Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 Bis 1, segundo párrafo y 97, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 350, segundo párrafo y 419, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 5 Bis 1, segundo párrafo;51-A y 87-B, párrafo octavo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 94, segundo párrafo de la Ley de Fondos de Inversión; 7, segundo párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 9, segundo párrafo y 78 de la Ley de Uniones de Crédito; 17, segundo párrafo de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 49 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; 190, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 66, fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 28, fracción III, inciso a), 70 y 73, segundo párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 122 Bis y 124 Bis, segundo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en línea con el compromiso del Gobierno Federal de establecer la política de inclusión digital universal en todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, resulta necesario requerir en todos los trámites que se efectúan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Clave Única de Registro de Población de quienes promueven tales trámites, que a la postre servirá como llave de acceso ante todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3, FRACCIONES IV, V Y VI, Y 4,
FRACCION XXX, DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASI COMO AL
PUBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCION DE DOCUMENTOS EN LA COMISION
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3, FRACCIONES IV, V Y VI, Y 4,
FRACCION XXX, DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASI COMO AL
PUBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCION DE DOCUMENTOS EN LA COMISION
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V y VI, y 4, fracción XXX de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores" para quedar como "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V, VI, VII y VIII, y 4, fracción XXX de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores"; así como el artículo 1, segundo párrafo; y se ADICIONA el artículo 1, con un tercer párrafo, recorriéndose el último en su orden a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V y VI, y 4, fracción XXX de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2011, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
En todo caso, los escritos deberán contener los datos mínimos de identificación del remitente y destinatario, así como incluir copia simple de la clave única de registro de población de quien promueva la información, documentación, aviso, solicitud o quien inicie el recurso, con independencia de que lo haga en su calidad de representante legal.
La clave única de registro de población de las personas responsables de remitir información a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores-2 u otros medios electrónicos, deberá incluirse en los formularios mediante los cuales se den a conocer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los datos de tales personas responsables.
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de diciembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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