DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Jueves 31 de Diciembre 2015
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII; 63 Bis 1, último párrafo; 69; 85, fracciones II y VII; 86, segundo y último párrafos; 88, primer párrafo; 95; 96, fracciones I y III; 104 fracciones II, III, IV, V, VII y segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos; 107 fracción II, de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracciones XXXVI y XXXVII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de incorporar en el marco regulatorio secundario la posibilidad de que se realicen ofertas públicas de valores de un nuevo tipo de certificados bursátiles fiduciarios que no consignan la obligación de pagar el principal y, en su caso, intereses, que permite asemejarlos por sus características en cuanto al comportamiento del riesgo a valores de capital y no a los de deuda, toda vez que los activos, bienes o derechos, generan la expectativa de percibir ingresos, variables, e inciertos, que únicamente se obtendrán con base en el desempeño de las inversiones efectuadas, lo que además puede asimilarse a instrumentos de capital de riesgo o capital privado, resulta necesario prever las normas que regulen la emisión e inscripción en el Registro Nacional de Valores de estos certificados bursátiles fiduciarios a denominarse de proyectos de inversión, atendiendo así las necesidades del mercado de valores, y posibilitando que se canalicen recursos a diversos sectores de la economía, sin menoscabo de velar por la debida revelación de información a los inversionistas de estos instrumentos;
Que se propone que para la inscripción en el Registro Nacional de Valores de este tipo de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión se incorporen las mejores prácticas de otros mercados, al tiempo que se contemplan requisitos diferenciados para su emisión incluyendo una estructura para su gestión ágil y moderna, flexibilidades para su operación, con lo cual se facilitará la inversión de los recursos obtenidos, salvaguardando en todo momento los intereses de los tenedores al adicionar principios para la toma de decisiones de inversión y la transparencia en la gestión, por lo que teniendo en cuenta todo lo anterior, deberán ofrecerse en oferta pública restringida;
Que los referidos certificados se destinarán al financiamiento de proyectos, así como a la inversión en el capital social de sociedades, directa o indirectamente mediante vehículos de inversión, esto es, la posibilidad de invertir en una diversidad de proyectos en todos los sectores económicos, facilitando a los grandes inversionistas participar en estas emisiones;
Que en ese tenor, se adicionan los principios en materia de revelación de información, incluyendo eventos relevantes e información financiera, límites en el apalancamiento en caso de optar por asumir créditos, préstamos o financiamientos con cargo al patrimonio del fideicomiso, la posibilidad de que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital, incorporando por ende el contenido mínimo del acta de emisión, los derechos de los tenedores, facultades del comité técnico y su integración, atribuciones de la asamblea general de tenedores y, en general el régimen al que se encontrarán sujetas las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión para posibilitar su emisión mediante ofertas públicas restringidas y ampliar la gama de valores que podrán ofrecerse a aquellos grandes inversionistas, promoviendo sectores de la economía nacional;
Que por otra parte, resulta necesario prever para los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura que deberán contar con un índice de cobertura de servicio de la deuda el cual será determinado por la propia asamblea de tenedores, con lo cual se pretende que las emisoras cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a los créditos, préstamos o financiamientos que se asuman con cargo del patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o a quien se le encomienden dichas funciones o por el fiduciario;
Que para los certificados bursátiles fiduciarios referidos en el párrafo anterior, también es importante prever que en el caso de que se pacten esquemas que otorguen al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, al fideicomitente o a las personas relacionadas de este, el derecho a designar a la totalidad de los miembros del comité técnico, este último deberá contar al menos con un comité que tenga a su cargo la resolución de conflictos de interés, ya que de lo contrario las inversiones o adquisiciones que pretendan realizarse en términos previstos por la norma serán aprobadas por
el comité técnico, y
Que por otra parte, se estima necesario efectuar ciertos ajustes a las normas atinentes a la inscripción en el Registro Nacional de Valores de los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios; establecer la posibilidad de que las emisoras posterguen el envío de la información contenida en los folletos para el caso de efectuar reestructuraciones societarias con el objeto de que al momento de su divulgación cuenten con toda la información, así como precisar las obligaciones a cargo de los representantes comunes a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones respectivas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 1o., fracción I, último párrafo y las actuales VIII, XI, XV, XXIV; 2o., fracción I, incisos f), octavo párrafo y m), primer párrafo y numerales 11., primer párrafo, 12., segundo y tercer párrafos, así como el inciso n), segundo párrafo de esta fracción; 7o., fracciones VII, inciso a), numerales 5., segundo, tercer y último párrafos y 6.2.2., y VIII, inciso a), numerales 1.2., segundo párrafo y 4., último párrafo de esta fracción; 9o., primer párrafo; 14, fracciones I, segundo párrafo y II, tercer párrafo y último párrafo de este artículo; 15, fracción IV; 17 Bis, primer párrafo; 18, segundo párrafo; 21, primer párrafo; 23, primer párrafo; 31, fracción I; 33, fracciones I, incisos a), numeral 3., tercer y cuarto párrafos, b), numerales 1., primer párrafo y numeral 1.4., así como el segundo y el tercer párrafo de dicho numeral, II, cuarto y quinto párrafos e inciso b), primer párrafo, y quinto, sexto y séptimo párrafos de dicho artículo; 34, fracción VI; 35 Bis, primer párrafo; 35 Bis 1, último párrafo y fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo; 48, último párrafo y fracción I; 49, fracciones V y VI; 50, tercer párrafo y fracciones III, inciso a), primer párrafo, IV, inciso l), VIII, incisos b), c), d) y e), subnumerales i), ii), iii, iv) y v); 53, primer párrafo; 68; 78 Bis 1, primer párrafo; 79, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 1o., con la fracción VI, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda y 7o., fracciones VI, inciso a) con un numeral 14., VII, inciso a), numeral 6.2.5., VIII, inciso a), numeral 7., con un cuarto, quinto y sexto párrafos y con la fracción IX; 35, fracción I, con un cuarto y quinto párrafos, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda, así como los Anexos H Bis 5 y N Bis 5; se DEROGA el artículo 7o., fracciones II, inciso c), penúltimo y último párrafos y VI, inciso b); se SUSTITUYEN los Anexos A, H Ter, N Bis 4 y AA de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014, 12, 30 de enero, 26 de marzo, 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre y 20 de octubre de 2015, para quedar como sigue:
Títulos Primero a Octavo       . . .
ANEXO A     Contenido del escrito de solicitud para autorización de Inscripción de valores y ofertas públicas de enajenación.
ANEXOS A-1 a H Bis 4          . . .
ANEXO H Bis 5         Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos aplicables a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
ANEXO H Ter           Instructivo para la elaboración del documento con información clave para la inversión.
ANEXOS I a N Bis 3   . . .
ANEXO N Bis 4         Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura.
ANEXO N Bis 5         Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
ANEXOS N Ter a Z    . . .
ANEXO AA   Metodologías para el cálculo del nivel de endeudamiento o apalancamiento, y del índice de cobertura del servicio de la deuda, aplicables a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión.
 
"ARTÍCULO 1o.- Para efectos de las presentes disposiciones y en adición a los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá por:
I.     . . .
       . . .
       Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, a la modificación de la inscripción en el número de títulos o en el monto de la emisión de que se trate, así como cualquier otra que se acuerde en asamblea general de tenedores.
II. a V           . . .
VI.   Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, a los certificados cuyos recursos de la emisión se destinen a financiar proyectos, así como a la inversión en acciones, partes sociales o al financiamiento de sociedades, ya sea directa o indirectamente a través de uno o varios vehículos de inversión.
VII. y VIII.      . . .
IX.   Experto Independiente, a la persona de reconocido prestigio que cuente con los conocimientos técnicos necesarios para emitir opiniones respecto a:
a)    El precio de las acciones, o bien, de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, emitidos por una determinada emisora y que no se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
1.    Preste servicios de auditoría externa contable o sea empleado o socio del despacho en el que labore el auditor externo de la emisora.
2.    Emita la opinión legal a que se refiere el artículo 85, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores o sea empleado o socio del despacho en el que labore la persona que rinda la citada opinión legal.
3.    Trabaje o desempeñe un empleo, cargo o comisión en algún intermediario del mercado de valores que participe con motivo de la realización de cualquier operación de la emisora en cuestión.
b)    Las reservas de hidrocarburos estimadas de conformidad con los lineamientos en materia de regulación de reservas que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos utilizadas para determinar el interés económico que reporta una emisora que participa en uno o varios contratos o asignaciones sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como acerca de lo apropiado de las metodologías utilizadas, la idoneidad y calidad de los datos en que se fundan, la información que presenta, la profundidad y rigor del proceso de estimación de las reservas, su clasificación con base en las definiciones relevantes utilizadas y la razonabilidad de la cuantificación de los intereses económicos estimados.
X y XI.          . . .
XII.  Gran público inversionista o público inversionista, a las personas que mantengan valores de una emisora, distintas a esta última, siempre que no se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a)    Que sean consejeros no independientes o directivos relevantes.
b)    Que en lo individual mantengan directa o indirectamente el 30 % o más de las acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen, o bien, tengan poder de mando en una emisora.
c)    Que integren un grupo de personas que se encuentren vinculadas por razón de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, incluyendo en dicho grupo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios y a las personas físicas o morales, que actúen de manera concertada o mantengan acuerdos para tomar decisiones en un mismo sentido que los ubiquen en cualquiera de los supuestos a que hace referencia el inciso b) anterior.
d)    Que mantengan vínculos patrimoniales con las personas a que se refieren los incisos b) y c) anteriores.
e)    Que actúen como fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigedad del personal de una emisora, de opciones de compra de acciones para empleados, así como cualquier otro fondo con fines semejantes a los anteriores,
constituidos por la emisora o en cuyo patrimonio fiduciario esta participe. Quedarán incluidos en este inciso los fondos de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, o aquellos de los administradores del patrimonio del fideicomiso o a quienes se les encomienden dichas funciones, cuando constituyan planes de opciones de compra para sus respectivos empleados de los valores que la propia emisora emita.
XIII a XV.      . . .
XVI. Llamadas de capital, a los términos y condiciones establecidos por la emisora de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o de proyectos de inversión que le permitan ejercer la opción de requerir a los tenedores, con posterioridad a la colocación de una parte de la emisión, aportaciones adicionales de recursos al patrimonio del fideicomiso para la ejecución de sus fines, ajustándose para ello a lo que al efecto se estipule en el fideicomiso y en el acta de emisión correspondiente, y sujetándose a la Ley del Mercado de Valores.
       El mecanismo de llamadas de capital, implicará la modificación en el número de los títulos y en el monto de la emisión y deberá ajustarse a lo que se estipule en el fideicomiso y en el acta de emisión, de la cual formará parte el título correspondiente.
XVII a XXIV.  . . .
XXV.Valores respaldados por activos, a los Valores cuya fuente de pago proviene de los recursos, rendimientos o ingresos generados por un conjunto de activos financieros que tienen flujos de pago determinados o determinables o, por cualquier activo destinado a asegurar el cumplimiento del pago de la emisión, que otorgan el derecho a recibir flujos de efectivo en un plazo determinado o, en su caso, el derecho a la propiedad o titularidad de los referidos activos financieros.
       No se considerarán Valores respaldados por activos, los valores estructurados, las acciones representativas del capital social de fondos de inversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión; los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyecto de inversión, o cualquier otro valor emitido por mecanismos de inversión colectiva que tenga estrategias y objetivos de inversión particulares.
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ARTÍCULO 2o.- . . .
I.     . . .
a) a e)          . . .
f)     . . .
       . . .
       . . .
       . . .
       . . .
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       . . .
       Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, se presentarán estados financieros, en su caso estados financieros combinados, dictaminados por auditor externo por los periodos señalados en este inciso, o cuando no sea posible, información financiera proforma la cual deberá incluir al menos el estado del resultado integral, de conformidad con el artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, revisada por auditor externo, correspondiente al último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de 3 y 6 meses señalados en el tercer párrafo de este inciso, la cual deberá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. Asimismo, deberán presentar los estados financieros de las sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, que representen individualmente el 10 % o más del patrimonio del
fideicomiso, o en el caso de aquellos colocados bajo el mecanismo de llamadas de capital, el 10 % del monto máximo de la emisión, salvo que dicha información se encuentre consolidada en los estados financieros presentados respecto del fideicomiso, por los ejercicios mencionados en el presente inciso, los cuales deberán elaborarse conforme a lo previsto en el artículo 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda. Los estados financieros de las sociedades o proyectos antes mencionados podrán omitirse, tratándose de valores colocados mediante oferta pública restringida.
g) a l)           . . .
m)   Prospecto de colocación o suplemento informativo tratándose de emisiones al amparo de programas de colocación de valores, preliminares, que contengan la información que se detalla en los anexos H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2, H Bis 3, H Bis 4, H Bis 5 o I de estas disposiciones, según la naturaleza de los valores a ofertar y el tipo de emisora.
       . . .
       . . .
       . . .
1. a 10.         . . .
11.   Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, el representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione servicios de auditoría externa y el auditor externo quien haya elaborado un reporte u opinión sobre la verificación o validación sobre el cumplimiento por parte del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, de políticas, restricciones o requerimientos respecto de los flujos provenientes de inversiones, desinversiones o adquisiciones, así como respecto de la razonabilidad y confiabilidad que sobre la evolución de bienes, derechos o valores distintos de aquellos fideicomitidos, que se incluya en el prospecto, así como cualquier otra información financiera que igualmente se incluya en este último, al calce de la leyenda siguiente:
       . . .
12.   . . .
       El prospecto de colocación que se utilice para difusión al público respecto de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión deberá estar suscrito en la hoja final por las personas que se indican en los numerales 4., a 12., del presente inciso m). Asimismo, en el caso de que dichos certificados bursátiles fiduciarios no cuenten con valor nominal, la leyenda indicada en el numeral 4., anterior, deberá incluir lo señalado en el último párrafo de dicho numeral.
       Tratándose del suplemento informativo que se utilice para difusión al público en general, deberá estar suscrito en la hoja final por las personas a que hacen referencia los numerales 3., 4., y, en su caso, 5., a 10., y 12., anteriores.
       . . .
       . . .
       . . .
       . . .
n)    . . .
       Tratándose de ofertas públicas de venta secundarias ya sea de acciones, títulos de crédito que las representen, o bien, de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la solicitud de autorización deberá ser suscrita por cada uno de los accionistas o tenedores vendedores, así como acompañarse de la información a que hacen referencia los incisos k), l) y m) anteriores. Para tal efecto, las emisoras estarán obligadas a proporcionar toda la información necesaria para la realización de la oferta pública correspondiente. Igualmente, el prospecto a que hace referencia el inciso m) anterior, deberá estar suscrito por un representante o apoderado de la emisora que cuente con facultades para obligarla, así como por los
accionistas o tenedores vendedores y, según corresponda, por las personas a que se refieren los numerales 1., a 5., 11., y 12., del mencionado inciso m) anterior.
       . . .
II.     Derogada.
Antepenúltimo párrafo.- Derogado.
. . .
. . .
. . ."
"ARTÍCULO 7o.- . . .
I. . . .
II.     . . .
a) y b)          . . .
c)    Derogado.
       Penúltimo párrafo.- Se deroga.
       Último párrafo.- Se deroga.
III. a V. . . .
VI.   . . .
a)    . . .
1. a 13.         . . .
14.   Las características y los criterios de elegibilidad de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invertirá, adquirirá títulos representativos de su capital social u otorgará créditos, préstamos o financiamientos.
b)    Se deroga.
c)    . . .
       . . .
VII.   . . .
a)    . . .
1. a 4.          . . .
5.    . . .
       Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios que se ubiquen en el supuesto a que hace referencia el párrafo anterior, en lugar de ajustarse a lo previsto en el numeral 4.1., anterior se deberá señalar el límite máximo de los pasivos que pretendan asumir en relación con los activos totales del fideicomiso, el cual en ningún momento podrá ser mayor al 50 % del valor contable de sus activos totales, medidos al cierre del último trimestre reportado; asimismo, deberán cumplir con un índice de cobertura de servicio de la deuda ajustándose a lo previsto en el numeral 4.2., anterior. En todo caso, el nivel de endeudamiento y el índice de cobertura de servicio de la deuda deberán ser calculados de conformidad con lo previsto en el anexo AA de las presentes disposiciones y revelado en términos del artículo 35 Bis 1 de estas disposiciones.
       Adicionalmente, se establecerá que en caso de que la emisora exceda el límite máximo señalado en el párrafo anterior o bien, el índice de cobertura de servicio de la deuda sea menor a 1.0, no se podrán asumir pasivos adicionales con cargo al patrimonio fideicomitido hasta en tanto la emisora se ajuste al límite señalado, salvo que se trate de operaciones de refinanciamiento para extender el vencimiento del endeudamiento de la emisora y el comité técnico documente las evidencias de tal situación. En todo caso, el resultado de dicho refinanciamiento no podrá implicar un aumento en el nivel de endeudamiento o una disminución en el cálculo del índice de cobertura de servicio de la deuda registrado antes de la citada operación de refinanciamiento.
 
       En caso de que la emisora exceda el límite a que se refiere este numeral o bien, el índice de cobertura de servicio de la deuda sea menor a 1.0, el administrador del patrimonio fideicomitido o a quien se le encomienden dichas funciones, deberá presentar a la asamblea general de tenedores un informe de tal situación, así como un plan correctivo en el que se establezca la forma, términos y, en su caso, plazo para cumplir con el límite. Previo a su presentación a la asamblea, el plan deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros independientes del comité técnico en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde la fecha en que se dé a conocer el exceso a dicho límite. En cualquier caso, el plan correctivo deberá contemplar lo señalado en el párrafo anterior.
6.    . . .
6.1.  . . .
6.2.  . . .
6.2.1.           . . .
6.2.2.           Las políticas, procedimientos o mecanismos para llevar a cabo la oferta de los certificados bursátiles fiduciarios, el monto hasta el cual podrían hacerse las llamadas de capital, el mecanismo de suscripción y pago de la aportación inicial mínima, así como respecto de la forma y plazo en que el emisor podría ejercer la opción de efectuar las llamadas de capital. La aportación inicial mínima no podrá ser inferior al veinte por ciento del total que puede alcanzar la emisión.
6.2.3. y 6.2.4. . . .
6.2.5.           Las penas convencionales que la emisora aplicará en caso de que uno o varios tenedores de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios no cumplan en tiempo y forma con las llamadas de capital, las consecuencias que se generarán sobre los demás tenedores, así como las acciones que el emisor podría ejercer en relación con la llamada de capital de que se trate. Asimismo, deberá precisarse el procedimiento para la modificación de las penas convencionales citadas.
6.3. a 6.6.     . . .
7. a 9.          . . .
b)    . . .
       . . .
VIII.  . . .
a)    . . .
1.    . . .
1.1.  . . .
1.2.  . . .
       Dichas reglas deberán establecer el límite máximo de endeudamiento e índice de cobertura de servicio de la deuda que pretendan asumir, los cuales deberán ser calculados de conformidad con lo previsto en el anexo AA de las presentes disposiciones.
1.3. a 1.6.     . . .
2. y 3.          . . .
4.    . . .
       . . .
       . . .
       . . .
       Cuando los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura se emitan en series que otorguen derechos de voto limitado o bien, cuando se pacten esquemas que otorguen al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, al fideicomitente o a las personas relacionadas de este, el derecho a designar a la totalidad de los miembros del comité técnico, este último deberá contar al menos con el comité que tenga a su cargo la resolución de conflictos de interés a que alude este numeral. En caso contrario las operaciones a que hace referencia el tercer párrafo de este numeral deberán ser aprobadas por el comité técnico.
5. y 6.          . . .
 
7.    . . .
       . . .
       . . .
       La obligación de cumplir con el índice de cobertura de servicio de la deuda determinado por la asamblea general de tenedores, al momento de asumir cualquier crédito, préstamo o financiamiento con cargo al patrimonio del fideicomiso. Este índice deberá calcularse de conformidad con lo previsto en el anexo AA de las presentes disposiciones, con cifras al cierre del último trimestre reportado. Asimismo, el índice deberá ser revelado en términos del artículo 35 Bis 1 de estas disposiciones.
       Adicionalmente, se deberá establecer que en caso de que se exceda el índice de cobertura de servicio de la deuda determinado por la asamblea general de tenedores, no se podrán asumir pasivos adicionales con cargo al patrimonio fideicomitido, salvo que se trate de operaciones de refinanciamiento para extender el vencimiento del endeudamiento de la emisora y el comité técnico documente las evidencias de tal situación. En todo caso, el resultado de dicho refinanciamiento no podrá implicar una disminución en el cálculo del índice de cobertura de servicio de la deuda registrado antes de la citada operación de refinanciamiento.
       En el evento de que el índice de cobertura de servicio de la deuda exceda del determinado por la asamblea general de tenedores, el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, deberá presentar a la asamblea general de tenedores un informe de tal situación, así como un plan correctivo en el que se establezca la forma, términos y, en su caso, plazo para cumplir con el límite. Previo a su presentación a la asamblea, el plan deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros independientes del comité técnico en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde la fecha en que se dé a conocer el exceso a dicho límite. En cualquier caso, el plan correctivo deberá contemplar lo señalado en el párrafo anterior.
8. y 9.          . . .
b)    . . .
       . . .
IX.   Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión:
a)    Los documentos de la emisión deberán contemplar lo siguiente:
1.    Que deberán ofrecerse en ofertas públicas restringidas en términos de estas disposiciones.
2.    Que la asamblea general de tenedores deberá reunirse, previa convocatoria que realice el fiduciario o representante común con al menos 10 días de anticipación, a través de las bolsas de valores en donde coticen los certificados. Con independencia de que se emitan en series con derechos de voto limitado, la asamblea general de tenedores tendrá las facultades mínimas siguientes:
2.1.  Aprobar las ampliaciones a las emisiones que pretendan realizarse, ya sea en el monto o en el número de certificados.
2.2.  Remover y sustituir al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
2.3.  Aprobar cualquier incremento en los esquemas de compensación o comisiones del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones o miembros del comité técnico.
2.4.  Aprobar modificaciones a los fines del fideicomiso o bien, la extinción anticipada de este.
3.    Los derechos de los tenedores siguientes:
3.1.  Los tenedores que en lo individual o en su conjunto representen al menos 25 % o más del número de certificados en circulación, tendrán los derechos siguientes:
3.1.1.           Designar a un miembro del comité técnico. Tal designación solo podrá revocarse por los demás tenedores cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los integrantes del comité técnico; en este supuesto, las personas sustituidas no podrán ser nombradas durante los 12 meses siguientes a la revocación.
3.1.2.           Solicitar al representante común que convoque a una asamblea general de tenedores, así como que se aplace por una sola vez, por 3 días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, la
votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados.
3.1.3.           Oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales de tenedores, siempre que los reclamantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución.
3.1.4.           Ejercer acciones de responsabilidad en contra del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones por el incumplimiento a sus obligaciones.
3.2.  Tener a su disposición de forma gratuita y con al menos 10 días naturales de anticipación a la asamblea general de tenedores, en el domicilio que se indique en la convocatoria, la información y documentos relacionados con los puntos del orden del día.
4.    Que el comité técnico deberá integrarse con un máximo de 21 miembros de los cuales por lo menos la mayoría deberán ser independientes. Por miembro independiente se entenderá aquella persona que se ajuste a lo previsto en los artículos 24, segundo párrafo y 26 de la Ley. La independencia se calificará respecto del fideicomitente así como del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones.
       Los miembros del comité técnico que tengan conflicto de interés en algún asunto, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del citado comité.
       Asimismo, se deberá prever que el comité técnico tendrá las facultades indelegables siguientes:
4.1.  Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los documentos de la emisión.
4.2.  Proponer a la asamblea general de tenedores modificaciones a los documentos de la emisión.
4.3.  Verificar el desempeño del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
4.4.  Revisar el informe trimestral que, al efecto, presente el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones.
4.5.  Solicitar al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones, dentro de los plazos y en la forma que el comité técnico establezca, toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
4.6.  La mayoría de los miembros independientes del comité técnico podrán solicitar:
4.6.1.           Al fiduciario o al representante común, que convoque a una asamblea general de tenedores y pedir que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.
4.6.2.           Al fiduciario, la publicación de eventos relevantes y demás información que, a su juicio, deba ser del conocimiento del público.
5.    Los convenios para el ejercicio del voto en asambleas generales de tenedores, que contengan las opciones de compra o venta entre tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión o cualesquiera otros convenios relacionados con el voto o derechos económicos respecto de los certificados, así como los que realicen los miembros del comité técnico y sus respectivas características, los cuales deberán ser difundidos en el reporte anual a que se refieren los artículos 33, fracción I, inciso b), numeral 1., sin perjuicio de la obligación de notificarlos al fiduciario, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su concertación, para que sean revelados al público inversionista a través de las bolsas de valores en donde coticen los certificados.
       En los convenios para ejercer el derecho de voto de los miembros del comité técnico, se podrá estipular, entre otros, ejercer el voto de los miembros no independientes en el mismo sentido del voto emitido por el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, en caso de que estos pertenezcan al comité técnico.
       Cuando en los convenios se estipule la renuncia por parte de los tenedores a ejercer su derecho de nombrar a un miembro del comité técnico, deberá estarse a lo que para estos supuestos se contemple en los documentos de la emisión y, en todo caso, bastará con la notificación al fiduciario o representante común por cualquier medio que se establezca en dichos documentos.
 
6.    En caso de que los recursos de la emisión se pretendan destinar de manera preponderante a otorgar créditos, préstamos o financiamientos a sociedades mexicanas o a la adquisición de valores de deuda emitidos por estas, con cargo al patrimonio del fideicomiso, y adicionalmente pretendan contratar créditos o préstamos, se deberá señalar:
6.1.  Que el monto de los activos totales, según se definen en el anexo AA de las presentes disposiciones, en ningún momento podrá ser mayor a 5 veces el valor contable de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión emitidos. En todo caso, el nivel de apalancamiento deberá ser calculado de conformidad con lo previsto en dicho anexo y revelado en términos del artículo 35 Bis 1 de estas disposiciones.
       Adicionalmente, se establecerá que en caso de que la emisora exceda el límite máximo señalado en el párrafo anterior, no se podrán asumir pasivos adicionales con cargo al patrimonio fideicomitido hasta en tanto la emisora se ajuste al límite señalado, salvo que se trate de operaciones de refinanciamiento para extender el vencimiento del endeudamiento de la emisora y el comité técnico documente las evidencias de tal situación. En todo caso, el resultado de dicho refinanciamiento no podrá implicar un aumento en el nivel de apalancamiento registrado antes de la citada operación de refinanciamiento.
       En caso de que la emisora exceda el límite a que se refiere este numeral, el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, deberá presentar a la asamblea general de tenedores un informe de tal situación, así como un plan correctivo en el que se establezca la forma, términos y, en su caso, plazo para cumplir con el límite. Previo a su presentación a la asamblea, el plan deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros independientes del comité técnico en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde la fecha en que se dé a conocer el exceso a dicho límite. En cualquier caso, el plan correctivo deberá contemplar lo señalado en el párrafo anterior.
6.2.  La obligación de cumplir con un índice de cobertura de servicio de la deuda, al momento de asumir cualquier crédito, préstamo o financiamiento con cargo al patrimonio del fideicomiso. Este índice deberá calcularse de conformidad con lo previsto en el anexo AA de las presentes disposiciones, con cifras al cierre del último trimestre reportado y no podrá ser menor a 1.0. Asimismo, el índice deberá ser revelado en términos del artículo 35 Bis 1 de estas disposiciones.
       Adicionalmente, se deberá establecer que en caso de que el índice de cobertura de servicio de la deuda sea menor a 1.0, no se podrán asumir pasivos adicionales con cargo al patrimonio fideicomitido, salvo que se trate de operaciones de refinanciamiento para extender el vencimiento del endeudamiento de la emisora y el comité técnico documente las evidencias de tal situación. En todo caso, el resultado de dicho refinanciamiento no podrá implicar una disminución en el cálculo del índice de cobertura de servicio de la deuda registrado antes de la citada operación de refinanciamiento.
       En el evento de que el índice de cobertura de servicio de la deuda a que se refiere este numeral sea menor a 1.0, será aplicable lo previsto en el numeral anterior 6.1., último párrafo.
       El comité técnico deberá vigilar que se establezcan los mecanismos y controles que permitan verificar que la contratación o asunción de los créditos, préstamos o financiamientos se apeguen a lo previsto a la normatividad aplicable y a las presentes disposiciones.
       Para efectos de lo previsto en este numeral, se entenderá por preponderancia al menos el 70 % de los recursos de la emisión. Para el caso de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital, el 70 % de los recursos será respecto del monto máximo de la emisión.
       Se deberá prever que en ningún caso la emisora podrá destinar más del 20 % del patrimonio del fideicomiso a la adquisición de valores de deuda inscritos en el Registro. En estos supuestos no resultará aplicable lo previsto en el numeral 13., de este inciso.
       En caso de que la emisora exceda el límite a que se refiere el párrafo anterior, resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 6.1., último párrafo de este inciso.
7.    En caso de emitirse bajo el mecanismo de llamadas de capital:
7.1.  La mención expresa de tal circunstancia.
 
7.2.  El acta de emisión de la cual formará parte el título correspondiente, en la que al menos, se estipule lo siguiente:
7.2.1.           La designación del responsable de llevar un registro que contenga el monto de los recursos obtenidos correspondientes a la aportación mínima inicial y a cada llamada de capital por cada tenedor de los certificados bursátiles fiduciarios.
7.2.2.           Las políticas, procedimientos o mecanismos para llevar a cabo la oferta de los certificados bursátiles fiduciarios, el monto hasta el cual podrían hacerse las llamadas de capital, el mecanismo de suscripción y pago de la aportación inicial mínima, así como respecto de la forma y plazo en que el emisor podría ejercer la opción de efectuar las llamadas de capital. La aportación inicial mínima no podrá ser inferior al veinte por ciento del total que puede alcanzar la emisión.
7.2.3.           El número de días de anticipación con que la emisora deberá dar aviso a los tenedores ante una llamada de capital, que en ningún caso, podrá ser inferior a 15 días hábiles a la fecha en que se deberían aportar los recursos.
7.2.4.           Las condiciones para la transmisión de los certificados bursátiles fiduciarios, en caso de que se establezcan, las cuales no podrán restringir en forma absoluta la transmisión de los valores.
7.2.5            Las penas convencionales que la emisora aplicará en caso de que uno o varios tenedores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión no cumplan en tiempo y forma con las llamadas de capital, las consecuencias que se generarán sobre los demás tenedores, así como las acciones que el emisor podría ejercer en relación con la llamada de capital de que se trate. Asimismo, deberá precisarse el procedimiento para la modificación de las penas convencionales citadas.
       El acta de emisión debidamente protocolizada deberá entregarse a la Comisión, a más tardar el día de la fecha de la emisión.
7.3.  La descripción de los sistemas de administración de efectivo para el manejo de los recursos provenientes de las llamadas de capital con que cuente.
7.4.  Que se podrá solicitar a la Comisión la autorización para realizar diversas ofertas públicas hasta alcanzar a colocar el monto de la aportación inicial mínima, siempre que se determine en los documentos de la emisión la forma en que se calculará el precio al que se colocarán los certificados. En cualquier caso, el plazo máximo en que se podrán llevar a cabo ofertas públicas a que alude este numeral será de 1 año, a partir de que se haya realizado la oferta pública inicial. Cuando la emisora no coloque el monto de la aportación original mínima, en el plazo establecido en este inciso, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de las presentes disposiciones.
       En caso de que la Comisión haya autorizado la realización de diversas ofertas públicas a que alude el párrafo anterior, a fin de realizar las subsecuentes ofertas a la inicial, la emisora deberá acreditar ante la Comisión estar al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones. En estos supuestos, no será necesario que la asamblea general de tenedores apruebe las ofertas subsecuentes.
       La emisora previo a llevar a cabo la colocación de cada oferta, deberá comunicar a la Comisión, con 2 días hábiles de anticipación al cierre de libro, las características de esta, así como presentar el aviso de oferta a que hace referencia el artículo 2o., fracción I, inciso l), de estas disposiciones.
7.5.  El prospecto de colocación deberá mencionar expresamente que es posible que uno o más tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios no cubran en tiempo y forma con las llamadas de capital, lo que podría impedir el cumplimiento del plan de negocios y calendario de inversiones. Asimismo, deberá establecerse de manera clara que este riesgo es adicional a aquellos derivados de la inversión en actividades o proyectos de varias sociedades o bien, de la adquisición de títulos representativos del capital social de sociedades.
       Cuando la emisora haya optado por inscribir los valores bajo el mecanismo de llamadas de capital y pretenda ampliar el monto hasta por el cual podrían hacerse, en caso de que adicionalmente haya efectuado alguna llamada de capital, deberá presentar ante la Comisión una copia del acta de la asamblea general de tenedores en la que se haya aprobado dicha ampliación con por lo menos el consentimiento del 75 % de los tenedores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
 
8.    En caso de que los recursos de la emisión se pretendan destinar de manera preponderante a invertir en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, la mención en los términos de lo previsto por el prospecto de colocación conforme al anexo H Bis 5 de estas disposiciones, de que la información financiera a que se hace referencia en la fracción II del artículo 33 de las presentes disposiciones podrá ser divulgada a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información. Igualmente, se deberá especificar que los estados financieros anuales o sus equivalentes a que se alude en el numeral 3., del inciso a), de la fracción I, del artículo 33, así como el reporte anual referido en el numeral 1., del inciso b) de la fracción I del citado artículo 33 de estas disposiciones, serán presentados a más tardar el 30 de junio de cada año.
       Para efectos de lo previsto en este numeral, se entenderá por preponderancia al menos el 70 % de los recursos de la emisión. En caso de que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital, el 70 % de los recursos será respecto del monto máximo de la emisión.
9.    Cuando se pretenda adquirir acciones o títulos de crédito que las representen inscritos en el Registro o emitidos por sociedades mexicanas que hayan sido objeto de oferta pública en el extranjero, las inversiones o adquisiciones que realice el fideicomiso deberán representar cuando menos el 20 % del capital social de la sociedad de que se trate.
       Podrán adquirir acciones o títulos de crédito que las representen inscritas en el Registro por un porcentaje menor que el previsto en el párrafo anterior, siempre y cuando existan convenios de coinversión con otros inversionistas que les permitan adquirir de manera conjunta por lo menos el 20 % del capital social de la sociedad de que se trate, así como que la emisora de certificados bursátiles fiduciarios proyectos de inversión sea parte de la administración de la sociedad correspondiente.
       En caso de que la emisora no cumpla con las condiciones a que alude este numeral para efectos de realizar las adquisiciones, resultará aplicable lo previsto en el numeral 6.1., último párrafo del presente inciso.
10.   El derecho de los tenedores de solicitar al representante común o al fiduciario, tener acceso a información de forma gratuita que la emisora no esté obligada a revelar al público inversionista en términos del Título Cuarto de estas disposiciones, siempre que acompañen a su solicitud la constancia que acredite la titularidad de los valores respectivos, expedida por alguna institución para el depósito de valores. Dicha información deberá estar relacionada con las inversiones que pretenda realizar la emisora, sin perjuicio de las disposiciones que en materia de confidencialidad y de conflictos de interés se hayan establecido en los documentos base de la emisión.
11.   La obligación de contratar un representante común, precisando sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de uno nuevo.
12.   Respecto del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones:
12.1.Los términos y condiciones a los que se ajustará en el ejercicio de sus facultades de actos de administración y de dominio.
12.2.Que el esquema de compensación, comisiones e incentivos esté establecido de forma tal que cuide en todo momento los intereses de los tenedores.
12.3.Su régimen de responsabilidad, incluyendo el pago de daños y perjuicios, salvo que se hayan pactado penas convencionales.
12.4.La obligación de entregar al comité técnico, al representante común y a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que lo soliciten, un informe trimestral del desempeño de sus funciones, así como la información y documentación que se le solicite en el cumplimiento de sus funciones.
12.5.La obligación de desempeñar sus funciones de forma diligente, actuando de buena fe y en el mejor interés del fideicomiso y de los tenedores.
13.   La posibilidad de invertir en valores de corto plazo inscritos en el Registro siempre que sean
inversiones temporales efectuadas en tanto se realicen las inversiones a las que se encuentren destinados los recursos de la emisión, conforme a lo que se establezca en el prospecto de colocación.
14.   La periodicidad con que se deberá efectuar la valuación de los certificados. En cualquier caso, deberá preverse que la valuación se efectuará al menos una vez al año.
15.   Las políticas conforme a las cuales se invertirá el patrimonio fideicomitido.
16.   Las políticas de adquisición o enajenación de activos, bienes o derechos.
17.   Las políticas de operaciones con personas relacionadas respecto de los proyectos y sociedades sobre las cuales el fideicomiso realice inversiones, del fideicomitente, del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones, así como del inversionista con el que existan convenios de coinversión o bien, que pudieran representar un conflicto de interés. Dichas políticas deberán incluir, cuando menos, lo siguiente:
17.1.Los tipos de proyectos o sociedades a que se refiere el inciso b) de esta fracción, en los cuales se podrán realizar operaciones con personas relacionadas o con potenciales conflicto de interés.
17.2.Si contará con un análisis o valuación de algún tercero independiente respecto al precio o términos de la operación respectiva. En el supuesto de no contar con este, deberán incluirse los factores de riesgo correspondientes en el prospecto de colocación.
17.3.Los derechos y obligaciones de las partes que participen en el proyecto o sociedad respectiva, así como la prelación que, en su caso, exista para el ejercicio de dichos derechos.
       Adicionalmente, deberá preverse que en caso de que las operaciones con personas relacionadas pretendan realizarse sin ajustarse a las políticas mencionadas en este numeral, se requerirá de la aprobación previa de la asamblea general de tenedores.
18.   Las reglas para la contratación de cualquier crédito o préstamo con cargo al patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, o por el fiduciario.
19.   En caso de que se emitan series que otorguen derechos de voto limitado, deberán consignar la obligación de pagar distribuciones de manera preferente a los tenedores de dicha serie.
20.   En caso de que el contrato de fideicomiso prevea la existencia de vehículos paralelos o se hayan celebrado convenios de coinversión con otros inversionistas, para invertir conjuntamente con la emisora, se deberá establecer que esta tendrá, cuando menos, los mismos derechos económicos y de voto que los previstos para los vehículos paralelos o convenios de coinversión antes señalados en relación con las inversiones que realicen conjuntamente.
21.   Las características y los criterios de elegibilidad de las sociedades o proyectos en los que el fideicomiso invertirá. Dichos documentos deberán contemplar criterios de diversificación y grados de concentración por tipo de industria y activos objeto de inversión.
b)    El proyecto de título a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso e), de estas disposiciones, además de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley del Mercado de Valores, deberá consignar que no existe obligación a cargo de la emisora de pagar una suma de dinero por concepto de principal y, en su caso, intereses. Adicionalmente, deberá contemplar que la distribución de las ganancias o pérdidas se hará proporcionalmente al monto de las aportaciones y que no podrá excluirse a uno o más tenedores en la participación individual que le corresponda de las ganancias o pérdidas asociadas a las inversiones con cargo al patrimonio del fideicomiso, siempre y cuando para el caso en que se hayan emitido bajo el mecanismo de llamadas de capital, para la distribución de las ganancias asimismo el tenedor de que se trate, haya atendido en tiempo y forma a estas. Dichos títulos podrán expresar valor nominal y se deberá prever que no será necesario un número mínimo de inversionistas para su listado o mantenimiento del listado en las bolsas de valores. Asimismo, tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión emitidos bajo el mecanismo de llamadas de capital, deberán manifestar expresamente que en lo no previsto en el título, se estará a lo dispuesto en el acta de emisión a que se refiere el inciso a), numeral 7.2., anterior.
       Para el caso de que los recursos de la emisión se pretendan destinar de manera preponderante a
otorgar créditos, préstamos o financiamientos a sociedades mexicanas con cargo al patrimonio del fideicomiso, y adicionalmente pretendan contratar créditos o préstamos, el proyecto de título además deberá prever lo dispuesto en el numeral 6., del inciso a) anterior.
Asimismo, deberán presentar la documentación que se contiene en los numerales 2., 3., 4., y, en su caso, 1., y 6., de la fracción II, inciso b) de este artículo. En cualquier caso, deberán presentar el balance del patrimonio afecto en fideicomiso.
. . .
En los casos previstos en las fracciones II a IX del presente artículo, cuando la obligación de pago que amparen los respectivos valores dependa total o parcialmente de una entidad o persona moral distinta a la emisora, adicionalmente, deberá presentarse respecto de estas últimas, la información financiera a que se refieren los artículos 2o., fracción I, inciso f) o 3o., fracción VII de las presentes disposiciones, presentada conforme a los artículos 78 Bis 1 o 79 de las mismas disposiciones, según corresponda. Tratándose de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o de proyectos de inversión, la información financiera a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso f) de estas disposiciones, deberá presentarse en términos de lo previsto por el artículo 78 de las presentes disposiciones."
"ARTÍCULO 9o.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, sin que al efecto medie oferta pública, deberán solicitarlo a la Comisión proporcionando la documentación e información a que se refieren los artículos 2o., fracción I, excepto lo establecido en los incisos k), l) y m), 3o., excepto lo establecido en la fracción X, 4o., y, en lo conducente, el 7o., de estas disposiciones. La emisora deberá entregar el folleto informativo conforme a los anexos H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2, H Bis 3, H Bis 4, H Bis 5, I o L, según sea el caso, de estas disposiciones, suscrito por las personas a que hacen referencia los artículos 2o., fracción I, inciso m), numerales 1., a 3., 5., y 6., y 3o., fracción X, incisos a), c) y d), de estas disposiciones, según corresponda.
. . .
. . ."
"ARTÍCULO 14.- . . .
I.     . . .
       En el evento de que se pretenda llevar a cabo oferta pública de las acciones objeto de la Actualización de la Inscripción, deberá presentarse adicionalmente la información a que hace referencia el artículo 2o., fracción I, incisos k), l) y m) de estas disposiciones.
II.     . . .
       . . .
       Para la actualización de la inscripción de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Comisión acompañada de la documentación que se señala en el artículo 2o., fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones.
       . . .
III.    . . .
La Comisión procederá a la actualización de la inscripción, sin que al efecto medie solicitud, cuando las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o inmobiliarios no alcancen a colocar el monto de la aportación inicial mínima en el plazo establecido en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 5.5., VII, inciso a), numeral 6.5., y IX, inciso a), numeral 7.4., de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 15.- . . .
I. a III.          . . .
IV.   Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, adicionalmente ajustarse, en lo conducente, a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores y a lo dispuesto por el Capítulo Quinto de estas disposiciones."
 
