DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relacionado con las reglas de las visitas ordinarias

Lunes 12 de Diciembre 2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relacionado con las reglas de la
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RELACIONADO CON LAS REGLAS DE LAS VISITAS ORDINARIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Las condiciones actuales que privan en los órganos jurisdiccionales y los instrumentos informáticos con los que se les ha dotado y el personal especializado que tiene a su cargo la estadística judicial en cada órgano, permiten considerar que la preparación de la visita ordinaria no requiere ahora de cinco días hábiles, sino de un tiempo menor con el que pueden satisfacerse sobradamente los requerimientos de esa preparación y la elaboración y revisión de los listados que se solicitan a los órganos jurisdiccionales, incluyendo a los juzgados de Distrito que conocen de procesos penales federales y que se encuentren de turno.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 248, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 248. ...
I. a IV. ...
V. Las visitas físicas iniciarán a partir del cuarto día hábil o laborable de cada mes. En los primeros tres días hábiles o laborables es admisible la conclusión de las empezadas a finales del mes precedente; y
VI. ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, relacionado con las reglas de las visitas ordinarias, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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