidades.
(4) Cuando el estado de Flujos de Efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:
1) Evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y
2) Evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.
(5) Asimismo, el estado de Flujos de Efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
(6) El estado de Flujos de Efectivo le permite a las Instituciones y Sociedades Mutualistas mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.
(7) La información histórica sobre Flujos de Efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de Flujos de Efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los Flujos de Efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y Flujos de Efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Normas de presentación
Consideraciones generales
(8) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben excluir del estado de Flujos de Efectivo todas las operaciones que no afectaron los Flujos de Efectivo. Por ejemplo:
1) Conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones;
2) Adquisición de una subsidiaria con pago en acciones;
3) Pagos en acciones a los empleados, y
4) Operaciones negociadas con intercambio de activos.
Estructura del estado de Flujos de Efectivo
(9) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben clasificar y presentar los Flujos de Efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
(10) La estructura del estado de Flujos de Efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
1) Actividades de operación;
2) Actividades de inversión;
3) Actividades de financiamiento;
4) Incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;
5) Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;
6) Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
7) Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
1) Actividades de operación:
(11) Los Flujos de Efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de Flujos de Efectivo por actividades de operación son:
1.1) Pagos por la adquisición de inversiones en valores;
1.2) Pagos de primas por la adquisición de opciones;
1.3) Cobros de primas por la venta de opciones;
1.4) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto;
1.5) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de Créditos;
1.6) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos interbancarios y de otros organismos;
1.7) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por acreedores por reporto;
1.8) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos o dados en garantía;
1.9) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la emisión de obligaciones subordinadas con características de pasivo;
1.10)Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
i. Efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes
de este concepto);
ii. Cuentas de margen;
iii. Inversiones en valores, y
iv. deudores por reporto.
1.11)Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
i. acreedores por reporto, y
ii. obligaciones subordinadas con características de pasivo.
1.12)Cobro de las primas emitidas del seguro directo y de las primas por reaseguro o reafianzamiento tomado;
1.13) Pago de primas por reaseguro o reafianzamiento cedido, así como por cancelaciones y devoluciones de las primas;
1.14)Pagos y cobros, según corresponda, de Comisiones o Compensaciones Directas y gastos asociados a la emisión de pólizas de las Instituciones;
1.15)Pago de siniestros, reclamaciones y otras obligaciones contractuales y otros gastos relacionados con el manejo de los siniestros y reclamaciones, así como el cobro de recuperaciones a reaseguradores y reafianzadores;
1.16)Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas y metales preciosos amonedados, inversiones en valores, derivados;
1.17)Cobros por la venta de Bienes Adjudicados;
1.18)Cobros y pagos generados por derivados con fines de negociación;
1.19)Cobros y pagos asociados a instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación;
1.20) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración;
1.21)Pagos de impuestos a la utilidad;
1.22)Cobros de impuestos a la utilidad (devoluciones);
(12) Impuestos a la utilidad.- Los Flujos de Efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión.
2) Actividades de inversión:
(13) Los Flujos de Efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y Flujos de Efectivo en el futuro.
(14) Los Flujos de Efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
2.1) Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo;
2.2) Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo;
2.3) Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas;
2.4) Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas;
2.5) Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes;
2.6) Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes;
2.7) Cobros de dividendos en efectivo;
2.8) Pagos por la adquisición de activos intangibles;
2.9) Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta;
2.10)Cobros por la disposición de otros activos de larga duración;
2.11)Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración;
2.12)Cobros asociados a instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión;
2.13)Pagos asociados a instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión;
(15) Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas.- Los Flujos de Efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de Flujos de Efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los Flujos de Efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos.
(16) Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios.- Los Flujos de Efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los Flujos de Efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.
(17) Los Flujos de Efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación.
(18) Los Flujos de Efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones.
3) Actividades de financiamiento:
(19) Los Flujos de Efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus accionistas y acreedores (por ejemplo, los tenedores de obligaciones subordinadas con características de capital), los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
(20) Los Flujos de Efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
3.1) Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de acciones de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos;
3.2) Pagos en efectivo y equivalentes de efectivo a los accionistas por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias;
3.3) Cobros por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital;
3.4) Pagos de intereses y principal asociados a las obligaciones subordinadas con características de capital;
4) Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo:
(21) Después de clasificar los Flujos de Efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.
5) Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo:
(22) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
5.1) Los efectos por conversión a que hace referencia el apartado "conversión del estado de Flujos de Efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe", que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los Flujos de Efectivo, de una operación extranjera;
5.2) Los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el apartado "conversión de saldos o Flujos de Efectivo en moneda extranjera", el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual;
5.3) Los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su Valor Razonable, y
5.4) Los efectos por inflación asociados con los saldos y los Flujos de Efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario.
6) Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo:
(23) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el Balance General al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.
7) Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo:
(24) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo" o "Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo", "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el Balance General al final del periodo.
Consideraciones adicionales
(25) Instrumentos financieros con fines de cobertura.- Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los Flujos de Efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los Flujos de Efectivo procedentes de la partida cubierta.
Procedimiento para elaborar el estado de Flujos de Efectivo
(26) Para determinar y presentar los Flujos de Efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo; cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los Flujos de Efectivo asociados con actividades de inversión o
financiamiento.
(27) Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de:
1) Partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por ejemplo, de bienes inmuebles, y otros activos de larga duración); depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria u otro negocio);
2) Cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del Balance General de las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de cuentas de margen, inversiones en valores, deudores por reporto, préstamo de valores (activo), derivados (activo), préstamos, acreedores por reporto, préstamo de valores (pasivo), colaterales vendidos o dados en garantía, derivados (pasivo), obligaciones en operaciones de bursatilización y obligaciones subordinadas con características de pasivo, y
3) Los Flujos de Efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
(28) Instituciones y Sociedades Mutualistas deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los Flujos de Efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí.
Conversión del estado de Flujos de Efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe
(29) En la conversión del estado de Flujos de Efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente:
1) Los Flujos de Efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión;
2) Al saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y
3) El saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual.
(30) En la conversión del estado de Flujos de Efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente:
1) Los Flujos de Efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual;
2) El saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual, y
3) El saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual.
(31) Para la conversión de los Flujos de Efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los Flujos de Efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo
anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.
(32) El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los Flujos de Efectivo debe presentarse en el rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el inciso b) del apartado "efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo". Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los Flujos de Efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo.
Conversión de saldos o Flujos de Efectivo en moneda extranjera
(33) Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre.
(34) Los Flujos de Efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo.
(35) La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son Flujos de Efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de Flujos de Efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el párrafo 32, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los Flujos de Efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
(36) Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, Instituciones y Sociedades Mutualistas deben presentar su estado de Flujos de Efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de Flujos de Efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
(37) En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los Flujos de Efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de Flujos de Efectivo a valores nominales. Dichos Flujos de Efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
(38) Cuando el entorno de Instituciones y Sociedades Mutualistas haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de Flujos de Efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
(39) En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de Flujos de Efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de Flujos de Efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
Estado de Flujos de Efectivo consolidado
(40) En la elaboración del estado de Flujos de Efectivo consolidado, deben eliminarse los Flujos de
Efectivo que ocurrieron en el periodo entre las Instituciones y Sociedades Mutualistas que forman parte de la entidad económica que consolida. Por ejemplo, los Flujos de Efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados.
(41) En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los Flujos de Efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de Flujos de Efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas.
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, SOCIEDAD MUTUALISTA O SOCIEDAD CONTROLADORA
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
| Resultado neto | | |
| Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo: | $ | |
| Utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión y financiamiento | " | |
| Estimación para Castigo o difícil cobro | " | |
| Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento | " | |
| Depreciaciones y amortizaciones | " | |
| Ajuste o incremento a las reservas técnicas | | |
| Provisiones | " | |
| Impuestos a la utilidad causados y diferidos | " | |
| Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas | " | |
| Operaciones discontinuadas | " | $ |
| | | |
| Actividades de operación | | |
| Cambio en cuentas de margen | | $ |
| Cambio en inversiones en valores | | " |
| Cambio en deudores por reporto | | " |
| Cambio en préstamo de valores (activo) | | " |
| Cambio en derivados (activo) | | " |
| Cambio en primas por cobrar | | |
| Cambio en deudores | | |
| Cambio en reaseguradores y reafianzadores | | |
| Cambio en Bienes Adjudicados | | " |
| Cambio en otros activos operativos | | " |
| Cambios en obligaciones contractuales y gastos asociados a la siniestralidad | | |
| Cambio en derivados (pasivo) | | " |
| Cambio en otros pasivos operativos | | " |
| Cambio en instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación) | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de operación | | " |
| Actividades de inversión | | |
| Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo | | $ |
| Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo | | " |
| Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas | | " |
| Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas | | " |
| Cobros por disposición de otras inversiones permanentes | | " |
| Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes | | " |
| Cobros de dividendos en efectivo | | " |
| Pagos por adquisición de activos intangibles | | " |
| Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta | | " |
| Cobros por disposición de otros activos de larga duración | | " |
| Pagos por adquisición de otros activos de larga duración | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de inversión | | " |
| | | |
| Actividades de financiamiento | | |
| Cobros por emisión de acciones | | $ |
| Pagos por reembolsos de capital social | | " |
| Pagos de dividendos en efectivo | | " |
| Pagos asociados a la recompra de acciones propias | | " |
| Cobros por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital | | " |
| Pagos asociados a obligaciones subordinadas con características de capital | | " |
| Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento | | " |
| Incremento o disminución neta de efectivo | | $ |
| Efectos por cambios en el valor del efectivo | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | | $ |
(42) En atención a las Disposiciones 23.1.14. Fracción V y 38.1.8. Fracción III, inciso e), en el caso del Estado de Flujos de Efectivo, se deberán incluir las siguientes leyendas:
"El presente Estado de Flujos de Efectivo Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas y salidas de efectivo que ocurrieron en la Institución (o en su caso, Sociedad Mutualista o Sociedad Controladora) y sus subsidiarias por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
"El presente Estado de Flujos de Efectivo Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
e) Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio (C-5)
(1) Esta sección tiene por objeto dar a conocer la estructura básica y la metodología para la elaboración del Estado de Cambios en el Capital Contable a que se refiere el Capítulo 24.1 de las presentes Disposiciones.
Antecedentes
(2) La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento,
mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de Cambios en el capital contable.
Objetivo y alcance
(3) El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de Cambios en el capital contable de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, los cuales deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades antes citadas, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de Cambios en el capital contable
(4) El estado de Cambios en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los propietarios de las Instituciones y Sociedades Mutualistas durante un periodo determinado.
(5) Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades ya citadas, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los propietarios y al reconocimiento de la utilidad integral.
(6) El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para Instituciones y Sociedades Mutualistas o NIF específicos establecidos al respecto.
Conceptos que integran el estado de Cambios en el capital contable
(7) En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
(8) Movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios.- Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los propietarios respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
1) Suscripción de acciones;
2) Capitalización de utilidades;
3) Constitución de reservas;
4) Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y
5) Pago de dividendos.
(9) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral.- Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los propietarios. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las Cambios en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para Instituciones y Sociedades Mutualistas o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como, para las Instituciones y Sociedades Mutualistas:
1) Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
2) Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de Flujos de Efectivo;
3) Efecto acumulado por conversión, y
4) Resultado por tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de Cambios en el capital contable de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
(10) El estado de Cambios en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para Instituciones y Sociedades Mutualistas correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:
1) Capital o fondo social pagado;
2) Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su órgano de gobierno;
3) Prima en venta de acciones;
4) Obligaciones subordinadas en circulación;
5) Reservas de capital;
6) Resultado de ejercicios anteriores;
7) Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
8) Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de Flujos de Efectivo;
9) Efecto acumulado por conversión;
10) Resultado por tenencia de activos no monetarios, y
11) Resultado neto.
Presentación del estado de Cambios en el capital contable
(11) Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de Cambios en el capital contable, sin embargo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán desglosar, ya sea en el citado estado de Cambios en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de Cambios en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de Cambios en el capital contable
(12) Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en la estructura del estado de Cambios en el capital contable, ya citados, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
1) Movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios.- Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo de "movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios" del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados, y
2) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral.- Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo de "movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral" del presente criterio.
Consideraciones generales
(13) El estado de Cambios en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.
(14) Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de Cambios en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
NOMBRE DE LA INSTITUCION, SOCIEDAD MUTUALISTA O SOCIEDAD CONTROLADORA
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
DEL 31 DE DICIEMBRE DE ____ AL 31 DE DICIEMBRE DE ____
CIFRAS EXPRESADAS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DEL 31 DE DICIEMBRE DE ___ (1)
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario.
(2)
| | Capital contribuido | Capital Ganado | | | ||||||
| | | | | Inversiones Permanentes | Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios | Superávit o Déficit por Valuación | | | ||
| Concepto | Capital o Fondo Social pagado | Obligaciones Subordinadas de conversión | Reservas de capital | Resultado de ejercicios anteriores | Resultado del ejercicio | Participación en Otras Cuentas de Capital Contable | Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios | De Inversiones | | Total capital contable |
| Saldo al 31 de diciembre de _________ | | | | | | | | | | |
| MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS | | | | | | | | | | |
| Suscripción de acciones | | | | | | | | | | |
| Capitalización de utilidades | | | | | | | | | | |
| Constitución de Reservas | | | | | | | | | | |
| Pago de dividendos | | | | | | | | | | |
| Traspaso de resultados de ejercicios anteriores | | | | | | | | | | |
| Otros | | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL | | | | | | | | | | |
| Utilidad integral | | | | | | | | | | |
| Resultado del Ejercicio | | | | | | | | | | |
| Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | | | | | | | | | | |
| Resultado por tenencia de activos no monetarios | | | | | | | | | | |
| Otros | | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | |
| Saldo al 31 de diciembre de _______ | | | | | | | | | | |
(15) En atención a las Disposiciones 23.1.14. Fracción IV y 38.1.8. Fracción III, inciso e), para el Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio Consolidado deberá incorporar una columna relativa a "Participación No Controladora" y al calce se deberán incluir las siguientes leyendas:
"El presente Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, Sociedad Mutualista o Sociedad Controladora) y sus subsidiarias por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
"El presente Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
(16) Los estados financieros, así como las Notas de Revelación deberán estar suscritos cuando menos por el director general y el contador general, o sus equivalentes, así como por el responsable de llevar a cabo las funciones de auditoría interna.
(17) Para los efectos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 105 de la LISF, se considerará concluida la revisión de los estados financieros, si dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación en términos de la Disposición 14.2.3, la Comisión no comunica a la Institución o Sociedad Mutualista observaciones al respecto.