"ARTÍCULO 17 Bis.- Las solicitudes para obtener la autorización de oferta pública de adquisición voluntaria de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, en adición a lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores, deberán presentarse ante la Comisión debidamente integradas conforme al anexo A-1 de estas disposiciones, acompañadas de la información siguiente:
I.     Derogado.
II a VII.         . . .
ARTÍCULO 18.- . . .
Las casas de bolsa deberán informar el inicio de una oferta pública a sus clientes cuando se trate de accionistas de la emisora y de tenedores de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, cuando dichas acciones o valores sean objeto de tal oferta pública."
"ARTÍCULO 21.- Las solicitudes de inscripción e inscripción preventiva bajo cualquiera de sus 3 modalidades, actualización de la inscripción, toma de nota, cancelación y, en su caso, de aprobación de oferta pública de adquisición o enajenación de los valores y las notificaciones de ofertas en el extranjero a que se refiere el presente Título, así como de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores y la documentación e información que acompañen a las referidas solicitudes, deberán presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y presentarse vía electrónica, a través del STIV, en la forma y términos que establece el anexo R de las presentes disposiciones. Tratándose de acciones; títulos de crédito que las representen; certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión; títulos opcionales e instrumentos de deuda que deban emitirse con base en un acta de emisión, deberán adicionalmente presentar una copia de la solicitud y de la documentación e información señalada.
Segundo párrafo.- Derogado.
. . .
. . .
. . .
. . ."
"ARTÍCULO 23.- La información relevante y documentación a que hacen referencia, en lo conducente, los artículos 2o., a 4o. Bis 1 y 16, de estas disposiciones, incluyendo aquella relativa a los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados o de inversión en energía e infraestructura, deberá estar disponible por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. En caso de ofertas subsecuentes, dicha información deberá estar disponible cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Tratándose de instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que todos estos tengan un plazo mayor a 1 año, así como valores de sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo, deberá estar disponible al público cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Para instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que tengan un plazo igual o menor a 1 año, así como ofertas públicas de acciones de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, la información deberá estar disponible para el público por lo menos 2 días hábiles previos a la fecha de la fijación del precio o cierre del libro. Tratándose de ofertas públicas restringidas, la información a que alude este artículo, deberá estar disponible cuando menos 2 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. En el caso de ofertas públicas de adquisición a que se refiere el artículo 16 de estas disposiciones, la información deberá estar disponible el día de inicio de la oferta correspondiente.
. . .
. . .
 
. . ."
"ARTÍCULO 31.- . . .
I.     Las acciones; títulos de crédito que las representen y certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, se negociarán exclusivamente con la intermediación de casas de bolsa, a través de los sistemas que prevea el reglamento interior de la bolsa de valores de que se trate. Tratándose de acciones, sin perjuicio del derecho de los particulares a la libre disposición de la propiedad de sus valores fuera de bolsa, siempre que se ajusten, en su caso, a los artículos 98 a 103 y 109 a 112 de la Ley del Mercado de Valores.
II. y III.         . . ."
"ARTÍCULO 33.- . . .
I.     . . .
a)    . . .
1.    . . .
2.    Derogado.
3.    . . .
       . . .
       Los estados financieros anuales o sus equivalentes correspondientes a las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o proyectos de inversión que en términos del artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 6., o IX, inciso a), numeral 8., de estas disposiciones destinen al menos el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, deberán presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año.
       Cuando las referidas emisoras mantengan invertido más del 30 % de los recursos de la emisión en valores distintos de los señalados en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 6., o IX, inciso a) numeral 8., de estas disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo anterior y deberán presentar los estados financieros anuales o sus equivalentes en el plazo señalado en el inciso a) de esta fracción.
4. y 5.          . . .
b)    . . .
1.    Reporte anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al instructivo que se acompaña a las presentes disposiciones como anexo N, N Bis, N Bis 1, N Bis 2, N Bis 3, N Bis 4 o N Bis 5 o según el tipo de emisora, suscrito en la hoja final por:
1.1. a 1.3.     . . .
1.4.  Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, en sustitución de las personas a que se refiere el numeral 1.1., anterior, suscrito por:
       1.4.1. a 1.4.3.     . . .
       El reporte anual correspondiente a las emisoras de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o de proyectos de inversión que en términos del artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 6., o IX, inciso a), numeral 8., de estas disposiciones, destinen al menos el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año.
       En el evento de que las referidas emisoras mantengan invertido más del 30 % de los recursos de la emisión en valores distintos de los señalados en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 6., o IX, inciso a), numeral 8., de estas disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo anterior y deberán presentar el reporte anual en el plazo señalado en el inciso b) de esta fracción.
2.    Derogado.
3.    . . .
 
II.     . . .
       . . .
       . . .
       Los plazos de 20 y 40 días hábiles a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no resultarán aplicables para aquellos emisores de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o de proyectos de inversión que en términos del artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 6., o IX, inciso a), numeral 8., de estas disposiciones, destinen al menos el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores. Las emisoras de tales títulos fiduciarios deberán presentar la información trimestral a que alude la presente fracción a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel a que corresponda la información.
       Cuando las emisoras referidas en el párrafo anterior mantengan invertido más del 30 % de los recursos de la emisión en valores distintos de los señalados en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 6., o IX, inciso a), numeral 8., de estas disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo que antecede y deberán presentar la información trimestral en el plazo señalado en el segundo párrafo de esta fracción.
       . . .
       . . .
       Último párrafo.- Derogado.
a)    . . .
b)    En el caso de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la constancia a que se refiere esta fracción, deberá estar suscrita por:
1. y 2.          . . .
III.    . . .
. . .
. . .
. . .
En el caso de certificados de participación ordinarios sobre acciones de 2 o más emisoras, títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones y certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, el fiduciario o, en su caso, el representante común, deberán presentar únicamente la información a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numeral 3., y II de este artículo, referente al patrimonio afecto en fideicomiso. Adicionalmente, tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones y de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, deberán presentar la información prevista en la fracción I, inciso b), numeral 1., de este mismo artículo.
Para el caso de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, en el evento de que la información relativa a las sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, en su caso, que representen individualmente el 10 % o más del patrimonio del fideicomiso o, en el caso de aquellos colocados bajo el mecanismo de llamadas de capital, el 10 % del monto máximo de la emisión, salvo que dicha información se encuentre consolidada en los estados financieros presentados respecto del fideicomiso deberá presentarse la información contenida en la fracción I, inciso a), numeral 3., de este artículo, en relación con cada una de dichas sociedades o proyectos. La información financiera de las sociedades antes señaladas deberá elaborarse conforme a lo previsto en el artículo 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda. La información de las sociedades o proyectos antes mencionados podrá omitirse tratándose de valores colocados mediante oferta pública restringida. Asimismo, el reporte a que se
refiere la fracción I, inciso b) numeral 1., de este artículo, deberá contener las características de cada una de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, incluyendo el grado de cumplimiento al plan de negocios y al calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones mencionados en los anexos H Bis 2, H Bis 3, H Bis 4 o H Bis 5 de estas disposiciones. En todo caso, se deberán revelar las principales diferencias entre dicho plan de negocios y calendario de inversiones con el avance obtenido, así como las consecuencias que se hayan generado por el incumplimiento de estos en relación con cada una de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social.
La información a que se refiere la fracción II de este artículo, que se presente respecto de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones y sobre los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, deberá incluir adicionalmente la información que se detalla en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 1, en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 2, en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 3, en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 4, y en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 5 de estas disposiciones, respectivamente.
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ARTÍCULO 34.- . . .
I. a V.           . . .
VI.   Con cuando menos 3 días hábiles previos a que inicie el plazo en el que se pretenda llevar a cabo la actualización de la inscripción, se deberá realizar el aviso de canje de los títulos de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o de proyectos de inversión que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital.
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Tercer párrafo.- Derogado.
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ARTÍCULO 35.- . . .
I.     . . .
       . . .
       . . .
       Las emisoras podrán diferir la presentación del folleto antes referido cuando la reestructura societaria tenga el carácter de confidencial por así haberse convenido o cuando existan condiciones inherentes a la operación que impidan que la emisora cuente con la información necesaria para elaborar el folleto respectivo. Las emisoras deberán presentar el folleto a más tardar el día hábil siguiente a que la reestructura societaria deje de ser confidencial o que la emisora disponga de la información necesaria para su elaboración.
       Cuando la emisora difiera la presentación del folleto informativo por no contar con la información necesaria para su elaboración, deberá publicar un evento relevante en la fecha en que el folleto debía ser presentado conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta fracción, describiendo la reestructura societaria, la información con la que no se cuenta y la fecha en que se estima contar con dicha información.
       . . .
 
