JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;
Que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;
Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales lo harán por conducto de las entidades;
Que el 14 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretaría de Desarrollo Social interpretará los presentes Lineamientos a través de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional conforme a la reforma al Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de
2014; que los gobiernos locales están compuestos por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; que la Secretaría de Desarrollo Social, los Gobiernos estatales y municipales, así como las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México están obligados a cumplir con las acciones de verificación y seguimiento a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal de manera coordinada y eficiente.
Que el 29 de Enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", motivo por el cual se deberá adecuar la redacción.
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/16/1135 de fecha 7 de marzo de 2016, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable, a través del oficio número 315-A-00597, de fecha 8 de marzo de 2016, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2014 Y SUS
MODIFICATORIOS EL 13 DE MAYO DE 2014 Y 12 DE MARZO DE 2015
GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2014 Y SUS
MODIFICATORIOS EL 13 DE MAYO DE 2014 Y 12 DE MARZO DE 2015
ÚNICO.- Se MODIFICAN en el cuerpo del Texto de los presentes Lineamientos las referencias a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por referencias a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; en el numeral 1.3 las definiciones de "Comité Comunitario", "Comité de Revisión de Proyectos Especiales", "Delegaciones de la SEDESOL", "Entidades", "Informe Anual", "Instrumento vigente para la identificación de beneficiarios de la SEDESOL", "Lineamentos", "MIDS", "PRODIMDF", "SFU" y "Subdelegaciones de la SEDESOL"; el numeral 2.3 en el primer párrafo después de la Fracción III del Apartado B al precisarse cuál es el instrumento para recolectar información de Pobreza Extrema. También se modifica el tercer punto del tercer párrafo posterior a la fracción III del Apartado B al agregarse la palabra "Entidad"; el numeral 2.3.1 en su segundo párrafo después de la Fracción II al precisarse el mecanismo para disponer de un 15% en caso de Desastres Naturales"; el numeral 2.4 en su primer párrafo al agregarse el "Manual para la Presentación de Proyectos Especiales". También se modifica el punto 7 de la Fracción I al hacerse una precisión temporal. También se modifica el segundo párrafo del inciso "a" al precisar el uso de un documento normativo; el numeral 2.6.2 en su Fracción VII (ahora Fracción X) al hacerse una precisión temporal; el numeral 3.1.1 en sus fracciones II y IX (ahora X) para hacer precisiones respecto del seguimiento del uso de los recursos del FAIS; el numeral 3.1.2 en sus fracciones VIII y X (ahora X y XII respectivamente), en el primero se hace una precisión de carácter normativo y en el segundo se precisa el objetivo de los Comités Comunitarios; el TÍTULO CUARTO en su primer párrafo al hacerse una precisión temporal y en su cuarto párrafo al hacer referencia a la Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR); el numeral 5.1 en su tercer párrafo al hacer referencia al Padrón Único de Beneficiarios (PUB); el numeral 5.1.2 en sus fracciones I y III al precisarse la colaboración para la capacitación con las Delegaciones de la SEDESOL y la DGDR; el numeral 5.2 al precisarse el apoyo que deben dar las Delegaciones de la SEDESOL en el seguimiento de uso de los recursos del FAIS; el numeral 5.2.3.2 en su primer párrafo al hacer referencia a los Agentes para el Desarrollo Local FAIS.
SE ADICIONAN el numeral 1.3 con las definiciones de "Agentes para el Desarrollo Local", "DGGPB", "PUB", "UED", "ZAP rural" y "ZAP urbana; el numeral 2.3 con el segundo punto del antepenúltimo párrafo referente al mecanismo para liberar recursos de las ZAP urbanas; el numeral 2.3.1 con cuatro párrafos hasta el final referentes a la priorización de la inversión de los recursos del FAIS así como del uso del artículo 50 de la LCF; el numeral 2.4 con una fracción IV referente a la revisión de los Proyectos Especiales; el numeral 2.5.1 referente al uso de los Gastos Indirectos; el numeral 2.6.2 con las fracciones VII, VIII y IX referentes a la revisión y envío de los Convenios PRODIMDF, desplazando a la anterior fracción VII al lugar X; el numeral 3.1.1 con las fracciones III y XI, el primero relacionado con la responsabilidad de la SEDESOL de enviar a la
SHCP la planeación de los recursos del FAIS y el segundo relacionado con los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 3.1.2 con las fracciones III y IV (desplazando a las que ocupaban antes ese lugar a las posiciones siguientes) referentes a la obligación de los gobiernos locales de reportar sus acciones en la MIDS y en el SFU. También se adiciona la fracción XIV referente a la verificación y seguimiento de las acciones realizadas con los recursos del FAIS; el numeral 5.2.1 con la fracción VII respecto de las actividades de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 5.2.3 y 5.2.3.1 referentes a las Responsabilidades de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; el numeral 5.2.3.2 con los párrafos segundo y tercero relacionados con la supervisión de los recursos del FAIS y con las acciones mínimas de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS; para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto
Establecer los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben seguir las entidades, municipios y DT para la operación eficaz y eficiente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en sus dos componentes, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, así como su alineación a los objetivos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley General de Desarrollo Social.
1.2. Principios generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
...
1.3. Definiciones
Agentes para el Desarrollo Local FAIS: Terceros independientes contratados por los gobiernos locales en términos de los presentes Lineamientos y de los convenios de coordinación que se celebren, para llevar a cabo acciones para la planeación, seguimiento y supervisión del uso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
ASF: ...
Catálogo del FAIS: ...
CONAGUA: ...
CONEVAL: ...
Comité Comunitario: Órgano de participación social y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena, electos de manera democrática en Asamblea General. En éstos se incluyen los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre.
Comité de Revisión de Proyectos Especiales: Órgano colegiado de la Secretaría de Desarrollo Social que tiene por objeto analizar y emitir su opinión sobre los proyectos especiales que los municipios o DT sometan a su consideración, conforme a la definición y requisitos establecidos en los numerales 2.3.1 y 2.4 de los presentes Lineamientos.
Delegaciones de la SEDESOL: Delegaciones Federales de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades.
DGGPB: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la SEDESOL.
DGDR: ...
DGEMPS: ...
DT: Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
Entidades: Entidades Federativas.
FAIS: ...
FISE: ...
FISMDF: ...
Fórmula: ...
Gastos indirectos: ...
Gobiernos Locales: Entidades, Municipios y DT.
INEGI: ...
Informe Anual: Al documento en el que se informa sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y DT que realice la Secretaría de Desarrollo Social, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Infraestructura Social Básica: ...
Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL: El que defina la SEDESOL a través de la DGGPB. En 2016 seguirá funcionando el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).
LCF: ...
LFPRH: ...
LGAH: ...
LGCG: ...
LGDEEyPA: ...
LGDS: ...
LGS: ...
Lineamientos: Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo sus Anexos y los Manuales para la Presentación de Proyectos Especiales y de Operación de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS.
LOAPF: ...
MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que la SEDESOL utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DT en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el Informe Anual.
MIR: ...
OFE: ...
PRODIMDF: Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, el Gobierno de la Entidad correspondiente y el municipio o DT de que se trate.
PUB: Padrón Único de Beneficiarios de la SEDESOL.
Recursos FAIS: ...
SEDESOL: ...
SFP: ...
SFU: Sistema de Formato Único, que es el sistema establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 85 de la LFPRH, mediante el cual se reporta el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y DT.
SHCP: ...
SS: ...
SSPEDR: ...
Subdelegaciones de la SEDESOL: Subdelegaciones de la SEDESOL en las Entidades.
UAGCT: ...
UCD: ...
UED: Unidad de Evaluación y Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ZAP: ...
ZAP rural: los listados en el ANEXO A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las
Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.
ZAP urbana: las Áreas Geoestadísticas Básicas listadas en el ANEXO B del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal vigente.
1.4. Ámbito de aplicación
...
1.5. Interpretación
...
TÍTULO SEGUNDO.- OPERACIÓN DEL FAIS
2.1. Población objetivo del FAIS
...
2.2. Uso de los recursos del FAIS
...
Para ello, los gobiernos locales deben incorporar a su plan de desarrollo estatal y municipal o de las DT, la información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué indicadores de situación de pobreza y rezago social son prioritarios de atender para mejorar el bienestar de las comunidades.
...
Adicionalmente, los gobiernos locales podrán considerar la atención de los polígonos ubicados en los municipios de la Política Pública para la Prevención Social de la Violencia y de la Delincuencia para la realización de proyectos, para ello deberán ajustarse a los criterios de elegibilidad de los presentes Lineamientos, conforme con lo establecido en el artículo 33 de la LCF que establece que las aportaciones federales con cargo al FAIS, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social.
Para incidir en dichos indicadores, las entidades, municipios y DT deberán llevar a cabo los proyectos que estén previstos en el Catálogo del FAIS, el cual se incluye como Anexo I de los Lineamientos; salvo en los casos que, por excepción, se clasifiquen dentro de la categoría de proyectos especiales y por lo tanto requieran de la revisión, y en su caso, de la emisión de recomendaciones para su realización por parte del Comité de Revisión de Proyectos Especiales establecidos en los Lineamientos.
2.2.1. Del Informe Anual
...
i. a iv. ...
...
2.3. Proyectos FAIS
...
A. Para la realización de proyectos con recursos del FISE:
I. ...
II. El resto de los recursos se invertirá en los municipios o DT con los dos mayores grados de rezago social, o bien, utilizando el criterio de pobreza extrema.