(18) De acuerdo con lo establecido en las presentes Disposiciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF por las siguientes causas:
1) Por la falta de presentación de la información solicitada en términos del presente Capítulo, o por la presentación extemporánea de dicha información, y
2) Por la presentación incorrecta, incompleta o inadecuada de la información a que se refiere el presente Capítulo, no obstante se haya presentado en tiempo y forma.
f) Estados Financieros de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros (C-6)
(1) Para la elaboración de los Estados Financieros Consolidados de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros a que se refiere el Capítulo 25.1 de las presentes Disposiciones, dichas sociedades deberán apegarse en la estructura de los mismos a lo establecido en los criterios C-1 Catálogo mínimo, C-2 Balance general, C-3 Estado de resultados, C-4 Estado de flujo de efectivo y C-5 Estado de cambios en el capital contable, del presente Anexo, y en atención a la Disposición 25.1.2 deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados las leyendas que en dicha Disposición se mencionan.
ANEXO 22.5.1.
CATÁLOGO DE CUENTAS E INSTRUCTIVO PARA LOS AGENTES PERSONA MORAL
Para los efectos de los artículos 94 y 389 de la LISF y 3o. del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se da a conocer el siguiente catálogo de cuentas aplicable a los agentes persona moral, que deberán utilizar para el registro de sus operaciones.
| | | ACTIVO |
| | | |
| CTA. | SUBCTA. | |
| | | |
| | | CIRCULANTE |
| | | |
| 1101 | | CAJA |
| | | |
| | | Registrará únicamente efectivo y documentos de cobro inmediato. |
| | | |
| 1102 | | BANCOS |
| | | |
| | | Registrará los movimientos de cuentas de cheques, así como los depósitos, títulos o valores en Instituciones de Crédito. |
| | | |
| 1103 | | INVERSIONES |
| | 01 | Disponibles para su venta |
| | 02 | Para financiar la operación |
| | 03 | Para conservar a vencimiento |
| | | |
| | | Registrará las inversiones que realice esa sociedad para financiar la operación, disponibles para su venta y para conservar a vencimiento. |
| | | |
| | | |
| 1104 | | INVERSIÓN DE LA RESERVA PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS |
| | | |
| | | Registrará la inversión de los recursos correspondientes a la reserva para los beneficios a los empleados y el importe de los rendimientos que mensualmente devenguen las inversiones, así como de los derechos adicionales. |
| | | |
| 1105 | | DOCUMENTOS POR COBRAR |
| | | |
| | | Registrará el importe de los documentos por cobrar a favor de la sociedad. |
| | | |
| 1106 | | COMISIONES POR COBRAR SOBRE PRIMAS LIQUIDADAS |
| | 01 | Por seguros |
| | 02 | Por fianzas |
| | | |
| | | Registrará las comisiones sobre primas que ya fueron liquidadas a las instituciones de seguros o de fianzas y que no le han sido pagadas. |
| | | |
| 1107 | | IVA PAGADO POR ACREDITAR |
| | | |
| | | Registrará el Impuesto al Valor Agregado que se traslade a la sociedad y el que ésta pague en la importación de bienes y servicios. |
| | | |
| 1108 | | DEUDORES DIVERSOS |
| | | |
| | | Registrará el importe de las partidas que por su origen no tengan cuenta específica. |
| | | |
| 1109 | | ADEUDOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS |
| | | |
| | | Registrará los adeudos a favor de la sociedad por préstamos otorgados al personal. |
| | | |
| 1110 | | IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO |
| | | |
| | | Registrará el importe de los pagos provisionales que por concepto de impuestos hayan realizado. |
| | | |
| 1111 | | CUENTAS POR COBRAR |
| | | |
| | | Registrará el importe de los ingresos pendientes de cobro por servicios prestados que no correspondan a comisiones. |
| | | |
| 1112 | | INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES |
| | | |
| | | Registrará el importe pagado por la adquisición de acciones permanentes. |
| | | |
| 1113 | | ANTICIPOS A PROVEEDORES |
| | | |
| | | Registrará los importes que se anticipen a los proveedores de mercancías o servicios, a cuenta de futuras compras. |
| | | |
| 1114 | | MATRIZ Y SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE |
| | | |
| | | Registrará los movimientos efectuados entre matriz y sucursales. Al cierre de los estados financieros, se efectuarán las aplicaciones respectivas, por lo que no deberá mostrar saldo alguno. |
| | | |
| | | FIJO |
| | | |
| 1201 | | INMUEBLES |
| | | |
| | | Registrará el importe de cada uno de los inmuebles a su valor de costo de adquisición. |
| | | |
| 1202 | | ACTUALIZACIÓN DE INMUEBLES (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| 1203 | | MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA |
| | | |
| | | Registrará cada uno de los muebles y equipos a su valor de adquisición. |
| | | |
| 1204 | | ACTUALIZACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| 1205 | | EQUIPO DE CÓMPUTO |
| | | |
| | | Registrará cada uno de los equipos de cómputo a su valor de adquisición. |
| | | |
| 1206 | | ACTUALIZACIÓN DE EQUIPO DE COMPUTO (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| 1207 | | EQUIPO DE TRANSPORTE |
| | | |
| | | Registrará cada uno de los vehículos propiedad de la sociedad a su valor de adquisición. |
| | | |
| 1208 | | ACTUALIZACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| | | OTROS ACTIVOS |
| | | |
| 1301 | | DEPÓSITOS EN GARANTÍA |
| | | |
| | | Registrará el importe de los depósitos dejados en garantía por servicios y otros conceptos conforme a los contratos celebrados. |
| | | |
| | | |
| 1302 | | PAGOS ANTICIPADOS |
| | | |
| | | Registrará el importe de los anticipos que realice por rentas, seguros y otros pagos. |
| | | |
| 1303 | | INTERESES PAGADOS POR ANTICIPADO |
| | | |
| | | Registrará el importe de los intereses pagados por anticipado, antes del vencimiento del crédito, pendientes de devengarse, por los cuales la sociedad obtiene el derecho de utilizar el dinero recibido y efectuar el pago hasta el fin del período contratado. |
| | | |
| 1304 | | ACTUALIZACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| 1306 | | CRÉDITO MERCANTIL |
| | | |
| | | Registrará el importe en exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o específico de los activos netos adquiridos, el cual estará sujeto a las pruebas de deterioro. |
| | | |
| 1307 | | ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| 1308 | | GASTOS DE INSTALACIÓN |
| | | |
| | | Registrará el importe de las erogaciones por instalaciones, adaptaciones y mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros. |
| | | |
| 1309 | | ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE INSTALACION (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| 1310 | | IMPUESTOS DIFERIDOS |
| | | |
| | | Registrará el importe diferido activo neto generado de cada impuesto que le sea aplicable conforme se establece en las disposiciones correspondientes. |
| | | |
| 1311 | | OTROS CONCEPTOS POR AMORTIZAR |
| | | |
| | | Registrará el importe de otros conceptos amortizables que no tengan cuenta específica. |
| | | |
| 1312 | | ACTUALIZACIÓN DE OTROS CONCEPTOS POR AMORTIZAR |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| 1313 | | GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN PREOPERATIVOS |
| | | |
| | | Registrará el importe de los gastos de establecimiento y organización por conceptos propios de la sociedad. |
| | | |
| 1314 | | ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN PREOPERATIVOS (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| | | PASIVO |
| | | |
| 2102 | | IMPUESTOS POR PAGAR RETENIDOS A TERCEROS |
| | | |
| | | Registrará el importe por pagar de los impuestos que la sociedad calcule de acuerdo a las disposiciones aplicables. |
| | | |
| 2103 | | PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS |
| | | |
| | | Registrará las provisiones que por diversos conceptos deban calcular esas sociedades. |
| | | |
| 2104 | | DOCUMENTOS POR PAGAR |
| | | |
| | | Registrará el importe que derive de la compra de conceptos distintos a las mercancías o la prestación de servicios, única y exclusivamente a crédito documentado. |
| | | |
| 2105 | | ACREEDORES DIVERSOS |
| | | |
| | | Registrará las partidas a favor de terceros que por su origen no tengan cuenta específica. |
| | | |
| 2106 | | PROVEEDORES |
| | | |
| | | Registrará el importe de las compras de mercancía única y exclusivamente a crédito, ya sea documentado o no. |
| | | |
| 2107 | | IVA POR PAGAR |
| | | |
| | | Registrará el importe del impuesto que se traslade por el cobro de los servicios de todas las operaciones gravadas. |
| | | |
| 2108 | | CORRESPONSALES |
| | | |
| | | Registrará el importe de sus operaciones por las que en virtud de contratos tenga que compartir una porción de sus ingresos. |
| | | |
| 2109 | | RESERVA PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS |
| | 01 | Beneficios Directos |
| | 02 | Beneficios por Terminación |
| | 03 | Beneficios al Retiro |
| | | |
| | | Registrará los beneficios que la sociedad otorga a sus empleados y otras provisiones relativas a los beneficios a empleados. |
| | | |
| 2110 | | PROVISIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD |
| | | |
| | | Registrará la provisión que calculen esas sociedades por este concepto. |
| 2111 | | PROVISIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A CARGO DE LA EMPRESA |
| | | |
| | | Registrará la provisión que deben calcular esas sociedades conforme a las disposiciones fiscales vigentes. |
| | | |
| 2113 | | IMPUESTOS DIFERIDOS |
| | | |
| | | Registrará el impuesto diferido generado a cargo de la sociedad. |
| | | |
| | | |
| 2114 | | PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD DIFERIDA |
| | | |
| | | Registrará la PTU diferida a favor de los trabajadores. |
| | | |
| 2115 | | IVA POR DEVENGAR |
| | | |
| | | Registrará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los servicios pendientes de devengar. |
| | | |
| 2116 | | INGRESOS Y/O PRODUCTOS COBRADOS POR ANTICIPADO |
| | | |
| | | Registrará el importe de las rentas, intereses y otros productos no devengados y cobrados por la sociedad. |
| | | |
| 2117 | | MATRIZ Y SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE |
| | | |
| | | Registrará los movimientos efectuados entre matriz y sucursales. Al cierre de los estados financieros, se efectuarán las aplicaciones respectivas, por lo que no deberá mostrar saldo alguno. |
| | | |
| | | CUENTAS COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO |
| | | |
| 3401 | | ESTIMACIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES |
| | | |
| | | Registrará el importe de las estimaciones que se efectúen con la finalidad de determinar las partidas que se consideren de difícil cobro. |
| | | |
| 3402 | | DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES |
| | | |
| | | Registrará el importe de los movimientos que se realicen a la depreciación acumulada de los inmuebles. |
| | | |
| 3403 | | DEPRECIACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE INMUEBLES (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el efecto de reexpresión de los inmuebles. |
| | | |
| 3404 | | DEPRECIACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA |
| | | |
| | | Registrará el importe de los movimientos que se realicen a la depreciación acumulada del mobiliario y equipo de oficina. |
| | | |
| 3405 | | DEPRECIACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el efecto de reexpresión del mobiliario y equipo de oficina. |
| | | |
| 3406 | | DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO |
| | | |
| | | Registrará el importe de los movimientos que se realicen a la depreciación acumulada de los equipos de cómputo. |
| | | |
| 3407 | | DEPRECIACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el efecto de reexpresión de los equipos de cómputo. |
| | | |
| 3408 | | DEPRECIACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE |
| | | |
| | | Registrará los movimientos que se realicen a la depreciación acumulada del equipo de transporte. |
| | | |
| 3409 | | DEPRECIACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el efecto de reexpresión del equipo de transporte. |
| | | |
| 3412 | | AMORTIZACIÓN DE GASTOS DE INSTALACIÓN |
| | | |
| | | Registrará los movimientos que se realicen a la amortización acumulada de los gastos de instalación. |
| | | |
| 3413 | | AMORTIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE INSTALACIÓN |
| | | |
| | | Registrará el importe de la amortización acumulada sobre el efecto de reexpresión de los gastos de instalación. |
| | | |
| 3414 | | AMORTIZACIÓN DE OTROS CONCEPTOS |
| | | |
| | | Registrará los movimientos que se realicen a la amortización acumulada de conceptos que no tengan cuenta específica. |
| | | |
| | | |
| 3415 | | AMORTIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE OTROS CONCEPTOS |
| | | |
| | | Registrará los movimientos que se realicen a la amortización acumulada de otros conceptos. |
| | | |
| 3416 | | AMORTIZACIÓN DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN PREOPERATIVOS |
| | | |
| | | Registrará los movimientos que se realicen a la amortización acumulada de los gastos de establecimiento y organización preoperativos. |
| | | |
| 3417 | | AMORTIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN PREOPERATIVOS |
| | | |
| | | Registrará los movimientos que se realicen a la amortización acumulada de los gastos de establecimiento y organización preoperativos. |
| | | |
| 3418 | | PÉRDIDA ACUMULADA POR DETERIORO |
| | | |
| | | Registrará la pérdida por deterioro determinada de los activos de larga duración. |
| | | |
| | | CAPITAL CONTABLE |
| | | |
| 4101 | | CAPITAL SOCIAL |
| | 01 | Fijo |
| | 02 | Variable |
| | | |
| | | Registrará el importe del capital efectivamente pagado. |
| | | |
| 4102 | | APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL |
| | | |
| | | Registrará el importe de las aportaciones para futuros aumentos de capital que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas. |
| | | |
| 4103 | | RESERVA LEGAL |
| | | |
| | | Registrará el importe de la creación e incrementos de la reserva legal establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles. |
| | | |
| 4104 | | OTRAS RESERVAS DE CAPITAL |
| | | |
| | | Registrará el importe de la creación o incremento de otras reservas de capital. |
| | | |
| | | |
| 4105 | | RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES |
| | | |
| | | Registrará el importe de las utilidades y pérdidas acumuladas pendientes de aplicación. |
| | | |
| | | |
| 4106 | | RESULTADO DEL EJERCICIO |
| | | |
| | | Registrará el importe de la utilidad o pérdida que se produzca al final de cada ejercicio según el caso. |
| | | |
| 4107 | | ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión determinado. |
| | | |
| 4108 | | EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE (B-10) |
| | | |
| | | Registrará los ajustes que se requieran para actualizar el valor histórico a pesos constantes. |
| | | |
| 4109 | | SUPERAVIT POR VALUACIÓN DE INVERSIONES |
| | | |
| | | Registrará el superávit por valuación de inversiones para conservar a vencimiento. |