II.     . . .
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ARTÍCULO 35 Bis.- Las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o de proyectos de inversión, que los emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital, al día siguiente de finalizado el plazo para acudir a ella, deberán proporcionar a la Comisión, a la bolsa de valores de que trate y al público en general, la información que a continuación se señala:
I. a IV           . . .
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ARTÍCULO 35 Bis 1.- . . .
I.     A la Comisión, a la bolsa de valores de que se trate y al público en general, de manera trimestral, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, el nivel de apalancamiento o endeudamiento, según corresponda, que mantengan y el índice de cobertura de servicio de la deuda a que se refiere el artículo 7o., fracciones VII, inciso a), numerales 4., o 5., y VIII, inciso a), numeral 7., de estas disposiciones, calculados de conformidad con lo previsto en el anexo AA de las presentes disposiciones y desglosando, al menos, los componentes que de acuerdo con dicho anexo utilizaron para su cálculo.
       . . .
II.     A la Comisión, dentro de los 40 días hábiles siguientes al cierre del cuarto trimestre, estados financieros proforma de la emisora para el siguiente ejercicio, con base en las cifras correspondientes a dicho cuarto trimestre, en términos del artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, que reflejen la capacidad de la emisora para cumplir con el límite máximo de los pasivos que mantengan conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracciones VII, inciso a) numerales 4., o 5., y VIII, inciso a), numeral 7., de estas disposiciones.
       . . .
. . .
Lo previsto en este artículo igualmente resultará aplicable a las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o de proyectos de inversión, en caso de que los recursos de la emisión se pretendan destinar de manera preponderante a otorgar créditos, préstamos o financiamientos a sociedades o a la adquisición de valores de deuda emitidos por estas, con cargo al patrimonio del fideicomiso, y adicionalmente pretendan contratar créditos o préstamos, por lo que para efectos de cumplir con lo previsto en la fracción I, en los plazos ahí establecidos, deberán revelar el nivel de apalancamiento que mantengan y el índice de cobertura de servicio de la deuda a que se refiere el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 4., y IX, inciso a), numeral 6. Adicionalmente, a fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción II, en los plazos ahí determinados, deberán revelar los estados financieros proforma que reflejen la capacidad de la emisora para cumplir con el límite máximo de los pasivos que mantengan en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 4., o IX, inciso a), numeral 6., de estas disposiciones."
"ARTÍCULO 48.- . . .
I.     El tipo de operación que pretendan efectuar, con especificación de la clase de valores a adquirir o enajenar, así como del volumen o monto de la operación. Tratándose de acciones o de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, deberá especificarse la serie.
II. a IV.         . . .
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En el evento de que se otorgue dicha autorización, la persona de que se trate, deberá informar a la Comisión a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que llevó a cabo o celebró la última de las operaciones
autorizadas, su resultado, incluyendo la fecha de celebración, volumen operado, precio e intermediario a través del cual se realizó. Tratándose de acciones o de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la operación deberá celebrarse en bolsa y al precio de mercado correspondiente al día en que se lleve a cabo.
ARTÍCULO 49.- . . .
I. a IV.          . . .
V.    Enajenar acciones o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, de una serie y con los recursos obtenidos adquirir acciones o certificados de otra serie de la misma emisora.
VI.   Enajenar acciones o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión para obtener efectivo a fin de enfrentar situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 50.- . . .
. . .
I. y II.           . . .
III.    . . .
a)    La negociación o consumación de proyectos de inversión, de fusión o de escisión, o que impliquen la adquisición de acciones de la emisora que modifiquen su estructura de capital y, en su caso, la de las personas morales que esta controle o en las que tenga una influencia significativa. También resultará aplicable lo previsto en este supuesto cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión.
b) a k)          . . .
IV.   . . .
a) a k)          . . .
l)     La modificación a los planes de opción de compra de acciones para directivos relevantes y empleados, así como a los fideicomisos que se constituyan para tal efecto. Quedarán incluidos en ese inciso la modificación a los planes de opciones de compra para los empleados de las emisoras o administradores de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión.
m) y n)         . . .
V. a VII.        . . .
VIII.  Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión:
a)    . . .
b)    Cuyo prospecto de colocación haya incluido lo previsto en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 6., y IX, inciso a) numeral 8., de estas disposiciones, cuando mantengan más del 30 % de los recursos de la emisión en inversiones en valores distintos de los señalados en dicho numeral, caso en el cual, adicionalmente, deberán revelar que a partir de ese momento la información financiera trimestral y anual, así como el reporte anual será divulgada en términos del artículo 33, fracciones I, incisos a), numeral 3., b), primer párrafo y II, segundo párrafo de las presentes disposiciones, según corresponda al tipo de información.
c)    En el evento de que obtengan la autorización de la Comisión para publicar un aviso con fines informativos, complementario al prospecto de colocación, mediante el cual informen la adopción para acogerse al régimen previsto en el artículo 7o., fracción VI, inciso a), numeral 6., y IX, inciso a), numeral 8., de estas disposiciones, deberán revelar tal hecho, así como que a partir de ese momento la información financiera a que se hace referencia en el artículo 33, fracción II será divulgada a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información y, que los estados financieros anuales o sus equivalentes a que se alude en el artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 3., así como el reporte anual referido en el artículo 33, fracción I, inciso b) numeral 1., todos de
estas disposiciones, serán presentados a más tardar el 30 de junio de cada año.
d)    En caso de que la convocatoria para llevar a cabo una asamblea general de tenedores incluya dentro del orden del día cualquiera de los temas a que hace referencia el artículo 7o., fracción VI, inciso a), numeral 1., fracción VII, inciso), numeral 1., fracción VIII, inciso a), numeral 1., y IX, inciso a), numeral 1., de las presentes disposiciones o bien, el artículo 64 Bis 1, fracción I, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores, según corresponda, la información detallada que vaya a ser presentada para aprobación de dicha asamblea en relación con tales temas. Dicha revelación deberá efectuarse el mismo día en que se publique la convocatoria correspondiente.
e)    Que hayan previsto en los documentos de la emisión la asunción de créditos, préstamos o financiamientos con cargo al patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, o por el fiduciario, en términos de estas disposiciones:
i)     Cuando por cualquier causa exceda el límite máximo de apalancamiento o endeudamiento establecido en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 4.1., VII, inciso a), numerales 4.1., o 5., segundo párrafo, VIII, inciso a), numeral 1.2., segundo párrafo o bien, IX, inciso a), numeral 6.1., y 6.2., segundo párrafo de estas disposiciones;
ii)     Cuando por cualquier motivo el índice de cobertura de servicio de la deuda, establecido conforme al artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 4.2., VII, inciso a), numeral 4.2., y 5., segundo párrafo y IX, inciso a), numeral 6., sea menor a 1.0 o, en el caso de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura dicho índice sea menor al que haya determinado la asamblea conforme al artículo 7o., fracción VIII, inciso a), numeral 7.;
iii)    Cuando por cualquier causa exceda el límite máximo establecido en el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numeral 4., cuarto párrafo tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo; fracción VII, inciso a), numeral 4., quinto párrafo y numeral 5., segundo párrafo tratándose de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios; VIII, inciso a), numeral 7., tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, y IX, inciso a), numeral 6., cuarto párrafo, tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión;
iv)    Cuando el comité técnico haya aprobado los planes correctivos a que alude el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numerales 4.1., último párrafo y 4.2., último párrafo, VII, inciso a), numerales 4.1., último párrafo y 4.2., último párrafo o 5., cuarto párrafo, VIII, inciso a), numeral 7., último párrafo o bien, IX, inciso a), numeral 6.1., último párrafo, de estas disposiciones. En todo caso deberán presentar al menos las principales características y acciones que contienen, o
v)    El incumplimiento a los planes correctivos a que alude el artículo 7o., fracciones VI, inciso a), numerales 4.1., último párrafo y 4.2., penúltimo párrafo, VII, inciso a), numerales 4.1., último párrafo y 4.2., último párrafo o 5., cuarto párrafo, VIII, inciso a), numeral 7., sexto párrafo y IX, inciso a), numeral 6.1., último párrafo y 6.2., último párrafo de estas disposiciones.
IX. y X. . . .
Tratándose de títulos fiduciarios o de valores cuyo cumplimiento dependa total o parcialmente del fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso, del garante o avalista o de cualquier otro tercero, la información a que se refiere este artículo deberá revelarse, según corresponda, en relación con dichos sujetos. Asimismo, para el caso de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la información de este artículo deberá revelarse y enviarse además, en relación con las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, considerando cada una de las inversiones o desinversiones que, en su caso, se efectúen.
. . .
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. . ."
"ARTÍCULO 53.- Las emisoras deberán instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar que las
operaciones de adquisición o venta de las acciones representativas de su capital o títulos de crédito que las representen, o bien, las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, realizadas por sus accionistas, consejeros, directivos relevantes, tenedores, miembros del comité técnico o equivalentes, les sean notificadas a más tardar en la misma fecha en que realicen dichas operaciones, a efecto de dar cumplimiento a los requerimientos que formulen la Comisión o las bolsas en términos de lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Mercado de Valores."
"ARTÍCULO 68.- La designación y aceptación del cargo de representante común, atribuirá a este la obligación de ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de tenedores de los valores, para el pago de capital e intereses vencidos y no pagados a estos por la emisora, según sea el caso, sin perjuicio de otras facultades que las leyes le confieran.
En los documentos base de la emisión deberá incorporarse expresamente:
I.     Que el representante común deberá verificar, a través de la información que se le hubiere proporcionado para tales fines, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en el contrato de fideicomiso emisor, título, acta de emisión, contrato de prestación de servicios o similares con el administrador, administrador maestro o quien realice servicios equivalentes, así como cualquier contrato de garantía o apoyo crediticio, así como, en su caso, el estado que guarda el patrimonio del fideicomiso.
II.     La obligación de la emisora, del fiduciario y de las demás partes en dichos documentos, de entregar al representante común la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción I anterior.
III.    El derecho del representante común de solicitar a la emisora, al fiduciario y a las demás partes en dichos documentos o a aquellas personas que les presten servicios relacionados ya sea con los valores o con el patrimonio del fideicomiso, la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción I anterior.
IV.   La periodicidad con que el representante común podrá realizar visitas o revisiones a las personas referidas en la fracción anterior.
V.    La obligación del representante común de solicitar inmediatamente a la emisora que se haga del conocimiento del público, a través de un evento relevante, cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en los documentos base de la emisión por parte de la emisora, del fiduciario y de las demás partes en dichos documentos.
       En caso de que la emisora omita divulgar el evento relevante de que se trate, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación realizada por el representante común, este tendrá la obligación de publicar dicho evento relevante en forma inmediata.
VI.   La obligación del representante común de rendir cuentas del desempeño de sus funciones, cuando le sean solicitadas por la asamblea general de tenedores o al momento de concluir su encargo.
VII.   Que el representante común podrá solicitar a la asamblea general de tenedores o esta ordenar que se subcontrate a terceros especializados para que le auxilien en el cumplimiento de sus obligaciones de revisión establecidas en el presente artículo o en la legislación aplicable, sujeto a las responsabilidades que establezca la propia asamblea. En caso de que la asamblea general de tenedores no apruebe la subcontratación, el representante común solamente responderá de las actividades que le son directamente imputables en términos de estas disposiciones o de las disposiciones legales aplicables. "
"ARTÍCULO 78 Bis 1.- Los estados financieros de las asociadas; contrapartes o proveedores de instrumentos financieros relacionados con valores estructurados; terceros relacionados con la emisión de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7o., fracción II, inciso b), certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, así como entidades o personas morales distintas de la emisora, del fideicomitente o administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, garante o avalista de los activos, cuando la obligación de pago que amparen los respectivos valores dependa total o parcialmente de estas, que estén obligadas a presentar información financiera conforme a las presentes disposiciones, deberán ser elaborados
de acuerdo con alguna de las opciones siguientes:
I. y II. . . .
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ARTÍCULO 79.- . . .
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Los estados financieros de las asociadas; contrapartes o proveedores de instrumentos financieros relacionados con valores estructurados; terceros relacionados con la emisión de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7o., fracción II, incisos b) y certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión; así como entidades o personas morales distintas de la emisora, del fideicomitente o administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, garante o avalista de los activos, cuando la obligación de pago que amparen los respectivos valores dependa total o parcialmente de estas que sean de nacionalidad extranjera, podrán presentarse conforme a las normas contables previstas en el presente artículo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las emisoras que mantengan valores de corto plazo inscritos preventivamente bajo la modalidad de programa de colocación al amparo del artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores, así como de aquellos que hayan obtenido y mantengan la autorización a que se refiere el artículo 13 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, siempre y cuando el programa se encuentre vigente, podrán continuar emitiendo valores al amparo de dichos programas durante un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución sin que les resulte aplicable lo previsto en el artículo 68 del presente instrumento.
Una vez transcurrido dicho plazo, para poder realizar emisiones de corto plazo al amparo de programas de colocación así como de aquellos que hayan obtenido y mantengan la autorización a que se refiere el artículo 13 Bis de las citadas Disposiciones, las emisoras deberán obtener la actualización de la inscripción de los valores que corresponda, a fin de que incorporen lo dispuesto por el artículo 68 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
Atentamente,
México, D.F., a 21 de diciembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO A
Contenido del escrito de solicitud para autorización de inscripción de valores y ofertas públicas de
enajenación
1.     Denominación de la emisora o, en su caso, de la institución fiduciaria emisora, así como del fideicomitente, del administrador y del fideicomisario en el fideicomiso base de emisión.
2.     Nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud.
3.     Domicilio para recibir notificaciones y número telefónico en México.
4.     Nombre(s) de la(s) persona(s) facultada(s) para recibir notificaciones y realizar los trámites inherentes a la solicitud.
5.     Especificación de los actos cuya autorización y aprobación se solicita.
6.     Número y características de los valores a inscribir (clase, series, valor nominal, monto, plazo, tasa de interés, amortización, aval o garantía y cualquier otra que permita su plena identificación). Tratándose de ofertas globales, la información anterior se complementará con los datos relativos al lugar de colocación, legislación aplicable, en su caso, listado en bolsas de valores extranjeras y agentes colocadores. Tratándose de instrumentos avalados o garantizados, información del avalista o garante así como de las
garantías, su constitución y forma de ejecución.
7.     Tratándose de títulos fiduciarios, descripción del patrimonio fideicomitido.
8.     Tratándose de autorizaciones de programas, las características del mismo, así como plazo máximo y mínimo de las emisiones al amparo del programa.
9.     Tratándose de inscripciones con oferta pública, las características de dicha oferta.
9.1   Tipo de oferta (primaria, secundaria, nacional, internacional).
9.2   Número de títulos a colocar.
9.3   Monto total de la oferta.
9.4   Periodo o fecha de la oferta.
9.5   Denominación del intermediario colocador.
       Tratándose de acciones o títulos fiduciarios o valores emitidos por fideicomisos sobre acciones, o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de energía e infraestructura o de proyectos de inversión, según sea aplicable:
9.6   En su caso, mecánica de sobreasignación.
9.7   Porcentaje del capital social pagado o patrimonio fideicomitido después de la oferta, que representarán las acciones o valores materia de la oferta y, en su caso, porcentaje incluyendo opción de sobreasignación.
9.8   Estructura del capital social o patrimonio fideicomitido antes y después de la oferta.
9.9   Rango de precio de colocación y bases para la fijación del mismo.
9.10 Las operaciones especiales que, en su caso, se realizarán en la oferta pública.
9.11 Respecto del fideicomitente, administrador o alguna de sus afiliadas, información sobre reestructuraciones societarias que no hayan sido hechas del conocimiento del público inversionista y que se encuentren en proceso.
9.12 En el caso de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o de proyectos de inversión que se emitan mediante el mecanismo de llamadas de capital, adicionalmente:
9.12.1          Monto de la aportación mínima inicial.
9.12.2          Monto hasta por el cual podrían hacerse el total de las llamadas de capital.
       Tratándose de títulos de deuda:
9.13 Denominación del representante común de los tenedores.
       Tratándose de títulos de deuda con plazo igual o menor a 1 año:
9.14 Información general referente a su actividad y a la ubicación de sus principales oficinas, así como datos relativos a los miembros de su consejo de administración y funcionarios dentro de la jerarquía inmediata inferior a la de director general y, en su caso, la denominación de las sociedades con las que integra un mismo grupo empresarial o subsidiarias. Lo anterior, no será aplicable a aquellas emisoras que mantengan otros valores inscritos, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica.
9.15 Información sobre los gastos en los que incurre la emisora, por llevar a cabo la inscripción preventiva, bajo la modalidad de programa de colocación o, en su caso, por la emisión y colocación de títulos de deuda, incluyendo al menos, los correspondientes a: (i) estudio y trámite ante esta Comisión, (ii) honorarios de asesores legales, (iii) en su caso, auditores externos, (iv) instituciones calificadoras, (v) representante común y, (vi) en su caso, aval o garante; en el entendido que deberá desglosarse dicha información por cada uno de los asesores, prestadores de servicios o sociedades contratadas por la emisora.
10.   Lista de los anexos adjuntos a la solicitud.
11.   Firma del representante legal de la emisora, del representante legal de los accionistas o tenedores vendedores (tratándose de ofertas secundarias) o, en su caso, de la institución fiduciaria emisora y de la sociedad fideicomitente.
12.   Firma del representante legal del intermediario colocador aceptando su designación y, en su caso, de la entidad que actuará como representante común de los tenedores.
ANEXO H BIS 5
Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos
informativos aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisiones de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para la elaboración de prospectos de colocación, folletos informativos y suplementos informativos con el fin de obtener la inscripción en el Registro y para autorización de ofertas públicas de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.
El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la
fecha de presentación de la solicitud. Tratándose del prospecto de colocación definitivo, dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo, se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables a los bienes, derechos o valores específicos que respaldan la emisión de que se trate, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario incluirla nuevamente, solo deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.
En la preparación del prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
El prospecto de colocación deberá incluir información estrictamente descriptiva sobre las características de la emisión y no contener recomendaciones, análisis u opiniones sobre la posible viabilidad de la inversión.
Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación al suplemento informativo y folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá seguirse en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada emisora y de la estructura de la emisión de que se trate. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto de colocación se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá agregar una declaración indicando que dicha información ha sido incluida, con el consentimiento de la persona.
C) Ofertas globales
En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, se deberá incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.
En caso de que el emisor realice una oferta pública en México y al mismo tiempo realice una oferta pública en cualquier otro mercado y esta última se realice bajo términos y condiciones distintos a los establecidos para la oferta en territorio nacional, deberán revelarse dichos términos y condiciones en los capítulos correspondientes.
D) Denominación de la moneda
Todas las cifras que se presenten, deberán estar expresadas en la misma moneda de los estados financieros, salvo que se indique lo contrario en el prospecto o suplemento. Tratándose de cifras denominadas en moneda extranjera, cuando la emisora considere conveniente presentar una conversión de dichas cifras a pesos mexicanos, se deberá utilizar el tipo de cambio de la fecha del último periodo presentado o aquel que corresponda conforme a la normatividad contable aplicable.
En cualquier caso, se deberá indicar el tipo de cambio utilizado para convertir las cifras a pesos mexicanos. Asimismo, deberá indicarse la fecha del (de los) tipo(s) de cambio utilizado(s), así como la fuente
oficial y las especificaciones técnicas del mismo (por ejemplo, tipo de cambio al cierre, promedio, etc.).
De igual manera deberá indicarse el tipo de conversión utilizada y, en caso de haberse optado por el tipo de cambio vigente de la fecha del último periodo presentado, aclarar que dicha conversión se realizó con la única finalidad de facilitar la lectura y entendimiento a los inversionistas, mencionando que estas no deberán interpretarse como declaraciones de que las cantidades en la moneda utilizada para preparar los estados financieros realmente equivalen a esas cantidades en pesos mexicanos o que podrá convertirse a pesos mexicanos de acuerdo con el tipo de cambio indicado.
II. INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
Cuando en los términos del presente anexo deba incluirse información respecto del fideicomitente, del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, podrá incorporarse por referencia la información contenida en el reporte anual o reportes que la emisora de los valores haya proporcionado a la bolsa de que se trate y al público en general de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:
·   El índice del prospecto deberá contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a la bolsa correspondiente así como la página de Internet en la que dicho documento puede ser consultado públicamente.
·   No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos, que no se apeguen de manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.
·   Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se señale la información relevante que no se encuentre revelada en los documentos que se hayan incorporado por referencia.
Se podrá incorporar por referencia la información de avales o garantes extranjeros que sea divulgada en su mercado de origen, siempre que sea una emisora extranjera cuyos valores se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros designados del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o el organismo que lo sustituya. El prospecto de colocación respectivo deberá señalar la página de Internet en que dicha información podrá consultarse durante la vigencia de la emisión. En caso que dicha información no esté disponible en idioma español, el prospecto de colocación deberá incluir un factor de riesgo al respecto.
III. EMISIONES QUE SE REALICEN AL AMPARO DE UNA AUTORIZACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE PROGRAMA
El prospecto de colocación que se prepare con relación a un programa de colocación, de conformidad con el artículo 13 de estas disposiciones, deberá de contener la información que se detalla en el presente instructivo, salvo por las características relativas a la oferta a que se refiere el capítulo 2) y la portada de este instructivo, en cuyo lugar se incluirán las características del programa. Las características de los valores a ofertarse se incluirán en un suplemento al prospecto que deberá contener la siguiente información:
·   La información contenida en el apartado "Portada del Prospecto" del presente instructivo.
·   La información contenida en el capítulo 2) relativo a "La oferta" de este instructivo.
·   Deberá incluirse un apartado titulado "Acontecimientos Recientes" en el que se incorpore la información relevante que no se encuentre revelada en el prospecto del programa o documentos que se hayan incorporado por referencia.
·   Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice: "El presente suplemento
es parte integrante del prospecto del programa autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que ambos documentos deben consultarse conjuntamente".
·   El suplemento informativo podrá incorporar por referencia la información presentada a la bolsa de valores de que se trate y al público inversionista después del último prospecto del programa actualizado, de conformidad con lo previsto en las fracciones II a V del artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones.
Se deberá actualizar el prospecto del programa en todos sus capítulos si, habiendo transcurrido 1 año a partir de la fecha de publicación del mismo o, a partir de su última actualización, se efectúa una nueva emisión al amparo del programa, excepto las emisoras que se encuentren al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones.
El prospecto de colocación, suplementos al prospecto y los avisos correspondientes, que se preparen en relación con un programa de colocación o bien, respecto de emisiones de valores cuya colocación sea en una o más series, en términos de lo previsto por el artículo 13 Bis de estas disposiciones deberá de contener en el apartado "Portada del Prospecto", la declaración a que hace referencia el propio artículo 13 Bis.
IV. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PROSPECTO
A) Portada del prospecto
Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:
·   Mención de ser oferta pública restringida.
·   Logotipo de la institución fiduciaria y del Fideicomitente.
·   Denominación de la institución fiduciaria y del fideicomitente. (indicar en su caso otras figuras).
·   Clave de pizarra.
·   Número y características de los títulos que se ofrecen (clase, series, tipo, en su caso, valor nominal y demás que permitan su plena identificación).
·   Denominación de la moneda de referencia en que se realice la emisión.
·   Precio o rango de precio de colocación.
·   Monto total de la oferta.
       En caso de que la emisión se efectúe bajo el mecanismo de llamadas de capital el monto total de la emisión así como, en su caso, el número máximo de los valores que pretendan inscribir en el Registro, en el plazo de un año, a partir de que se haya realizado dicha oferta pública inicial.
·   Plazo y fecha de vencimiento.
·   En su caso, número de series en que se divide la emisión.
·   Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
·   Nombre del fiduciario.
·   Fideicomitente.
·   Administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
·   Fideicomisarios.
·   Inversionista con el que existan convenios de coinversión. .
·   Indicación de cualquier otro(s) tercero(s) relevantes que reciba(n) pago por parte del fideicomiso.
·   Bienes, derechos o valores fideicomitidos.
 
·   Resumen de las características más relevantes de los activos, derechos proyectos o bienes que integran el patrimonio del fideicomiso.
·   Derechos que confieren los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
·   Periodicidad y forma de amortización de los títulos.
·   Distribuciones, periodicidad y procedimiento de cálculo.
·   Fuente de las distribuciones.
·   Lugar y forma de pago de las distribuciones.
·   Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
·   En su caso, dictamen valuatorio.
·   Indicación de que no existe obligación de pago de principal ni de intereses.
·   En el caso de emisiones al amparo de un programa, monto total autorizado, en su caso con carácter revolvente.
·   Fecha de publicación del aviso de oferta.
·   Periodo o fecha de la oferta.
·   Fecha de cierre de libro o subasta.
·   Fecha de registro en la bolsa correspondiente.
·   Fecha de liquidación.
·   Recurso neto que se obtendrá con la colocación (hacer el desglose de los gastos relacionados con la oferta, incluyendo la comisión por intermediación, señalando, en su caso, si fueron cubiertos con recursos propios de la fideicomitente o cualquier otro tercero, pudiendo para tales efectos hacer la referencia cruzada al capítulo correspondiente).
·   Posibles adquirentes: "Inversionistas institucionales y calificados para girar instrucciones en mesa.
·   Denominación del intermediario colocador.
·   En su caso, denominación de los intermediarios participantes en el sindicato colocador.
·   Depositario.
·   Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
·   En su caso, la mención de cualquier riesgo asociado a la operación de que se trate, que por su relevancia deba incluirse en la portada del prospecto.
·   La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el registro y de que son objeto de cotización o inscripción en el listado correspondiente en bolsa.
·   La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores "La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes".
·   Número de inscripción en el registro.
·   Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.
·   Número y fecha del oficio de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.
·   En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y las páginas de Internet donde puede consultarse.
 
·   En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto Preliminar" en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones."
La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página Internet de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión en las siguientes direcciones, respectivamente:
(incluir direcciones de las páginas de Internet)
Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página de Internet):
(incluir dirección de la página de Internet)
"Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".
En caso de incluir la denominación de cualquier otro tercero no previsto en la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, incluir en que consistió su labor y sus responsabilidades respecto a la emisión.
El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.
B) Índice
En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con el siguiente:
1) INFORMACIÓN GENERAL
a)    Glosario de términos y definiciones
b)    Resumen ejecutivo
c)     Factores de riesgo
d)    Documentos de carácter publico
2) LA OFERTA
e)    Características de los valores
f)     Destino de los fondos
g)    Plan de distribución
h)    Gastos relacionados con la oferta
i)     Funciones del representante común
j)     Nombres de personas con participación relevante en la oferta
3) ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
a)    Descripción general
b)    Patrimonio del fideicomiso
i)     Descripción de los activos, bienes o derechos fideicomitidos
ii)     Evolución de los activos fideicomitidos, incluyendo sus ingresos
iii)    Contratos y acuerdos
 
iv)    Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
c)     Plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones
d)    Políticas generales de la emisión, así como respecto de la protección de los intereses de sus tenedores
e)    Valuación
f)     Fideicomitentes
g)    Deudores relevantes del fideicomiso
h)    Administradores del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
i)     Vehículos paralelos de inversión e inversionistas con los que existan convenios de coinversión.
j)     Comisiones, costos y gastos del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
k)     Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores
l)     Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
4) LA FIDEICOMITENTE
a)    Historia y desarrollo de la fideicomitente
b)    Descripción del negocio
i)     Actividad principal
ii)     Estructura corporativa
iii)    Descripción de los principales activos
iv)    Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
v)    Acciones representativas del capital social
c)     Administradores y accionistas
d)    Estatutos sociales y otros convenios
e)    Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
5)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)    Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
b)    Descripción del negocio
i)     Actividad principal
ii)     Recursos humanos
iii)    Estructura corporativa
iv)    Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
c)     Administradores y accionistas
6) INFORMACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO (EN SU CASO)
a)    Información financiera seleccionada de las sociedades, proyectos y/o vehículos de inversión respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social o tenga participación directa o indirectamente, que no se consoliden en la información financiera del fideicomiso
b)    Informe de créditos relevantes
7) PERSONAS RESPONSABLES
 