B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF:
I. Si el municipio o DT es ZAP Rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema.
II. Si el municipio o DT tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos un porcentaje de los recursos del FISMDF, igual a:

Donde:
PIZUi= Porcentaje de Inversión en las ZAP urbanas del municipio o DT i.
PZUij=Población que habita en la ZAP urbana j del municipio o DT i.
j= ZAP urbana.
n= Número de ZAP urbanas en el municipio o DT i.
PPMi=Población en pobreza del municipio o DT i.
Los municipios o DT deberán invertir al menos el 50% de los recursos para la atención de las ZAP urbanas cuando el PIZUi sea mayor a este porcentaje. El resto de los recursos podrá invertirse en beneficio de la población que vive en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, en donde exista población en pobreza extrema
III. Si el municipio o DT no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema.
Para la identificación de la población en pobreza extrema, los gobiernos locales deberán hacer uso de los Criterios de Acreditación de Beneficio a Población en Pobreza Extrema, que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna. La SEDESOL, a través de sus Delegaciones brindará asesoría técnica para su uso, llenado y captura en la MIDS. Una vez que los gobiernos locales recolecten la información del instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL, ésta será analizada a través de los medios definidos por la DGGPB, para su evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema.
...
En los casos en los que el municipio o DT no pueda cumplir con el porcentaje de los recursos que derive del criterio II del direccionamiento antes señalado, deberá documentarse conforme a lo siguiente:
¡ ...
¡ En aquellos casos en los que la SEDESOL verifique, a partir de los registros administrativos del PUB, que al menos el 85% de las viviendas que enfrentan rezagos asociados a las carencias por calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos de la vivienda han sido atendidas, podrá descontarse la población asociada a esa ZAP del numerador establecido en la fórmula señalada en el numeral 2.3 de estos Lineamientos.
Cuando la verificación que realice la SEDESOL determine un porcentaje inferior al 85%, los gobiernos locales deberán remitir a ésta la información sobre el padrón de beneficiarios del municipio y/o llevar a cabo el levantamiento del instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL con el fin de identificar que las viviendas no enfrentan rezagos asociados a los indicadores de las carencias por calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos de la vivienda.
Esta información será remitida a la SEDESOL en los términos que para tal efecto determine la DGGPB.
¡ En el caso de que la normativa federal o estatal impida la inversión en la ZAP, o en parte de la ZAP, deberá de presentar la documentación técnico-jurídica que lo soporte, avalado por una Institución de Educación Superior de la Entidad. La población asociada a esa ZAP, según el Censo 2010, deberá descontarse del numerador establecido en la fórmula.
En todos los casos, el municipio o DT deberá destinar los recursos no aplicados en ZAP en beneficio de las localidades con los dos mayores grados de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema.
...
2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS
...
· Directa:...
· Complementarios:...
· Especiales:...
Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales:
I. ...
II. ...
En el caso de los proyectos de infraestructura carretera, caminos, pavimentación, revestimiento, guarniciones y banquetas, sólo podrá destinarse hasta un 15% de los recursos FISE O FISMDF.
Los municipios y DT podrán disponer de hasta un 15% adicional para dicha infraestructura, en el caso de que haya sido dañada por un desastre natural en el ejercicio fiscal actual o en el inmediato anterior, con motivo del cual se cuente con una Declaratoria de Desastre Natural emitida por la Secretaría de Gobernación o un Dictamen de Protección Civil que avale dicha situación y que publique la entidad en su órgano oficial de difusión. La realización de los proyectos bajo esta modalidad deberá ejecutarse posterior a la publicación de la Declaratoria o Dictamen.
...
Los gobiernos locales deberán priorizar la realización de proyectos, obras y acciones que permitan disminuir la pobreza multidimensional que mide el CONEVAL.
Los recursos provenientes de financiamiento, en términos del artículo 50 de la LCF, y que den origen a las obligaciones con cargo al FAIS a que hace referencia dicha disposición, únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de dicho ordenamiento y deberán por tanto sujetarse al cumplimiento de estos Lineamientos.
Cuando un gobierno local solicite financiamiento del Programa Banobras FAIS deberá reportarlo en el Módulo Específico contenido en la MIDS y conforme a las demás disposiciones aplicables.
Por otra parte, los rendimientos financieros que provengan de los recursos FAIS deberán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de la LCF de conformidad con lo que se establece en el artículo 49 de dicho ordenamiento y con base en los presentes Lineamientos.
2.4. Proyectos Especiales FAIS
Para que los gobiernos locales puedan llevar a cabo proyectos especiales deberán seguir el Manual para la Presentación de Proyectos Especiales, el cual estará disponible en la Normateca de la SEDESOL.
Los pasos a seguir para la presentación de Proyectos Especiales son los siguientes:
I. ...:
1. Estudio técnico y/o proyecto ejecutivo incluyendo planos del proyecto.
2. La ubicación del proyecto, incluyendo entidad federativa, municipio, DT, localidad o ZAP urbana; así como croquis de localización.
3. ...
4. ...
5. Escrito en el que se describa la forma y recursos con los que se asegurará la operación, mantenimiento y conservación de la obra, firmado por la autoridad municipal o de la DT.
6. ...
7. Evidencia fotográfica antes de la realización del proyecto.
8. ...
II. Registrar su Proyecto Especial en la MIDS.
III. En su caso, atender las recomendaciones que realice el Comité de Revisión de Proyectos Especiales.
IV. Las Delegaciones de la SEDESOL remiten a los gobiernos locales el Dictamen de Revisión de Proyectos Especiales y el Acta de la Sesión del Comité de Revisión de Proyectos Especiales.
a) ....
...
El Comité de Revisión de Proyectos Especiales emitirá su Reglamento Interno, el cual deberá estar disponible en la Normateca de la SEDESOL. El Comité deberá sesionar al menos una vez al mes para revisar y en su caso emitir las recomendaciones sobre los proyectos especiales que hayan presentado los gobiernos locales, con base en los elementos establecidos en el Anexo III de los Lineamientos y en el Manual para la Presentación de Proyectos Especiales.
2.5. Gastos indirectos
...
...
2.5.1 Gastos indirectos para la verificación y seguimiento del uso de los recursos del FAIS
Los gobiernos locales proporcionarán a la SEDESOL la información que sobre la utilización del FAIS les sea requerida para la supervisión y el seguimiento de los recursos del Fondo a través de la figura de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS, con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 33, fracción B, inciso d y f de la LCF en cada una de las entidades y municipios o DT.
Los gobiernos locales podrán financiar la contratación por honorarios de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS como personas físicas haciendo uso de hasta el 3% de los gastos indirectos bajo la modalidad de contratación directa a través del concepto de gasto 33901 Subcontratación de Servicios con Terceros referido en el Anexo A.I.2 de estos Lineamientos, previo convenio con la SEDESOL.
2.6. Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Los municipios o DT podrán destinar hasta un 2% de los recursos del FISMDF para la elaboración de proyectos conforme a lo señalado en el artículo 33 de la LCF, con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o DT.
Los recursos destinados a este programa deberán orientarse a fortalecer las capacidades de gestión e institucionales del municipio o DT en lo referente a la atención de los problemas y demandas de la ciudadanía.
2.6.1. Tipos de proyectos
Los proyectos que podrán realizarse a través del PRODIMDF tienen la finalidad de fortalecer el marco jurídico, la operación, organización y coordinación, así como de promover la participación ciudadana en el municipio o DT. Dichos proyectos se encuentran contenidos en el Anexo A.I.1 de los presentes Lineamientos.
Con la finalidad de que los municipios o DT puedan llevar a cabo un PRODIMDF, la Delegación de la SEDESOL les proporcionará el proyecto de Convenio validado por la UAGCT, a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.
Una vez que el municipio o DT incorpore los datos pertinentes en el proyecto de Convenio y los Anexos y previo a su suscripción, éstos deberán ser enviados para su revisión, y en su caso, atención de observaciones a la Delegación de la SEDESOL, a más tardar el último día hábil de junio del ejercicio fiscal de que se trate.
La Delegación de la SEDESOL deberá remitir los Convenios y sus Anexos revisados con las observaciones atendidas a la UAGCT, para su resguardo.
2.6.2. Criterios para convenir el PRODIMDF
...
I. ...
II. Este programa sólo podrá ejercerse por los municipios o DT.
III. Las entidades no deberán solicitar o retener los recursos que los municipios o DT pueden utilizar para este programa. Asimismo, no deberán ejercer los recursos para su beneficio creando programas que sustituyan a éste.
IV. El programa únicamente se podrá llevar a cabo a través de la suscripción de un convenio entre el municipio o la DT, el Gobierno de la Entidad y la Delegación de la SEDESOL.
V. Adicionalmente, los municipios y DT deberán llenar el Anexo II de los Lineamientos.
VI. ...
VII. El Convenio y sus Anexos Técnicos deberán ser revisados y validados por las Delegaciones de la SEDESOL.
VIII. La Delegación de la SEDESOL deberá enviar para resguardo a la UAGCT un tanto en original de lo siguiente: el Convenio debidamente firmado y rubricado, el Anexo Técnico General, los Anexos Técnicos Específicos que correspondan y un disco compacto con la base de datos de los mismos. Asimismo el Convenio y sus Anexos Técnicos deberán estar debidamente firmados y rubricados en todas las hojas por las partes que lo suscriben.
IX. La Delegación de la SEDESOL será responsable de que el Convenio y sus Anexos satisfagan el contenido de los Lineamientos. Asimismo deberá de llevar a cabo lo siguiente:
- Integrar una base de datos con el estatus de los Convenios PRODIMDF que contenga al menos los siguientes campos: Nombre del municipio, monto FISMDF total transferido en el ejercicio fiscal correspondiente, Nombre del Programa, Objetivo del Programa, Monto convenido y Conceptos de pago.
