Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 53, 54, 55, 122 Y 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 55 y la fracción II del artículo 127 y se adicionan un último párrafo al artículo 53; un último párrafo al artículo 54 y una fracción XXII Bis al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 53. ...
...
a) a c) ...
Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.
Artículo 54. ...
...
a) y b) ...
Queda prohibida la importación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.
Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.
Artículo 122. ...
I. a XXII. ...
XXII Bis. Importar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.
XXIII. y XXIV. ...
...
Artículo 127. ...
I. ...
II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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