Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 18/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL QUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV y V y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo del Segundo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas; lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido circuito y sede;
QUINTO. En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, aprobó el dictamen de creación de un Tribunal Unitario en el Circuito y residencia indicados;
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional se denominará Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la del Segundo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en la misma ciudad, actualmente en funciones.
Su domicilio estará en Calle Sexta y Bravo número 1409, Zona Centro, código postal 87300, en Matamoros, Tamaulipas.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, iniciará funciones el Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo 2 del presente acuerdo, se crea e inicia funciones la
Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, la cual prestará servicio al Segundo y Quinto Tribunales Unitarios del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas.
La referida oficina de correspondencia común contará con un sistema de cómputo para el registro y turno de los asuntos y funcionará de conformidad con la normativa aplicable del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. La Dirección General de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán de forma coordinada todas las acciones necesarias para que la referida unidad cuente con los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis al treinta de mayo de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, se remitirán al Quinto Tribunal Unitario del Circuito y residencia en comento, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en este artículo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Transcurrido el plazo señalado en este artículo, la oficina de correspondencia común distribuirá los nuevos asuntos que se presenten entre los dos tribunales unitarios a los que presta servicio.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno de nuevos asuntos indicado en el punto de acuerdo que antecede y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Tribunales Unitarios del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de la medida ordenada conforme a la siguiente tabla:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL ______ AL _______ DE 2016.
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
Artículo 6. El titular del Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciban con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional y a la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los órganos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, número 2, del
Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO:
1. ...
2. Cinco tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, uno con sede en Reynosa y uno con residencia en Nuevo Laredo.
3. ...".
Asimismo, se modifica el punto TERCERO, apartado XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO, cuarto párrafo, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"TERCERO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. DECIMONOVENO CIRCUITO: ...
...
...
En los tribunales unitarios con sede en Matamoros, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la citada ciudad.
...
...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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