Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES
PROMOTORES
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES
PROMOTORES
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o, 2o, 5o, fracciones I, II, XII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 16 fracción XIII y 36, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o, 34, 45, 60, 67 fracciones II, XII y XIII, 68 fracciones XI, inciso b) y XXIII, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES
PROMOTORES
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES
PROMOTORES
PRIMERO.- Se MODIFICA el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, FRACCIÓN III de las "DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2015, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en:
I. ...
II. ...
III. La inclusión de la Firma Biométrica en el Expediente Electrónico de los Agentes Promotores a que se refiere el Anexo B, apartado VI, entrará en vigor el día 2 de mayo de 2016."
SEGUNDO.- Se MODIFICA el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO de las "DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2015, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO SEXTO. Las Administradoras deberán enviar a las Empresas Operadoras el Expediente Electrónico de los Agentes Promotores a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo Tercero Transitorio anterior, a más tardar el día 30 de junio de 2015, los cuales deberán integrarse con todos los elementos que establecen las presentes disposiciones de carácter general, con excepción de la Firma Biométrica a que se refiere el apartado VI del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general, la cual deberá ser integrada por las Administradoras a los Expedientes Electrónicos de los Agentes Promotores para que posteriormente, éstos sean enviados a las Empresas Operadoras a más tardar el día 22 de abril de 2016."
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
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