| | | |
| 4110 | | DEFICIT POR VALUACIÓN DE INVERSIONES |
| | | |
| | | Registrará el déficit por valuación de inversiones para conservar a vencimiento. |
| | | |
| 4111 | | OTRAS CUENTAS DE CAPITAL |
| | | |
| | | Registrará el importe de aquellas partidas que no cuenten con una cuenta específica. |
| | | |
| | | CUENTAS DE RESULTADOS DEUDORAS |
| | | |
| 5101 | | GASTOS GENERALES |
| | 01 | Sueldos |
| | 02 | Gratificación anual |
| | 03 | Bonos y premios |
| | 04 | Bono de transporte |
| | 05 | Horas extras |
| | 06 | Vacaciones pagadas |
| | 07 | Prima vacacional |
| | 08 | Prima de antig |
| | 09 | Pensiones y jubilaciones |
| | 10 | Indemnizaciones |
| | 11 | Previsión social |
| | 12 | Fondo de ahorro |
| | 13 | Primas de seguros al personal |
| | 14 | Cuotas al IMSS |
| | 16 | Aportaciones al Infonavit |
| | 17 | Impuesto sobre nóminas |
| | 18 | Sistema de ahorro para el retiro |
| | 19 | Contratación |
| | 20 | Convenciones |
| | 21 | Capacitación |
| | 22 | Ropa de trabajo |
| | 23 | Regalos a empleados |
| | 24 | Diversas prestaciones |
| | 25 | Actividades deportivas, sociales y culturales |
| | 26 | Servicios externos de oficina |
| | 27 | Mantenimiento |
| | 28 | Energía eléctrica |
| | 29 | Teléfonos |
| | 30 | Otros servicios de comunicación |
| | 31 | Correos |
| | 32 | Papelería y útiles de oficina |
| | 33 | Paquetes y artículos de computación |
| | 34 | Cuotas y suscripciones |
| | 35 | Donativos |
| | 36 | Vigilancia |
| | 37 | Primas de seguros y fianzas |
| | 38 | Derechos de agua |
| | 39 | No deducibles |
| | 40 | Regalos a clientes |
| | 41 | Viajes y viáticos |
| | 42 | Honorarios profesionales personas físicas |
| | 43 | Honorarios profesionales personas morales |
| | 44 | Honorarios al Consejo Personas Físicas |
| | 45 | Mantenimiento de equipo de transporte |
| | 46 | Placas y tenencias |
| | 47 | Mensajería, Combustible y Transportes locales |
| | 48 | Publicidad y propaganda |
| | 49 | Impuesto predial |
| | 50 | IVA no acreditable |
| | 51 | Otros impuestos y derechos |
| | 52 | Recargos |
| | | |
| | | Registrará los gastos por estos conceptos para la realización de la operación. |
| | | |
| 5102 | | DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES |
| | 01 | Depreciación de inmuebles |
| | 02 | Depreciación de mobiliario y equipo de oficina |
| | 03 | Depreciación de equipo de cómputo |
| | 04 | Depreciación de equipo de transporte |
| | 05 | Amortizaciones |
| | | |
| | | Registrará el importe de la depreciación y/o amortización determinada. |
| | | |
| 5103 | | RENTAS |
| | 01 | Renta de inmuebles |
| | 02 | Renta de equipo de oficinas |
| | 03 | Renta de vehículos |
| | 04 | Otras rentas |
| | | |
| | | Registrará el importe de las rentas que por los diversos conceptos realicen esas sociedades. |
| | | |
| 5104 | | GASTOS FINANCIEROS |
| | | |
| | | Registrará los movimientos derivados de los egresos o las pérdidas que genere la sociedad por el uso o manejo del dinero. |
| | | |
| 5105 | | FLUCTUACIONES CAMBIARIAS |
| | | |
| | | Registrará los importes a cargo o a favor que haya obtenido por el tipo de cambio utilizado en sus operaciones y el de su contabilización. |
| | | |
| 5106 | | PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD |
| | | |
| | | Registrará el importe de las utilidades que la sociedad determine para los trabajadores del ejercicio. |
| | | |
| 5107 | | IMPUESTOS A CARGO |
| | | |
| | | Registrará los impuestos a cargo de la sociedad. |
| | | |
| | | CUENTAS DE RESULTADOS DE LA NIF B-10 |
| | | |
| 5108 | | DEPRECIACIÓN ADICIONAL (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión correspondiente. |
| | | |
| 5109 | | EFECTO MONETARIO (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el reconocimiento inicial de los efectos de la inflación. |
| | | |
| 5110 | | ACTUALIZACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el efecto de reexpresión correspondiente. |
| | | |
| | | OTRAS CUENTAS DE RESULTADOS DEUDORAS |
| | | |
| 5111 | | HONORARIOS A CORRESPONSALES |
| | | |
| | | Registrará las erogaciones que efectúe por concepto de honorarios a corresponsales. |
| | | |
| 5112 | | OTROS GASTOS |
| | | |
| | | Registrará los gastos erogados que no tengan cuenta específica. |
| | | |
| 5113 | | PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO |
| | | |
| | | Registrará el importe de las pérdidas en la venta de activos fijos, comparando el costo de adquisición contra el costo de venta que se haya efectuado. |
| | | |
| 5114 | | PÉRDIDA POR DETERIORO |
| | | |
| | | Registrará la pérdida por deterioro determinada de los activos de larga duración. |
| | | |
| 5115 | | IMPUESTOS DIFERIDOS |
| | | |
| | | Registrará el importe de los impuestos diferidos determinado por la sociedad. |
| | | |
| 5116 | | PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD DIFERIDA |
| | | |
| | | Registrará el importe de la PTU diferida determinada por la sociedad. |
| | | |
| | | |
| 5117 | | RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA |
| | | |
| | | Registrará el resultado que va provocando la inflación en las cifras del período. |
| | | |
| | | CUENTAS DE RESULTADOS ACREEDORAS |
| | | |
| 5201 | | COMISIONES |
| | 01 | De seguros |
| | 02 | De fianzas |
| | 03 | Comisiones de seguros exentas de IVA |
| | | |
| | | Registrará el importe que reciban por concepto de comisiones. |
| | | |
| 5203 | | BONOS |
| | 01 | De seguros |
| | 02 | De fianzas |
| | 03 | Bonos de seguros exentos de IVA |
| | | |
| | | Registrará el importe de los bonos recibidos. |
| | | |
| 5204 | | INGRESOS POR HONORARIOS Y ASESORÍA |
| | | |
| | | Registrará los ingresos recibidos por dichos conceptos. |
| | | |
| 5205 | | PRODUCTOS FINANCIEROS |
| | | |
| | | Registrará los movimientos derivados de los ingresos o las ganancias que obtenga la sociedad por el uso o manejo del dinero. |
| | | |
| 5206 | | UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS |
| | | |
| | | Registrará el importe de las utilidades en la venta de activos fijos, comparando el costo de adquisición contra el valor de venta que se haya efectuado. |
| | | |
| 5207 | | INGRESOS NO ACUMULABLES |
| | | |
| | | Registrará aquellos ingresos no acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta. |
| | | |
| 5208 | | OTROS INGRESOS |
| | | |
| | | Registrará el importe de aquellos ingresos que no tienen cuenta específica. |
| | | |
| 5209 | | EFECTO MONETARIO PASIVO (B-10) |
| | | |
| | | Registrará el reconocimiento inicial de los efectos de la inflación. |
| | | |
| 5210 | | IMPUESTOS DIFERIDOS |
| | | |
| | | Registrará el importe de los impuestos diferidos determinado por la sociedad. |
| | | |
| | | CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
| | | |
| 6101 | | PRIMAS INTERMEDIADAS |
| | 01 | De seguros |
| | 02 | De fianzas |
| | | |
| | | Registrará el importe de las primas por seguros y fianzas intermediadas. |
| | | |
| 6102 | | PRIMAS POR COBRAR |
| | 01 | De seguros |
| | 02 | De fianzas |
| | | |
| | | Registrará el importe de las primas por seguros y fianzas pendientes de cobro. |
| | | |
| 6103 | | PRIMAS COBRADAS |
| | 01 | De seguros |
| | 02 | De fianzas |
| | | |
| | | Registrará el importe de las primas por seguros y fianzas cobradas. |
| | | |
| 6104 | | CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA |
| | | |
| | | Registrará el importe del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. |
| | | |
| 6105 | | CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ACTUALIZADO |
| | | |
| | | Registrará el efecto de la actualización para efectos fiscales del capital aportado. |
| | | |
| 6106 | | DEPRECIACIÓN FISCAL |
| | | |
| | | Registrará la depreciación fiscal acumulada. |
| | | |
| 6109 | | FONDO DE AHORRO A EMPLEADOS |
| | | |
| | | Registrará el saldo acumulado administrado por la sociedad destinado al fondo de ahorro. |
| | | |
| 6110 | | PRIMAS POR ENTERAR |
| | 01 | Seguros |
| | 02 | Fianzas |
| | | |
| | | Registrará las primas pendientes de enterar a las instituciones de seguros y/o de fianzas. |
| | | |
| 6111 | | PÉRDIDA FISCAL POR AMORTIZAR |
| | | |
| | | Registrará la parte pendiente de amortizar de la pérdida fiscal. |
| | | |
| | | CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS |
| | | |
| 6201 | | INTERMEDIACIÓN DE PRIMAS |
| | | |
| 6202 | | COBROS DE PRIMAS POR REALIZAR |
| | | |
| 6203 | | COBROS DE PRIMAS REALIZADOS |
| | | |
| 6204 | | CONTROL DE LA UTILIDAD FISCAL NETA |
| | | |
| 6205 | | ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL APORTADO |
| | | |
| 6206 | | CONTROL DE LA DEPRECIACIÓN FISCAL |
| | | |
| 6209 | | CONTROL DEL FONDO DE AHORRO A EMPLEADOS |
| | | |
| 6210 | | PRIMAS PENDIENTES DE ENTERAR |
| | | |
| 6211 | | AMORTIZACIÓN DE LA PERDIDA FISCAL |
ANEXO 22.6.1.
CATÁLOGO DE CUENTAS E INSTRUCTIVO PARA LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL
INSTRUCCIONES GENERALES
Con la finalidad de unificar y propiciar un mejor control en el registro de las operaciones que realizan los Fondos de Aseguramiento y tomando en cuenta las propuestas realizadas por Agroasemex, S.A., esta Comisión ha tenido a bien elaborar el presente Catálogo General de Cuentas aplicable a dichos Fondos.
En virtud de que el Catálogo General de Cuentas es la base para que esos fondos reporten su información financiera a los Organismos Integradores logrando congruencia y unificación en el registro de las operaciones que realicen, en dicho Catálogo se muestran diversas claves de identificación que facilitan la comprensión de su uso:
TIPO DE MONEDA:
| CLAVE | MONEDA |
| N | NACIONAL |
| E | EXTRANJERA |
| O | OTRAS |
Las anteriores claves aparecen al extremo derecho de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de
moneda en la que puede aplicarse el rubro contable específico; es decir (N) para información referida a moneda nacional o pesos, (E) para información en dólares y (O) para unidades monetarias referidas a la inflación como es el caso de UDIS.
ORIGEN DE LA INFORMACIÓN:
La estructura que se presenta en el Activo tiene por objeto clasificar los recursos de los Fondos de Aseguramiento, conforme la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005, utilizando para fines prácticos únicamente dos subsubcuentas que son:
001 RESERVAS TÉCNICAS.
003 OTROS PASIVOS.
El Pasivo se clasifica por operaciones y ramos, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y 301 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el sentido de que los fondos que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros, deberán llevar los libros, registros y auxiliares para dichas operaciones y ramos, para fines de manejo interior y unificación.
En las Cuentas de Resultados se introduce la característica de segregar las que son de aplicación directa a las diferentes operaciones y ramos, de aquellas que siendo identificables pueden aplicarse a las mismas mediante prorrateo, así como de las no identificables. Esta clasificación es con el objeto de conocer sobre bases razonables los resultados que se obtengan por operaciones y ramos, circunstancia que facilitará la toma de decisiones tanto de carácter interno de la entidad, como en lo referente a la vigilancia por parte de los Organismos Integradores.
Sobre el particular, para facilitar el control de las afectaciones de las cuentas de Pasivo, de Resultados y las que apliquen a las Cuentas de Orden, se detallan a continuación las subsubcuentas que deberán utilizar:
| 010 | VIDA. | 071 | Terremoto y Erupción Volcánica.. |
| 011 | Vida Individual. | | |
| 012 | Vida Grupo. | 073 | Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos. |
| 013 | Vida Colectivo. | | |
| 030 | ACCIDENTES Y ENFERMEDADES. | 075 | Otros. |
| 031 | Accidentes Personales Individual. | 080 | AGRÍCOLA Y DE ANIMALES. |
| 032 | Accidentes Personales Grupo. | 081 | Agrícola. |
| 033 | Accidentes Personales Colectivo. | 082 | Pecuario. |
| 034 | Gastos Médicos Individual. | 083 | Otros. |
| 035 | Gastos Médicos Grupo. | 090 | AUTOMÓVILES. |
| 036 | Gastos Médicos Colectivo. | 091 | Automóviles Residentes. |
| 040 | RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS PROFESIONALES. | 092 | Camiones Residentes. |
| 041 | General. | 093 | Automóviles Turistas. |
| 042 | Aviones y Barcos. | 094 | Otros. |
| 043 | Viajero. | 095 | Obligatorios. |
| 044 | Otros. | 100 | CRÉDITO. |
| 050 | MARÍTIMO Y TRANSPORTES. | 110 | DIVERSOS. |
| 051 | Carga. | 111 | Misceláneos. |
| 052 | Cascos. | 112 | Técnicos. |
| 060 | INCENDIO. | 120 | FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIG |
| 070 | TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS. | | |
Es importante indicar que deberán registrar en la sub-subcuenta 042.- AVIONES Y BARCOS, la parte correspondientes a la cobertura de responsabilidad civil en lo referente a pólizas y endosos del ramo de Marítimo y Transportes.
En las sub-subcuentas de TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTRÓFICOS, registrarán las coberturas correspondientes a los Seguros de Terremoto y Erupción Volcánica, Inundación, huracán y Granizo, incluyendo los endosos de las pólizas correspondientes a otros ramos de la operación de daños.
En la sub-subcuenta 081.- Agrícola, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra.
En la sub-subcuenta 082.- Pecuario, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por daños o perjuicios que sufran las especies aseguradas por muerte, pérdida o daños ocurridos al ganado, ya sea equino, bovino, porcino o caprino, así como a los siervos y avestruces.
En la sub-subcuenta 083.- Otros, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados como consecuencia de los riesgos amparados en los seguros Apícola , Avícola y Acuícola.
En la sub-subcuenta 111.- Misceláneos, deberán registrar los seguros de: Robo con Violencia y Asalto; Dinero y Valores; Cristales; Anuncios Luminosos; Objetos personales; Equipo electrodoméstico e Interrupción Fílmica.
En la sub-subcuenta 112.- Técnicos, deberán registrar los seguros de: Calderas y Recipientes Sujetos a Presión; Rotura de Maquinaria; Equipo para Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil; Equipo Electrónico; Montaje de Maquinaria; Obras Civiles en Construcción y Obras Civiles Terminadas.
Cabe mencionar que el término de "primas" que se incluye en los nombres de algunas cuentas así como en los textos descriptivos, se entenderá referido a las "cuotas" a que se hace referencia en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Será obligatorio para los Fondos de Aseguramiento, observar las cuentas, subcuentas y subsubcuentas que se consignan en este catálogo. En los casos de que dichos fondos, por la naturaleza de algunas de sus operaciones, estimen necesario hacer adiciones al referido catálogo, deberán solicitar invariablemente la previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, indicando las razones que tengan para ello.
ACTIVO
Grupo: VALORES.
1101INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES.
01-- Para Financiar la Operación.- -NEO
02-- Para Conservar a Vencimiento.âNEO
03â Disponibles para su Venta.-- NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y las demás disposiciones vigentes aplicables.