- Remitir la base de datos a la DGDR, en el formato que ésta disponga, durante los primeros quince días al término de cada trimestre a partir del mes de junio. El envío de esta información no sustituirá el registro de los proyectos PRODIMDF en la MIDS.
X. El gobierno de la entidad, la Delegación de la SEDESOL y el municipio o de la DT deberán nombrar a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal correspondiente, un servidor público que fungirá como enlace para el PRODIMDF, el cual se coordinará con la Delegación de la SEDESOL. Dicha designación deberá hacerse mediante oficio enviado al Delegado o encargado de la Delegación de la SEDESOL con copia para la DGDR.
2.7. Criterios para convenir la distribución del FISMDF
...
...
I. al XI. ...
TÍTULO TERCERO.- SEGUIMIENTO SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS
....
3.1. Informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FAIS
3.1.1. Responsabilidades de la SEDESOL
I. ...
II. Dar seguimiento al uso de los recursos FAIS con base en la información sobre la planeación de las acciones y proyectos que reporten los gobiernos locales en la MIDS y en el SFU.
III. Informar trimestralmente a la UED de la SHCP, la planeación de los recursos del FAIS que los gobiernos locales reporten en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes del inicio del período de registro de avances en el SFU.
IV. Solicitar a los gobiernos locales, la información adicional que se requiera para el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, que no esté contenida en el SFU.
V. Elaborar y enviar el informe trimestral a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el avance físico-financiero sobre el uso de los recursos, por entidad, municipio o DT, fondo y proyecto, así como un análisis de los proyectos reportados por los gobiernos locales, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre.
VI. Publicar los informes trimestrales en su página electrónica, en la fecha en la que envíe la información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
VII. Dar seguimiento trimestral sobre el uso de los recursos FAIS y su incidencia en los indicadores de situación de pobreza y rezago social señalados en el Informe Anual a través de la MIDS. La MIDS deberá contener información al menos sobre el tipo de proyectos, grado de avance de los proyectos, incidencia en las carencias sociales.
VIII. Informar a las Delegaciones de la SEDESOL sobre los resultados de los informes trimestrales, con el fin de coordinar e implementar acciones de mejora que permitan un uso eficiente y eficaz de los recursos FAIS.
IX. Diseñar esquemas específicos y una agenda de evaluación del FAIS.
X. Impulsar que el municipio o DT lleve a cabo acciones para fomentar la participación comunitaria en la planeación, registro y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de los Comités Comunitarios o bien, a través de las formas de organización con las que cuente el municipio para promover la participación.
XI. Coordinarse con los gobiernos locales para el cumplimiento de lo convenido sobre los Agentes para el Desarrollo Local FAIS de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.5.1 de estos Lineamientos.
3.1.2. Responsabilidades de los Gobiernos Locales
I. ...
II. ...
III. Reportar trimestralmente la planeación de los recursos FAIS en la MIDS, a más tardar 10 días naturales antes de concluir el trimestre.
Para que los gobiernos locales puedan reportar avances de los proyectos en el SFU, éstos deberán estar registrados previamente en la MIDS.
IV. Reportar la información sobre el uso de los recursos del FAIS en el SFU, las metas y avances de los indicadores de la MIR, así como aquella a que se refiere la fracción III del artículo 33 de la LCF relacionada con las obras financiadas con recursos provenientes del FAIS, en los términos que disponga la SHCP, dentro del plazo al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la LCF.
El reporte al que hace referencia el párrafo anterior se deberá realizar con base en la información de la MIDS, que la SHCP incorpore en el SFU.
V. al IX. ...
X. Mantener registros específicos del FAIS y sus fondos debidamente actualizados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, conforme a lo establecido por la LGCG, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental respecto del ejercicio de los recursos federales.
XI. ...
XII. Impulsar la instalación de Comités Comunitarios, o bien, de otras formas de organización con las que cuente el municipio o DT para promover la participación comunitaria; así como informar a las Delegaciones de la SEDESOL sobre las acciones que los municipios o DT lleven a cabo para fomentar la participación comunitaria en la planeación, registro y establecimiento de mecanismos de control y seguimiento de los proyectos que se realicen con los recursos del FAIS a través de los Comités Comunitarios, o bien, a través de las formas de organización con las que cuente el municipio o DT para promover la participación.
XIII. ...
XIV. En materia de verificación y seguimiento los gobiernos locales, con base en lo convenido con la SEDESOL, deberán al menos:
a) Reportar trimestralmente a la SEDESOL las acciones de verificación de las obras registradas en el SFU mediante la Cédula de Verificación que para tal efecto publique ésta en su Normateca interna.
b) Elaborar y remitir a SEDESOL el reporte de incidencias encontradas respecto del registro de avances en el SFU y la verificación, en el formato que para tal efecto publique ésta en su Normateca Interna.
Para las acciones referidas en los párrafos anteriores, los municipios o DT lo harán a través de las entidades, quiénes informarán lo correspondiente al FISE y FISMDF.
Las acciones de verificación y seguimiento que conforman este numeral podrán llevarse a cabo por los Agentes para el Desarrollo Local FAIS contratados por los gobiernos locales en términos de los presentes Lineamientos y de los convenios de coordinación respectivos.
TÍTULO CUARTO.- EVALUACIÓN
Los recursos del FAIS estarán sujetos a evaluación, en términos de lo que establecen los artículos 85, fracción I, y 110 de la LFPRH; 49, fracción V, de la LCF y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal publicados por la SHCP, la SFP y el CONEVAL en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2007.
La SEDESOL, a través de la DGEMPS, determinará esquemas específicos y una agenda para la evaluación del FAIS a partir de un enfoque agregado con alcance nacional con base en lo que establecen los artículos 1, fracción VIII; 14, fracciones I, III y IV, y 43, fracción IX de la LGDS; así como 32, fracciones II y V de la LOAPF. Lo anterior sin menoscabo de las facultades de la SHCP y del CONEVAL para evaluar integralmente el Ramo 33 y los fondos que lo componen.
...
La DGEMPS se encargará de coordinar la realización de las evaluaciones nacionales del FAIS que realice o coordine la SEDESOL, tareas en las que participará la DGDR, verificando que éstas se lleven a cabo por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, con apego a la normatividad aplicable, debiendo publicar los documentos y resultados de las evaluaciones en la página electrónica de la SEDESOL y enviarlos al CONEVAL, a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de los numerales vigésimo sexto y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, y demás disposiciones normativas aplicables.
Los gobiernos locales deberán coadyuvar con la SEDESOL y, en su caso, con la SHCP y el CONEVAL en la realización de las evaluaciones del FAIS en términos de lo dispuesto por los artículos 56 y 71 de la LGCG, así como el apartado B de los artículos 33 y 49 de la LCF.
...
TÍTULO QUINTO.- CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN PARA PROMOVER LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL FAIS.
5.1. Capacitación del FAIS
La SEDESOL, a través de la SSPEDR, en específico de la DGDR pondrá en marcha acciones que permitan fortalecer el conocimiento de los servidores públicos de los gobiernos locales en los temas de planeación, seguimiento y evaluación del FAIS.
...
Asimismo, la SEDESOL proporcionará información sobre las herramientas para la planeación del gasto social, entre éstas, el PUB de la SEDESOL y el Sistema Nacional de Programas de Desarrollo Social, con la
finalidad de direccionar con mayor efectividad el uso de los recursos para el combate de la pobreza.
5.1.1. Objetivo
...
5.1.2 Criterios para la capacitación
...
I. El enlace responsable del FAIS de cada entidad se coordinará con la Delegación de la SEDESOL, con el objeto de informarle sobre las necesidades de información para capacitar a sus servidores públicos.
II. La DGDR podrá invitar a las capacitaciones a los representantes de las instituciones expertas en los temas de interés de los gobiernos locales.
III. Las entidades apoyarán a sus municipios o DT en la concertación de las sedes para la realización de la capacitación, en colaboración con las Delegaciones de la SEDESOL y la DGDR.
IV. Las entidades serán las responsables de emitir las convocatorias a las capacitaciones y de asegurar la asistencia de los servidores públicos responsables de la operación del FAIS en cada uno de los municipios o DT.
V. La SEDESOL, a través de la DGDR, publicará en su página electrónica, el alcance de cada una de las capacitaciones incluyendo información sobre la asistencia de los servidores públicos a nivel entidad y municipal o DT, así como las metas y logros alcanzados.
5.2. Coordinación del FAIS
Para coadyuvar en el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, la SEDESOL contará con el apoyo de las Delegaciones de la SEDESOL
5.2.1. Responsabilidades de las Delegaciones de la SEDESOL
...
I. a III. ...
IV. Verificar que la MIDS de cada municipio y DT cumpla con los criterios establecidos en los Lineamientos y en su caso emitir recomendaciones para su cumplimiento.
V. a VI. ...
VII. Coordinarse con la entidad para el seguimiento de las actividades que llevarán a cabo los Agentes para el Desarrollo Local FAIS referidas en el numeral 2.5.1 de los Lineamientos.
5.2.2. Responsabilidades de las Subdelegaciones de la SEDESOL:
Las Subdelegaciones de la SEDESOL apoyarán en:
I a III ...
IV. Apoyar a los municipios o DT respecto de asesoría relativa al FAIS.
V. Revisar y analizar que la MIDS de cada municipio y DT cumpla con los criterios establecidos en los Lineamientos y en su caso emitir recomendaciones para su cumplimiento.