8) ANEXOS
a)    Estados financieros del fideicomiso e inversiones (en su caso)
b)    Opinión legal
c)     Título que ampara la emisión
d)    Contrato de fideicomiso
e)    Información adicional
f)     En su caso, acta de la emisión
Se deberá incluir en "negritas" el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:
"Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la emisora y (denominación social del intermediario colocador)."
C) Información que deberán contener los capítulos del prospecto
El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en los instructivos para la elaboración del reporte anual (anexo N y N Bis 5), de estas disposiciones, cuando así se establezca.
1) INFORMACIÓN GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b) Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre los bienes, derechos o valores que integran el patrimonio del fideicomiso o sociedades o proyectos en los que invierte el fideicomiso de manera directa o indirecta, así como, en su caso, su desempeño histórico. Incluir una breve descripción de las características principales de dichos bienes, derechos o valores, identificando la fecha de corte utilizada para determinar su composición. Asimismo, deberán mencionarse los participantes relevantes en la oferta tales como el originador y administrador de los activos. Igualmente, deberá contener una descripción y las características principales del tipo de sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos representativos de su capital social o participación, de manera directa o indirecta, así como, en su caso, el desempeño financiero y económico de estas.
Adicionalmente, un resumen ejecutivo del plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones conforme a los cuales se efectuarán las inversiones en sociedades o proyectos en los que invierte el Fideicomiso de manera directa o indirecta.
Asimismo, deberá presentarse un resumen sobre las principales políticas de la emisión, así como respecto de la protección de los intereses de sus tenedores.
c) Factores de riesgo
Ver Anexo N Bis 5, fracción II, inciso C), numeral 1, inciso c).
d) Documentos de carácter público
Se deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, domicilio y teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra
a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable del fiduciario o en su caso, del representante común, encargada de atención a inversionistas y analistas.
2) LA OFERTA
a) Características de los valores
Aquellos datos que no se conozcan antes de la determinación del precio y de la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, en el caso del prospecto preliminar, con un espacio en blanco.
Se deberá presentar una descripción de la siguiente información:
·   Tipo de oferta.
·   Importe total de la emisión en México y en el extranjero, en su caso.
·   En caso de que la emisión se efectúe bajo el mecanismo de llamadas de capital el monto total de la emisión así como, en su caso, el número máximo de los valores que pretendan inscribir en el Registro, en el plazo de un año, a partir de que se haya realizado dicha oferta pública inicial.
·   Número de los valores ofrecidos en México y en el extranjero, en su caso.
·   Precio o rango de precio de colocación de los valores, así como una descripción de la forma como se determinó el mismo.
·   El periodo por el que se mantendrá vigente la oferta.
·   La forma y el plazo para liquidar los valores.
·   Posibles adquirentes y, en su caso, posibles limitantes.
·   Mencionar si cuenta o no con aval u otra garantía y forma de ejecutar o hacer efectiva la misma.
·   En el caso de títulos con garantía hipotecaria se deberá especificar el valor de los bienes otorgados en garantía, y los datos del avalúo vigente.
·   Mencionar si los bienes dados en garantía se encuentran asegurados y los datos de la póliza.
·   Si los títulos cuentan con garantía fiduciaria, se deberá incluir el valor de los bienes según avalúo vigente y los datos de este, en su caso.
·   Transcripción de otros términos relevantes del título.
·   Identificación de la fuente de los recursos necesarios para hacer frente a las distribuciones de los títulos.
·   Régimen fiscal aplicable.
·   Especificar si los bienes a fideicomitir se encuentran asegurados, así como los datos de la póliza.
b) Destino de los fondos
El prospecto o, en su caso, suplemento, deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada una de las principales inversiones o adquisiciones a realizarse con el producto de la colocación, así como el porcentaje destinado a cada una de ellas.
Cuando el pago de los valores dependa total o parcialmente del fideicomitente o de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos representativos de su capital social, deberán revelar:
·   Si los recursos se utilizan directa o indirectamente para adquirir activos distintos a los del giro normal del negocio del fideicomitente, o de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, el tipo de activos y su costo, así como el beneficio
esperado.
·   Si los recursos se pretenden utilizar para financiar la adquisición de otros negocios, se deberá dar una descripción de estos últimos, así como informar sobre la existencia de las negociaciones para dicha adquisición.
·   Si una parte importante de los recursos se utilizan para amortizar parcial o totalmente deuda, se deberá mencionar el monto, la tasa de interés y la fecha original de vencimiento de tales deudas y, en caso de que los pasivos hubiesen sido contratados el año anterior, el destino que se les dio a tales recursos.
En el caso del prospecto preliminar, la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada.
c) Plan de Distribución
Dentro de este capítulo se deberá proporcionar la siguiente información:
·   Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por este bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo deberá especificarse si el intermediario colocador ha firmado o pretende firmar algún contrato de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador o intermediarios colocadores que participen en la oferta, en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.
·   Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el o los intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la emisora, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.
·   Deberá revelar si el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones o las personas relacionadas con este pretenden suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta. En la versión definitiva revelar si efectivamente se actualizaron los supuestos antes señalados.
·   Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores.
       Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los valores, tales como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que el precio de los valores vaya a ser determinado conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.
·   El intermediario colocador que tendrá a su cargo la concentración de posturas.
       Si el intermediario colocador pretende colocar parcial o totalmente los valores objeto de la emisión entre partes relacionadas respecto de dicho intermediario, indicando que estas participarán en igualdad de condiciones que el resto de los inversionistas participantes en la oferta en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos entre sus partes relacionadas en el prospecto definitivo, señalando si fue en igualdad de circunstancias. En caso contrario incluir una manifestación en sentido negativo.
·   Se deberá revelar si el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones o las personas relacionadas con este, pretenden suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta. En la versión definitiva revelar si efectivamente se actualizaron los supuestos antes señalados.
·   Manifestar que los valores únicamente podrán ser adquiridos por inversionistas institucionales y calificados para girar instrucciones a la mesa, tanto en la oferta pública inicial como en el mercado
secundario. Asimismo, deberá especificarse que los inversionistas a los que se dirige la oferta participarán en igualdad de circunstancias.
d) Gastos relacionados con la oferta
Se deberán revelar cifras estimadas en el prospecto preliminar y los recursos netos efectivos de la colocación en el prospecto definitivo, así como una descripción general de los gastos relacionados con la oferta, desglosando, por cada una de las entidades o asesores participantes, las comisiones por intermediación y colocación, costos de inscripción en el Registro, listado en bolsa, asesores legales y otros, desglosando este último siempre que resulte relevante respecto del total de los gastos.
e) Funciones del representante común
La emisora deberá relacionar en este apartado las funciones del representante común en concordancia con lo que se establece en el cuerpo del título.
f) Nombres de las personas con participación relevante en la oferta
Se deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:
·   Personas físicas y/o morales designadas y/o con participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación con la oferta de valores e involucradas en la evaluación legal o financiera de la emisora, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la emisora al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo, señalando en qué consistió su labor y sus responsabilidades respecto de la emisión.
·   Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.
·   Accionistas fundadores de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social si estos participan en la administración de dichas sociedades, así como los términos y condiciones generales de su contratación.
·   Personas físicas y/o morales involucradas en la operación, tales como el fideicomitente, representante común, fiduciario, intermediario colocador, entre otros.
Deberá revelar la participación de cualquier vehículo paralelo o inversionista con el que existan convenios de coinversión que, en su caso, invierta en los mismos proyectos de inversión que el fideicomiso emisor, o inversionista con el que existan convenios de coinversión, conforme a lo previsto en el propio contrato de fideicomiso. Asimismo, se deberán describir las políticas o criterios de participación a las que se sujetarán las inversiones de dichos vehículos paralelos o inversionistas y cualquier límite mínimo o máximo para su participación.
3) ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
a) Descripción general
Explicación descriptiva y esquemática de las operaciones de inversión, de las actividades o proyectos de una o varias sociedades, o de la adquisición de títulos representativos de su capital social, que se llevarán a cabo, así como sobre los valores emitidos, incluyendo los tipos o categorías, clases o subordinación de los valores que se ofrecieron.
Adicionalmente, describir los fondos que tendrá el fideicomiso y cómo se asignarán los pagos entre valores, así como el origen de los recursos para su pago.
La mención de que el título fiduciario no contará con un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores autorizada conforme a las disposiciones aplicables.
Revelar cualquier política, restricción o requerimiento respecto de los flujos provenientes de las inversiones, desinversiones o adquisiciones, tales como mantenimiento de niveles mínimos de efectivo, requisitos de inversión de excedentes, contratación de coberturas, etc. En este sentido, proporcionar información sobre el responsable de tomar cualquier decisión relacionada con el depósito, transferencia o distribución de los fondos del fideicomiso y las autorizaciones necesarias, así como si existe algún tipo de
verificación o validación por parte de un tercero independiente sobre el cumplimiento de tales políticas, restricciones o requerimientos. En su caso, incluir el reporte u opinión de dicho tercero como anexo al prospecto.
Revelar la forma en que se integrará el comité técnico del fideicomiso de conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción IX, inciso a), numeral 4., de las presentes disposiciones..
En el caso de títulos con garantía hipotecaria se deberá especificar el valor de los bienes otorgados en garantía, una breve descripción de los mismos y los datos del avalúo vigente, así como un resumen de los datos más importantes de los activos tales como tasa promedio ponderada, número, plazo promedio, etc.
b) Patrimonio del fideicomiso
La emisora podrá presentar la información financiera correspondiente a este capítulo solamente por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.
i) Descripción de los activos, bienes o derechos fideicomitidos
Describir de forma general, la naturaleza y principales características de los bienes, derechos o valores fideicomitidos.
Incluir información que permita identificar cualquier clasificación relevante de dichos bienes, derechos o valores, tal como grado de concentración, antigedad, ubicación, etc.
Igualmente, se deberán incluir las características y los criterios de elegibilidad de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierte, invertirá, adquiera o adquirirá títulos representativos de su capital social.
En relación con los contratos de inversión, adquisición y/o desinversión, deberán señalarse los requisitos mínimos que se contendrán, tales como porcentaje de títulos representativos del capital social a adquirir; plazo objetivo de la inversión, posibles mecanismos de desinversión de acuerdo con las características propias de la inversión de que se trate; prohibiciones o limitaciones que en cada caso establezca el administrador; condiciones para la terminación anticipada o rescisión del contrato; forma y términos en que las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta, proporcionarán información al propio fideicomiso.
Asimismo, deberá señalarse la información mínima con la que el público inversionista contará, en relación con las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social.
ii) Contratos y acuerdos
Se deberá presentar un resumen del contrato de fideicomiso, así como de cualquier otro contrato relevante para la operación, tales como el de administración u operación, cesión, entre otros, en un formato que facilite su comprensión.
En este apartado deberán describirse claramente las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en la operación del fideicomiso para la inversión en las actividades o proyectos de las sociedades o la adquisición de títulos representativos de su capital social incluyendo, entre otras: los términos y condiciones en los que el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones deberá recolectar y proporcionar al fiduciario, cualquier flujo proveniente de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, así como los relacionados con el procedimiento de custodia y salvaguarda de los documentos que amparen los activos fideicomitidos de que se trate.
Asimismo, revelar cualquier convenio o acuerdo verbal o escrito celebrado en términos de lo previsto en el 7, fracción IX, inciso a), numeral 5, tercero párrafo de las presentes disposiciones.
iii) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
Describir brevemente cualquier procedimiento legal pendiente en contra del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones , fiduciario, así como cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores. Incluir información similar para cualquier procedimiento del que se tenga conocimiento y que pueda ser ejecutado por autoridades gubernamentales.
c) Plan de negocios, análisis y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones
El plan de negocios, así como un calendario anual detallado con las fechas en las que se realizarán las
inversiones y, en su caso, desinversiones y aquellas en que los tenedores de los títulos a que se refiere el presente inciso recibirán la parte de los frutos, rendimientos o, en su caso, valor residual de los bienes o derechos afectos en fideicomiso. Asimismo, deberán señalar las consecuencias en caso de incumplimiento total o parcial del plan de negocios o calendario establecido.
Adicionalmente, deberá revelarse el rendimiento global esperado por las adquisiciones o inversiones que se efectúen, tomando en consideración, en su caso, el historial de negocios y desempeño de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos representativos de su capital social, advirtiendo sobre los posibles riesgos de que los rendimientos esperados no se cumplan. Igualmente, aclarar que las inversiones o adquisiciones se efectuarán con base en la información disponible, misma que puede cambiar y por lo tanto, el comportamiento real podría diferir, en mayor o menor medida, de dichos rendimientos esperados.
Las políticas, procedimientos y evaluaciones con los que cuente, a fin de evaluar las características de los proyectos de inversión en las que pretenda invertir. En su caso, describir si dichas evaluaciones permiten al administrador, al menos:
·   Analizar las características de las inversiones.
·   Conocer los riesgos inherentes a las inversiones.
·   El esquema de pago de ingresos o rendimientos generados por las inversiones, y
·   Determinar que la operación resulta acorde con las políticas de inversión del fideicomiso.
d) Criterios generales de la emisión, así como respecto de la protección de los intereses de sus tenedores
Se deberán incluir las políticas generales de la emisión así como respecto de la protección de los intereses de los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión para la mejor consecución de sus intereses. Las políticas deberán mencionar las actividades y funciones del fideicomitente, fiduciario, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones en relación con su participación en el mercado y en la propia emisión. Asimismo, se deberán incluir las políticas mínimas contenidas en el artículo 7, fracción IX, inciso a) de estas disposiciones. Igualmente, en caso de que la emisión se efectúe bajo el mecanismo de llamadas de capital, se deberá adicionar lo dispuesto por el artículo 7o., fracción IX, inciso a), numeral 7., de las presentes disposiciones
e) Valuación
Señalar que la valuación de estos valores se realizará por un valuador independiente con la experiencia y recursos necesarios para realizar la valuación correspondiente, incluyendo a las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierte o adquiere títulos representativos de su capital social. En todo caso, los criterios que el valuador utilice, deberán seguir una metodología con base en estándares internacionales para la valuación de capital privado y de riesgo o, según se trate, con esquemas comunes de descuento de flujos a valor presente.
Igualmente, se deberá especificar la periodicidad de la valuación, la cual deberá realizarse al menos una vez al año, o cuando exista alguna modificación en la estructura del patrimonio del fideicomiso, precisando a cargo de quién serán pagados los gastos derivados de las valuaciones a que se refiere el presente numeral.
f) Fideicomitentes
En este apartado deberá incluirse, respecto del fideicomitente de los activos, una descripción, hasta donde se considere relevante, de su experiencia en la ejecución del negocio, así como información sobre el desempeño de otros valores respaldados por el mismo tipo de activos, bienes o derechos incluyendo cualquier incumplimiento o retraso en su pago.
Podrá presentar información correspondiente a este inciso solamente por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.
 
g) Deudores relevantes
Cuando el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, dependa total o parcialmente de un solo deudor o deudores proporcionar, respecto de cada deudor o deudores, la información a que se refiere la fracción II, inciso C), numerales 2 al 4 del Anexo N de estas disposiciones y que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito del deudor o deudores de que se trate.
Podrá presentar información correspondiente a este inciso solamente por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.
h) Administradores del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Incluir el nombre del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones y una breve descripción de su forma de organización.
Asimismo, incluir hasta donde se considere relevante, lo siguiente:
·   Información sobre su experiencia como administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones y los procedimientos que utiliza al realizar las funciones de administración u operación para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos, tales como sistemas de cobranza, distribución de flujos provenientes de los activos, subcontratación de servicios, sistemas para generación de reportes, entre otros.
·   Tamaño, composición y crecimiento de todos los bienes, derechos o valores que administre u opere, y que sean similares a los que integran el patrimonio del fideicomiso.
·   Cambios relevantes en los últimos tres ejercicios a sus políticas o procedimientos aplicables a las actividades de administración u operación que realizará para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos.
En caso de que el fideicomiso cuente con un administrador maestro incluir una explicación de la estructura de administración, así como las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en dicha estructura, identificando el nombre y porcentaje de la cartera y proyectos en los que invierte o administra cada uno de los administradores primarios.
i) Vehículos paralelos de inversión o inversionistas con los que existan convenios de coinversión.
Deberá revelar la participación de cualquier vehículo paralelo que, en su caso, invierta en los mismos proyectos de inversión que el fideicomiso emisor, o inversionista con el que existan convenios de coinversión, conforme a lo previsto en el propio contrato de fideicomiso. Asimismo, se deberán describir las políticas o criterios de participación a las que se sujetarán las inversiones de dichos vehículos paralelos o inversionistas y cualquier límite mínimo o máximo para su participación.
j) Comisiones, costos y gasto del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Los lineamientos para el pago de las comisiones, costos y gastos, del administrador u operador del patrimonio del fideicomiso, incluyendo conceptos y montos, así como el mecanismo para su devolución, en su caso.
k) Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores
Cuando existan otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como inversionistas con los que existan convenios de coinversión, avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, deberá incluirse como mínimo la siguiente información respecto de cada tercero de que se trate:
·   Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
 
·   Términos y condiciones de sus obligaciones incluyendo la forma y/o procedimientos para hacerlas exigibles.
·   Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito de que se trate del tercero.
l) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver Anexo N Bis 5, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso i)
Revelar si existen conflictos de interés entre el administrador y posibles inversionistas. Asimismo, deberá indicarse cualquier relación de negocios, acuerdos o convenios relevantes entre el fiduciario, fideicomitente, el administrador o cualquiera al que se le encomienden dichas funciones, derechos o valores fideicomitidos, deudores relevantes, inversionistas con los que existan convenios de coinversión , tenedores de los valores o cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores, aún y cuando no estén directamente relacionadas con los valores emitidos por el fideicomiso y la estructura de la transacción, incluyendo los proyectos o inversiones a realizar que pudieran implicar algún conflicto de interés entre el administrador y los inversionistas. En su caso, deberá incluirse las políticas y lineamientos para evitar la existencia de conflictos de interés, las cuales deberán considerar el alcance de las relaciones entre los diferentes participantes del fideicomiso y los inversionistas del mismo.
Revelar el mecanismo para revelar al inversionista información relevante que NO será pública.
Los inversionistas de valores objeto de una oferta pública restringida podrán solicitar, al representante común o al fiduciario, tener acceso a información que la emisora no esté obligada a revelar al público, siempre que acompañen a su solicitud la constancia que acredite la titularidad de los valores respectivos, expedida por alguna institución para el depósito de valores.
4)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)    Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con la fideicomitente.
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), respecto de la fideicomitente.
5) LA FIDEICOMITENTE
a) Historia y desarrollo de la fideicomitente
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con la fideicomitente considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con la fideicomitente.
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), respecto de la fideicomitente.
d) Estatutos sociales y otros convenios
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso d), respecto de la fideicomitente.
 
Asimismo, deberá presentarse un resumen de las cláusulas de los estatutos sociales de la fideicomitente que se consideren más importantes tomando en cuenta las características de este tipo de sociedades, gobierno corporativo, derechos de minoría, adquisición de acciones propias y cancelación de la inscripción en el Registro. Por otro lado, deberá mencionarse la forma como se convocarán las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las condiciones para participar en ellas.
e) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N Bis 5, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso f).
6)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)    Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con la fideicomitente.
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), respecto de la fideicomitente.
Cuando se trate de títulos fiduciarios cuyos recursos provenientes de la emisión se pretendan destinar al menos el 70 % a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, en términos del artículo 7o., fracción IX, inciso a), numeral 8., segundo párrafo de estas disposiciones, deberá incluirse la advertencia de que la información financiera trimestral y anual, así como el reporte anual podrán ser presentados en los plazos a que se alude en el artículo 33, fracciones I, incisos a), numeral 3, tercer párrafo, e inciso b), numeral 1, segundo párrafo y II, cuarto párrafo de las presentes disposiciones, según el tipo de información de que se trate, así como las causas del retraso.
7) INFORMACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO (EN SU CASO)
a) Información financiera seleccionada de las sociedades proyectos y/o vehículos de inversión respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social o tenga participación directa o indirectamente, que no se consoliden en la información financiera del fideicomiso
Ver anexo N Bis 5, fracción II, inciso B), numeral 5), inciso a).
b) Informe de créditos relevantes
Ver anexo N Bis 5, fracción II, inciso B), numeral 5), inciso b).
8) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que al efecto se establecen.
9) ANEXOS
a) Estados financieros
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente de las siguientes personas morales, se deberá incluir, respecto de cada una de ellas, los estados financieros señalados en los artículos 2, fracción I, inciso f) y 4, fracción V de estas disposiciones, según sea el caso: fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien
se le encomienden dichas funciones , otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, o cualquier deudor relevante.
En el caso de que las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, ya cuenten con acciones o títulos de deuda inscritos en el Registro, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente, en sustitución de los estados financieros con revisión limitada a que se refieren los mencionados artículos, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones.
b) Opinión legal
Se deberá agregar copia de la opinión legal señalada en el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores.
c) Título que ampara la emisión
Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) de estas disposiciones.
d) Contrato de fideicomiso
Se deberá agregar copia del contrato de fideicomiso base de la emisión.
e) Información adicional
En su caso, el reporte u opinión del auditor externo que hubiera realizado algún tipo de verificación o validación sobre el cumplimiento por parte del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, u operador, de políticas, restricciones o requerimientos respecto de los flujos provenientes de inversiones, desinversiones o adquisiciones, así como respecto de la razonabilidad y confiabilidad sobre la evolución de bienes, derechos o valores distintos de aquellos fideicomitidos. En caso de que en dicho reporte u opinión se haga mención al rendimiento de proyectos objeto de inversión en otros vehículos del mismo administrador, la opinión deberá considerar el rendimiento de la totalidad de los citados proyectos.
La opinión del auditor externo no podrá contener juicios sobre la viabilidad de los proyectos promovidos o de la potencial inversión en los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión. Se deberá describir y mencionar el alcance de tal opinión e incorporarlo al prospecto de colocación.
Lo anterior, sin perjuicio de que esta Comisión solicite información adicional del fideicomitente, el administrador de los activos o tercero, en los casos que lo considere necesario.
f) En su caso, acta de la emisión
En caso de que la emisión se efectúe bajo el mecanismo de llamadas de capital, se deberá incluir el acta de la emisión que contenga al menos, lo señalado por el artículo 7, fracción IX, inciso a), numeral 7., de estas disposiciones.
ANEXO H Ter
Instructivo para la elaboración del documento con información clave para la inversión
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisoras para la elaboración del documento con información clave para la inversión, que se presenten a la Comisión con el fin de obtener la inscripción en el registro.
El documento con información clave para la inversión deberá elaborarse con base en un enfoque de
revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista la información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión acerca del valor colocado por la emisora de que se trate.
El documento con información clave para la inversión preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del documento con información clave para la inversión definitivo dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación.
En caso de que ciertos apartados de este instructivo no sean aplicables al giro específico de la emisora, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente.
El orden en que se presenten los distintos apartados del documento con información clave para la inversión deberá apegarse a este instructivo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.
En la preparación del documento con información clave para la inversión siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
II. DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN
El documento con información clave para la inversión contiene los aspectos más importantes de la emisora, del valor y, en su caso, de la operación, en un formato que permita su comparación para la toma de decisiones de inversión informadas.
El documento con información clave para la inversión deberá utilizar una tipografía superior a 8 puntos y la extensión total del documento no podrá superar 6 páginas.
III. CONTENIDO DEL DOCUMENTO
Esta sección contiene los principales datos de identificación de la emisora, así como del tipo de valor a inscribir. En caso de que ciertos datos no sean aplicables a determinado tipo de valor, no será necesario incluirlos. Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del documento con información clave para la inversión preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.
A.    DATOS GENERALES
·   Número y características de los títulos que se ofrecen (clases, series, tipo, valor nominal, en su caso, y demás que permitan su plena identificación), así como los derechos que confieren.
·   Mención de ser oferta pública y tipo de esta (primaria, secundaria, nacional, internacional, restringida).
·   Denominación de la emisora y, en su caso, nombre de los accionistas vendedores.
·   Clave de pizarra.
·   Número de valores que se destinarán a sobreasignación y forma en que se deberá ejercer esta.
·   En el caso de ofertas globales, el monto, número de títulos o porcentaje de los títulos a colocar en la oferta en México y en el extranjero.
·   Precio de colocación o rango de precio de colocación.
·   Monto total de la oferta (en caso de ofertas mixtas, especificar el monto de cada oferta).
·   En el caso de emisiones al amparo de un programa, monto total autorizado, en su caso, con carácter de revolvente.
·   Período o fecha de la oferta.
·   Fecha de cierre de libro o subasta.
 
