Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DC-002-2016.
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN A FIN DE DETERMINAR SI EXISTE COMPETENCIA EFECTIVA EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN, DERECHOS DE PASO Y DERECHOS DE ARRASTRE UTILIZADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA EN EL TERRITORIO NACIONAL, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DC-002-2016.
Con fundamento en el párrafo decimocuarto, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, 96, fracciones III y IV de la Ley Federal de Competencia Económica; 1 y 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 4, fracción III, 16, 17, fracciones I, II, L y LI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica y 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se inicia en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional, Mercado Materia de la Declaratoria la investigación identificada con el número de expediente DC-002-2016, a fin de determinar las condiciones de competencia efectiva.
Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere la fracción V, del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo sólo da inicio a un procedimiento de investigación. En consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria.
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI y 96 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 1, 4, fracción III, inciso A, subinciso d, 15, 16, 17, fracciones II, III, IV, L y LI, 24, fracciones IV, V y XXIII, 25, fracciones II y XI, 26, fracciones I y VII, y 30 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el expediente citado al rubro al Director General de Mercados Regulados de esta Comisión Federal de Competencia Económica, para que en términos de los artículos aplicables ejerza las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica y que estime pertinentes para realizar la presente investigación.
Lo anterior se publica en cumplimiento al artículo 96, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica y de conformidad con los artículos 52 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica y 17, fracción XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación.
De conformidad con la fracción IV del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que no podrá ser inferior de quince ni exceder de cuarenta y cinco días, y que podrá ser ampliado por una sola ocasión, hasta por un plazo igual, cuando existan causas que lo justifiquen.
Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica."
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