1102INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE TÍTULOS DE DEUDA.
03-- Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
04-- Del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.âNEO
05-- Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
06-- Del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.âNEO
07-- Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
08-- Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.âNEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y las demás disposiciones vigentes aplicables.
1103INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE TÍTULOS DE CAPITAL.
03-- Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
04-- Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales--NEO
06-- Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
07-- Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y las demás disposiciones vigentes aplicables.
1104INCREMENTO POR VALUACIÓN DE VALORES.
04-- De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO
05-- De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO
06-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
07-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
08-- De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
10-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
11-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
12-- De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta,.--NEO
19-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
20-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
21-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
22-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.âNEO
23-- De Títulos Gubernamentales, Disponibles para su Venta.--NEO
24-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
25-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
26-- De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero para Financiar la Operación.--NEO
27-- De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
28-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
29-- De Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
30-- De Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
31-- De Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
32-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO
33-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.- NEO
34-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
35-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
36-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO
37-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO
38-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO
39-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados en Préstamo.-- NEO
41-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
42-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales Otorgados en Préstamo.--NEO
44-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
45-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
46-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
47-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
48-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el aumento de valor de las inversiones que se originen entre su valor de costo o de adquisición y el determinado en la valuación que se efectúe conforme a conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y las demás disposiciones vigentes aplicables.
1105DEUDORES POR INTERESES DE VALORES.
04-- De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO
05-- De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO
06-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
07-- De empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
08-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
09-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para
Conservar a Vencimiento.--NEO
10-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
11-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.âNEO
12-- De Títulos Gubernamentales, Disponibles para su venta.--NEO
13-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
14-- De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
15-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
16-- De Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
17-- De Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
18-- De Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
19-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
20-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
21-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
22-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
23-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
24-- De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
25-- De Premio de Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
26-- De Premio de Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
27-- De Premio de Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
28-- De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
29-- De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
30-- De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
31-- De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
32-- De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
33-- De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
34-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo--NEO
35-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
36-- De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
37-- De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
38-- De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
39-- De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro de las inversiones con tasa conocida, que se determinen.
1106INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS.
01-- De Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
02-- De Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
03-- De Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
04-- De Títulos de Capital, para Disponibles para la Venta.--NEO
05-- De Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y las demás disposiciones vigentes aplicables.
1107INVERSIONES EN VALORES DADOS EN PRESTAMO.
01-- Gubernamentales para Financiar la Operación.--NEO
02-- Gubernamentales para Conservar a Vencimiento.--NEO
03-- Gubernamentales Disponibles para su Venta.--NEO
04-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
05-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
06-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
07-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
08-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
09-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
10-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
11-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
12-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
13-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
14-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
15-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
16-- De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
17-- De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
18-- De Valores Extranjeros de Títulos de Capital, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
19-- De Valores Extranjeros de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo --NEO
20-- De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.âNEO
Afecto a: (001,003)
Registrará las inversiones otorgadas en préstamo, de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y las disposiciones vigentes aplicables.
1108VALORES RESTRINGIDOS.
01-- Gubernamentales para Financiar la Operación.--NEO
02-- Gubernamentales para Conservar a Vencimiento.--NEO
03-- Gubernamentales Disponibles para su Venta.--NEO
04-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
05-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
06-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
07-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
08-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
09-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
10-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
11-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Temporales.--NEO
12-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
13-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
14-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles
para la Venta, Temporales.--NEO
15-- De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Permanentes.--NEO
16-- Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
17-- Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
18-- Valores Extranjeros de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
19-- Valores Extranjeros de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
20-- Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.âNEO
Afecto a: (001,003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y las disposiciones vigentes aplicables.
1120DEUDOR POR REPORTO.
01-- De valores Gubernamentales.--NEO
02-- De Premio de Títulos Gubernamentales por Operaciones con Reporto.--NEO
03-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero.--NEO
04-- De Premio de Títulos de Deuda del Sector Financiero por Operaciones con Reporto.--NEO
05-- De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero.--NEO
06-- De Premio de Títulos de Deuda del Sector No Financiero por Operaciones con Reporto.--NEO
07-- De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda.--NEO
08-- De Premio de Títulos de Valores Extranjeros de Títulos de Deuda por Operaciones con Reporto.âNEO
Afecto a: (001,003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal y valores emitidos por empresas privadas que se realicen en reporto, así como su correspondiente premio, originados por realizar dicha operación, de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: PRÉSTAMOS.
1204PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
NEO
Afecto a: (001,003).
Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1205PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los préstamos de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
.
1208DEUDORES POR INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.
03--Préstamos Hipotecarios.--NEO
Afecto a: (001, 003)
04--Préstamos Quirografarios.--NEO
06--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de intereses devengados pendientes de cobro por préstamos y créditos otorgados.
Grupo: INMOBILIARIAS.
1301INMUEBLES.
01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (003)
02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de los inmuebles terminados a su valor de costo de adquisición de cada inmueble de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
s.
1302INMUEBLES EN CONSTRUCCIÓN.
01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (003)
02--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el costo de los inmuebles durante el proceso de construcción, incluyendo el valor del terreno de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
.
1303INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra.
1304INCREMENTO POR VALUACIÓN DE INMUEBLES.
01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (003)
02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará los incrementos en el valor de los inmuebles, en relación a su costo de adquisición o construcción, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
.
1305INCREMENTO POR VALUACIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: PARA OBLIGACIONES LABORALES.
1401INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES
01--Valores Gubernamentales.--NEO
04--Préstamos Hipotecarios a Empleados.--NEO
05--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO
06--Otros.--NEO
07--En Valores de Empresas Privadas, Con Tasa Conocida.--NEO
08--En Valores de Empresas Privadas, De Renta Variable.--NEO
09--Deudores por Intereses de Valores.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará las inversiones de los recursos del fondo constituido de acuerdo con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
.
1402DERECHOS ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES.
01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
02--Por Primas de Antig edad.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los derechos adicionales por beneficios laborales de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: DISPONIBILIDAD.
1501CAJA.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará únicamente efectivo y documentos de cobro inmediato.
1502BANCOS, CUENTA DE CHEQUES.
01--Cheques. âN
Afecto a: (003)
02--âCheques Moneda Extranjera.--E
Afecto a: (001,003)
03--Disponibilidades Restringidas.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los movimientos de cuentas de cheques conforme a las disposiciones vigentes.
Grupo: DEUDORES.
1601PRIMAS DE PRIMER AÑO POR COBRAR.
01--Individual.--NEO
02--Grupo.--NEO
03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de las primas seguros pendientes de cobro que estén dentro del plazo de 45 días.
1602PRIMAS DE RENOVACIÓN POR COBRAR.
01--Individual.--NEO
02--Grupo.--NEO
03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de las primas sobre seguros de renovación vencidas por cobrar.
1603PRIMAS POR COBRAR.
01--Individual.--NEO
02--Grupo.--NEO
03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de las primas únicas por seguros pendientes de cobro.
1604DEUDORES POR PRIMAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS.
01--Accidentes y Enfermedades.--NEO
02--Daños.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de las primas, recargos, derechos e impuestos pendientes de cobro de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1605DEUDOR POR PRIMA POR SUBSIDIO DAÑOS.
NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de las primas pendientes de cobro que se aplicarán contra el subsidio que otorga el Gobierno Federal para apoyo de los Seguros Agrícola y de Animales.
1624AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.
01--Personas Físicas.--NEO
02--Personas Morales.--NEO
03--Empleados.--NEO
Afecto: (003)
Registrará el importe de las operaciones a cargo o favor de las personas físicas o morales que intervengan en el ajuste de siniestros, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1628PRÉSTAMOS AL PERSONAL.
01--Corto Plazo.--NEO
02--Para Adquisición de Bienes de Consumo Duradero.--NEO
03--Hipotecarios.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los adeudos a favor de la Institución por préstamos otorgados al personal.
1630DEUDORES DIVERSOS.
01--Anticipos.--NEO
02--Cheques Devueltos.--NEO
03--Deudores por Rentas.--NEO
04--Otros.âNEO
05--Deudor por Liquidación de Divisas.âNEO
Afecto a: (003)
06--Deudor por Liquidación de Inversiones en Valores.--NEO
07--Deudor por Liquidación de Préstamo de valores.âNEO
08--Deudor por Liquidación de Reportos.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe de las partidas que por su origen no tengan cuenta específica.
1632DEPÓSITOS EN GARANTÍA.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los depósitos dejados en garantía de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1633I.V.A. PAGADO POR APLICAR.
01--Acreditable.--NEO
02--No Acreditable.--NEO
03--No Deducible.--NEO
04--Prorrateable.--NEO
05--Por Importación.--NEO
06--Pendiente de Acreditar.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.
1701INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE.
01--Reaseguro del País--NEO
02--Reaseguro del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001,003)
03--Coaseguro.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de todas las partidas provenientes de las operaciones de reaseguro y coaseguro que se efectúen con instituciones del país y del extranjero, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1706PARTICIPACIÓN DE REASEGURADORES POR SINIESTROS PENDIENTES.
01--Del País, por Seguro Directo.--NEO
03--Del Extranjero, por Seguro Directo.--NEO
Afecto a: (001,003)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de lo recuperable por siniestros estimados, pendientes de ajuste o liquidación, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1707PARTICIPACIÓN DE REASEGURADORES POR RIESGOS EN CURSO.
01--Del País, por Seguro Directo.--NEO
03--Del Extranjero, por Seguros Directo.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta, la institución registrará el importe de las Reservas por Riesgos en Curso por los reaseguros cedidos. de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1715PARTICIPACIÓN DE REASEGURADORAS POR COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
01--Instituciones del País.--NEO
02--Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará los importes recuperables por siniestros o reclamaciones de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: OTROS ACTIVOS.
1801MOBILIARIO Y EQUIPO.
01--De Oficina.--NEO
02--De Cómputo Electrónico.--NEO
03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
04--De Transporte.--NEO
05--Diversos.--NEO
06--Equipo Médico.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los muebles y equipo a su valor de adquisición.
1802MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
01--De Oficina.--NEO
02--De Cómputo Electrónico.--NEO
03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
04--De Transporte.--NEO
05--Diversos.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra.
1804INVENTARIO DE SALVAMENTOS POR REALIZAR.
01--Automóviles.--NEO
02--Daños.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los salvamentos pendientes de realizar, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1901PAGOS ANTICIPADOS.
01--Rentas.--NEO
02--Primas de Seguros y Fianzas.--NEO
04--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los anticipos, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1902IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.
01âImpuesto sobre la RentaâNEO
02âOtros--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los pagos provisionales correspondientes al Impuesto sobre la Renta a cargo de los fondos de aseguramiento.
1903GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACIÓN.
01--Gastos de Establecimiento y Organización Preoperativos.--NEO
02--Gastos de Reorganización.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los gastos de establecimiento y organización, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1904GASTOS DE INSTALACIÓN.
01--Construcciones, Instalaciones o Mejoras Permanentes.--NEO
02--Otras Adaptaciones e Instalaciones.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de las erogaciones por instalaciones, adaptaciones y mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
1905OTROS CONCEPTOS POR AMORTIZAR.
01--Intereses de Arrendamiento Financiero.--NEO
02--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe del costo financiero pendiente de pago y otros conceptos amortizables que no tengan cuenta específica, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
PASIVO
Grupo: RESERVAS TÉCNICAS.
2101RESERVA MATEMÁTICA.
01--Seguro Directo.--NEO
03--Seguro Flexible.--NEO
05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
06--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, Por Seguro Flexible.--NEO
07--Provisión para Gastos de Administración, Por Seguro Directo.--NEO
08--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos señalados en la Ley de Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural.
2102RESERVA PARA BENEFICIOS ADICIONALES Y EXTRA PRIMAS.
01--Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--NEO
05--Seguro Flexible.--NEO
06--Otros.--NEO
08--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO
10--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Otros Seguros.--NEO
11--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo--NEO
12--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
13--Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de las reservas constituidas de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2103RESERVA PARA SEGUROS DE VIDA TEMPORALES A UN AÑO.
01--Seguro Directo.--NEO
03--Seguro Flexible.--NEO
04--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO
06--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO
07--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de las reservas constituidas de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2106RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.
01--Accidentes y Enfermedades del Seguro Directo.--NEO
03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
04--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
2107RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE DAÑOS.
01--Daños del Seguro Directo.--NEO
03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
04--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO
Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
2121RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS.
01--Constituidas por la Institución, del Seguro Directo.--NEO
02--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Seguro Directo.--NEO
05--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones.--NEO
12--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Seguro Directo.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros que se encuentran en trámite de pago, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2133PRIMAS EN DEPÓSITO.
01--Anticipos.--NEO
02--Pendientes de Aplicación.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe que por concepto de pago de primas de seguros se reciban anticipadamente o se encuentren pendientes de aplicación.
2134PRIMAS EN DEPÓSITO POR SUBSIDIO.
NEO
Afecto a: (081, 082, 083)
Registrará el importe del subsidio recibido del Gobierno Federal para apoyo del seguro agrícola pendiente de aplicar.
2145RESERVA DE CONTINGENCIA.
07--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Grupo: RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.
2201RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.
01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
02--Por Primas de Antig edad.--NEO
03--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO
04--Servicio Médico Post-retiro.âNEO
05âPor Remuneraciones al Término de la Relación Laboral-- NEO
06âOtros Beneficios Posteriores al Retiro.-- NEO
Afecto a: (120)
Registrará la creación e incrementos de las provisiones complementarias para pensiones o jubilaciones del personal, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y Primas de Antig edad, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2202OBLIGACIONES ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES.
01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
02--Por Primas de Antig edad.--NEO
Afecto a: (120)
Registrará el pasivo correspondiente de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: ACREEDORES.
2305AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.
01--Personas Físicas.--NEO
02--Personas Morales.--NEO
03--Empleados--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrarán los pasivos correspondientes de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2407ACREEDORES POR POLIZAS CANCELADAS.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe de primas por reintegrar a los asegurados por la cancelación parcial o total de pólizas.
2408ACREEDORES DIVERSOS.
01--Diversos.--NEO
02--Acreedores por Liquidación de Divisas.--NEO
03--Acreedores por Liquidación de Inversiones en Valores.--NEO
04--Acreedores por Liquidación de Reportos.--NEO
06--Acreedores por Liquidación de Préstamo de Valores.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará las partidas a favor de terceros que por su origen no tengan cuenta específica
2415ADEUDOS POR LÍNEAS DE CRÉDITO.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará las partidas a favor de la(s) institución(es) de crédito con la(s) que los fondos de aseguramiento de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.
2501INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE.
01--Reaseguro del País.--NEO
02--Reaseguro del Extranjero.--NEO
03--Coaseguro.âNEO
04--Reaseguro del Extranjero, No Registrado.--NEO
Afecto a: (0)
Registrarán los pasivos correspondientes de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2504PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
01--Del País.--NEO
02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de las primas retenidas a instituciones reaseguradoras, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2505RESERVA DE SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO CEDIDO.
01--Del País.--NEO
02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
En esta cuenta la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de las reservas de siniestros retenidos a instituciones reaseguradoras, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2506PARTICIPACIÓN DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO CEDIDO.