VI. Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno del Comité de Revisión de Proyectos Especiales.
5.2.3. Responsabilidades de Agentes para el Desarrollo Local FAIS
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XIV del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, la entidad se coordinará y comunicará con la Delegación de la SEDESOL y la DGDR con base en lo convenido con la SEDESOL.
Los gobiernos locales podrán llevar a cabo las actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS, con el apoyo de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS, en los términos de los convenios de coordinación que celebren con la SEDESOL, en cuyo caso los gobiernos locales podrán
utilizar los recursos del FAIS correspondientes a gastos indirectos para la contratación por honorarios de dichos Agentes.
5.2.3.1 De los Agentes para el Desarrollo Local - FAIS
Las actividades que corresponden a los citados Agentes no podrán ser realizadas por servidores públicos de ningún orden de gobierno.
Los convenios de coordinación a que se refiere el segundo párrafo del numeral 5.2.3, serán celebrados por los gobiernos de las entidades y la SEDESOL y, en el caso de los gobiernos municipales o de las DT, éstos podrán adherirse al convenio celebrado con la entidad aportando sus propios recursos y en los términos que dicho convenio especifique.
Los Agentes para el Desarrollo Local FAIS, a fin de llevar a cabo sus actividades deberán contar con la capacitación correspondiente por parte de la SEDESOL.
Los Agentes para el Desarrollo Local FAIS deberán, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren:
I. Brindar asesoría y capacitación a los gobiernos locales, para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones jurídicas y presupuestarias en el ejercicio de los recursos del FAIS.
II. Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de mecanismos de rendición de cuentas y participación comunitaria en la verificación y seguimiento de obras y acciones.
5.2.3.2 Actividades para la verificación y seguimiento de los recursos FAIS
Las actividades que llevarán a cabo los Agentes para el Desarrollo Local FAIS se precisarán en el Manual de Operación de los Agentes para el Desarrollo Local FAIS que la SEDESOL publicará en su Normateca Interna.
Los gobiernos locales proporcionarán a la SEDESOL la información que les sea requerida por ésta para la supervisión y el seguimiento de los recursos del FAIS, en términos del artículo 33, fracción II, Apartado B, incisos d) y f) de la LCF.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XIV del numeral 3.1.2 de estos Lineamientos, los Agentes para el Desarrollo Local FAIS deberán de realizar al menos las siguientes acciones:
a) Realizar las acciones que la SEDESOL convenga para recibir la capacitación del Agente para el Desarrollo Local FAIS.
b) Apoyar en la planeación de los recursos FAIS con base en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social.
c) Fomentar la participación ciudadana para la atención de las carencias sociales.
d) Reforzar el seguimiento de los proyectos en la MIDS y el SFU.
e) Promover acciones para la supervisión y la verificación de obras en campo.
f) Proponer mejoras en la operación derivado del análisis de resultados y de las incidencias encontradas en la verificación y seguimiento.
5.3. Coordinación con los órganos responsables del control y fiscalización de los recursos federales del FAIS
...
TÍTULO SEXTO.- SANCIONES
Las entidades y los municipios o DT deberán dar cumplimiento a lo señalado en la LCF y en los presentes Lineamientos. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de dicha Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades
federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las Constituciones de los Estados y del Estatuto de Gobierno de la Distrito Federal.
TRANSITORIO
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo, que se establecieron en el "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificaciones publicadas en dicho órgano oficial de difusión el 13 de mayo de 2014 y el 12 de marzo de 2015.
Dado en la Ciudad de México al primer día del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Anexo I. Catálogo del FAIS
| Glosario de Términos del Catálogo Rubros de gasto: AYS: Agua y Saneamiento ED: Educación OP: Otros Proyectos SAL: Salud URB: Urbanización VIV: Vivienda | Incidencia del proyecto: DIR: Directo COM: Complementario Modalidades por tipo de proyecto: A: Ampliación - C: Construcción - E: Equipamiento I: Instalación - M: Mejoramiento - R: Rehabilitación |
| RUBRO DE GASTO | SUBCLASIFICACIÓN | MODALIDAD | INCIDENCIA | OBSERVACIONES | |||||
| A | C | E | M | R | I | ||||
| AYS | CÁRCAMO | | X | X | X | X | | DIR | LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| AYS | DEPÓSITO O TANQUE DE AGUA POTABLE | | X | X | X | X | | DIR | LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| AYS | DRENAJE PLUVIAL | X | X | | X | X | | DIR | El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA. LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO INCLUYEN EL DESAZOLVE. |
| AYS | DRENAJE SANITARIO | X | X | | X | X | | DIR | El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA. LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO INCLUYEN EL DESAZOLVE. |
| AYS | LÍNEAS DE CONDUCCIÓN | | X | X | X | X | | DIR | |
| AYS | NORIAS | | X | X | X | X | | DIR | LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| AYS | OLLA/ COLECTOR DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL | X | X | | X | X | | DIR | LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| AYS | PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES | X | X | | X | X | | COM | |
| AYS | PLANTA POTABILIZADORA | | X | X | X | X | | DIR | |
| AYS | POZO ARTESIANO | | X | X | X | | | DIR | LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| AYS | POZO PROFUNDO DE AGUA POTABLE | | X | X | X | X | | DIR | LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| AYS | POZOS DE ABSORCIÓN | X | X | | X | | | DIR | LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| AYS | RED DE ALCANTARILLADO | X | X | | X | X | | DIR | LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| AYS | RED O SISTEMA DE AGUA POTABLE | X | X | X | X | X | | DIR | El PROYECTO DEBERÁ INCLUIR EL COSTO DEL REVESTIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE CONSTITUYA LA REPOSICIÓN DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO QUE SE AFECTÓ POR LA OBRA LA PLANEACIÓN QUE REALICEN LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERARÁ LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS CON ALTA Y MUY ALTA VULNERABILIDAD Y PROBABILIDAD DE CARENCIA DE ACCESO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE. PARA LO ANTERIOR, LOS GOBIERNOS LOCALES PODRÁN APOYARSE EN LOS DIAGNÓSTICOS QUE DERIVEN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LA SEQUÍA COORDINADO POR CONAGUA. |
| ED | BIBLIOTECA | X | X | | X | X | | COM | |
| ED | PREESCOLAR (AULAS) | X | X | | X | | | COM | |
| ED | PREESCOLAR (BARDAS PERIMETRALES) | | X | | X | | | COM | |
| ED | PREESCOLAR (COMEDORES ESCOLARES) | X | X | X | X | | | DIR | NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS. |
| ED | PREESCOLAR (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE) | X | X | | X | | | COM | |
| ED | PREESCOLAR (SANITARIOS) | X | X | | X | | | COM | |
| ED | PREPARATORIA (AULAS) | X | X | | X | | | COM | INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO. |
| ED | PREPARATORIA (BARDAS PERIMETRALES) | | X | | X | | | COM | |
| ED | PREPARATORIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE) | X | X | | X | | | COM | INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO. |
| ED | PREPARATORIA (SANITARIOS) | X | X | | X | | | COM | INCLUYE NIVEL HOMÓLOGO. |
| ED | PRIMARIA (AULAS) | X | X | | X | | | COM | SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL |
| ED | PRIMARIA (BARDAS PERIMETRALES) | | X | | X | | | COM | |
| ED | PRIMARIA (COMEDORES ESCOLARES) | X | X | X | X | | | DIR | NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS. |
| ED | PRIMARIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE) | X | X | | X | | | COM | |
| ED | PRIMARIA (SANITARIOS) | X | X | | X | | | COM | |
| ED | SECUNDARIA (AULAS) | X | X | | X | | | COM | SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL. |
| ED | SECUNDARIA (BARDAS PERIMETRALES) | | X | | X | | | COM | |
| ED | SECUNDARIA (DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS: AGUA, ELECTRICIDAD, DRENAJE) | X | X | | X | | | COM | SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL. |
| ED | SECUNDARIA (SANITARIOS) | X | X | | X | | | COM | SÓLO PARA ESCUELAS QUE TENGAN CLAVE Y ESTÉN AUTORIZADOS LOS GASTOS OPERATIVOS POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL. |
| ED | SECUNDARIA (COMEDORES ESCOLARES) | X | X | X | X | | | DIR | NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS. |
| ED | TECHADOS EN ÁREAS DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA | X | X | | X | X | | COM | INCLUYE NIVEL BÁSICO HASTA PREPARATORIA |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: ABREVADEROS | X | X | | X | X | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: BORDOS | X | X | | X | X | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: CAMINO SACACOSECHAS | X | X | | X | X | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: CANALES | X | X | | X | X | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: DESPIEDRE | | X | | | | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: HUERTOS COMUNITARIOS | X | X | | X | | | DIR | PREFERENTEMENTE PARA LA PRODUCCIÓN DE AUTOCONSUMO Y PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: MAQUINARIA E IMPLEMENTOS COMUNITARIOS | | | X | | | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: MECANIZACIÓN DE TIERRA | | X | | | | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: NIVELACIÓN DE TIERRAS | X | X | | X | | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: PRESAS | X | X | | X | X | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA AGRÍCOLA: SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO | X | X | | X | X | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA APÍCOLA: SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL | | X | X | X | | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA ARTESANAL: ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO ARTESANAL COMUNITARIOS | | X | X | X | | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA FORESTAL: MAQUINARIA Y EQUIPO COMUNITARIO PARA EL MEJORAMIENTO DE SUELOS | | | X | X | | | COM | |
| OP | INFRAESTRUCTURA PECUARIA: ESPACIO, MAQUINARIA Y EQUIPO COMUNITARIO | X | X | X | X | X | | COM | |
| SAL | CENTROS DE SALUD O UNIDADES MÉDICAS | X | X | X | X | | | DIR | SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL. |
| SAL | CLÍNICA DENTAL | X | X | X | X | | | DIR | SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL |
| SAL | DISPENSARIO MÉDICO | X | X | X | X | X | | DIR | SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL. LOS GOBIERNOS LOCALES DEBEN DE CONSIDERAR QUE PARA LA REALIZACIÓN DE DISPENSARIOS MÉDICOS O INFRAESTRUCTURA HOMÓLOGA DEBERÁN DE CONTAR CON EL REGISTRO DE LOS MISMOS EN EL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA QUE LA SECRETARÍA DE SALUD TIENE DISPONIBLE EN LA SIGUIENTE LIGA ELECTRÓNICA: HTTP://WWW.DGPLADES.SALUD.GOB.MX/INTERIOR/PMI.HTML LOS GOBIERNOS LOCALES DEBERÁN DE PLANEAR LA FACTIBILIDAD DE SU PROYECTO CONSIDERANDO LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, CONFORME A LA CLAVE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (CLUES). DICHA CONSULTA PODRÁN LLEVARLA A CABO EN LA SIGUIENTE LIGA ELECTRÓNICA: HTTP://PLATAFORMA.SALUD.GOB.MX:8091/ TODO PROYECTO DEBERÁ DE CONTAR CON LA APROBACIÓN DEL CERTIFICADO DE NECESIDAD, EL CUAL ES UN INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN CON EL QUE CUENTA LA SECRETARÍA DE SALUD, POR MEDIO DEL CUAL LA NUEVA INFRAESTRUCTURA Y LAS ACCIONES DE FORTALECIMIENTO, AMPLIACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SE INCORPORAN AL PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN SALUD. PARA MAYOR REFERENCIA SE DEBERÁ DE CONSULTAR LA LIGA SIGUIENTE: HTTP://WWW.DGPLADES.SALUD.GOB.MX/INTERIOR/CDN.HTML |
| SAL | HOSPITALES | X | X | X | X | | | DIR | SÓLO SI SE ASEGURAN LOS RECURSOS PARA SU OPERACIÓN (PLANTILLA DE PERSONAL, EQUIPAMIENTO Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS) POR LA INSTANCIA NORMATIVA FEDERAL O ESTATAL. |
| URB | ALBERGUES | | X | X | X | | | COM | |
| URB | ALUMBRADO PÚBLICO | X | X | | X | X | | COM | |
| URB | CALLES (ADOQUÍN, ASFALTO, CONCRETO Y EMPEDRADO) | X | X | | X | X | | COM | SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS. |
| URB | CAMINOS / CARRETERAS | X | X | | X | X | | COM | SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS. |
| URB | CAMINOS RURALES | X | X | | X | X | | COM | SÓLO SI CUMPLE CON LA SIGUIENTE DEFINICIÓN: LOS CAMINOS RURALES SON AQUELLOS QUE COMUNICAN A LOCALIDADES CUYA POBLACIÓN ES SUPERIOR A 200 HABITANTES E INFERIOR A 2500 Y PERMITEN UN TRÁNSITO PROMEDIO NO MAYOR DE 100 VEHÍCULOS. POR DÍA. SÓLO HASTA UN 15% DE LOS RECURSOS FAIS. |
| URB | COMEDORES COMUNITARIOS | X | X | X | X | X | | DIR | NO INCLUYE NINGÚN TIPO DE ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS, |
| URB | ELECTRIFICACIÓN DE POZOS | X | | | | | X | COM | |
| URB | GUARNICIONES Y BANQUETAS | X | X | | X | X | | COM | SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS. |
| URB | INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PÚBLICO PARA EL ACCESO Y EL APOYO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | X | X | | X | X | | COM | |
| URB | MUROS DE CONTENCIÓN | X | X | | X | X | | COM | |
| URB | NIVELACIÓN DE TIERRAS / RELLENO DE SOLARES | | X | | | | | COM | |
| URB | PAVIMENTACIÓN | X | X | | | | | COM | INCLUYE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA. SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS. |
| URB | REVESTIMIENTO | | X | | | X | | COM | INCLUYE CONCRETO HIDRÁULICO, ASFALTO, ADOQUÍN, PIEDRA, ARENA O BIEN, DEL MATERIAL QUE ASEGURE LA DURABILIDAD DE LA OBRA. SÓLO HASTA UN 15% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS FAIS. |
| URB | SEÑALÉTICA | X | X | | X | | | COM | |
| URB | VADO | X | X | | X | X | | COM | |
| VIV | CALENTADORES SOLARES | X | X | | X | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | CISTERNA | | X | | | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | CONEXIÓN A LA RED DE DRENAJE O FOSA SÉPTICA (DESCARGA DOMICILIARIA) | | X | | | X | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | CUARTO PARA BAÑO | | X | | | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | CUARTO PARA COCINA | | X | | | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | CUARTOS DORMITORIO | | X | | | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | ELECTRIFICACIÓN | X | X | X | X | | X | DIR | |
| VIV | ELECTRIFICACIÓN NO CONVENCIONAL (ENERGÍA EÓLICA, AEROGENERADORES, ENERGÍA SOLAR, PANELES, SOLAR FOTOVOLTAICA, SOLAR TÉRMICA, ETC.) | X | X | | X | | | DIR | QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VII DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, ELABORARÁ Y COORDINARÁ LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES, PARA DEFINIR ESTRATEGIAS PARA FOMENTAR AQUELLOS PROYECTOS QUE A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA PROVEAN ENERGÍA ELÉCTRICA A COMUNIDADES RURALES QUE NO CUENTEN CON ESTE SERVICIO, ESTÉN O NO AISLADOS DE LAS REDES ELÉCTRICAS. |
| VIV | ELECTRIFICACIÓN RURAL | X | X | X | X | | | DIR | EN LAS VIVIENDAS A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA QUE PROVEAN ENERGÍA ELÉCTRICA A COMUNIDADES RURALES QUE NO CUENTEN CON ESTE SERVICIO, SÓLO CUANDO ESTÉN AISLADOS DE LAS REDES ELÉCTRICAS, EN COORDINACIÓN CON EL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA. |
| VIV | ESTUFAS ECOLÓGICAS | | | X | | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | MURO FIRME (QUE NO SEA CON MATERIALES DE: EMBARRO BAJAREQUE, CARRIZO, BAMBÚ, PALMA; LÁMINA DE CARTÓN, METÁLICA O DE ASBESTO O MATERIAL DE DESECHO) | | X | | | X | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | PISO FIRME | | X | | | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | SANITARIOS CON BIODIGESTORES | X | X | | X | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | SANITARIOS SECOS / LETRINAS | | X | | | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | TANQUES SÉPTICOS CONECTADO A FOSA SÉPTICA O DRENAJE | X | X | | X | | | DIR | |
| VIV | TECHO FIRME (NO MATERIAL DE DESECHO, NI LÁMINA DE CARTÓN) | | X | | | X | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | TERRAPLENES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA | | X | | | | | DIR | PODRÁN REALIZARSE PROYECTOS INTEGRALES EN PARTICIPACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES DE VIVIENDA, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. |
| VIV | TOMA DOMICILIARIA DENTRO DE LA VIVIENDA O TERRENO | | X | | | | | DIR | |
A I.1 Catálogo para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
| CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO | SUBCLASIFICACIÓN DEL PROYECTO | MODALIDAD DEL PROYECTO | TIPO DE PROYECTO | CONSIDERACIONES |
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTACIONES TECNOLÓGICAS INTERACTIVAS (KIOSCOS DIGITALES) | CONSTRUCCIÓN | PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | |
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS | OPERATIVA | PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. SÓLO APLICA PARA LAS ÁREAS QUE BRINDEN ATENCIÓN A LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD. |
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL, PADRÓN DE CONTRIBUYENTES Y/O TARIFAS | OPERATIVA | PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF |
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE | OPERATIVA | PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | SÓLO PCs, IMPRESORAS Y SCANNER, PARA EL USO EXCLUSIVO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL. SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. INCLUYE COMPUTADORAS, IMPRESORAS Y ESCANERS, APLICA SÓLO PARA ATENDER LAS DEMANDAS DE LA COMUNIDAD. SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. |
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | CREACIÓN DE MÓDULOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE GOBIERNO | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. |
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | JURÍDICO | PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. INCLUYE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y REGLAMENTOS. |
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN QUE FOMENTEN LA FORMACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES (NO INCLUYE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE POSGRADO) | ORGANIZACIONAL | PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | NO INCLUYEN EL PAGO DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA O POSGRADOS. SÓLO CON EL 2% DE LOS RECURSOS DEL FISMDF. |
| PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL | ORGANIZACIONAL | PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | QUE SEA COORDINADO POR EL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL (INAFED). |
A.I.2 Gastos indirectos
| PROGRAMA | CAPÍTULO/CONCEPTO DE GASTO | PARTIDAS GENÉRICAS/ ESPECÍFICAS | TIPO DE GASTO INDIRECTO | SUBCLASIFICACIÓN |
| FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004 | 3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO | 325. ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE | VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS Y ACCIONES QUE SE REALICEN | 32505 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA LA VERIFICACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS REALIZADAS CON RECURSOS DEL FAIS. |
| FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004 | 3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS | 333. SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y 339. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES | REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ASOCIADOS A LOS PROYECTOS REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS | 33302 SERVICIOS ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS 33303 SERVICIOS RELACIONADOS CON CERTIFICACIÓN DE PROCESOS 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES 33901 SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS 33902 PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 33903 SERVICIOS INTEGRALES CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS DE CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. |
| FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004 | 5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS | 523. CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO Y 213. MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO | SEGUIMIENTO DE OBRA | ADQUISICIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO FOTOGRÁFICO PARA LA VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS. |
| FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004 | 6200 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS | 629 TRABAJOS DE ACABADOS EN EDIFICACIONES Y OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS | VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS Y ACCIONES QUE SE REALICEN | 62905. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRAS PÚBLICAS ADQUISICIÓN DE EQUIPO TOPOGRÁFICO |
| FAIS ENTIDADES - I003 Y FAIS MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - I004 | 3500 SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN | 355. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE | SEGUIMIENTO DE OBRA | 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA VERIFICACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS REALIZADAS CON RECURSOS DEL FAIS. |
Conforme al Acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27/12/12.