·   Denominación del intermediario colocador.
·   En su caso, monto mínimo de cada orden.
·   Posibles adquirentes: tratándose de ofertas públicas "Personas físicas y morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente" y, en su caso, posibles limitantes o, tratándose de ofertas públicas restringidas "Inversionistas institucionales y calificados para girar instrucciones a la mesa".
·   Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.
·   Datos de contacto del intermediario colocador.
Tratándose de acciones, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
·   Número de acciones representativas del capital social de la emisora, antes y después de la oferta.
·   En caso de ofertas mixtas, se deberá especificar el número de valores de la porción primaria y el número de valores de la porción secundaria.
·   Porcentaje del capital social que representan las acciones de la oferta y, en su caso porcentaje incluyendo opción de sobreasignación, después de la oferta.
·   Presentar el múltiplo precio/utilidad, precio/valor en libros y el múltiplo precio/UAFIDA (utilidad antes de gastos financieros, impuestos, depreciación y amortización) de la emisora antes y después de la oferta, así como el múltiplo del sector o ramo al que pertenezca y el del mercado.
Tratándose de títulos de deuda, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
·   Plazo y fecha de vencimiento.
·   Calificación otorgada por institución calificadora.
·   Número de series en que se divide la emisión, en su caso.
·   Tasa de interés, de descuento o de rendimiento.
·   Periodicidad y forma de amortización de los títulos y, en su caso, señalar causas y tratamiento de amortización anticipada.
·   Aval o garantía(s), en su caso.
·   Lugar y forma de pago de intereses o rendimientos y principal.
·   Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
·   Subordinación de los títulos.
·   Coberturas.
Tratándose de valores emitidos al amparo de un fideicomiso, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
·   Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
-      Nombre del fiduciario.
-      Fideicomitente.
-      Fideicomisario.
-      Bienes, derechos o valores fideicomitidos.
·   Derechos que confieren los valores emitidos al amparo del fideicomiso.
·   Diagrama de la operación.
·   Breve descripción del comportamiento histórico y composición de los activos fideicomitidos.
Tratándose de valores estructurados, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
·   Características o términos generales de los activos subyacentes.
·   Capital garantizado.
 
·   Comportamiento histórico del subyacente.
·   Ejemplo numérico.
Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión de estas disposiciones, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
·   Indicación de que no existe obligación de pago de principal ni de intereses.
·   En caso de que existan series de voto limitado, la obligación de pago de distribuciones de manera preferente a los tenedores de dicha serie.
·   Sectores económicos o activos objeto de inversión preponderantes
·   Llamadas de capital, en su caso.
·   Monto de la aportación inicial, en su caso.
·   Monto máximo de la emisión.
·   Políticas de apalancamiento o límite máximo de endeudamiento.
·   Índice de cobertura del servicio de la deuda
·   Breve descripción del comportamiento histórico de los activos objeto de inversión y, en su caso, experiencia del administrador.
Tratándose de títulos opcionales, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:
·   Características del ejercicio (opcionalidad).
B. FACTORES DE RIESGO
La emisora deberá presentar un resumen de los principales factores que pueden afectar significativamente su desempeño y rentabilidad, así como aquellos capaces de influir en el precio de sus valores.
·   Se deberán ordenar en función de la importancia que representan para la emisora.
·   La emisora deberá presentar factores de riesgo particulares a la emisión respectiva, evitando presentar factores de riesgo que puedan aplicar de forma genérica a cualquier emisora o a cualquier oferta.
·   Se deberán especificar los principales factores de riesgo en torno a la emisora y/o de quien exista dependencia parcial, por ejemplo, factores de riesgo sobre patentes, licencias, marcas y otros contratos, principales clientes, situación fiscal, y procesos judiciales, administrativos o arbitrales, operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés, estatutos sociales y otros convenios, créditos relevantes, etc. que pudieran afectar la administración, marcha del negocio o su situación financiera.
C. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA
Se deberá presentar una explicación descriptiva y esquemática de la operación que se pretende llevar a cabo.
D. LA EMISORA
Se deberá describir el negocio en el cual participa la emisora, así como en su caso la persona respecto de la cual exista dependencia parcial, y un listado de las principales actividades de la emisora, mostrando las diversas categorías de los productos vendidos o de los servicios proporcionados.
E. INFORMACIÓN FINANCIERA
1.     Información financiera seleccionada
       Deberá presentarse información financiera seleccionada en columnas comparativas para los últimos 3 ejercicios. La finalidad de esta información será la de resaltar, mediante un formato de fácil lectura, ciertas tendencias en la situación financiera de la emisora y en sus resultados de operación. Esta
información deberá ajustarse a las características particulares de la emisora, pero en todo caso deberá incluirse al menos la información siguiente:
       (Estado de resultados)
 
Año 1
Año 2
Año 3
Total de ingresos
 
 
 
Utilidad neta
 
 
 
UPA
 
 
 
EBITDA
 
 
 
 
       (Balance general)
 
Año 1
Año 2
Año 3
Disponibilidades
 
 
 
Activo fijo
 
 
 
Otros activos
 
 
 
Total de activos
 
 
 
Pasivos bursátiles
 
 
 
Pasivos bancarios
 
 
 
Otros pasivos
 
 
 
Total pasivo
 
 
 
Capital contable
 
 
 
 
       En todo caso, se deberá incluir la siguiente leyenda: "Para conocer la situación financiera detallada de la emisora, así como tener una comprensión integral de la información financiera seleccionada, le sugerimos consultar el prospecto y estados financieros respectivos".
2.     Comentarios y análisis de la Información financiera
       Esta sección no podrá superar la extensión de 1 página y deberá proporcionar información que facilite el análisis y la comprensión de la posición y desempeño financiero de la emisora al momento de la colocación, para ello deberá utilizar la información correspondiente a que aluden los artículo 2o., fracción I, inciso f), 3o., fracción VII o 4o., fracción V de estas disposiciones, según corresponda.
       Es responsabilidad de la emisora la selección y explicación de la información financiera, al efecto, deberá mostrarse información significativa que se refiera a los temas más relevantes atendiendo a sus circunstancias particulares.
       Los comentarios deben incluir información relativa a los recursos de la emisora, los gravámenes sobre tales recursos, así como sobre los compromisos, transacciones, acontecimientos, eventos y circunstancias que puedan afectar significativamente la liquidez de la emisora, su desempeño o posición financiera.
       Adicionalmente, la emisora deberá explicar las tendencias, riesgos u otros factores que conozca y que pudieran afectar su desempeño, posición y desarrollo futuros en lo relacionado con su liquidez, fuentes de capital, ingresos o utilidades.
       El análisis y comentarios sobre la información financiera deberán auxiliar en la comprensión de:
·   La naturaleza del negocio;
·   Los objetivos de la administración y las estrategias para alcanzarlos;
·   Los recursos, compromisos, y relaciones más importantes;
 
·   Los resultados de la operación y expectativas relativas;
·   La exposición al riesgo de la emisora, así como las estrategias y efectividad en el manejo de los mismos;
·   La forma en que los recursos no presentados en los estados financieros podrían afectar las operaciones de la emisora.
·   La forma en que los factores no financieros afectan la información contenida en la información financiera.
3.     Información del mercado de valores
       En caso de ofertas accionarias de emisoras que se encuentren listadas en bolsa u otras bolsas de valores del exterior, se deberá informar a través de una gráfica:
·   El precio máximo y mínimo por serie y el volumen promedio operado en bolsa y en el mercado principal fuera de México, en cada uno de los últimos 5 años; los precios máximos y mínimos de cada semestre correspondientes a los últimos 2 ejercicios y por lo que se refiere a los últimos 6 meses, los precios máximos y mínimos de cada mes.
·   Una comparación de dichos precios contra el principal indicador de la bolsa correspondiente.
En caso de contar o haber contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación.
F. LEYENDAS Y MEDIOS DE ACCESO A MÁS INFORMACIÓN
La emisora deberá indicar que los documentos presentados como parte de la solicitud de inscripción a la Comisión y de listado en la bolsa de valores de que se trate, podrán ser consultados en sus páginas de Internet.
Asimismo, deberá indicar su dirección y teléfonos de sus principales oficinas, así como los datos de la persona a cargo de las relaciones con los inversionistas.
Asimismo, deberán incluirse las siguientes leyendas:
·   La Leyenda "Documento con información clave para la inversión a disposición con el intermediario colocador o administrador" y las páginas de internet donde pueda consultarse.
·   En el caso del documento preliminar, la leyenda "Documento con información clave para la inversión preliminar" en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este documento con información clave para la inversión preliminar se encuentra sujeta a cambio, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones".
·   La versión definitiva del documento con información clave para la inversión que incluya los cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones que se realicen entre la fecha de presentación de la versión preliminar y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página de internet de la (nombre de la bolsa de valores correspondiente) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes direcciones (incluir direcciones de las páginas de Internet).
ANEXO N BIS 4
Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de
inversión en energía e infraestructura
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las emisiones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para mantener su inscripción en el registro.
El reporte anual deberá incluir la información que se conozca a la fecha más cercana posible a la presentación del mismo, salvo en los casos en que se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos requisitos no sean aplicables a los bienes, derechos o valores específicos que respaldan la emisión de que se trate, no será necesario presentar información sobre ese requisito en particular, sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual
manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del reporte anual, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
Cuando los instrumentos emitidos por la institución financiera en su carácter de fiduciario se encuentren inscritos en el registro, y en los mercados extranjeros en los que cotice se requiera la presentación de un reporte similar al descrito en este manual, el orden en el que se presente el reporte anual podrá ser el mismo al del reporte presentado en esos mercados, siempre que se incluya toda la información que se requiera en este instructivo. En este último caso, se deberá incluir una tabla que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente anexo.
En la preparación del reporte anual siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá tomarse en cuenta al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el reporte anual, determinar qué información es relevante de acuerdo con el contexto de las características particulares de cada emisión. Para determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesaria.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el reporte anual se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este último.
II. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL REPORTE ANUAL
a)    Portada del reporte anual
·   La portada del reporte anual deberá contener la siguiente información:
·   Logotipo de la institución fiduciaria y del fideicomitente.
·   Denominación de la institución fiduciaria y del fideicomitente (indicar en su caso otras figuras vg.r. fideicomitente adherente).
·   Dirección del fiduciario y del fideicomitente.
·   Clave de cotización.
·   Número y características de los títulos (clase, series, tipo, en su caso y demás que permitan su plena identificación).
·   Nombre de las bolsas de valores donde estén registrados.
·   Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
·   Fideicomisarios.
·   Administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
·   Asesor del fideicomiso.
·   Indicación de cualquier otro(s) tercero(s) relevantes que reciba(n) pago por parte del fideicomiso.
·   Distribuciones, periodicidad y procedimiento de cálculo.
·   Fuente de las distribuciones.
 
·   Límite máximo de endeudamiento
·   Índice de cobertura de servicio de la deuda.
·   Indicación de que no existe obligación de pago de principal ni de intereses.
·   Indicación de que los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura no son amortizables.
·   Lugar y forma de pago de las distribuciones.
·   Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
·   Depositario.
·   Régimen fiscal.
·   En su caso, dictamen valuatorio.
·   La mención de que los valores se encuentran inscritos en el registro y que son objeto de cotización o inscripción en el listado correspondiente en alguna bolsa de valores.
·   La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley.
·   La leyenda "Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado" y qué periodo se está presentando (ej.: año terminado el 31 de diciembre de 2002).
b)    Índice
En la primera hoja del reporte anual se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a)    Glosario de términos y definiciones
b)    Resumen ejecutivo
c)    Factores de riesgo
d)    Otros valores emitidos por el fidecomiso
e)    Cambios significativos a los derechos de los valores inscritos en el registro
f)     Destino de los fondos, en caso de que existan diferencias significativas respecto del señalado en el prospecto de colocación de la oferta inicial o de ofertas subsecuentes
g)    Documentos de carácter público
2)    EL FIDEICOMISO
a)    Historia y desarrollo del fideicomiso
b)    Estructura de la operación
i)     Sectores en los que el fideicomiso está enfocado a invertir (energía o infraestructura)
ii)     Patentes, licencias, marcas y otros contratos
iii)    Principales clientes
iv)    Legislación aplicable y régimen fiscal
v)    Recursos humanos
vi)    Información de mercado
vii)   Estructura de administración
viii)  Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
ix)    Derechos
x)    Distribuciones
c)     Descripción de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso
 
i)     Bienes, derechos o valores propiedad del fideicomiso
ii)     Adquisiciones de activos
iii)    Evolución de los activos del fideicomiso, incluyendo ingresos, concesiones vigentes, vencimiento de contratos relevantes, etc
iv)    Desempeño de los activos del fideicomiso, incluyendo los principales índices de la industria energética y de infraestructura
v)     Cumplimiento del plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones
vi)    Deudores relevantes del fideicomiso
d)    Contratos y acuerdos relevantes
e)    Administrador
f)     Comisiones, costos y gastos del administrador, asesor o de cualquier otro(s) tercero(s) que reciba(n) pago por parte del fideicomiso
g)    Operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés
h)    Auditores externos
i)     Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores
j)     Mercado de capitales
i)     Estructura del fideicomiso y principales tenedores
ii)     Comportamiento de los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura en el mercado de valores
iii)    Formador de mercado
3)    FIDEICOMITENTE O PROMOTOR DE LAS SOCIEDADES O PROYECTOS
a)    Historia y desarrollo del fideicomitente o promotor del fideicomiso
b)    Descripción del negocio
i)     Actividad principal
ii)     Recursos humanos
iii)    Estructura corporativa
iv)    Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
c)    Administradores y accionistas
4)    INFORMACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO
a)    Información financiera seleccionada del fideicomiso
b)    Informe de créditos relevantes
c)    Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación
i)     Resultados de la operación
ii)     Situación financiera, liquidez y recursos de capital
iii)    Control interno
d)    Información financiera seleccionada de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, que no se consoliden en la información financiera del fideicomiso
e)    Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
5)    PERSONAS RESPONSABLES
6)    ANEXOS
a)    Estados financieros dictaminados
b)    Información adicional
 
c)    Información que deberán contener los capítulos del reporte anual
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a)    Glosario de términos y definiciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b)    Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre la evolución de los bienes, derechos o valores que forman parte del fideicomiso, incluyendo un resumen de información financiera. Asimismo, deberán mencionarse los principales eventos relevantes de la emisora, relacionados principalmente con factores de riesgo, cumplimiento con los contratos aplicables, procesos judiciales, administrativos o arbitrales, participantes relevantes en la operación tales como el fideicomitente, promotor de las sociedades o proyectos, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, deudores relevantes y otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores, entre otros.
Igualmente, deberá contener una descripción y las características principales de los bienes, derechos o valores que forman parte del fideicomiso, así como el desempeño de estos.
Adicionalmente, un resumen ejecutivo del cumplimiento al plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones conforme a los cuales se han efectuado las inversiones en las actividades del fideicomiso.
c) Factores de riesgo
Se deberán explicar los factores que pueden afectar significativamente el desempeño de los activos que respaldan la emisión y la fuente de pago de los instrumentos.
Se recomienda que se ordenen en función de la importancia que representan para la operación. Asimismo, no se deberán presentar factores de riesgo que puedan aplicar a cualquier instrumento.
En este sentido, la información proporcionada deberá referirse a factores como los siguientes, en caso de que se presenten dichas situaciones: que no existe obligación de pago de principal ni de intereses, y que estos instrumentos pudieran no tener liquidez; señalar detalladamente los factores que pueden afectar significativamente el desempeño de los bienes, derechos o valores que respaldan la emisión y la fuente de pago de los instrumentos; una breve explicación relativa a los riesgos inherentes a los bienes, derechos o valores que forman parte del fideicomiso; riesgos de la situación actual del patrimonio del fideicomiso, concentración en un cliente o grupo de clientes significativo, riesgos asociados con los bienes, derechos o valores, restricciones significativas en los contratos que respaldan la operación, comportamiento histórico de los bienes, derechos o valores, fuentes de pago de los instrumentos emitidos, dificultad de sustitución del promotor de las sociedades o proyectos, administrador o asesor del patrimonio fideicomitido, términos y condiciones especiales aplicables al tipo de valor emitido, riesgos asociados con la ejecución de garantías o coberturas contratadas, así como a la administración y cobranza de los activos, gravámenes o contingencias sobre los bienes, derechos o valores, falta de auditorías realizadas por un experto independiente sobre los bienes, derechos o valores fideicomitidos o cuando las auditorías sean con un alcance limitado.
La declaración por parte de la emisora de que la fiduciaria, el fideicomitente o el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden tales funciones, deberá ajustarse al nivel de endeudamiento aprobado por la asamblea general de tenedores y calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., fracción VIII, inciso a), numeral 7.; la declaración de la emisora de que cumplirá con el índice de cobertura de servicio de la deuda calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., fracción VIII, inciso a), numeral 7., de las presentes disposiciones; las consecuencias que se generan en su caso, por el incumplimiento al plan correctivo; las implicaciones en los derechos de los tenedores de los títulos fiduciarios ante la asunción de los créditos, préstamos o financiamientos y el destino de los recursos producto de la asunción de los créditos, préstamos o financiamientos.
La información que aparece en este apartado se presenta de manera enunciativa, no siendo en ningún caso limitativa.
El objetivo de esta sección es resumir factores importantes que pueden ser expuestos con mayor detalle en otra parte del prospecto.
d) Otros valores emitidos por el fideicomiso
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).
e) Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el registro
 
