(Viene de la Octava Sección)
A las Instituciones que no cuenten con información mínima de los últimos 48 meses no les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso.
Las Instituciones podrán determinar estadísticamente la estabilidad en los depósitos y la sensibilidad de las tasas pasivas de dichos depósitos con respecto a las tasas de mercado utilizando un modelo interno, para ello deberán contar con la aprobación por escrito de la Comisión. Los depósitos estables bajo modelo interno, podrán clasificarse en bandas mayores a las referidas en los párrafos que anteceden y se realizará indistintamente cada periodo, hasta el periodo máximo de estabilidad demostrable.
Las Instituciones, para poder utilizar un modelo interno para determinar estadísticamente la estabilidad en los depósitos, deberán sujetarse a lo que a continuación se indica:
1. Demostrar a la Comisión que cuentan con una política para la administración integral de riesgos sólida.
2. Determinar y documentar la clasificación de los depósitos en cada banda.
3. Asegurar que la clasificación de los depósitos sea consistente por un periodo mínimo de doce meses y estar sustentada en la evidencia estadística.
4. Demostrar, a través de los procedimientos y las metodologías incluidos en los modelos, el desempeño histórico de la estabilidad en los depósitos, así como la sensibilidad de las tasas pasivas de dichos depósitos a las variaciones de la tasa de interés de mercado (Cetes 28 días).
5. Documentar los procedimientos, metodologías y procesos cualitativos y cuantitativos utilizados en el modelo.
6. Realizar pruebas de backtesting al modelo interno de estabilidad en los depósitos que demuestren que las mediciones realizadas son confiables.
7. Asegurar que la información utilizada en los modelos internos de estabilidad en los depósitos y de sensibilidad de las tasas pasivas de dichos depósitos a las variaciones de la tasa de interés de mercado (Cetes 28 días) sea confiable, íntegra y oportuna.
Las Instituciones que utilicen un modelo interno, podrán clasificar los depósitos estables de acuerdo al párrafo anterior, pero en ningún caso, la suma de los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito, las posiciones ponderadas equivalentes sujetas a riesgo de mercado, así como las posiciones ponderadas equivalentes sujetas a Riesgo Operacional derivadas del modelo, deberá registrar una reducción mayor al 12.5 por ciento respecto de dicha suma de no haber utilizado el modelo estándar señalado en el segundo párrafo de este inciso. Con independencia de lo anterior, la reducción a que hace referencia el párrafo no podrá exceder en ningún caso de dos puntos porcentuales del Índice de Capitalización, considerando la suma de los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito, las posiciones ponderadas equivalentes sujetas a riesgo de mercado así como las posiciones ponderadas equivalentes sujetas a Riesgo Operacional.
La Comisión podrá solicitar a las Instituciones que se apeguen a lo referido en el primer párrafo del inciso a. de 1.1 del presente anexo, cuando a juicio de la misma existan cambios significativos en la estabilidad de dichos depósitos, en el grado de sensibilidad de las tasas pasivas de dichos depósitos a las variaciones de la tasa de interés de mercado (Cetes 28 días), fallas en los procesos y prácticas de administración integral de riesgos o, en caso de que se observe un deterioro en la estabilidad financiera, solvencia y/o liquidez de la Institución.
b. Depósitos bancarios a plazo recibidos.
c. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de préstamo de valores o una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés nominales o cualquier otra operación.
d. Valores a recibir por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés nominales.1/
e. Moneda nacional a entregar por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés nominales.1/
f. Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés nominales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés nominales.1/
g. Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés nominales.1/
h. Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar; por préstamos de valores, actuando como prestatario, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestamista.1/
i. Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar; y por préstamo de valores actuando como prestamista, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestatario.1/
j. Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del Artículo 2 Bis 100 de las disposiciones.
k. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales.
l. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés nominales.
m. Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2 Bis 100, de las presentes disposiciones.
n. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés nominal o al rendimiento de un instrumento en moneda nacional con tasa de interés nominal.
o. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
p. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
q. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
r. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
s. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
t. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
u. Captación del público, préstamos y depósitos de bancos así como otros financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés nominal.
v. Créditos hipotecarios para vivienda a tasa fija originados con criterios prudenciales similares (Enganche, esquemas de pago, datos demográficos del acreditado, deudas bancarias y no bancarias en relación con su ingreso, entre otros), que estén expuestos a la misma tasa de interés y plazo contractual, que tengan establecido en los contratos la posibilidad de pre-pago y que estén expresados en la misma moneda.
Las Instituciones, previa autorización de la Comisión, podrán incorporar un monto de prepago de los referidos créditos hipotecarios en el cálculo de la duración a que se refiere el Anexo 1-N de las presentes disposiciones. Dicho monto podrá incorporarse hasta por el que corresponda al límite bajo del intervalo de confianza utilizado para medir la precisión del modelo interno señalado en el subinciso iv del siguiente párrafo siempre que dicho límite, considere al menos escenarios respecto de los cuales la tasa de interés se incrementa al menos dos desviaciones estándares respecto a su nivel promedio estimado.
Para efectos del párrafo anterior, las Instituciones deberán presentar a la Comisión la solicitud de autorización de su modelo interno para calcular el monto de prepago, la cual deberá estar suscrita por los integrantes del comité de riesgos y acompañarse de lo siguiente:
i. La evidencia de que los créditos a considerar cumplen con las características señaladas en el primer párrafo del presente inciso v.
ii. La autorización del Consejo respecto del uso del modelo interno para calcular el monto del prepago para efectos de calcular los requerimientos de capital de la Institución.
iii. La metodología, supuestos, parámetros y procesos relacionados con el cálculo del monto de
prepago, los cuales deberán estar documentados en el manual de administración de riesgos.
iv. La evaluación de la precisión del modelo interno para calcular el monto del prepago con una prueba de backtesting que se realice con información de un ciclo económico completo. El ciclo señalado no podrá ser menor a 5 años. En todo caso, la precisión del modelo interno utilizado deberá ser al menos del 97.5 por ciento de confianza para los 12 meses en los que la Institución se comprometió a utilizar dicho modelo.
v. El análisis del efecto en el modelo interno para calcular el monto del prepago que considere cuando menos los elementos siguientes:
1. Comportamiento actual y futuro de tasas de interés, así como su influencia en las tasas de prepago considerando al menos que las tasas futuras podrían desviarse de la proyección propuesta hasta dos desviaciones estándar de dicha proyección en ambos sentidos.
2. Edad de los créditos desde la originación.
3. Estacionalidades de pagos.
4. Patrones de refinanciamiento.
5. Condiciones y políticas de originación de los créditos (plazo, tasa, Enganche, esquemas de pago, datos demográficos del acreditado, deudas bancarias y no bancarias en relación con su ingreso, entre otros).
6. Condiciones económicas a las que se encuentra expuesto tanto el acreditado como el colateral (apreciación o depreciación de bienes inmuebles, desempleo, entre otras).
7. Incumplimientos de créditos hipotecarios para la vivienda a tasa fija, incluyendo costos asociados a dichos incumplimientos y a los diversos tipos de recuperación.
8. En su caso, la penalización por prepago.
vi. Una carta suscrita por el director general de la Institución en la que se contenga el compromiso de la propia Institución de presentar en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que la Comisión autorizó el modelo interno para calcular el monto de prepago, su solicitud de aprobación del modelo interno para determinar estadísticamente la estabilidad en los depósitos y la sensibilidad de las tasas pasivas de estos con respecto a las tasas de mercado, en los términos establecidos en el numeral 1.1 del presente Anexo.
La autorización que, en su caso, otorgue la Comisión tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de su otorgamiento. En todo caso, las Instituciones deberán aplicar de manera consistente el modelo interno para calcular el monto del prepago durante los 12 meses para los que fue autorizado.
Cuando las Instituciones soliciten nuevamente la autorización de su modelo interno para calcular el monto del prepago deberán, en su caso, incluir las diferencias que existen con la metodología, supuestos, parámetros y procesos relacionados para el cálculo del monto de prepago respecto del último modelo interno autorizado.
La Comisión podrá revocar en cualquier momento la autorización para utilizar el modelo interno de prepago, cuando a su juicio considere que los supuestos de calibración no sean los considerados en dicho modelo o bien, cuando considere que el modelo interno no cumple con los supuestos bajo los cuales fue autorizado.
w. Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de una tasa de interés nominal.
1.1 BIS OPERACIONES CON TÍTULOS EN MONEDA NACIONAL, CON SOBRETASA.
a. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de préstamo de valores o una operación de reporto o cualquier otra operación.
b. Valores a recibir por operaciones de reporto, denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.1/
c. Valores a entregar por operaciones de reporto, denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de
interés nominal en moneda nacional.1/
d. Valores a recibir denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional: por compras pendientes de liquidar; por préstamos de valores, actuando como prestatario, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestamista.1/
e. Valores a entregar denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional: por ventas pendientes de liquidar; por préstamo de valores actuando como prestamista, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestatario.1/
f. Valores a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.
g. Valores a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.
h. Las demás operaciones con títulos de deuda en moneda nacional cuya tasa de rendimiento se componga de una sobretasa y una tasa revisable, esta última referida a alguna tasa de interés nominal en moneda nacional.
1.2 OPERACIONES EN UDIS ASÍ COMO EN MONEDA NACIONAL CON TASA DE INTERÉS REAL O CON RENDIMIENTO REFERIDO A ESTA.
a. Depósitos bancarios a plazo recibidos.
b. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de préstamo de valores o una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés reales o cualquier otra operación.
c. Valores a recibir por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés reales.1/
d. Moneda nacional a entregar por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés reales.1/
e. Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés reales, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés reales.1/
f. Moneda nacional a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés reales.1/
g. Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar; por préstamos de valores, actuando como prestatario, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestamista.1/
h. Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar; por préstamo de valores, actuando como prestamista, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestatario.1/
i. Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
j. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional o en UDIS, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés reales.
k. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional o en UDIS, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés reales.
l. Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones
m. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés real o al rendimiento de un instrumento en UDIS o en moneda nacional con tasa de interés real.
n. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
o. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
p. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
q. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
r. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
s. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
t. Captación del público, préstamos y depósitos de bancos así como otros financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de una tasa de interés real.
u. Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a tasas de interés reales.
1.2 BIS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CON TASA DE RENDIMIENTO REFERIDA AL SALARIO MÍNIMO GENERAL.
a. Tenencia de valores, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al salario mínimo general, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de préstamo de valores o una operación de reporto con un premio que no esté referido al salario mínimo general o cualquier otra operación.
b. Valores a recibir por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al salario mínimo general, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido al salario mínimo general.1/
c. Valores a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido al salario mínimo general, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido al salario mínimo general.1/
d. Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar; por préstamos de valores, actuando como prestatario, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestamista.1/
e. Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar; por préstamo de valores, actuando como prestamista, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestatario.1/
f. Contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
g. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido al salario mínimo general.
h. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda nacional y cuyo rendimiento esté referido al salario mínimo general.
i. Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
j. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida al salario mínimo general.
k. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente.2/ y 3/
l. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
m. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente.4/
n. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad).2/ y 3/
o. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso.4/
p. Captación y otros financiamientos recibidos, en moneda nacional, que sean objeto de pago de un rendimiento referido al salario mínimo general.
q. Las demás Operaciones a plazo, en moneda nacional, que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido al salario mínimo general.
1.3 OPERACIONES EN DIVISAS O INDIZADAS A TIPOS DE CAMBIO, CON TASA DE INTERÉS.
a. Depósitos a la vista recibidos. Según lo decida cada Institución, las cuentas de cheques sin interés deberán clasificarse, indistintamente, en las bandas 1 a 5 del Cuadro contenido en el Artículo 2 Bis 105 de las presentes disposiciones, las cuentas de cheques con interés deberán clasificarse, indistintamente, en las bandas 1 y 2 del referido Cuadro.
b. Depósitos bancarios a plazo recibidos.
c. Tenencia de valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, cuyo rendimiento a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda extranjera, independientemente de que los valores de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de préstamo de valores o una operación de reporto con un premio que no esté referido a tasas de interés en moneda extranjera o cualquier otra operación.1/
d. Valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, a recibir por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda extranjera, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/
e. Moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional, a entregar por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/
f. Valores denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, a entregar por operaciones de reporto, cuyo rendimiento de los valores a cargo del emisor, por tasa de interés y/o tasa de descuento, esté referido a tasas de interés en moneda extranjera, independientemente de que en la correspondiente operación de reporto se hubiere pactado un premio que no esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/
g. Moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional, a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.1/
h. Valores a recibir: por compras pendientes de liquidar; por préstamos de valores, actuando como prestatario, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestamista.1/
i. Valores a entregar: por ventas pendientes de liquidar; por préstamo de valores, actuando como prestamista, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestatario.1/
j. Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en las fracciones IV y VII del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
k. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.
l. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), denominados en moneda extranjera o indizados a tipos de cambio, y cuyo rendimiento esté referido a tasas de interés en moneda extranjera.
m. Opciones y títulos opcionales, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
n. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a una tasa de interés en moneda extranjera o al rendimiento de un instrumento en moneda extranjera o indizado a tipos de cambio.
o. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción IX del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
p. Cartera de créditos comprada a descuento, sin responsabilidad del cedente. 2/ y 3/
q. Préstamos y créditos concedidos, incluidas las operaciones de arrendamiento financiero.2/
r. Cartera de créditos tomada en descuento, con responsabilidad del cedente. 4/
s. Títulos descontados con endoso (con responsabilidad). 2/ y 3/
t. Responsabilidades por descuento de títulos con endoso. 4/
u. Captación del público, préstamos y depósitos de bancos así como otros financiamientos recibidos, a plazo, que sean objeto de pago de un rendimiento referido a tasas de interés en moneda extranjera.
v. Las demás Operaciones a plazo que sean objeto de cobro o pago de un rendimiento referido a tasas de interés en moneda extranjera.
1.4 OPERACIONES EN UDIS, ASÍ COMO EN MONEDA NACIONAL CON RENDIMIENTO REFERIDO AL INPC.
Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.2 del presente anexo.
1.4 BIS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL CON RENDIMIENTO REFERIDO AL CRECIMIENTO DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL.
Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.2 BIS del presente anexo.
1.5 OPERACIONES EN DIVISAS O INDIZADAS A TIPOS DE CAMBIO.
Este grupo se integrará con las Operaciones comprendidas en el numeral 1.3 del presente anexo así como por las demás Operaciones a la vista y a plazo que deban considerarse para determinar las posiciones en divisas conforme a las disposiciones dictadas por el Banco de México.
1.6 OPERACIONES CON ACCIONES Y SOBRE ACCIONES5/ O CUYO RENDIMIENTO ESTE REFERIDO A LA VARIACIÓN EN EL PRECIO DE UNA ACCIÓN, DE UNA CANASTA DE ACCIONES O DE UN ÍNDICE ACCIONARIO.
a. Tenencia de acciones, incluidas las otorgadas en garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que las acciones de que se trate hayan sido adquiridas mediante una operación de préstamo de acciones o una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación. 1/
b. Tenencia de títulos cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario, incluidos los otorgados en garantía sin transferencia de propiedad, independientemente de que los títulos de que se trate hayan sido adquiridos mediante una operación de préstamo de títulos o una operación de reporto con un premio que no esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario o cualquier otra operación.1/
c. Contratación de pasivos (por emisión de títulos o cualquier otra forma), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.1/
d. Acciones a recibir por operaciones de reporto.1/
e. Dinero a entregar por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.1/
f. Acciones a entregar por operaciones de reporto.1/
g. Dinero a recibir por operaciones de reporto de cualquier tipo de valores, cuyo premio del reporto esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.1/
h. Acciones a recibir: por compras pendientes de liquidar; por préstamo de valores, actuando como prestatario, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestamista.1/
i. Acciones a entregar: por ventas pendientes de liquidar; por préstamo de valores, actuando como prestamista, pendientes de liquidar, y por préstamo de valores actuando como prestatario.1/
j. Futuros y contratos adelantados, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
k. Bienes a recibir en garantía (otorgados en garantía con transferencia de propiedad), cuyo
rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
l. Bienes a entregar en garantía (recibidos en garantía con transferencia de propiedad), cuyo rendimiento esté referido a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
m. Operaciones de intercambio de flujos de dinero, por la parte de estas que esté referida a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
n. Opciones y títulos opcionales (warrants), en términos de lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 2 Bis 100 de las presentes disposiciones.
o. Cartera de valores integrante de los activos y, en su caso, pasivos de sociedades de inversión, en términos de lo dispuesto en la fracción I del Artículo 2 Bis 109 de las presentes disposiciones.
p. Las demás Operaciones activas o pasivas, sujetas a la variación en el precio de una acción, de una canasta de acciones o de un índice accionario.
2 POR RIESGO DE CRÉDITO.
Sin limitación a lo establecido en el Título Primero Bis de las disposiciones, los grupos en que se clasifican las Operaciones expuestas a riesgo de crédito, estarán integrados por las Operaciones en moneda nacional, UDIS y en divisas, que se especifican en los Artículos 2 Bis 12 a 2 Bis 21, según se trate, conforme a lo siguiente:
2.1 Los depósitos bancarios y las inversiones en valores comprenden a los respectivos intereses devengados y, en su caso, a los cupones de intereses y de dividendos.
2.2 Las Operaciones crediticias se entenderán en su más amplio sentido y comprenderán: toma de documentos de cobro inmediato y remesas en camino; crédito por corresponsalía; cartera vigente y vencida; préstamos al personal; refinanciamiento y capitalización de intereses; avales, cartas de crédito, intereses devengados, y comisiones y premios devengados.
2.3 Las inversiones con cargo al fondo de reservas para pensiones de personal y primas de antig edad, se considerarán como una inversión más en el grupo a que correspondan.
2.4 Formarán parte del grupo referido en el Artículo 2 Bis 12.
- Las inversiones en "instrumentos de deuda" y en obligaciones subordinadas comprendidas en el inciso b) de la fracción I del Artículo 2 Bis 6.
- Los descuentos de papel comercial con aval de la propia Institución.
- Los créditos simples y créditos en cuenta corriente para suscriptores de papel comercial con aval de la propia Institución.
- El Impuesto al Valor Agregado pagado por aplicar.
2.5 Para determinar la persona acreditada y la moneda de la operación: en la cartera tomada a descuento con responsabilidad del cedente se considerarán las características del financiamiento otorgado por medio de la operación de descuento; y en las Operaciones de cesión de cartera con responsabilidad del cedente (títulos descontados con endoso) se considerarán las características del crédito objeto de descuento.
2.6 Las Operaciones de apertura de crédito comerciales irrevocables formarán parte del grupo referido en el Artículo 2 Bis 14, salvo las líneas o parte de estas que estén garantizando Operaciones vigentes de derivados, las cuales formarán parte del grupo al que se refiere el Artículo 2 Bis 18.
Las aperturas de líneas de crédito utilizadas como garantía de sostenimiento de oferta, garantía de la propuesta, garantía de ejecución y garantía de devolución, quedarán comprendidas en el grupo al que se refiere el Artículo 2 Bis 14.
La expedición de cartas de crédito "stand by" emitidas para garantizar el cumplimiento de un financiamiento, el pago de emisión de títulos, el pago de emisión de títulos para bursatilizaciones de cartera y otras garantías similares, quedarán a lo establecido en el Artículo 2 Bis 62.
2.7 Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte del grupo al que se refiere la fracción I del Artículo 2 Bis 21, las inversiones en acciones de: Instituciones para el Depósito de Valores; inmobiliarias bancarias y empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su
administración o en la realización de su objeto, a que se refiere el artículo 88 de la Ley. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral. También se incluirán en este numeral, los activos fijos propiedad de la Institución, los bienes adjudicados y los activos diferidos, que no se resten al determinar el Capital Neto.
Las inversiones a que se refiere este numeral no computarán para efectos de determinar el 0.6 por ciento referidos en la fracción III del Artículo 2 Bis 7.
__________________
1/ Según sea el caso, incluye los valores o dinero, a recibir o a entregar, valor 24, 48, 72 o 96 horas, por Operaciones pactadas pendientes de liquidar: de compra, de venta, de préstamo o de reporto.
2/ Incluye, en su caso, el refinanciamiento o capitalización de intereses.
3/ Para determinar el riesgo de mercado (moneda, rendimiento y plazo de la operación), se considerarán las características del crédito objeto de descuento.
4/ Para determinar el riesgo de mercado (moneda, rendimiento y plazo de la operación), se considerarán las características del financiamiento por medio de la operación de descuento.
5/ Incluidos los ADR's y otros títulos similares.
ANEXO 1-N
CÁLCULO DE LA DURACIÓN DE UN INSTRUMENTO DE DEUDA CON CUPONES A TASA FIJA
Tratándose de Operaciones a tasa fija con pago de intereses periódicos o con amortizaciones periódicas del principal, el plazo en días será el equivalente a la "Duración" del instrumento, calculada conforme a la fórmula siguiente:

Donde:
D: Duración.
n: Número de pagos de intereses y, en su caso, de amortizaciones de capital por transcurrir.
P: Valor del título o instrumento, el cual incluye intereses devengados.
i: Tasa de rendimiento a vencimiento anual del título o instrumento.
dk: Número de días naturales entre la fecha de cálculo y la fecha de liquidación del flujo fk.
tk: Número de días naturales entre las fechas de los flujos (k-1) y k.
En caso de que k=1, t1 será el número de días naturales entre la fecha de cálculo y la fecha del próximo flujo de efectivo.
fk: Flujo de efectivo en el tiempo k que incluye intereses y, en su caso, capital. Tratándose de créditos hipotecarios para vivienda a tasa fija, se podrá considerar el monto de prepago en el flujo de efectivo estimado mediante un modelo interno, conforme a lo establecido en el Anexo 1-A de las presentes Disposiciones.
ANEXO 1-O
REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA CAPITALIZACIÓN
Las Instituciones deberán revelar la información contenida en los siguientes apartados:
I. Integración del Capital Neto de conformidad con el formato internacional de revelación contenido en el documento "Requisitos de divulgación de la composición del capital" publicado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en junio de 2012(1);
II. Relación del Capital Neto con el balance general;
III. Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales;
IV. Características de los títulos que forman parte del Capital Neto, y
V. Gestión del capital.
Para efectos de la revelación de información a que se refiere el presente anexo, las Instituciones deberán
proceder conforme a lo siguiente:
a. La información será la correspondiente a la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico y al cierre de cada mes que corresponda.
b. Para el llenado de los apartados I a III del presente anexo, las Instituciones deberán utilizar la información de los formularios del Banco de México, conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones.
c. La información contenida en los apartados I a V del presente anexo deberá difundirse en los términos y plazos señalados en el Artículo 2 Bis 119 de las presentes disposiciones.
Sin perjuicio de los términos y plazos señalados en el párrafo anterior, la información comprendida en el apartado IV relativa a las características de los títulos que forman parte del Capital Neto deberá mantenerse disponible en todo momento en la página electrónica en la red mundial denominada "Internet" de la Institución y actualizarse cuando existan modificaciones a la información requerida, mientras dichos títulos formen parte del Capital Neto.
d. Respecto a la información a que se refiere el apartado VI, en relación con la evaluación que realice la Institución sobre la suficiencia de su capital, esta deberá presentarse como nota a los estados financieros básicos anuales dictaminados en los términos y plazos señalados en el Artículo 2 Bis 119 de las presentes disposiciones.
I. Integración del Capital Neto
La revelación de la integración del Capital Neto se presentará conforme al siguiente formato. Al respecto, las Instituciones deberán tomar en consideración la explicación de la nota que corresponde a la referencia numérica ² ² mostrada en la primera columna de dicho formato, y de conformidad con lo siguiente:
1) Los importes correspondientes a los ajustes regulatorios o deducciones del capital regulatorio, se presentarán con signo positivo.
2) Las referencias 4, 33, 35, 47, 49 y 80 a 85 serán eliminadas a partir del 1 de enero de 2022.
3) Los conceptos donde el tratamiento aplicado en las presentes disposiciones sea más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" se identifican con un sombreado y con la leyenda "conservador" en la referencia numérica mostrada en la primera columna de dicho formato.
Tabla I.1
Formato de revelación de la integración de capital sin considerar transitoriedad en la aplicación de los
ajustes regulatorios
ajustes regulatorios




Tabla I.2
Notas al formato de revelación de la integración de capital sin considerar transitoriedad en la
aplicación de los ajustes regulatorios
aplicación de los ajustes regulatorios
| Referencia | Descripción |
| 1 | Elementos del capital contribuido conforme a la fracción I inciso a) numerales 1) y 2) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 2 | Resultados de ejercicios anteriores y sus correspondientes actualizaciones. |
| 3 | Reservas de capital, resultado neto, resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, efecto acumulado por conversión, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, resultado por tenencia de activos no monetarios, y el saldo de remediciones por beneficios definidos a los empleados considerando en cada concepto sus actualizaciones. |
| 4 | No aplica. El capital social de las instituciones de crédito en México está representado por títulos representativos o acciones. Este concepto solo aplica para entidades donde dicho capital no esté representado por títulos representativos o acciones. |
| 5 | No aplica para el ámbito de capitalización en México que es sobre una base no consolidada. Este concepto solo aplicaría para entidades donde el ámbito de aplicación es consolidado. |
| 6 | Suma de los conceptos 1 a 5. |
| 7 | No aplica. En México no se permite el uso de modelos internos para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado. |
| 8 | Crédito mercantil, neto de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 9 | Intangibles, diferentes al crédito mercantil, y en su caso a los derechos por servicios hipotecario, netos de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 10* | Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de pérdidas y créditos fiscales conforme a lo establecido en la fracción I inciso p) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Este tratamiento es más conservador que lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011, ya que no permite compensar con los impuestos a la utilidad diferidos a cargo. |
| 11 | Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo que corresponden a partidas cubiertas que no están valuadas a valor razonable. |
| 12* | Reservas pendientes de constituir conforme a lo establecido en la fracción I inciso k) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. Este tratamiento es más conservador que lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011, ya que deduce del capital común de nivel 1 las reservas preventivas pendientes de constituirse, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones, así como aquéllas constituidas con cargo a cuentas contables que no formen parte de las partidas de resultados o del capital contable y no sólo la diferencia positiva entre las Pérdidas Esperadas Totales menos las Reservas Admisibles Totales, en el caso de que las Instituciones utilicen métodos basados en calificaciones internas en la determinación de sus requerimientos de capital. |
| 13 | Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización conforme a lo establecido en la fracción I inciso c) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 14 | No aplica. |
| 15 | Inversiones realizadas por el fondo de pensiones de beneficios definidos que corresponden a los recursos a los que la Institución no tiene acceso irrestricto e ilimitado. Estas inversiones se considerarán netas de los pasivos del plan y de los impuestos a la utilidad diferidos a cargo que correspondan que no hayan sido aplicados en algún otro ajuste regulatorio. |
| 16* | El monto de la inversión en cualquier acción propia que la Institución adquiera: de conformidad con lo previsto en la Ley de acuerdo con lo establecido en la fracción I inciso d) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones; a través de los índices de valores previstos por la fracción I inciso e) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, y a través de las sociedades de inversión consideradas en la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011 debido a que la deducción por este concepto se realiza del capital común de nivel 1, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido. |
| 17* | Inversiones, en capital de sociedades, distintas a las entidades financieras a que se refiere el inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que sean a su vez, directa o indirectamente accionistas de la propia Institución, de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de éstas de conformidad con lo establecido en la fracción I inciso j) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones correspondientes a sociedades de inversión consideradas en la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011 debido a que la deducción por este concepto se realiza del capital común de nivel 1, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se considera a cualquier tipo de entidad, no solo entidades financieras. |
| 18* | Inversiones en acciones, donde la Institución posea hasta el 10% del capital social de entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras conforme a lo establecido a la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones realizadas a través de las sociedades de inversión a las que se refiere la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6. Las inversiones anteriores excluyen aquellas que se realicen en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011 debido a que la deducción por este concepto se realiza del capital común de nivel 1, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se deduce el monto total registrado de las inversiones. |
| 19* | Inversiones en acciones, donde la Institución posea más del 10% del capital social de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras conforme a lo establecido a la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, incluyendo aquellas inversiones realizadas a través de las sociedades de inversión a las que se refiere la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6. Las inversiones anteriores excluyen aquellas que se realicen en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011 debido a que la deducción por este concepto se realiza del capital común de nivel 1, sin importar el nivel de capital en el que se haya invertido, y adicionalmente porque se deduce el monto total registrado de las inversiones. |
| 20* | Los derechos por servicios hipotecarios se deducirán por el monto total registrado en caso de existir estos derechos. Este tratamiento es más conservador que el establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011 debido a que se deduce el monto total registrado de los derechos. |
| 21 | El monto de impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales menos los correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo no considerados para compensar otros ajustes, que exceda el 10% de la diferencia entre la referencia 6 y la suma de las referencias 7 a 20. |
| 22 | No aplica. Los conceptos fueron deducidos del capital en su totalidad. Ver las notas de las referencias 19, 20 y 21. |
| 23 | No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 19. |
| 24 | No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 20. |
| 25 | No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 21. |
| 26 | Ajustes nacionales considerados como la suma de los siguientes conceptos. A. La suma del efecto acumulado por conversión y el resultado por tenencia de activos no monetarios considerando el monto de cada uno de estos conceptos con signo contrario al que se consideró para incluirlos en la referencia 3, es decir si son positivos en este concepto entrarán como negativos y viceversa. B. Inversiones en instrumentos de deuda subordinada, conforme a lo establecido en la fracción I inciso b) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. C. El monto que resulte si con motivo de la adquisición de posiciones de bursatilización, las Instituciones originadoras registran una utilidad o un incremento en el valor de sus activos respecto de los activos anteriormente registrados en su balance, conforme a lo establecido en la fracción I inciso c) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. D. Inversiones en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional conforme a lo establecido en la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo. E. Inversiones en acciones de empresas relacionadas con la Institución en los términos de los Artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley, incluyendo el monto correspondiente de las inversiones en sociedades de inversión y las inversiones en índices conforme a lo establecido en la fracción I inciso g) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. F. Inversiones que realicen las instituciones de banca de desarrollo en capital de riesgo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso h) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. G. Las inversiones en acciones, distintas del capital fijo, de sociedades de inversión cotizadas en las que la Institución mantenga más del 15 por ciento del capital contable de la citada sociedad de inversión, conforme a la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6, que no hayan sido consideradas en las referencias anteriores. |
| | H. Cualquier tipo de aportación cuyos recursos se destinen a la adquisición de acciones de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de éstas conforme a lo establecido en la fracción I inciso l) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. I. Operaciones que contravengan las disposiciones, conforme a lo establecido en la fracción I inciso m) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. J. Cargos diferidos y pagos anticipados, netos de sus impuestos a la utilidad diferidos a cargo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso n) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. K. Posiciones relacionadas con el Esquema de Primeras Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta cierto límite de una posición conforme a la fracción I inciso o) del Artículo 2 Bis 6. L. La participación de los trabajadores en las utilidades diferidas a favor conforme a la fracción I inciso p) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. M. El monto agregado de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes conforme a la fracción I inciso r) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. N. La diferencia entre las inversiones realizadas por el fondo de pensiones de beneficios definidos conforme al Artículo 2 Bis 8 menos la referencia 15. O. Ajuste por reconocimiento del Capital Neto. El monto que se muestra corresponde al importe registrado en la celda C1 del formato incluido en el apartado II de este anexo. P. Las inversiones o aportaciones, directa o indirectamente, en el capital de empresas o en el patrimonio de fideicomisos u otro tipo de figuras similares que tengan por finalidad compensar y liquidar Operaciones celebradas en bolsa, salvo la participación de dichas empresas o fideicomisos en esta última de conformidad con el inciso f) fracción I del Artículo 2 Bis 6. |
| 27 | No aplica. No existen ajustes regulatorios para el capital adicional de nivel 1 ni para el capital complementario. Todos los ajustes regulatorios se realizan del capital común de nivel 1. |
| 28 | Suma de los renglones 7 a 22, más los renglones 26 y 27. |
| 29 | Renglón 6 menos el renglón 28. |
| 30 | El monto correspondiente de los títulos representativos del capital social (incluyendo su prima en venta de acciones) que no hayan sido considerados en el Capital Fundamental y los Instrumentos de Capital, que satisfacen las condiciones establecidas en el Anexo 1-R de las presentes disposiciones conforme a lo establecido en la fracción II del Artículo 2 Bis 6 de estas disposiciones. |
| 31 | Monto del renglón 30 clasificado como capital bajo los estándares contables aplicables. |
| 32 | No aplica. Los instrumentos emitidos directamente que califican como capital adicional de nivel 1, más su prima se registran contablemente como capital. |
| 33 | Obligaciones subordinadas computables como Capital Básico No Fundamental, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Resolución 50a que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, (Resolución 50a). |
| 34 | No aplica. Ver la nota de la referencia 5. |
| 35 | No aplica. Ver la nota de la referencia 5. |
| 36 | Suma de los renglones 30, 33 y 34. |
| 37* | No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del capital común de nivel 1. |
| 38* | No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del capital común de nivel 1. |
| 39* | No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del capital común de nivel 1. |
| 40* | No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del capital común de nivel 1. |
| 41 | Ajustes nacionales considerados: Ajuste por reconocimiento del Capital Neto. El monto que se muestra corresponde al importe registrado en la celda C2 del formato incluido en el apartado II de este anexo. |
| 42 | No aplica. No existen ajustes regulatorios para el capital complementario. Todos los ajustes regulatorios se realizan del capital común de nivel 1. |
| 43 | Suma de los renglones 37 a 42. |
| 44 | Renglón 36, menos el renglón 43. |
| 45 | Renglón 29, más el renglón 44. |
| 46 | El monto correspondiente de los títulos representativos del capital social (incluyendo su prima en venta de acciones) que no hayan sido considerados en el Capital Fundamental ni en el Capital Básico No Fundamental y los Instrumentos de Capital, que satisfacen el Anexo 1-S de las presentes disposiciones conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 7 de las presentes disposiciones. |
| 47 | Obligaciones subordinadas computables como capital complementario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio, de la Resolución 50a. |
| 48 | No aplica. Ver la nota de la referencia 5. |
| 49 | No aplica. Ver la nota de la referencia 5. |
| 50 | Estimaciones preventivas para riesgo de crédito hasta por la suma del 1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito; y la diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales, hasta por un monto que no exceda del 0.6 por ciento de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito, conforme a la fracción III del Artículo 2 Bis 7. |
| 51 | Suma de los renglones 46 a 48, más el renglón 50. |
| 52* | No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del capital común de nivel 1. |
| 53* | No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del capital común de nivel 1. |
| 54* | No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del capital común de nivel 1. |
| 55* | No aplica. La deducción se realiza en su totalidad del capital común de nivel 1. |
| 56 | Ajustes nacionales considerados: Ajuste por reconocimiento del Capital Neto. El monto que se muestra corresponde al importe registrado en la celda C4 del formato incluido en el apartado II de este anexo. |
| 57 | Suma de los renglones 52 a 56. |
| 58 | Renglón 51, menos renglón 57. |
| 59 | Renglón 45, más renglón 58. |
| 60 | Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales. |
| 61 | Renglón 29 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje). |
| 62 | Renglón 45 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje). |
| 63 | Renglón 59 dividido por el renglón 60 (expresado como porcentaje). |
| 64 | Reportar 7% + SCCS en los términos del inciso b), fracción III, del Artículo 2 Bis 5. |
| 65 | Reportar 2.5% |
| 66 | No aplica. No existe un requerimiento que corresponda al suplemento contracíclico. |
| 67 | La cantidad SCCS de la fila 64 (expresado como un porcentaje de los activos ponderados por riesgo) que se relaciona con el suplemento de capital por carácter sistémico de la institución de banca múltiple, en los términos del inciso b), fracción III, del Artículo 2 Bis 5. |
| 68 | Renglón 61 menos 7%. |
| 69 | No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011. |
| 70 | No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011. |
| 71 | No aplica. El mínimo es el mismo que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011. |
| 72 | No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 18. |
| 73 | No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 19. |
| 74 | No aplica. El concepto fue deducido del capital en su totalidad. Ver la nota de la referencia 20. |
| 75 | El monto, que no exceda el 10% de la diferencia entre la referencia 6 y suma de las referencias 7 a 20, de impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales menos los correspondientes impuestos a la utilidad diferidos a cargo no considerados para compensar otros ajustes. |
| 76 | Estimaciones preventivas para riesgo de crédito correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. |
| 77 | 1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. |
| 78 | Diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. |
| 79 | 0.6 por ciento de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. |
| 80 | No aplica. No existen instrumentos sujetos a transitoriedad que computen en el capital común de nivel 1. |
| 81 | No aplica. No existen instrumentos sujetos a transitoriedad que computen en el capital común de nivel 1. |
| 82 | Saldo de los instrumentos que computaban como capital en la parte básica al 31 de diciembre de 2012 por el correspondiente límite del saldo de dichos instrumentos. |
| 83 | Saldo de los instrumentos que computaban como capital en la parte básica al 31 de diciembre de 2012 menos el renglón 33. |
| 84 | Saldo de los instrumentos que computaban como capital en la parte complementaria al 31 de diciembre de 2012 por el correspondiente límite del saldo de dichos instrumentos. |
| 85 | Saldo de los instrumentos que computaban como capital en la parte complementaria al 31 de diciembre de 2012 menos el renglón 47. |
Nota: * El tratamiento mencionado es más conservador que el que establece el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en su documento "Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" publicado en junio de 2011.
II. Relación del Capital Neto con el balance general
Las Instituciones deberán mostrar la relación que existe entre la Tabla I.1 "Formato de revelación de la integración de capital sin considerar la transitoriedad en la aplicación de los ajustes regulatorios" del apartado I del presente anexo, y su balance general publicado de conformidad con los Criterios Contables, con la finalidad de que el público conozca el origen de los conceptos y montos utilizados en la integración del Capital Neto. Para estos efectos, las Instituciones deberán proceder conforme a lo siguiente:
1. Revelar el balance general de conformidad con el formato siguiente.
Tabla II.1
Cifras del balance general

2. Revelar el monto de cada concepto regulatorio utilizado en el cálculo del Capital Neto, así como la o las referencias de los rubros del balance general de conformidad con el formato siguiente y sus respectivas notas, las cuales se encuentran al final de este apartado.
