Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE EL REFERIDO ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE OAXACA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad federativa;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de febrero de dos mil trece, autorizó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en dicho Estado; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación e inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata, en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denominará Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
de Oaxaca, tendrá su residencia en San Bartolo Coyotepec, y su competencia y jurisdicción territorial será la misma que la de los actuales Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en la ciudad del mismo nombre.
El domicilio del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, es el ubicado en Privada de Aldama número 106 en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71256. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
Artículo 2. El uno de junio de dos mil dieciséis, iniciará funciones el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con la plantilla autorizada.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, del uno al siete de junio de dos mil dieciséis, se remitirán al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente durante dicho período, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del presente Acuerdo.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos presentados en días y horas hábiles se distribuirán entre los seis Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre y el ubicado en San Bartolo Coyotepec, conforme al sistema computarizado, utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los seis órganos jurisdiccionales con sede en la ciudad de Oaxaca y el ubicado en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 1 AL 7 DE JUNIO DE 2016
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
Artículo 5. La guardia de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad del mismo nombre y en San Bartolo Coyotepec, se realizará por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo.
Artículo 6. El titular del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos,
conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva para su archivo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta el 5 de junio de 2016.
Posteriormente, las guardias de turno conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo quedarán como sigue:
| SEMANA DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 30 de mayo al 6 de junio de 2016 | Juzgado Octavo |
| Del 6 al 13 de junio de 2016 | Juzgado Noveno |
| Del 13 al 20 de junio de 2016 | Juzgado Primero |
| Del 20 al 27 de junio de 2016 | Juzgado Segundo |
| Del 27 de junio al 4 de julio de 2016 | Juzgado Tercero |
| Del 4 al 11 de julio de 2016 | Juzgado Cuarto |
| Del 11 al 18 de julio de 2016 | Juzgado Quinto |
| Del 18 al 25 de julio de 2016 | Juzgado Octavo |
| Del 25 de julio al 1 de agosto de 2016 | Juzgado Noveno |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. ...
2. ...
3. Nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: seis con residencia en Oaxaca, uno con sede en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre el referido órgano jurisdiccional y los juzgados de Distrito, con residencia en la ciudad de Oaxaca, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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