Ver Anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1, inciso e)
f) Destino de los fondos, en su caso
En el primer reporte anual que se presente después de la inscripción de los valores de la emisora en el registro o bien después de una emisión subsecuente, deberá proporcionarse la aplicación que hasta ese momento se haya efectuado de los recursos derivados de la oferta pública o bien, por el incremento en el número de valores emitidos. En caso de que hayan quedado recursos por aplicar, estos deberán detallarse en los próximos reportes anuales, hasta que la totalidad de los recursos sean aplicados.
En caso de que el destino de los fondos haya variado de aquel que se especificó en el prospecto de colocación, deberá proporcionarse una explicación al respecto.
g) Documentos de carácter público
Se deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable del fiduciario o, en su caso, del representante común, encargada de la atención a inversionistas y analistas.
2) EL FIDEICOMISO
a) Historia y desarrollo del fideicomiso
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con el fideicomiso, considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
b) Estructura de la operación
Explicación descriptiva y esquemática de las operaciones de inversión en activos, a través de una o varias sociedades, o de la adquisición de títulos representativos de su capital social, que se llevarán a cabo, así como sobre los valores emitidos, incluyendo los tipos o categorías, clases o subordinación de los valores que se ofrecieron.
La mención de que el título fiduciario no contará con un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores autorizada conforme a las disposiciones aplicables.
Para los sub-incisos i) a viii); ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con el fideicomiso.
ix) "Derechos", los derechos que confieren los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, especificando en su caso, aquellos que correspondan a los certificados que se emitan en series que otorguen a los tenedores derechos con voto limitado.
x) "Distribuciones", en caso de emitirse a través de series que limiten el ejercicio de los derechos de los tenedores a que aluden las presentes disposiciones, los mecanismos que aseguren el pago de distribuciones de manera preferente a los tenedores de dichas series.
c) Descripción de los activos que conforman el patrimonio del fideicomiso
La información que se incluya deberá cubrir al menos 3 años de antigedad o los que se tengan disponibles en caso de que una porción significativa de los bienes fideicomitidos tengan una vida menor a ese periodo. Asimismo, señalar si la información ha sido revisada por algún tercero independiente indicando el alcance de su revisión.
i) Bienes, derechos o valores propiedad del fideicomiso.
Composición al cierre del periodo que se reporta, del número y saldo de inversiones en activos y servicios calificables, derechos o activos fideicomitidos, según resulte aplicable, por tipo de activo, por entidad federativa o región geográfica, vida y periodo de inversión u otras variables relevantes, desglosando aquellos activos que fueron añadidos, adquiridos, vendidos
ii) Adquisiciones de activos.
Composición de los activos y servicios calificables adquiridos durante el periodo que se reporta y sus principales características, según resulte aplicable, por tipo de activo, por entidad federativa o región geográfica, vida y periodo de inversión u otras variables relevantes incluyendo fecha de adquisición o inicio de desarrollo.
iii) Evolución de los activos del fideicomiso, incluyendo ingresos, concesiones vigentes, vencimiento de los
contratos relevantes, etc.
En caso de que las variaciones, respecto del último periodo que se reportó sean relevantes, se deberá incluir una descripción de los criterios y los procedimientos utilizados para originar, adquirir, añadir, eliminar, sustituir, vender y liquidar inversiones o para hacerlas objeto de cualquier otro movimiento relevante.
En caso de que alguno de los activos, bienes o derechos fideicomitidos, cuenten con pasivos, se deberá desarrollar las características principales de los créditos, préstamos o financiamientos, incluyendo las contingencias, prelación de pago; así como un resumen sobre las obligaciones de hacer o no hacer a las que, en su caso, estén sujetos dichos activos.
iv) Desempeño de los activos del fideicomiso, incluyendo los principales índices de la industria energética y de infraestructura.
Presentar los flujos generados durante el periodo reportado, como producto del desempeño de los activos del fideicomiso, presentando índices y razones financieras que permitan conocer la estabilidad financiera, eficiencia operativa y rentabilidad del patrimonio del fideicomiso.
v) Cumplimiento del plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones.
Se deberá presentar la información relativa al grado de cumplimiento del plan de negocios, al calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones, así como al rendimiento esperado, explicando, en su caso, las razones de un incumplimiento total o parcial.
vi) Deudores relevantes del fideicomiso.
Señalar los deudores o terceros obligados con el fideicomiso que presentan retraso o incumplimiento y que se encuentren en proceso judicial, administrativo o arbitral. La información a la que se refiere este párrafo deberá presentarse cuando el retraso represente 3 % o más de los ingresos trimestrales del fideicomiso.
d) Contratos y acuerdos relevantes
Se deberá presentar un resumen que incluya las cláusulas relevantes del contrato de fideicomiso, así como los términos y condiciones del contrato de administración, asesoría, operación o de cualquier otro contrato que se considere relevante para la operación, tales como, convenios de adquisición de activos, concesiones, lo anterior en un formato que facilite su comprensión.
Adicionalmente deberá describir cualquier incumplimiento a los contratos relevantes, identificando las causas y el impacto de dicho incumplimiento para el fideicomiso.
Igualmente, revelar cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado en términos de lo previsto en el artículo 7o., fracción VIII, inciso a), numeral 1., último párrafo y 2.3., segundo párrafo en relación con la fracción VIII, inciso a), de ese mismo artículo, de las presentes disposiciones.
e) Administrador.
Para el caso del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, describir puntualmente en qué consisten sus funciones; así como al menos los siguientes aspectos: i) obligaciones y responsabilidades, ii) contenido y periodicidad de sus informes, iii) términos y condiciones del esquema de compensaciones, iv) estándar de desempeño y diligencia respecto del fideicomiso, v) causales de remoción, vi) régimen de responsabilidad y penas convencionales.
Adicionalmente, para el caso de remoción o sustitución del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, describir el procedimiento de sustitución y las posibles consecuencias derivadas de dicha sustitución.
Con relación al comité técnico y en su caso los demás comités constituidos para auxiliarlo, se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), el tipo de miembros, sus nombres, forma en que se designan, funciones, y las facultades de cada uno de éstos.
Para el caso del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones mencionar los rubros que resulten aplicables, respecto de los descritos en el párrafo anterior.
Si cualquier asunto ha sido sometido a la votación de los tenedores de los valores durante el periodo que cubre el reporte, a través de cualquier medio procedente, proporcionar la siguiente información:
i)     La fecha de la asamblea.
ii)     Si en dicha asamblea se decidió sobre la designación de miembros del comité, el nombre de cada
uno de estos, así como cualquier ratificación efectuada.
iii)    Una breve descripción de cualquier asunto sometido a votación durante la asamblea así como el número de votos de cada resolución, a favor o en contra.
iv)    Una descripción de los términos de cualquier acuerdo tomado entre el administrador u operador y cualquier otro participante.
f) Comisiones, costos y gastos del administrador, asesor o de cualquier otro(s) tercero(s) relevante(s) que reciba(n) pago por parte del fideicomiso.
Los lineamientos para el pago de las comisiones, costos y gastos, del administrador, asesor o de cualquier otro(s) tercero(s) relevante(s) del patrimonio del fideicomiso, incluyendo conceptos y montos, lo anterior se deberá presentar por el periodo que reporta en un formato que facilite su comprensión.
g) Operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés.
Describir, en su caso, cualquier transacción o crédito relevante que se hayan llevado a cabo en los últimos 3 ejercicios y hasta la fecha de la presentación de este reporte, entre el fiduciario, fideicomitente, el administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, deudores relevantes o cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores, indicando si fueron realizadas en condiciones de mercado.
Asimismo, deberá indicarse cualquier relación de negocios, acuerdos o convenios relevantes entre el fiduciario, fideicomitente, el administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, deudores relevantes o cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores, aún y cuando no estén directamente relacionadas con los valores emitidos por el fideicomiso y la estructura de la transacción.
Adicionalmente, deberá incluirse cualquier otra transacción que en términos de las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emite el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board", sea considerada como operaciones con partes relacionadas.
h) Auditores externos.
Deberá mencionarse cualquier cambio de auditores externos que dictaminaron los estados financieros del fideicomiso de conformidad con las disposiciones, que se haya presentado en los últimos 3 ejercicios, indicando si estos renunciaron o fueron removidos por quien según las características de la transacción, esté facultado para ello, así como el motivo de dicha renuncia o destitución.
Por otro lado, deberá especificar y describir cualquier otra opinión de un experto independiente que haya sido emitida para cumplir con los requisitos y características de la operación, indicando el sentido de dicha opinión y el periodo cubierto.
i) Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores
Cuando existan otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, y en el prospecto de colocación de los valores se hubiera incluido información respecto de dichos terceros, deberá incluirse una actualización de esa información respecto de cada tercero de que se trate, para evaluar su riesgo de crédito, hasta donde se considere relevante.
j) Mercado de capitales
i) Estructura del fideicomiso y principales tenedores
Se deberá describir claramente la estructura del fideicomiso, mencionando las sociedades que participan en la administración y operación del patrimonio del fideicomiso, la relación entre dichas sociedades, tenencia de certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura en su caso, de ser necesario presentar la información antes mencionada de manera esquemática.
Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto para miembros del comité técnico como para directivos y administradores relevantes del patrimonio del fideicomiso: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en el fideicomiso, empresas donde estén colaborando como ejecutivos principales o como
miembros del consejo de administración, indicando si dichas empresas tienen algún tipo de relación con el fideicomiso y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional. Además se deberá proporcionar la siguiente información si se considera relevante: edad, grado máximo de estudios y empresas donde han colaborado como directivos relevantes o como miembros del consejo de administración.
Se deberá proporcionar el nombre, denominación o razón social de las personas físicas o morales, beneficiarios de más del 10 % de los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura en circulación.
ii) Comportamiento de los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura en el mercado de valores.
Se deberá mostrar en un cuadro informativo cómo se comportaron los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura al cierre de los últimos 5 ejercicios, en cada trimestre por los últimos 2 ejercicios y mensual por los 6 meses anteriores a la presentación de este reporte, incluyendo el precio máximo y mínimo del periodo, el volumen operado, y bolsa de valores en la que cotiza. En caso de contar o haber contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
En el caso de que haya sido suspendida la cotización de los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura en las bolsas que cotiza, explicar las razones de dicha suspensión.
iii) Formador de mercado.
Si se recibieron los servicios de formadores de mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:
·   La denominación de cada formador de mercado que haya prestado sus servicios durante el año inmediato anterior.
·   El inicio de la vigencia, prórroga o renovación del contrato con el formador de mercado de que se trate, la duración del mismo y, en su caso, la terminación o rescisión de las contrataciones correspondientes.
·   La descripción de los servicios que prestó el formador de mercado; así como los términos y condiciones generales de contratación, en el caso de los contratos vigentes.
·   La descripción general del impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura con los que opere dicho intermediario.
3) FIDEICOMITENTE O PROMOTOR DE LAS SOCIEDADES O PROYECTOS
a) Historia y desarrollo del fideicomitente o promotor de las sociedades o proyectos
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con el fideicomitente o promotor de las sociedades o proyectos.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con el fideicomitente o promotor de las sociedades o proyectos.
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), respecto del fideicomitente o promotor de las sociedades o proyectos.
4) INFORMACIÓN FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada del fideicomiso
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), en relación con el fideicomiso.
b) Informe de créditos relevantes
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso c), en relación con el fideicomiso.
 
c) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), en relación con el fideicomiso.
d) Información financiera seleccionada de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, que no se consoliden en la información financiera del fideicomiso
Deberá presentarse información financiera seleccionada en columnas comparativas para los últimos 3 ejercicios o los que se tengan disponibles dependiendo del tiempo en el cual se efectuó la inversión o la adquisición de títulos representativos del capital social de sociedades. Esta información deberá proporcionarse por un periodo más amplio cuando se considere como información relevante. La finalidad de esta información será la de resaltar, mediante un formato de fácil lectura, ciertas tendencias en la situación financiera de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social.
Por otro lado, se deberán mencionar brevemente, o en su caso, indicar la sección en donde se expliquen, aquellos factores que afecten significativamente la comparabilidad de los datos presentados en la tabla de información financiera seleccionada, como cambios en la contabilidad, cambios relevantes en la situación financiera de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social. Asimismo, se deberá explicar o indicar la sección en donde se expliquen aquellos factores o acontecimientos inciertos que puedan hacer que la información presentada no sea indicativa del desempeño futuro.
En caso de que se considere relevante para el entendimiento del negocio se deberá proporcionar información financiera trimestral seleccionada, correspondiente al último periodo reportado.
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso e), en relación con el fideicomiso.
5) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre y cargo de las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que el artículo correspondiente de las presentes disposiciones establezca.
6) ANEXOS
III. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS
Estados financieros del fideicomiso, dictaminados por auditor externo, en términos de lo previsto por el artículo 78 de las presentes disposiciones.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente de las siguientes personas morales, se deberá incluir, respecto de cada una de ellas, los estados financieros señalados en los artículos 33, fracción I, inciso a), numeral 3 y 37, fracción I, inciso a), numeral 2 de estas disposiciones, según sea el caso: fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o promotor de las sociedades o proyectos, otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, o cualquier deudor relevante.
IV. INFORMACIÓN ADICIONAL
En su caso, el reporte u opinión del auditor externo, que hubiera realizado algún tipo de verificación o validación sobre el cumplimiento por parte del administrador del patrimonio del fideicomiso, de políticas, restricciones o requerimientos respecto de los flujos provenientes de inversiones, desinversiones o adquisiciones, así como respecto de la razonabilidad y confiabilidad sobre la evolución de bienes, derechos o valores fideicomitidos.
ANEXO N BIS 5
Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de
proyectos de inversión
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las emisiones realizadas por instituciones financieras en su carácter de fiduciario para mantener su inscripción en el registro.
El reporte anual deberá incluir la información que se conozca a la fecha más cercana posible a la
presentación del mismo, salvo en los casos en que se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos requisitos no sean aplicables a los bienes, derechos o valores específicos que respaldan la emisión de que se trate, no será necesario presentar información sobre ese requisito en particular, sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del reporte anual, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
Cuando los instrumentos emitidos por la institución financiera en su carácter de fiduciario se encuentren inscritos en el registro, y en los mercados extranjeros en los que cotice se requiera la presentación de un reporte similar al descrito en este manual, el orden en el que se presente el reporte anual podrá ser el mismo al del reporte presentado en esos mercados, siempre que se incluya toda la información que se requiera en este instructivo. En este último caso, se deberá incluir una tabla que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente anexo.
En la preparación del reporte anual siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá tomarse en cuenta al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de las personas que suscriban el reporte anual, determinar qué información es relevante de acuerdo con el contexto de las características particulares de cada emisora. Para determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesaria.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el reporte anual se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este último.
II. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL REPORTE ANUAL
A) Portada del reporte anual
La portada del reporte anual deberá contener la siguiente información:
·   Plazo y fecha de vencimiento.
·   En su caso, número de series en que se divide la emisión.
·   En su caso, número de emisión correspondiente.
·   Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.
·   Nombre del fiduciario.
·   Fideicomitente (indicar en su caso otras figuras).
·   Administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
·   Inversionistas con los que existan convenios de coinversión.
·   Fideicomisarios.
·   Indicación de cualquier otro(s) tercero(s) relevantes que reciba(n) pagos por parte del fideicomiso.
·   Bienes, derechos o valores fideicomitidos.
·   Resumen de las características más relevantes de los activos, derechos, proyectos o bienes que integran el patrimonio del fideicomiso.
·   Indicación de que no existe obligación de pago de principal ni de intereses.
 
·   Derechos que confieren los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión.
·   Subordinación de los títulos, en su caso.
·   Fuente de las distribuciones.
·   Nivel de apalancamiento.
·   Índice de cobertura de servicio de la deuda.
·   Lugar y forma de pago de las distribuciones.
·   Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.
·   Depositario.
·   Régimen fiscal.
·   En su caso, dictamen valuatorio.
·   Especificación de las características de los títulos en circulación (clase, serie, tipo, el nombre de las bolsas donde están registrados, etc.).
·   Posibles adquirentes: inversionistas institucionales y calificados para girar instrucciones en mesa.
·   La mención de que los valores se encuentran inscritos en el registro.
·   La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley.
·   La leyenda "Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado" y qué periodo se está presentando (ej.: año terminado el 31 de diciembre de 2014).
B)    Índice
En la primera hoja del reporte anual se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a)    Glosario de términos y definiciones
b)    Resumen ejecutivo
c)    Factores de riesgo
d)    Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el registro
e)    Destino de los fondos, en su caso
f)     Documentos de carácter público
2)    ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
a)    Patrimonio del fideicomiso
i)     Desempeño de los valores emitidos
ii)     Contratos y acuerdos
iii)    Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
iv)    Derechos
v)    Distribuciones
b)    Cumplimiento al plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones
c)    Valuación
d)    Comisiones, costos y gastos del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
e)    Información relevante del periodo
f)     Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores, en su caso.
g)    Asambleas generales de tenedores
h)    Comité técnico
 
i)     Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
3)    LA FIDEICOMITENTE
a)    Historia y desarrollo de la fideicomitente
b)    Descripción del negocio
i)     Actividad principal
ii)     Estructura corporativa
iii)    Descripción de sus principales activos
iv)    Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
v)    Acciones representativas del capital social
vi)    Reestructuraciones societarias, en su caso
c)    Administradores y accionistas
d)    Estatutos sociales y otros convenios
e)    Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
4)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)    Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
b)    Descripción del negocio
i)     Actividad principal
ii)     Recursos humanos
iii)    Estructura corporativa
iv)    Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
c)    Administradores y accionistas
5)    INFORMACIÓN FINANCIERA DEL FIDEICOMISO
a)    Información financiera seleccionada de las sociedades, proyectos y/o vehículos de inversión respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social o tenga participación directa o indirectamente, que no se consoliden en la información financiera del fideicomiso
b)    Información de créditos relevantes
6)    PERSONAS RESPONSABLES
7)    ANEXOS
a)    Estados financieros dictaminados del fideicomiso e Inversiones (en su caso)
b)    Información adicional
C)    Información que deberán contener los capítulos del reporte anual
1)    INFORMACIÓN GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones.
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).
b) Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre la evolución de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o sociedades o proyectos de inversión en los que invierte el fideicomiso de manera directa o indirecta, incluyendo un resumen de información financiera. Asimismo, deberán mencionarse los principales eventos relevantes ocurridos durante el periodo que se reporta, relacionados principalmente con factores de riesgo, cumplimiento con los contratos aplicables, procesos judiciales, administrativos o arbitrales, participantes relevantes en la operación tales como el fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, deudores relevantes y otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores, entre otros.
 