Tabla II.2
Conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del Capital Neto


Tabla II.3
Notas a la tabla II.2 "Conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del
Capital Neto"
Capital Neto"
| Identificador | Descripción |
| 1 | Crédito mercantil. |
| 2 | Intangibles, sin incluir al crédito mercantil. |
| 3 | Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de pérdidas y créditos fiscales. |
| 4 | Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización. |
| 5 | Inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos sin acceso irrestricto e ilimitado. |
| 6 | Cualquier acción propia que la Institución adquiera de conformidad con lo previsto en la Ley, que no hayan sido restadas; considerando aquellos montos adquiridos a través de las inversiones en índices de valores y el monto correspondiente a las inversiones en sociedades de inversión distintas a las previstas por la referencia 18 |
| 7 | Inversiones en acciones de sociedades distintas a las entidades financieras a que se refiere el inciso f) de la fracción I del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones, que sean a su vez, directa o indirectamente accionistas de la propia Institución, de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de éstas, considerando aquellas inversiones correspondientes a sociedades de inversión distintas a las previstas por la referencia 18. |
| 8 | Inversiones directas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea hasta el 10% del capital de dichas entidades. |
| 9 | Inversiones directas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea más del 10% del capital de dichas entidades. |
| 10 | Inversiones indirectas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea hasta el 10% del capital de dichas entidades. |
| 11 | Inversiones indirectas en el capital de las entidades financieras a que se refieren los Artículos 89 de la Ley y 12 y 81 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, donde la Institución posea más del 10% del capital de dichas entidades. |
| 12 | Impuestos a la utilidad diferidos a favor provenientes de diferencias temporales. |
| 13 | Estimaciones preventivas para riesgo de crédito hasta por la suma del 1.25% de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el Método Estándar para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito; y la diferencia positiva de las Reservas Admisibles Totales menos las Pérdidas Esperadas Totales, hasta por un monto que no exceda del 0.6 por ciento de los activos ponderados por riesgo de crédito, correspondientes a las Operaciones en las que se utilice el método basado en calificaciones internas para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito. |
| 14 | Inversiones en instrumentos de deuda subordinada, conforme a lo establecido en la fracción I inciso b) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 15 | Inversiones en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional conforme a lo establecido en la fracción I inciso f) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo. |
| 16 | Inversiones en acciones de empresas relacionadas con la Institución en los términos de los Artículos 73, 73 Bis y 73 Bis 1 de la Ley, incluyendo el monto correspondiente de las inversiones en sociedades de inversión y las inversiones en índices conforme a lo establecido en la fracción I inciso g) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 17 | Inversiones que realicen las instituciones de banca de desarrollo en capital de riesgo, conforme a lo establecido en la fracción I inciso h) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 18 | Las inversiones en acciones, distintas del capital fijo, de sociedades de inversión cotizadas en las que la Institución mantenga más del 15 por ciento del capital contable de la citada sociedad de inversión, conforme a la fracción I inciso i) del Artículo 2 Bis 6, que no hayan sido consideradas en las referencias anteriores. |
| 19 | Cualquier tipo de aportación cuyos recursos se destinen a la adquisición de acciones de la sociedad controladora del grupo financiero, de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la Institución o de las filiales financieras de estas conforme a lo establecido en la fracción I incisos l) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 20 | Cargos diferidos y pagos anticipados. |
| 21 | La participación de los trabajadores en las utilidades diferidas a favor conforme a la fracción I inciso p) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 22 | Inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos que tengan ser deducidas de acuerdo con el Artículo 2 Bis 8 de las presentes disposiciones. |
| 23 | Las inversiones o aportaciones, directa o indirectamente, en el capital de empresas o en el patrimonio de fideicomisos u otro tipo de figuras similares que tengan por finalidad compensar y liquidar Operaciones celebradas en bolsa, salvo la participación de dichas empresas o fideicomisos en esta última de conformidad con el inciso f) fracción I del Artículo 2 Bis 6. |
| 24 | Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados al crédito mercantil. |
| 25 | Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados a otros intangibles (distintos al crédito mercantil). |
| 26 | Pasivos del plan de pensiones por beneficios definidos asociados a inversiones del plan de pensiones por beneficios definidos. |
| 27 | Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados al plan de pensiones por beneficios definidos. |
| 28 | Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales distintos los de las referencias 24, 25, 27 y 33. |
| 29 | Monto de obligaciones subordinadas que cumplen con el Anexo 1-R de las presentes disposiciones. |
| 30 | Monto de obligaciones subordinadas sujetas a transitoriedad que computan como Capital Básico No Fundamental. |
| 31 | Monto de obligaciones subordinadas que cumplen con el Anexo 1-S de las presentes disposiciones. |
| 32 | Monto de obligaciones subordinadas sujetas a transitoriedad que computan como capital complementario. |
| 33 | Impuestos a la utilidad diferidos a cargo provenientes de diferencias temporales asociados a cargos diferidos y pagos anticipados. |
| 34 | Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-Q de las presentes disposiciones. |
| 35 | Resultado de ejercicios anteriores. |
| 36 | Resultado por valuación de instrumentos para cobertura de flujo de efectivo de partidas cubiertas valuadas a valor razonable. |
| 37 | Resultado neto y resultado por valuación de títulos disponibles para la venta. |
| 38 | Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-R de las presentes disposiciones. |
| 39 | Monto del capital contribuido que satisface lo establecido en el Anexo 1-S de las presentes disposiciones. |
| 40 | Resultado por valuación de instrumentos para cobertura de flujo de efectivo de partidas cubiertas valuadas a costo amortizado. |
| 41 | Efecto acumulado por conversión. |
| 42 | Resultado por tenencia de activos no monetarios. |
| 43 | Posiciones relacionadas con el Esquema de Primeras Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta cierto límite de una posición conforme a la fracción I inciso o) del Artículo 2 Bis 6. |
| 44 | Reservas pendientes de constituir conforme a lo establecido en la fracción I inciso k) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 45 | El monto que resulte si con motivo de la adquisición de posiciones de bursatilización, las Instituciones originadoras registran una utilidad o un incremento en el valor de sus activos respecto de los activos anteriormente registrados en su balance, conforme a lo establecido en la fracción I inciso c) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 46 | Operaciones que contravengan las disposiciones, conforme a lo establecido en la fracción I inciso m) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
| 47 | El monto agregado de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes conforme a la fracción I inciso r) del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. |
III. Activos Ponderados Sujetos a Riesgo Totales
Monto de posiciones ponderadas expuestas a riesgo de mercado, activos ponderados sujetos a riesgo de crédito y activos ponderados sujetos a Riesgo Operacional.
Por lo que respecta al riesgo de mercado, las posiciones en riesgo se desglosarán como mínimo según los factores de riesgo, de acuerdo con lo siguiente:
Tabla III.1
Posiciones expuestas a riesgo de mercado por factor de riesgo
| Concepto | Importe de posiciones equivalentes | Requerimiento de capital |
| Operaciones en moneda nacional con tasa nominal | | |
| Operaciones con títulos de deuda en moneda nacional con sobretasa y una tasa revisable | | |
| Operaciones en moneda nacional con tasa real o denominados en UDI's | | |
| Operaciones en moneda nacional con tasa de rendimiento referida al crecimiento del Salario Mínimo General | | |
| Posiciones en UDI's o con rendimiento referido al INPC | | |
| Posiciones en moneda nacional con tasa de rendimiento referida al crecimiento del salario mínimo general | | |
| Operaciones en moneda extranjera con tasa nominal | | |
| Posiciones en divisas o con rendimiento indizado al tipo de cambio | | |
| Posiciones en acciones o con rendimiento indizado al precio de una acción o grupo de acciones | | |
| Posiciones en Mercancías | | |
Los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito se desglosarán como mínimo según su grupo de riesgo en:
Tabla III.2
Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito por grupo de riesgo
| Concepto | Activos ponderados por riesgo | Requerimiento de capital |
| Grupo I-A (ponderados al 0%) | | |
| Grupo I-A (ponderados al 10%) | | |
| Grupo I-A (ponderados al 20%) | | |
| Grupo I-B (ponderados al 2%) | | |
| Grupo I-B (ponderados al 4.0%) | | |
| Grupo III (ponderados al 20%) | | |
| Grupo III (ponderados al 23%) | | |
| Grupo III (ponderados al 57.5%) | | |
| Grupo III (ponderados al 100%) | | |
| Grupo III (ponderados al 115%) | | |
| Grupo III (ponderados al 120%) | | |
| Grupo III (ponderados al 138%) | | |
| Grupo III (ponderados al 150%) | | |
| Grupo III (ponderados al 172.5%) | | |
| Grupo IV (ponderados al 0%) | | |
| Grupo IV (ponderados al 20%) | | |
| Grupo V (ponderados al 10%) | | |
| Grupo V (ponderados al 20%) | | |
| Grupo V (ponderados al 50%) | | |
| Grupo V (ponderados al 115%) | | |
| Grupo V (ponderados al 150%) | | |
| Grupo VI (ponderados al 20%) | | |
| Grupo VI (ponderados al 50%) | | |
| Grupo VI (ponderados al 75%) | | |
| Grupo VI (ponderados al 100%) | | |
| Grupo VI (ponderados al 120%) | | |
| Grupo VI (ponderados al 150%) | | |
| Grupo VI (ponderados al 172.5%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 10%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 11.5%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 20%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 23%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 50%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 57.5%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 100%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 115%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 120%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 138%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 150%) | | |
| Grupo VII_A (ponderados al 172.5%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 0%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 20%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 23%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 50%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 57.5%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 100%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 115%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 120%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 138%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 150%) | | |
| Grupo VII_B (ponderados al 172.5%) | | |
| Grupo VIII (ponderados al 115%) | | |
| Grupo VIII (ponderados al 150%) | | |
| Grupo IX (ponderados al 100%) | | |
| Grupo IX (ponderados al 115%) | | |
| Grupo X (ponderados al 1250%) | | |
| Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 1 (ponderados al 20%) | | |
| Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 2 (ponderados al 50%) | | |
| Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 3 (ponderados al 100%) | | |
| Bursatilizaciones con Grado de Riesgo 4 (ponderados al 350%) | | |
| Bursatilizaciones con grado de Riesgo 4, o 5 o No calificados (ponderados al 1250%) | | |
| Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 1 (ponderados al 40%) | | |
| Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 2 (ponderados al 100%) | | |
| Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 3 (ponderados al 225%) | | |
| Rebursatilizaciones con Grado de Riesgo 4 (ponderados al 650%) | | |
| Rebursatilizaciones con grado de Riesgo 4, 5 o No Calificados (ponderados al 1250%) | | |
Los activos ponderados sujetos a Riesgo Operacional se revelarán conforme a lo siguiente:
Tabla III.3
Activos ponderados sujetos a riesgo de operacional
| Método empleado | Activos ponderados por riesgo | Requerimiento de capital |
| | | |
| Promedio del requerimiento por riesgo de mercado y de crédito de los últimos 36 meses | Promedio de los ingresos netos anuales positivos de los últimos 36 meses |
| | |
IV. Características de los títulos que forman parte del Capital Neto
Las Instituciones deberán revelar las características de cada Instrumento de Capital o título representativo del capital social que cumpla con todas las condiciones establecidas en alguno de los Anexos 1-Q, 1-R o 1-S; así como de aquellos títulos sujetos a la transitoriedad establecida en el Artículo Tercero Transitorio, de la Resolución 50a:
Tabla IV.1
Principales características de los títulos que forman parte del Capital Neto

Tabla IV.2
Ayuda para el llenado de la información relativa a las características de los títulos que forman parte del
Capital Neto
Capital Neto
| Referencia | Descripción |
| 1 | Institución de crédito que emite el título que forma parte del Capital Neto. |
| 2 | Identificador o clave del título que forma parte del Capital Neto, (ISIN, CUSIP o número identificador de valor internacional). |
| 3 | Marco legal con el que el título deberá de cumplir, así como las leyes sobre a las cuales se sujetará. |
| 4 | Nivel de capital al que corresponde el título que está sujeto a la transitoriedad establecida de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio, de la Resolución 50a. |
| 5 | Nivel de capital al que corresponde el título que cumple con el anexo 1-Q, 1-R, o 1-S de las presentes disposiciones. |
| 6 | Nivel dentro del grupo al cual se incluye el título. |
| 7 | Tipo de Instrumento de Capital o título representativo del capital social que se incluye como parte del Capital Neto. En caso de los títulos sujetos a la transitoriedad establecida de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio, establecido en la Resolución 50a, se refiere a las obligaciones subordinadas descritas en el Artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito. |
| 8 | Monto del Instrumento de Capital o título representativo del capital social, que se reconoce en el Capital Neto conforme al Artículo 2 bis 6 de las presentes disposiciones, en caso de que la referencia 5 sea Fundamental o Básico No Fundamental; y conforme al Artículo 2 bis 7 de las presentes disposiciones en caso de que dicha referencia sea Complementario. En cualquier otro caso, será el monto que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio, de la Resolución 50a. |
| 9 | Valor nominal del título en pesos mexicanos. |
| 9A | Moneda utilizada para expresar el valor nominal del título en pesos mexicanos conforme al estándar internacional ISO 4217. |
| 10 | Clasificación contable del título que forma parte del Capital Neto. |
| 11 | Fecha de emisión del título que forma parte del Capital Neto. |
| 12 | Especificar si el título tiene vencimiento o es a perpetuidad. |
| 13 | Fecha de vencimiento del título, sin considerar las fechas de pago anticipado. |
| 14 | Especificar si el título incluye una cláusula de pago anticipado por el emisor donde se ejerza el derecho de pagar el título anticipadamente con previa autorización del Banco de México. |
| 15 | Fecha en la que el emisor puede, por primera vez, ejercer el derecho de pagar el título anticipadamente con previa autorización del Banco de México. |
| 15A | Especificar si la cláusula de pago anticipado considera eventos regulatorios o fiscales. |
| 15B | Especificar el precio de liquidación de la cláusula de pago anticipado. |
| 16 | Fechas en la que el emisor puede, posterior a la especificada en la referencia 15, ejercer el derecho de pagar el título anticipadamente con previa autorización del Banco de México. |
| 17 | Especificar el tipo de rendimiento/dividendo que se mantendrá durante todo el plazo del título. |
| 18 | Tasa de interés o índice al que hace referencia el rendimiento/dividendo del título |
| 19 | Especificar si el título incluye cláusulas que prohíban el pago de dividendos a los poseedores de títulos representativos del capital social cuando se incumple con el pago de un cupón o dividendo en algún instrumento de capital. |
| 20 | Discrecionalidad del emisor para el pago de los intereses o dividendos del título. Si la Institución en cualquier momento puede cancelar el pago de los rendimientos o dividendos deberá seleccionarse (Completamente discrecional); si solo puede cancelarlo en algunas situaciones (Parcialmente discrecional) o si la institución de crédito no puede cancelar el pago (Obligatorio). |
| 21 | Especificar si en el título existen cláusulas que generen incentivos a que el emisor pague anticipadamente, como cláusulas de aumento de intereses conocidas como "Step-Up". |
| 22 | Especificar si los rendimientos o dividendos del título son acumulables o no. |
| 23 | Especificar si el título es convertible o no en acciones ordinarias de la institución de banca múltiple o del Grupo Financiero. |
| 24 | Condiciones bajo las cuales el título es convertible en acciones ordinarias de la institución de banca múltiple o del Grupo Financiero. |
| 25 | Especificar si el título se convierte en su totalidad o solo una parte cuando se satisfacen las condiciones contractuales para convertir. |
| 26 | Monto por acción considerado para convertir el título en acciones ordinarias de la institución de banca múltiple o del Grupo Financiero en la moneda en la que se emitió dicho instrumento. |
| 27 | Especificar si la conversión es obligatoria u opcional. |
| 28 | Tipo de acciones en las que se convierte el título. |
| 29 | Emisor del instrumento en el que se convierte el título. |
| 30 | Especificar si el título tiene una característica de cancelación de principal. |
| 31 | Condiciones bajo las cuales el título disminuye su valor. |
| 32 | Especificar si una vez que se actualizan los supuestos de la cláusula de baja de valor, el título baja de valor en su totalidad o solo una parcialmente. |
| 33 | Especificar si una vez que se actualizan los supuestos de la cláusula de baja de valor, el instrumento baja de valor permanente o de forma temporal. |
| 34 | Explicar el mecanismo de disminución de valor temporal. |
| 35 | Posición más subordinada a la que está subordinado el instrumento de capital que corresponde al tipo de instrumento en liquidación. |
| 36 | Especificar si existen o no características del título que no cumplan con las condiciones establecidas en los anexos 1-Q, 1-R y 1-S de las presentes disposiciones. |
| 37 | Especificar las características del título que no cumplen con las condiciones establecidas en los anexos 1-Q, 1-R y 1-S de las presentes disposiciones. |
V. Gestión del capital
Las Instituciones, al menos una vez por año, deberán realizar una evaluación interna sobre la suficiencia de su capital con referencia a la exposición de sus riesgos, y a su capacidad para absorber pérdidas, así como para continuar operaciones en el corto y en el largo plazo. Dicha evaluación deberá considerar al menos, lo siguiente:
1. La identificación, medición, vigilancia, control y mitigación de los riesgos a los que está expuesta la Institución.
2. La forma en la que los informes financieros revelan y reflejan los riesgos a los que se refiere el numeral anterior.
3. La identificación, medición, vigilancia, control y mitigación de los riesgos potenciales ante escenarios
de estrés que puedan comprometer la suficiencia del capital y la liquidez de la Institución, considerando la estructura del balance y la composición de los activos de la misma en los escenarios de estrés que se consideren.
4. La capacidad para obtener recursos y continuar operando ante un escenario de estrés, en el que se comprometa la suficiencia del capital de la institución sin necesidad de incumplir con los mínimos establecidos en las presentes disposiciones.
Asimismo, deberá incluir la metodología y las conclusiones de la evaluación considerando al menos los aspectos mencionados en el párrafo anterior.
ANEXO 1-T
Metodología para designar el grado de importancia sistémica de las instituciones de banca múltiple
I. La Comisión aplicará la metodología contenida en este anexo para designar a aquellas instituciones de banca múltiple cuya quiebra tenga un efecto negativo sobre todo el sistema financiero mexicano así como en la economía del país en su conjunto. La designación como Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión.
Al efecto, en su aplicación se consideran los aspectos propios de cada institución que a continuación se describen, con sus pesos correspondientes:
| | | Peso |
| | | |
| a) | Tamaño respecto del sistema bancario total; | 25% |
| b) | Interconexión con el sistema financiero; | 25% |
| c) | Importancia de los servicios e infraestructura que presta en el sistema financiero y a la economía en general, y | 25% |
| d) | Complejidad de sus operaciones. | 25% |
II. La clasificación de una Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local se determinará mediante la suma de los puntajes para cada uno de los aspectos señalados en la fracción I. Los indicadores y ponderadores correspondientes son los siguientes:
| ASPECTO | Peso Relativo bj | Cifras consideradas | |
| Indicador | | | |
| A. TAMAÑO | | | |
| 1 | Activos dentro del Balance | 25% | Cierre del trimestre correspondiente* |
| B. INTERCONEXIÓN | | | |
| 2 | Depósitos y préstamos con otras instituciones financieras | 3.13% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 3 | Tenencia de títulos de deuda, papel comercial y certificados de depósito bancarios | 3.13% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 4 | Exposición positiva de valores con otras instituciones financieras: (Deudores por reporto y Préstamos de valores). | 3.13% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 5 | Deudores por liquidación de operaciones | 3.13% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 6 | Acreedores por liquidación de operaciones | 3.13% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 7 | Préstamos de entidades financieras bancarias y no bancarias | 3.13% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 8 | Exposición negativa de valores con otras entidades financieras (acreedores por reporto y préstamo de valores) | 3.13% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 9 | Emisiones de deuda, papel comercial, certificados de depósito | 3.13% | Cierre del trimestre correspondiente* |
| C. IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA | | | |
| 10 | Activos en custodia | 5% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 11 | Pagos en moneda nacional | 5% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 12 | Transacciones en mercados de deuda y capitales | 5% | Fin de año |
| 13 | Formadores de mercado o Socios liquidadores | 5% | Cierre del trimestre correspondiente* |
| 14 | Participación en carteras seleccionadas | 5% | Cierre del trimestre correspondiente* |
| D. COMPLEJIDAD DE SUS OPERACIONES | | | |
| 15 | Valores de negociación y disponibles para la venta | 12.50% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
| 16 | Valor a Mercado de la posición neta en derivados | 12.50% | Promedio de los 4 últimos trimestres |
* Diciembre y junio
Las fuentes de información, así como, en su caso, el procedimiento para determinar el valor de cada uno de los indicadores señalados en la tabla anterior, serán publicadas por la Comisión a través de la red electrónica mundial denominada Internet en el sitio http://www.cnbv.gob.mx. Para determinar el puntaje total de cada Institución de Banca Múltiple, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Se determinará el puntaje para el indicador j de la institución de banca múltiple i.

Donde:
Pts j, i: Representa el puntaje del indicador j correspondiente a la institución i.
Indicador j,i: Indicador j de la institución i.
k: Representa el número total de instituciones de banca múltiple.
b) Se determinará el puntaje total de la institución de banca múltiple i como:.

Donde:
Puntaje Totali: Puntaje total de la institución de banca múltiple i.
n: Representa el número total de indicadores.
bj: Ponderador del indicador j contenido en la tabla anterior.
III. Cuando el Puntaje Total obtenido por cada institución de banca múltiple, conforme a la fracción II anterior, sea superior a [350] puntos esta institución será identificada como una Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local y se le asignará un grado de riesgo conforme a la tabla siguiente:
| Puntaje Total obtenido por la Institución de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local | Grado de importancia sistémica identificado |
| (350 - 825] | I |
| (825- 1,300] | II |
| (1,300 â 1,775] | III |
| (1,775 - 2,250] | IV |
| Mayor a 2,250 | V |
IV. Las Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local deberán constituir el suplemento del Suplemento de Conservación de capital que les corresponda a su grado importancia sistémica de conformidad con el Artículo 2 Bis 117 n de las presentes disposiciones."
ANEXO 1-T BIS
FUENTES DE INFORMACIÓN PARA CALCULAR EL SUPLEMENTO DE CAPITAL POR IMPORTANCIA
SISTÉMICA
SISTÉMICA
Las fuentes de información pública que deberán ser utilizadas por las instituciones de banca múltiple para el cálculo del puntaje contenido en el Anexo 1-T de estas disposiciones se detallan a continuación. Dicho puntaje permitirá identificar aquellas instituciones de banca múltiple para ser clasificadas como Instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local, de conformidad con el Capítulo VI Bis 1 del Título Primero Bis de estas disposiciones.
Las fuentes de información para la construcción de los indicadores son las que se indican a continuación:
| No. | INDICADOR | FUENTE | DESCRIPCIÓN |
| | A. TAMAÑO | | |
| 1 | Tamaño: Activos dentro del balance | Comisión: Reporte del Portafolio: 040-1A-R0 Indicadores financieros: históricos (series desde diciembre 2000) | Activos Total de la Institución consolidada. Cuenta: 100000000000 â Activo |
| | B. INTERCONEXIÓN | | |
| 2 | Depósitos y préstamos con otras instituciones financieras | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Depósitos y préstamos-call money en instituciones financieras. Cuentas del Catálogo Mínimo. Suma de los conceptos siguientes: 110201000000 - Depósitos en Banco de México 110202000000 - Depósitos en Otras Entidades Financieras 110404000000 - Préstamos Interbancarios (Call Money) |
| 3 | Tenencia de títulos de deuda, papel comercial y certificados de depósito bancarios | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Tenencia de títulos de deuda, papel comercial y certificados de depósito. Cuentas del Catálogo Mínimo. Suma de los conceptos siguientes: 120101020000 - Títulos para Negociar sin Restricción Bancarios 120102020000 - Títulos para Negociar Restringidos o Dados en Garantía en Operaciones de Reporto Bancarios 120103020000 - Títulos para Negociar Restringidos o Dados en Garantía en Operaciones de Préstamo de Valores Bancarios 120104020000 - Títulos para Negociar Restringidos o Dados en Garantía (Otros) Bancarios 120201020000 - Títulos Disponibles para la Venta sin Restricción Bancarios 120202020000 - Títulos Disponibles para la Venta Restringidos o Dados en Garantía en Operaciones de Reporto Bancarios 120203020000 - Títulos Disponibles para la Venta Restringidos o Dados en Garantía en Operaciones de Préstamo de Valores Bancarios 120204020000 - Títulos Disponibles para la Venta Restringidos o Dados en Garantía (Otros) Bancarios: 120304020000 - Títulos Conservados a Vencimiento sin Restricción Bancarios 120305020000 - Títulos Conservados a Vencimiento Restringidos o Dados en Garantía en Operaciones de Reporto Bancarios 120306020000 - Títulos Conservados a Vencimiento Restringidos o Dados en Garantía en Operaciones de Préstamo de Valores Bancarios 120307020000 - Títulos Conservados a Vencimiento Restringidos o Dados en Garantía (Otros) Bancarios |
| 4 | Exposición positiva de valores con otras instituciones financieras (Deudores por reporto y Préstamo de valores) | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Cuentas del Activo del Catálogo Mínimo. Suma de los conceptos siguientes: 120800000000 - Deudores por reporto 120700000000 â Préstamos de Valores |
| 5 | Deudores por liquidación de operaciones | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Deudores por Liquidación de operaciones, cuentas del Catálogo Mínimo. Suma de los conceptos siguientes: 140901000000 - Compraventa de Divisas (Flujo pendiente por recibir derivado de una operación de compra-venta de divisas) 140902000000 - Inversiones en Valores (Flujo pendiente por recibir derivado de una operación de inversiones en valores) 140903000000 â Reportos (Flujo pendiente por recibir derivado de una operación de reporto) 140904000000 - Préstamo de Valores (Flujo pendiente por recibir derivado de una operación de préstamo de valores) 140905000000 â Derivados (Flujo pendiente por recibir derivado de una operación con derivados) |
| 6 | Acreedores por liquidación de operaciones | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Acreedores por Liquidación de operaciones, cuentas del Catálogo Mínimo. Suma de los conceptos siguientes: 240901000000 - Compraventa de Divisas (Flujo pendiente por liquidar derivado de una operación de compra-venta de divisas) 240902000000 - Inversiones en Valores (Flujo pendiente por liquidar derivado de una operación de inversiones en valores) 240903000000 â Reportos (Flujo pendiente por liquidar derivado de una operación de reporto) 240904000000 - Préstamo de Valores (Flujo pendiente por liquidar derivado de una operación de préstamo de valores) 240905000000 â Derivados (Flujo pendiente por liquidar derivado de una operación con derivados) |
| 7 | Préstamos de entidades financieras bancarias y no bancarias | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Cuentas del Catálogo Mínimo. Suma de los conceptos siguientes: De corto plazo: 230202000000 - Préstamos de Instituciones de Banca Múltiple 230203000000 - Préstamos de Instituciones de Banca de Desarrollo 230205000000 - Préstamos de Otros Organismos De largo plazo: 230302000000 - Préstamos de Instituciones de Banca Múltiple 230303000000 - Préstamos de Instituciones de Banca de Desarrollo 230305000000 - Préstamos de Otros Organismos |
| 8 | Exposición negativa de valores con otras entidades financieras (acreedores por reporto y préstamo de valores) | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Cuentas del Pasivo del Catálogo Mínimo. Suma de los conceptos siguientes. 220800000000 - Acreedores por reporto 220700000000 â Préstamo de Valores |
| 9 | Emisiones de Deuda, papel comercial y certificados de depósito | Base Bancaria, Base Corporativa y Base de Eurobonos de los proveedores de precios a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. | Emisiones de deuda, papel comercial y certificados de depósito |
| | C. IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA | | |
| 10 | Activos en Custodia | Comisión: Reporte del Portafolio de Información: 040-1A-R20 Balance: cuentas de orden. | Suma de los conceptos siguientes: a) Bienes en Fideicomiso o Mandato b) Bienes en Custodia o en Administración c) Efectivo Administrado en Fideicomiso d) Operaciones de Banca de Inversión por Cuenta de Terceros |
| 11 | Pagos en Moneda Nacional | BANXICO: SISPAGOS: Secciones: 2.3.2, 2.4.2, 4.1.1 y 4.2.1. http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CF262§or=21&locale=es | Son la suma del número de operaciones nacionales de la institución de banca múltiple respecto del total respectivo realizadas mediante: a) En cajeros automáticos con:
b) En terminales punto de venta:
c) A través de internet:
d) Otros medios de acceso (kioskos o centros de autoservicio, teléfono u otros dispositivos)
|
| 12 | Transacciones en mercados de deuda y capitales | Comisión: Anexo M "Formato para revelar el número de adquirentes en la oferta y el grado de concentración de su tenencia" de la Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (Circular Única de Emisoras) | Se suma: a) El monto colocado por la institución de banca múltiple en el mercado de deuda, y b) El monto colocado por la institución de banca múltiple en el mercado de capitales. |
| 13 | Formadores de mercado y/o Socios Liquidadores | Secretaría de Hacienda y Crédito Público: http://www.hacienda.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/credito_publico_ii/deuda_interna/financiemiento_ml/Paginas/opcion_compra.aspx Bolsa de derivados: http://www.mexder.com.mx/wb3/wb/MEX/MEX_Repositorio/_vtp/MEX/202b_abrir_cuenta/_rid/21/_mto/3/Lista_de_formadores_de_Mercado_19Dic_2014.pdf | Es la variable dicotómica siguiente: 1 = Si de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la institución de banca múltiple es formadora de los mercados de Deuda y Udibonos y/o dicha institución es Socio Liquidador de acuerdo con lo publicado por MexDer. 0 = En cualquier otro caso. |
| 14 | Participación en carteras seleccionadas | Reporte 040-1a-R01 Indicadores Financieros Ajustados | Suma de la participación de la institución de banca múltiple respecto del total de banca múltiple en: a) Cartera Total, b) Empresas, c) Entidades Financieras, d) Estados y Municipios, e) Otros Gubernamentales, f) Tarjeta de Crédito, g) Consumo No Revolvente y h) Vivienda. |
| | D. COMPLEJIDAD DE SUS OPERACIONES | | |
| 15 | Valores de negociación y disponibles para la venta | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Suma del valor absoluto del monto del portafolio de negociación y disponibles para la venta (deuda, reportos, acciones y derivados). Los conceptos deben de reportarse netos. Cuentas del Catálogo Mínimo: 120100000000 - Títulos para Negociar 120200000000 - Títulos Disponibles para la Venta 120800000000 - Deudores por Reporto 121400000000 â Derivados Menos 220800000000 - Acreedores por Reporto 221400000000 â Derivados. |
| 16 | Valor a Mercado de la posición neta en derivados | Comisión: Reporte Regulatorio R01: Catálogo Mínimo | Suma del valor Absoluto (MtM de las posiciones positivas (de compra) netas de las posiciones negativas (de venta) de los derivados). Cuentas del Catálogo Mínimo: Derivados (Activo): 121406000000 - Con Fines de Negociación 121407000000 - Con Fines de Cobertura Menos Derivados (Pasivo): 221406000000 - Con Fines de Negociación 221407000000 - Con Fines de Cobertura |
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS AL CONSUMO
CRÉDITOS AL CONSUMO
Para la celebración de la operación crediticia
1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.
2. Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.
3. Contrato de crédito debidamente llenado y firmado.
4. Copia de pagaré(s), en su caso.
5. Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.
Identificación del acreditado y sus garantes
1. Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.
2. Copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso.
3. Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.
Seguimiento
Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
Garantías
Póliza de seguro a favor de la Institución, cuando la naturaleza de la operación y la normativa de la Institución así lo requieran.
Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos reestructurados
1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2. Grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o, en general documentación o elementos que acrediten reestructuras o bien convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público del Comercio cuando se requiera.
Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales aplicables en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Pagaré(s) o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. En defecto de lo anterior, documentación con base en la cual acrediten estar en posibilidad de ejercer alguna acción de cobro legítima en favor de la Institución.
ANEXO 3
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA
CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA
Para la celebración de la operación crediticia
1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2. Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.
3. Estudio financiero del acreditado que podrá ser paramétrico.
4. Autorización del crédito.
5. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley.
6. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.
7. Avalúo de fecha reciente conforme a políticas internas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, el cual deberá incluir la información sobre los datos del proveedor del avalúo, así como la clave del avalúo requerida en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
8. Póliza de seguro de la garantía a favor de la Institución, cuando conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
9. Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, instrumento que lo documente, así como el testimonio respectivo. Se entenderá que este último se encuentra en el expediente si se cuenta con los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, necesarios para su obtención.
10. En su caso, oferta vinculante, en términos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
Identificación del acreditado y sus garantes
1. La documentación de identificación del acreditado y del garante previstas en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.
Seguimiento
Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate. Asimismo, en su momento, el testimonio de la escritura de cancelación de hipoteca, o en el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado.
Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos reestructurados
1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito.
Subrogación de acreedor o cesión de derechos
En caso de subrogación de acreedor en términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado o de cesión del crédito a otra Institución, aquella que ceda el crédito en cuestión o que sea sustituida en sus derechos de acreedor, deberá remitir el expediente que hubiere integrado a la nueva acreedora, sin que esta última deba recabar nuevamente la información y documentación señalada en los numerales 7, 8, y 9 del apartado "Para la celebración de la operación crediticia".
Esta última a su vez, deberá conservar dicho expediente, así como integrarlo en concordancia con lo señalado por dicha ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuando sean aplicables.
Subrogación de deudor
En caso de subrogación de deudor en términos de los artículos 13 o 14 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, el expediente del Crédito Garantizado deberá integrarse en los términos de dicha ley y de las disposiciones de carácter general que de esta emanen, así como de conformidad con lo dispuesto por el presente anexo.
Para tales efectos, una vez efectuada la subrogación de deudor, no será necesario que la Institución recabe nuevamente la información y documentación señalada en los numerales 7, 8, y 9 del apartado "Para la celebración de la operación crediticia" del presente anexo, siempre que en el respectivo expediente conste la información mencionada en dichos numerales obtenida en el momento de su originación.
ANEXO 4
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN
IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS
CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN
IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS
I. Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2. Autorizaciones de crédito.
3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5. Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como
estados de cuenta bancarios y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
c) Seguimiento
1. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2. Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.
d) Garantías
1. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
2. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la
información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
II. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIS e iguales o menores a 2 millones de UDIS:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2. Autorizaciones de crédito.
3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
6. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con una antig edad no mayor a seis meses, u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
Tratándose de personas físicas:
i) Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii) Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su defecto, deberá integrarse una relación patrimonial.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c) Seguimiento
1. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2. Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.
3. Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
d) Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
4. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
3. Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la
información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
III. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 2 millones de UDIS y menores a 4 millones de UDIS:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
3. Autorizaciones de crédito.
4. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
5. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
6. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
Tratándose de personas físicas:
i) Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii) Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
7. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones de éste.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c) Seguimiento
1. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2. Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
3. Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución o el contrato respectivo, en su caso.
d) Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, la documentación e información a la que se refiere el presente anexo debe corresponder a la persona sobre la que recae el riesgo de crédito, ya sea el deudor de los derechos de crédito transmitidos, o bien el factorado, descontatario o cedente. Adicionalmente, respecto de estas operaciones, deberá integrarse en el expediente la documentación e información siguiente:
1. El documento en el que conste el derecho de crédito, como documentación necesaria para ejercer la acción de cobro al que se refiere el inciso h de las fracciones I a III anteriores.
2. En su caso, el contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios o factorante, descontatario o cedente y el deudor de los derechos de crédito transmitidos;
3. En el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito el esquema de pagos que permita la recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos de crédito;
4. La evidencia de que el documento cedido en favor de la Institución se encuentra reconocido por el deudor de los derechos de crédito transmitidos. Esta documentación no será exigible a las Instituciones que realicen sus operaciones de factoraje por medio de las plataformas a las que se refiere el Artículo 15 Bis.
5. La autorización expresa del factorado, descontatario o cedente o bien del deudor de los derechos de crédito transmitidos, para realizar la consulta de su historial crediticio a alguna sociedad de información crediticia, según sea el caso."
ANEXO 5
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA IGUAL O
MAYOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS
CRÉDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA IGUAL O
MAYOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS
Para la celebración de la operación crediticia
1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2. Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
3. Estudios de crédito donde se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4. Instructivo para la integración de grupos empresariales y consorcios conforme a la normativa que en materia de diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas aplicables a las Instituciones ha expedido la Comisión, por lo menos para líneas de crédito autorizadas iguales o mayores a un importe equivalente en moneda nacional a 30 millones de UDIs.
5. Autorizaciones de crédito.
6. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
7. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción
del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
8. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
Tratándose de personas físicas:
i) Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii) Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 8, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
9. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.
Identificación del acreditado y sus garantes
1. Copia de la identificación oficial del acreditado (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
Seguimiento
1. Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.
2. Información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución, tal como:
i) En el caso de personas morales, estados financieros internos tanto del acreditado y, en su caso, del garante, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
ii) En caso de personas físicas:
· Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
· Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su defecto, deberá integrarse un estado de la situación patrimonial.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este subinciso ii), respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
3. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
4. Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del
obligado solidario, avalista o fiador.
5. Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.
6. Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución o el contrato respectivo, en su caso.
Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.
Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos reestructurados
1. Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
Documento en el que conste el derecho de crédito en el caso de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito.
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, la documentación e información a la que se refiere el presente anexo deberá corresponder a la persona sobre la que recae el riesgo de crédito. Adicionalmente, respecto de estas operaciones, deberá integrarse en el expediente la documentación e información siguiente:
1. En su caso, el contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios y
el deudor de los derechos de crédito transmitidos;
2. En el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito el esquema de pagos que permita la recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos de crédito;
3. La evidencia de que el documento cedido en favor de la Institución se encuentra reconocido por el deudor de los derechos de crédito transmitidos. Esta documentación no será exigible a las Instituciones que realicen sus operaciones de factoraje por medio de las plataformas a las que se refiere el Artículo 15 Bis, y
4. La autorización expresa del factorado. descontatario o cedente, o bien del deudor de los derechos de crédito transmitidos, para realizar la consulta de su historial crediticio a alguna sociedad de información crediticia, según sea el caso.
ANEXO 8
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LAS
OPERACIONES DE SEGUNDO PISO EN LAS QUE LA INSTITUCIÓN EXCLUSIVAMENTE DEBA
CALIFICAR A LA ENTIDAD FINANCIERA NO BANCARIA CON LA QUE OPERE, POR NO MANTENER
VÍNCULO JURÍDICO CON EL DEUDOR, ACREDITADO O CONTRAPARTE FINAL
OPERACIONES DE SEGUNDO PISO EN LAS QUE LA INSTITUCIÓN EXCLUSIVAMENTE DEBA
CALIFICAR A LA ENTIDAD FINANCIERA NO BANCARIA CON LA QUE OPERE, POR NO MANTENER
VÍNCULO JURÍDICO CON EL DEUDOR, ACREDITADO O CONTRAPARTE FINAL
Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentos legales de la entidad financiera tales como, actas constitutivas o certificación del nombramiento de los funcionarios de las Instituciones, expedida por el secretario o prosecretario del Consejo, con la que se acrediten las facultades y personalidad de tales funcionarios.
2. Documentación que acredite haber consultado el Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito previo a la celebración de la operación.
3. Análisis de la situación financiera de la entidad de que se trate.
4. Autorizaciones de crédito y contrato respectivo.
5. Copia del contrato, documento o carta que acredite la relación crediticia entre las Instituciones.
Identificación de la contraparte
1. Documentos que acrediten la autorización otorgada a la entidad financiera para constituirse y operar como tal.
2. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
Seguimiento
1. Información que permita apreciar el comportamiento de la contraparte en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la propia Institución.
2. Actualización anual del Reporte de Información Crediticia de la contraparte.
Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las Disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio, en su caso.
3. Información sobre la calidad, disponibilidad y ejecución de las garantías que cubran la operación de que se trate, en su caso.
4. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en
su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
5. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
Operaciones en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías, quitas y quebrantos).
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Copia del contrato, documento o carta que acredite la relación crediticia entre la Institución y la entidad financiera no bancaria.
ANEXO 11
OPERACIONES DE CRÉDITO CON ESTADOS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
DESCENTRALIZADOS
Para la celebración de la operación crediticia
1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.
2. Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito.
3. Estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o avalista, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
4. Información financiera del acreditado.
5. Autorizaciones de crédito.
6. Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
7. Copia de la Ley de Ingresos y presupuesto de egresos o presupuestos modificados para gobiernos de Estados y Municipios del ejercicio fiscal anterior y en curso.
8. Tratándose de organismos descentralizados de los Estados y Municipios, documentación que acredite su personalidad jurídica y patrimonio propio, así como copia de la ley o decreto que los creó.
9. Tratándose de gobiernos municipales, copia del acta de cabildo, así como un ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales del estado que contenga el decreto del congreso local en los que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes, cuando las leyes locales así lo requieran.
10. Tratándose de gobiernos estatales, copia del ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales de la localidad, que contenga el decreto del congreso local en el que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes.
11. Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales en el referido fideicomiso de garantía.
Identificación del acreditado y sus garantes
1. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
2. Instrumento legal a través del cual se formalice la operación debidamente suscrito y registrado, en el
registro único de obligaciones y empréstitos de la entidad solicitante, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades federativas y municipios de la Secretaría, en su caso.
3. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 1 y 2 anteriores.
Seguimiento
1. Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.
2. Evidencia de que los créditos se encuentran registrados en la contabilidad de la cuenta pública del acreditado correspondiente, cuando así proceda.
3. Tratándose de organismos descentralizados de los Estados y Municipios, información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución, tal como estados financieros internos con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado.
4. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
5. Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
6. Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.
Garantías
1. En su caso, documentación que evidencie la existencia de participaciones federales o impuestos locales como garantías del crédito.
2. Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales o impuestos locales en el referido fideicomiso de garantía.
Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
Créditos reestructurados
1. Estudios de viabilidad de la reestructura.
2. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso.
Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, en su caso, o la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
ANEXO 18
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Las Instituciones calcularán la PIi de cada crédito a cargo de Entidades Federativas y Municipios, considerando la información con la antig edad requerida, establecida en el numeral IV de Definiciones de este Anexo.
La PIi de cada acreditado se obtendrá considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I. Puntaje Crediticio Cuantitativo
Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo I-A, I-B, y I-C; estos últimos serán el resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran.
I-A Factor de Riesgo Experiencia de pago1
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones considerarán la información crediticia contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad federativa o municipio que corresponda, respecto de sus operaciones con Entidades financieras, obtenida a través de las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con lo establecido en el numeral IV de Definiciones del presente Anexo, o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
| Indicador | Rango | Puntos |
| Días de mora promedio con Entidades financieras bancarias | 0 | 90 |
| (0 , 2.12) | 72 | |
| [2.12 , 6.92) | 49 | |
| [6.92 , 21.18) | 35 | |
| >21.18 | -40 | |
| Sin información | 73 |
| Porcentaje de pagos en tiempo con Entidades financieras bancarias | [0 , 75%) | 17 |
| [75% , 91%) | 31 |
| [91% ,100%) | 68 | |
| 100% | 77 | |
| Sin información | 54 | |
| Porcentaje de pagos en tiempo con Entidades financieras no bancarias | [0% , 37%) | 22 |
| [37% , 83%) | 47 | |
| [83% ,100%) | 55 | |
| 100% | 63 | |
| Sin información | 62 |
I-B Factor de Riesgo Evaluación de Instituciones Calificadoras
| Indicador | Rangos | Puntos |
| Número de Instituciones Calificadoras reconocidas conforme a las presentes disposiciones que otorgan calificación a la Entidad Federativa o Municipio | ⥠2 agencias | 36 |
| 1 agencia | 33 | |
| Ninguna agencia | 11 |
Para efectos de este indicador no deberán considerarse las calificaciones otorgadas a valores emitidos o registrados en el Registro Nacional de Valores por la Entidad o Municipio.
I-C Factor de Riesgo Financiero
En este factor de riesgo, las Instituciones deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando la Entidad Federativa o Municipio no cumpla con los criterios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental o no se cumpla con lo establecido en el numeral IV de Definiciones de este Anexo.
| Indicador | Rangos | Puntos |
| Deuda total a participaciones elegibles | [0% , 25%] | 159 |
| (25%, 70%] | 139 | |
| (70%,100%] | 113 | |
| (100%, 200%] | 97 | |
| >200% | 12 | |
| Sin información | 62 | |
| Servicio de deuda a ingresos totales ajustados | [0%, 1.5%] | 67 |
| (1.5%, 4%] | 51 | |
| >4% | 24 | |
| Sin información | 38 |
| Deuda corto plazo a deuda total | [0% , 10%) | 105 |
| [10%, 60%) | 89 | |
| ⥠60% | 58 | |
| Sin información | 74 | |
| Ingresos totales a gasto corriente | [0% , 109%] | 59 |
| (109%, 120.5%] | 91 | |
| > 120.5% | 112 | |
| Sin información | 75 | |
| Inversión a ingresos totales | [0% , 8%] | 29 |
| (8%,17.1%] | 54 | |
| >17.1% | 70 | |
| Sin información | 42 | |
| Ingresos propios a ingresos totales | [0% , 4.9%] | 29 |
| (4.9%, 9.3%] | 54 | |
| > 9.3% | 70 | |
| Sin información | 42 |
II. Puntaje Crediticio Cualitativo
Las Instituciones, para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo II-A y II-B; estos últimos se calcularán sumando de los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
Con excepción de la variable "Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores" y "Transparencia en finanzas públicas y deuda pública", para el resto de las variables en las que no existe información para el Municipio a calificar, se deberá tomar la información de la Entidad Federativa a la que pertenezca. En caso de no estar disponible la información de la Entidad Federativa o de no cumplirse con los criterios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se deberá asignar el puntaje que corresponda al rango "Sin información".
II-A Factor de Riesgo Socio-económico
| Variable | Rangos | Puntos |
| Tasa de desempleo local | [0% , 3%) | 102 |
| [3% , 5%] | 84 | |
| >5% | 22 | |
| Sin información | 53 | |
| Presencia de servicios financieros de entidades financieras reguladas | > 1.6 | 69 |
| (1 , 1.6] | 58 | |
| (0 ,1] | 22 | |
| Sin información | 49 |
II-B Factor de Riesgo Fortaleza financiera
| Variable | Rangos | Puntos |
| Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro a ingresos totales ajustados | <5% | 149 |
| [5%, 30%] | 120 | |
| >30% | 22 | |
| Sin información | 71 | |
| Balance operativo a PIB local | ⥠-0.5% | 89 |
| (-0.5% , -3%) | 73 | |
| ⤠-3% | 60 | |
| Sin información | 22 |
| Nivel y eficiencia en recaudación | >14% | 116 |
| [7% , 14%] | 94 | |
| [0% , 7%) | 22 | |
| Sin información | 76 |
| Variable | Característica | Puntos |
| Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación y ejecución del presupuesto | El gobierno local cuenta con facultades amplias para determinar el nivel de gasto de la entidad lo que le otorga herramientas de política pública. | 77 |
| El gobierno local cuenta con facultades para determinar el nivel de gasto de la entidad pero presenta oposición o limitaciones en algunos de los casos lo que ocasiona que reaccione con limitada flexibilidad ante cambios en el entorno. | 64 | |
| El gobierno local cuenta con escasa facultad para determinar el nivel de gasto de la entidad lo que limita su capacidad de respuesta ante situaciones extraordinarias. | 22 | |
| Sin información | 54 | |
| Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación e imposición de impuestos locales | El gobierno local cuenta con facultades amplias para determinar las tasas de impuesto propio lo que permite que el gobierno local reaccione flexiblemente ante cambios en el entorno. | 40 |
| El gobierno local cuenta con facultades para determinar las tasas de impuesto propio aunque presenta oposición o limitaciones en algunos de los casos, lo que ocasiona que reaccione con limitada flexibilidad ante cambios en el entorno. | 36 | |
| El gobierno local cuenta con escasa facultades para determinar las tasas de impuesto propio y en la mayoría de las veces presenta oposición o limitaciones para proceder a ajustes lo que genera una limitada capacidad de respuesta ante cambios en el entorno. | 33 | |
| Sin información | 35 | |
| Transparencia en finanzas públicas y deuda pública | En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso máximo de 45 días después del cierre del trimestre. | 77 |
| En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso entre 45 y 75 días después del cierre del trimestre. | 64 | |
| En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso entre 75 y 90 días después del cierre del trimestre. | 54 | |
| Sin publicación o con información con un atraso en la publicación mayor a 90 días después del cierre del trimestre. | 22 | |
| Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores | Cuenta con alguna emisión de deuda en circulación en el mercado de valores. | 116 |
| No cuenta con ninguna emisión de deuda en circulación en el mercado de valores. | 94 |
III. El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

En donde:
α =80%
IV. Definiciones
Las Instituciones deberán consultar periódicamente la página electrónica de esta Comisión con objeto de identificar las fuentes de información para los conceptos que se indican a continuación.
| Concepto y Máxima antig permisible al momento de la calificación | Definición |
| Días de mora promedio con Entidades financieras bancarias (Antig a la fecha de calificación) | (NPSA x 0) + (NPCA 1-29 x 30) + (NPCA 30-59 x 60) + (NPCA 60-89 x 90) + (NPCA 90-119 x 120) +(NPCA 120-149 x 150) + (NPCA 150- 179 x 180) + (NPCA 180 x 360) |
| NPSA + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 + NPCA 180 Donde: · NPSA: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA 180: Número de Pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Monto Exigible: Monto que contractualmente corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. |
| Porcentaje de pagos en tiempo con Entidades financieras bancarias (Antig a la fecha de calificación) | NPSA |
| NPSA + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 + NPCA 180 Donde: · NPSA: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA 180: Número de Pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no Bancarias (Antig a la fecha de calificación) | NPSAN |
| NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 + NPCAN 180 Donde: · NPSAN: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras NO bancaria en los últimos 12 meses. · NPCAN i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses. · NPCAN 180: Número de pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses. | |
| Deuda total a participaciones elegibles | (Deuda total / Participaciones elegibles ) (Expresado en porcentaje) |
| Deuda total (Antig fecha de calificación) | Deuda con Instituciones bancarias (directa o vía fideicomisos) + *emisiones bursátiles + deuda con entidades financieras no bancaria reguladas y no reguladas. *Deuda de Emisiones Bursátiles, se considerará toda la deuda de las emisiones donde la entidad federativa sea responsable directa o indirectamente por el pago adeudado bajo los certificados bursátiles. |
| Participaciones elegibles (Antig la fecha de calificación) | a) Cuando se trate de Entidades Federativas será el porcentaje de las Participaciones que le corresponda a la Entidad (Ramo 28). Ramo 28 = (Flujo Acumulado de Enero al mes i)t + (Flujo Acumulado del mes i+1 a Diciembre)t-1 Donde t se refiere al año en curso. Donde i se refiere al mes de información disponible más reciente. b) Cuando se trate de Municipios será el porcentaje de las Participaciones que le corresponda al Municipio (Ramo 28) Ramo 28 = (Flujo Acumulado de Enero al mes i)t + (Flujo Acumulado del mes i+1 a Diciembre)t-1 Donde t se refiere al año en curso. Donde i se refiere al mes de información disponible más reciente. |
| Servicio de deuda a ingresos totales ajustados | (Servicio de deuda / Ingresos totales ajustados) (Expresado en porcentaje) |
| Servicio de deuda (Antig fecha de calificación) | Deuda Total * (TIIE28 + 100 puntos base) |
| Ingresos totales ajustados (Antig la fecha de calificación) | a) Tratándose de Entidades Federativas será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda a la Entidad + Ingresos propios Estatales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos). b) Tratándose de Municipios será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda al Municipio + Ingresos propios Municipales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos). |
| Deuda de corto plazo a deuda total | (Deuda de corto plazo / Deuda total) (Expresado en porcentaje) |
| Deuda de corto plazo (Antig fecha de calificación) | Deuda total del Estado o Municipio con vencimiento menor a 12 meses. |
| Ingresos totales a gasto corriente | (Ingresos totales / Gasto corriente) (Expresado en porcentaje) |
| Ingresos totales (Antig la fecha de calificación) | Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de mejoras + Participaciones federales + Aportaciones federales + Otros ingresos + Por cuenta de terceros + Financiamiento + Disponibilidad inicial. |
| Gasto corriente (Antig la fecha de calificación) | Servicios Personales + Materiales y Suministros + Servicios Generales + Subsidios, transferencias y ayudas + Recursos asignados a municipios + Otros egresos + Por cuenta de terceros + Deuda pública + Disponibilidad final. | ||
| Inversión a ingresos totales | (Inversión / Ingresos totales) (Expresado en porcentaje) | ||
| Inversión (Antig la fecha de calificación) | Adquisición de bienes muebles e inmuebles + Obras públicas + Acciones sociales. | ||
| Ingresos propios a Ingresos totales | (Ingresos propios / Ingresos totales) (Expresado en porcentaje) | ||
| Ingresos propios (Antig la fecha de calificación) | Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora. | ||
| Tasa de desempleo local |
(Expresado en porcentaje) | ||
| Población desocupada (Antig la fecha de calificación) | Población desocupada abierta en la Entidad. | ||
| Población Económicamente Activa (Antig la fecha de calificación) | Población mayor a 15 años que realizó algún tipo de actividad económica, o formaban parte de la población desocupada abierta en la Entidad. | ||
| Presencia de servicios financieros de entidades reguladas | Número de sucursales de entidades financieras reguladas por cada 10,000 adultos (mayores a 15 años). |
| Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro a Ingresos totales ajustados | (Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro / Ingreso total ajustado) (Expresado en porcentaje) |
| Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro | Partidas Pendientes de Amortizar (PPA) estatales o municipales conforme al estudio actuarial = Obligaciones de Planes de Pensión por Beneficios Definidos (OBD) â Los Activos del Plan de Pensiones (AP) |
| Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores | Estado o Municipio es emisor, de deuda pública registrada en el Registro Nacional de Valores, en el mercado de valores. |
| Balance operativo a PIB local | [(Ingreso corriente â Gasto corriente) / PIB local] |
| Ingresos corrientes (Antig la fecha de calificación) | a) Tratándose de Entidades Federativas será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda a la Entidad + Ingresos propios Estatales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos) + Aportaciones Netas. b) Tratándose de Municipios será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda al Municipio + Ingresos propios Municipales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos) + Aportaciones Netas. |
| Nivel y eficiencia en recaudación (Antig la fecha de calificación) | Nivel de recaudación respecto del gasto erogado para llevar a cabo la recaudación. (Ingreso propio del Estado o Municipio / Gasto Corriente de la Entidad). |
| Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación y ejecución de presupuesto (Antig la fecha de calificación) | Facultades que tiene la Entidad para determinar su nivel de gasto, lo cual otorga al Estado o Municipio herramientas de política pública para reaccionar con flexibilidad ante cambios del entorno. |
| Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación e imposición de impuestos locales (Antig la fecha de calificación) | Facultades que tiene la Entidad para determinar sus tasas de impuesto, lo cual otorga al Estado o Municipio herramientas de política pública para reaccionar con flexibilidad ante cambios del entorno. |
ANEXO 20
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES
FINANCIERAS
FINANCIERAS
Para efectos de lo señalado por el presente anexo, se entenderá como entidades financieras a las señaladas en la fracción IX del Artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en el Artículo 12 ° de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. No obstante lo anterior, las Instituciones previa autorización de la Comisión podrán considerar a otras figuras jurídicas como entidades financieras.
Las Instituciones, previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a entidades financieras, deberán clasificar cada crédito en alguno de los subgrupos de conformidad con la tabla siguiente:
| 1. Entidades financieras acreditadas que sean a su vez otorgantes de crédito | 2. Otras entidades financieras acreditadas distintas a las otorgantes de crédito |
| · Instituciones de crédito. · Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas. · Sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. · Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público. · Fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 134 Bis 4 de la Ley. · Uniones de Crédito. | · Almacenes generales de depósito. · Casas de cambio. · Instituciones de fianzas. · Instituciones de seguros. · Casas de bolsa. · Sociedades operadoras de fondos de inversión. · Distribuidoras de acciones de fondos de inversión. · Administradoras de fondos para el retiro. |
Asimismo, las Instituciones deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.- Puntaje Crediticio Cuantitativo
Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo incluidos en el presente apartado I. A su vez, el puntaje de los factores de riesgo será la suma de los puntos que se obtenga en cada indicador, según aplique la clasificación del acreditado como entidad financiera otorgante de crédito o como otra entidad financiera distinta a las otorgantes de crédito.
I-A PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS, QUE SEAN A SU VEZ OTORGANTES DE CRÉDITO
EXPERIENCIA DE PAGO, CON SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad financiera que corresponda, que las sociedades de información crediticia tengan disponible a la fecha de la calificación.
Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo o no se cuente con información en las sociedades de Información Crediticia.
| Indicador | Rango | Puntos |
| Días de mora promedio con entidades financieras bancarias | 0 | 90 |
| (0 , 2.12) | 72 | |
| [2.12 , 6.92) | 49 | |
| [6.92 , 21.18) | 35 | |
| â¥21.18 | -40 | |
| Sin información | 73 | |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias | [0%, 75%) | 17 |
| [75%, 91%) | 31 |
| [91%, 100%) | 68 | |
| 100% | 77 | |
| Sin información | 54 | |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias | [0%, 37%) | 22 |
| [37%, 83%) | 47 | |
| [83%, 100%) | 55 | |
| 100% | 63 | |
| Sin información | 62 |
RIESGO FINANCIERO
| Indicador | Rango | Puntos |
| Entidades financieras sujetas a regulación bancaria | Bancaria y No bancaria regulada perteneciente a una subsidiaria bancaria | 90 |
| No bancaria regulada | 68 | |
| No bancaria no regulada | 23 | |
| Entidad financiera otorgante de crédito no usuaria de una sociedad de información crediticia | -17 | |
| Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de Crédito | < 60% | 22 |
| [60%, 100%] | 65 | |
| >100% | 72 | |
| Sin Información | 44 |
| Rendimientos sobre capital (ROE) | < 5% | 24 |
| [5%, 15%] | 51 | |
| >15% | 67 | |
| Sin Información | 38 | |
| Índice de Capitalización | < 15% | 52 |
| [15%, 20%] | 77 | |
| >20% | 79 | |
| Sin Información | 65 | |
| Gastos de administración y promoción a ingresos totales | >85% | 50 |
| [65%, 85%] | 64 | |
| <65% | 81 | |
| Sin Información | 57 | |
| Cartera vencida a capital contable + reservas derivadas de la calificación de cartera | > 9% | 54 |
| [6%, 9%] | 67 | |
| <6% | 76 | |
| Sin Información | 61 | |
| Margen financiero ajustado por riesgo entre activos productivos | < 2% | 55 |
| [2%, 7%] | 69 | |
| > 7% | 83 |
| Sin Información | 62 | |
| Emisión de títulos de deuda en oferta pública | Sin emisiones | 21 |
| Reconocido en su contabilidad como pasivo financiero | 69 | |
| Transacciones estructuradas fuera de balance | 28 |
I-B PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS DISTINTAS A LAS OTORGANTES DE CRÉDITO
EXPERIENCIA DE PAGO CON EL INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, las instituciones podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antig edad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
| Indicador | Rango | Puntos |
| Total de pagos al Infonavit | Sin información | 59 |
| 0 UDIs | 21 | |
| (0 UDIS, 2,400 UDIs ) | 28 | |
| ⥠2,400 UDIs | 69 | |
| Días atrasados con Infonavit en el último bimestre | < 0 | 72 |
| 0 | 70 | |
| (0, 28.33] | 37 | |
| >28.33 | 22 | |
| Sin información | 54 | |
| Sin pagos | 22 |
EXPERIENCIA DE PAGO CON SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
| Indicador | Rango | Puntos |
| Días de mora promedio con entidades financieras bancarias | 0 | 90 |
| (0 , 2.12) | 72 | |
| [2.12 , 6.92) | 49 | |
| [6.92 , 21.18) | 35 | |
| â¥21.18 | -40 | |
| Sin información | 73 | |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias | [0%, 75%) | 17 |
| [75%, 91%) | 31 | |
| [91%, 100%) | 68 | |
| 100% | 77 | |
| Sin información | 54 |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias | [0%, 37%) | 22 |
| [37%, 83%) | 47 | |
| [83%, 100%) | 55 | |
| 100% | 63 |
| Sin información | 62 |
RIESGO FINANCIERO
| Indicador | Rango | Puntos |
| Solvencia | El nivel de capital es completamente acorde con la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos por la entidad financiera. La entidad financiera presenta una situación sólida de solvencia ante escenarios de estrés. | 81 |
| El nivel de capital es adecuado con la naturaleza de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel de capitalización promedio. En un escenario de estrés el excedente sobre el capital mínimo se agotaría. | 64 | |
| El nivel de capital cubre el mínimo suficiente para enfrentar los riesgos incurridos, una leve variación en las condiciones de mercado llevaría a la entidad financiera a incumplir con el capital mínimo requerido para su operación. | 50 | |
| Sin información | 60 | |
| Liquidez | Presenta liquidez con niveles significativamente suficientes para enfrentar necesidades tanto de largo como de corto plazo. El nivel de liquidez del acreditado es sólido ante escenarios de estrés. | 76 |
| Liquidez satisfactoria para enfrentar necesidades de corto plazo. El nivel de liquidez del acreditado es vulnerable ante escenarios de estrés. | 67 | |
| Existen ciertos problemas de liquidez que ponen en riesgo la capacidad del acreditado para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. | 54 | |
| Sin información | 64 | |
| Eficiencia | El nivel de eficiencia presentado es sólido debido a que el nivel de gasto del acreditado es moderado comparado con el nivel de ingresos generados por el mismo. | 83 |
| El nivel de eficiencia presentado es satisfactorio, ya que el nivel de gasto y de ingresos del acreditado se encuentran en una situación de equilibrio. | 69 | |
| El nivel de eficiencia presentado es deficiente y débil, toda vez que el nivel de gasto del acreditado supera de manera considerable el nivel de ingresos generados por el mismo. | 55 | |
| Sin información | 66 |
| Emisión de títulos de deuda en oferta pública | Sin emisiones | 24 |
| Reconocido en su contabilidad como pasivo financiero | 67 | |
| Transacciones estructuradas fuera de balance | 51 | |
| Rendimientos sobre capital (ROE) | < 5% | 52 |
| [5%, 15%] | 77 | |
| >15% | 79 | |
| Sin información | 65 | |
| Entidades financieras sujetas a regulación bancaria | No bancarias reguladas | 90 |
| No bancarias no reguladas | 23 |
II.- Puntaje Crediticio Cualitativo
II-A PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Las Instituciones, para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables de acuerdo con la clasificación de las entidades financieras. A su vez cada factor de riesgo se determinará sumando los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
FACTOR DE CONTEXTO DE NEGOCIO
| Indicador | Rango | Puntos |
| Diversificación de líneas de negocio | >=6 | 72 |
| [3, 6) | 65 | |
| <3 | 22 | |
| Sin información | 54 | |
| Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento | 3 fuentes | 77 |
| 2 fuentes | 57 | |
| 1 fuente | 17 | |
| Sin información | 62 | |
| Concentración de activos | <25% | 90 |
| [25%, 50%] | 68 | |
| >50% | 23 | |
| Sin información | 57 |
FACTOR DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
| Indicador | Rango | Puntos |
| Independencia del consejo de administración | >25% | 69 |
| [12%, 25%] | 28 | |
| <12% | 21 | |
| | Sin información | 26 |
| Composición accionaria | <10% | 63 |
| [10%, 33%] | 53 | |
| >33% | 22 | |
| Sin información | 45 |
| Indicador | Rango | Puntos |
| Calidad del gobierno corporativo | La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y tiene alta injerencia en la toma de decisiones. | 67 |
| La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna, pero éste no está formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera, pero tiene poca injerencia en la toma de decisiones. | 51 | |
| La entidad financiera no cuenta con un proceso de auditoría interna, el área de riesgos no es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y no tiene injerencia en la toma de decisiones. | 24 | |
| Sin información | 44 |
FACTOR DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
| Indicador | Rango | Puntos |
| Años de experiencia de los funcionarios en la administración | Más de 10 años promedio de experiencia. | 162 |
| Entre 5 y 10 años promedio de experiencia. | 146 | |
| Menos de 5 años promedio de experiencia. | 107 | |
| Sin información | 136 | |
| Existencia de políticas y procedimientos | La entidad financiera implementa, difunde y aplica manuales de políticas y procedimientos. | 157 |
| La entidad financiera cuenta con manuales de políticas y procedimientos pero no están implementados o formalizados. | 131 | |
| La entidad financiera no cuenta con políticas y procedimientos. | 104 | |
| Sin información | 124 | |
| Estados financieros auditados | Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos. | 90 |
| Estados financieros auditados durante el último año | 55 | |
| Estados Financieros nunca auditados o sin información. | -40 |
III. El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

En donde los factores a y (1-a) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
| Clasificación de Entidades | Criterio | Factor | Peso |
| Pequeñas entidades | Activo total menor o igual a 600 millones de UDIs | a | 100% |
| (1-a) | 0% | ||
| Entidades medianas | Activo total menor o igual a 2,500 millones de UDIs pero mayor a 600 millones de UDIs | a | 75% |
| (1-a) | 25% | ||
| Grandes entidades | Activo mayor a 2,500 millones de UDIs | a | 65% |
| (1-a) | 35% | ||
| Entidades financieras paraestatales y organismos financieros de administración pública federal | a | 100% | |
| (1-a) | 0% | ||
IV. Definiciones
| Concepto y máxima antig momento de la calificación | Definición |
| Días de mora promedio con entidades financieras bancarias (Antig 2 meses a la fecha de calificación) | Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con instituciones bancarias en los últimos 12 meses. (NPSA12 x 0) + (NPCA12 1-29 x 30) + (NPCA12 30-59 x 60) + (NPCA12 60-89 x 90) + (NPCA12 90-119 x 120) +(NPCA12 120-149 x 150) +(NPCA12 150-179 x 180) +(NPCA12 180 x 360) |
| NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59+NPCA12 60-89+NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149+NPCA12 150-179 + NPCA12 180 Donde: · NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. | ||||
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias (Antig 2 meses a la fecha de calificación) | Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado a entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses,. · NPCA12 i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias (Antig 2 meses a la fecha de calificación) | Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con Entidades financieras No Bancarias en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSA12N: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses. · NPCAN i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses. · NPCAN 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con entidades financieras NO bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. |
| Entidades financieras sujetas a regulación Bancaria | Clasificación de entidades financieras según sean bancarias, estén sujetas a regulación y reporten y consulten en forma periódica, al menos, a una sociedad de información crediticia para el otorgamiento y seguimiento de créditos. |
| Emisión de títulos de deuda en oferta pública (Antig 1 mes a la fecha de calificación) | Existencia de emisiones de deuda en oferta pública por la entidad financiera así como su clasificación en balance. |
| Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de Crédito (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas ) | Proporción del pasivo a largo plazo* más pasivos de exigibilidad inmediata con respecto a la Cartera de Crédito. X 100 Pasivos largo plazo + pasivos de exigibilidad inmediata = depósitos de exigibilidad inmediata + préstamos bancarios y de otros organismos de largo plazo. Cartera de Crédito = Cartera de crédito vigente +Cartera de crédito vencida Las entidades incluirán cualquier operación que deba considerarse como Cartera de Crédito Comercial, de conformidad con lo previsto por el artículo 1, fracción XXIX, inciso c) de estas disposiciones. |
| Rendimientos sobre capital (ROE) (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas) | Proporción que representan los rendimientos sobre el capital contable: ![]() En caso de que tanto la Utilidad Neta del trimestre anualizada y el Capital Contable Promedio tengan valores negativos, se deberá utilizar el puntaje más bajo asignado a esta variable. |
| Índice de Capitalización (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas) | ![]() o ![]() Capital neto entre activos sujetos a riesgo.- Proporción del Capital Neto con respecto a los activos sujetos a riesgo (Solo para instituciones de crédito) Capital contable entre activo total.- (Solo para entidades que no cuenten con información de Capital Neto, activo sujetos a riesgo o el Índice de Capitalización no se revele) proporción del capital contable con respecto al activo. |
| Gastos de administración y promoción a ingresos totales (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas) | Proporción de los gastos de administración y promoción, respecto de los Ingresos Totales. ![]() Ingresos Totales = Ingresos por intereses + Comisiones Netas + resultado por intermediación. Comisiones Netas = Comisiones y tarifas cobradas â comisiones y tarifas pagadas |
| Cartera vencida a capital contable + reservas derivadas de la calificación de cartera (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas) | Proporción de la cartera vencida con respecto a la suma del capital contable y las estimaciones preventivas para riesgos crediticios (reservas). ![]() *Reservas = Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido en el balance general. |
| Margen financiero ajustado por riesgo entre activos productivos (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas) | Proporción del margen financiero ajustado por riesgo con respecto a los Activos Productivos *. ![]() * Activos Productivos = Disponibilidades + Inversiones en Valores + Cartera de Crédito Vigente + Operaciones con Valores y Derivados El margen financiero deberá anualizarse considerando flujos acumulados de 12 meses |
| Total de pagos al Infonavit (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | Monto total de las aportaciones patronales y aportaciones por créditos pagadas al Infonavit por la empresa en el último bimestre. El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera. |
| Días atrasados con Infonavit en el último bimestre (Antig 8meses a la fecha de calificación) | Número de días que la entidad financiera tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre. |
| Solvencia (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas) | Capacidad del acreditado para hacer frente a sus obligaciones de mediano y largo plazo, determinada por la propia Institución acreedora en función del tipo de entidad calificada. Deberá determinarse la suficiencia y calidad de capital de las entidades financieras, a fin de evaluar si dicho nivel de capital es acorde con su naturaleza y magnitud de los riesgos a los que están expuestas las entidades de que se trate. También debe analizarse el impacto de diversos ajustes en el capital de las entidades financieras, derivados de posibles faltantes de provisiones, impacto de impuestos diferidos y cambios regulatorios entre otros. |
| Liquidez (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas) | Capacidad de la entidad financiera para captar y colocar recursos, así como para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, mediante la adecuada aplicación y origen de los mismos El nivel de liquidez será determinado por la propia Institución acreedora en función del tipo de entidad calificada. Deberá analizarse la composición de los activos y pasivos, así como del desequilibrio existente entre ambos conceptos. En este sentido, deben constituirse indicadores financieros de liquidez para activos líquidos y pasivos volátiles entre otros. Además se deberán determinar los compromisos que se encuentren en cuentas de orden y la probabilidad de que la entidad tenga que cumplir con estos compromisos. Dentro de este análisis, se deberán evaluar las tendencias y estado actual de razones clave, así como el perfil de riesgos de la entidad de que se trate. |
| Eficiencia (Información correspondiente al cierre de los meses de marzo, junio septiembre y diciembre con antig meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras Reguladas, Información anual con antig mayor a 18 meses a la fecha de calificación para Entidades Financieras NO Reguladas) | Capacidad de la entidad financiera para generar utilidades, determinando la calidad de las mismas y su relación con el perfil general de riesgos. Deberá evaluarse la composición y evolución del margen financiero, así como de otros rubros del estado de resultados. Se analizará la calidad de las utilidades bajo el enfoque de recurrencia, estabilidad y generación de flujos. Se evaluarán los principales indicadores de la rentabilidad, así como la capacidad de generar utilidades. Para estos efectos, las partidas extraordinarias, así como los eventos no recurrentes que hayan sido identificados deberán deducirse de las utilidades del deudor. |
| Diversificación de líneas de negocio (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | Número de Líneas de Negocio en las cuales la entidad financiera participa de conformidad con lo establecido en el presente Apartado IV. |
| Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | Nivel de flexibilidad de la entidad financiera para diversificar sus tipos de fuentes de financiamiento. Los tipos de fuentes de financiamiento a considerar son financiamiento bursátil, mayoreo y menudeo. | |||
| Concentración de activos (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | Proporción que representan los tres mayores acreditados o clientes respecto del capital contable:
Donde: Tres mayores acreditados = Responsabilidad total de los tres principales acreditados (capital e intereses) En el caso de casas de bolsa y sociedades operadoras de sociedades de inversión en lugar de acreditados o clientes deberán considerarse las contrapartes. |
| Independencia del consejo de administración (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | Independencia del consejo de administración.- Participación de consejeros independientes sobre el número de los consejeros totales en el consejo de administración:
| |||
| Composición accionaria (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | Concentración de la participación accionaria de aquellos grupos o personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero que tengan directamente o indirectamente la tenencia mayoritaria del capital social de la entidad financiera. En el caso de que la participación accionaria referida sea superior al 90% del capital social de la entidad financiera, se considerará la composición accionaria de la entidad mayoritaria | |||
| Calidad del gobierno corporativo (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | Independencia del área de riesgos dentro de la entidad financiera, si se cuenta con un proceso de auditoría interna y cuál es la injerencia del área de riesgos en la toma de decisiones. | |||
| Años de experiencia de los funcionarios en la administración (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | Años promedio de experiencia laboral relevante en el sistema financiero de los funcionarios de primer y segundo nivel pertenecientes al área de administración. | |||
| Existencia de políticas y procedimientos (Antig 18 meses a la fecha de calificación) | El nivel de formalización e integridad de las tecnologías de información de las entidades financieras, así como la información proveniente de las mismas, se evaluará a través de la implementación, difusión, aplicación y acceso a los manuales de políticas y procedimientos. Los cuales, documentan, validan y aseguran el flujo y salida de la información. | |||
| Estados financieros auditados (Antig 24 meses a la fecha de calificación) | Periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros de la entidad financiera por parte de un despacho externo de prestigio reconocido. |
| Líneas de negocio (Antig 18 meses a la fecha de calificación) |
| ||||||
|
Para el caso de entidades financieras situadas en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B y no se cuente con información de experiencia de pago, dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, se deberá consultar el historial crediticio de dichas entidades a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquéllas residan. En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a) Entidades financieras que no muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 230 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
b) Entidades financieras que muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 113 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
Para las entidades financieras que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información" para los indicadores del apartado I-A.
Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo.
ANEXO 21
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE:
PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O
VENTAS NETAS1 ANUALES MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES
DE UDIs
FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O
VENTAS NETAS1 ANUALES MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES
DE UDIs
FIDEICOMISOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO B), FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 DE ESTAS
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
Previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a los acreditados a los que refiere el presente anexo, las Instituciones deberán clasificar cada crédito en alguno de los siguientes subgrupos:
1. "Acreditados Sin Atraso", cuando estos acreditados no registren atrasos con otras Instituciones en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, ni cuenten con días de atraso con la Institución de acuerdo con su propia información al momento de la calificación.
2. "Acreditado Con Atraso", cuando estos acreditados registren al menos un día de atraso con otras Instituciones en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, o tengan al menos un día de atraso con la Institución de acuerdo con su propia información al momento de la calificación.
En caso de que no exista o no sea accesible la información del historial crediticio de las personas morales y físicas con actividad empresarial dentro de los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, se deberá utilizar la experiencia propia de la institución únicamente para fines de clasificación. Esta información deberá contemplar el comportamiento de pago del acreditado en los últimos 12 meses. Para realizar este procedimiento deberá acreditar la no existencia o no accesibilidad de la información en las Sociedades de Información, de otra manera el acreditado deberá ser clasificado como "Acreditado Con Atraso".
Para efectos de las clasificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 anteriores, no se considerarán las obligaciones que se encuentren en litigio al momento de la calificación. Adicionalmente no se considerarán como "Acreditados Con Atraso" a los acreditados que tengan atrasos en obligaciones cuyos montos sean menores o iguales a 2,100 UDIs.
Las Instituciones calcularán la PIi de cada acreditado considerando únicamente la información con la antig edad requerida establecida en el Apartado III de Definiciones del presente anexo; de lo contrario, deberán considerar como si no contaran con dicha información, asignando los puntos correspondientes al rango "Sin información".
Las Instituciones estimarán la PIi de cada crédito considerando los aspectos cuantitativos del acreditado; cada uno de los aspectos se reflejará en un puntaje. Los puntajes de cada aspecto se sumarán para obtener un puntaje crediticio total de conformidad con lo siguiente:
I. Puntaje crediticio total
Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio total de los créditos otorgados a las personas morales o físicas que corresponden a este anexo, con base en la puntuación que se determine para los factores de riesgo I-A, I-B y I-C. El puntaje crediticio total se obtendrá como resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran:
I-A Factor de riesgo experiencia de pago, de acuerdo a información de sociedad de información crediticia
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad económica que corresponda, de los cuales dispongan las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
| Indicador | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |
| Antig | < 24 | 41 | < 20 | 35 |
| [24 , 36) | 51 | [20 , 44) | 45 | |
| [36 , 48) | 60 | [44 , 120) | 53 | |
| [48 , 98) | 60 | >120 | 66 | |
| [98 , 120) | 61 | | | |
| >120 | 67 | | | |
| Sin información | 53 | Sin Información | 49 | |
| Presencia de quitas, castigos y reestructuras con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |
| 0 | 55 | 0 | 51 | |
| 1 | -29 | 1 | 13 | |
| Sin Información | 53 | Sin Información | 49 | |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | |||||||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | ||||||
| [0% , 81%) | 17 | [0% , 34%) | 20 | ||||||
| [81% , 93%) | 54 | [34% , 56%) | 27 | ||||||
| >93% | 71 | [56% , 75%) | 32 | ||||||
| Sin Información | 52 | [75% , 87%) | 47 | ||||||
| | | [87% , 92%) | 58 | ||||||
| | | >92% | 63 | ||||||
| | | Sin información | 49 | ||||||
| Porcentaje de pagos a entidades comerciales con 60 o más días de atraso en los últimos 12 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | |||||||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | ||||||
| 0% | 57 | | | ||||||
| (0% , 10%) | 42 | | | ||||||
| [10% , 62%) | 28 | | | ||||||
| >62% | 21 | | | ||||||
| Sin Información | 55 | | | ||||||
| Indicador | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |
| Cuentas o créditos abiertos con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses | 0 | 62 | | |
| [1 , 4) | 50 | | | |
| [4 , 8) | 41 | | | |
| >8 | 16 | | | |
| Sin Información | 53 | | | |
| Monto máximo de crédito otorgado por entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango en UDIs | Puntos | Rango | Puntos | |
| < 1 Millón | 52 | | | |
| > 1 Millón | 112 | | | |
| Sin Información | 53 | | | |
| Meses desde el último crédito abierto en los últimos 12 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |
| [0 , 6) | 46 | | | |
| >6 | 58 | | | |
| Sin Información | 58 | | | |
| Porcentaje de pagos a entidades financieras bancarias con 60 o más días de atraso en los últimos 24 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |
| 0% | 54 | | | |
| >0% | -19 | | | |
| Sin Información | 53 | | | |
| Porcentaje de pagos a entidades financieras bancarias con un máximo de 29 días de atraso en los últimos 12 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |
| | | 0% | -58 | |
| | | (0% , 50%) | 15 | |
| | | [50% , 83%) | 17 | |
| | | [83% , 95%) | 33 | |
| | | >95% | 87 | |
| | | Sin Información | 49 | |
| Indicador | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||||||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |||||
| Porcentaje de pagos a entidades financieras bancarias con 90 o más días de atraso en los últimos 12 meses | | | 0% | 63 | ||||
| | | (0% , 80%) | 11 | |||||
| | | >80% | 4 | |||||
| | | Sin Información | 49 | |||||
| Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||||||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |||||
| | | [0 , 2.54) | 76 | |||||
| | | [2.54 , 10.12) | 55 | |||||
| | | [10.12 ,36.36) | 34 | |||||
| | | >36.36 | 29 | |||||
| | | Sin Información | 49 | |||||
| Número de pagos en tiempo que la empresa realizó a entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |
| | | 0 | 23 | |
| | | [1 , 5) | 44 | |
| | | [5 , 10) | 47 | |
| | | >10 | 52 | |
| | | Sin información | 49 | |
I-B Factor de riesgo experiencia de pago INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, las instituciones podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antig edad máxima requerida en el Apartado III de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
| Indicador | SIN ATRASO | CON ATRASO | |||
| Rango en UDIs | Puntos | Rango | Puntos | ||
| Aportaciones al Infonavit en el último bimestre | [0, 1 ) | 12 | | | |
| [1, 153) | 44 | | | ||
| [153, 741) | 63 | | | ||
| [741, 1239) | 73 | | | ||
| >1239 | 80 | | | ||
| Sin información | 48 | | | ||
| Días atrasados Infonavit en el último bimestre | SIN ATRASO | CON ATRASO | |||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | ||
| <0 | 86 | <0 | 64 | ||
| [0 , 0.12) | 71 | [0 , 2.4) | 63 | ||
| [0.12 , 7.33) | 46 | [2.4 , 13.5) | 50 | ||
| [7.33 , 52) | 32 | >13.5 | 42 | ||
| >52 | 28 | Sin información | 49 | ||
| Sin Información | 53 | | | ||
I-C Factor de riesgo características propias de la empresa
| Indicador | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |
| Tasa de retención laboral | [0% , 56.25%) | 28 | [0% , 0.5%) | 31 |
| [56.25% , 68%) | 55 | [0.5% , 34%) | 37 | |
| > 68% | 80 | [34% , 58.16%) | 45 | |
| Sin Información | 53 | [58.16% , 67.33%) | 51 | |
| | | >67.33% | 61 | |
| | | Sin información | 49 | |
| Indicador de persona moral o fideicomiso | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |||
| | | 0 | 38 | |||
| | | 1 | 56 | |||
| Procesos de originación y administración de crédito estadísticamente diferenciados | SIN ATRASO | CON ATRASO | ||||
| Rango | Puntos | Rango | Puntos | |||
| Comportamiento de pago inadecuado | 100 | Comportamiento de pago inadecuado | 27 | |||
| Comportamiento de pago adecuado | 106 | Comportamiento de pago adecuado | 56 | |||
| Comportamiento de pago sobresaliente | 131 | | | |||
II. El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

En donde:
a =100%
III. Definiciones
| Concepto y máxima antig momento de la calificación | Definición |
| Antig de información crediticia (Antig meses a la fecha de calificación) | Número de meses desde la fecha en que se abrió el expediente de la empresa dentro de las sociedades de información crediticia. |
| Existencia de quitas, castigos y reestructuras con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | ![]() Donde: BC12_Quitas.- Indicadora de Quitas con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Sólo puede tomar los valores 1 o 0. BC12_ejecución de garantías.- Indicadora de Ejecución de garantías con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Sólo puede tomar los valores 1 o 0. BC12_Reestructuras.- Indicadora de Reestructuras con Entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Sólo puede tomar los valores 1 o 0. |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) |
Donde: · NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. · NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. · NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. |
| Porcentaje de pagos a entidades comerciales con 60 o más días de atraso en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Porcentaje que representan los pagos con 60 o más días de atraso del total de pagos de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses. · NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses. · NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses. | |||
| Cuentas o créditos abiertos con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Número de cuentas o créditos abiertos con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
| Monto máximo de crédito otorgado por entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Monto máximo de crédito otorgado por entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera. | |||||
| Meses desde el último crédito abierto en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Número de meses desde la fecha en que se abrió el último crédito con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. | |||||
| Porcentaje de pagos a instituciones bancarias con 60 o más días de atraso en los últimos 24 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Porcentaje que representan los pagos con 60 o más días de atraso de los pagos totales de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 24 meses.
Donde: · NPSA24: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 24 meses. · NPCA24 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 24 meses. · NPCA24 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones bancarias en los últimos 24 meses. |
| Porcentaje de pagos a entidades financieras bancarias con un máximo de 29 días de atraso en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Porcentaje que representan los pagos satisfactorios (hasta con 29 días de atraso) de los pagos totales de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. | |||
| Porcentaje de pagos a entidades financieras bancarias con 90 o más días de atraso en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Porcentaje que representan los créditos con 90 o más días de atraso de los créditos totales de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
| Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Número de días de mora promedio que tiene la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. | ||
| Número de pagos en tiempo que la empresa realizó a entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antig meses a la fecha de calificación) | Número de pagos en tiempo que la empresa realizó a entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. | ||
| Aportaciones al Infonavit en el último bimestre (Antig meses a la fecha de calificación) | Monto total en UDIs de las aportaciones patronales pagadas al Infonavit por la empresa en el último bimestre. El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera. | ||
| Días atrasados Infonavit en el último bimestre (Antig meses a la fecha de calificación) | Número de días que la empresa, tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre. |
| Tasa de retención laboral (Antig meses a la fecha de calificación) | Promedio de los últimos tres años de las tasas de retención de la empresa, calculadas en el último bimestre de cada año. ![]() Promedio de los últimos 3 años de las tasas de retención de la empresa calculadas en el último bimestre de cada año: ![]() |
| Indicador de persona moral o fideicomiso | |
| |||
| Procesos de originación y administración de crédito estadísticamente diferenciados | Indicador de la calidad y solidez de los procesos de originación y administración de crédito, determinado estadísticamente de acuerdo con el comportamiento de pago de los acreditados. Se diferenciará a las Instituciones para las cuales existan pruebas estadísticamente significativas de que sus empresas acreditadas tienen un comportamiento de pago adecuado tanto dentro como fuera de las mismas Instituciones, que es diferente al del resto de las empresas en el sistema. | ||
Para el caso de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI's, con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, se deberá consultar el historial crediticio de dichas personas morales y físicas a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquéllas residan, En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a) Personas morales y físicas con actividad empresarial que no muestren experiencias negativas de pago se asignará los segmentos "Sin Información" del subgrupo "Acreditado Sin Atraso".
b) Personas morales y físicas con actividad empresarial que muestren experiencias negativas de pago se asignará los segmentos "Sin Información" del subgrupo "Acreditado Con Atraso".
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas, se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información".
ANEXO 22
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS
MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS1 NETOS O VENTAS NETAS
ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE
UDI's
MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS1 NETOS O VENTAS NETAS
ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE
UDI's
Las Instituciones estimarán la PIi de cada crédito considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje.
Tratándose de Organismos descentralizados, federales estatales y municipales, así como partidos políticos quedarán exceptuados de la evaluación cualitativa señalada en el apartado II del presente anexo.
Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.- Puntaje crediticio cuantitativo
Las Instituciones determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado
obtenga para los factores de riesgo I-A, I-B y I-C. Adicionalmente se deberán sumar 90 puntos a los obtenidos en los factores de riesgo referidos. A su vez, los puntos de los factores de riesgo serán el resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran:
I-A Factor de riesgo experiencia de pago2
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad económica que corresponda, de los cuales las sociedades de información crediticia cuenten con datos a la fecha de la calificación. Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
| .Indicador | Rango | Puntos |
| Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses | 0 | 90 |
| (0, 2.12) | 72 | |
| [2.12, 6.92) | 49 | |
| [6.92, 21.18) | 35 | |
| >21.18 | -40 | |
| Sin información | 73 |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses | [0%, 75%) | 17 |
| [75%, 91%) | 31 | |
| [91%, 100%) | 68 | |
| =100% | 77 | |
| Sin información | 54 | |
| Número de instituciones reportadas en los últimos 12 meses | 0 | 79 |
| [1, 4) | 77 | |
| [4, 12) | 57 | |
| > 12(* Definiciones) | 2 | |
| Sin información | 79 | |
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses | [0%, 37%) | 22 |
| [37%, 83%) | 47 |
| [83%, 100%) | 55 |
| 100% | 63 |
| Sin información | 62 |
I-B Factor de riesgo experiencia de pago INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, las instituciones podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antig edad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
| Indicador | Rango | Puntos |
| | Sin información | 62 |
| Total de pagos al Infonavit (contribuciones y créditos) en el último bimestre | 0 UDIs | 21 |
| (0 UDIS, 2,400 UDIs ) | 28 | |
| > 2,400 UDIs | 69 | |
| Sin información | 59 | |
| Días atrasados Infonavit en el último bimestre | <0 | 72 |
| 0 | 70 | |
| (0, 28.33) | 37 | |
| >28.33 | 22 | |
| Sin información | 54 | |
| Sin pagos | 22 | |
| Tasa de retención laboral | [0%, 35%) | 24 |
| [35%, 66.6%) | 51 | |
| > 66.6% | 67 | |
| Sin información | 66 |
I-C Factor de riesgo financiero
Los estados financieros a partir de los cuales se obtenga la información requerida para el cálculo del presente factor de riesgo deberán cumplir con la antig edad máxima requerida en el Apartado IV de
Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
| Indicador | Rango | Puntos |
| Rotación de activos totales | Sin información o < 0.75 | 50 |
| [0.75 , 1.41) | 58 | |
| [1.41, 2.16) | 66 | |
| > 2.16 | 81 | |
| Rotación de capital de trabajo. | Sin información o â¤0 | 55 |
| (0 , 3.94] | 66 | |
| (3.94 , 8.81] | 71 | |
| (8.81, 15.56) | 79 | |
| > 15.56 | 83 | |
| Rendimientos sobre capital (ROE) | Sin información o â¤0 | 54 |
| (0, 0.10) | 64 | |
| [0.10, 0.22) | 70 | |
| > 0.22 | 78 |
II.- Puntaje crediticio cualitativo
Las Instituciones para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables II-A, II-B, II-C II-D y II-E. A su vez, cada factor de riesgo se calculará como la suma de los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
II-A Riesgo país y de la industria
| Variable | Rango | Puntos |
| Estabilidad económica | < 0.015 | 79 |
| [0.015, 0.07] | 77 | |
| >0.07 | 2 | |
| Sin Información | 57 |
| Variable | Rango | Puntos |
| Intensidad y características de la competencia. | Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria basadas en cambios tecnológicos, regulaciones fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores peleando por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas. | 31 |
| Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología. | 68 | |
| Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño sobresaliente y estable, sus indicadores financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad. | 77 | |
| Sin Información. Si no cuenta con un análisis de la industria con menos de un año de antig | 17 |
II-B Posicionamiento del mercado
| Variable | Rango | Puntos |
| Proveedores | Menos de 15% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa, al cierre del ejercicio anual. | 69 |
| Entre el 15% y el 35% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual. | 59 | |
| Más del 35% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual. | 21 | |
| Sin Información. | 28 | |
| Clientes | Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. | 72 |
| Entre 15% y 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. | 60 | |
| Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual. | 22 | |
| Sin Información. | 37 |
II-C Transparencia y estándares
| Variable | Rango | Puntos |
| Estados financieros auditados | Sin información. | 24 |
| Estados financieros auditados durante los 2 últimos años. | 67 | |
| Estados financieros auditados durante el último año. | 51 |
| Estados financieros no auditados en los últimos 2 años. | 30 | |
| Número de agencias calificadoras | La empresa cuenta con dos o más agencias calificadoras, otorgando una evaluación. | 76 |
| La empresa cuenta con una agencia calificadora, otorgando una evaluación. | 67 | |
| La empresa no cuenta con ninguna calificación otorgada por una agencia calificadora. | 54 |
II-D. Gobierno corporativo
| Variable | Rango | Puntos |
| Independencia del consejo de administración | La participación de consejeros independientes representa menos del 12% del consejo de administración. | 47 |
| La participación de consejeros independientes representa entre el 12% y el 25% del consejo de administración. | 55 | |
| La participación de consejeros independientes representa más del 25% del consejo de administración. | 63 | |
| Sin consejeros independientes | 22 | |
| Sin información. | 41 | |
| Estructura organizacional | La estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio y el entorno de control interno es sólido. | 81 |
| La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente. | 73 | |
| Existen claras debilidades en la estructura organizacional que ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda. | 50 | |
| Sin información. | 60 | |
| Composición accionaria | Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia accionaria. | 64 |
| Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la tenencia accionaria. | 74 | |
| Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia accionaria. | 83 | |
| Sin información | 55 |
II-E. Competencia de la administración
| Indicador | Rango | Puntos |
| Liquidez operativa | < 0.40 | 66 |
| (0.40, 0.75] | 71 | |
| (0.75 , 1.16] | 77 |
| > 1.16 | 84 | |
| Sin información | 46 | |
| UAFIR/Gastos financieros | < 0 | 57 |
| (0 , 3.01] | 61 | |
| (3.01 , 9.60] | 70 | |
| > 9.60 | 80 | |
| Sin información | 49 |
III. El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:

En donde los factores a y (1-a) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
| Clasificación de Entidades | Criterio | Factor | Peso |
| Pequeños corporativos | Ventas Netas anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y menores a 54 millones de UDIS | a | 100% |
| (1-a) | 0% | ||
| Corporativos | Ventas Netas anuales mayores o iguales a 54 millones de UDIS y menores a 216 millones de UDIS | a | 75% |
| (1-a) | 25% | ||
| Grandes corporativos | Ventas Netas anuales mayores o iguales a 216 millones de UDIS | a | 65% |
| (1-a) | 35% | ||
| Organismos descentralizados, federales, estatales y municipales, así como partidos políticos. | a | 100% | |
| (1-a) | 0% | ||
IV Definiciones
| Concepto y máxima antig momento de la calificación | Definición |
| Días de mora promedio con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antig calificación) | Número de días de mora promedio que tiene la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero. Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera. | |||
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses (Antig calificación) | Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales de la empresa a entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con Instituciones bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. · NPCA 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses. |
| Número de instituciones reportadas en los últimos 12 meses (Antig calificación) | Número de Instituciones bancarias, entidades financieras no bancarias y entidades comerciales con las que la empresa tuvo algún crédito en los últimos 12 meses. n = N ° Inst Bancarias Activ (i)Indicadora de existencia de créditos con la institución financiera bancaria (i) en los últimos 12 meses. m = N ° Inst NBancarias Activ (j)Indicadora de existencia de créditos con la institución financiera no bancaria (j) en los últimos 12 meses. l = N ° Inst Comercial Activ (k)Indicadora de existencia de créditos con la entidad comercial (k) en los últimos 12 meses. ![]() ![]() ![]() (*) Para aquellas personas morales y personas físicas con actividad empresarial con ventas netas anuales o ingresos superiores o iguales a 216 millones de UDIS, el puntaje mínimo a utilizar dentro de la variable "Número de instituciones reportadas en los últimos 12 meses" será de 57 puntos, es decir aun si la empresa cuenta con doce o más instituciones reportadas estas deberán calificarse con el puntaje inmediato superior. | |||
| Porcentaje de pagos en tiempo con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses (Antig calificación) | Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales de la empresa a entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Donde: · NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.. · NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.. · NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses. |
| Total de pagos al Infonavit (contribuciones y créditos) en el último bimestre (Antig | Monto total de las aportaciones patronales y obligaciones por créditos pagadas al INFONAVIT por la empresa en el último bimestre. El valor en pesos de este indicador deberá multiplicarse por el valor de la UDI que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera. |
| Días atrasados Infonavit en el último bimestre (Antig | Número de días que la empresa tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre. |
| Tasa de retención laboral (Antig | Promedio de los últimos tres años de las tasas de retención de la empresa, calculadas en el último bimestre de cada año. ![]() ![]() |
| Rotación de activos totales (Antig | Razón de las Ventas Netas totales entre el total del activo. ![]() |
| Rotación de capital de trabajo (Antig | Razón de las Ventas Netas totales entre el activo circulante menos el pasivo circulante. ![]() |
| Rendimientos sobre capital (ROE) (Antig | Razón de la utilidad neta entre el capital contable (ROE). ![]() En caso que tanto la Utilidad Neta del trimestre anualizada como el Capital Contable Promedio tengan valores negativos, se deberá utilizar el puntaje más bajo asignado a esta variable. |
| Estabilidad económica (Antig | Volatilidad de las variaciones anuales del Producto Interno Bruto de la actividad económica en la que se desempeña la empresa: ![]() ![]() Donde:
|
| Intensidad y características de la competencia (Antig | Evaluar los principales factores que tienen un impacto en las principales actividades de la industria tomando en cuenta: el crecimiento y desempeño de la industria, competidores clave, participación en el mercado, forma en que se asignan los precios y condiciones prevalecientes en el mercado. |
| Proveedores (Antig | Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus proveedores, dependiendo del número de proveedores disponibles para la empresa dentro de la actividad económica que esta desarrolla. |
| Clientes (Antig | Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus clientes dentro de la actividad económica que esta desarrolla. |
| Estados financieros auditados (Antig | Apego y transparencia a las normas de contabilidad y revelación de resultados por parte de la persona física o moral. Se evaluará la periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros por parte de un despacho externo. |
| Número de agencias calificadoras (Antig | Se debe de contabilizar el número de agencias calificadoras reconocidas por la Comisión que otorgan una calificación a la empresa o corporativo, o a las emisiones bursátiles que éstas han emitido. |
| Independencia del consejo de administración (Antig | Participación de consejeros independientes en el consejo de administración. |
| Estructura organizacional (Antig | Consistencia de la estructura organizacional con los objetivos del negocio. |
| Composición accionaria (Antig | Las Instituciones deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la empresa en la toma de decisiones. |
| Liquidez operativa (Antig | Activo circulante/pasivo circulante de conformidad con los indicadores financieros de la las NIF A-3. |
| UAFIR (Antig | Utilidad antes de gastos financieros e Impuesto Sobre la Renta correspondiente al cierre del año previo a la fecha de calificación. |
| Gastos financieros (Antig | Intereses pagados correspondientes al cierre del año previo a la fecha de calificación. |
Para el caso de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ingresos netos o ventas netas anuales mayores o iguales al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI's, con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una agencia calificadora de prestigio reconocido y cuya calificación sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B de estas disposiciones, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso de que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 1-B y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, se deberá consultar el historial crediticio de dichas personas morales y físicas a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquéllas residan. En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a) Personas morales y físicas con actividad empresarial que no muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 515 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
b) Personas morales y físicas con actividad empresarial que muestren experiencias negativas de pago
a las cuales se asignarán 349 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información" para los indicadores del apartado I-A.
Las Instituciones deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo
ANEXO 35
FORMATO DE CALIFICACIÓN DE CARTERA CREDITICIA
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO
CALIFICACION DE LA CARTERA CREDITICIA
AL_________________________
(Cifras en miles de pesos)
| GRADOS DE RIESGO | IMPORTE CARTERA CREDITICIA | RESERVAS PREVENTIVAS NECESARIAS | |||||
| COMERCIAL | CONSUMO | HIPOTECARIA Y DE VIVIENDA | TOTAL RESERVAS PREVENTIVAS | ||||
| NO REVOLVENTE | TARJETA DE CRÉDITO Y OTROS CREDITOS REVOLVENTES | ||||||
| A-1 | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| A-2 | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| B-1 | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| B-2 | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| B-3 | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| C-1 | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| C-2 | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| D | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| E | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| EXCEPTUADA CALIFICADA | $ | | | | | $ | |
| TOTAL | $ | $ | $ | $ | $ | $ | |
| Menos: | | | | | | | |
| RESERVAS CONSTITUIDAS | | | | | | $ | |
| EXCESO | | | | | | $ | |
NOTAS:
1. Las cifras para la calificación y constitución de las reservas preventivas, son las correspondientes al
día último del mes a que se refiere el balance general al __ de ____________ de ____.
2. La cartera crediticia se califica conforme a la metodología establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Capítulo V del Título Segundo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, pudiendo calificarse por metodologías internas autorizadas por la propia Comisión.
La institución de crédito utiliza una metodología __________________.
Las instituciones de crédito utilizan los grados de riesgos A-1; A-2; B-1; B-2; B-3; C-1; C-2; D y E, para efectos de agrupar las reservas preventivas de acuerdo con el tipo de cartera y el porcentaje que las reservas representen del saldo insoluto del crédito, que se establecen en la Sección Quinta "De la constitución de reservas y su clasificación por grado de riesgo", contenida en el Capítulo V del Título Segundo de las citadas disposiciones.
3. El exceso en las reservas preventivas constituidas se explica por lo siguiente: __________.
ANEXO 53
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL
CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL
CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL
CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
| Denominación de la institución de banca múltiple. | |
| Fecha de elaboración. (dd/mm/aaaa) | |
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.
| Instrucciones de llenado. Este formato deberá ser llenado por: a) Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar instituciones de banca múltiple en términos de lo señalado en el Artículo 8 de la Ley, tengan intención de suscribir el dos por ciento o más del capital social de la propia institución. b) Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple. c) Personas que pretendan obtener autorización para constituirse como acreedores con garantía respecto de más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple. d) Personas o grupo de personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley. No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica. Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (v.g. personas con dos nombres). |
SECCIÓN 1.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. PERSONAS FÍSICAS.
| Nombre(s). | |
| Apellido paterno. | |
| Apellido materno. | |
| Nacionalidad. | |
| RFC | |
| CURP | |
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
| Calle y número exterior y/o interior. | | ||
| Colonia. | | ||
| Delegación o Municipio. | | ||
| Entidad Federativa. | | ||
| Código postal. | | ||
| País. | | ||
| Estado civil. | | ||
| Nombre del cónyuge o concubinario. | | ||
| Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado. | 1. | | |
| 2. | | ||
| 3. | | ||
| 4. | | ||
| 5. | | ||
| 6. | | ||
ATOS DE IDENTIFICACIÓN. PERSONAS MORALES.
| Denominación o razón social. | |
| Actividad principal. | |
| Nacionalidad. | |
| RFC. | |
| Fecha de constitución. | |
| Representante legal. | |
| Profesión. | |
| Antecedentes laborales. | |
| | |
| | |
| | |
| |
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
| Calle y número exterior y/o interior. | | ||
| Colonia. | | ||
| Código postal. | | ||
| Delegación o Municipio. | | ||
| Entidad Federativa. | | ||
| País. | | ||
| Nombre de los accionistas que participen con el 10% o más del capital social de la persona moral. 1 | Accionista | (%) | |
| 1. | | | |
| 2. | | | |
| 3. | | | |
| 4. | | | |
| 5. | | | |
1/ Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital éstos, deberán relacionarse y desglosarse hasta la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.
| ¿Según sus estatutos puede invertir en sociedades? | Sí | No | |
| ¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración? | Sí | No | |
| ¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras? | Sí | No | |
| Especifique: | ___ % accionario. Denominación: __________________________ | ||
SECCIÓN 2.
Participación de la persona en la institución de banca múltiple.
| Accionista (en su caso). | | ___ % tenencia accionaria. | |
| Cargo (en su caso). | | Presidente del consejo de administración. | |
| | | Consejero propietario. | |
| | | Independiente: | Sí |
| | | Consejero suplente. | |
| | | Independiente: | Sí |
| | | Secretario del consejo de administración. | |
| | | Director general. | |
| | | Director jurídico. | |
| | | Director de finanzas. | |
| | | Director comercial. | |
| | | Otro(s). | |
| | Especifique: ____________________________________ | ||
SECCIÓN 3.
RELACIÓN PATRIMONIAL.
| a) Bienes y derechos. | IMPORTE (miles de pesos) |
| 1.- PROPIEDADES INMOBILIARIAS. | |
| Total: | |
| 2.- VALORES Y OTROS BIENES MUEBLES. | |
| Total: | |
| 3.- SALDOS EN BANCOS. | |
| Total: | |
| 4.- OTROS. | |
| Total: | |
| 5.- TOTAL DE BIENES Y DERECHOS (patrimonio bruto). | |
| b) Deudas y obligaciones. | | ||||
| 6.- HIPOTECAS Y CRÉDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS. | | ||||
| Total: | | ||||
| 7.- OTRAS. | | ||||
| Total: | | ||||
| 8.- TOTAL DE DEUDAS Y OBLIGACIONES. | | ||||
| 9.- PATRIMONIO (Resta de 5 menos 8). | | ||||
| 10.- FIANZAS Y AVALES OTORGADOS. | | ||||
| 11.- POLIZAS DE SEGUROS. | | ||||
| 12.- INGRESOS TOTALES. | Monto (miles de pesos) | Principal(es) fuente(s) de ingresos | |||
| Ultimo año 20_ _. | | | |||
| Penúltimo año 20_ _. | | | |||
| Antepenúltimo año 20_ _. | | | |||
| 13.- ORIGEN DE LOS RECURSOS ². | |||||
| FUENTE | ENTIDAD O PERSONA | MONTO (miles de pesos) | (%) | ||
| Recursos propios. | N/A | | | ||
| Otros. Especifique:________ | | | | ||
| TOTAL DE RECURSOS: | | 100 % | |||
| 14.- COMENTARIOS Y ACLARACIONES. | |||||
²/ Tratándose de aquellas personas que se constituyan como acreedores con garantía sobre acciones serie "O", representativas del más del cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca múltiple, deberá indicarse el origen de los recursos objeto de la obligación garantizada.
SECCIÓN 4.
INFORMACIÓN ADICIONAL.
Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.
| Sección. | Información. |
| | |
SECCIÓN 5.
DECLARACIONES Y FIRMAS.
Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la información aquí proporcionada, para:
a) Verificarla como considere pertinente, así como de obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mí persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.
b) Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.
Confirmo que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que entiendo su contenido e implicaciones legales.
Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS
EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS.
| Firma de la persona o representante legal |
NOMBRE.
FECHA.
SECCIÓN 6.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.
PERSONAS FÍSICAS:
1. Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).
2. En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.
3. Copia de la CURP.
4. Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
5. Copia de la cédula profesional o certificado de estudios o del documento que acredite el último grado de estudios alcanzados.
6. Situación patrimonial de los últimos tres años.
PERSONAS MORALES:
1. Copia certificada de los estatutos sociales vigentes.
2. Copia de la cédula de identificación fiscal.
3. Copia autentificada por el administrador único o por el secretario del consejo de administración de los estados financieros anuales dictaminados y del dictamen del auditor externo, en caso de estar obligado a ello, aprobados por su órgano de administración de los últimos tres ejercicios sociales, o los que correspondan de acuerdo con la fecha de su constitución.
4. En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la resolución del órgano de administración que apruebe la suscripción y pago de las acciones de la institución de banca múltiple a constituir o en la que se pretende participar.
5. Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
ANEXO 54
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN
EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL
CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL
CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
I. PERSONAS QUE, DENTRO DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, TENGAN INTENCIÓN DE SUSCRIBIR EL DOS POR CIENTO O MÁS DEL CAPITAL SOCIAL DE ESA INSTITUCIÓN.
A. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS.
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse ____________, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, emitido por la(s) sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________ (y _____________), y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II. Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III. Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV. Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
V. Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:1
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social de la institución de banca múltiple a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial. Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse ____________, lo siguiente:
I. Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia emitido por las sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________ (y _____________), y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II. Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo
ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III. Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
IV. Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:2
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica de quien suscribe y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social de la institución de banca múltiple a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
II. PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE MÁS DEL CINCO POR CIENTO DE ACCIONES SERIE "O" REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
A. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS.
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de la institución de banca múltiple denominada____________, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia emitido por la(s) sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________ (y _____________), y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II. Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III. Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV. Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
V. Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:3
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que adquiera directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno,
directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas del capital pagado de la institución de banca múltiple denominada____________, lo siguiente:
I. Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, emitido por la(s) sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________ (y _____________), y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II. Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III. Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
IV. Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:4
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que adquiera directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
III. PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER AUTORIZACION PARA CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTIA RESPECTO DE MAS DEL CINCO POR CIENTO DE ACCIONES SERIE "O" REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
A. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FISICAS.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse como acreedores con garantía sobre acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de una institución de banca múltiple, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, emitido por la(s) sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________ (y _____________), y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II. Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal
mayor a un año de prisión y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III. Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV. Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
V. Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:5
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
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Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículos 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirme como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos
respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse como acreedores con garantía sobre acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de una institución de banca múltiple , lo siguiente:
I. Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia emitido por la(s) sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________ (y _____________), y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II. Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión
resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III. Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
IV. Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:6
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
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Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirme como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento de acciones serie "O" representativas de más del cinco por ciento del capital social pagado de la institución de banca múltiple denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto,
menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
IV. PERSONAS O GRUPO DE PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 22 BIS, FRACCION II, DE LA LEY
A. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FISICAS.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para obtener el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito], declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia emitido por la(s) sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________ (y _____________), y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II. Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, éste concluyó con sentencia absolutoria.
III. Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV. Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
V. Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:7
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que obtenga el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito en la solicitud de autorización que nos ocupa, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para obtener el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, lo siguiente:
I. Que goza de buen historial crediticio de acuerdo con el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, emitido por la(s) sociedad(es) de información crediticia denominada(s) ____________( y _____________), y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes especiales de crédito en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a) La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c) Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d) La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II. Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, éstos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III. Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido éste se dio
por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del Artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con éstos, en términos de las leyes locales.
IV. Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:8
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los Artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la solvencia moral y económica del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito a esa autoridad, si es prudente y oportuno que obtenga el control de la propia institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito], con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud, que conforman el Anexo 1.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que éstos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o
detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5. En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con éstas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
ANEXO 56
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE
CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUIAS
INMEDIATAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR GENERAL Y COMISARIO DE INSTITUCIONES DE
BANCA MULTIPLE
CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUIAS
INMEDIATAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR GENERAL Y COMISARIO DE INSTITUCIONES DE
BANCA MULTIPLE
I. PERSONAS PROPUESTAS COMO CONSEJEROS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación a la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como consejero, por medio de la presente manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a) Que no me ubico en alguno de los siguientes supuestos que establece el Artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, como impedimento para ser consejero de una institución de banca múltiple:
I. Ser funcionario o empleado de la institución (con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen algún cargo con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, sin que éstos puedan constituir más de la tercera parte del consejo de administración).
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere el numeral anterior. Asimismo, no tengo parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros.
III. Tener litigio pendiente con alguna de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución de que se trata.
IV. Haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
V. Haber sido declarado en quiebra o concurso (sin haber sido rehabilitado).
VI. Realizar funciones de inspección y vigilancia de alguna institución de crédito.
VII. Realizar funciones de regulación y supervisión de alguna institución de crédito.
VIII. Participar en el consejo de administración de otra institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple.
b) Que no me encuentro en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable.
c) Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución referida (ni, en su caso, con alguna de las sociedades que forman parte del grupo financiero al que la misma pertenezca).
d) Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con los reportes de dos sociedades de información crediticia que se adjuntan a la presente, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
e) Que conozco los derechos y obligaciones que asumiría al aceptar el nombramiento de consejero de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________) y que cuento con la experiencia necesaria para desempeñar dicho cargo.
f) Que soy o he sido sujeto o parte ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:1
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA).
Anexos.- Reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de la solicitud.
II. PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUIAS INMEDIATAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR GENERAL, DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación a la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como (cargo que corresponda), por medio de la presente manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a) Que resido en territorio mexicano.
b) Que he prestado por lo menos cinco años mis servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requería conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.
c) Que no me ubico en ninguno de los siguientes supuestos que establece el Artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, como impedimento para ser directivo de alto nivel de una institución de banca múltiple:
I. Tener litigio pendiente con alguna de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución de que se trata.
II. Haber sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
III. Haber sido declarado en quiebra o concursado (sin haber sido rehabilitado).
IV. Realizar funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de crédito.
V. Realizar funciones de regulación y supervisión de las instituciones de crédito.
VI. Participar en el consejo de administración de otra institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple.
d) Que no me encuentro en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable.
e) Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución referida (ni, en su caso, con alguna de las sociedades que forman parte del grupo financiero al que la misma pertenezca).
f) Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con los reportes de dos sociedades de información crediticia que se adjuntan a la presente, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
g) Que conozco los derechos y obligaciones que asumiría al aceptar el nombramiento de (cargo que
corresponda) de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________) y que cuento con la experiencia necesaria para desempeñar dicho cargo.
h) Que soy o he sido sujeto o parte ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:2
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA).
Anexos.- Reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de la solicitud.
III. PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR EL CARGO DE COMISARIO DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación a la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión para la organización y operación de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como comisario, por medio de la presente manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
a) Que resido en territorio mexicano.
b) Que no tengo litigio pendiente con alguna de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución de que se trata.
c) Que no he sido sentenciado por delitos patrimoniales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
d) Que no me encuentro en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en la legislación aplicable.
e) Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización para la organización y operación de la institución referida (ni, en su caso, con alguna de las sociedades que forman parte del grupo financiero al que la misma pertenezca).
f) Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con los reportes de dos sociedades de información crediticia que se adjuntan a la presente, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
g) Que conozco los derechos y obligaciones que asumiría al aceptar el nombramiento de comisario de la institución de banca múltiple a denominarse (___________________) y que cuento con la experiencia necesaria para desempeñar dicho cargo.
h) Que soy o he sido sujeto o parte ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:3
| Tipo de procedimiento | Órgano ante quien se lleva el procedimiento | Carácter con el que intervine | Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión | Sentido de la resolución definitiva, en su caso |
| | | | | |
| | | | | |
Atentamente,
(NOMBRE Y FIRMA).
Anexos.- Reportes especiales de crédito emitidos por dos sociedades de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores la fecha de la solicitud.
ANEXO 57
CRITERIOS PARA EVALUAR LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS COMISIONISTAS
QUE OPEREN AL AMPARO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO QUINTO DE
LAS DISPOSICIONES
QUE OPEREN AL AMPARO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO QUINTO DE
LAS DISPOSICIONES
Se presumirá que los comisionistas cuentan con capacidad suficiente cuando cumplan lo siguiente:
1. Su personal se encuentre capacitado para operar adecuadamente los Medios Electrónicos que la Institución ponga a su disposición para autenticar a los clientes bancarios.
2. Acrediten contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el procesamiento de las operaciones objeto del servicio bancario.
3. Sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial y cuenten con establecimiento permanente, entendido éste como cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, tales como oficinas, sucursales, agencias, u otras instalaciones.
4. Acrediten tener un giro de negocio propio.
5. Acrediten honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio; al efecto, se considerará que cumplen con este requisito los comisionistas que:
a) Gocen de buen historial crediticio de acuerdo con los Reportes de Información Crediticia y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias.
b) Por sí o a través de interpósitas personas, no hayan causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, en perjuicio de instituciones de crédito o de sociedades emisoras en el mercado de valores.
c) No hayan sido declarados en concurso civil o mercantil.
d) En su caso, no hayan sido condenados por sentencia irrevocable por delito doloso que le imponga pena por más de un año de prisión.
e) En su caso, no hayan sido condenados por sentencia irrevocable por delitos patrimoniales cometidos dolosamente cualquiera que haya sido la pena.
f) En su caso, no hayan estado sujetos a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, las cuales hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución firme y definitiva o convenio en el que no se hubiere determinado expresamente la exoneración del interesado.
Para acreditar lo señalado en los incisos b) a f) anteriores, bastará con que los comisionistas lo manifiesten en forma expresa y bajo protesta de decir verdad, ya sea en el correspondiente contrato de comisión mercantil o en cualquier otro documento que las partes acuerden al efecto.
Asimismo, los requisitos señalados en el presente numeral deberán acreditarse, en su caso, por los directores, gerentes, consejeros y funcionarios principales del comisionista de que se trate.
Tratándose de Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, bastará con que cumplan con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este Anexo y se encuentren facultadas expresamente por su ley o reglamento, para prestar los servicios o comisiones de que se trate.
Las Instituciones podrán eximir del cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 3, y 5, inciso a), tratándose de comisionistas administrados por un Administrador de Comisionistas, bastando para ello que el citado Administrador de Comisionistas dé cumplimiento a todos los requisitos previstos por el presente anexo.
__________________________
1 1 Este texto puede consultarse en: http://www.bis.org/publ/bcbs221_es.pdf
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |























