DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 51/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos

Jueves 15 de Diciembre 2016
ACUERDO General 51/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, así c
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 51/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL COMIENZO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y A LAS REGLAS PARA EL TURNO Y LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, el cual en lo relativo al Título Especial "Juicio Oral Mercantil" entró en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición al Código de Comercio de este Título Especial, lo que incidió en el ámbito competencial de los juzgados de Distrito al ser la materia mercantil de jurisdicción concurrente de la que conocen también los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de las diversas entidades federativas; y
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el cinco de noviembre de dos mil catorce, aprobó el dictamen relativo a la creación de dos juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de comienzo de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, y Juzgado Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de
México.
El domicilio de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, será el ubicado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, situado en Eduardo Molina No. 2, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México y ejercerán jurisdicción territorial en la referida ciudad.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis comienzan funciones los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales, agregando a cada uno la plaza de coordinador técnico administrativo.
Los nuevos órganos jurisdiccionales conocerán, dentro de su jurisdicción, de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto por el Título Especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil" del Libro Quinto del Código de Comercio.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior y hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal determine la instalación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor con residencia en la Ciudad de México, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil con residencia en la Ciudad de México prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación materia del presente Acuerdo.
Para lo anterior, la referida Oficina de Correspondencia Común contará con una sección mercantil para la recepción, registro y el turno de las demandas de asuntos orales mercantiles que se presenten, las cuales se remitirán a los órganos especializados en la materia.
Artículo 4. Los titulares de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del comienzo de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva para su archivo.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial, para lo cual, la propia Dirección implementará los campos de captura que correspondan, dentro de los cuales deberán distinguirse los asuntos que concluyan por sentencia de aquellos que lo hagan por vía de conciliación o mediación.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio QUINTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los juicios orales mercantiles que a la fecha del comienzo de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios de Cuantía Menor, materia del
presente Acuerdo, se encuentren radicados ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, continuarán tramitándose ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente Acuerdo.
A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, para conocer de juicios orales mercantiles y comunicaciones relacionadas con estos que se presenten en ese circuito, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. Los órganos jurisdiccionales deberán contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común, de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México a fin de habilitar los campos de captura necesarios.
SEXTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información suministrará los equipos, brindará la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, para la operación del sistema informático y de videograbación que registrará las audiencias que se celebren.
SÉPTIMO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, números 3 a 5; y se adiciona el número 6 a la fracción I del mismo numeral, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     ...
1.   a 2. ...
3.    Setenta juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados: quince de Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, catorce en materia civil, y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
4.   Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México.
5.   Ocho Juzgados Federales Penales Especializados: seis en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y dos en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, todos con residencia en la Ciudad de México.
6.   Tres juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad de México."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 51/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al comienzo de funciones de los juzgados cuarto y quinto de Distrito en materia mercantil, especializados en juicios de cuantía menor, con sede en la Ciudad de México, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe
Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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