01--Del País, Directo.--NEO
02--Del Extranjero, Directo.--NEO
Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095,100, 111, 112)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el seguro directo, registrará el importe de los salvamentos pendientes de venta a favor de las instituciones aseguradoras y reaseguradoras, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2510ACREEDORES POR PRIMAS DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
01--Instituciones del País.--NEO
02--Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe de las primas pendientes de pago derivadas de los contratos de reaseguro y reafianzamiento no proporcional celebrados por la institución, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: OTROS PASIVOS.
2602PROVISIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.
01--Impuesto Sobre la Renta.âNEO
05âOtros. -- NEO
Afecto a: (0)
Registrará la provisión que anualmente deben calcular las instituciones de acuerdo con los resultados del ejercicio.
2604PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS.
01--Gratificaciones al Personal.--NEO
02--Emolumentos a Consejeros y Comisarios.--NEO
03--Cuotas al IMSS.--NEO
04--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--NEO
05--Aportaciones al SAR Retiro.--NEO
06--Impuesto del 2% sobre Nóminas.--NEO
07--Otros.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará las provisiones que por estos conceptos deben calcular los fondos de aseguramiento.
2605IMPUESTOS RETENIDOS A CARGO DE TERCEROS.
01--Por Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.--NEO
03--Por Honorarios y Servicios Personales Independientes.--NEO
05--Por Arrendamientos.--NEO
06--Por Pagos al Extranjero.--NEO
09--Otros.--NEO
10--Por I.S.R. retenido a Reaseguradores del Extranjero, por Primas Pagadas y Cedidas.-- NEO
11--Por Pagos de Intereses a Reaseguradores del Extranjero.--NEO
12--Por I.V.A. Retenido a Personas Físicas por la Prestación de Servicios Personales Independientes o Arrendamiento.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará los importes de las retenciones que los fondos de aseguramiento hayan hecho a terceros y que se encuentran pendientes de enterar.
2606I.V.A. POR PAGAR.
01--Por Primas Cobradas.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
02--Por Venta de Salvamentos.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
04--Por Otros Conceptos.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe del impuesto que se traslade por el cobro de los servicios de aseguramiento y otras operaciones gravadas, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
2607I.V.A. POR DEVENGAR.
NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los servicios de aseguramiento de las operaciones de accidentes y enfermedades y daños, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
2703DERECHOS SOBRE POLIZAS POR COBRAR.
NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los derechos de póliza por la emisión, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
2704RECARGOS SOBRE PRIMAS POR COBRAR.
NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de recargos por pago fraccionado de primas de seguros pendientes de cobro , de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO
Grupo: ESTIMACIÓN POR BAJA DE BIENES.
3101DECREMENTO POR VALUACIÓN DE VALORES.
04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO
05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento. NEO
06--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
07--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
08--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
10--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
11--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
12--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta,.--NEO
19--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
20--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
21--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
22--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
23--De Títulos Gubernamentales, Disponibles para su Venta.--NEO
24--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para su Venta.--NEO
25--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
26--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
27--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
28--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
29--De Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
30--De Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
31--De Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
32--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo. NEO
33--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo. NEO
34--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo. NEO
35--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
36--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo. NEO
37--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
38--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
39--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados en Préstamo.--NEO
41--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
42--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados en Préstamo.--NEO
44--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
45--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
46--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
47--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
48--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará la estimación por baja de valor de estas inversiones, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3102ESTIMACIÓN POR BAJA DE INMUEBLES.
01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (003)
02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará la estimación por baja de valor de estas inversiones, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: DEPRECIACIONES.
3201DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES.
01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (003)
02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor destructible de los inmuebles, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3202DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3203DEPRECIACIÓN ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACIÓN DE INMUEBLES.
01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (003)
02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001,003)
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor incrementado de los inmuebles, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3204DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
01--De Oficina.--NEO
02--De Cómputo Electrónico.--NEO
03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
04--De Transporte.--NEO
05--Diversos.--NEO
06--De Equipo Médico.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de costo o adquisición del mobiliario y equipo, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3205DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDO EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
01--De Oficina.--NEO
02--De Cómputo Electrónico.--NEO
03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
04--De Transporte.--NEO
05--Diversos.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición del mobiliario y equipo adquirido a través de contratos de arrendamiento financiero, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3206DEPRECIACIÓN ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor del incremento por valuación de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: AMORTIZACIONES.
3301AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACIÓN.
01--Gastos de Establecimiento y Organización Preoperativos.--NEO
02--Gastos de Reorganización.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la amortización acumulada, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3302AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE GASTOS DE INSTALACIÓN.
01--Construcciones, Instalaciones o Mejoras Permanentes.--NEO
02--Otras Adaptaciones e Instalaciones.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la amortización acumulada, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3303AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE OTROS CONCEPTOS.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la amortización acumulada de otros conceptos que no tengan cuenta específica.
Grupo: CASTIGOS.
3401DETERIORO DE VALORES.
02--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
03--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta. --NEO
06--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
07--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
12--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
14--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
15--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
16--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
19--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
21--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
23--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
24--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
25--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
27--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados en Préstamo.--NEO
30--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta, Otorgados en Préstamo.--NEO
33--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
35--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
36--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará en forma específica el importe de los efectos por deterioro de valores, conforme a las disposiciones vigentes.
3402ESTIMACIÓN PARA CASTIGOS DE PRÉSTAMOS.
02--Quirografarios.--NEO
Afecto a: (003)
03--Hipotecarios.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a estas inversiones de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3403ESTIMACIÓN PARA CASTIGOS DE DEUDORES POR PRIMAS.
NEO
Afecto a: (003)
Registrará en forma específica el importe de los castigos efectuados a los saldos provenientes de primas de seguros de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
3404ESTIMACIÓN PARA CASTIGOS DE ADEUDOS DIVERSOS.
01--Anticipos.--NEO
02--Cheques Devueltos.--NEO
03--Por Rentas.--NEO
04--Documentos por Cobrar.--NEO
06--De Ajustadores.--NEO
07--Otros.--NEO
09--De Instituciones de Seguros.--NEO
11--De Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento.--NEO
12--De Participaciones de Reaseguradoras por Siniestros Pendientes.--NEO
14--De Participaciones por Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional.--NEO
15âPor otras operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los castigos efectuados a estos saldos, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
CAPITAL
Grupo: CAPITAL O FONDO SOCIAL PAGADO.
4104FONDO SOCIAL.
N
Afecto a: (0)
Registrará el importe de los bienes y valores que aporten los socios para su constitución, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Grupo: SUPERÁVIT POR VALUACION
4301SUPERÁVIT POR VALUACIÓN DE INMUEBLES.
01--Destinados a Oficinas.--N
02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N
03--De Productos Regulares.--N
Afecto a: (0)
Registrará el superávit del valor de los inmuebles, determinado de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
4302SUPERÁVIT POR VALUACIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
N
Afecto a: (0)
Registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
4305RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA SU VENTA.
N
Afecto a: (0)
Registrará el resultado por posición monetaria de las inversiones consideradas como disponibles para su venta.
Grupo: RESULTADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Y DEL EJERCICIO.
4502REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
N
Afecto a: (0)
Registrará el importe de los remanentes de ejercicios anteriores.
4504REMANENTE DEL EJERCICIO.
N
Afecto a: (0)
Registrará el importe del remanente que se produzca al fin de cada ejercicio social, que resulte de la cantidad que importen las cuotas de retención devengadas más los productos financieros, más las bonificaciones por baja siniestralidad convenidas en los contratos de reaseguro o por otros conceptos, más las comisiones recibidas por reaseguro cedido, menos, los recursos erogados por conceptos de gastos de operación, cuotas de reaseguro y costo neto de siniestralidad. En el caso del seguro agropecuario, el remanente se determinará al cierre del ciclo agrícola o ganadero, de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
4604DÉFICIT DEL EJERCICIO.
N
Afecto a: (0)
Registrará el importe del déficit que se produzca al fin de cada ejercicio social o para el caso del seguro agropecuario al cierre del ciclo agrícola o ganadero.
Grupo: EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE
4701CORRECCIÓN POR REEXPRESIÓN
N
Afecto a: (0)
En esta cuenta se registrarán los ajustes que se requieran para actualizar el poder de compra en el periodo. Se obtiene restándole a la cifra reexpresada la cifra base.
4702RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS.
N
Afecto a: (0)
Registrará el incremento (decremento) entre el valor actualizado de los activos por encima o por debajo de los valores equivalentes que deben tener por la inflación.
CUENTAS DE RESULTADOS. DEUDORAS.
Grupo: PRIMAS.
5101PRIMAS DE PRIMER AÑO CEDIDAS.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará las primas de primer año del seguro directo, cedidas en reaseguro.
5103PRIMAS DE RENOVACIÓN CEDIDAS.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará las primas de renovación del seguro directo, cedidas en reaseguro.
5105PRIMAS ÚNICAS CEDIDAS.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará las primas únicas del seguro directo, cedidas en reaseguro.
5107PRIMAS CEDIDAS.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las primas del seguro directo, cedidas en reaseguro.
Grupo: CONSTITUCIÓN E INCREMENTOS DE RESERVAS Y OTROS ELEMENTOS TÉCNICOS.
5201AJUSTE A LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO.
01--Por Seguro Directo.--N
03--Por Seguros Flexibles.--N
07--Ajuste por Insuficiencia, por Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
08--Ajuste por Insuficiencia, por Seguro Flexible.--N
09--Ajuste por Insuficiencia, por Otros Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
10--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
11--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--N
12--Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará los incrementos a la Reserva de Riesgos en Curso en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
5208INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA.
06--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los incrementos a la Reserva de Contingencia en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Grupo: COSTO DE ADQUISICIÓN.
5301COSTO DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
01--A Instituciones del País del Directo--N
02--A Instituciones del Extranjero del Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las primas correspondientes a contratos de exceso de pérdida en operaciones de reaseguro.
5309OTROS GASTOS DE ADQUISICIÓN.
01--Sueldos a Funcionarios.--N
02--Sueldos a Empleados.--N
03--Sobresueldos a Funcionarios.--N
04--Sobresueldos a Empleados.--N
05--Gratificaciones a Funcionarios.--N
06--Gratificaciones a Empleados.--N
07--Tiempo Extraordinario.--N
08--Prima Vacacional.--N
09--Indemnizaciones por Despido.--N
10--Premios.--N
11--Compensación por Antig edad.--N
12--Cuotas Patronales al IMSS.--N
13--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
14--Por Primas de Antig edad.--N
15--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
16--Capacitación al Personal.--N
17--Igualas y Honorarios Médicos.--N
18--Hospitales y Clínicas.--N
19--Medicinas.--N
20--Subsidios Diversos.--N
21--Despensa.--N
22--Primas de Seguros al Personal.--N
23--Uniformes.--N
24--Comedor.--N
25--Beneficios por Invalidez.--N
26--Fondo de Ahorro.--N
27--Aportaciones al SAR Retiro.--N
28--Presentes por Antig edad.--N
29--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
30--Congresos, Convenciones y Seminarios.--N
31--Por Inspección de Riesgos.--N
32--Publicidad y Propaganda.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
35--Honorarios por Exámenes Médicos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036)
36--Artículos Promocionales.--N
37--Por Servicios Prestados para la Venta de Seguros y Fianzas.--N
38--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N
39--Honorarios.--N
40--Viajes y Viáticos.--N
41--Legales.--N
42--Mantenimiento y Reparación de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
43--Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo.--N
44--Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte.--N
45--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N
46--Primas de Seguros.--N
47--Suscripciones.--N
48--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N
49--Mensajería, Combustible y Transportes Locales.--N
50--Papelería.--N
51--Artículos de Computación.--N
52--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N
53--Derechos de Agua y Cooperaciones Diversas.--N
54--Limpieza y Útiles de Aseo.--N
55--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N
56--Impuestos Prediales.--N
57--Publicaciones.--N
58--Mantenimiento de Plantas y Arreglos Florales.--N
59--Música Ambiental.--N
60--Periódicos y Revistas.--N
61--Sesiones de Trabajo.--N
62--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales.--N
63--Renta de Locales para Oficinas.--N
64--Renta de Áreas para Estacionamiento.--N
65--Renta de Equipos de Cómputo.--N
66--Renta de Equipos de Transporte.--N
67--Renta de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
68--Impuestos Estatales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
69--Dispositivos de Seguridad para Asegurados.--N
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
70--Mercadotecnia.--N
71--Otros.--N
72--Depreciación de Equipo de Cómputo.--N
73--Amortización de Software de Cómputo.--N
74--Crédito al Salario.--N
75--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará las erogaciones por estos conceptos que se realicen en la captación de negocios de seguros, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: SINIESTROS, VENCIMIENTOS Y RECLAMACIONES.
5401SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO.
01--Ocurridos.--N
02--Pagos por Honorarios.--N
03--Pagos por Servicios.--N
05--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075,
081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros del seguro directo ocurridos durante el año.
5403SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL SEGURO DIRECTO.
01--Por Muerte Accidental.--N
02--Por Invalidez.--N
03--Renta por Invalidez.--N
04--Cláusula Adicional por Invalidez.--N
05--Por Seguros Flexibles.--N
07--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de los siniestros del seguro directo, ocurridos durante el año.
5411GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO.
01--Sueldos.--N
02--Gratificaciones.--N
03--Tiempo Extraordinario.--N
04--Prima Vacacional.--N
05--Indemnizaciones por Despido.--N
06--Premios.--N
07--Compensación por Antig edad.--N
08--Cuotas Patronales al IMSS.--N
09--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
10--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
11--Por Primas de Antig edad.--N
12--Presentes por Antig edad.--N
13--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
14--Capacitación al Personal.--N
15--Igualas y Honorarios Médicos.--N
16--Hospitales y Clínicas.--N
17--Medicinas.--N
18--Subsidios Diversos al Personal.--N
19--Despensa.--N
20--Primas de Seguros al Personal.--N
21--Uniformes.--N
22--Comedor.--N
23--Beneficios por Invalidez.--N
24--Fondo de Ahorro.--N
25--Honorarios.--N
26--Viajes y Viáticos.--N
27--Legales.--N
28--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
29--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo.--N
30--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
31--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N
32--Primas de Seguros.--N
33--Primas de Fianzas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
34--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N
35--Mensajería, Combustibles y Transportes Locales.--N
36--Papelería y Útiles de Escritorio.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
37--Artículos de Computación.--N
38--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N
39--Limpieza y Útiles de Aseo.--N
40--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N
41--Otras Publicaciones.--N
42--Servicios Bancarios.--N
43--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales.-N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
44--Material y Servicios Fotográficos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
45--Grúas.--N
46--Renta de Locales para Oficinas.--N
47--Renta de Áreas para Estacionamiento.--N
48--Renta de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
49--Renta de Equipo de Cómputo.--N
50--Renta de Equipo de Transporte.--N
51--Impuestos Estatales.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
52--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N
53--Aportaciones al SAR Retiro.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
54--Castigo a Saldos de Ajustadores.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
55--Recuperaciones de Gastos de Ajuste por Coaseguro. (Acreedora).--N
56--Gastos de Ajuste por Coaseguro.--N
57--Otros.--N
Afecto a: (011,012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091,092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
58--Costos OCRA.--N
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
59--Depreciación de Equipo de Transporte.--N
67--Atención Telefónica de Siniestros.--N
68--Crédito al Salario.--N
69--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los gastos efectuados del seguro directo, derivados de ajustes de siniestros.
5413PARTICIPACIÓN DE SALVAMENTOS POR REASEGURO CEDIDO.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los salvamentos del seguro directo a favor de instituciones reaseguradoras.
Grupo: GASTOS DE OPERACIÓN.
5501REMUNERACIONES AL PERSONAL.
01--Sueldos a Funcionarios.--N
02--Sueldos a Empleados.--N
03--Sobresueldos a Funcionarios.--N
04--Sobresueldos a Empleados.--N
05--Gratificaciones a Funcionarios.--N
06--Gratificaciones a Empleados.--N
07--Tiempo Extraordinario.--N
08--Prima Vacacional.--N
09--Indemnizaciones por Despido.--N
10--Premios.--N
11--Compensación por Antig edad.--N
12--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las erogaciones por remuneraciones al personal.
5502PRESTACIONES AL PERSONAL.
01--Cuotas Patronales al IMSS.--N
02--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
03--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
04--Por Primas de Antig edad.--N
05--Presentes por Antig edad.--N
06--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
07--Capacitación al Personal.--N
08--Igualas y Honorarios Médicos.--N
09--Hospitales y Clínicas.--N
10--Medicinas.--N
11--Subsidios Diversos.--N
12--Despensa.--N
13--Primas de Seguros y Fianzas al Personal.--N
14--Uniformes.--N
15--Comedor.--N
16--Beneficios por Invalidez.--N
17--Fondo de Ahorro.--N
18--Aportaciones al SAR Retiro.--N
19--Otros--N
20--Servicio Médico Post-retiro.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las erogaciones por prestaciones al personal.
5503HONORARIOS.
01--Al Consejo de Administración, Secretario y Comisarios.--N
02--Por Servicios Profesionales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los honorarios a consejeros o a personas que presten servicios profesionales.
5504OTROS GASTOS DE OPERACIÓN.
01--Cuotas de Inspección.--N
02--Otras Cuotas.--N
03--Viajes y Viáticos.--N
04--Legales.--N
05--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
06--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo.--N
07--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.--N
08--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N
09--Primas de Seguros.--N
10--Fianzas.--N
11--Donativos.--N
12--Suscripciones.--N
13--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N
14--Mensajería, Combustibles y Transportes Locales.--N
15--Papelería y Útiles de Escritorio.--N
16--Artículos de Computación.--N
17--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N
18--Derechos de Agua y Cooperaciones Diversas.--N
19--Limpieza y Útiles de Aseo.--N
20--Asistencia a Convenciones.--N
21--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N
22--Publicaciones.--N
23--Mantenimiento de Plantas y Arreglos Florales de Oficina.--N
24--Música Ambiental.--N
25--Periódicos y Revistas.--N
26--Sesiones de Trabajo.--N
27--Servicios Bancarios.--N
28--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales. -- N
30--Otros. âN
31--Crédito al Salario.--N
32--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los gastos por estos conceptos para la realización de la operación.
5505RENTAS.
01--Locales para Oficinas.--N
02--Áreas para Estacionamientos.--N
03--Equipo de Cómputo.--N
04--Equipo de Transporte.--N
05--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
06--Otros--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los gastos por estos conceptos.
5506IMPUESTOS DIVERSOS.
01--Impuesto al Valor Agregado.--N
02--Estatales.--N
03--Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.--N
04--Prediales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los impuestos a cargo de la institución, que sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
5507CASTIGOS.
01âPérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de Títulos y Valores.--N
02--Créditos.--N
03--Intereses.--N
04--Activos Adjudicados.--N
05--Deudores por Rentas.--N
06--Deudores por Primas.--N
07--Adeudos Diversos.--N
08--Cheques Devueltos.--N
09--Documentos por Cobrar.--N
10--Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas.--N
11--Otros.--N
12--De Instituciones de Seguros.--N
13--De Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento.--N
14--De Participaciones de Reaseguradoras por Siniestros Pendientes.--N
15--De Participaciones por Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional--N
20--Por otras operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los castigos efectuados por la institución en los términos legales y/o aplicables.
5508DEPRECIACIONES.
01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N
02--Inmuebles Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N
03--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
04--Equipo de Cómputo.--N
05--Equipo Periférico de Cómputo Electrónico.--N
06--Equipo de Transporte.--N
07--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la depreciación de estos activos, tanto del costo histórico como del valor reexpresado.
5509DEPRECIACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N
02--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
03--Equipo de Cómputo.--N
04--Equipo Periférico de Cómputo Electrónico.--N
05--Equipo de Transporte.--N
06--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará las depreciaciones de estos activos.
5510AMORTIZACIONES.
01--Gastos de Establecimiento y Organización.--N
02--Gastos de Instalación.--N
03--Gastos de Reorganización.--N
04--Gastos de Emisión de Obligaciones Subordinadas Convertibles a Capital.--N
05--Otras. âN
07--Gastos de Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la amortización de estos activos, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
5511CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
01--Por Castigos.--N
02--Por Depreciaciones.--N
03--Por Amortizaciones.--N
04--Donativos.--N
05--Atención a Clientes.--N
06--Multas, Recargos y Otras Sanciones Administrativas.--N
07--Cuotas Laborales al IMSS.--N
08--Gastos Médicos y de Hospitales Erogados en el Extranjero.--N
09--Gastos de Automóviles y Camiones de Uso No Indispensable.--N
10--Impuesto al Valor Agregado.--N
11--Impuesto Pagado por Terceros.--N
12--Por Carecer de Requisitos Fiscales.--N
13--Reducción No Autorizada en Primas.--N
14--Sesiones de Trabajo.--N
15--Gastos por Asistencia a Convenciones.--N
16--Gastos de Viaje y Viáticos.--N
17--Otros Gastos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075,
081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las partidas no deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Grupo: GASTOS FINANCIEROS.
5601COMISIONES.
01--Por Cobranzas.--N
02--Por Compra - Venta de Valores.--N
03--Situaciones.--N
04--Custodia de Valores.--N
06--Otros.--N
10âEmisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito. âN
11âComisiones Derivadas de Líneas de Crédito.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará las comisiones erogadas por estos conceptos.
5603PÉRDIDA EN VENTA DE INVERSIONES.
01--Inmobiliarias.--N
02--Acciones.--N
03--Otros Valores.--N
05--De Valores Extranjeros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las pérdidas en la venta de estas inversiones, comparando el costo de adquisición contra el costo de venta que se haya efectuado.
5604PÉRDIDA POR VALUACIÓN DE INVERSIONES.
01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N
02--Inmuebles Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N
03--Inmuebles de Productos Regulares.--N
06--Títulos de Deuda.--N
07--Títulos de Capital.--N
10--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda.--N
11--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la pérdida derivada de la estimación de estos activos.
5606INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO O REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los intereses devengados, calculados sobre las reservas que la aseguradora haya retenido del seguro directo, cedido en reaseguro o reafianzamiento.
5704PÉRDIDA EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
01--De Oficina.--N
02--De Cómputo Electrónico.--N
03--Periférico de Cómputo Electrónico.--N
04--De Transporte.--N
05--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la pérdida en la venta de estos activos.
5705IMPUESTOS A CARGO DE LA INSTITUCIÓN.
01--Impuesto Sobre la Renta.âN
04âOtros. N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el impuesto a cargo de la Institución calculado de acuerdo a las bases correspondientes.
5712INTERESES VARIOS.
02--Otros.--N
04--Por otros Títulos de crédito--N
05--Por Líneas de Crédito--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
En la subcuenta 02, registrará los intereses a cargo de la institución que no tengan cuenta específica.
5713EGRESOS VARIOS.
01--Recargos.--N
02--Otros. âN
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de aquellos egresos que no tienen cuenta específica.
5714RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el resultado que va provocando la inflación en las cifras del periodo.
5715QUEBRANTOS.
01--Por la disposición de la Cobranza de Primas.--N
02--Por manejo de Inversiones.--N
03--Por disposición de Efectivo.--N
05--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los quebrantos sufridos por la institución en los términos legales y/o aplicables.
CUENTAS DE RESULTADOS ACREEDORAS.
Grupo: PRIMAS.
6101PRIMAS DE PRIMER AÑO DEL SEGURO DIRECTO.
01--Por Contratación Directa.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
02--Por Seguros Flexibles. âN0
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las primas de primer año emitidas en el seguro directo.
6103PRIMAS DE RENOVACIÓN DEL SEGURO DIRECTO.
01--Por Contratación Directa.âN
Afecto a: (011, 012, 013)
02--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las primas de renovación emitidas en el seguro directo.
6105PRIMAS ÚNICAS DEL SEGURO DIRECTO.
01--Por Contratación Directa.--N
03--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las primas únicas emitidas en el seguro directo.
6107PRIMAS DEL SEGURO DIRECTO.
N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las primas emitidas en el seguro directo, de las operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños.
6109PRIMAS DEL SEGURO DIRECTO POR SUBSIDIO.
N
Afecto a: (081, 082, 083)
Registrará el importe de la prima recibida por concepto de subsidio del Gobierno Federal para apoyo de los seguros agrícolas y animales.
Grupo: RECUPERACIÓN DE SINIESTROS, VENCIMIENTOS Y RECLAMACIONES.
6401SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO.
01--De Instituciones del País.--N
02--De Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros recuperados por reaseguro cedido, del seguro directo.
6411GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO.
01--De Instituciones del País.--N
02--De Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la recuperación por gastos de ajuste de siniestros, por reaseguro cedido, del seguro directo.
6413SALVAMENTOS DEL SEGURO DIRECTO.
N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los salvamentos obtenidos del seguro directo.
6415SINIESTROS RECUPERADOS DE COBERTURA DE REASEGURO NO PROPORCIONAL.
01--De Instituciones del País por Seguro Directo. âN
02--De Instituciones del Extranjero por Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros recuperados por cobertura de exceso de pérdida.
Grupo: RECUPERACIÓN DE GASTOS DE OPERACIÓN.
6501DERECHOS O PRODUCTOS DE PÓLIZAS.
01--Derechos sobre Pólizas de Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los derechos por la expedición de pólizas y trámites especiales en el otorgamiento de seguros y fianzas.
6502SUBSIDIO AL GASTO DE OPERACIÓN.
N
Afecto a: (081, 082, 083)
Registrará el importe que por este concepto otorgue el Gobierno Federal para los gastos de operación.
6503UTILIDAD EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
01--De Oficina.--N
02--De Cómputo Electrónico.--N
03--Periférico de Cómputo Electrónico.--N
04--De Transporte.--N
05--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las utilidades al realizar estos activos.
6504RECUPERACIONES DE CRÉDITOS Y ADEUDOS CASTIGADOS.
01--Títulos y Valores.--N
02--Créditos.--N
03--Intereses.--N
04--Activos Adjudicados.--N
05--Deudores por Rentas.--N
06--Deudores por Primas.--N
07--Adeudos Diversos.--N
09--Sobrantes de Liquidaciones de Primas.--N
11--Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los ingresos que por estas recuperaciones se obtengan durante el ejercicio por castigos efectuados en años anteriores.
6506INGRESOS VARIOS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de aquellos ingresos que no tienen cuenta específica.
Grupo: PRODUCTOS FINANCIEROS.
6601INTERESES SOBRE VALORES GUBERNAMENTALES.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por la inversión en estos valores.
6602INTERESES SOBRE VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS CON TASA CONOCIDA.
01--Del Sector Financiero.--N
02--Del Sector No Financiero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por la inversión en estos valores.
6606INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por estos préstamos.
6607INTERESES POR PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por estos préstamos.
6611INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS AL PERSONAL.
01--Corto Plazo.--N
02--Adquisición de Bienes de Consumo Duradero.--N
03--Hipotecarios.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por estos préstamos.
6614OTROS PRODUCTOS E INTERESES.
03--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados que carezcan de cuenta específica.
6616UTILIDAD POR VALUACIÓN DE INVERSIONES.
03--De Títulos de Deuda.--N
04--De Títulos de Capital.--N
07--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda.--N
08--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital.âN
09âDe Títulos Otorgados en Préstamo--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la utilidad por la estimación de inversiones tanto de tasa conocida como de renta variable.
6617UTILIDAD EN VENTA O AMORTIZACIÓN.
01--De Valores.--N
04--De Valores Extranjeros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las utilidades al realizar sus inversiones, respecto al costo de adquisición.
6618UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la utilidad que la institución obtenga en la venta de sus inmuebles, respecto del valor neto de estos activos.
6620RECARGOS SOBRE PRIMAS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los recargos autorizados para el pago de prima de seguros en parcialidades, que correspondan a periodos de igual duración.
6621CAMBIOS.
01--Por Posición Monetaria. âN
02--Por Operaciones Realizadas.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará en la subcuenta 01 el importe de las diferencias a favor o a cargo con motivo de la actualización al final del mes de los activos y pasivos en moneda extranjera que mantenga la institución, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
6623INTERESES SOBRE VALORES EXTRANJEROS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por la inversión en estos valores.
6706PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
N
Afecto a: (0)
Registrará el remanente o déficit mensual utilizando como contrapartida las siguientes cuentas: 4504.- REMANENTE DEL EJERCICIO o bien, 4604.- DEFICIT DEL EJERCICIO, según sea el caso. Con el propósito de reconocer el resultado en cada periodo, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final del mismo y al mismo tiempo, en su caso, registrará el resultado nuevamente determinado. Al cierre del ejercicio registrará los saldos finales de las cuentas de resultados.
ORDEN
Grupo: RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
7701RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES LABORALES.
NEO
Afecto a: (0)
8701RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES POR CONSTITUIR.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará el exceso que resulte de comparar el pasivo neto actual con el pasivo neto proyectado. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo periodo, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y, al mismo tiempo, en su caso, registrará el exceso nuevamente determinado.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO. DE CAPITAL.
7903SUPERÁVIT POR VALUACIÓN DE INMUEBLES CAPITALIZADO.
NEO
Afecto a: (0)
8903CAPITALIZACIÓN DE SUPERÁVIT POR VALUACIÓN DE INMUEBLES.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán el importe del superávit, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO. DE REGISTRO FISCAL.
7911BIENES DEPRECIABLES.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales el importe total del activo a depreciar.
7913GASTOS AMORTIZABLES.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales el importe total del activo por amortizar.
7915AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN FISCAL.
01--De Reservas Técnicas.--NEO
02--Otros.--NEO
Afecto a: (0)
7916RESULTADO FISCAL.
NEO
Afecto a: (0)
7917UTILIDAD FISCAL NETA POR DISTRIBUIR.
01--Valores Históricos.--NEO
02--Actualización.--NEO
Afecto a: (0)
8911ACTIVO POR DEPRECIAR.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales la parte pendiente de depreciar de los bienes depreciables.
8912ACTIVO DEPRECIADO.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales, la depreciación acumulada sobre los bienes depreciables.
8913GASTOS POR AMORTIZAR.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales la parte pendiente de amortizar de los gastos amortizables.
8914GASTOS AMORTIZADOS.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales la amortización acumulada de los gastos amortizables.
8915ACTUALIZACIÓN FISCAL.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán para efectos fiscales el importe mensual del ajuste o actualización de las reservas técnicas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El saldo de esta cuenta deberá corresponder con el cálculo efectuado para el ejercicio de que se trate.
8916RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe que resulte de la combinación entre los ingresos acumulables, partidas deducibles, partidas no acumulables y partidas no deducibles.
8917UTILIDAD FISCAL NETA DISTRIBUIBLE.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendos percibidos por la institución de otras sociedades mercantiles residentes en México y se disminuirán con el importe de los dividendos o utilidades que sean distribuidos en efectivo o en bienes, provenientes de utilidades previamente registradas en esta cuenta, en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y para los fines de las retenciones de dicho impuesto que se establecen en dicha Ley.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO. DIVERSOS.
7931CUENTAS INCOBRABLES.
01--Primas por Cobrar.--NEO
02--Documentos por Cobrar.--NEO
04--Deudores Diversos.--NEO
05--Préstamos a Funcionarios y Empleados.--NEO
06--Otros.âNEO
07--Por Operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento--N
Afecto a: (0)
7934COMPRA DE COBERTURAS CAMBIARIAS.
NEO
Afecto a: (0)
7936CONCEPTOS DIVERSOS NO ESPECIFICADOS.
02--Otros.--NEO
Afecto a: (0)
8931REGISTRO DE CUENTAS INCOBRABLES.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán el importe de los créditos incobrables que hayan sido castigados por la institución, debiendo de mantener el control por ramos en aquellos casos que así lo ameriten.
8934COBERTURAS CAMBIARIAS COMPRADAS.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará las coberturas compradas a su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio contratado.
8936REGISTRO DE CONCEPTOS DIVERSOS NO ESPECIFICADOS.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán todos aquellos conceptos y operaciones que no figuren específicamente dentro de otras cuentas de orden, debiéndose establecer las clasificaciones pertinentes para el adecuado análisis, mediante las subcuentas respectivas.
ANEXO 24.2.2.
FORMATOS RELATIVOS AL ANEXO DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA DEL REPORTE SOBRE LA SOLVENCIA Y
CONDICIÓN FINANCIERA (RSCF) DE LAS INSTITUCIONES
CONDICIÓN FINANCIERA (RSCF) DE LAS INSTITUCIONES
La información cuantitativa contenida en el Reporte Sobre la Solvencia y Condición Financiera que las Instituciones deberán dar a conocer al público en general, a través de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia Institución, se apegará a lo señalado en el presente Anexo, y contendrá cuando menos los siguientes apartados:
Sección A.- Portada.
Sección B.- Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS).
Sección C.- Fondos Propios y Capital Social.
Sección D.- Información Financiera
Sección E.- Portafolios de inversión.
Sección F. Reservas Técnicas.
Sección G. Desempeño y Resultados de Operación.
Sección H. Siniestros
Sección I. Reaseguro
A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Anexo, las Instituciones deberán elaborar, cuando menos, las siguientes tablas.
FORMATOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN CUANTITATIVA DEL REPORTE SOBRE LA SOLVENCIA Y
CONDICIÓN FINANCIERA (RSCF)
CONDICIÓN FINANCIERA (RSCF)
SECCIÓN A. PORTADA (cantidades en millones de pesos)
Tabla A1
| Información General |
| Nombre de la Institución: | | |
| Tipo de Institución: | | |
| Clave de la Institución: | | |
| Fecha de reporte: | | |
| Grupo Financiero: | | |
| De capital mayoritariamente mexicano o Filial: | | |
| Institución Financiera del Exterior (IFE): | | |
| Sociedad Relacionada (SR): | | |
| Fecha de autorización: | | |
| Operaciones y ramos autorizados | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| Modelo interno | | SI / NO |
| Fecha de autorización del modelo interno | | |
| Requerimientos Estatutarios |
| Requerimiento de Capital de Solvencia | | |
| Fondos Propios Admisibles | | |
| Sobrante / faltante | | |
| Índice de cobertura | | |
| Base de Inversión de reservas técnicas | | |
| Inversiones afectas a reservas técnicas | | |
| Sobrante / faltante | | |
| Índice de cobertura | | |
| Capital mínimo pagado | | |
| Recursos susceptibles de cubrir el capital mínimo pagado | | |
| Suficiencia / déficit | | |
| Índice de cobertura | | |
| Estado de Resultados | |||||
| | Vida | Daños | Accs y Enf | Fianzas | Total |
| Prima emitida | | | | | |
| Prima cedida | | | | | |
| Prima retenida | | | | | |
| Inc. Reserva de Riesgos en Curso | | | | | |
| Prima de retención devengada | | | | | |
| Costo de adquisición | | | | | |
| Costo neto de siniestralidad | | | | | |
| Utilidad o pérdida técnica | | | | | |
| Inc. otras Reservas Técnicas | | | | | |
| Resultado de operaciones análogas y conexas | | | | | |
| Utilidad o pérdida bruta | | | | | |
| Gastos de operación netos | | | | | |
| Resultado integral de financiamiento | | | | | |
| Utilidad o pérdida de operación | | | | | |
| Participación en el resultado de subsidiarias | | | | | |
| Utilidad o pérdida antes de impuestos | | | | | |
| Utilidad o pérdida del ejercicio | | | | | |
| Balance General | ||
| Activo | | Total |
| Inversiones | | |
| Inversiones para obligaciones laborales al retiro | | |
| Disponibilidad | | |
| Deudores | | |
| Reaseguradores y Reafianzadores | | |
| Inversiones permanentes | | |
| Otros activos | | |
| Pasivo | | |
| Reservas Técnicas | | |
| Reserva para obligaciones laborales al retiro | | |
| Acreedores | | |
| Reaseguradores y Reafianzadores | | |
| Otros pasivos | | |
| Capital Contable | | |
| Capital social pagado | | |
| Reservas | | |
| Superávit por valuación | | |
| Inversiones permanentes | | |
| Resultado ejercicios anteriores | | |
| Resultado del ejercicio | | |
| Resultado por tenencia de activos no monetarios | |
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS)
(cantidades en pesos)
Tabla B1
| | | | | | Método Propio Mejor Estimador |
| RCS por componente | | Importe | | Importe | |
| | | | | | |
| I | Por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros | RCTyFS | | | |
| II | Para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable | RCPML | | | |
| III | Por los Riesgos Técnicos y Financieros de los Seguros de Pensiones | RCTyFP | | | |
| IV | Por los Riesgos Técnicos y Financieros de Fianzas | RCTyFF | | | |
| V | Por Otros Riesgos de Contraparte | RCOC | | | |
| VI | Por Riesgo Operativo | RCOP | | | |
| | | | | | |
| Total RCS previo a MR | | | | | |
| | | | | | |
| MR | | | | | |
| | | | | | |
| Total RCS | | (suma) | | (suma) | |
La información se genera a través del sistema que la Comisión proporcionará para el cálculo de la fórmula general.
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS)
(cantidades en pesos)
Tabla B2
Elementos de Cálculo del Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros
(RCTyFS)
(RCTyFS)
Se calculará como el valor en riesgo a un nivel de confianza del 99.5% (VaR al 99.5%) de la variable de pérdida en el valor de los Fondos Propios ajustados L:
L = LA + LP + LPML
Dónde:
LA:=-âA=-A(1)+ A(0)
LP:=âP=P(1)- P(0)
LPML = -âREAPML= -REAPML (1) + REAPML (0)
LA: Pérdidas en el valor de los activos sujetos al riesgo, que considera:
| Clasificación de los Activos | VaR 99.5% | Media | Desviación Estándar | ||
| a) | Instrumentos de deuda: | | | | |
| | 1) Emitidos o respaldados por el Gobierno Federal | | | | |
| | 2) Emitidos en el mercado mexicano de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, o en mercados extranjeros que cumplan con lo establecido en la Disposición 8.2.2 | | | | |
| b) | Instrumentos de renta variable | | | | |
| | 1) Acciones | | | | |
| | i. Cotizadas en mercados nacionales | | | | |
| | ii. Cotizadas en mercados extranjeros, inscritas en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores | | | | |
| | 2) Fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable en términos de la Ley de Sociedades de Inversión | | | | |
| | 3) Certificados bursátiles fiduciarios indizados o vehículos que confieren derechos sobre instrumentos de deuda, de renta variable o de mercancías. | | | | |
| | i. Denominados en moneda nacional | | | | |
| | ii. Denominados en moneda extranjera | | | | |
| | 4) Fondos de inversión de capitales, fondos de inversión de objeto limitado, , fondos de capital privado o fideicomisos que tengan como propósito capitalizar empresas del país. | | | | |
| | 5) Instrumentos estructurados | | | | |
| c) | Títulos estructurados | | | | |
| | 1) De capital protegido | | | | |
| | 2) De capital no protegido | | | | |
| d) | Operaciones de préstamos de valores | | | | |
| e) | Instrumentos no bursátiles | | | | |
| f) | Derivados | | | | |
| | 1) para cubrir instrumentos de deuda | | | | |
| | 2) para cubrir instrumentos de renta variable | | | | |
| g) | Importes Recuperables procedentes de contratos de reaseguro y reafianzamiento | | | | |
| h) | Inmuebles urbanos de productos regulares | | | | |
La información se genera a través del sistema que la Comisión proporcionará para el cálculo de la fórmula general.
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS) (cantidades en pesos)
Tabla B3
Elementos de Cálculo del Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros
(RCTyFS)
(RCTyFS)
Se calculará como el valor en riesgo a un nivel de confianza del 99.5% (VaR al 99.5%) de la variable de pérdida en el valor de los Fondos Propios ajustados L:
L = LA + LP + LPML
Dónde:
LA:=-âA=-A(1)+ A(0)
LP:=âP=P(1)- P(0)
LPML = -âREAPML= -REAPML (1) + REAPML (0)
| LP: Pérdidas generadas por el incremento en el valor de los pasivos, que considera: | | Método Propio Mejor Estimador | |||||||
| | | | |||||||
| Clasificación de los Pasivos | VaR 99.5% | Media | Desviación Estándar | | VaR 99.5% | Media | Desviación Estándar | ||
| a) | Seguros de Vida | | | | | | | | |
| | 1) Corto Plazo | | | | | | | | |
| | 2) Largo Plazo | | | | | | | | |
| b) | Seguros de Daños | | | | | | | | |
| | 1) Responsabilidad civil y riesgos profesionales | | | | | | | | |
| | 2) Marítimo y transportes | | | | | | | | |
| | 3) Incendio | | | | | | | | |
| | 4) Agrícola y de Animales | | | | | | | | |
| | 5) Automóviles | | | | | | | | |
| | 6) Crédito | | | | | | | | |
| | 7) Caución | | | | | | | | |
| | 8) Diversos | | | | | | | | |
| | 9) Crédito a la Vivienda | | | | | | | | |
| | 10) Garantía financiera | | | | | | | | |
| | 11) Riesgos Catastróficos | | | | | | | | |
| c) | Seguros de accidentes y enfermedades: | | | | | ||||
| | 1) Seguro de accidentes personales | | | | | | | | |
| | 2) Seguro de gastos médicos | | | | | | | | |
| | 3) Seguro de salud | | | | | | | | |
La información se genera a través del sistema que la Comisión proporcionará para el cálculo de la fórmula general.
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS) (cantidades en pesos)
Tabla B4
Elementos de Cálculo del Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros
(RCTyFS)
(RCTyFS)
Se calculará como el valor en riesgo a un nivel de confianza del 99.5% (VaR al 99.5%) de la variable de pérdida en el valor de los Fondos Propios ajustados L:
L = LA + LP + LPML
Dónde:
LA:=-âA=-A(1)+ A(0)
LP:=âP=P(1)- P(0)
LPML = -âREAPML= -REAPML (1) + REAPML (0)
LPML: Pérdidas ocasionadas por los incumplimientos de entidades reaseguradoras (contrapartes)
| VaR 99.5% | Media | Desviación Estándar |
| | | |
| | | |
La información se genera a través del sistema que la Comisión proporcionará para el cálculo de la fórmula general.
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS) (cantidades en pesos)
Tabla B5
Elementos del Requerimiento de Capital para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable
(RCPML)
(RCPML)
| | | PML de Retención*/RC** | Deducciones | RCPML | |
| | | Reserva de Riesgos Catastróficos | Coberturas XL efectivamente disponibles | ||
| | | | (RRCAT)* | (CXL)* | PML - (RRCAT + CXL)*/RC** |
| I | Agrícola y de Animales* | | | | |
| II | Terremoto* | | | | |
| III | Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos* | | | | |
| IV | Crédito a la Vivienda** | | | | |
| V | Garantía Financiera** | | | | |
| | | | | | |
| | Total RCPML | | | | (suma) |
* Aplica para I, II y III
** Aplica para IV y V, conforme a lo establecido en las Disposiciones 6.4.7 y 6.4.10 de la CUSF, para el requerimiento de capital asociado al ramo de Crédito a la Vivienda y al ramo de Garantía Financiera, respectivamente.

| Clasificación de los Activos | VaR 99.5% | Media | Desviación Estándar |
| a) | Instrumentos de deuda: | |||
| | 1) Emitidos o respaldados por el Gobierno Federal | | | |
| | 2) Emitidos en el mercado mexicano de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, o en mercados extranjeros que cumplan con lo establecido en la Disposición 8.2.2 | | | |
| b) | Instrumentos de renta variable | |||
| | 1) Acciones | | | |
| | i. Cotizadas en mercados nacionales | | | |
| | ii. Cotizadas en mercados extranjeros, inscritas en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores | | | |
| | 2) Fondos de inversión en instrumentos de deuda y fondos de inversión de renta variable | | | |
| | 3) Certificados bursátiles fiduciarios indizados que confieren derechos sobre instrumentos de deuda o que confieren derechos sobre los instrumentos de renta variable que en su conjunto repliquen un índice. | | | |
| | i. Denominados en moneda nacional | | | |
| | ii. Denominados en moneda extranjera | | | |
| | 4) Fondos de inversión de capitales, fondos de inversión de objeto limitado, fondos de capital privado o fideicomisos que tengan como propósito capitalizar empresas del país. | | | |
| | 5) Instrumentos estructurados | | | |
| | ||||
| c) | Títulos estructurados | |||
| | 1) De capital protegido | | | |
| | 2) De capital no protegido | | | |
| | ||||
| d) | Operaciones de préstamos de valores | | | |
| | ||||
| e) | Instrumentos no bursátiles | | | |
| | ||||
| f) | Derivados | |||
| | 1) para cubrir instrumentos de deuda | | | |
| | 2) para cubrir instrumentos de renta variable | | | |
| | ||||
| g) | Importes recuperables procedentes de contratos de reaseguro y reafianzamiento | | | |
| | ||||
| h) | Inmuebles urbanos de productos regulares | | | |
La información se genera a través del sistema que la Comisión proporcionará para el cálculo de la fórmula general.

| (E) | RFC | Saldo de la Reserva de contingencia de fianzas | (E) | |
| (II) | RCA | Requerimiento de capital relativo a las pérdidas ocasionadas por el cambio en el valor de los activos | (II) | |
| Clasificación de los Activos | VaR 99.5% | Media | Desviación Estándar | |
| | ||||
| a) | Instrumentos de deuda: | |||
| | 1) Emitidos o respaldados por el Gobierno Federal | | | |
| | 2) Emitidos en el mercado mexicano de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, o en mercados extranjeros que cumplan con lo establecido en la Disposición 8.2.2. | | | |
| b) | Instrumentos de renta variable | |||
| | 1) Acciones | | | |
| | i. Cotizadas en mercados nacionales | | | |
| | ii. Cotizadas en mercados extranjeros, inscritas en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores | | | |
| | 2) Fondos de inversión en instrumentos de deuda y fondos de inversión de renta variable | | | |
| | 3) Certificados bursátiles fiduciarios indizados o vehículos que confieren derechos sobre instrumentos de deuda, de renta variable o de mercancías | | | |
| | i. Denominados en moneda nacional | | | |
| | ii. Denominados en moneda extranjera | | | |
| | 4) Fondos de inversión de capitales, fondos de inversión de objeto limitado, fondos de capital privado o fideicomisos que tengan como propósito capitalizar empresas del país | | | |
| | 5) Instrumentos estructurados | | | |
| c) | Títulos estructurados | |||
| | 1) De capital protegido | | | |
| | 2) De capital no protegido | | | |
| d) | Operaciones de préstamos de valores | | | |
| e) | Instrumentos no bursátiles | | | |
| f) | Derivados | |||
| | 1) para cubrir instrumentos de deuda | | | |
| | 2) para cubrir instrumentos de renta variable | | | |
| g) | Importes Recuperables procedentes de contratos de reaseguro y reafianzamiento | | | |
| h) | Inmuebles urbanos de productos regulares | | | |
La información se genera a través del sistema que la Comisión proporcionará para el cálculo de la fórmula general.
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS) (cantidades en pesos)
Tabla B8
Elementos del Requerimiento de Capital por Otros Riesgos de Contraparte (RCOC)
Operaciones que generan Otros Riesgos de Contraparte (OORC)
| Clasificación de las OORC | Monto Ponderado* $ |
| Tipo I | |
| a) Créditos a la Vivienda | |
| b) Créditos Quirografarios | |
| Tipo II | |
| a) Créditos Comerciales | |
| b) Depósitos y operaciones en instituciones de crédito, que correspondan a instrumentos no negociables | |
| c) Operaciones de reporto y préstamo de valores | |
| d) Operaciones de descuento y redescuento que se celebren con instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, así como con fondos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal en instituciones de crédito | |
| Tipo III | |
| a) Depósitos y operaciones en instituciones de banca de desarrollo, que correspondan a instrumentos no negociables | |
| Tipo IV | |
| a) La parte no garantizada de cualquier crédito, neto de provisiones específicas, que se encuentre en cartera vencida | |
| | |
| Total Monto Ponderado | |
| | |
| Factor | 8.0% |
| | |
| Requerimiento de Capital por Otros Riesgos de Contraparte | (total) |
* El monto ponderado considera el importe de la operación descontando el saldo de las reservas preventivas que correspondan, así como la aplicación del factor de riesgo de la contraparte en la operación, y en su caso, el factor de riesgo asociado a la garantía correspondiente.
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS)
(cantidades en pesos)
Tabla B9
Elementos del Requerimiento de Capital por
Riesgo Operativo
(RCOP)
![]() | RCOP | (total) | ||
| | | | | |
| | | | | |
| Op : | Requerimiento de capital por riesgo operativo de todos los productos de seguros distintos a los seguros de vida en los que el asegurado asume el riesgo de inversión y las fianzas. | | max ( A, B )+C | |
| | | | | |
| | Op = máx (OpPrimasCp ; OpreservasCp ) + OpreservasLp | | | |
| OpprimasCp | Op calculado con base en las primas emitidas devengadas de todos los productos de seguros de vida corto plazo, no vida y fianzas, excluyendo a los seguros de vida corto plazo en los que el asegurado asume el riesgo de inversión. | | (A) | |
| | | | | |
| OpreservasCp | Op calculado con base en las reservas técnicas de todos los productos de seguros de vida corto plazo, no vida y fianzas, distintos a los seguros de vida corto plazo en los que el asegurado asume el riesgo de inversión. | | (B) | |
| OpreservasLp | Op calculado con base en las reservas técnicas de todos los productos de la operación de vida no comprendidos dentro del OpreservasCp anterior distintos a los seguros de vida en los que el asegurado asume el riesgo de inversión. | | (C) | |
| | | | | |
| OPprimasCp | OpprimasCp = 0.04 * (PDevV - PDevV,inv) + 0.03 * PDevNV + max(0,0.04 * (PDevV - 1.1 * pPDevV - (PDevV,inv - 1.1 * pPDevV,inv))) + máx (0,0.03 * (PDevNV - 1.1 * pPDevNV)) | | A : OPprimasCp | |
| | | | | |
| PDevV | Primas emitidas devengadas de la Institución de Seguros para la operación de vida de los seguros de corto plazo, correspondientes a los últimos doce meses, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro. | | |
| PDevV,inv | Primas emitidas devengadas de la Institución de Seguros para los seguros de vida de corto plazo en los que el asegurado asume el riesgo de inversión, correspondientes a los últimos doce meses, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro. | | |
| PDevNV | Primas emitidas devengadas para los seguros de no vida y fianzas, correspondientes a los últimos doce meses, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro. | | |
| pPDevV | Primas emitidas devengadas de la Institución de Seguros para la operación de vida de los seguros de corto plazo, correspondientes a los doce meses anteriores a las empleadas en PDevV, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro. | | | |
| pPDevV,inv | Primas emitidas devengadas para los seguros de vida corto plazo en los que el asegurado asume el riesgo de inversión, correspondientes a los doce meses anteriores a las empleadas en PDevV,inv, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro. | | | |
| pPDevNV | Primas emitidas devengadas para los seguros de no vida y fianzas, correspondientes a los doce meses anteriores a las empleadas en PDevNV, sin deducir las primas cedidas en Reaseguro. | | | |
| | | | | |
| OpreservasCp | OpreservasCp = 0.0045 * (RTVCp - RTVCp,inv) + 0.03 * RTNV | | B: OpreservasCp | |
| | | | | |
| RTVCp | Reservas técnicas y las demás obligaciones derivadas de los seguros con componentes de ahorro o inversión de la Institución de Seguros para la operación de vida de corto plazo. | | | |
| RTVCp,inv | Reservas técnicas y demás obligaciones derivadas de los seguros con componentes de ahorro o inversión de la Institución de Seguros para la operación de vida de corto plazo, donde el asegurado asume el riesgo de inversión. | | | |
| RTNV | Reservas técnicas de la Institución para los seguros de no vida y fianzas. | | | |
| OpreservasLp | OpreservasLp = 0.0045 * (RTVLp - RTVLp,inv) | | C: OpreservasLp | |
| | | | | |
| RTVLp | Reservas técnicas y las demás obligaciones derivadas de los seguros con componentes de ahorro o inversión de la Institución de Seguros para la operación de vida distintas a las señaladas en RTVCp. | | | |
| RTVLp,inv | Reservas técnicas y demás obligaciones derivadas de los seguros con componentes de ahorro o inversión de la Institución de Seguros para la operación de vida distintas a las señaladas en RTVCp,inv, donde el asegurado asume el riesgo de inversión. | | | |
| | | | | |
| GastosV,inv | Monto anual de gastos incurridos por la Institución de Seguros correspondientes a los seguros de vida en los que el asegurado asume el riesgo de inversión. | | (importe) | |
| | | | | |
| SaldoFdc | Saldo a la fecha del cálculo del RCS de los fondos administrados en términos de lo previsto en las fracciones I, XXI, XXII y XXIII del artículo 118 de la (importe)LISF, y de las fracciones I y XVII del artículo 144 de la LISF, que se encuentren registrados en cuentas de orden. | | (importe) | |
| | | | | |
| | | | | |
| I{calificación=â} | Función indicadora que toma el valor de uno si la Institución no cuenta con la calificación de calidad crediticia en términos del artículo 307 de la LISF, y toma el valor cero en cualquier otro caso. | | (importe) | |
SECCIÓN C. FONDOS PROPIOS Y CAPITAL
(cantidades en millones de pesos)
Tabla C1
| Activo Total | |
| | |
| Pasivo Total | |
| | |
| Fondos Propios | (Activo - Pasivo) |
| Menos: | |
| Acciones propias que posea directamente la Institución | |
| Reserva para la adquisición de acciones propias | |
| Impuestos diferidos | |
| El faltante que, en su caso, presente en la cobertura de su Base de Inversión. | |
| | |
| Fondos Propios Admisibles | (total) |
| | |
| Clasificación de los Fondos Propios Admisibles | |
| | |
| Nivel 1 | Monto |
| I. Capital social pagado sin derecho a retiro representado por acciones ordinarias de la Institución | |
| II. Reservas de capital | |
| III. Superávit por valuación que no respalda la Base de Inversión | |
| IV. Resultado del ejercicio y de ejercicios anteriores | |
| Total Nivel 1 | (suma) |
| | |
| Nivel 2 | |
| I. Los Fondos Propios Admisibles señalados en la Disposición 7.1.6 que no se encuentren respaldados con activos en términos de lo previsto en la Disposición 7.1.7; | |
| II. Capital Social Pagado Con Derecho A Retiro, Representado Por Acciones Ordinarias; | |
| III. Capital Social Pagado Representado Por Acciones Preferentes; | |
| IV. Aportaciones Para Futuros Aumentos de Capital | |
| V. Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en acciones, en términos de lo previsto por los artículos 118, fracción XIX, y 144, fracción XVI, de la LISF emitan las Instituciones | |
| Total Nivel 2 | (suma) |
| Nivel 3 | |
| Fondos propios Admisibles, que en cumplimiento a la Disposición 7.1.4, no se ubican en niveles anteriores. | |
| | |
| Total Nivel 3 | (suma) |
| | |
| Total Fondos Propios | (total) |
SECCIÓN D. INFORMACIÓN FINANCIERA
(cantidades en millones de pesos)
Tabla D1
Balance General
| Activo | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior | Variación % |
| Inversiones | | | |
| Inversiones en Valores y Operaciones con Productos Derivados | | | |
| Valores | | | |
| Gubernamentales | | | |
| Empresas Privadas. Tasa Conocida | | | |
| Empresas Privadas. Renta Variable | | | |
| Extranjeros | | | |
| Dividendos por Cobrar sobre Títulos de Capital | | | |
| Deterioro de Valores (-) | | | |
| Inversiones en Valores dados en Préstamo | | | |
| Valores Restringidos | | | |
| Operaciones con Productos Derivados | | | |
| Deudor por Reporto | | | |
| Cartera de Crédito (Neto) | | | |
| Inmobiliarias | | | |
| Inversiones para Obligaciones Laborales | | | |
| Disponibilidad | | | |
| Deudores | | | |
| Reaseguradores y Reafianzadores | | | |
| Inversiones Permanentes | | | |
| Otros Activos | | | |
| Total Activo | (suma) | (suma) | |
| Pasivo | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior | Variación % |
| Reservas Técnicas | | | |
| Reserva de Riesgos en Curso | | | |
| Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir | | | |
| Reserva de Contingencia | | | |
| Reservas para Seguros Especializados | | | |
| Reservas de Riesgos Catastróficos | | | |
| Reservas para Obligaciones Laborales | | | |
| Acreedores | | | |
| Reaseguradores y Reafianzadores | | | |
| Operaciones con Productos Derivados. Valor razonable (parte pasiva) al momento de la adquisición | | | |
| Financiamientos Obtenidos | | | |
| Otros Pasivos | | | |
| Total Pasivo | (suma) | (suma) | |
| Capital Contable | Ejercicio Actual | Ejercicio Anterior | Variación % |
| Capital Contribuido | | | |
| Capital o Fondo Social Pagado | | | |
| Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital | | | |
| Capital Ganado | | | |
| Reservas | | | |
| Superávit por Valuación | | | |
| Inversiones Permanentes | | | |
| Resultados o Remanentes de Ejercicios Anteriores | | | |
| Resultado o Remanente del Ejercicio | | | |
| Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios | | | |
| Participación Controladora | | | |
| Participación No Controladora | | | |
| Total Capital Contable | (suma) | (suma) | |
SECCIÓN D. INFORMACIÓN FINANCIERA
(cantidades en millones de pesos)
Tabla D2
| Estado de Resultados | | | | |
| VIDA | Individual | Grupo | Pensiones derivadas de las leyes de seguridad social | Total |
| Primas | | | | (total) |
| Emitida | | | | (total) |
| Cedida | | | | (total) |
| Retenida | | | | (total) |
| Incremento a la Reserva de Riesgos en Curso | | | | (total) |
| Prima de retención devengada | | | | (total) |
| Costo neto de adquisición | | | | (total) |
| Comisiones a agentes | | | | (total) |
| Compensaciones adicionales a agentes | | | | (total) |
| Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento tomado | | | | (total) |
| (-) Comisiones por Reaseguro cedido | | | | (total) |
| Cobertura de exceso de pérdida | | | | (total) |
| Otros | | | | (total) |
| Total costo neto de adquisición | | | | (total) |
| Siniestros / reclamaciones | | | | (total) |
| Bruto | | | | (total) |
| Recuperaciones | | | | (total) |
| Neto | | | | (total) |
| Utilidad o pérdida técnica | | | | (total) |
SECCIÓN D. INFORMACIÓN FINANCIERA
(cantidades en millones de pesos)
Tabla D3
| Estado de Resultados | | | | |
| ACCIDENTES Y ENFERMEDAES | Accidentes Personales | Gastos Médicos | Salud | Total |
| Primas | | | | (total) |
| Emitida | | | | (total) |
| Cedida | | | | (total) |
| Retenida | | | | (total) |
| Incremento a la Reserva de Riesgos en Curso | | | | (total) |
| Prima de retención devengada | | | | (total) |
| Costo neto de adquisición | | | | (total) |
| Comisiones a agentes | | | | (total) |
| Compensaciones adicionales a agentes | | | | (total) |
| Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento tomado | | | | (total) |
| (-) Comisiones por Reaseguro cedido | | | | (total) |
| Cobertura de exceso de pérdida | | | | (total) |
| Otros | | | | (total) |
| Total costo neto de adquisición | | | | (total) |
| Siniestros / reclamaciones | | | | (total) |
| Bruto | | | | (total) |
| Recuperaciones | | | | (total) |
| Neto | | | | (total) |
| Utilidad o pérdida técnica | | | | (total) |
(Continúa en la Cuarta Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |
