DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo al uso de documentos falsos por parte de los servidores públicos

Martes 15 de Diciembre 2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo al uso de documentos falsos por parte de los servidores públicos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL USO DE DOCUMENTOS FALSOS POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las responsabilidades de los servidores públicos;
QUINTO. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las obligaciones de los servidores públicos, las que, en caso de incumplimiento dan lugar a procedimiento y sanciones correspondientes;
SEXTO. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, prevé lo relativo a la integración de los expedientes personales de los servidores públicos, así como a la obligación de proporcionar la documentación correspondiente; y
SÉPTIMO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto que los tipos administrativos en blanco son constitucionales, señalando que la remisión a fuentes infralegales no es un vicio de invalidez constitucional en todos los ámbitos que la integran, como se desprende de la tesis 1a. CCCXIX/2014 (10a.).
En este orden de ideas, se considera posible precisar a nivel de Acuerdo General determinados elementos que integran las hipótesis normativas del artículo 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 28 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 28 Bis. El servidor público que use o exhiba documentos falsos para ingresar o desempeñar algún empleo, cargo o comisión; o para integrar su expediente personal será sancionado administrativamente, en términos del artículo 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil a que haya lugar."
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relativo al uso de documentos falsos por parte de los servidores públicos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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