Anexo II

| | ||||
| DATOS GENERALES |
| Municipio: (1) | ||||
| Ejercicio fiscal: (2) | Monto del FISMDF: (3) | 2% del FISMDF: (4) (MONTO MÁXIMO A EJERCER) | ||
| % de PRODIMDF a Ejercer: (5) | Monto del PRODIMDF a Ejercer: (6) | |||
| Área responsable de la elaboración: (7) | ||||
| Titular del área: (8) | ||||
| Fecha de elaboración: (9) | ||||
| Diagnóstico de la situación actual (10) | | |||
| Objetivo (11) | | |||
| Justificación (12) | | |||
| Proyectos | |||||
| No. (13) | Nombre de la Modalidad (14) | Nombre de Proyecto (15) | Costo unitario con IVA ($) (16) | Costo total con IVA ($) (17) | |
| | | | | | |
| | | | Costo total del PRODIMDF a Ejecutar (18) | | |
| | | ||||
| C. Presidente municipal Nombre, firma y sello | C. Tesorero municipal Nombre, firma y sello | ||||
Instructivo de llenado
| Datos generales: | |
| 1. Municipio | Señalar el nombre del municipio o de la DTDF. |
| 2. Ejercicio fiscal | Periodo anual al que correspondan los recursos a ejercer. |
| 3. Monto del FISM | Escribir el monto en pesos del FISMDF correspondiente al ejercicio fiscal. |
| 4. 2% del FISM | Realizar la operación aritmética para determinar el monto en pesos máximo disponible para el Programa. |
| 5. % de PRODIMDF a Ejercer | Anotar el porcentaje que se escribe en el cuerpo del Convenio en la Cláusula Tercera. |
| 6. Monto del PRODIMDF a Ejercer | Escribir el monto en pesos que coincide con el porcentaje del punto anterior. |
| 7. Área responsable de la elaboración | Anotar el nombre de la unidad administrativa que elaboró el Programa. |
| 8. Titular del área | Anotar el nombre completo del titular del área responsable de elaborar el Programa. |
| 9. Fecha de elaboración | Anotar la fecha en que se elaboró el Programa. |
| Proyectos: | |
| 10. Diagnóstico 11. Objetivo 12. Justificación 13. No. | Descripción de la situación actual en torno al proyecto. Describir el impacto social del proyecto. Justificación de por qué realizar el proyecto y no otra alternativa. Llevar un consecutivo de los proyectos o acciones |
| 14. Nombre de la Modalidad | Mencionar el nombre de la modalidad del PRODIMDF (Curso de capacitación y actualización; Adquisición de software y hardware; Acondicionamiento de espacios físicos; Creación y actualización de leyes y reglamentos, planes de desarrollo municipal, de ordenamiento territorial, de protección civil; Actualización de catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas; Creación de módulos de participación ciudadana; Instalación y habilitación de tecnologías interactivas, y Elaboración de programas para el desarrollo institucional -que sean coordinados por el gobierno federal-). |
| 15. Nombre del Proyecto | Anotar la denominación como se conocerá el proyecto o acción. |
| 16. Costo unitario con IVA($) | Describir el monto unitario en pesos del costo programado del proyecto o acción. |
| 17. Costo total con IVA ($) | Realizar la operación aritmética para determinar el monto total en pesos del proyecto o acción. |
| 18. Costo total del PRODIMDF a Ejecutar | Realizar la suma de los montos a ejercer en cada acción. |

| Especificaciones del Proyecto | |||
| Descripción:(9) | |||
| | Beneficiarios | ||
| | | Unidad:(10) Habitantes/Servidores Públicos | Cantidad:(11) |
| Resultados:(12) | |||
| Seguimiento | ||
| Fecha de inicio del proyecto:(13) | Fecha de terminación del proyecto: (14) | |
| Responsable del proyecto:(15) | ||
| Cargo: (16) | ||
| Domicilio oficial: (17) | ||
| Teléfono oficial: (18) | ||
| | | |
| C. Presidente municipal Nombre, firma y sello | C. Tesorero municipal Nombre, firma y sello | |
Instructivo de llenado
| Datos del proyecto | |
| 1. Nombre del proyecto: | Anotar la denominación del proyecto con el cual se identificará la acción que se pretende realizar. |
| 2. Ejercicio fiscal | Periodo anual al que corresponden los recursos a ejercer. |
| 3. No. de proyecto | Número que se le dio al proyecto en el Programa, como referencia. |
| 4. Nombre de la Modalidad | Marcar con una "X" la vertiente a la que corresponda el proyecto. |
| 5. Costo total del proyecto con IVA incluido: | Importe total estimado para la ejecución del proyecto, con número y letra. |
| 6. Área a la que beneficia: | Identificar y describir las funciones, actividades y/o unidades administrativas beneficiarias con la ejecución del proyecto. Por ejemplo, la capacitación a servidores públicos municipales para la elaboración de proyectos mejoraría las funciones de programación, ejecución, seguimiento, control y evaluación física y financiera de las obras. |
| 7. Objetivo | Anotar lo que se pretende con la realización de este proyecto. |
| 8. Justificación: | Presentar una síntesis sobre los problemas, necesidades y aspiraciones más relevantes, que motivan la instrumentación del proyecto y que contribuyen al mejoramiento de la capacidad institucional del Municipio y señalar los aspectos que se atenderán y las consecuencias que tendría la no implementación. |
| Especificaciones del Proyecto: | |
| 9. Descripción | Anotar las especificaciones que se pretenden alcanzar con la ejecución del proyecto. |
| 10. Unidad: | Anotar la unidad de medida que se emplee como parámetro de medición de los beneficiarios. |
| 11. Cantidad: | Cuantificar los beneficiarios, de acuerdo a la unidad de medida declarada. |
| 12. Resultados: | Anotar los bienes, documentos o beneficios que se obtuvieron con la ejecución del proyecto (programas, proyectos, material didáctico, equipo, espacios e instalaciones adecuadas a las funciones, etc.), al término del proyecto, como parte del seguimiento. |
| Seguimiento: | |
| 13. Fecha de inicio: | Fecha estimada para el inicio del proyecto, esta fecha se anotará en el formato año/mes/día. |
| 14. Fecha de terminación: | Fecha estimada en la que se terminará el proyecto, esta fecha se anotará en el formato año/mes/día. |
| 15. Responsable: | Identificar la persona responsable de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los avances y resultados del proyecto. |
| 16. Cargo: | Anotar el puesto que desempeña el responsable de ejecutar el proyecto. |
| 17. Domicilio oficial: | Anotar la ubicación de la oficina del responsable de la ejecución del proyecto. |
| 18. Teléfono oficial: | Anotar el número telefónico con clave de larga distancia y en su caso extensión de la oficina del responsable de ejecutar el proyecto. |
| Presidente Municipal: | Nombre, firma y sello del Presidente Municipal Constitucional que propone el proyecto. |
| Tesorero Municipal: | Nombre, firma y sello del Tesorero Municipal responsable de la gestión y seguimiento del PRODIMDF. |
| Cuestiones a considerar en el llenado de los Anexos | |
| Nombre de la Modalidad | Descripción de lo que contempla cada Modalidad |
| Cursos de capacitación y actualización | Se solicita al municipio: · Los cursos de capacitación deberán ser impartidos por Instituciones Educativas de Nivel Superior, que cuenten con registro ante la Secretaría de Educación Pública o su homóloga en el estado. · Los cursos a contratar, deberán estar relacionados con la planeación y programación presupuestal del FISMDF, así como con la normatividad que se deriva de éste (no incluir aquellos de liderazgo y/o superación personal o similares). También podrán incluirse aquellos cursos, relacionados con el manejo de herramientas básicas computacionales y de paquetería que permitan ampliar las capacidades de gestión de los servidores públicos. · Desglose por horas y días de impartición de los cursos. Asimismo, se deberán incluir los datos de contacto de las personas que impartan dicho cursos. · Adjuntar a los anexos los contratos de los cursos celebrados con la Institución Educativa correspondiente, éstos deberán contener la cotización así como la modalidad y plazos de pago. · Es obligatorio, que la Institución Educativa entregue constancias o diplomas a cada uno de los servidores públicos, que participen en los cursos. Dichos documentos deberán contener como mínimo: nombre completo, cargo y correo electrónico del funcionario público capacitado; horas de capacitación cumplidas y firma del representante de la Institución Educativa que impartió el curso, así como los correspondientes sellos y firmas que acrediten su validez. · En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar si los cursos contemplan la entrega de algún documento y/o CD con los contenidos del mismo. · En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Beneficiarios, el municipio tiene que capturar el número de servidores públicos que tomarán los cursos. · Adjuntar los catálogos de acciones y obras. |