Igualmente, deberá contener una descripción y las características principales del tipo de sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social o participación, en su caso, de manera directa o indirecta así como el desempeño financiero y económico de estas.
Adicionalmente, un resumen ejecutivo del cumplimiento al plan de negocios y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones conforme a los cuales se han efectuado las inversiones en sociedades o proyectos en los que invierte el Fideicomiso de manera directa o indirecta o, desinversiones.
Asimismo, deberá presentarse un resumen sobre las principales políticas de la emisión, así como respecto de la protección de los intereses de sus tenedores.
c) Factores de riesgo
Se deberán explicar los factores que pueden afectar significativamente el desempeño de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o sociedades o proyectos en los que invierte el Fideicomiso de manera directa o indirecta, en los que se invierta el patrimonio del fideicomiso que sirven como fuente de pago de los instrumentos.
Se recomienda que se ordenen en función de la importancia que representan para la operación. Asimismo, no se deberán presentar factores de riesgo que puedan aplicar a cualquier instrumento.
En este sentido, la información proporcionada deberá referirse a factores como los siguientes, en caso de que se presenten dichas situaciones: que no existe obligación de pago de principal ni de intereses, y que estos instrumentos pudieran no tener liquidez; señalar detalladamente los factores que pueden afectar significativamente el desempeño de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o sociedades o proyectos en los que invierte el Fideicomiso de manera directa o indirecta y representan la fuente de pago de los instrumentos; una breve explicación relativa a los riesgos inherentes a las sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invertirá o adquirirá títulos representativos de su capital social y que estas no cuentan con el régimen de gobierno corporativo previsto en la Ley del Mercado de Valores aplicable a las sociedades anónimas bursátiles; riesgos de la situación actual del patrimonio del fideicomiso, concentración en un deudor o grupo de deudores significativo, inembargabilidad de los bienes del Estado, incumplimientos de términos de concesiones o contratos relevantes y revocabilidad de las mismas, riesgos asociados con los bienes, derechos o valores, restricciones significativas en los contratos que respaldan la operación, comportamiento bienes, derechos o valores fideicomitidos, o sociedades o proyectos en los que invierte el Fideicomiso de manera directa o indirecta fuentes de pago de los instrumentos emitidos, dificultad de sustitución del administrador del patrimonio fideicomitido o a aquel al que se le asignen dichas funciones, términos y condiciones especiales aplicables al tipo de valor emitido, riesgos asociados con la ejecución de garantías o coberturas contratadas, así como a la administración y cobranza de los bienes o derechos fideicomitidos, falta de apertura de cuentas a nombre del fiduciario para la cobranza de los activos, gravámenes o contingencias sobre los bienes, derechos o valores, falta de auditorías realizadas por un experto independiente sobre los bienes, derechos o valores fideicomitidos o cuando las auditorías sean con un alcance limitado.
La declaración por parte de la emisora de que la fiduciaria, el fideicomitente o el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden tales funciones, deberá ajustarse al nivel de apalancamiento calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., fracción IX, inciso a), numeral 6.1.; la declaración de la emisora de que cumplirá con el índice de cobertura de servicio de la deuda calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., fracción IX, inciso a), numeral 6.2, de las presentes disposiciones; las consecuencias que se generan en su caso, por el incumplimiento al plan correctivo; las implicaciones en los derechos de los tenedores de los títulos fiduciarios ante la asunción de los créditos, préstamos o financiamientos y el destino de los recursos producto de la asunción de los créditos, préstamos o financiamientos.
La información que aparece en este apartado se presenta de manera enunciativa, no siendo en ningún caso limitativa.
El objetivo de esta sección es resumir factores importantes que pueden ser expuestos con mayor detalle en otra parte del prospecto.
d) Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el registro
Ver Anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1, inciso e), respecto de las distintas series en que se haya realizado la emisión.
e) Destino de los fondos, en su caso
En el primer reporte anual que se presente después de la inscripción de los valores de la emisora en el registro, deberá proporcionarse la aplicación que hasta ese momento se haya efectuado de los recursos derivados de la oferta pública o bien, por el incremento en el número de valores emitidos. En caso de que hayan quedado recursos por aplicar, estos deberán detallarse en los próximos reportes anuales, hasta que la
totalidad de los recursos sean aplicados.
En caso de que el destino de los fondos haya variado de aquel que se especificó en el prospecto de colocación, deberá proporcionarse una explicación al respecto.
f) Documentos de carácter público
Se deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable del fiduciario o, en su caso, del representante común, encargada de la atención a inversionistas y analistas.
2) ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN
a) Patrimonio del fideicomiso
La emisora podrá presentar la información financiera correspondiente a este capítulo solamente por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.
i) Desempeño de los valores emitidos
Proporcionar un desglose de todos los pagos efectuados a los tenedores de los valores durante el periodo que se reporta, indicando la fecha, el monto pagado y el concepto por el que se hizo dicho pago, por cada uno de los conceptos previstos en los contratos que respaldan la operación tales como: intereses, pagos de principal programados y pagos de principal anticipados.
Asimismo, incluir las fórmulas y bases para la determinación de todos los pagos efectuados a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de pagos anticipados, señalar las causas que dieron origen a dichos pagos.
En el caso de que durante el periodo reportado hubieran ocurrido incumplimientos en el pago oportuno de cantidades a cualquiera de los tenedores de los valores por cualquier concepto, que hubieran permanecido no pagadas durante más de 30 días, detallar todos estos incumplimientos indicando para cada uno: las causas, naturaleza y consecuencias del incumplimiento, el monto por el que debió hacerse el pago, la fecha en que debió realizarse y en su caso, las fechas y los montos de los pagos que se hayan realizado posteriormente para cubrir dicho incumplimiento.
Asimismo, para cada una de las series de valores emitidos, presentar el saldo insoluto, el número de títulos en circulación y valor nominal ajustado por título al inicio y al cierre del periodo que se reporta.
ii) Contratos y acuerdos
Se deberá presentar un resumen del contrato de fideicomiso, así como de cualquier otro contrato relevante para la operación, tales como el de administración u operación, cesión, entre otros, en un formato que facilite su comprensión.
Asimismo, en este apartado deberán describirse claramente las funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en la operación del fideicomiso para la inversión en las actividades o proyectos de las sociedades o para la adquisición de títulos representativos de su capital social.
Igualmente, revelar cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado en términos de lo previsto en el artículo 64 Bis 1, fracción II, inciso f) y fracción IV de la Ley del Mercado de Valores
iii) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
Describir brevemente cualquier procedimiento legal pendiente en contra del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, fiduciario, así como cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores. Incluir información similar para cualquier procedimiento del que se tenga conocimiento y que pueda ser ejecutado por autoridades gubernamentales.
iv) Derechos
Derechos que confieren los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, especificando en su caso, aquellos que correspondan a los certificados que se emitan en series que otorguen a los tenedores derechos con voto limitado.
v) Distribuciones
En caso de emitirse a través de series que limiten el ejercicio de los derechos de los tenedores a que aluden las presentes disposiciones, los mecanismos que aseguren el pago de distribuciones de manera preferente a los tenedores de dichas series.
b) Cumplimiento al plan de negocios, análisis y calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones
Se deberá presentar la información relativa al grado de cumplimiento del plan de negocios, al calendario
de inversiones y, en su caso, desinversiones, así como al rendimiento esperado, explicando, en su caso, las razones de un incumplimiento total o parcial.
c) Valuación
Se deberá presentar la información relativa a las valuaciones que se hayan efectuado al título fiduciario durante el periodo que se reporta.
d)    Comisiones, costos y gastos del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Se deberá presentar un informe sobre las comisiones, costos y gastos pagados al administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, durante el periodo que se reporta, así como los conceptos por los cuales se pagaron. Por otro lado deberán revelarse las modificaciones a los esquemas de compensación y comisiones del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
Asimismo, revelar el monto cobrado por el Fideicomiso con concepto de penas convencionales, pagos por daños y perjuicios.
e) Información relevante del periodo
En caso de que existan cambios relevantes en información reportada con anterioridad, relativa a los temas que se mencionan a continuación, de manera enunciativa más no limitativa, deberá incluirse una explicación del cambio de que se trate, así como indicar el documento en el que se reveló por última vez la información que se modifica y su fecha de presentación a las bolsas y al público inversionista:
·   Factores que pueden afectar significativamente el desempeño de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o sociedades o proyectos en los que invierte el Fideicomiso de manera directa o indirecta y representan la fuente de pago de los instrumentos. Al respecto, se deberán considerar los requisitos de revelación de información que se describen en el anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso c).
·   Términos y condiciones del contrato de fideicomiso o cualquier otro contrato relevante para la operación, tales como el de administración u operación, cesión, o convenios de coinversión entre otros.
·   Modificaciones al régimen de inversión y lineamientos de inversión.
·   Respecto de cualquier vehículo paralelo que invierta en los mismos proyectos que el fideicomiso emisor o inversionista con el que exista convenio de coinversión, los cambios en políticas o criterios de participación a las que se sujetarán estos y cualquier límite mínimo y máximo en su participación. Así como cambios en sus esquemas de pago.
·   Cambios en las políticas, procedimientos y evaluaciones con los que cuente, a fin de evaluar las características de los proyectos de inversión en las que pretenda invertir. En su caso, describir si dichas evaluaciones permiten al administrador, al menos:
-      Analizar las características de las inversiones.
-      Conocer los riesgos inherentes a las inversiones.
-      El esquema de pago de ingresos o rendimientos generados por las inversiones, y
-      Determinar que la operación resulta acorde con las políticas de inversión del fideicomiso.
·   Cualquier incumplimiento relevante con lo establecido en los contratos a que se refiere el párrafo anterior; en este sentido, en caso de que no exista ningún incumplimiento relevante, se deberá hacer una mención al respecto.
·   Procedimientos legales pendientes en contra del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, fiduciario, inversionista con el que existan convenios de coinversión, así como cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores o procedimientos que puedan ser ejecutados por autoridades gubernamentales.
·   Procesos legales que hubieren terminado durante el periodo cubierto por el reporte, revelando la fecha de terminación y una descripción del resultado final. Lo anterior, en el entendido de que un proceso legal solo requiere ser revelado en los reportes correspondientes al periodo en el que se haya convertido en relevante y en reportes posteriores únicamente si han existido cambios significativos.
·   Información de deudores relevantes para evaluar su riesgo de crédito, cuando el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, dependa total o parcialmente un solo deudor o deudores.
·   Nombre del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, derechos o valores fideicomitidos, o sociedades o proyectos en los que invierte el Fideicomiso de manera directa o indirecta, así como inversionistas con los que existan convenios de coinversión y su
forma de organización.
·   Información sobre el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones tal como la siguiente: su experiencia como administrador y los procedimientos que utiliza al realizar las funciones de administración para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos, tales como sistemas de cobranza, distribución de flujos provenientes de los activos, subcontratación de servicios, sistemas para generación de reportes, entre otros; tamaño, composición y crecimiento de todos los bienes, derechos o valores que administre u opere y que sean similares a los que integran el patrimonio del fideicomiso; cambios relevantes en los últimos tres ejercicios a sus políticas o procedimientos aplicables a las actividades de administración u operación que realizará para el tipo de bienes, derechos o valores fideicomitidos.
       En caso de que el fideicomiso cuente con un administrador maestro, la estructura de administración, funciones y responsabilidades de cada uno de los participantes en dicha estructura, así como nombre y porcentaje de la cartera que administra cada uno de los administradores primarios.
·   Términos y condiciones de las obligaciones de otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como inversionistas con los que existan convenios de coinversión, avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, así como la forma y/o procedimientos para hacerlas exigibles.
Adicionalmente, se deberá incluir un resumen de los eventos relevantes que en términos de lo dispuesto por el artículos 35 Bis y 50, fracciones VII a X, y antepenúltimo párrafo de estas disposiciones, haya sido transmitida a la bolsa de valores de que se trate, para su difusión al público inversionista, durante el ejercicio que se reporta y hasta la fecha de presentación del presente reporte anual.
f) Otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores, en su caso
Cuando existan otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como inversionistas con los que existan convenios de coinversión, avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, y en el prospecto de colocación de los valores se hubiera incluido información respecto de dichos terceros, deberá incluirse una actualización de esa información respecto de cada tercero de que se trate, para evaluar su riesgo de crédito, hasta donde se considere relevante.
g) Asambleas generales de tenedores
Si cualquier asunto ha sido sometido a la votación de los tenedores de los valores durante el periodo que cubre el reporte, a través de cualquier medio procedente, proporcionar la siguiente información:
i)     La fecha de la asamblea.
ii)    Si en dicha asamblea se decidió sobre la designación de miembros del comité técnico, el nombre de cada uno de estos, así como cualquier ratificación efectuada.
iii)   Una breve descripción de cualquier asunto sometido a votación durante la asamblea así como el número de votos de cada resolución, a favor o en contra.
iv)   Una descripción de los términos de cualquier acuerdo tomado entre la fideicomitente y cualquier otro participante.
h)    Comité técnico
Si cualquier asunto ha sido sometido a la votación de los miembros del Comité técnico durante el periodo que cubre el reporte, a través de cualquier medio procedente, proporcionar la siguiente información:
i)     Fechas de los Comités.
ii)    Si en dichos comités se decidió sobre:
iii)   La evaluación del desempeño del administrador o cualquiera que se le encomienden dichas funciones
iv)   Una breve descripción de cualquier asunto sometido a votación durante las sesiones del Comité Técnico así como el número de votos de cada resolución, a favor o en contra.
v)    Una descripción de los términos de cualquier acuerdo tomado entre la fideicomitente y cualquier otro participante.
i) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Revelar si existen conflictos de interés entre el administrador e inversionistas.
Describir, en su caso, cualquier transacción o crédito relevante que se hayan llevado a cabo en los últimos
2 ejercicios y hasta la fecha de la presentación de este reporte, entre el fiduciario, fideicomitente, el administrador o cualquiera al que se le encomienden dichas funciones, derechos o valores fideicomitidos, deudores relevantes, inversionistas con los que existan convenios de coinversión, inversionistas o cualquier otro tercero que sea relevante para los tenedores de los valores, indicando si fueron realizadas en condiciones de mercado, incluyendo los proyectos o inversiones a realizar que pudieran implicar algún conflicto de interés entre el administrador y los inversionistas. En su caso, deberá incluirse cambios en las políticas y lineamientos para evitar la existencia de conflictos de interés, las cuales deberán considerar el alcance de las relaciones entre los diferentes participantes del fideicomiso y los inversionistas del mismo.
Revelar modificaciones a los mecanismos para revelar al inversionista información relevante que NO será pública.
Asimismo, deberá indicarse cualquier relación de negocios, acuerdos o convenios relevantes entre dichas personas aún y cuando no estén directamente relacionadas con los valores emitidos por el fideicomiso y la estructura de la transacción.
Adicionalmente, deberá incluirse cualquier otra transacción que en términos de las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emite el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board", sea considerada como operaciones con partes relacionadas.
3) LA FIDEICOMITENTE
Podrá presentar información correspondiente a este inciso solamente por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información
a) Historia y desarrollo de la fideicomitente
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con la fideicomitente, considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con la fideicomitente.
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), respecto de la fideicomitente.
d) Estatutos sociales y otros convenios
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso d), respecto de la fideicomitente.
e) Auditores externos
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a), respecto de la fideicomitente. Adicionalmente, hacer mención de los requisitos de independencia del auditor externo a que se refiere el artículo 83, fracción VII, incisos b), c), f) y h) y la fracción X de estas disposiciones.
f) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b), respecto de la fideicomitente
4)    EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO O A QUIEN SE LE ENCOMIENDEN DICHAS FUNCIONES
a)    Historia y desarrollo del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), en relación con el administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones.
b) Descripción del negocio
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), en relación con la fideicomitente.
c) Administradores y accionistas
Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), respecto de la fideicomitente.
5) INFORMACIÓN FINANCIERA
a)    Información financiera seleccionada de los proyectos en los que invierta directa o indirectamente, que no se consoliden en la información financiera del fideicomiso
Deberá presentarse información financiera seleccionada en columnas comparativas para los últimos 2
ejercicios o los que se tengan disponibles dependiendo del tiempo en el cual se efectuó la inversión o la adquisición de títulos representativos del capital social de sociedades. Esta información deberá proporcionarse por un periodo más amplio cuando se considere como información relevante. La finalidad de esta información será la de resaltar, mediante un formato de fácil lectura, ciertas tendencias en la situación financiera de los proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta.
Por otro lado, se deberán mencionar brevemente, o en su caso, indicar la sección en donde se expliquen, aquellos factores que afecten significativamente la comparabilidad de los datos presentados en la tabla de información financiera seleccionada, como cambios en la contabilidad, cambios relevantes en la situación financiera de los proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta. Asimismo, se deberá explicar o indicar la sección en donde se expliquen aquellos factores o acontecimientos inciertos que puedan hacer que la información presentada no sea indicativa del desempeño futuro.
En caso de que se considere relevante para el entendimiento del negocio se deberá proporcionar información financiera trimestral seleccionada, correspondiente al último periodo reportado.
b) Informe de créditos relevantes
Deberá proporcionarse un informe de los créditos, préstamos o financiamientos relevantes o contingencias y su prelación en el pago, incluyendo aquellos créditos o adeudos de tipo fiscal. Se deberá incluir al menos aquellos créditos que representen el 10% o más del pasivo total de los estados financieros consolidados de la emisora al último ejercicio. Asimismo, deberá indicarse si la emisora se encuentra al corriente en el pago del capital e intereses de los citados créditos.
Respecto de los referidos créditos, préstamos o financiamientos relevantes, deberá incluirse un resumen sobre las obligaciones de hacer o no hacer a las que, en su caso, estén sujetas las emisoras en virtud de dichos créditos.
Adicionalmente, deberá revelarse cualquier beneficio o convenio adicional, así como causas de vencimiento anticipado, que se otorgue a cualquier crédito, préstamo o financiamiento.
6) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que al efecto se establezcan.
7) ANEXOS
a) Estados financieros dictaminados
Estados financieros del fideicomiso, dictaminados por auditor externo, en términos de lo previsto por el artículo 78 de las presentes disposiciones.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente de las siguientes personas morales, se deberá incluir, respecto de cada una de ellas, los estados financieros señalados en los artículos 33, fracción I, inciso a), numeral 3 y 37, fracción I, inciso a), numeral 2 de estas disposiciones, según sea el caso: fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, otros terceros obligados con el fideicomiso o los tenedores de los valores tales como avales, garantes, contrapartes en operaciones financieras derivadas o de cobertura, apoyos crediticios, entre otros, o cualquier deudor relevante.
Información financiera de las inversiones que no se encuentren consolidadas y que representen el 10% o más del patrimonio del Fideicomiso.
b) Información adicional
En su caso, el reporte u opinión del auditor externo, que hubiera realizado algún tipo de verificación o validación sobre el cumplimiento por parte del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, de políticas, restricciones o requerimientos respecto de los flujos provenientes de inversiones, desinversiones o adquisiciones, así como respecto de la razonabilidad y confiabilidad sobre la evolución de bienes, derechos o valores fideicomitidos.
ANEXO AA
Metodologías para el cálculo del nivel de endeudamiento o apalancamiento, y del índice de cobertura
del servicio de la deuda, aplicables a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de
inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión
 
I.     METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO O APALANCAMIENTO
a)    Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios o de inversión en energía e infraestructura:

       Donde:
       Financiamientos: Al monto agregado correspondiente a cualquier crédito, préstamo o financiamiento por virtud del cual la emisora quede obligada a pagar, con cargo al patrimonio fideicomitido, el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos recibidos.
       Deuda bursátil: Al valor de los títulos en circulación emitidos por la emisora, representativos de un pasivo con cargo al patrimonio fideicomitido, distintos de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o, inmobiliarios.
       Activos totales: A la sumatoria de todos los rubros del activo que formen parte del estado de situación financiera de la emisora.
b)    Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o de proyectos de inversión en los que el patrimonio del fideicomiso se pretenda destinar de manera preponderante a otorgar créditos, préstamos o financiamientos y adicionalmente pretendan contratar créditos o préstamos:1

       Activos totales: A la sumatoria de (i) todos los rubros del activo que formen parte del estado de situación financiera de la emisora
       Títulos de capital: Al valor contable que corresponda a los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios, de desarrollo o de inversión en energía e infraestructura emitidos a la fecha de cierre del trimestre que corresponda.
II.     METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE COBERTURA DE SERVICIO DE LA DEUDA
a)    Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y de inversión en energía e infraestructura:

       Donde:
       ICDt = Índice de cobertura de servicio de la deuda al cierre del trimestre t.
       AL0 = Activos líquidos al cierre del trimestre 0 (esto es al cierre del trimestre que se está reportando), incluyendo efectivo e inversiones en valores, pero no el efectivo restringido.
       IVAt = Impuesto al Valor Agregado (IVA) por recuperar en el trimestre estimado de recuperación t.
       UOt = Utilidad Operativa estimada después del pago de distribuciones programadas y cualquier otra distribución para el trimestre t.
       LR0 = Líneas de Crédito Revolventes vigentes, irrevocables y no dispuestas al cierre del trimestre 0.
       It = Amortizaciones estimadas de intereses derivadas de financiamientos para el trimestre t.
       Pt = Amortizaciones programadas de principal de financiamientos para el trimestre t.
 
       Kt = Gastos de capital recurrentes estimados para el trimestre t.
       Dt = Gastos de desarrollo no discrecionales estimados para el trimestre t.
Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios cuya inversión se realice preponderantemente en títulos o derechos de cualquier tipo sobre bienes inmuebles, no le resultará aplicable lo relativo al IVAt y Dt
b)    Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo y de proyectos de inversión:

Donde:
ICDt =          Índice de cobertura de servicio de la deuda al cierre del trimestre t.
AL0 =          Activos líquidos al cierre del trimestre 0 (esto es al cierre del trimestre que se está reportando), incluyendo efectivo e inversiones en valores, pero no el efectivo restringido.
UOt=           Utilidad Operativa son los ingresos por intereses de los créditos otorgados más comisiones cobradas menos egresos por intereses y comisiones pagadas menos, en su caso, la creación de reservas por concepto de riesgo o cobertura de intereses para el trimestre t.
LR0 =          Líneas de Crédito Revolventes vigentes, irrevocables y no dispuestas al cierre del trimestre 0.
ACt =           Amortización de capital de cartera de crédito.
Dt = Distribuciones para el trimestre t. (Incluye pago de principal de los certificados y pagos del retorno)
Pt =  Amortizaciones programadas de principal de financiamientos para el trimestre t.
Las estimaciones que se realicen para el cálculo del ICDt deberán ser consistentes con las políticas de financiamiento, de distribuciones y de operación seguidas por la emisora en el trimestre que se esté reportando, y ser consistentes con los niveles observados del mercado e incluir supuestos operativos verificables.
El cálculo de los montos correspondientes a los activos, financiamientos y demás cifras relativas a las distintas variables mencionados en el presenta anexo, se determinarán considerando su valor reconocido o revelado, según corresponda, en la información financiera consolidada al cierre del trimestre, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera "International Financial Reporting Standards" que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad "International Accounting Standards Board" aplicables a la emisora.
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