DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Jueves 24 de Marzo 2016
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
Artículo Único.- Se reforma la fracción LVII del artículo 3 y se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3; y se reforman los numerales del Artículo Décimo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004", para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a VII. ...
VII Bis. "Aprovechamiento de Paso": Aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas;
VIII. a LVI. ...
LVII. "Uso en Acuacultura": El aprovechamiento de paso de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
LVIII. a LXVI. ...
...
Transitorios
PRIMERO a DÉCIMO CUARTO. ...
DÉCIMO QUINTO. ...
1.     Doméstico;
2.     Público urbano;
3.     Pecuario;
4.     Agrícola;
5.     Acuacultura;
6.     Usos para la conservación ecológica o uso ambiental;
7.     Generación de energía eléctrica para servicio público;
8.     Industrial;
9.     Generación de energía eléctrica para servicio privado;
10.   Lavado y entarquinamiento de terrenos;
11.   Usos para turismo, recreación y fines terapéuticos;
12.   Uso múltiple, y
13.   Otros.
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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