Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 17/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE EL REFERIDO ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL MISMO CIRCUITO Y RESIDENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Unitarios, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido Circuito y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, autorizó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Unitario en el Cuarto Circuito en el referido Estado y sede; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación e inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata, en el Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denominará Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, tendrá su residencia en Monterrey, Nuevo León, y su competencia y jurisdicción territorial será la misma que la de los actuales Tribunales Unitarios del Circuito y residencia mencionados.
El domicilio del Tribunal Unitario antes citado, es el ubicado en Avenida La Chimenea número 201, Fraccionamiento Céntrika Segundo Sector, código postal 64550, Monterrey, Nuevo León. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
Artículo 2. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, iniciará funciones el Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, con la plantilla autorizada.
Artículo 3. Los actuales Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, conservarán su denominación, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
Artículo 4. A partir de la fecha señalada en el artículo 2, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Artículo 5. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, del dieciséis al veintidós de mayo de dos mil dieciséis, se remitirán al Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos presentados se distribuirán entre los cuatro Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, conforme al sistema computarizado, utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los cuatro Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL 16 AL 22 DE MAYO DE 2016
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
Artículo 6. El titular del Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva para su archivo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el TERCERO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 2 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III. ...
IV. ...
1. ...
2. Cuatro tribunales unitarios con residencia en Monterrey.
3. ...
V. a XXXII. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre el referido órgano jurisdiccional y los tribunales unitarios del mismo Circuito y residencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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