Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELACIONADO CON EL DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Se estima necesario fortalecer los criterios, por medio de los cuales se realiza el análisis financiero para emitir el dictamen resolutivo financiero, mediante la aplicación de las razones financieras, criterios de cálculo y/o parámetros de referencias, atendiendo a las características propias del giro o mercado, para conocer e interpretar la situación económica y capacidad financiera de las participantes en los diferentes procedimientos de contratación del Consejo de la Judicatura Federal; y
QUINTO. Se considera adecuado minimizar los criterios de interpretación que puedan impactar en los procedimientos de licitación, en razón de las inconformidades que puedan interponer las participantes ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 303; 313, segundo párrafo; 314, primer párrafo; 324; 325, párrafo sexto; 347, segundo párrafo; y 349, primer párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 303. La Dirección General de Programación y Presupuesto realizará el dictamen resolutivo financiero con base en este Capítulo y los lineamientos que determine el Comité, en los cuales se especificarán las razones financieras que se deben valorar, las fórmulas de cálculo y los parámetros; así como los criterios de calificación de los participantes en función del giro o mercado de los bienes o servicios a adjudicar, y el objeto del procedimiento de contratación a fin de evaluar la capacidad financiera de los participantes. En todo caso los criterios de calificación y la documentación que será solicitada, deberán precisarse en las bases de licitación de cada procedimiento.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Programación y Presupuesto podrá determinar si en el procedimiento, por la naturaleza de la operación, no se requiere del dictamen financiero.
El Comité determinará los lineamientos antes de la aprobación de los Programas Anuales de Ejecución de
Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, con excepción de las contrataciones no programadas, de las cuales se emitirán a petición de las áreas operativas una vez aprobadas por el Pleno.
La documentación financiera deberá presentarse en el procedimiento de adjudicación de que se trate, en el mismo acto de apertura de las propuestas.
Dicha documentación no se solicitará en los procedimientos que determine la Dirección General de Programación y Presupuesto, salvo que por razón de las características de los trabajos a juicio del área operativa sea necesario; y en los de adjudicación directa, siempre y cuando no deriven de una licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, que sea declarada desierta.
Cuando derivado del análisis de la documentación financiera se detecten errores aritméticos en la información, que no impacten en la estructura del activo, pasivo y capital contable, la Dirección General de Programación y Presupuesto, a través de las áreas operativas, podrá solicitar que la participante realice por escrito la aclaración correspondiente en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación.
Artículo 313. ...
I. a IV. ...
La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través del portal de Internet del Consejo y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en dos periódicos de circulación nacional y, en su caso, en uno local, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra o a adquirir, el número de licitación y las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación.
Artículo 314. El Consejo, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria y en las bases, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones en su portal de Internet, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos en los que se haya publicado el resumen de la convocatoria, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
...
...
...
Artículo 324. Los participantes en una licitación deberán acreditar que cuentan con su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Consejo, podrá requerir a los contratistas, prestadores de servicios y proveedores, en los contratos, acreditar haber cubierto las cuotas obrero-patronales a dichos Institutos, relativas a los trabajadores que les prestaron sus servicios, con motivo de los trabajos ejecutados o los servicios prestados al propio Consejo.
Artículo 325. ...
...
...
...
...
I. a VII. ...
Cuando los licitantes omitan presentar en el acto de presentación y apertura de propuestas documentos que no afecten la solvencia de las ofertas técnica y/o económica, o bien, documentos requeridos por el Consejo distintos a los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten al estar previstos en este Capítulo o en algún otro ordenamiento, cuya omisión debe ser motivo del desechamiento de la propuesta, éste solicitará a los licitantes que proporcionen la documentación en el plazo de cinco días hábiles.
...
Artículo 347. ...
I. a V. ...
Las convocatorias de las subastas a la inversa en forma electrónica o presencial, se publicarán en el portal de Internet del Consejo, salvo en el caso de adjudicaciones por montos aplicables a la licitación pública, supuesto en el que también se hará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional y, en su caso, en uno local.
Artículo 349. La subasta a la inversa en forma electrónica se realizará dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el portal de Internet del Consejo, salvo las adjudicaciones por montos aplicables a la licitación pública, caso en el cual será a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio TERCERO del referido instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La obligación de emitir los lineamientos con antelación a la aprobación de los programas, prevista en el artículo 303, párrafo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, será aplicable a partir del ejercicio fiscal del año 2017.
Para el ejercicio fiscal del año 2016 el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios deberá emitir los lineamientos a que se refiere el artículo 303 del citado Acuerdo General, dentro de los quince días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que el engrose del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma diversas disposiciones del similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relacionado con el dictamen resolutivo financiero, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de treinta de marzo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil
dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |