DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la videograbación de las sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las licitaciones públicas, así como la difusión de los fallos

Lunes 01 de Agosto 2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la videograbación de las sesiones de los Comités
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA VIDEOGRABACIÓN DE LAS SESIONES DE LOS COMITÉS Y DEL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO LA DIFUSIÓN DE LOS FALLOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Compete al Consejo de la Judicatura Federal emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo 81, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEXTO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos consagra el principio de máxima publicidad respecto de la información en posesión, entre otros sujetos, de cualquier órgano del Poder Judicial de la Federación; y
SÉPTIMO. En concordancia con el principio de máxima publicidad en las contrataciones públicas, y a fin de fortalecer las acciones institucionales en materia de transparencia, se ha determinado videograbar las sesiones de diversos Comités del Consejo.
Asimismo, se considera apropiado difundir los fallos de las licitaciones que tienen por objeto adquisiciones de bienes, arrendamientos y servicios, obra y servicios relacionados con ella, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet institucional, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del Consejo de la Judicatura Federal previstas en las leyes General y Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 268, fracción I; 270, fracción IV; 271, fracciones I y IV; 325, fracción I; 459, fracción I; 461, fracción III; 463, fracción V; 563, fracción I; 565, fracción III; 567, fracción V; 685, fracción I; 688, fracción III; y 690, fracción V; así como la denominación del Título Tercero del Libro Tercero; y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 327 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 268. ...
I. Presidir las sesiones y ordenar su videograbación, así como emitir voto de calidad respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;
II. a VI. ...
Artículo 270. ...
I. a III. ...
 
IV.   Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar la versión pública;
V. a XII. ...
Artículo 271. ...
I.     Serán ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a cabo en forma presencial;
II. a III. ...
IV. Serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará acta estenográfica, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa aprobación de ésta, dejando constancia de la videograbación; y
V. ...
Artículo 325. ...
...
...
...
...
I.     Será videograbado en su totalidad y se podrá celebrar en un solo evento cuando la naturaleza, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar así lo permitan. En caso de que la apertura de las propuestas no se realice en la misma fecha, los sobres cerrados que las contengan serán firmados por los licitantes y los servidores públicos presentes y quedarán en custodia del área de adquisiciones o de obras, según corresponda, la que informará en dicho acto la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo;
II. a VII.        ...
...
...
Artículo 327. ...
...
...
I. a IV. ...
Una vez que el fallo haya sido comunicado en sesión pública o notificado por escrito a los participantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se difundirá en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Consejo, para efectos exclusivos de transparencia.
Artículo 459. ...
I.     Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su voto sobre los asuntos puestos a consideración del Comité;
II. a VII. ...
Artículo 461. ...
I. a II. ...
III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública;
IV. a XI. ...
Artículo 463. ...
I. a IV. ...
V.    Todas las sesiones del Comité serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes, dejando constancia de la videograbación;
VI. a VIII.      ...
Artículo 563. ...
I.     Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su
voto respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité;
II. a VIII. ...
Artículo 565. ...
I. a II. ...
III.    Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública;
IV. a XII. ...
Artículo 567. ...
I. a IV. ...
V.    Todas las sesiones serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes asistentes, dejando constancia de la videograbación;
VI. a VIII. ...
TÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA Y DE LAS ADMINISTRACIONES DE EDIFICIOS
Artículo 685. ...
I.     Dirigir y moderar los debates durante las sesiones y ordenar su videograbación; así como emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;
II. a VII. ...
Artículo 688. ...
I. a II. ...
III.    Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública;
IV. a XI. ...
Artículo 690. ...
I. a IV.          ...
V.    Todas las sesiones serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes, ponentes, asesores e invitados asistentes, dejando constancia de la videograbación;
VI. a VII. ...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. En los procedimientos en trámite, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en los que no se haya comunicado o notificado el fallo en términos del artículo 327 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, será aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto.
CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el apoyo técnico necesario para la videograbación de las sesiones de los Comités y del acto de apertura de propuestas en las licitaciones públicas.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la videograbación de las sesiones de los comités y del acto de apertura de propuestas en las licitaciones públicas, así como la difusión de los fallos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de julio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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