DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/3/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos por la oficina de correspondencia común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre y la distribución de los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales de la entidad y sede indicados, así como a la modificación de las guardias de turno en días y horas inhábiles en los propios Juzgados de Distrito

Martes 12 de Abril 2016
ACUERDO CCNO/3/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos por la oficina de correspondencia común a los Juzgados Primero y Segundo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/3/2016, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS POR LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES RADICADOS EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA ENTIDAD Y SEDE INDICADOS, ASÍ COMO A LA MODIFICACIÓN DE LAS GUARDIAS DE TURNO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS PROPIOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito; en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Para el inicio del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio en el Estado de Zacatecas, el Consejo de la Judicatura Federal programó la apertura de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, con residencia en la Ciudad del mismo nombre.
Para cumplir el objetivo en cuestión, se diseñó la instalación temporal de una Sala de Audiencias Oral en la sección penal del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, al efecto la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, mediante el Acuerdo CCNO/19/2014, acordó a partir del veintinueve de septiembre de dos mil catorce, la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos de procesos penales federales a dicho órgano jurisdiccional que se presenten en la oficina de correspondencia común que le presta servicio, así como de los asuntos que se presentan en días y horas inhábiles, asimismo, la exclusión temporal del turno de nuevos juicios de amparo y juicios federales para el Juzgado Segundo de Distrito en la propia entidad, modificando al efecto las guardias de turno en días y horas inhábiles;
 
SEXTO. Mediante el Acuerdo General 2/2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, a partir del dieciséis de marzo de dos mil quince;
SÉPTIMO. Con el inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, se precisa el retorno de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, a su funcionamiento normal del turno de nuevos asuntos en días y horas hábiles e inhábiles y a las guardias correspondientes.
Ahora bien, la medida temporal del Acuerdo CCNO/19/2014 ha originado un desequilibrio en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales de que se trata, por lo que debe concluirse con la abrogación del instrumento normativo de mérito. Por otra parte, una vez reestablecido el turno original en los juzgados de distrito en mención, para conocer de causas penales, éstos deberán compartir la sección penal del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, para llevar a cabo las diligencias necesarias de manera coordinada.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se concluye a partir del once de abril de dos mil dieciséis, la medida temporal ordenada en el Acuerdo CCNO/19/2014.
SEGUNDO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto PRIMERO de este acuerdo, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, enviará a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio, los últimos cien juicios de amparo que se encuentren en trámite (sin audiencia celebrada). Para la remisión de tales asuntos el titular del órgano jurisdiccional, asignará a un secretario para elaborar una relación general en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigedad, señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos.
La referida Oficina de Correspondencia Común, remitirá los juicios de amparo al Juzgado Segundo de Distrito de la misma entidad y sede.
Una vez turnados los asuntos motivo de reparto, la unidad administrativa de que se trata, informará los expedientes que fueron asignados al Juzgado Segundo, a efecto de que el juzgado de Distrito de origen le remita a su homólogo, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos, para el resguardo correspondiente.
Las comunicaciones oficiales recibidas no serán motivo de remisión.
Si en el momento de la remisión de expedientes a que se ha hecho referencia, existen asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, sin demora alguna deberá dictarla, hecho lo cual, los remitirá para su reparto.
TERCERO. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, conservará las causas penales que le han sido turnadas y que se encuentran en archivo provisional, recibidas hasta antes del once de abril de dos mil dieciséis y continuará con el conocimiento de las mismas.
En caso de que el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, conozca de causas penales el Juzgado Segundo de Distrito en la propia entidad, deberá facilitar su sección penal a su homólogo, para que éste desahogue las diligencias respectivas, por lo que se coordinarán entre sí para tal fin.
CUARTO. Los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, asignarán a un Secretario para elaborar el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito antes mencionados y a su homólogo.
En el libro de gobierno del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, se realizarán las certificaciones correspondientes, en las que se hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados y el Juzgado de Distrito que correspondió continuar con
el conocimiento del asunto. En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) deberá realizarse la actualización que corresponda en los campos: Egreso por Acuerdo, Fecha del egreso por Acuerdo y Número del Acuerdo que se encuentran en el rubro de Datos Generales de cada expediente.
El titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, registrará los asuntos que reciba con motivo de la distribución autorizada en el presente acuerdo, en los Libros de Gobierno, en el orden progresivo que corresponda, y de forma adicional a los datos de identificación, deberán señalar en la columna de observaciones, el número de expediente del índice del juzgado remitente.
Por otra parte, el órgano jurisdiccional que reciba los asuntos, deberá proveer que se notifique a los quejosos, terceros interesados, autoridades responsables y a quien se considere deba ser informado del órgano que se avocará al conocimiento de los asuntos de amparo motivo de distribución.
QUINTO. Al finalizar el reparto de asuntos previstos en este Acuerdo, se deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos los resultados obtenidos, así como a la Dirección General de Estadística Judicial, para fines estadísticos y de distribución de las cargas de trabajo.
SEXTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, aplicarán las modificaciones necesarias al sistema computarizado de turno en la oficina de correspondencia común que presta servicio a los órganos jurisdiccionales de que se trata, para el cumplimiento del presente acuerdo.
SÉPTIMO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, seguirá prestando servicio a los órganos jurisdiccionales de que se trata.
OCTAVO. La guardia de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, se realizará por periodos catorcenales.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el lunes después de catorce días a las ocho horas con veintinueve minutos.
A partir del once de abril de dos mil dieciséis, se modifica el rol de guardias de turno para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
CATORCENA DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 11 al 25 de abril 2016
Juzgado Segundo
Del 25 de abril al 9 de mayo de 2016
Juzgado Primero
Del 9 al 23 de mayo de 2016
Juzgado Segundo
Del 23 de mayo al 6 de junio de 2016
Juzgado Primero
 
Y así sucesivamente, de forma catorcenal.
NOVENO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, estará facultada para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,
remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo CCNO/19/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos por la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre y la distribución de los expedientes radicados en los mismos, entre los órganos jurisdiccionales de la entidad y sede indicados, así como a la modificación de las guardias de turno en días y horas inhábiles en los propios juzgados de distrito.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos por la oficina de correspondencia común a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre y la distribución de los expedientes radicados en los órganos jurisdiccionales de la entidad y sede indicados, así como a la modificación de las guardias de turno en días y horas inhábiles en los propios juzgados de Distrito, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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