| Adquisición de software y hardware. | Incluye: computadoras (sólo computadoras de escritorio y lap top), impresoras, escáneres que tengan la finalidad de atender las demandas de la comunidad y sean para uso exclusivo de las funciones administrativas del gobierno municipal. Asimismo, se incluye la adquisición de plotters con la finalidad de que los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten con un instrumento para la impresión de carteles, planos, mapas, entre otros gráficos para la planeación y seguimiento de los recursos del fondo. Asimismo, como parte del software necesario para el funcionamiento de las actividades del ayuntamiento que faciliten y agilicen la atención de las demandas ciudadanas también se incluyen la adquisición de sistemas de información georreferenciada que integren datos geográficos diseñados para capturar, almacenar, analizar, y desplegar información geográfica vinculados a bases de datos para la planeación y gestión en una circunscripción territorial determinada. Se solicita al municipio: · En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar el número de equipos que va a adquirir (no incluir la compra de GPS, estaciones totales, así como equipo topográfico u otro relacionado con éstos), así como las especificaciones de los mismos (modelo, marca, etc.). · Adjuntar material fotográfico de la relevancia de la sustitución del equipo las áreas administrativas beneficiadas con esta modalidad, donde se perciba la problemática a solventar. Obsoleto · Para la compra de software, es necesario que el municipio justifique debidamente la compra, además de su aplicación práctica para las actividades que deriven de la operación del FISMDF en el municipio. · Adjuntar los catálogos de acciones y obras. · No se puedan adquirir iPad o Tablet. |
| Acondicionamiento de espacios físicos. | Incluye: la adquisición de sistemas de aire acondicionado, enfriadores para agua, mobiliario para la recepción del público que asista al ayuntamiento para realizar trámites, pagos de servicios, derechos o impuestos, así como la adquisición de sillas, escritorios y archiveros de las oficinas de los funcionarios locales que se encuentren en áreas para mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas (no incluye gasto corriente, tal como pago de servicio, sueldos y salarios de personal, pago de servicios de luz y agua, papelería y ningún tipo de consumible). Se solicita al municipio: · En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar las obras a realizar, en cuanto a ampliación y/o acondicionamiento de oficinas. Ejemplo: muros de block hueco (10 x 20 x 40 cm) de 10 cm de espesor, piso de 8 cm de espesor, etc. · Adjuntar fotografías de las áreas beneficiadas con esta modalidad, donde se perciba la problemática a solventar. |
| Creación y actualización de leyes y reglamentos, planes de desarrollo municipal, de ordenamiento territorial, de protección civil. | Incluye: la realización del Plan Municipal de Desarrollo, Manuales Organizacionales del Ayuntamiento, Plan Municipal de Protección Civil, Plan de Ordenamiento Territorial, Reglamento Interior del Ayuntamiento, entre otros planes, programas y reglamentos que el municipio o demarcación territorial solicite llevar a cabo para mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas. Se solicita al municipio: · Adjuntar a los anexos los contratos celebrados con la Consultoría o el Proveedor correspondiente con la cotización de los documentos que se van a generar, así como la descripción del contenido de éstos. · Adjuntar los catálogos de acciones y obras. |
| Actualización de catastro municipal, padrón de contribuyentes y/o tarifas. | Se solicita al municipio: · Adjuntar a los anexos los contratos celebrados con la Consultoría o el Proveedor correspondiente con la cotización de los documentos que se van a generar, así como la descripción del contenido de éstos. · Adjuntar los catálogos de acciones y obras. |
| Creación de módulos de participación ciudadana. | Se interpreta como: la infraestructura necesaria para la recepción, seguimiento físico y/o electrónico de las demandas ciudadanas, así como para promover la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos. Dicha infraestructura puede incluir la adquisición de pantallas, buzones de participación ciudadana, carpas, urnas y desarrollo de portales electrónicos (no incluye gasto corriente, tal como pago de servicio, sueldos y salarios de personal, pago de servicios de luz y agua, papelería y ningún tipo de consumible). Se solicita al municipio: · En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar el número y las características de los equipos y/o piezas adquiridas. Importante que el listado se apegue a la descripción antes citada para este rubro. · Adjuntar los catálogos de acciones y obras. |
| Instalación y habilitación de tecnologías interactivas. | Se interpreta como: la infraestructura necesaria que le permita al municipio o demarcación territorial interconectar de manera remota diversas áreas de la administración del ayuntamiento, con el fin de mejorar la gestión y la atención de las demandas ciudadanas. Esta infraestructura incluye: adquisición de equipo para habilitar el servicio de internet (no incluye gasto corriente, tal como pago de servicio, sueldos y salarios de personal, pago de servicios de luz y agua, papelería y ningún tipo de consumible), pantallas, equipo de audio y video; así como mobiliario y equipo necesario para su funcionamiento, siempre y cuando, se encuentre dentro de la instalación tecnológica interactiva. Se solicita al municipio: · En el apartado de Expediente Técnico - Especificaciones del proyecto - Descripción, el municipio tiene que detallar el número y las características de los equipos y/o piezas adquiridas. Importante que el listado se apegue a la descripción antes citada para este rubro. · Adjuntar fotografías de las áreas beneficiadas con esta modalidad. · Adjuntar los catálogos de acciones y obras. |
| Elaboración de programas para el desarrollo institucional (que sean coordinados por el gobierno federal). | Se solicita al municipio: · Adjuntar a los anexos los contratos celebrados con la Consultoría o el Proveedor correspondiente con la cotización de los documentos que se van a generar, así como la descripción del contenido de éstos. · Adjuntar los catálogos de acciones y obras. |
Anexo III. Formatos para solicitud de comentarios de proyectos especiales
A III.1 Formato para solicitud de comentarios de Proyectos Especiales con recursos del FISMDF
| Anexo III.1 Proyectos especiales | |||
| | | ||
| Entidad: (1) | Municipio: (2) | ||
| | | ||
| Ejercicio fiscal: (3) | Fecha de recepción en la Sedesol: (4) | Número de folio: (5) | |
| Nombre del Proyecto (6): | |||
| Diagnóstico de la problemática o justificación de la obra (7) | | ||
| Objetivo de la obra (8) | | ||
| Descripción técnica de la obra (9) | | ||
| Estimación de la población beneficiaria (10) | | ||
| Periodo de ejecución (11) | | ||
| Costo Total del Proyecto (12) | | ||
| Financiamiento FISMDF (13) | | ||
| Financiamiento con otros recursos (14) | | ||
| Localización del proyecto (15): | |||
| Municipio y nivel de rezago social (16) | | ||
| Localidad y nivel de rezago social (17) | | ||
| ZAP Urbana y Nivel de Rezago Social (18) | | ||
| Focalización por pobreza (19). | | ||
| Información del municipio: | |||
| Monto de los recursos FIMSDF en el presente ejercicio fiscal: (20) | | ||
| Recursos provenientes de Créditos con cargo al FIMSDF: (21) (Cálculo especificado en Oficio Circular SSPEDR.600.05/2015 del 29 de abril de 2015) | | ||
| Monto de la amortización en el presente ejercicio fiscal: (22) (Cálculo especificado en Oficio Circular SSPEDR.600.05/2015 del 29 de abril de 2015) | | ||
| Monto FIMSDF disponible: (23) (una vez considerado Crédito y/o Amortización BANO+BRAS para 2016 - Cálculo especificado en Oficio Circular SSPEDR.600.05/ 2015 del 29 de abril de 2015) | | ||
| Porcentaje de Inversión en obras de tipo Directo: (24) | | ||
| Ejecutor del proyecto: (25) | |||
| Área responsable de la elaboración del expediente técnico: (26) | |||
| Titular del área: (27) | |||
| | | ||
| Nombre, puesto y firma del responsable y/o titular de la Tesorería Municipal o de la DTDF. | Nombre, puesto y firma del responsable y/o titular del Municipio o DTDF. | ||
Instructivo de llenado
| Datos generales: | |
| 1. Entidad | Señalar el nombre de la entidad. |
| 2. Municipio 3. Ejercicio fiscal | Señalar el nombre del municipio Periodo anual al que correspondan los recursos a ejercer. |
| 4. Fecha de recepción en la Sedesol | Señalar la fecha en la que fue recibido en la Delegación de la Sedesol. Sello de dicha instancia. |
| 5. Número de folio | Número de folio que fue asignado por la MIDS. |
| Proyecto: | |
| 6. Nombre del proyecto | Anotar el nombre del proyecto. En caso de que la obra se lleve a cabo en algún inmueble o institución, señalar el nombre oficial. Ejemplo: Nombre de la escuela u hospital. |
| 7. Diagnóstico de la problemática o justificación de la obra | Descripción de la problemática que se busca solucionar con el proyecto. Aportar cifras estadísticas o de coyuntura del problema que se pretende atender. Explicar por qué la obra que se propone es la más viable y no otra. |
| 8. Objetivo de la obra | Describir en no más de 5 líneas el objetivo de la obra. |
| 9. Descripción técnica de la obra: | Describir el proyecto de manera exhaustiva de forma que se detallen las etapas en las que se llevará a cabo; así como los distintos componentes que la conformarán. Señalar las dimensiones y componentes de la obra: longitud, ancho o alto; número de acciones o unidades de las que se compondrá; especificaciones técnicas, entre otras. |
| 10. Estimación de la población beneficiaria | Señalar el número de personas y hogares que se beneficiarán del proyecto |
| 11. Periodo de Ejecución de la obra | Señalar el periodo de inicio y de fin del proyecto. |
| 12. Costo total del proyecto | Señalar el costo total del proyecto. |
