DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 15/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y su transformación en el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en la referida entidad federativa y sede, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la residencia indicados

Miércoles 30 de Marzo 2016
ACUERDO General 15/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y su transformación en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ Y SU TRANSFORMACIÓN EN EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE DISTRITO EN LA REFERIDA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES; Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV; así como 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la sede.
A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintinueve de abril de dos mil quince, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa. La plantilla de personal de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, propuesta para cuando inicie funciones el órgano jurisdiccional de nueva creación, fue aprobada por el propio Pleno el veintitrés de septiembre de dos mil quince;
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas acordes a la racionalidad del gasto, que impliquen la solución al problema planteado;
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan concluir, transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, se favorezca la conclusión de dos Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, por estar instalados en la misma ciudad;
SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluyan funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, para que pueda iniciar funciones el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
La conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y su transformación en el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en la entidad y residencia de que se trata, implica el traslado de la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral. El traslado del personal se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos realizará la implementación administrativa correspondiente; y
OCTAVO. De conformidad con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar un juzgado de Distrito en la ciudad de Xalapa, Veracruz, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, concluyen funciones los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz.
Los titulares de los juzgados de Distrito auxiliares referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de abril de dos mil dieciséis, con la transformación de los órganos jurisdiccionales auxiliares indicados en el artículo anterior, inicia funciones el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional, y domicilio en Avenida Culturas Veracruzanas número 120, Torre "C", colonia Reserva Territorial, Xalapa, Veracruz.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al juzgado respectivo y realizarse en el referido domicilio.
El Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que la de los otros juzgados de Distrito que actualmente están en funciones en la referida sede.
Artículo 3. A partir del uno de abril de dos mil dieciséis, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, prestará servicio al juzgado de Distrito de nueva creación, y operará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al quince de abril de dos mil dieciséis, todos los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en días y horas hábiles, se remitirán al Juzgado Décimo Octavo de Distrito en la entidad y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos. Con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario de rol de turnos vigente durante dicho periodo, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del presente Acuerdo.
Las guardias de turno de los Juzgados de Distrito del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, para la atención de asuntos en días y horas inhábiles se realizarán por periodos semanales en el orden secuencial
de su denominación.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Transcurrido el plazo señalado en este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, a través del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno previsto en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los juzgados de Distrito en la entidad federativa y sede en cuestión, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, los resultados obtenidos con la aplicación de la medida de que se trata.
El informe referido deberá contener los datos correspondientes a la existencia inicial, los ingresos y egresos, así como la existencia final desglosada por asuntos en trámite y pendientes de resolución registrados durante el período de exclusión de turno.
Artículo 6. El titular del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7. El Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno; las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio QUINTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, continuará aplicándose hasta el once de abril de dos mil dieciséis.
Las guardias de turno, conforme al sistema del artículo 4 de este Acuerdo, quedan como sigue: del once al dieciocho de abril de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Décimo Octavo de Distrito; del dieciocho al veinticinco de abril de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Primero de Distrito; del veinticinco de abril al dos de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Segundo de Distrito; del dos al nueve de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Decimoquinto de Distrito; del nueve al dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Decimoséptimo de Distrito; del dieciséis al veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, al Juzgado Décimo Octavo de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. A la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, la Comisión de Adscripción determinará la readscripción de sus titulares. Para conformar la plantilla del juzgado de Distrito de nueva creación, la Dirección General de Recursos Humanos, vigilará que el personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, se integre al referido juzgado, respetando sus derechos laborales.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo
que resulten competentes, deberá realizar las acciones necesarias para la ubicación del nuevo órgano jurisdiccional, y para dotarlo de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción VII, número 3; y QUINTO, número 4 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VI. ...
VII. ...
1. ...
2. ...
3. Diecisiete juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Villa Aldama; cinco con sede en Xalapa, cuatro con sede en Boca del Río, dos con sede en Tuxpan, dos con sede en Poza Rica y dos con sede en Córdoba.
VIII. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 3. ...
4. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y tres juzgados de Distrito Auxiliares.
5. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 27/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, está conformado por dos tribunales colegiados Auxiliares y tres juzgados de Distrito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación es la siguiente:
I.    Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
II.   Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
III.   Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región;
IV.  Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región; y
V.   Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y su transformación en el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en la referida entidad federativa y sede, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, y fecha de inicio de funciones; y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de marzo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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