Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 280, fracción I, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario permitir que las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión, puedan utilizar los servicios de instituciones para el depósito de valores, con el objetivo de que estas primeras envíen las operaciones con acciones de fondos de inversión a las citadas instituciones para su posterior liquidación y así facilitar las transacciones en beneficio del mercado en su conjunto, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES Y BOLSAS DE VALORES
INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES Y BOLSAS DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores y bolsas de valores" para quedar como "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores" y la denominación del Capítulo III del Título Segundo para quedar como "De las características de las entidades, instituciones y personas a las que las instituciones para el depósito de valores podrán otorgar sus servicios" y se ADICIONA el artículo 12 Bis a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores y bolsas de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2011 y modificadas mediante resolución publicada en dicho Diario el 16 de marzo de 2011, para quedar como sigue:
"Capítulo III
De las características de las entidades, instituciones y personas a las que las instituciones para el
depósito de valores podrán otorgar sus servicios
depósito de valores podrán otorgar sus servicios
Artículo 12 Bis.- Las instituciones para el depósito de valores podrán otorgar los servicios de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores inscritos en el Registro, a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión autorizadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, cuarto párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, siempre que las instituciones para el depósito de valores únicamente abran cuentas a favor de dichas sociedades por cuenta de terceros."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de diciembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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