| 13. Financiamiento del FISMDF | Señalar el monto de recursos del FISMDF del municipio que se destinarán para la realización del proyecto y el porcentaje del costo total |
| 14. Financiamiento con otros recursos | Señalar las dependencias con quien se llevará a cabo el proyecto, el monto de recursos que aportará cada una de ellas, así como el porcentaje del costo total. |
| 15. Localización del Proyecto | Señalar la dirección exacta del proyecto |
| 16. Municipio y grado de rezago social | Señalar el nombre del municipio que ejecutará el proyecto, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo) |
| 17. Localidad y grado de rezago social | Señalar el nombre de la localidad o localidades en las que se llevará a cabo el proyecto o que serán beneficiadas por él, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo). |
| 18. ZAP urbana | Señalar, si es el caso, el número de ZAP urbana en donde se llevará a cabo el proyecto, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo). |
| 19. Focalización por pobreza | En caso de que el proyecto se encuentra fuera de ZAP urbana o de las localidades con los dos grados de rezago social más alto, señalar el mecanismo mediante el cual acreditarán que se beneficiará a pobreza extrema. |
| 20. Monto de los recursos FIMSDF en el presente ejercicio fiscal | Señalar el monto de los recursos del FIMSDF que recibió para el ejercicio fiscal en curso. |
| 21. Recursos provenientes de Créditos con cargo al FIMSDF: | Señalar si cuenta con recursos provenientes de créditos con cargo al FIMSDF. Indicar el monto de dichos recursos. Para calcular los recursos provenientes de créditos y el monto de amortización para el presente ejercicio fiscal resultando en el monto FISMDF disponible, se deben seguir los pasos establecidos en el Oficio Circular SSPEDR.600.05/2015 del 29 de abril de 2015. |
| 22. Monto de la amortización en el presente ejercicio fiscal | Señalar el monto de los recursos que deberá de pagar en el ejercicio fiscal en curso para amortizar el crédito señalado en el número 21 de este Formato. |
| 23. Monto FIMSDF disponible | Señalar el monto FISMDF disponible una vez considerado el crédito y la amortización en el número 21 y 22 de este Formato. |
| 24. Porcentaje de inversión en obras de tipo directo: | Señalar el porcentaje de los recursos del FISMDF que se ha considerado invertir en obras de tipo Directo hasta el momento de la presentación de esta solicitud. |
| 25. Ejecutor del proyecto | Señalar la dependencia responsable de la ejecución del proyecto. |
| 26. Área responsable de la elaboración del expediente técnico | Señalar el nombre de la unidad administrativa que elaboró el expediente del Proyecto Especial. |
| 27. Titular del área | Anotar el nombre completo del titular del área responsable de elaborar el expediente del proyecto especial (correo y teléfono). |
A.III.2 Formato para solicitud de comentarios de Proyectos Especiales con recursos del FISE
| Anexo III.2 Proyectos especiales | |||
| | | ||
| Entidad: (1) | | ||
| | | ||
| Ejercicio fiscal: (3) | Fecha de recepción en la Sedesol: (4) | Número de folio: (5) | |
| Nombre del Proyecto (5): |
| Diagnóstico de la problemática o justificación de la obra (6) | | |
| Objetivo de la obra (7) | | |
| Descripción técnica de la obra (8) | | |
| Estimación de la población beneficiaria (9) | | |
| Periodo de ejecución (10) | | |
| Costo Total del Proyecto (11) | | |
| Financiamiento FISE (12) | | |
| Financiamiento con otros recursos (13) | | |
| Localización del proyecto (14): | ||
| Municipio y nivel de rezago social (15) | | |
| ZAP Rural (16) | | |
| Localidad y nivel de rezago social (17) | | |
| Focalización por pobreza (18). | | |
| Información de la entidad: | ||
| Monto de los recursos FISE en el presente ejercicio fiscal: (19) | | |
| Recursos provenientes de Créditos con cargo al FISE: (20) (Cálculo especificado en Oficio Circular SSPEDR.600.05/2015 del 29 de abril de 2015) | | |
| Monto de la amortización en el presente ejercicio fiscal: (21) (Cálculo especificado en Oficio Circular SSPEDR.600.05/2015 del 29 de abril de 2015) | | |
| Monto FISE disponible: (22) (una vez considerado Crédito y/o Amortización BANOBRAS para 2016 - Cálculo especificado en Oficio Circular SSPEDR.600.05/2015 del 29 de abril de 2015) | | |
| Porcentaje de Inversión en obras de tipo Directo: (23) | | |
| Ejecutor del proyecto: (24) | ||
| Área responsable de la elaboración del expediente técnico: (25) | ||
| Titular del área: (26) | ||
| | | |
| Nombre, puesto y firma del responsable y/o titular de la Secretaría de Finanzas de la entidad | Nombre, puesto y firma del responsable y/o titular de la Dependencia Responsable de la ejecución del proyecto | |
Instructivo de llenado
| Datos generales: | |
| 1. Entidad | Señalar el nombre de la entidad. |
| 2. Ejercicio fiscal | Periodo anual al que correspondan los recursos a ejercer. |
| 3. Fecha de recepción en la Sedesol | Señalar la fecha en la que fue recibido en la Delegación de la Sedesol. Sello de dicha instancia. |
| 4. Número de folio | Número de folio que fue asignado por la MIDS. |
| Proyecto: | |
| 5. Nombre del proyecto | Anotar el nombre del proyecto. En caso de que la obra se lleve a cabo en algún inmueble o institución, señalar el nombre oficial. Ejemplo: Nombre de la escuela u hospital. |
| 6. Diagnóstico de la problemática o justificación de la obra. | Descripción de la problemática que se busca solucionar con el proyecto. Aportar cifras estadísticas o de coyuntura del problema que se pretende atender. Explicar por qué la obra que se propone es la más viable y no otra. |
| 7. Objetivo de la obra | Describir en no más de 5 líneas el objetivo de la obra. |
| 8. Descripción técnica de la obra: | Describir el proyecto de manera exhaustiva de forma que se detallen las etapas en las que se llevará a cabo; así como los distintos componentes que la conformarán. Señalar las dimensiones y componentes de la obra: longitud, ancho o alto; número de acciones o unidades de las que se compondrá; especificaciones técnicas, entre otras. |
| 9. Estimación de la población beneficiaria | Señalar el número de personas y hogares que se beneficiarán del proyecto |
| 10. Periodo de Ejecución de la obra | Señalar el periodo de inicio y de fin del proyecto. |
| 11. Costo total del proyecto | Señalar el costo total del proyecto. |
| 12. Financiamiento del FISE | Señalar el monto de recursos del FISE del municipio que se destinarán para la realización del proyecto y el porcentaje del costo total |
| 13. Financiamiento con otros recursos | Señalar las dependencias con quien se llevará a cabo el proyecto, el monto de recursos que aportará cada una de ellas, así como el porcentaje del costo total. |
| 14. Localización del Proyecto | Señalar la dirección exacta del proyecto |
| 15. Municipio y nivel de rezago social | Señalar el nombre del municipio en el que se llevará a cabo el proyecto, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo) |
| 16. ZAP rural | Señalar si el municipio en el que se ejecutará el proyecto es una ZAP rural |
| 17. Localidad y grado de rezago social | Señalar el nombre de la localidad o localidades en las que se llevará a cabo el proyecto o que serán beneficiadas por él, así como su grado de rezago social (muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo). |
| 18. Focalización por pobreza | En caso de que el proyecto se encuentra fuera de las ZAP rurales de la entidad o de los municipios con los dos grados de rezago social más alto, señalar el mecanismo mediante el cual acreditarán que se beneficiará a pobreza extrema. |
| 19. Monto de los recursos FIMSDF en el presente ejercicio fiscal | Señalar el monto de los recursos del FISE que recibió para el ejercicio fiscal en curso. |
| 20. Recursos provenientes de Créditos con cargo al FISE. | Señalar si cuenta con recursos provenientes de créditos con cargo al FISE. Indicar el monto de dichos recursos. Para calcular los recursos provenientes de créditos y el monto de amortización para el presente ejercicio fiscal resultando en el monto FISMDF disponible, se deben seguir los pasos establecidos en el Oficio Circular SSPEDR.600.05/2015 del 29 de abril de 2015. |
| 21. Monto de la amortización en el presente ejercicio fiscal | Señalar el monto de los recursos que deberá de pagar en el ejercicio fiscal en curso para amortizar el crédito señalado en el número 21 de este Formato. |
| 22. Monto FISE disponible | Señalar el monto FISE disponible una vez considerado el crédito y la amortización en el número 21 y 22 de este Formato. |
| 23. Porcentaje de inversión en obras de tipo directo. | Señalar el porcentaje de los recursos del FISE que se ha considerado invertir en obras de tipo Directo hasta el momento de la presentación de esta solicitud. |
| 24. Ejecutor del proyecto | Señalar la dependencia responsable de la ejecución del proyecto. |
| 25. Área responsable de la elaboración del expediente técnico. | Señalar el nombre de la unidad administrativa que elaboró el expediente del Proyecto Especial. |
| 26. Titular del área | Anotar el nombre completo del titular del área responsable de elaborar el expediente del proyecto especial (correo y teléfono). |
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